SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.19 número2Las habilidades sociales y el comportamiento infractor en la adolescenciaRevisión del estado del arte de la depresión, la ansiedad y el apoyo social en torno del tema de niños y adolescentes institucionalizados índice de autoresíndice de materiabúsqueda de artículos
Home Pagelista alfabética de revistas  

Servicios Personalizados

Revista

Articulo

Indicadores

  • No hay articulos citadosCitado por SciELO

Links relacionados

  • No hay articulos similaresSimilares en SciELO

Compartir


Subjetividad y procesos cognitivos

versión On-line ISSN 1852-7310

Subj. procesos cogn. vol.19 no.2 Ciudad Autónoma de Buenos Aires dic. 2015

 

ARTÍCULOS ORIGINALES

Imaginarios sobre el tratamiento penitenciario en los internos e internas recluidos en establecimientos penitenciarios y carcelarios del área metropolitana de Bucaramanga

Suppositions regarding penitentiary treatment of the inmates confined in penitentiaries and prisons in the metropolitan area of Bucaramanga

 

Sonia del Pilar Ayala Rincón1

1 Universidad de Santander, Bucaramanga, Colombia.


Resumen

El tratamiento penitenciario se constituye en el elemento básico para el proceso de reinserción de los internos inmersos en el sistema penitenciario. Este estudio estableció cuáles son los imaginarios que tiene el personal de internos e internas de los establecimientos penitenciarios y carcelarios ubicados en el área metropolitana de Bucaramanga, acerca del tratamiento penitenciario que allí reciben. Este estudio de tipo cualitativo, se inserta dentro del paradigma hermenéutico–narrativo. La muestra estuvo conformada por internos e internas que quisieron participar en el estudio de manera voluntaria. La recolección de la información se realizó con la técnica de grupos focales y de antemano se redactaron unas preguntas orientadoras. La información recolectada se analizó a partir del discurso obtenido.

Palabras clave: Imaginarios; Tratamiento penitenciario; Reinserción; Internos; Prisionalización; Discurso.

Abstract

Prison treatment becomes the basic element for the process of reintegration of inmates confined in the penitentiary system. This study established what suppositions the staff of inmates of prisons located in the metropolitan area of Bucaramanga has regarding treatment received in prison. This qualitative study, is inserted within a hermeneutical– narrative paradigm. The sample was composed of inmates who participated in the study on a voluntary basis. Data was collected by means of a few guiding questions established in advance using a focus group technique. The information obtained was analysed with retrieved discourse analysis.

Keywords: Suppositions correctional treatment; Reinsertion; Inmates; Imprisonment; Discourse.


 

Introducción

La población reclusa, pensada como un grupo social, con características específicas y especiales requiere de mecanismos y procesos que le permita mantener una adecuada calidad de vida al interior de los establecimientos penitenciarios, de igual manera que se le garantice seguridad, respeto a sus derechos y que se preserve el orden social necesario para la convivencia; además, y lo más importante, que se generen cambios positivos en su existencia, y una resignificación de su vida delictiva frente a la construcción de su proyecto de vida una vez se encuentren en libertad, y es el Tratamiento Penitenciario como programa institucional, el propuesto para el cumplimiento de estos preceptos. En este sentido, el tratamiento penitenciario debe realizarse de acuerdo con las necesidades particulares de la personalidad de cada sujeto y se verifica a través de la educación, la instrucción, el trabajo, la actividad cultural, recreativa y deportiva y las relaciones con la familia, de igual manera se determina que este proceso se basará en un estudio científico de la personalidad del interno, el cual será progresivo, programado e individualizado hasta donde sea posible (Ley 65 de 1993, art. 143).
Una tarea socialmente significativa puede ser precisamente la de avanzar en la comprensión de cómo los imaginarios acerca de ese tratamiento afectan las relaciones cotidianas entre los actores sociales inmersos en ese proceso y por ende los resultados del mismo y cómo podemos innovarlos en un camino hacia la transformación social de esos sujetos quienes merecen ser escuchados y comprendidos. No existe de manera clara, aportes que permitan entender cómo esos mecanismos y procesos están siendo entendidos y cuál es su nivel de afectación en la construcción de la realidad que viven cada uno de los sujetos al interior del centro penitenciario. De hecho, el Tratamiento Penitenciario, en cuanto eje central del proceso que establecen los internos al interior de la institución carcelaria, debe ser abordado desde su perspectiva, determinando cómo los diferentes componentes de ese tratamiento están siendo comprendidos, elaborados e internalizados por ellos. Esta es una forma de ver la otra perspectiva: la mirada del interno frente a un proceso construido para ellos, con una mirada foránea y en la cual no tienen participación activa. Se considera necesario obtener unos marcos de comprensión frente al proceso de prisionalización, esto con el fin de direccionar el tratamiento para que logre ser efectivo y genere verdaderos procesos de transformación y cambio social. Se busca obtener un aporte desde el discurso del interno, acerca de sus necesidades más sentidas, expectativas, el aprovechamiento de ese tiempo de reclusión que representa un periodo crítico en la vida de un ser humano, sea cual sea su delito y sea cual sea su condición, precisamente, el tiempo de internamiento debe ser un período para aprovechar y lograr la creación de un proyecto de vida claro y eficaz. Uno de los objetivos que se plantea el Estado frente al personal recluso es su reinserción a la vida social, para ello, ha creado una serie de estrategias que son implementadas al interior de cada establecimiento, lo que debe generar en los individuos cambios radicales en su estilo de vida. Para ello y desde la creación del Instituto Nacional Penitenciario (1992), se ha venido trabajando en ese objetivo, por lo que ha implementado programas que buscan “resocializar” al interno. Echeverri (1996) plantea que la resocialización del interno es lo que constituye la justificación de la pena de privación de la libertad, si esta no se cumple, no hay razón para sostener las penitenciarías que son los lugares señalados para la resocialización.
Es relevante observar que los programas han surgido con la intensión de generar procesos de cambio en todos los aspectos del individuo y han sido propuestos desde un marco de comprensión en el cual se asume lo que necesita el interno para una vez salga en libertad, llevar una vida “normal” dentro de la sociedad; pero surge la necesidad de indagar acerca de los constructos que sobre esos programas elaboran esos sujetos y cómo los asumen dentro de su proceso en el centro penitenciario, esto como una forma de comprender la realidad que construyen, sus vivencias, actuaciones, discursos, interacciones y relaciones que establecen y de esa manera redireccionar el tratamiento penitenciario que se les brinda.

