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Revista latinoamericana de filosofía

On-line version ISSN 1852-7353

Rev. latinoam. filos. vol.33 no.2 Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nov. 2007

 

ARTÍCULOS

Comentarios sobre la concepción de la justicia global de Pogge

Pablo Gilabert

Concordia University, Montreal
Centro de Investigaciones Filosóficas, Buenos Aires
Centre for Ethics and Philosophy of Law, Oxford University

RESUMEN: Este artículo presenta una reconstrucción de la concepción de la justicia global de Pogge y propone algunos comentarios constructivos en relación a su futuro desarrollo. Utilizando la noción de "programa de investigación" de Imre Lakatos, el artículo identifica afirmaciones pertencientes al "núcleo duro" y al "cinturón protector" del programa poggeano, con atención particular al alcance de los principios de justicia fundamentales, el objeto y la estructura de los deberes de justicia global, la explicación de la pobreza mundial, y las reformas del orden global existente. El artículo recomienda algunas enmiendas al programa poggeano en cada una de las cuatro dimensiones.

PALABRAS CLAVE: Justicia global; Pobreza mundial; Derechos humanos; Thomas Pogge

ABSTRACT: This paper presents a reconstruction of and some constructive comments on Thomas Pogge's conception of global justice. Using Imre Lakatos's notion of a research program, the paper identifies Pogge's "hard core" and "protective belt" claims regarding the scope of fundamental principles of justice, the object and structure of duties of global justice, the explanation of world poverty, and the appropriate reforms to the existing global order. The paper recommends some amendments to Pogge's program in each of the fourth areas.

KEYWORDS: Global justice; Global poverty; Human rights; Thomas Pogge

En este breve comentario sobre el trabajo de Pogge quisiera referirme a cuatro aspectos distintivos de su enfoque sobre la justicia global y la erradicación de la pobreza. Cada uno de estos aspectos conduce a un conjunto de desafíos para la investigación filosófica y empírica asi como también para la acción social y política responsable.1
Permítaseme decir algo sobre la organización de lo que sigue. Creo que es una buena idea ver el enfoque de Pogge sobre la justicia global y la erradicación de la pobreza como un "programa de investigación" normativo y explicativo. Para entender su estructura y su dinámica podemos tomar prestados algunos aspectos de la reconstrucción del concepto de programa de investigación científica desarrollada por el filósofo de la ciencia Imre Lakatos. Según Lakatos (1970: 132-8), todo programa de investigación incluye dos componentes: un "núcleo duro" de enunciados centrales y un "cinturón protector" de enunciados auxiliares periféricos. El cinturón protector tiene dos funciones. Primero, sus enunciados asisten al investigador en la aplicación de los enunciados del núcleo duro a casos de observación particulares. Segundo, los mismos enunciados deben ser los primeros en recibir el impacto de las objeciones al programa de investigación: si sus operaciones explicativas y predictivas (y, en nuestro contexto, podemos agregar normativas) no resultan exitosas, entonces se debe echar la culpa a los enunciados periféricos ("protectores") en lugar de echársela a los enunciados centrales ("nucleares"). Hay, sin embargo, límites en relación a hasta qué punto los investigadores pueden culpar a los enunciados periféricos en lugar de a los centrales. Un programa de investigación tiene que mostrar que sus desplazamientos en descripción y prescripción son "progresivos" (en lugar de "degenerativos"), que los sucesivos enunciados periféricos que responden a las objeciones no reducen sino que expanden el alcance de aplicación exitosa de los enunciados centrales.
En el caso del programa de investigación de Pogge, quisiera aislar cuatro conjuntos de afirmaciones que en mi opinión constituyen su núcleo duro, y mencionar también algunas de las hipótesis auxiliares que integran su cinturón protector (para referencia rápida el lector puede dirigirse al cuadro introducido al final del artículo). Introduciré también algunos breves comentarios críticos y sugerencias en relación al desarrollo de algunas de las tesis poggeanas.

1. Alcance de los principios de justicia fundamentales

El primer aspecto del programa de investigación poggeano concierne la cuestión del alcance de los principios de justicia fundamentales. Pogge sostiene una visión cosmopolita basada en tres supuestos:

1.  Individualismo: Las unidades últimas de atención moral son las personas individuales.
2.  Universalidad: Todas las personas son igualmente unidades últimas de atención moral.
3.  Generalidad: Todos deben igual atención moral a las personas. (Pogge 2002: 169).

