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Diaeta

versión On-line ISSN 1852-7337

Diaeta vol.34 no.155 Ciudad Autónoma de Buenos Aires jun. 2016

 

ARTÍCULO ORIGINAL

Declaración de alérgenos alimentarios en rótulos de alimentos habitualmente consumidos por niños

Food allergen labeling in food products usually consumed by children

 

Dra. López, Laura Beatriz; Bioq. Martín, María Eugenia; Dra. Patricia Ana Ronayne De Ferrer.

Cátedra de Bromatología. Facultad de Farmacia y Bioquímica. Universidad de Buenos Aires.

Correspondencia: Dra. Laura López laulop@ffyb.uba.ar

Recibido: 2/10/2015.
Envio de revisiones: 23/02/2016.
Aceptado en su versión corregida: 16/03/2016


Resumen

Desde el año 2011 no hay en Argentina ninguna reglamentación vigente con respecto a la declaración de alérgenos en alimentos. Sin embargo desde hace algunos años son numerosos los rótulos de alimentos que presentan esta declaración. El objetivo del presente trabajo fue realizar un relevamiento de los rótulos, de alimentos consumidos por niños menores de 5 años, para observar de qué manera las empresas de alimentos realizan la declaración de alérgenos y los cambios observados en la misma, como en las posibles frases de advertencia. Se analizaron veintiún rótulos de alimentos en los años 2012 y 2014, correspondientes a productos horneados dulces y barras de cereales, galletitas dulces y saladas, productos extrudidos y texturizados y alimentos en polvo. Algunas diferencias observadas fueron: agregado de varios alérgenos en las frases de advertencia a los ya declarados; corrección de declaración incorrecta de alérgenos alimentarios (cacao y etilvainillina); declaración de alérgenos en productos que no lo hacían. Sin embargo, tanto en 2012 como en 2014 se encontraron inconsistencias: declaración de “Contiene:” alérgenos que no están presentes en la lista de ingredientes; omisión de la declaración de “contiene derivados de soja” en alimentos con lecitina de soja; frases de advertencia con una extensa enumeración de alérgenos alimentarios. Si bien la declaración de alérgenos aún no es obligatoria, aquellos fabricantes que deciden realizarla deberían hacerla en forma responsable, especialmente en estos alimentos de mayor consumo por la población infantil.

Palabras clave: Alérgenos; Rótulos; Frases de advertencia; Alimentos infantiles.

Abstract

Since 2011 there have been no active regulations in Argentina regarding the declaration of allergens on food labels. However, numerous food products have been declaring allergens on their labels. The aim of this study was to analyse allergen declaration on food labels that usually eat children under 5 years old, in order to observe how food companies make the declaration of allergens and its changes throughout time, both in the declaration of allergens and possible precautionary statements. To identify changes over time, twenty one labels of food products such as sweet baked products and cereal bars, sweet cookies and crackers, extruded and textured products and powdered foods were analysed in 2012 and 2014. Some of the differences that were found include: addition of several allergens in precautionary statements; correction of incorrect declaration of food allergens (cocoa and ethyl vanillin); declaration of allergens in products that did not declare them originally. However, some inconsistencies were found both, in 2012 and 2014: some products include the statement "Contains:" allergens that are not present in the list of ingredients; omission of the warning "contains soy derivatives" in foods with soy lecithin; inclusion of precautionary phrases with an extensive list of food allergens. Even though the declaration of allergens is not mandatory, those manufacturers who choose to include it should do it in a responsible way. This is particularly important in foods aimed at young children.

Keywords: Allergens; Labels; Precautionary phrases; Children's foods.