Fundamentación teórica

Dentro de la relación Psicología y Derecho, se encuentran una serie de puntos de intersección, los cuales generan una correspondencia permanente en cuanto que ambas disciplinas a través de un proceso histórico han intentado regular la convivencia social, resolver y reducir el conflicto que se produce inevitablemente en la interacción dentro de la vida en comunidad, donde se producen conflictos los cuales son regulados por el Derecho, lo que hace que aparezcan nuevas estructuras, pautas de relación, nuevas legitimidades, nuevas legalidades; es así que el conocimiento sobre el comportamiento es una herramienta fundamental en el análisis y comprensión del proceso jurídico y la psicología es la “privilegiada” para observar sujetos, grupos e instituciones implicadas. Una de las áreas de la psicología que ha hecho aportes en el campo jurídico ha sido la Psicología Social, la cual tiene dentro de sus objetivos realizar contribuciones en lo que tiene que ver con el delito, como es “su inspiración, su violación y castigo, la prevención del delito, sus causas y explicaciones, las instituciones carcelarias, las posibilidades de reinserción de los delincuentes, etc.” (Álvaro, 1997), entendidas a partir de la interacción humana, las relaciones entre personas y su mutua influencia. Así mismo nos brinda elementos para entender los procesos de construcción de la realidad, la cual emerge a partir de vivencias, experiencias, el dialogo y demás actividades que se dan dentro del devenir de la vida cotidiana.
Es así que se toman elementos de estas dos áreas como son la psicología Jurídica y la Psicología Social a fin de comprender la temática planteada anteriormente y para lo cual se enuncian diversos conceptos claves como prisionalización, tratamiento penitenciario, resocialización, imaginarios sociales, entre otros, determinados en un hilo conductor. La cárcel o prisión se constituye en sí misma en una institución total, entendida como un ámbito cerrado, que se ocupa de todos los aspectos del individuo, educación, trabajo, conducta cotidiana, disposiciones generales, es “omnidisciplinaria”, y una característica importante, no se interrumpe, excepto una vez acaba su tarea. Da un poder total sobre los detenidos, contiene todos los dispositivos de disciplina (Foucault, 1984). Por su parte Goffman (1970, citado en Acosta, 2008), define la institución total con las siguientes características:

“Todos los aspectos de la vida de las personas se desarrollan en un solo espacio, actividades estrictamente programadas, sistema de normas formales impuestas por el personal de la institución, supervisión continua del comportamiento de los internos, desposeimiento de propiedad y pertenencia, código interno de normas y valores, denominada subcultura carcelaria (p. 9)”.

Sierra (2006), por su parte, define la prisionalización, “como el proceso por el que una persona, como consecuencia de su estancia en la cárcel, asume, una serie de conductas y valores propios de la subcultura carcelaria, básicamente se hace referencia a cómo la persona detenida asume durante su permanencia en la cárcel costumbres, tradiciones, roles que son inherentes a la convivencia dentro del establecimiento” (p. 178). La prisionalización entendida como institucionalización supone que se asuman valores subculturales, expresión de comportamientos concretos que surgen del grupo, el interno pierde en gran medida su capacidad de actuar con individualidad, su actitud y conducta deben ser acordes a los valores que rigen el medio en el que se desenvuelve, lo que lleva a determinar que es una comunidad que sigue sus propias reglas pese a las normas encaminadas al mantenimiento de la disciplina y control. Por lo tanto la prisionalización visibiliza formas de actuar, de pensar, emociones, actitudes en torno del contexto en el que se desenvuelven. En este orden de ideas lo que justifica en palabras de Echeverri (1996) la pena de privación de la libertad, es la resocialización, la cual tiene como fin principalmente incorporar al interno o interna a un proceso normatizado, legalizado y aprobado por el orden social, contrario al proceso de prisionalización, por lo que, y en palabras de Berger y Luckmann (1968), requerirían una resocialización y entendida por ellos como:

 “se asemejan a la socialización primaria, porque radicalmente tienen que volver a atribuir acentos de realidad y, consecuentemente, deben reproducir en gran medida la identificación fuertemente afectiva con los elencos socializadores que era característica de la niñez. Son diferentes de la socialización primaria porque no surgen ex nihilo y, como resultado, deben contender con un problema de desmantelamiento, al desintegrar la anterior estructura nómica de la realidad subjetiva” (p. 6).