Este enfoque cosmopolita es diferente de otros enfoques en cuanto que no presupone que las consideraciones de justica deban enfocarse primariamente en los estados-nación. A diferencia de otros filósofos (Miller 2005, Nagel: 2005, Rawls 1999), Pogge piensa que las reflexiones acerca de la justicia deben comenzar con principios globales y sólo luego dirigirse a contextos domésticos. Esto no quiere decir que Pogge niegue la existencia de responsabilidades de justicia que son domésticas y no globales. Lo que significa es, más bien, que la parcialidad a favor de los "queridos y cercanos" require siempre una justificación, y que esta justificación debe apelar a principios que pudieran ser razonablemente aceptados por todas los individuos, incluyendo aquellos que residen más allá de cualquier contexto doméstico.
Los tres supuestos mencionados constituyen un cosmopolitismo moral. Pogge defiende también un cosmopolitismo político. Su postura es no sólo que cualquier diseño institucional debería ser justificable desde el punto de vista de todos los individuos, sino también que su contenido debería ser tal que deberían existir algunas instituciones que vayan más allá de los estados-nación. Para usar una referencia al trabajo de Rawls (véase Pogge 2006), Pogge piensa que los dos principios de la justicia de Rawls pueden ser, en principio, considerados con un alcance global.2 La aplicación de estos principios a nivel global podía ser, sin embargo, muy diferente de su aplicación a nivel doméstico (aunque esta última aplicación debería ser constreñida por la primera, a diferencia de lo que Rawls pensó). Aunque no sería aún viable generar una polis global cuyos mecanismos de decisión política sean exactamente del mismo tipo que los que pueden existir en ciertas sociedades, podemos sin embargo intentar construir mecanismos de "dispersión de la soberanía" tales que los individuos en distintos lugares del globo logren tener una influencia real en la generación de decisiones que afectan significativamente su vida (ver Pogge 2002: cap. 7-ver también Held 2004). Aunque no sería aún viable introducir una implementación total del segundo principio de justicia rawlsiano (de modo que asegure una igualdad de oportunidades y una maximización del ingreso de los menos favorecidos), tal vez podríamos considerar implementaciones más limitadas, centradas en la satisfacción de los derechos humanos socioeconómicos básicos. Retornaré con ejemplos específicos de este punto más abajo (sección 4). Los casos de diseño institucional mencionados son ejemplos de propuestas que pertenecen al cinturón protector del programa poggeano. Pueden sin duda ser objeto de debate.3 Los puntos centrales para Pogge son: a) que los principios de justicia fundamentales deben tener un alcance global, b) que debe buscarse ciertas instituciones internacionales para que los implementen, y c) que las reglas específicas aplicadas a los estados-nación deben ser consistentes con tales principios e instituciones. Otro elemento central en la perspectiva de Pogge es que los derechos humanos deben ser vistos como el primer foco de atención en la teoría y la práctica de la justicia global. Un punto importante en el programa poggeano es que los deberes asociados a los derechos humanos deben ser vistos desde una perspectiva institucional en lugar de interactiva (Pogge 2002: 170-1; 2005d: 720-1). El contenido de estos deberes concierne el tipo de instituciones que los individuos deberían sostener o promover, no el tipo de trato que deberían darse mutuamente en encuentros directos.
No es para mí claro si Pogge cree que su visión institucionalista de los deberes asociados a los derechos humanos es parte del núcleo duro de su programa. Yo creo que no es una buena idea que así lo sea, y que tal visión es falsa si es generalizada. Lo que es crucial para el programa poggeano son, en mi opinión, dos cosas. La primera es que la justicia social sea vista como fundamentalmente una cuestión institucional. La segunda es que una teoría de la realización de los derechos humanos socio-económicos básicos enfatice la generación y reforma de estructuras institucionales nacionales e internacionales en lugar de insistir, como algunos otros autores (p.e. Singer 1972 y Cullity 2004), en acciones y contribuciones por parte de individuos y grupos aislados. Yo he argumentado en otro sitio (Gilabert 2007) que estos dos puntos son correctos. No creo, sin embargo, que los deberes asociados a los derechos humanos tengan que ser vistos solamente como derechos institucionales. Imagine que usted encuentra un día una isla con cuyos habitantes no ha tenido ni tendrá jamás vínculos institucionales. ¿Sería aceptable que usted torture a uno de los habitantes forzándolo a reparar su barco, o que le robara la cosecha con la cual éste iba a alimentar a su familia? La respuesta en ambos casos ha de ser sin duda negativa, y apelaría a derechos humanos básicos. Los deberes asociados a los derechos humanos son interactivos además de institucionales.4