Introducción

El Código Alimentario Argentino (CAA) establece que, como información obligatoria, debe figurar en la rotulación de alimentos envasados la lista de ingredientes. Los mismos deberán enumerarse en orden decreciente de peso inicial. Los aditivos alimentarios están incluidos dentro del concepto de ingredientes (1). El incumplimiento de lo declarado en el rótulo de un alimento constituye un fraude al consumidor. En algunos casos ese fraude puede ser económico, por ejemplo cuando materias primas de elevado costo son reemplazadas por materias primas más económicas. También pueden perjudicar al consumidor desde el punto de vista de su salud, por ejemplo cuando el alimento contiene materias primas que pueden inducir reacciones alérgicas en individuos sensibles (2, 3). Las alergias alimentarias constituyen un problema creciente en los países en desarrollo pero también en los países emergentes como el nuestro.

En las últimas décadas la prevalencia de las alergias a alimentos se ha incrementado considerablemente y este tema constituye un desafío tanto desde el punto de vista clínico como para la industria de alimentos. En nuestro país no existen estudios que permitan determinar la prevalencia de las alergias alimentarias, sin embargo se presume que serían similares a las internacionales. Aproximadamente entre el 6% y el 8% de los niños padece una verdadera alergia alimentaria. Aunque, la mayoría de los niños la superan entre los 2 y los 6 años de edad (4).

Existen 8 alimentos que son responsables del 90% de las alergias alimentarias. Estos son: leche, huevos, soja, trigo, maní, frutos secos, pescados, mariscos (3, 5, 6).

A fin de considerar la reglamentación de alérgenos en nuestro país, en junio de 2009 la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) envió a consulta pública y a CONASE (Consejo Asesor de la CONAL) el Expte. Nº 1-0047-2110-9531-08-9 “Ref.: Declaración obligatoria de los componentes alérgenos en el rótulo de los alimentos”. Distintas entidades realizaron y enviaron varias observaciones. La CONAL realizó modificaciones al documento original y en la reunión de septiembre de 2009 (Acta N° 84) remitió a trámite administrativo dicho expediente con el texto definitivo para ser incorporado como Art. 235 séptimo del CAA. El 17 de septiembre de 2010 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución Conjunta 57/2010 y 548/2010 de la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos y Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, que establecía incorporar el artículo 235 séptimo al CAA sobre la rotulación de alérgenos en alimentos (7). La Resolución correspondiente contemplaba la declaración obligatoria de ocho alérgenos alimentarios (cereales que contienen gluten, crustáceos, huevos, pescados, maní, soja, leche, frutos secos y sus derivados) así como dióxido de azufre, sulfitos y tartrazina. Esta establecía que debían declararse como “Contiene: …” seguido del nombre de la sustancia y/o “derivados de …” completando el espacio según corresponda, y no admitía ninguna frase de advertencia que expresara o sugiriera el posible o probable contenido de un alérgeno.

Desde junio de 2011 la aplicación de la Resolución Conjunta Nº 57 y 548 se encuentra suspendida hasta tanto la CONAL elabore una propuesta de adecuación del artículo 235 séptimo del CAA (8).

En el año 2014 se trató el tema de declaración de alérgenos en CONAL y se publicó un documento (9) en el que se detallan los alérgenos y sustancias capaces de producir reacciones adversas en individuos susceptibles, que deberán ser declarados a continuación de la lista de ingredientes del rótulo, siempre que ellos o derivados de ellos estén presentes en los productos alimenticios envasados, ya sean añadidos como ingredientes o como parte de otros ingredientes (Ver Anexo I). Lo acordado en CONAL fue presentado como posición Argentina en las reuniones de MERCOSUR en las que se trató el reglamento 26/03 de etiquetado de alimentos. Lamentablemente por el momento no se llegó a un acuerdo a nivel MERCOSUR. En consecuencia, desde el año 2011, no hay en Argentina ninguna reglamentación vigente con respecto a la declaración de alérgenos en alimentos. Sin embargo, desde hace algunos años son numerosos los rótulos de alimentos que las presentan.

El objetivo del presente trabajo fue realizar un relevamiento de rótulos de alimentos consumidos habitualmente por niños menores de 5 años, para observar de qué manera las empresas de alimentos realizan la declaración de alérgenos y los cambios observados en la misma, tanto en su declaración como en las posibles frases de advertencia.