Dentro de este proceso de resocialización, ubicamos el llamado Tratamiento Penitenciario, el cual se establece como la razón de ser de los establecimientos carcelarios. Echeverry (1996), manifiesta que este tratamiento tiene que ser realizado por científicos de experiencia en diferentes campos del conocimiento como son la antropología, la psicología, pedagogía, criminología, derecho, entre otras, que se conforman en equipos interdisciplinarios que brindan un estudio científico del interno, constituidos en un grupo llamado Consejo de Evaluación y Tratamiento (p. 140). Cuando se habla de tratamiento penitenciario es importante conceptuar acerca del término tratamiento, el cual supone el tratar, es decir, intervenir en alguien o en algo, en procura de un resultado esperado. En ese sentido, el término tratamiento se refiere a cómo tratar a los condenados para hacer que su comportamiento fuese de acuerdo con el control y a la disciplina interna Mosconi (1994, citado en Hernández, 2008). De la misma manera Labrador (2008) define tratamiento como “la acción o acciones emprendidas, sobre la base de conocimientos psicológicos, criminológicos, educativos y sociales, para desarrollar aquellas potencialidades de las personas que favorezcan su integración social y disminuyan su riesgo delictivo” (p. 26).
El tratamiento penitenciario, inicia cuando la persona ha sido condenada y culmina cuando esta ha obtenido su libertad, durante este periodo el o la condenado(a) ha de ser guiado a través de las diferentes fases indicadas en la Ley 65 de 1993. Por su parte, Barrón (2008) frente al tratamiento, conceptúa como las acciones tendientes a modificar o reorientar la conducta delictiva de los internos, conforme a sus características personales y las diversas medidas que se adoptan son variadas. Así, el tratamiento penitenciario es el conjunto de acciones que tiene como objetivo final lograr la readaptación social del interno, manifiesta la existencia de dos formas de concebir el tratamiento, uno es general y otro específico. El primero retoma todos los elementos que involucran al sistema penitenciario (infraestructura, seguridad, inteligencia, educación, trabajo, salud, asistencia legal, psicológica, personal penitenciario, beneficios, etc.). El segundo, es el proceso terapéutico que tiene que realizar el equipo interdisciplinario. Es así que como una forma de organizar y plantear un sistema de tratamiento orientado a optimizar los recursos existentes en los establecimientos penitenciarios, surge como iniciativa de un grupo de profesionales la estrategia de tratamiento P.A.S.O. –Plan de Acción y Sistema de Oportunidades–, que como su nombre lo indica incorpora a los procesos de tratamiento ya existentes, un sistema de oportunidades que permite al interno convertir su tiempo de condena en un espacio de reflexión, traduciéndose así en un mejoramiento de la calidad de vida del mismo quien a su vez recobrará el sentido de vida como medio de proyección hacia su libertad (Ramírez, 2004).
Esta estrategia de tratamiento PASO, tiene sus bases en el Sistema Progresivo, el cual es definido por Acosta (2007), “como la metodología para el acompañamiento valorativo de la superación del privado de la libertad su trato humanizante en pro de la atención, asistencia, protección y prevención para facilitar la construcción de un proyecto de vida reificante” (p. 68). De igual manera, el sistema progresivo penitenciario, es entendido como un conjunto de acciones, procesos y acuerdos fundamentados en el Código Penitenciario (Ley 65 de 1993), que facilitan y acompañan integralmente el compromiso voluntario, individual y grupal de las personas que viven en condición de internamiento, cuyo objetivo principal es su integración social positiva y la oportunidad de reconstrucción de su proyecto de vida, para ello busca incidir en el comportamiento actitudinal, potencialidad y facultad en sus expectativas y aspiraciones. Es así que, para darle una mirada al Tratamiento Penitenciario, se hace necesario hablar sobre los imaginarios sociales, los cuales se consideran importantes en cuanto la realidad social se construye, dentro de la sociedad imaginaria (de lo imaginario) no puede situarse fuera de la sociedad real (presente); participa de su construcción. Lo imaginario pertenece al proceso de constitución de la realidad social, su génesis de lo imaginario, como señaló Gilbert (1993). Por su parte, Luckmann (1990) define imaginario social como: “aquellos esquemas construidos socialmente, que nos permiten percibir como real lo que en cada sistema social se considere realidad, explicado e intervenir en ello; los imaginarios sociales estructuran en cada instante la experiencia social y engendran tanto comportamientos como imágenes “reales”. “Lo que sea creíble”, como función de la plausibilidad, no se define por la aportación de argumentos ante un público con capacidad de discusión, sino por la construcción/deconstrucción de determinados instrumentos de percepción de la realidad social, construida como realmente existente.
Para Pintos (2005), los Imaginarios Sociales son como una compleja entidad social, y los conceptúa como esquemas construidos socialmente que estructuran en cada instante la experiencia social y engendran tanto comportamientos como imágenes “reales”. El autor determina que son esquemas socialmente construidos que nos permiten percibir, explicar e intervenir en lo que cada sistema social diferenciado, tenga por realidad. Para Baeza (2000), los imaginarios sociales, se constituyen en matrices con un sentido existencial, colaboradores en la elaboración de sentidos subjetivos, presentes en el discurso, en el pensamiento y en la acción social, de igual manera siempre son contextualizados con características propias y se producen en el marco de las relaciones sociales lo que lleva a que sean instituidos socialmente; por su parte Shotter (2002, citado en Hurtado, 2004). “Considera que los imaginarios tienen un carácter dinámico, incompleto y móvil” con una serie de atributos y un poder para operar en las acciones de las personas, que permiten una interpretación de la realidad social (p. 7)”. La función de los imaginarios sociales consiste en proveer a determinados fenómenos sociales de una consistencia especial que se suele denominar con el nombre de realidad (y contraponer, por tanto, con lo “ficticio”, la “apariencia”, el “simulacro”, la “utopía”, etc.) (Amar, 2003, p. 146). Si bien es cierto que los imaginarios permiten redescubrir estilos y formas de vida en diferentes contextos sociales, se debe considerar la forma en que se determina la realidad a la cual pertenecen y su significado en el contexto social, es por ello que, para esa labor, se debe considerar el discurso y su análisis. El análisis del discurso no pretende conocer a través de los relatos las reglas que sustentan la acción, lo que busca es establecer principios lógicos del conocimiento, sentados en el carácter retórico de la argumentación y en la capacidad de cuestionar el orden establecido. De igual manera se establece desde estos postulados que los sistemas (personal, social, científico) están en constante modificación a través de su proceso de argumentación (Potter, 1986, citado en Álvaro, 1997.).
Otro de los teóricos del movimiento narrativo en Psicología, es Bruner (1991), quien propone dos modalidades del pensamiento en la mente humana en el sistema cognoscitivo (conocimiento) de las personas; uno lo conforma el pensamiento paradigmático o lógico científico, el cual tiene que ver con las capacidades humanas de razonamiento, explicación y análisis lógico empírico o científico y el otro la modalidad narrativa de pensamiento, que consiste en contar historias a otras personas y a nosotros mismos. De acuerdo con Gergen (1996), todo discurso científico propone una gama de hechos particulares (junto con diversas proposiciones explicativas que den cuenta de su carácter), en efecto, el lenguaje crea una ontología imaginada y una estructura para hacer inteligible cómo y por qué los constituyentes de la ontología se relacionan. De manera general, en Colombia, desde la promulgación de la Ley 65 de 1993 cuando se institucionaliza el tratamiento penitenciario en los establecimientos de reclusión, versados en el tema como el Dr. Daniel Acosta, han realizado investigaciones y disertaciones en torno del asunto, acerca de cómo implementar un adecuado proceso donde la dignidad humana del recluso sea el eje central, donde se den procesos verdaderos de resocialización, bajo condiciones de infraestructura física, metodológicas, humanas, entre otras, que garanticen un verdadero proceso de transformación, y que se han convertido en literatura importante para la consolidación de marcos referenciales en torno del tema penitenciario.

