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Revista latinoamericana de filosofía

versión On-line ISSN 1852-7353

Rev. latinoam. filos. v.33 n.2 Ciudad Autónoma de Buenos Aires nov. 2007

 

ARTÍCULOS

Los derechos humanos en la teoría de la justicia internacional de Rawls1

M. Victoria Costa

Florida State University

RESUMEN: Este artículo examina la concepción de los derechos humanos de John Rawls, sus fundamentos y el papel que ésta desempeña dentro del contexto más amplio de su teoría de la justicia internacional. Argumenta que el principio que dice que "los pueblos han de honrar los derechos humanos" es cualitativamente distinto al resto de los principios de la ley de los pueblos y requiere una justificación diferente. Luego de analizar los argumentos de Rawls en favor de la selección de este principio y señalar sus limitaciones, se presentan los lineamientos de una estrategia alternativa para defender los derechos humanos, a partir del examen de su papel en la cultura política pública internacional.

PALABRAS CLAVE: Rawls; Derechos humanos; Justicia internacional; Ley de los pueblos

ABSTRACT: This paper examines John Rawls' account of human rights, its basis, and the role that it plays in the wider context of his theory of international justice. It argues that the principle "Peoples are to honor human rights" is qualitatively different from the rest of the principles of the Law of Peoples and requires a different justification. After discussing Rawls' arguments in favor of the selection of this principle and pointing out their limitations, it presents the guidelines for an alternative strategy to defend human rights that takes into account their role in the international public political culture.

KEYWORDS: Rawls; Human rights; International justice; Law of peoples

La obra de John Rawls ha tenido una influencia decisiva en los debates de las últimas décadas en torno a la justicia internacional. En primer lugar, A Theory of Justice sirvió a varios autores como marco teórico a partir del cual conceptualizar los problemas centrales de la justicia internacional y construir principios normativos de justicia que correspondan a este ámbito, principios similares a los defendidos por Rawls para el ámbito nacional.2 En segundo lugar, la propia teoría de Rawls sobre esta temática, cuya versión definitiva se encuentra en el libro The Law of Peoples aparecido en 1999, generó una abundante bibliografía crítica específica, y también dio impulso a una investigación más amplia sobre la justicia internacional que incluye aspectos metodológicos, normativos y empíricos sumamente interesantes. La recepción inicial de las ideas de Rawls sobre la justicia internacional fue en términos generales bastante crítica y negativa. Muchos expresaron su decepción por las conclusiones "minimalistas" de Rawls acerca de las obligaciones de justicia internacional, ya sea porque Rawls recomienda la tolerancia de ciertas sociedades no liberales, o porque niega la pertinencia de un principio de la diferencia global u otro principio semejante que implique fuertes mecanismos redistributivos.3 Posteriormente, comenzaron a aparecer una serie de trabajos en defensa de The Law of Peoples, que rescatan la metodología empleada allí para pensar las relaciones internacionales y justificar sus principios de justicia, y también señalan la importancia de tomar en cuenta las posibilidades realistas de establecer instituciones políticas capaces de implementarlos.4 Por supuesto, el debate sobre la justicia internacional en general y los aportes de The Law of Peoples no ha concluido, pero la obra de Rawls continúa sirviendo como marco de referencia ineludible y, curiosamente, muchos de sus críticos más duros no dejan por ello de ser rawlsianos.
En este trabajo me propongo examinar algunos aspectos de la concepción de los derechos humanos empleada por Rawls, sus fundamentos y el papel que tiene esta concepción dentro del contexto más amplio de su teoría de la justicia internacional. Argumentaré que el principio que dice que "los pueblos han de honrar los derechos humanos" es cualitativamente distinto al resto de los principios de la ley de los pueblos y requiere una justificación diferente a la de los otros principios. Rawls utiliza el famoso dispositivo de la posición original, esta vez en el plano global, para justificar los principios de la ley de los pueblos. Sin embargo, tal como me ocuparé de mostrar, el modo en que construye la posición original global no permite derivar en forma válida un principio de respeto por los derechos humanos con un alcance universalista. Finalmente, presentaré los lineamientos de una estrategia alternativa para defender este principio, a partir del examen de su papel en la cultura política pública internacional en la actualidad.