Materiales y método

En el año 2012 se solicitó a madres y padres de niños menores de 5 años la entrega de rótulos de alimentos habitualmente consumidos por sus hijos en el hogar. Se realizó una selección de dichos rótulos observando la declaración de la lista de ingredientes, la declaración de alérgenos y de frases de advertencia. Se seleccionaron aproximadamente 40 rótulos. Dos años después se realizó una búsqueda en supermercados de los mismos alimentos para poder realizar su análisis comparativo. Se encontraron 21 de dichos rótulos. Los mismos correspondían a productos horneados dulces y barras de cereales, galletitas dulces y saladas, productos extrudidos y texturizados y alimentos en polvo.

A partir de la observación de lo declarado en cada rótulo se registró la denominación de venta, la lista de ingredientes, la declaración de alérgenos y de frases de advertencia. A partir del listado de ingredientes se determinó cual sería la declaración correcta de alérgenos si la propuesta de CONAL estuviera vigente.

Resultados

En los cuadros 1, 2, 3 y 4 se presentan los productos analizados con el detalle de la denominación de venta, lista de ingredientes, declaración de alérgenos y frases de advertencia. En las últimas columnas de dichos cuadros se agregó una posible declaración de alérgenos si la propuesta de CONAL estuviera vigente.

Cuadro 1: Productos horneados dulces y barras de cereales. Detalle de la denominación de venta, lista de ingredientes, declaración de alérgenos, frases de advertencia y posible declaración de alérgenos, si la propuesta de CONAL estuviera vigente.

Cuadro 2: Galletitas dulces y saladas. Detalle de la denominación de venta, lista de ingredientes, declaración de alérgenos, frases de advertencia y posible declaración de alérgenos, si la propuesta de CONAL estuviera vigente.


Cuadro 3: Productos extrudidos y texturizados. Detalle de la denominación de venta, lista de ingredientes, declaración de alérgenos, frases de advertencia y posible declaración de alérgenos si la propuesta de CONAL estuviera vigente.

Cuadro 4: Alimentos en polvo. Detalle de la denominación de venta, lista de ingredientes, declaración de alérgenos, frases de advertencia y posible declaración de alérgenos si la propuesta de CONAL estuviera vigente.

Al realizar un análisis pormenorizado en los rótulos de 2012 con respecto a las listas de ingredientes, a la declaración de “Contiene:” y a las frases de advertencia se observaron algunas inconsistencias en lo declarado. Algunos ejemplos según los alimentos referenciados en las tablas adjuntas:

• Se omite en la declaración de “Contiene:” algunos alérgenos que sí figuran en la lista de ingredientes (ejemplo: omisión de trigo, huevo y leche en madalenas).

• En otros alimentos se colocan en “Contiene:” algunos alérgenos que no están presentes en la lista de ingredientes (ejemplo: declaración de cebada y trigo en barra de cereales).

• Se omite la declaración de "Contiene derivados de soja” en alimentos que contienen lecitina de soja (ejemplo: galletitas dulces 2). Como se observa en el ANEXO I la lecitina de soja no es una de las excepciones correspondientes a alimentos derivados de soja por lo tanto todo alimento que contiene lecitina de soja en su lista de ingredientes debería declararla mediante esa frase.

• En algunas frases de advertencia se presenta “Contiene trazas de...” y a continuación se presenta un número extenso de alérgenos alimentarios (ejemplo: galletitas dulces 4, 6 y 7). Entre ellos, declaran ”Contiene trazas de sésamo“. Sin embargo, este alimento no está contemplado en la legislación suspendida en 2011 y tampoco figura en el listado aprobado en las actas 102 y 103 de CONAL (ANEXO I).