Objetivo general:
Develar los imaginarios que construyen los internos e internas recluidos en los establecimientos penitenciarios ubicados en el área metropolitana de Bucaramanga acerca del tratamiento penitenciario y cómo es asumido por ellos.

Objetivos específicos:
1. Determinar los esquemas colectivos que intervienen en la realidad social del tratamiento dentro de los centros penitenciarios.
2. Comprender los particulares marcos de referencia usados para la interpretación de sus propias vivencias en torno de su permanencia en el establecimiento penitenciario.
3. Develar los entramados resultantes de la interacción entre el discurso penitenciario y las prácticas sociales.
4. Comprender los sistemas ideológicos y simbólicos de la comunidad penitenciaria, en torno del tratamiento penitenciario.

Categorías de análisis:
Las categorías de análisis utilizadas en la presente investigación, son categorías “emergentes”, las cuales surgen del discurso obtenido en cada uno de los grupos focales, a partir de la revisión de los patrones y recurrencias presentes en él, estas categorías se constituyen en el marco de referencia contextual y fundamento de la investigación. Dichas categorías son: conocimiento, proceso, prácticas cotidianas, finalidad, rol de actores, transformación, actividades preferidas.

Método:
Tipo de investigación y diseño
: el presente estudio corresponde a una investigación de tipo cualitativa, e inserta dentro de enfoque hermenéutico, análisis del discurso.

Participantes:
90 internos e internas que participaron voluntariamente en el estudio, distribuidos de a 30 internos por establecimiento. Hombres con edades entre los 25 y 62 años, mujeres con edades entre 22 años y 56 años; condenas de 2 y 25 años en las mujeres y para los hombres entre los 6 y 60 años. Los delitos motivo de condena en las mujeres son por tráfico de estupefacientes, homicidio y concierto para delinquir y en los hombres Homicidio, en concurso con otros delitos como secuestro, rebelión, fábrica y porte de armas de fuego.

Tipo de Muestreo:
No probabilístico, ya que presenta la ventaja de no requerir una “representatividad de elementos de una población sino de una cuidadosa y controlada elección de sujetos”.

Técnica de recolección de información:
Se desarrolló la técnica de grupo focal, como método de “indagación rápida” (Rapid Assessment Procedures), desarrollados para obtener información ágil que posibilite dar respuesta en el corto plazo a las urgentes necesidades sociales que se investigan y al mismo tiempo, responda de manera rigurosa a las exigencias del método científico (Bonilla, E., 2000).

Resultados

Con los discursos recolectados a través de los grupos focales, se realizó el análisis del discurso, a partir de las categorías establecidas para tal fin, agrupándolos por establecimiento penitenciario, para a continuación realizar un análisis general sobre los tres establecimientos. A continuación, se presentarán los respectivos análisis:

Conocimiento:
En esta categoría se devela el Tratamiento visto como un vehículo por el cual se paga un delito cometido, determinado por un juez, al que hay que responderle y dentro del cual se debe generar un cambio en el comportamiento, actitudes, generar proyecto de vida una vez se obtenga la libertad, y esto a partir de una serie de actividades cuyo fin principal es el descontar la pena. Es característico escuchar un discurso que tiende a ser aprendido, que no es propio, que no es creíble para ellos mismos, ya que enumeran obstáculos innumerables para alcanzar dicho objetivo, está acompañado de quejas, vacíos, sinsabores, exclusión, represión, soledad, castigo... Se representa como al deber ser de la institución... todo el tratamiento penitenciario es puesto bajo la responsabilidad de terceros... muy pocos asumen verdaderamente la posibilidad de transformar su vida. Se repite en el discurso palabras como cambio, resocializarse, ser alguien, preparación, educar, readaptación sin una idea clara de cómo hacerlo. Asimismo, dentro de todo lo que se dice, se vislumbra una falta de conocimiento acerca de lo que realmente es el tratamiento, cual su objetivo y cual su ganancia como interno. Es claro ver que, independientemente de la situación en la que se encuentren dentro del establecimiento, el interno o la interna asume y da cuenta de lo que es el tratamiento penitenciario. Sin embargo se observa una falta de información clara sobre su finalidad y lo que representa como vehículo de transformación en torno del comportamiento delictivo, estilo de vida, adquisición de nuevos conocimientos, resignificación de su existencia, relaciones familiares, entre otras cosas más, lo que hace importante la presencia de la psicología jurídica en este proceso en cuanto, se constituye en el profesional idóneo para realizar esta tarea, en cuanto posee una preparación específica. Como lo definen Abad y Cols (2003), quienes consideran que la psicología en el ámbito penitenciario, es un área específica de la Psicología Jurídica, toda vez que se enmarca en el sistema de administración de justicia, al estar referida al psicodiagnóstico, intervención y tratamiento de la población penal. De igual manera la psicología jurídica justifica su actuar en el entorno penitenciario desde una dimensión psicológica: el abordaje de las causas internas de la conducta desviada planteado por la Escuela Positivista Italiana. Es el delito como síntoma de una enfermedad que debe curarse (Ruiz, 2008, citado en Ruiz y Rodríguez, 2009).