La construcción de los principios de la justicia internacional

Un elemento básico de la teoría de la justicia internacional de Rawls es la noción de "pueblo", la que a pesar de su significado coloquial se emplea con un sentido muy técnico. Según Rawls, los pueblos se caracterizan por tener los siguientes tres rasgos: (1) tienen instituciones gubernamentales que son razonablemente justas y que se ocupan de promover sus intereses fundamentales; (2) están unidos internamente por un sentido de la nacionalidad compartida que predispone a sus miembros a cooperar entre sí y a desear tener un gobierno común; y (3) tienen una naturaleza moral, es decir, persiguen sus intereses racionales constreñidos por los requisitos de la razonabilidad y están dispuestos a establecer términos equitativos de cooperación con otros pueblos.5 En realidad, Rawls describe cinco tipos ideales de sociedades: los pueblos liberales, los pueblos no liberales decentes, las sociedades deprimidas, los estados fuera de la ley y los absolutismos benevolentes.6 Pero sólo los dos primeros tipos de sociedades satisfacen la definición de "pueblo" y, en consecuencia, sólo éstos forman parte del procedimiento de construcción de los principios de la ley de los pueblos. Lo que distingue a los pueblos liberales de los pueblos no liberales decentes es el ordenamiento institucional específico de ambos tipos de sociedades.
Desde el punto de vista de su ordenamiento institucional, los pueblos liberales son democracias constitucionales que tienen los siguientes rasgos: reconocen a sus ciudadanos un conjunto de derechos y libertades básicas típicos de las sociedades liberales; asignan a estos derechos y libertades prioridad con respecto a demandas relativas al bien común o a valores perfeccionistas; y aseguran a todos sus ciudadanos los medios adecuados para el goce de estos derechos y libertades.7 Con respecto a los pueblos no liberales decentes, éstos se caracterizan por estar gobernados por una concepción de la justicia entendida como bien común, la que puede tener una fuerte impronta religiosa y un carácter comprensivo. No obstante, esta concepción de la justicia garantiza el respeto por un conjunto de derechos humanos urgentes, que incluyen los derechos a la vida y a los medios de subsistencia; a la libertad contra la esclavitud y el trabajo forzado; a cierto nivel de libertad religiosa; a la propiedad personal; y a la libertad formal ante la ley.8 Otros rasgos significativos de sus instituciones son que su sistema legal genera derechos y obligaciones morales genuinas para todas las personas que viven dentro del territorio, y que los funcionarios oficiales creen sinceramente que administran la ley de acuerdo con una concepción de la justicia basada en el bien común.9 Por último, si bien estos pueblos no tienen un sistema de gobierno democrático típico, cuentan con ciertos mecanismos consultivos para que los distintos grupos y asociaciones puedan participar en la toma de decisiones y también para que puedan expresar su disenso frente a las cortes.10
Vale la pena destacar que la lista de los derechos humanos urgentes de Rawls es un subconjunto de la concepción tradicional de los derechos humanos, que se basa en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 1948 y los pactos y convenciones que la siguieron. Quedan fuera de la lista de derechos humanos urgentes, entre otros, los derechos a la participación democrática, a la libertad de asociación y a la libertad de expresión, que representan para Rawls aspiraciones típicas de sociedades liberales y democráticas. La lista de derechos humanos urgentes le sirve a Rawls para estipular los requisitos básicos que debería satisfacer un régimen político que merezca ser considerado mínimamente justo, es decir, decente. Este aspecto de la teoría ha sido bastante criticado, puesto que los juicios intuitivos de distintas personas sobre los requisitos mínimos de decencia son controvertidos.11 En defensa de la estrategia de Rawls, Samuel Freeman sostiene que la lista de derechos humanos urgentes tiene sus fundamentos en la idea de cooperación social equitativa.12 Pero esto traslada el desacuerdo a un paso previo de la argumentación, en tanto continúa siendo una cuestión controvertida si un régimen político que reconoce sólo los derechos urgentes y posee el resto de las características institucionales de los pueblos decentes satisface la idea intuitiva de cooperación social equitativa.13
A fin de derivar los principios de la ley de los pueblos, Rawls propone dos posiciones originales globales separadas: la primera para los representantes de los pueblos liberales y la segunda para los de pueblos no liberales decentes. En ambas posiciones originales globales, los representantes de los pueblos saben si representan a sociedades liberales o no liberales decentes, lo que garantiza que los principios seleccionados sean aceptables y legítimos para todos. Los representantes se colocan tras un velo de ignorancia que les impide contar con información acerca del tamaño de su territorio, sus recursos naturales, las características de su población, su grado de desarrollo económico, su poderío militar, etcétera. En ambas posiciones originales, los representantes seleccionan principios para regular su política exterior teniendo como meta establecer condiciones internacionales que favorezcan el florecimiento de sus propias instituciones y su cultura, y que garanticen el respeto de su pueblo por parte de los demás. Según Rawls, en ambas posiciones originales saldrían seleccionados los mismos principios de justicia:

1.  Los pueblos son libres e independientes, y su libertad e independencia han de ser respetadas por los otros pueblos.

2.  Los pueblos han de observar los tratados y los compromisos asumidos.

3.  Los pueblos son iguales y son partes de los acuerdos que los obligan.

4.  Los pueblos han de respetar una obligación de no-intervención.

5.  Los pueblos tienen derecho a la autodefensa, pero no tienen derecho a instigar a la guerra por razones diferentes de la autodefensa.

6.  Los pueblos han de honrar los derechos humanos.

7.  Los pueblos han de observar ciertas restricciones específicas en su conducta durante la guerra.

8.  Los pueblos tienen una obligación de asistir a otros pueblos que viven en condiciones desfavorables que les impiden tener un régimen político y social justo o decente.14

Rawls aclara que los principios cuarto y quinto no plantean prohibiciones absolutas, porque si ocurrieran serias violaciones de los derechos humanos, estaría justificada la interferencia en los asuntos internos de un pueblo por parte de la comunidad internacional. También señala que estos principios han de ser complementados por otros que regulen la formación de asociaciones entre los pueblos y establezcan términos equitativos para el comercio internacional.
Varios autores han objetado el diseño de la posición original global porque Rawls no ubica allí a representantes de personas sino a representantes de pueblos. Esta decisión metodológica –junto con las estipulaciones acerca de las motivaciones de las partes y de las restricciones de información del velo de ignorancia– repercute directamente en el tipo de principios que resultan seleccionados en la posición original. Es evidente que una posición original con representantes de personas tiende a generar principios que protegen mejor los intereses de las personas, asegurándoles mayores recursos y oportunidades –con ciertas variaciones dependiendo de las premisas adicionales empleadas. Sin embargo, una posición original con representantes de personas no parece capaz de producir un conjunto de obligaciones plausibles que regulen la conducta de los estados entre sí. Un partidario de la posición original con representantes de personas podría argumentar que los estados nación soberanos son instituciones políticas obsoletas que deberían desaparecer, o ser transformadas radicalmente, y que no es necesario que una teoría de la justicia internacional contenga directivas para la conducta de los estados. Pero en ese caso, es preciso contar con una propuesta adecuada para el ordenamiento de las instituciones políticas que operan a nivel internacional, de manera tal que resulte factible el cumplimiento de las prescripciones de la teoría.
Si bien la teoría de Rawls es "estatista", no es cierto que éste haya abandonado por completo su preocupación por los derechos básicos de las personas al armar una posición original global con representantes de los pueblos. Su teoría supone que los intereses más básicos de las personas se satisfacen en el nivel nacional dado que estipula que los pueblos liberales y los pueblos no liberales decentes respetan los derechos humanos urgentes de sus miembros. Asimismo, frente a sociedades que no respetan los derechos humanos urgentes, los principios de la ley de los pueblos tienen prevista tanto la asistencia cuando se trata de sociedades pacíficas, como formas distintas de intervención cuando se trata de estados totalitarios y agresivos. De este modo, la Sociedad de los Pueblos reconoce ciertas obligaciones para garantizar globalmente el cumplimiento de los derechos humanos, si bien asigna la responsabilidad principal por la vigencia de los derechos humanos a los estados nacionales.
Rawls defiende sus decisiones metodológicas al construir la posición original global afirmando que la estructura del procedimiento constructivista es alterable de acuerdo con la estructura del marco social acerca del cual se esté decidiendo:

"Al desarrollar una concepción de la justicia para la estructura básica de la sociedad o para la ley de los pueblos, o en realidad para cualquier objeto, el constructivismo no ve que la variación en el número de personas solamente dé cuenta del carácter apropiado de los diferentes principios en diferentes casos. Que las familias sean más pequeñas que las democracias constitucionales no explica por qué se aplican diferentes principios a ellas. Más bien, la estructura distintiva del marco social y el propósito y el papel de sus varias partes, y el modo en que encajan juntas, explica que haya diferentes principios para diferentes tipos de objetos."15

Si bien Rawls aduce que el procedimiento constructivista varía de acuerdo con la estructura del marco social en cuestión, esto no termina de explicar por qué los pueblos son los agentes y los principales receptores de la justicia internacional.16 El párrafo citado sólo nos advierte que no hemos de esperar que el mismo tipo de posición original sirva para elaborar principios de justicia aplicables a estructuras sociales muy diferentes. Leif Wenar destaca que al diseñar la posición original para el nivel nacional, Rawls apela a los ideales de la ciudadanía libre e igual y de la sociedad como un sistema equitativo de cooperación, porque se trata de ideales que se afirman implícitamente en la cultura política pública de las sociedades democráticas contemporáneas. Dado que estos ideales pueden considerarse compartidos, ellos ofrecen un punto de partida para justificar el ejercicio legítimo del poder político coercitivo. Según Wenar, en la posición original global, la presencia de representantes de pueblos se debe a que las instituciones políticas de la comunidad internacional funcionan tomando como referencia a los estados, los cuales son los principales actores políticos en el ámbito público internacional en la actualidad. Wenar interpreta que la misma preocupación por la legitimidad del ejercicio del poder político coercitivo motiva a Rawls a elaborar una posición original global con representantes de pueblos. En otras palabras, Rawls procuraría que los principios que regulan las relaciones globales se desarrollen a partir de ideas que puedan ser razonablemente aceptadas por todos los que resulten sometidos a su poder coercitivo. Por este motivo, la teoría apela a ideas presentes en las instituciones políticas globales y en las tradiciones públicas de su interpretación, expuestas en los tratados, las convenciones y las organizaciones internacionales. Cabe añadir, tal como señala Allen Buchanan, que una teoría de la justicia internacional necesita incorporar principios que se apliquen a la conducta de los estados (y los pueblos de Rawls son estados que se comportan en forma racional y razonable), mientras los estados continúen siendo los principales actores reconocidos por el derecho internacional. De esta manera, la construcción de la posición original global responde a una estrategia metodológica que tiene al menos ciertas razones de peso en su favor. A continuación, examinaré la derivación de los principios a partir de la posición original y argumentaré que Rawls no ofrece razones adecuadas para incluir el principio de respeto por los derechos humanos en el mismo nivel que los otros principios de la ley de los pueblos.