• En la declaración de ”Contiene:“ se colocan ingredientes que no corresponden a alérgenos alimentarios (ejemplo alimento en polvo con cacao 2, declara cacao y etilvainillina). Si se comparan dichos rótulos con los analizados en 2014, se observan algunas diferencias:

• Agregado de varios alérgenos en las frases de advertencia a los ya declarados en 2012 (ejemplo: galletitas dulces 4 declaraban dos alérgenos en la frase de advertencia en 2012 y siete en 2014 y galletitas dulces 8 declaraban tres alérgenos en 2012 y siete en 2014).

• Corrección de declaración incorrecta de alérgenos alimentarios (ejemplo en el alimento en polvo con cacao 2 que declaraba en 2012 cacao y etilvainillina no se declaraban en 2014 en la lista de contenido.);

• Declaración de alérgenos en productos que no lo hacían (ejemplo: extrudido de maíz 2 y texturizado).

Por otra parte, se encontraron algunas inconsistencias tanto en 2012 como en 2014:

• Declaración de “Contiene:” alérgenos que no están presentes en la lista de ingredientes (ejemplo: declaración de cebada y trigo en barra de cereales y declaración de dióxido de azufre y sulfito en galletitas dulces 9).

• Omisión de la declaración “Contiene derivados de soja” en alimentos con lecitina de soja (ejemplo: galletitas dulces 2).

• Frases de advertencia con una extensa enumeración de alérgenos alimentarios (ejemplo: galletitas dulces 7 declaran en frase de advertencia seis y siete alérgenos en 2012 y 2014, respectivamente).

• En varios rótulos se observó la declaración de “Contiene gluten”. Se considera que en los casos en los que el alimento contiene trigo, avena, cebada o centeno como ingrediente debería declararse en el listado de “Contiene:” sólo el o los cereales presentes, omitiendo la declaración de Contiene gluten que podría resultar confusa para el consumidor.

• En los extrudidos de maíz 2 y 3 se declara ”contiene derivados lácteos“ o ”contiene derivados lácteos y soja“, respectivamente. En el listado de ingredientes no se detallan ingredientes correspondientes a derivados lácteos y de soja, solo declaran saborizante idéntico al natural queso y saborizante queso, respectivamente. Es posible que estos saborizantes utilizados contengan derivados de leche y/o soja y que por este motivo se esté declarando la frase correspondiente en la declaración de alérgenos.

Discusión

La situación con respecto a la declaración de alérgenos es similar en la mayoría de los países miembro de MERCOSUR (Argentina, Paraguay, Uruguay y Venezuela), debido a la falta de acuerdo en las reuniones de MERCOSUR en las que se trabajó sobre dicho tema. Así, el 2 de julio de 2015, Brasil aprobó su propia reglamentación, Resolución RDC Nº 26, “Dispõe sobre os requisitos para rotulagem obrigatória dos principais alimentos que causam alergias alimentares” (10). Recientemente la Comisión de alimentos del Subgrupo de trabajo (SGT) N°3, elaboró un informe técnico (Agregado 8 b Informe Técnico Alérgenos) en el que se discutieron los principales puntos en los que no se alcanzó un acuerdo entre los países miembros de MERCOSUR (11).

Si bien la declaración de alérgenos aún no es obligatoria, los fabricantes que deciden realizarla deberían hacerlo de manera responsable. Para ello, deberían declarar en “Contiene:” la totalidad de los alimentos y/o aditivos alergénicos presentes en la lista de ingredientes. La presentación de las frases de advertencia debe ser clara, inequívoca y consistente para los consumidores. Si el etiquetado precautorio, se usa correctamente implica una reducción del riesgo muy importante y una gran herramienta de comunicación. Sin embargo, la experiencia indica que se enumera una larga lista de alérgenos como posibles contaminantes (muchos de ellos ni siquiera entran a las plantas industriales), confundiendo más al consumidor. (12).

Los fabricantes deberían utilizar las frases de advertencia cuando se llega a la conclusión de que no se puede evitar el contacto cruzado esporádico de un producto. Esta decisión debe estar sustentada en un cuidadoso proceso de evaluación e implementación de un plan eficaz de control de alérgenos (13). Una declaración correcta de alérgenos en los rótulos de los alimentos permitiría ampliar el espectro de alimentos que podrían consumir los niños alérgicos.