Proceso:
El Tratamiento no es percibido como un proceso, aunque se asume la presencia de etapas dentro del programa de tratamiento, el cual, además no es muy claro para ellos, no se tiene la certeza de cómo se lleva a cabo, ni cuáles son los pasos que deben seguir, incluso lo ven como algo impreciso y no continuo... Lo asumen como la posibilidad de poder realizar actividades que les permita estar ocupados, adaptarse a la vida penitenciaria, asumir reglas, y un estilo de vida diferente al que tenían en libertad y finalmente descontar. Manifiestan la necesidad de establecer el proceso a las personas que realmente lo necesiten, quienes presenten problemas de droga, mal comportamiento, no aceptación de reglas, lo ven como no diferenciado, es decir, igual para todos. Para los internos y las internas, en general, representa un fracaso, se desconoce como proceso encaminado a la transformación o a la resocialización. Se considera, por el contrario, como una “escuela del delito” donde se aprende más acerca de cómo delinquir, lo que conlleva a la reincidencia, la cual es la reiteración de un mismo delito, es decir, es la circunstancia agravante de la responsabilidad penal, que consiste en haber sido condenado antes por un delito igual al que se encuentra pagando o por el que es inculpado. Algo positivo es que visibiliza el papel de la sociedad en dicho proceso, es decir, plantean la necesidad de involucrar más actores dentro de los cuales asumen que debe estar el personal de guardia como principales agentes de cambio, las empresas, los gobiernos municipales, en fin la sociedad en general.

Prácticas cotidianas:
Las prácticas relatadas por los y las participantes, relacionan el tratamiento como forma de castigo, dentro del cual se deben cumplir normas explícitas e implícitas, asumir un estilo de vida acorde a las características del establecimiento, propender por una adecuada convivencia. Relacionan prácticas que en cierta forma “dañan” al individuo. Develan ruptura en sus relaciones familiares, y sociales a cuenta del encarcelamiento. Hay consenso general sobre la falta de oportunidades para el desarrollo de actividades que les permita el descuento de la pena. Se evidencia el desarrollo de la espiritualidad como una forma de expiar culpas y de ser mejores seres humanos, representa un refugio dentro de su diario vivir. Así mismo se evidencia la necesidad de trascender en el tratamiento áreas biologicistas, como es la psiquiatría con el uso de fármacos y se ve la necesidad de replantear el papel de la psicología como alternativa más adecuada para la ejecución del tratamiento penitenciario.

Finalidad:
Los participantes no evidencian utilidad manifiesta a partir del Tratamiento. La finalidad del mismo está encaminada al descuento o redención de la pena, menos tiempo detenido, en ocasiones la oportunidad de adquirir conocimiento en algún arte y el mantenerse ocupados a partir de la consecución de alguna actividad. Algunos revelan haber cambiado en su forma de pensar, de asumir la vida, pero no precisamente a causa del tratamiento penitenciario, sino a raíz de su experiencia de internamiento, por su propia decisión, sin que medie el establecimiento en ello. Las actividades que ofrece el establecimiento son vistas como una obligación, lo que hay que cumplir en aras de una adecuada calidad de vida y la reducción de la pena.

Rol de actores:
Los principales actores en el proceso, son el personal de guardia y hay opiniones encontradas frente a lo que representan y su papel dentro del tratamiento penitenciario. Principalmente son vistos en el papel de seguridad, entendido como los que cuidan, los que hacen cumplir las normas, los que castigan, los conocedores del comportamiento de los internos, son los más enunciados en el discurso. Quisieran verlos como agentes promotores del cambio, apropiados de un papel en el tratamiento. Con respecto a los profesionales, no son vistos como parte del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), sino como profesionales que están y no están, con dificultades para el desarrollo de sus actividades y bajo la influencia de la guardia, representa un instrumento para el logro de ubicación laboral, estudio, redención de la pena, pero pareciera que sus roles profesionales nos son requeridos de manera voluntaria; por su parte el personal administrativo es nombrado esporádicamente y refieren poco contacto con ellos. En general, se denota mayor contacto con la guardia, hay manifestación de malestar en cuanto a su relación, no hay sumisión, ni los perciben como figuras de autoridad, entienden que deben obedecer para una adecuada convivencia, pero porque les toca. En este punto cabria repensar en lo expresado por Acosta y Mora (2008), quienes aclaran la diferencia entre penitenciario y carcelario desde la criminología: penitenciarismo hace referencia a la disciplina que compila la fenomenología de la institución con las características relacionadas con el trato, el tratamiento y la seguridad preventiva, mientras que lo carcelario se reduce a un concepto de quienes solo dimensionan la custodia y la vigilancia (p. 3). A fin de hacer un planteamiento claro para establecer el papel que debe cumplir el personal de guardia dentro del tratamiento penitenciario, junto con los profesionales en un trabajo interdisciplinario con un fin bastante claro.

Transformación:
La causa de una posible transformación o cambio es asumida a partir del encierro y las experiencias al interior del establecimiento; sin embargo mencionan como realizan actividades, que en su vida en libertad nunca hubiesen pensado hacer, han encontrado que tienen habilidades especiales, han logrado terminar estudios de primaria y bachillerato e incluso algunos están siguiendo una carrera universitaria, pero todo esto es gracias al devenir del establecimiento, no lo ven como algo planteado dentro de un proceso de tratamiento, sino el aprovechamiento individual de las oportunidades que se brindan y de la capacidad de asumir un concepto de proyecto de vida dentro del establecimiento a fin de que sea de utilidad una vez se obtenga la libertad; sin embargo podría decirse que son muy pocos los internos e internas que así lo ven, para la mayoría no hay transformación positiva, no existen garantías para lograrlo, ni los establecimientos tienen las condiciones para proporcionarles elementos adecuados para ese cambio.

Actividades preferidas:
Para la gran mayoría, la educación es la principal actividad que podría fortalecer el proceso de tratamiento, sin embargo manifiestan que no se le da mayor importancia dado el tiempo de descuento, pues es la actividad que menos descuento da ni se reciben honorarios por ello, por lo que consideran que deberían de abrirse espacios para talleres, pero siempre pensando en función del descuento y el dinero que se pueda ganar para su sostenimiento. Es decir, estas actividades son pensadas en función de los beneficios que les da; y no aprecian la educación como “un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y sus deberes” (art. 67, C.N.), más que la mera adquisición de conocimiento. Lo único que llega a preocuparles verdaderamente es la falta de cupos, por lo que se considera que hay mucho tiempo para el ocio. Es importante ver cómo algunos internos e internas han logrado desarrollar actividades que implican escalonarse, por así decirlo, lo que les permite tener claro cuál es fin último de dichas actividades y como han logrado desarrollar un proceso camino a la obtención de la libertad; sin embargo pareciese que no son muy conscientes de dicho proceso.

