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Diaeta

versión On-line ISSN 1852-7337

Diaeta vol.35 no.158 Ciudad Autónoma de Buenos Aires mar. 2017

 

EDITORIAL

Licenciada Graciela González

Coordinadora. Comité de Asuntos Legales y Profesionales

Intrusismo o intrusismo profesional es el ejercicio de actividades profesionales por personas no autorizadas para ello y puede constituir delito (1).

El intrusismo es un término derivado de intrusión, que a su vez es derivado del lat. Intrusio. Acción de introducirse sin derecho a una dignidad, jurisdicción, oficio, propiedad, etc. Etimológicamente este término es equivalente al de curanderismo que es la práctica del curandero, término derivado del lat. Curare (2).Todos los códigos de ética médica occidentales están inspirados en el pensamiento hipocrático el cual establece como deber primordial el respeto a la vida, y primero y principal no hacer daño.

El intrusismo, es el ejercicio fraudulento de una profesión sin la titulación necesaria. Por lo que se dan dos condiciones:

1- Requerimiento de una titulación profesional oficial, que para las profesiones, su ámbito natural, son las universidades. Estas conceden los diferentes grados de formación adquirida (diplomado, licenciado, doctorado).

2- La entidad reguladora y controladora del ejercicio profesional, en la actualidad suelen ser los colegios profesionales, el Ministerio de Salud de la Nación o los Ministerios de Salud de las Provincias, y en su defecto, si se cometiera un delito, se sometería a las instancias judiciales correspondientes.

En resumen, el intrusismo en términos generales significa el ejercicio de una actividad profesional por personas que no se encuentran autorizadas para ello, por no haber obtenido la capacitación o titulación adecuada. El intrusismo es una figura en el código penal actual, es una persona que ejerce una actividad profesional que exige una calificación de la que carece. Dicho de otro modo: “El que ejerce actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico y de acuerdo a la legislación vigente incurre en falta.” Sabemos que, el flagelo ocasionado por el ejercicio ilegal, confunde y daña a la población.

¿Pueden los colegios y asociaciones profesionales del país actuar ante falsos profesionales?

Todos los colegios y asociaciones profesionales del área salud nos encontramos en los últimos tiempos preocupados por esta situación que denominamos intrusismo. Lamentablemente se observa el incremento del número de personas que se atreven a tomar con ligereza lo que supone la responsabilidad de atender o comunicar tratamientos nutricionales orientados a niños, adultos, embarazadas y adultos mayores, tanto a personas sanas como enfermas. Se presentan en su proceder como profesionales habilitados para ejercer una función profesional determinada, sin contar con tal habilitación.

Concretamente, en el área de la nutrición son múltiples los casos de personas que habiendo realizado capacitaciones acotadas no universitarias o aun siendo profesionales de otras disciplinas, se presentan en medios de comunicación públicos y privados siendo portadores de un conocimiento del cual no tienen aval.

Para concluir, es nuestra responsabilidad observar y hacer observar la comunicación y la práctica nutricional en todas las áreas de nuestra competencia profesional. Las instituciones, como AADYND, representan y defienden desde sus comienzos los principios éticos que basan nuestra acción.

Bibliografía

1. Codigo Penal- Capítulo III - Usurpación de autoridad, títulos u honores > ARTICULO 247 Será reprimido con prisión de quince días a un año el que ejerciere actos propios de una profesión para la que se requiere una habilitación especial, sin poseer el título o la autorización correspondiente.         [ Links ]

2. Dr. Antonio Clemente Heimerdinger Intrusismo y ejercicio de la medicina* Gac Méd Caracas v.109 n.4 Caracas oct. 2001.         [ Links ]

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