2. Objeto y estructura de los deberes de justicia global

El segundo conjunto de posiciones defendidas por Pogge concierne la cuestión de cuáles son los objetos y la estructura de los deberes de justicia global. El núcleo duro del programa poggeano incluye tres enunciados. El primero es que deberíamos ver los deberes de justicia global como primariamente centrados en asegurar para todos los seres humanos el acceso a los objetos de sus derechos humanos básicos. La segunda tesis es que debemos ver algunos reclamos socio-económicos (aquellos relativos a evitar la pobreza extrema, como alimentación y agua potable, salud básica, vivienda, vestimenta, y educación básica) como derechos humanos fundamentales que ameritan una implementación institucional en lugar de ser meros "objetivos" o "aspiraciones". Tercero, Pogge mantiene una visión peculiar acerca de cuándo los reclamos socioeconómicos básicos merecen un reconocimiento institucional. De acuerdo con Pogge, deberíamos ver los deberes de justicia fundamentales como deberes negativos, es decir, que exigen que evitemos privar a otros de un acceso seguro al objeto de sus derechos. Así, la obligación de los ricos globales de ayudar en la erradicación de la pobreza mundial debe ser vista no como el resultado de un deber positivo fundamental que prescriba que uno debe ayudar a los necesitados cuando puede hacerlo a un costo razonable (Singer 1972; Shue 1996), sino como la consecuencia de la violación de un deber negativo de no contribuir en la imposición de un orden institucional que crea, previsible y evitablemente, condiciones de pobreza extrema. Puesto que los ricos globales han estado involucrados en tal imposición, tienen la obligación de compensar a las víctimas por las consecuencias del daño indebido que han creado.5
La última tesis ha sido objeto de mucha controversia. Hay por lo menos tres cuestiones que merecen discusión. La primera es si Pogge rechaza o meramente evita afirmar la tesis de que los deberes positivos fundamentales son deberes de justicia además de meros deberes de beneficencia. Algunos autores han notado cierta ambigüedad en los textos de Pogge, y han criticado la opción más fuerte (Gilabert 2005; Patten 2005). En sus textos más recientes, Pogge explícitamente opta por la versión más débil. Su objetivo es desarrollar una concepción "ecuménica" de los deberes de justicia global sobre la cual diferentes perspectivas en filosofía moral y política, incluyendo al libertarismo además del contractualismo y el utilitarismo, puedan converger.6
La segunda cuestión es si la tercera tesis debería ser colocada en el núcleo duro del programa o, más bien, en su cinturón protector. Aunque Pogge sin duda preferiría la primera opción, yo sugiero que la segunda es más razonable. Aún si priorizamos consideraciones basadas en deberes negativos, podríamos también apelar a otras basadas en deberes positivos.
La importancia de incluir también deberes positivos en la base normativa de un programa destinado a justificar la erradicación de la pobreza mundial resulta crucial si consideramos que hay al menos cuatro posibles problemas con una base normativa que sólo incluya deberes negativos. En primer lugar, es muy difícil demostrar que todas las instancias de pobreza extrema existentes resultan del orden internacional impuesto por los ricos globales. Esto no quiere decir, por supuesto, que la carga de la prueba empírica no pueda o deba ser atendida. Sin duda, más investigación sobre el impacto de variables explicativas internacionales es necesaria (volveré sobre esto en la sección 3). Pero mientras esta investigación procede ¿por qué no apelar a deberes fundamentales positivos y demandar de los ricos globales que contribuyan a la erradicación de la pobreza? La urgencia del problema (alrededor de 50.000 personas mueren cada día por causas debidas a la pobreza) requeriría que apelemos a todos los recursos argumentativos a nuestra disposición. En segundo lugar, aún si buena parte de la pobreza actual pudiera explicarse en términos de estructuras institucionales impuestas por los ricos globales (mostrando así que éstos han violado sus deberes negativos y tienen por tanto deberes positivos derivados), debemos también tener en cuenta que casos de pobreza severa podrían emerger (en el presente o en el futuro) como resultado de factores independientes a daños del tipo que Pogge enfatiza. Algunas personas con discapacidades congénitas podrían, por ejemplo, verse reducidas a una condición de extrema pobreza si las instituciones de su sociedad (y del mundo) no reconocieran deberes positivos fundamentales de ayudarlas.
En tercer lugar, no está claro que los libertarios se sentirían realmente incluidos en la concepción poggeana (i.e. no está claro que ésta sea realmente tan "ecuménica"). Es muy probable que un libertario de derecha vea la visión poggeana de los deberes negativos como inflacionaria, dado que supone que alguien es dañado indebidamente siempre que no tenga un acceso tan seguro como sea posible a los objetos de sus necesidades básicas. Este libertario preferiría una descripción más restringida de daño indebido, apelando a casos en los que X actúa de modo tal que la condición de Y resulta peor que lo que era antes de, o hubiera sido sin, su intervención. La base de comparación de Pogge es más ambiciosa (Pogge 2005d), puesto que supone que X daña indebidamente a Y cuando la condición de Y resulta peor de lo que debería ser (no de lo que era o hubiera sido). Un libertario bien podría sospechar que la apelación, en la base de comparación poggeana, a lo que debería ser con ciertas garantías, es una referencia velada a deberes positivos que el libertario simplemente rechaza (véase Gilabert 2005; Patten 2005).
Un cuarto problema con una concepción de los deberes de erradicación de la pobreza mundial sólo basados en deberes negativos es que su potencia motivacional puede no ser tan fuerte como Pogge piensa. Pogge sostiene (véase nota 6) que los deberes negativos tienen más tracción motivacional que los deberes positivos. Esto sin duda es cierto en muchos casos. Muchas personas se sentirán más motivadas a ayudar a alguien si ellos mismos han creado su condición desesperada que si ésta es el resultado de variables externas. Pero esto no siempre es el caso. Un agente puede reaccionar con fuerte rechazo a demandas de ayuda basadas en atribuciones de acciones de daño. El agente puede responder a la disonancia cognitiva presente en la tensión entre una visión de sí mismo como un agente moral y una visión de sí mismo como alguien que ha estado involucrado en actividades de daño de manera tal de negar (en lugar de aceptar y compensar) la segunda. La apelación directa a deberes positivos puede, a veces, generar menos resentimiento, y por tanto una respuesta más colaborativa. Esto es por supuesto sólo una especulación psicológica cuya justificación requeriría investigación empírica. Pero resulta intuitivamente plausible.
Para concluir, dadas los problemas mencionados yo sugeriría que una concepción de la justicia global debería también incluir una referencia a deberes positivos fundamentales. Esto significaría que el "Principio de la Contribución" (formulado por Christian Barry como articulación de una perspectiva poggeana) debería ser visto como un principio que presente condiciones suficientes, pero no necesarias. Este principio dice que "los agentes son responsables de responder a privaciones severas cuando han contribuido, o están contribuyendo, a su producción" (Barry 2005: 211). Algunos agentes pueden tener la responsabilidad de responder a privaciones severas aún cuando no han contribuido, o no estén contribuyendo, a su producción. El Principio de la Contribución podría tal vez ser visto, en el mejor de los casos, como presentando un orden de prioridad, no una cláusula absoluta: en muchos casos, tal vez deberíamos dirigir demandas de ayuda para erradicar la pobreza primero, aunque no sólo, a aquéllos que han participado en procesos de daño causales de esa pobreza.
Un desafío general para la filosofía moral y política contemporánea es el de desarrollar un enfoque sistemático de la noción de responsabilidad normativa de alivio de condiciones de pobreza. El desafío es muy complejo. La pregunta general es: "¿Quién es responsable de hacer qué por quién de modo de asegurar qué por cuáles razones?" Se trata, básicamente, de producir concepciones plausibles, especificando la interpretación de las variables en la siguiente fórmula:

"A es responsable hacia B en relación a C a través de D dado que E."

Hay muchas maneras de interpretar estas variables. "A" puede referir a varios agentes, incluyendo gobiernos, individuos, corporaciones, u organizaciones no gubernamentales. "B" puede referir a distintos tipos de destinatarios, según cómo se conciban sus condiciones de pobreza y cuándo consideremos que ameritan alivio. "C" puede entenderse en nuestro contexto, sin mayores problemas, como refiriendo al menos a los bienes incluidos en los objetos de los derechos socioeconómicos básicos. Veremos en la sección 4 que la pregunta relacionada a "D" (¿qué prácticas, instituciones y políticas deberían introducirse para erradicar la pobreza mundial?) es sumamente compleja. En esta sección hemos considerado la complejidad de "E", la variable relativa a las razones para asignar a ciertos agentes las responsabilidades normativas de aliviar la pobreza de otros. Hemos visto que Pogge propone una visión de estas responsabilidades normativas como derivadas de la presencia de responsabilidades causales provenientes de la producción de la pobreza. Otras visiones pueden referir a niveles de poder y recursos independientemente de hechos de daño. Un agente A1 puede tener el deber de ayudar a aliviar la pobreza de B aunque tal pobreza haya resultado de acciones de otro agente A2. (Imaginemos casos en que A2 simplemente no ayudara a B porque no tiene los recursos para hacerlo o porque se resiste efectivamente a hacerlo.) Esta perspectiva requeriría, por supuesto, que uno no considere la aceptación por parte de los libertarios como una condición de adecuación para una teoría de la justicia global. Tal vez sea este un precio que valga la pena pagar.