Discusión

El objetivo del estudio fue descubrir los imaginarios que construyen los internos e internas recluidos en los establecimientos carcelarios del área metropolitana de Bucaramanga, sobre el tratamiento penitenciario, con el fin de evidenciar los referentes existentes, abordado desde el discurso de quienes lo reciben. Para ello se realizaron nueve grupos focales, con un total de 90 participantes, 30 mujeres y 60 hombres. Existe una consideración general relacionada con que el tratamiento penitenciario no cambia a nadie, que dicho cambio, cuando lo hay, obedece a una motivación netamente personal, intrínseca y dada más por el rigor del encierro y las pérdidas de orden emocional, familiar, que tienen que soportar; por su parte, la transformación, entendida como cambio de estilo de vida, comportamiento, relaciones, entre otros, de los internos e internas es considerada utópica, ya que no concurren los medios para poder alcanzarla, existe el imaginario de una realidad en la cual nadie se resocializa y es una “verdad” que emerge constantemente en su discurso. El tratamiento penitenciario representa la consolidación del castigo, la intimidación, la subordinación que surge de las prácticas normativas que apuntan al cumplimiento de la Ley, siendo estos marcos de referencia a partir de los cuales ellos y ellas interpretan sus vivencias al interior de los establecimientos de reclusión. Se percibe control permanente a partir de lo cual hay sometimiento, utilización, intento de transformación y corrección permanente de comportamientos, esto a fin de imponer un estilo de vida. Lo anterior se encuentra en contravía al concepto y finalidad del tratamiento penitenciario, como lo cita Huertas (1998, citado en Hernández, 2008) “Por tratamiento penitenciario o institucional debe entenderse como un conjunto de medidas y actitudes tomadas respecto de un sentenciado privado de libertad con el propósito de obtener su rehabilitación social o resocialización”; de igual manera como lo señala la Ley 65 de 1993 en su art. 10 “el tratamiento penitenciario tiene la finalidad de alcanzar la resocialización del infractor de la ley penal, mediante el examen de su personalidad y a través de la disciplina, el trabajo, el estudio, la formación espiritual, la cultura, el deporte y la recreación, bajo un espíritu humano y solidario”.
Por otro lado, la cárcel es vista como generadora de saber criminal, donde se perfecciona el delincuente, donde hay una anomia total, con etiquetamientos que según ellos no corresponden a una realidad, se consideran víctimas del sistema, sin oportunidades laborales, de acercamiento familiar, muchas veces y la mayor parte viviendo estados interminables de ocio, sin que vislumbren el menor asomo de solución. Lo anterior se corresponde con lo expresado por Foucault (2002): “La prisión no puede dejar de fabricar delincuentes, los fabrica por el tipo de existencia que hace llevar a los detenidos: ya se los aísle en celdas, o se les imponga un trabajo inútil, para el cual no encontrarán empleo, es de todos modos no pensar en el hombre en sociedad; es crear una existencia contra natura inútil y peligrosa; se quiere que la prisión eduque a los detenidos; pero un sistema de educación que se dirige al hombre, ¿puede razonablemente tener por objeto obrar contra lo que pide la naturaleza? La prisión fabrica también delincuentes al poner a los detenidos coacciones violentas; está destinada a aplicar las leyes y a enseñar a respetarlas; ahora bien, todo su funcionamiento se desarrolla sobre el modo de abuso de poder”. Es claro que, para los participantes del estudio, la presencia del personal de guardia, profesional y administrativo se constituyen en la base del tratamiento; sin embargo no son vistos como figuras de autoridad, corresponden a personas que realizan un trabajo mecánico, sin preparación adecuada, además asumen que su papel es pretender transformar al “delincuente” en un “buen” interno, dócil, y disciplinado, podría pensarse que dicho tratamiento, le sirve al interno como prueba de que está listo para salir en libertad y lo utiliza el funcionario para justificar las prácticas que la ley exige. El tratamiento penitenciario es considerado como responsabilidad exclusiva del estado, a las instituciones de justicia es a las que se le paga la condena, no hay conciencia clara del fin último del tratamiento, no se entiende por qué y para qué se determina, se piensa como un proceso que busca modelar a una persona “útil y obediente” que permita la convivencia al interior del establecimiento.
De otro lado, una queja constante es referenciada a partir del trato que se les brinda, el cual está referido hacia la presencia de normas de estricto, el maltrato, o el uso excesivo de la fuerza, lo cual es percibido como una práctica legitimizada culturalmente, ante lo cual el funcionario elige comportamientos drásticos como una forma de generar estrategias de poder, las cuales se orientan a bajar la tensión, someter la rebeldía, el inconformismo, aceptar la figura de autoridad penitenciaria, lo cual los lleva al cumplimiento eficaz de su labor como es vigilar y evitar las fugas, esto hace que se mantenga “el equilibrio” en el régimen interno de los establecimientos. Con respecto lo anterior, se encuentran informes que develan dicha problemática en los establecimientos de reclusión del país; como por el ejemplo el informe que presenta la Asociación para la prevención de la tortura (2012), señala que durante el 2010 y el 2011 “la tortura se continuó practicando en Colombia. Por ejemplo, la Defensoría del pueblo del departamento de Cesar reporta en el establecimiento de alta seguridad de Valledupar un total de 220 quejas de internos contra funcionarios del INPEC, de las cuales 46 son por maltrato físico, tratos crueles, inhumanos o degradantes”. Es por ello que es importante, la revisión de este tema junto con los integrantes del Cuerpo de Custodia y Vigilancia, a fin de determinar lineamientos para mejorar la convivencia al interior de los establecimientos, de igual forma en la medida en que ellos hagan parte del proceso de tratamiento, las condiciones y las relaciones son propensas a mejorar. Tanto internos como internas son sujetos que se encuentran en conflicto de orden situacional, en la medida en que deben asumir formas de vida propias de instituciones cerradas, con normas establecidas y alienantes que lo que logra en últimas es predisposición al sistema. Es allí donde se debe recurrir a una serie de habilidades y destrezas propias que hagan posible su adecuada adaptación.
El concepto de tratamiento penitenciario resulta complejo tanto para entender como para desarrollar, los imaginarios representan cada realidad social con su propia interpretación, unos más construidos que otros, es claro que la definición general enunciada por la mayoría de los participantes, está relacionada con un conjunto de actividades dirigidas a lograr el fin de la pena, la cual consistente en reeducar, resocializar, rehabilitar y reinsertar socialmente a los internos. Este concepto se repite constantemente dentro del discurso; sin embargo representa el deber ser del cumplimiento del tiempo de reclusión, se vuelve polémico en la medida en que el fin último de ese tratamiento, para los internos es la redención, el descuento de la pena por la realización de cualquiera que sea la actividad que desarrollen, no es inherente a ellos el beneficio que puedan obtener, diferente al ya mencionado. Si el tratamiento penitenciario se constituye en el instrumento para alcanzar la resocialización, se hace necesario incidir en el entorno dentro del cual se desenvuelve la población interna, la cual está inserta en innumerables riesgos como son la prisionalización y la estigmatización, es así que Valverde (1991), establece que son las características del ambiente Penitenciario y en especial, la manera en que son percibidas por los internos, lo que determina los parámetros básicos de la adaptación para ese individuo en este ambiente; el énfasis en la seguridad, en la evitación de la fuga, así como en el control de la vida diaria del interno, convierte a la prisión en sí misma en una institución que anormaliza respecto del ambiente total, el contexto penitenciario presenta una serie de elementos y características que influencian el comportamiento, la cognición y las emociones de las personas que allí ingresan en algún momento de su vida, y en ese ambiente, el día a día en la vida del interno llega a convertirse en una continua lucha por la supervivencia, en un intento constante de adaptación.
La participación de la comunidad, representó, en primer lugar experimentar el sentimiento de inclusión en la discusión de una temática que necesariamente les concierne y de la cual no han sido consultados o tomados en cuenta, se constituyó en un espacio para pensar y reflexionar sobre el tratamiento penitenciario y su cotidianidad dentro de cada uno de los establecimientos, significó poner en discusión un asunto ante el cual se sienten vulnerables, tanto los internos como las internas, no desconocen su situación personal y jurídica, reconocen sus limitaciones, pero aun así, se percibe en esta población la necesidad de un cambio en sus vidas, manifestaron a lo largo del ejercicio el permitirse “pensar en sí mismos” y planteaban la posibilidad de generar este tipo de espacios para generar ideas y reflexiones en torno de su situación. En resumen, los resultados obtenidos en la presente investigación develan imaginarios claros en torno del tratamiento penitenciario, los cuales han sido construidos a partir de los discursos institucionales, la información que reciben una vez ingresan a los establecimientos y las condiciones en las que se desarrolla su diario vivir. Estos imaginarios determinan las expectativas frente a su proceso dentro de estas instituciones, las cuales son consideradas deficientes en cuanto a las oportunidades brindadas. El tratamiento penitenciario para el personal de internos e internas es redención de pena, entendida como la posibilidad de acortar su condena y de esta manera obtener su libertad. No hay claridad en lo que representa y quiere brindar el estado al implementar los programas que la conforman, hace falta establecer canales de comunicación con los internos, hacerlos parte del proceso, humanizar el tratamiento, crear un vínculos con el interno donde se le acompañe en la construcción, apoyo e impulsar su proyecto de vida, no solamente hacia la vida en libertad sino durante su periodo de condena, cosa que logre generar una toma de conciencia donde revalore los elementos importantes para su desarrollo como son la familia, la educación en cuanto proceso formativo, su cualificación como persona y finalmente su futuro y su libertad.
De acuerdo con los análisis realizados al discurso enunciado por los participantes, se logra establecer similitud en la percepción que se tiene sobre el tratamiento penitenciario en los tres establecimientos estudiados, por lo que resultaría de gran interés realizar un estudio similar en los demás establecimientos de reclusión del país a fin de comparar los resultados en torno del tema. Se debe repensar el papel de los internos dentro de los establecimientos penitenciarios, qué se quiere de ellos, para qué y porqué. Y por qué no, repensar el papel de la psicología y en especial la Jurídica en todo este proceso, el cual debe ir dirigido a participar de manera activa en cada de una de las funciones que el contexto penitenciario exige, especialmente en el tratamiento penitenciario a través de acciones dirigidas al personal de internos en la búsqueda de la transformación de su comportamiento delincuencial, y mejoramiento de su calidad de vida, entre las que se encuentra la atención individual y grupal, trabajo interdisciplinario en intervención familiar y ocupacional. De igual manera como lo expresa Bustos (2007, citada en Tapias & Solórzano, 2010), como funciones del psicólogo en el contexto penitenciario... la mediación de conflictos, el entrenamiento del personal de custodia y vigilancia en asuntos que faciliten el tratamiento penitenciario, el desarrollo de programas de intervención y prevención y la asesoría en políticas criminales. Todo esto sin olvidar al cliente principal que es el o la interna, sus características individuales, socioculturales.