Los intereses de los pueblos y los derechos humanos

Rawls sostiene que los representantes en las posiciones originales globales tienen como motivación promover los intereses colectivos del pueblo que cada uno representa y de los individuos que lo componen, si bien no aclara demasiado sobre sus deliberaciones.17 Lo importante es que los representantes son indiferentes (ni benevolentes ni maliciosos) con respecto a los intereses de los otros pueblos y de sus habitantes. Los intereses que guían el razonamiento de los mismos incluyen la protección de su territorio, de sus instituciones políticas, de su concepción de la justicia, de su cultura, de su independencia y de su autorrespeto colectivo, como así también de la seguridad y el bienestar de sus ciudadanos. El velo de la ignorancia garantiza la imparcialidad de los principios resultantes, impidiendo que los representantes puedan sacar ventajas basadas en rasgos arbitrarios de su pueblo, como su nivel de poderío militar, o de desarrollo económico. Dadas las motivaciones de las partes en las posiciones originales globales, puede explicarse sin dificultades la selección de los principios que van del primero al quinto, y también la del séptimo.18 Los representantes buscan establecer condiciones favorables a la persecución de los intereses racionales de sus pueblos, enumerados en el párrafo anterior, pero también son razonables y desean cooperar con otros sobre bases equitativas.
El principio octavo es un principio especial, puesto que establece una obligación de asistencia a sociedades deprimidas que sufren de condiciones desfavorables que les impiden tener un régimen político bien ordenado (es decir, liberal o no liberal decente). La derivación de este principio en la posición original global es problemática porque los representantes ya saben que sus pueblos están bien ordenados y tienen instituciones estables, de manera tal que el principio sólo beneficia a terceras partes que no participan de la posición original.19 Dados los intereses y las motivaciones de los representantes (que no incluyen la beneficencia) no queda claro por qué los pueblos están dispuestos a reconocer una obligación de asistencia benefactora, en lugar de establecer sólo obligaciones de reciprocidad. Un modo de enmendar la argumentación de Rawls consiste en interpretar al principio de asistencia como una especie de seguro frente a la posibilidad de que el propio pueblo sufra de catástrofes naturales, epidemias, crisis económicas severas, etcétera, que dificulten la satisfacción de los derechos humanos urgentes de los propios ciudadanos. También sería necesario rebajar el supuesto de que las instituciones de los pueblos son muy estables, de manera tal que los representantes tengan en cuenta la posibilidad de que sus pueblos llegaran a transformarse en sociedades deprimidas. De esta manera, el principio de asistencia podría cubrir a toda sociedad que no tenga pretensiones agresivas contra otras sociedades y que no viole activamente los derechos humanos.
Con respecto a la selección del principio sexto, Rawls no ofrece argumentos adecuados que expliquen por qué el representante de un pueblo ha de interesarse por el respeto de los derechos humanos en el interior de otras sociedades.20 Rawls estipula que el razonamiento de los representantes está motivado por la promoción de los intereses colectivos de su pueblo y de los intereses individuales de sus habitantes, y también que cada representante sabe que el pueblo que representa es liberal o decente. Esto implica que los representantes saben que los derechos individuales de los ciudadanos de su pueblo están protegidos. Podría aducirse que a los representantes les preocupa la posibilidad de que sus instituciones políticas se corrompan, y que seleccionan el principio sexto para garantizar los derechos de sus ciudadanos contra eventuales abusos por parte del propio gobierno. Si bien ésta podría ser una buena razón para seleccionar el principio de respeto por los derechos humanos, la misma no encaja con la caracterización idealizada de los pueblos con la que opera Rawls, que tienen regímenes políticos justos y estables a lo largo del tiempo.
Una segunda alternativa es que los representantes intenten proteger la seguridad de sus miembros ante la eventualidad de que su pueblo entrara en guerra, por ejemplo, si fuera atacado por un estado fuera de la ley. Puesto que los estados fuera de la ley ignoran por completo los principios de la ley de los pueblos –desconocen la independencia y el derecho a la autodeterminación de otras sociedades, no obedecen las reglas para la conducta durante la guerra, etcétera– no ha de esperarse que respeten los derechos humanos por el mero hecho de que haya un principio de la ley de los pueblos que lo requiera. Uno podría pensar que este principio sirve al menos para la protección de los miembros de un pueblo cuando el enemigo es otro pueblo. Sin embargo, como veremos más adelante, Rawls no deja abierta este modo de defender la selección del principio de respeto por los derechos humanos porque sostiene que los pueblos bien ordenados no van a la guerra entre sí.
Otra forma plausible de argumentar en favor del principio sexto, más cercana a lo que dice Rawls, es sostener que los representantes de los pueblos buscan proteger su capacidad de autogobierno y seleccionan este principio a fin de que sea usado como un estándar que limite la intervención internacional. En otras palabras, el principio permite delimitar cuándo la intervención en los asuntos internos de un pueblo es legítima o ilegítima, dependiendo de si los derechos humanos urgentes de sus ciudadanos están satisfechos. De esta manera, los representantes acuerdan ciertos estándares mínimos de decencia –los derechos humanos urgentes– a fin de asegurarse que tendrán suficiente libertad para autogobernarse y promover la justicia de sus pueblos tal como éstos la entienden. Este argumento es bastante fiel a las observaciones de Rawls sobre el papel de los derechos humanos en la ley de los pueblos. Sin embargo, no es suficiente para explicar por qué los pueblos están dispuestos a interferir en los asuntos internos de otras sociedades que no respetan los derechos humanos urgentes y que no son parte de los acuerdos generados en las posiciones originales globales, es decir, de las otras sociedades que no califican como pueblos.