3. Enfoque explicativo de la pobreza mundial

La tercera dimensión del programa poggeano concierne el desarrollo de un enfoque explicativo de la pobreza mundial. El núcleo duro es aquí la demanda de que produzcamos explicaciones de la pobreza mundial que enfaticen el rol de estructuras institucionales internacionales además de domésticas. Con esta demanda Pogge una vez más se distancia de John Rawls, quien pensó que "las causas de la riqueza de un pueblo y las formas que ésta toma residen en su cultura política y en las tradiciones religiosas, filosóficas y morales que sostienen sus instituciones" (Rawls 1999: 108 – véase Pogge 2006). Según Pogge, la explicación de la pobreza mundial tiene que referir a la red de reglas que articulan el orden institucional mundial impuesto por aquellos que tienen un poder de negociación desmesurado, i.e. los ricos globales. Las variables domésticas tienen, desde luego, importancia causal. Pero su impacto es siempre mediado por (y combinado con) variables globales. Pogge propone varias hipótesis empíricas para especificar esta tesis general. Dos poderosos ejemplos son lo que llama los "privilegios internacionales de recursos y empréstito", los cuales permiten y aún incentivan a elites dictatoriales y corruptas a apoderarse de los recursos naturales de los países que gobiernan, y a contraer deuda pública en el nombre de sus pueblos, con consecuencias devastadoras en términos de violación de derechos humanos civiles, políticos y socio-económicos (Pogge 2002: 22-3, 112-6). Pogge también se refiere a las asimetrías de poder dentro de organizaciones internacionales como la Organización Mundial del Comercio, y el impacto de sus políticas que tienden a favorecer desmedidamente a los países desarrollados en detrimento de los países en vías de desarrollo.
Un desafío para esta dimensión del programa poggeano es proveer una identificación plausible y detallada de la interacción y peso relativo de factores explicativos domésticos y globales. Esto requeriría una gran cantidad de investigación empírica que involucre a científicos sociales de distintas disciplinas. Pogge reconoce esto, y de hecho está participando en varios proyectos de investigación interdisciplinarios. Yo creo que esta dimensión del programa poggeano es particularmente fuerte y productiva. Es sin duda cierto que muchas discusiones sobre la pobreza sufren de lo que Pogge llama un "nacionalismo explicativo". Uno podría decir que este nacionalismo explicativo es una versión social de lo que algunos psicólogos cognitivos llaman "correspondence bias" (Aronson, Wilson, Akert 2006). Este mecanismo consiste en la tendencia a explicar la conducta de los individuos remitiendo sólo a factores de su personalidad o a sus deposiciones sin considerar el contexto en que éstos actúan. De modo similar, hay una tendencia a ver a los países en desarrollo como los únicos culpables de los niveles de pobreza de su población. Aunque sin duda hay factores causales internos que no deben ignorarse, no es menos cierto que éstos han sido efectivamente facilitados y en muchos casos directamente promovidos por instituciones y corporaciones internacionales y por gobiernos de los países desarrollados. Cualquier estudio serio de la historia reciente de América Latina mostraría inmediatamente el impacto de los privilegios internacionales a los que refiere Pogge en la generación y sostenimiento de dictaduras militares. Problemas más recientes también podrían ser explicados, en parte, por las restricciones a las exportaciones de los países pobres hacia los países ricos, y a las presiones regresivas impuestas por instituciones internacionales como el Fondo Monetario Internacional y la OMC (Stiglitz 2006).