Bibliografía

1. Abad, A., Dueñas, C., Carmona, J., Carrasco, J., Fernández, C., Fernández–Osuna, F.J., Hernández, M., Herrera, R., Márkez, I., Ramos, J., Rendueles, G., Santos, F., y Roig, A. (2003). La Atención a la Salud Mental de la Población Reclusa. Conclusiones y recomendaciones del XX Congreso de la Asociación Española de Neuropsiquiatría. Norte de Salud Mental, 17, 64–67

2. Acosta. D. (1996). Sistema Integral de Tratamiento Progresivo Penitenciario: Reflexión en torno de la construcción de un modelo de atención a internos. Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Bogotá 1996.         [ Links ]

3. Acosta D. (2007). Trato y Tratamiento Penitenciario: Construcción de un modelo de tratamiento penitenciario basado en la valoración humana de las personas privadas de la libertad. Universidad Santo Tomas. Bogotá D.C.         [ Links ]

4. Acosta D. & Mora C. (2008). Subcultura carcelaria y Diccionario de la Jerga canera. Escuela Penitenciaria Nacional. Instituto Penitenciario y Carcelario INPEC. Bogotá D.C.         [ Links ]

5. Amar Amar, José; Angarita Arboleda, Consuelo; Cabrera Doku, Kary. (2006). Construcción de imaginarios infantiles y vida cotidiana., Colombia: Red Psicología desde el Caribe, 2006. p 6.         [ Links ]

6. Bautista, N. (2011). Proceso de la Investigación cualitativa: Epistemología, metodología y aplicaciones. Manual Moderno. Bogotá D.C.         [ Links ]

7. Barrón M. (2008). El Tratamiento Penitenciario: El Mito del Discurso. 11–43. Revista CENIPEC. 27. 2008. Enero–Diciembre. ISSN: 0798–9202.