Darrel Moellendorf sugiere que el principio sexto se selecciona porque el respeto universalista por los derechos humanos ya es parte de las concepciones de la justicia de los pueblos liberales y de los pueblos no liberales decentes. Pero Moellendorf añade que si se admite la posibilidad de utilizar ideales normativos contenidos en las concepciones de la justicia de los pueblos para construir los principios de la justicia internacional, entonces cabría esperar que de la posición original global de los pueblos liberales surjan principios distintos a los propuestos por Rawls, tal como principios que protejan los derechos individuales a la participación política democrática, o a la libertad de asociación, etc.21 Sin embargo, la estrategia sugerida por Moellendorf tiene una desventaja muy seria, ya que vuelve al dispositivo de la posición original totalmente innecesario para derivar aquellos principios normativos de la ley de los pueblos que forman parte de la concepción de la justicia de cada pueblo. Si los representantes apelan a principios a los que ya adhieren, entonces el hecho de que estos principios sean seleccionados en la posición original global no tiene poder explicativo ni les confiere ninguna fuerza normativa adicional. No resulta claro, a partir de lo que dice The Law of Peoples, si Rawls comete o no el error de suponer precisamente aquello que intenta probar.
Es evidente que a partir de la preocupación exclusiva por los derechos de los individuos del propio pueblo no se sigue, en forma directa, un principio que proteja universalmente los derechos de los extranjeros. Queda abierta la posibilidad de intentar justificar el principio de respeto por los derechos humanos apelando a las consecuencias beneficiosas, para otras sociedades, de la vigencia de los derechos humanos dentro de cada sociedad particular. Rawls emplea algunas consideraciones de esta clase, fuera del contexto del razonamiento de la posición original, sosteniendo que la satisfacción de los derechos humanos promueve la estabilidad internacional. Según Rawls, los estados que no respetan los derechos humanos internamente han tenido históricamente políticas exteriores agresivas y peligrosas para los intereses de otras sociedades, y los pueblos que respetan los derechos humanos en su interior respetan los intereses de los otros pueblos en su política exterior. Rawls argumenta que los pueblos liberales son pacíficos porque son "pueblos satisfechos", en el sentido de que sus necesidades básicas están satisfechas y sus intereses fundamentales son compatibles con los intereses de los otros pueblos. Esto implica que los pueblos liberales no van a la guerra a menos que haya circunstancias en que su supervivencia o su autoestima estén en peligro. Los pueblos liberales no aspiran a propagar una religión, a dominar a otros pueblos, a expandir su territorio, ni a aumentar su poderío económico a expensas de otras sociedades. La explicación de esta conducta recae en última instancia en el hecho de que estos pueblos viven en sociedades regidas por constituciones que afirman principios de libertad e igualdad y que someten los conflictos a reglas razonables para solucionarlos. Estos principios que rigen su funcionamiento interno serían trasladados a su política exterior. 22
Rawls concluye que la Sociedad de los Pueblos tiene un interés en fomentar la existencia de sociedades con instituciones que satisfagan los derechos humanos, como un modo de evitar que surjan estados fuera de la ley con políticas exteriores agresivas.23
Este argumento es fundamentalmente un argumento conceptual, que procede estipulando que los pueblos están satisfechos, que sus intereses no incluyen dominar o aprovecharse de otras sociedades, y que sus políticas se rigen por principios normativos. De aquí parecería seguirse que los responsables de las guerras son los estados fuera de la ley, y que la transformación de la estructura institucional de los mismos –es decir, la vigencia de los derechos humanos– es el camino que conduce al establecimiento de relaciones internacionales pacíficas. Entendido de este modo, el argumento no prueba demasiado en la medida en que se postula de antemano la correlación entre una estructura institucional que apoya los derechos humanos y una política exterior razonable. Sin embargo, si esta tesis pudiera corroborarse empíricamente el argumento se volvería más informativo e interesante. Rawls cita en apoyo de su argumento los escritos de Michael Doyle que contienen un análisis de la política exterior histórica de distintas sociedades democráticas, aunque estos escritos le prestan un apoyo limitado.24 En términos generales, Doyle afirma que las sociedades liberales democráticas no han ido a la guerra entre sí, si bien han tenido conflictos armados con sociedades no democráticas. Entre otras razones, estas guerras se explican por falta de confianza de las sociedades democráticas hacia los regímenes no democráticos, y por la creencia de que tales regímenes carecen de legitimidad. Frente a regímenes no democráticos poderosos, el interés por la seguridad nacional y la desconfianza han conducido a que se pierdan oportunidades de negociación y se entre en guerra. Ante regímenes no democráticos débiles del tercer mundo, Doyle sostiene que la política exterior de las sociedades democráticas ha sido un "catálogo de desastres", que incluyen la tendencia a un intervencionismo imperialista. Me interesa destacar que este análisis que incorpora información empírica describe el comportamiento de las sociedades democráticas de un modo bastante distinto a lo que plantea el argumento rawlsiano y por ello no es claro cuánto contribuye a su corroboración. Por ejemplo, Doyle sostiene que las sociedades democráticas son en parte responsables por las guerras que han emprendido y por los efectos contraproducentes de su intervención en el tercer mundo. Asimismo, estas sociedades no emplean como estándar de la legitimidad de un régimen político la mera vigencia de los derechos humanos urgentes, sino de un conjunto más extenso de derechos liberales y democráticos.