4. Reformas del orden global existente

La dimensión final del programa poggeano que consideraré aquí concierne la generación de reformas del orden global existente capaces de conducir a la erradicación de la pobreza severa. El núcleo duro es aquí la sugerencia de que formulemos propuestas viables y realistas, i.e., propuestas de las que tengamos fuertes razones para creer que (i) se convertirán en figuras estables del panorama institucional internacional y (ii) serán tanto moral como prudencialmente atractivas para los agentes sociales involucrados si los vemos tal como son en las circunstancias actuales. Cualquiera sea su contenido específico, estas propuestas deberían apuntar a la implementación de la idea expresada en el Artículo 28 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de acuerdo al cual "toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración [que incluye derechos sociales y económicos] se hagan plenamente efectivos".
Dos ejemplos de sugerencias que pertenecen al cinturón protector del programa de Pogge son las siguientes.7 Primero, podríamos introducir un "Dividendo de Recursos Globales" haciendo que aquéllos que utilizan una parte desproporcionada de los recursos naturales globales (p.e. petróleo) compensen a aquellos que han sido privados de su apropiación o del beneficio de su uso y comercialización (Pogge 2002: cap. 8). Una segunda propuesta, sobre la que Pogge está trabajando mucho ahora, propone lo que llama una "estrategia de Bienes Públicos" para la reforma de las reglas internacionales relativas a la investigación y comercialización de medicinas básicas. Esta propuesta intenta asegurar que (a) las medicinas básicas capaces de curar las enfermedades que matan a millones de pobres cada año sean desarrolladas y sean accesibles a precios bajos a su vez que (b) las compañías farmacéuticas que soportan los costos de la investigación y el desarrollo de estas medicinas puedan aún obtener ganancias y así tener un incentivo para producirlas. Otras propuestas comunes, como las que recomiendan mercados irrestrictos (laissezfaire) o "estrategias de precios diferenciales" no logran satisfacer ambos objetivos (a) y (b). La propuesta de Pogge lograría satisfacer (a) y (b) gracias a su inclusión de los siguientes tres componentes:

(i) una regla de que "los resultados de innovaciones exitosas sean puestos al alcance de todas las compañías farmacéuticas, de modo gratuito, donde quiera que éstas se encuentren";
(ii) una regla de que las compañías innovadoras sean "premiadas, con fondos públicos, en proporción al impacto de sus invenciones" en la atención del problema global de enfermedades que afectan a los pobres; y
(iii) la generación de "una asignación equitativa [fair], viable y políticamente realista de los costos [aquéllos relativos a (ii)], así como de argumentos convincentes en favor de esta asignación" (Pogge 2005c: 188-91).

El desarrollo de esta propuesta ciertamente requiere mucho trabajo, y de hecho Pogge ha formado grupos de investigación interdisciplinaria para explorar estos temas.8 Un desafío evidente concierne los mecanismos específicos para asegurar el cumplimiento de las reformas propuestas.9 Yo quisiera también enfatizar otro desafío: el de dar cuenta de los procesos políticos capaces de introducir estas reformas. En mi opinión, un aspecto central del futuro desarrollo del programa poggeano debería ser la exploración no sólo de reglas globales deseables y viables, sino también de prácticas políticas deseables y viables capaces de introducir tales reglas. Más atención es necesaria en relación a la dimensión política de la justicia global.10
Una consideración de los procesos políticos capaces de generar las reformas necesarias nos obligaría a considerar más de cerca los deberes y la conducta de los individuos. Pogge tiene razón al afirmar que ciertas reglas institucionales serían cruciales para la erradicación de la pobreza, puesto que distribuirían de modo equitativo los costos de contribución por parte de distintos agentes, resolverían problemas de "free riding" asegurando la contribución de todos los que deben contribuir, y nos ayudarían a evitar el fenómeno de la "fatiga de asistencia" tan común en esquemas informales de contribución voluntaria (Pogge 2005d: 742-5). Sin embargo, problemas propios de la conducta individual y colectiva son aún centrales puesto que tales reglas institucionales todavía no existen. Sin duda hay deberes naturales, a nivel nacional e internacional, de promover la creación de instituciones que aseguren la erradicación de la pobreza. Pero la forma de estos deberes es imprecisa, y requieren estudio. Es también necesario considerar no sólo el rol de la acción cívica de los ciudadanos de países desarrollados, sino también el rol de la de los habitantes de países pobres.11 Es importante, en particular, iluminar procesos de expansión de las capacidades políticas a través de los cuales los ciudadanos de países pobres logren contribuir de modo significativo en la creación de instituciones nacionales, regionales, y globales que aseguren sus derechos humanos. En suma, los procesos de transición que generen la accesibilidad política de aquellas reformas del tipo de las que Pogge propone, deberían convertirse en un tema central para la investigación futura.
Los desafíos que el programa poggeano enfrenta son ciertamente significativos. Pero deben ser atendidos con urgencia. El hecho de que, cada año, previsible y evitablemente, 18 millones de seres humanos mueran por causas relativas a la pobreza es simplemente uno de los escándalos morales más serios de nuestro tiempo.

Notas

1. Una versión anterior de este trabajo fue presentada en el coloquio "Derechos Humanos y Acceso a las Medicinas Esenciales" en la Universidad de Montreal (30 Septiembre-2 Octubre, 2005). Quisiera agradecer a los participantes de ese coloquio (especialmente a Thomas Pogge) por sus comentarios críticos.