8. Berger, P. & Luckmann, T. (1968). La construcción social de la realidad. Buenos Aires: Amorrorcu Editores.         [ Links ]

9. Bonilla. E. & Castro P. (2000). Más allá del dilema de los métodos: La investigación en Ciencias Sociales. Ediciones Uniandes. Bogotá D.C.         [ Links ]

10. Bruner, J (1991). Realidad mental y mundos posibles: Los actos de imaginación que dan sentido a la experiencia. (2da. Ed.) Barcelona: Gedisa.         [ Links ]

11. Castoriadis, C. (2004). La Institución Imaginaria de la Sociedad. El imaginario social y la institución. Vol. 2. Tusquets Ed. Buenos Aires.         [ Links ]

12. Código Penitenciario y Carcelario (Ley 65 de 1993). Grupo Editorial Leyer. Bogotá, Colombia.         [ Links ]

13. Cesano, J. (2003). De la crítica a la cárcel a la crítica de las alternativas. Bol. Mex. Der. Comp. [Online]. vol.36, n.108, pp. 863–889. ISSN 0041–8633.

14. Díaz M y Otros (2004). Plan de Acción y Sistema de Oportunidades PASO: Una estrategia para el Tratamiento Penitenciario. Instituto Nacional Penitenciario, Bogotá         [ Links ].

15. Echeverri B. (1996). Enfoques Penitenciarios. Escuela Penitenciaria Nacional, “Enrique Low Murtra” Bogotá. D.C.

16. Foucault, M. (2002). Vigilar y Castigar: nacimiento de la prisión. Editorial Siglo XXI. 9ª edición, Méjico.         [ Links ]

17. Gergen, K. (1996). Realidades y relaciones: aproximación a la Construcción social. (1ra.ed) Barcelona: Paidós.         [ Links ]

18. González, F. (2000). Investigación cualitativa en Psicología: rumbos y desafíos. Thomson Learning. Madrid–España.

19. Hernández, R., Fernández, C. & Baptista P. (1998). Metodología de la Investigación. Editorial: Mc Graw Hill.         [ Links ]

20. Hurtado (2004). Reflexiones sobre la teoría de imaginarios: una posibilidad de comprensión desde lo instituido y la imaginación radical. Cinta de Moebio, diciembre No. 021 ISSN: 0717–554X.

21. Instituto Nacional Penitenciario INPEC (2009). Instrumento para la valoración integral de condenados. IVIC V1.0. Publicom. Bogotá D.C.         [ Links ]

22. Molinares V. (2005). Los Imaginarios Sociales sobre el conflicto social y la forma como lo solucionan los pobladores del barrio La Paz en Barranquilla – Colombia. , No 24 Barranquilla, ISSN: 0121–8697.

23. Moya V. (2002). Relaciones Judiciales en Materia Penal con Autoridades Extranjeras. Editorial Gustavo Ibáñez.         [ Links ]

24. Pabón, J. ( 2008). Antropología y el Campo Penitenciario, artículo que se circunscribe dentro del Convenio Interinstitucional entre la Universidad Nacional de Colombia y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC Nº 29        [ Links ]

25. Potter, J. (2006). El Análisis del discurso implica analizar: Crítica de seis atajos analíticos. Athenea Digital, núm. 3: 14–35 ISSN: 1578–8646.

26. Pelluz, R (1999). El Tercer Grado Penitenciario. Artículos Doctrinales: Derecho Procesal Penal.         [ Links ]

27. Revista Semana (2012). “El anterior gobierno no quería admitir que en el país hay maltrato y tortura en cárceles” Articulo Nación, marzo 6. Bogotá D.C.

28. Romero, J. (2006). Nuestros Presos: Cómo son, qué delitos cometen y qué tratamientos se les aplica. Editorial EOS. Madrid, España.         [ Links ]

29. Ruiz, J. (2007). Síntomas Psicológicos, Clima Emocional, Cultura y Actores Psicosociales en el medio penitenciario. Revista Latinoamericana de Psicología, volumen 39, Nº 3, 547–561.

30. Ruiz J. y Rodríguez L. (2009). Estado del arte en psicología: aportes de la psicología jurídica y clínica al contexto penitenciario. Universidad Nacional de Colombia, Bogotá D.C.         [ Links ]

31. Sampedro, A. (1988). Apuntes sobre la Resocialización en el sistema Penitenciario Colombiano. EGUZKILORE. Número extraordinario San Sebastián. Diciembre 107– 111.

32. Sierra R. (2000). Técnicas de Investigación Social. Thomson.         [ Links ]

33. Tamara M. y otros (2011). Caracterización y Perfilación criminológica y penitenciaria de la población condenada y privada de la libertad en los establecimientos de reclusión del Inpec y propuesta para el direccionamiento del tratamiento penitenciario en Colombia. Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, Bogotá D.C        [ Links ]

34. Tapias A. & Solórzano C. (2010). Problemáticas psicosociales en guardianes penitenciarios. Universidad Santo Tomas. Bogotá D.C.         [ Links ]

35. Van Dijk, Teun (2005). Estructura Y Funciones del Discurso. Edición Siglo XXI Editores Pg. 97,98        [ Links ]

36. Valverde J. (1991). La Cárcel y sus Consecuencias. Editorial Popular, S. A. Madrid, España.         [ Links ]

37. Zaffaroni, Eugenio Raúl, “Hacia un Realismo Jurídico Penal Marginal”, Caracas: Monte Ávila Editores, 1992, pp. 117–131.

Fecha de recepción: 12/07/15
Fecha de aceptación: 30/08/15

Creative Commons License Todo el contenido de esta revista, excepto dónde está identificado, está bajo una Licencia Creative Commons