Los derechos humanos y su papel en el ámbito político público internacional

Quisiera retomar brevemente tres aspectos centrales de la concepción de los derechos humanos de Rawls, antes de sugerir un modo alternativo de incorporar los derechos humanos en una teoría de la justicia internacional de tipo rawlsiano. En primer lugar, vimos que por "derechos humanos" Rawls no entiende el conjunto de derechos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sino una lista acotada de derechos humanos urgentes. Rawls considera que su lista refleja los estándares mínimos de decencia que todo régimen político debería satisfacer para establecer un sistema de cooperación social equitativa. Por ello, el respeto por los derechos urgentes es un elemento básico del orden institucional de todos los pueblos. Los pueblos de Rawls aceptan la validez de los derechos humanos urgentes, aunque ha de esperarse que justifiquen estos derechos a la luz de la concepción de la justicia a la que cada uno adhiera. Rawls evita ofrecer argumentos filosóficos en defensa de los derechos humanos urgentes porque éstos serían controvertidos, y confía en que el carácter intuitivo de su lista alcance para justificarlos. Sin embargo, si bien los juicios intuitivos reflexivos de las personas razonables sobre los requisitos mínimos de justicia coinciden en que la satisfacción de los derechos humanos urgentes es una condición necesaria para la justicia de un régimen político, no deja de ser controvertido que sea una condición suficiente. Muchos consideran que un régimen político que merezca el calificativo de "decente" debe ser democrático e igualitario en el trato de sus ciudadanos.
Un segundo aspecto de la concepción de los derechos humanos de Rawls que he mencionado al pasar es que éstos se emplean como estándar para justificar la intervención por parte de la comunidad internacional en los asuntos internos de los pueblos y también de otras sociedades que no son "pueblos". En este sentido, la satisfacción de los derechos humanos urgentes plantea un límite a la soberanía que se les reconoce a los gobiernos, autorizando, en caso de violaciones a los derechos humanos, distinto tipo de intervenciones y presiones diplomáticas, e inclusive una invasión militar en los casos más extremos. El reconocimiento de la independencia y del derecho al autogobierno de un pueblo, y la consiguiente obligación de no-intervención, están condicionados a la vigencia de los derechos humanos dentro de sus fronteras, es decir, al cumplimiento del principio sexto. Esto sugiere que el respeto por los derechos humanos tiene cierta prioridad lexicográfica con respecto a otros principios de la ley de los pueblos.
Sin embargo, y éste es el tercer aspecto que me interesa destacar, la selección del principio de respeto por los derechos humanos a partir de la posición original global resulta deficiente. He examinado el modo en que Rawls construye la posición original global, y he concluido que de allí no puede derivarse un principio de respeto por los derechos humanos universalista e incondicionado. Esto no implica que el respeto por los derechos humanos no deba ser considerado una obligación básica de justicia que las instituciones políticas nacionales e internacionales deberían hacer cumplir, aún si se adopta un enfoque estatista como el de Rawls. Pienso que la preocupación por los derechos humanos podría ser incluida explícitamente entre las consideraciones de trasfondo empleadas por los representantes de los pueblos en la posición original. Pero, en ese caso, no tendría sentido que este principio se presente como si fuera el resultado de las deliberaciones que tienen lugar allí. El principio de respeto por los derechos humanos debería ser un principio independiente, cuya validez ha sido reconocida con anterioridad a la construcción de los principios de la ley de los pueblos. Esto hace que su papel como estándar limitativo de las obligaciones de no intervención sea más claro, y también proporciona argumentos más convincentes para la selección del principio de asistencia.25 Lo que sí podría derivarse de la posición original global, si se estipulara un interés por parte de los representantes por el cumplimiento universal de los derechos humanos, es otro principio que enuncie obligaciones adicionales de los pueblos, por ejemplo: "los pueblos han de contribuir a la creación y el sostenimiento de instituciones internacionales que promuevan la vigencia de los derechos humanos". De esta manera, la Sociedad de los Pueblos admitiría su responsabilidad de velar por el respeto por los derechos humanos, y también de destinar recursos para la mejor satisfacción de este fin.