2. Rawls creyó que sus dos principios de justicia no tienen aplicación global. Sin embargo, Rawls formuló otros principios de alcance internacional más débiles, incluyendo un principio de asistencia a sociedades pobres (Rawls 1999: 37).

3. Para una defensa de la visión restringida del alcance de los principios de Rawls contra las críticas de Pogge véase Freeman (2006). Para una exploración sistemática de la literatura reciente sobre diseños de justicia económica y política globales véase Caney (2005; 2006).

4. Para otras caracterizaciones amplias de los derechos humanos (como derechos tanto interactivos como institucionales) véase Buchanan (2004) y Sen (2004).

5. El deber negativo fundamental al que apela Pogge es el siguiente: "Los derechos humanos nos imponen un deber negativo de no contribuir en la imposición de un orden institucional que previsiblemente da lugar a un déficit de derechos humanos que es evitable, sin comprometernos a proveer una protección compensatoria para sus víctimas o involucrarnos en intentos de reforma" (Pogge 2005d: 742).

6. Véase Pogge (2005a; 2005b). Para una versión reciente de la posición libertaria sobre la pobreza global véase Narveson (2003; 2004). Más precisamente, Pogge apela a las siguientes tesis: (1) los deberes negativos son generalmente más aceptados que los deberes positivos (en particular, los libertarios solamente ven como deberes de justicia a los primeros); (2) ceteris paribus, los deberes negativos con respecto a un objeto tienen más peso moral que los deberes positivos con respecto al mismo objeto; y (3) la mayoría de los deberes negativos tienen claramente un alcance global, mientras que la mayoría de los deberes positivos son comúnmente vistos como primariamente centrados en los "queridos y cercanos". Para discusión crítica de las concepciones expuestas en (1) y (3) véase, respectivamente, Gilabert (2006) y Abizadeh y Gilabert (2008).

7. Es importante notar que los fondos necesarios para erradicar la pobreza global serían relativamente limitados. De acuerdo a los cálculos de Pogge (2002), éstos se reducirían a aproximadamente el 1% del producto bruto nacional agregado de las economías más desarrolladas (a lo largo de algunos años).

8. Un ejemplo es el taller sobre acceso a medicinas básicas que se reunió en Montreal en 2005, el cual incluyó académicos de distintas disciplinas así como activistas y funcionarios de organizaciones gubernamentales y no-gubernamentales internacionales. Pogge (2007b) presenta un reporte de los resultados de este grupo de trabajo.

9. Para discusiones de los problemas relacionados a la implementación doméstica e internacional de derechos socio-económicos básicos véase Fabre (2000), Nickel (2007) y Vizard (2006).

10. Para exámenes de los debates relevantes véase Held y Grew (2002). La demanda de un foco más directo en la dimensión política de la justicia global es también presentada en Beitz (2005) y Forst (2001).

11. Propuestas importantes en este sentido son las de Guariglia (2007) y Gargarella (2007). Guariglia enfatiza la importancia de deberes imperfectos de participación en foros de deliberación pública, y Gargarella enfatiza el rol de las protestas.

BIBLIOGRAFÍA

1. Abizadeh, A. y Gilabert. P. (2008) "Is There a Genuine Tension between Cosmopolitan Egalitarianism and Special Responsibilities?" Philosophical Studies: de próxima aparición.        [ Links ]

2. Aronson, E., Wilson, T., Akert, R. (2006) Social Psychology (Prentice Hall).        [ Links ]

3. Barry, C. (2005) "Applying the Contribution Principle". Metaphilosophy 36.1-2. 210-27.        [ Links ]

4. Beitz, C. (2005) "Cosmopolitanism and Global Justice". The Journal of Ethics 9.1-2, pp. 11-27.        [ Links ]

5. Buchanan, A. (2004) Justice, Legitimacy and Selfdetermination (Oxford: Oxford University Press).        [ Links ]

6. Caney, S. (2005) Justice without Borders (Oxford: Oxford University Press).        [ Links ]

7. Caney, S. (2006) "Cosmopolitan Justice and Institutional Design: An Egalitarian Liberal Conception of Global Governance". Social Theory and Practice 32.4, pp. 725-56.        [ Links ]

8. Cullity, G. (2004) The Moral Demands of Affluence (Oxford: Oxford University Press).        [ Links ]

9. Fabre, C. (2000) Social Rights Under the Constitution (Oxford: Oxford University Press).        [ Links ]

10. Forst, R. (2001) "Towards a Critical Theory of Transnational Justice". Metaphilosophy 32.1-2, pp.160-79.        [ Links ]

