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Revista latinoamericana de filosofía

On-line version ISSN 1852-7353

Rev. latinoam. filos. vol.33 no.2 Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nov. 2007

 

PRESENTACIÓN

Justicia global
Número especial1

Editor responsable Osvaldo Guariglia

Presentación

La cuestión del alcance y de la vigencia de una justicia en el orden internacional proviene de antiguo tanto en el campo jurídico como en el filosófico. Hasta época reciente la escuela realista en teoría política y jurídica, sostenida por autores como Carl Schmitt, Hans Morgenthau o cierto marxismo posmoderno, adoptó una perspectiva reduccionista, que pone en primer lugar el interés egoísta de las naciones y el ejercicio del poder por delante de cualquier otra consideración normativa.2 Si esta escuela de pensamiento puede apelar a Hobbes como su paladín filosófico, la tradición normativa se remite como su antecedente más inmediato a la formulación que Kant dio en la Paz perpetua y en la "Teoría del derecho" de la Metafísica de las costumbres para una confederación de naciones. El tema tomó nuevo ímpetu a partir de la publicación en 1971 de la gran obra de John Rawls, Una teoría de la justicia, que si bien estaba estrictamente enfocada hacia el análisis y la indagación de la justicia en una sociedad doméstica, señalaba marginalmente la posibilidad de extender el procedimiento constructivo al plano internacional.3 Ya en este primer esbozo, Rawls consideraba exclusivamente una posición original internacional, es decir, formada por representantes de los diversos estados, a los cuales sólo se les permite "el conocimiento mínimo necesario para poder hacer una elección racional que proteja sus intereses, pero no lo suficientemente amplio como para que los más afortunados puedan sacar ventajas de su situación".4 En estas condiciones, los principios de justicia internacional que los representantes de los estados están compelidos a seleccionar son aquellos mismos que ya están vigentes en el derecho internacional: el de igualdad entre las naciones, el de autodeterminación y, como consecuencia, el de no interferencia de los otros estados en la vida interna de cada uno de ellos, etc. Rawls dejaba expresamente de lado toda mención a alguna forma de justicia distributiva en el campo internacional, en clara disanalogía con lo que venía sosteniendo para una sociedad bien formada en el plano doméstico. Esta disparidad fue muy rápidamente confrontada por autores que, como Charles Beitz, habiendo adoptado el punto de vista de la teoría rawlsiana de justicia, juzgaban inconsistente no incluir también un principio de justicia distributiva de los recursos entre las naciones más y menos favorecidas.5 Esta posición alternativa se ha ido desarrollando como una corriente filosófica actualmente conocida bajo la denominación de cosmopolitismo, entre cuyos más conocidos representantes se destaca, además del citado Beitz, Thomas Pogge, quien expone su concepción actual de la cuestión en el artículo que encabeza el presente número. Esta nueva perspectiva abierta por el cosmopolitismo tiene algunas tesis centrales que constituyen el núcleo de su nuevo programa de investigación. Pablo Gilabert intenta presentar en su trabajo todo el espectro de preguntas abiertas y algunas de las cuestiones críticas que el mismo sugiere. Por el contrario, Julio Montero critica en su artículo la tesis de Pogge según la cual la pobreza global es un problema de derechos humanos, señalando sus deficiencias en la fundamentación de la misma.
La aparición en 1999 del último libro publicado en vida de Rawls, El derecho de gentes (The Law of Peoples),6 en el que el gran filósofo retornaba sobre su propuesta inicial de una ley de los pueblos acordada por los representantes de éstos y no por los ciudadanos individuales, con todas las consecuencias que ello implicaba, desencadenó una polémica que aún hoy continúa entre el cosmopolitismo y el liberalismo internacional, sostenido por Rawls y sus seguidores.7 Los dos artículos siguientes, de María Victoria Costa y de Mariano Garreta Leclerq, discuten desde posiciones diferentes el tema central de los derechos humanos en la propuesta rawlsiana, partiendo en un caso del examen de los fundamentos que Rawls da para incluirlos dentro de los principios de justicia global, y examinado en el otro la razón profunda de las exigencias de autolimitación que Rawls impone al liberalismo político en el ámbito internacional con respecto a la vigencia universal de toda la lista de derechos humanos.
La riqueza y amplitud de propuestas dentro del tema de la justicia global no se limita, sin embargo, a la controversia entre liberalismo social o cosmopolitismo sino que abarca otras posiciones, como las de Peter Singer desde el utilitarismo, u Onora O'Neill, desde una posición deontológica de raigambre kantiana. El artículo de Florencia Luna expone ampliamente los distintos matices de estas posiciones y de la suya propia.
El trabajo de Eduardo Rivera López concluye la parte del número destinada al debate contemporáneo. Este autor, a partir de una reflexión metafilosófica sobre el método utilizado por los diversos filósofos en la selección de su base empírica y de sus datos económicos, da una voz de alerta sobre las limitaciones de la filosofía práctica al momento de tener que enfrentarse con datos y teorías provenientes de una ciencia empírica como la economía.
Cierra este número dedicado a justicia global el artículo de Macarena Marey que examina la controvertida interpretación de la Paz perpetua de I. Kant. Su propósito es mostrar por qué razones la liga de naciones independientes es la interpretación más adecuada del derecho kantiano de gentes, así como la más coherente con el resto de la filosofía política kantiana, contra aquellas otras interpretaciones que sostienen que dicha liga no es más que un paso previo hacia una república mundial.

Centro de Investigaciones Filosóficas – Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas.

Notas

1.  Este número fue parcialmente financiado por los proyectos de la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica, PICT (2000) 04-08193, "Autonomía, Democracia y concepciones de la buena vida"; (2005) 38190, "Derechos humanos y democracia deliberativa" y por el Proyecto PIP 5137 del CONICET con el mismo título. El editor responsable agradece a ambas instituciones el apoyo dado para llevar a cabo esta publicación.

2. Cp. Malanczuk, 1997, p. 5; Schmitt, 1988, pp. 2-8; Morgenthau, 1993, pp. 3-7.

3. Cp. Rawls, 1972, p. 378-9.

4. Rawls, 1972, p. 378.

5. Beitz, 19992, pp. 128-153.

6. Rawls, 1999.

7. Ver Guariglia, 2005, pp. 5-22.

BIBLIOGRAFÍA

1. Beitz, Ch., 19992, Political Theory and International Relations, 2a edición revisada de la 1a ed. (1979), Princeton, N.J., Princeton University Press.        [ Links ]

2. Guariglia, O., 2005, "John Rawls, The Law of Peoples y sus críticos", Rev. Latinoam. Filosofía 31 (Otoño 2005) 5 – 22.        [ Links ]

3. Malanczuk, P., 1997, Akehurst's Modern Introduction to International Law, 7a edición revisada, Londres, Routledge.        [ Links ]

4. Morgenthau, H., 1993, Politics among Nations: The Struggle for Power and Peace, Nueva York, McGraw-Hill.        [ Links ]

5. Rawls, J., 1972, A Theory of Justice, Oxford, Oxford U.P.        [ Links ]

6. Rawls, J., 1999,The Law of Peoples, (with "The Idea of Public Reason Revisited"), Cambridge, Mass., Londres, Harvard University Press.        [ Links ]

7. Schmitt, C., 1988, Die Wendung zum diskriminierende Kriegsbegriff, 2a edición reprogáfica de la 1a edición (1938), Berlin, Duncker & Humblot.        [ Links ]

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