Agradecimientos:

Este trabajo fue parcialmente financiado por UBACyT 20020120100175BA y UBACyT 20020130100520BA.

ANEXO

Anexo I de las Actas 102 y 103 de CONAL

“Los alérgenos y sustancias capaces de producir reacciones adversas en individuos susceptibles indicados en el presente deberán ser declarados a continuación de la lista de ingredientes del rótulo siempre que ellos o derivados de ellos estén presentes en los productos alimenticios envasados, ya sean añadidos como ingredientes o como parte de otros ingredientes:

1.1 Trigo, centeno, cebada, avena, o sus cepas híbridas, y productos derivados, excepto: a) jarabes de glucosa a base de trigo, incluida la dextrosa; b) maltodextrinas a base de trigo; c) jarabes de glucosa a base de cebada; d) cereales utilizados para hacer destilados alcohólicos, incluido el alcohol etílico de origen agrícola.

1.2 Crustáceos y productos derivados;

1.3 Huevos y productos derivados;

1.4 Pescado y productos derivados, excepto: a) gelatina de pescado utilizada como soporte de vitaminas o preparados de carotenoides; b) gelatina de pescado o ictiocola utilizada como clarificante en la cerveza y el vino.

1.5 Maní, y productos derivados;

1.6 Soja, y productos derivados, excepto: a) aceite y grasa de semilla de soja totalmente refinados; b) tocoferoles naturales mezclados (INS 306), d-alfa tocoferol natural, acetato de d-alfa tocoferol natural y succinato de d-alfa tocoferol natural derivados de la soja; c) fitosteroles y ésteres de fitosterol derivados de aceites vegetales de soja; d) ésteres de fitostanol derivados de fitosteroles de aceite de semilla de soja.

1.7 Leche y productos lácteos (incluida lactosa), excepto: a) lactosuero utilizado para hacer destilados alcohólicos, incluido el alcohol etílico de origen agrícola; b) lactitol.

1.8 Frutas secas (indicando la/s que corresponda/ n) y productos derivados, excepto: las frutas secas utilizadas para hacer destilados o alcohol etílico de origen agrícola para bebidas alcohólicas.

1.9 Dióxido de azufre y sulfitos presentes en concentraciones iguales o mayores a 10 ppm.

FRASE DE ADVERTENCIA.

Cuando una sustancia del listado anterior no forme parte de los ingredientes del alimento pero exista la posibilidad de contaminación accidental durante el proceso de elaboración aún habiendo aplicado las BPM, debe constar en el rótulo la expresión “Puede contener:...” (se indicará el nombre del alérgeno principal), a continuación del listado de ingredientes y de la frase “Contiene:…”, si corresponde.

Referencias bibliográficas

1. Código Alimentario Argentino. Capítulo V, página 4. [Acceso septiembre 2015]. Disponible en: http://www.anmat.gov.ar/alimentos/codigoa/Capitulo_V.pdf        [ Links ]

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4. Taylor, S. The nature of food allergy. In Koppelman Stef J., Hefle Sue L., editors. Detecting allergens in food. Abington, Cambridge. Woodhead Publishing Limited, CB1 6AH. England. 2006. p. 3-17.         [ Links ]

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7. Resolución Conjunta 57/2010 y 548/2010 de la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos y Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos. [Acceso septiembre 2015]. Disponible en: http://www.anmat.gov.ar/Legislacion/ Alimentos/Resolucion_Conjunta_57-2010-548-2010.pdf        [ Links ]

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11. LVI Reunión del SGT N° 3 “R.T. y Evaluación de la Conformidad” Asunción, 24/28 de agosto de 2015, Comisión Alimentos, Agregado 8 b Informe técnico Alérgenos. [Acceso septiembre 2015]. Disponible en: http://www.puntofocal.gov.ar/ mercosur_sgt_subgrupo.htm#2015

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