11. Freeman, S. (2006) "The Law of Peoples, Social Cooperation, Human Rights, and Distributive Justice". Social Philosophy and Policy 23.1, pp. 29-68.        [ Links ]

12. Gargarella, R. (2007) "The Right of Resistance in Situations of Severe Deprivation". En Pogge (2007a), pp. 359-74.        [ Links ]

13. Gilabert, P. (2005) "The Duty to Eradicate Global Poverty: Positive or Negative?" Ethical Theory and Moral Practice 7.5, pp. 537-50.        [ Links ]

14. Gilabert, P. (2006) "Basic Positive Duties of Justice and Narveson's Libertarian Challege". The Southern Journal of Philosophy 44.2, pp. 193-216.        [ Links ]

15. Gilabert, P. (2007) "Contractualism and Poverty Relief". Social Theory and Practice 33.2, pp. 277-310.        [ Links ]

16. Guariglia, O. (2007) "Enforcing Economic and Social Human Rights". En Pogge (2007a), pp. 345-57.        [ Links ]

17. Held, D. (2004) Global Covenant (Cambridge: Polity).        [ Links ]

18. Held, D. y Grew, A. (2002) Globalization / AntiGlobalization (Cambridge: Polity).        [ Links ]

19. Lakatos, I. (1970) "Falsification and the Methodology of Scientific Research Programmes". En I. Lakatos y A. Musgrave eds., Criticism and the Growth of Knowledge (Cambridge: Cambridge University Press), pp. 91-196.        [ Links ]

20. Miller, D. (2005a) "Against Global Egalitarianism". The Journal of Ethics 9.1-2, pp. 55-79.        [ Links ]

21. Nagel. T. (2005) "The Problem of Global Justice". Philosophy & Public Affairs 33.2, pp. 113-47.        [ Links ]

22. Narveson, J. (2003) "We Don't Owe Them a Thing! A Though-Minded but Soft-Hearted View of Aid to the Faraway Needy". The Monist 86.3, pp. 419-33.        [ Links ]

23. Narveson, J. (2004) "Welfare and Wealth: Poverty and Justice in Today's World". The Journal of Ethics 8.4, pp. 305-48.        [ Links ]

24. Nickel, J. (2007) Making Sense of Human Rights, 2a.ed. (Oxford: Blackwell).        [ Links ]

25. Patten, A. (2005) "Should We Stop Thinking about Poverty in Terms of Helping the Poor?" Ethics and International Affairs 19.1, pp. 19-27.        [ Links ]

26. Pogge, T. (2002) World Poverty and Human Rights (Cambridge: Polity).        [ Links ]

27. Pogge, T. (2005a) "Real World Justice". The Journal of Ethics 9.1-2, pp. 29-53.        [ Links ]

28. Pogge, T. (2005b) "Severe Poverty as a Violation of Negative Duties". Ethics & International Affairs 19.1, pp. 55-83.        [ Links ]

29. Pogge, T. (2005c) "Human Rights and Global Health: A Research Program". Metaphilosophy 36.1-2, pp. 182-209.        [ Links ]

30. Pogge, T. (2005d) "Recognized and Violated by International Law: The Human Rights of the Global Poor". Leiden Journal of International Law 18.4., pp. 717-45.        [ Links ]

31. Pogge, T. (2006) ""Do Rawls's Two Theories of Justice Fit Together?" (in R. Martin and D. Reidy, Rawls's Law of Peoples. A Realistic Utopia?, Oxford: Blackell), pp. 206-25        [ Links ]

32. Pogge, T. (2007a) ed. Freedom from Poverty as a Human Rights (Oxford: Oxford University Press).        [ Links ]

33. Pogge, T. (2007b) "Montréal Statement on the Human Right to Essential Medicines." Cambridge Quarterly of Healthcare Ethics 16, pp. 97-108.        [ Links ]

34. Rawls, J. (1999) The Law of Peoples (Cambridge, Mass: Harvard University Press).        [ Links ]

35. Sen, A. (2004) "Elements of a Theory of Human Rights". Philosophy and Public Affairs 32.3 (2004), 315-56.        [ Links ]

36. Shue, H. (1996) Basic Rights. (Princeton: Princeton University Press, 2nd ed.).        [ Links ]

37. Singer, P. (1972) "Famine, Affluence and Morality". Philosophy and Public Affairs 1.3, pp. 229-43.        [ Links ]

38. Stiglitz, J. (2006) Making Globalization Work (New York: Norton).        [ Links ]

39. Vizard, P. (2006) Poverty and Human Rights (Oxford: Oxford University Press).        [ Links ]

Recibido el 05/05/2007;
aceptado el 25/09/2007

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