Aún con esta pequeña enmienda, la concepción de los derechos humanos de Rawls continúa siendo insatisfactoria, porque el carácter intuitivo de su lista de derechos humanos urgentes es cuestionable, y también porque los derechos humanos tienen un papel más complejo y más amplio en el ámbito político público internacional que el de estándar para justificar intervenciones.26 Pienso que una concepción más adecuada de los derechos humanos debería comenzar por el estudio del proceso histórico que condujo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos y al desarrollo de un conjunto amplio de instituciones internacionales, gubernamentales y no gubernamentales orientadas a su promoción. Este documento fue elaborado por un comité internacional con representantes de tradiciones éticas distintas, que deliberaron en conjunto utilizando reglas procedimentales claras, e hicieron un esfuerzo genuino por llegar a un acuerdo.27 Charles Beitz sugiere que el documento no propone ninguna teoría filosófica justificatoria porque es más sencillo acordar en la lista de derechos humanos que en los principios filosóficos que le sirven de fundamento. En otras palabras, una declaración general y relativamente abstracta de derechos tiene la ventaja de que sirve como un módulo o núcleo normativo común, y al mismo tiempo permite a personas de distintas culturas recurrir a distintas doctrinas comprensivas en busca de razones más profundas que los justifiquen.28 Considero que el estudio de la historia de los derechos humanos permite comprender en forma más acabada el papel que han llegado a tener en la cultura política pública internacional, lo cual puede complementarse con la propuesta de argumentos que justifiquen su uso como estándar normativo internacional, argumentos basados en razones públicas no controvertidas.
Otro aspecto significativo de la Declaración Universal de Derechos Humanos es que tiene un carácter ambicioso, lo que presta apoyo a la idea de que representantes razonables de los pueblos estarían dispuestos a reconocer como válidos más derechos que los que Rawls denomina urgentes y a comprometerse con el desarrollo de instituciones sociales que los garanticen. El minimalismo de la lista de derechos humanos urgentes no deja de ser sorprendente. El hecho de que la mayoría de los países del mundo haya adoptado esta declaración y firmado los pactos subsecuentes sugiere que es posible alcanzar un consenso amplio con respecto a la validez de los derechos humanos, así como también reinterpretaros y ampliarlos mediante procesos de diálogo a lo largo del tiempo. Una ventaja de esta forma alternativa de conceptualizar los derechos humanos es que éstos pasan a tener un carácter más crítico, planteando mayores exigencias al funcionamiento de las instituciones nacionales e internacionales.

Notas

1. Agradezco a María Julia Bertomeu, Joshua Gert y Osvaldo Guariglia por la discusión de las ideas de este trabajo.

2.  Entre los primeros escritos en esta línea cabe mencionar a Beitz (1979), Carens (1987) y Pogge (1989).

3.  Para una pequeña muestra véase Pogge (1994), Tan (1998), Beitz (2000), Buchanan (2000).

4. Véase Wenar (2002), Reidy (2004), Martin y Reidy (2006) y Freeman (2007).

5. Rawls (1999), pp. 23-25. Tal como puede verse, esta caracterización de los pueblos ofrece un modelo fuertemente idealizado de los países que conocemos, dado que todos los pueblos de Rawls cuentan con gobiernos justos, carecen de divisiones nacionales que puedan producir conflictos internos serios, y se comportan en forma razonable con respecto a los otros pueblos. Las obligaciones de los pueblos se elaboran tomando como punto de partida este modelo idealizado, lo cual simplifica de antemano el tipo de problemas que la teoría ha de enfrentar.

6. Simon Caney sostiene que estos cinco modelos son muy rígidos y no resultan demasiado útiles para su aplicación a situaciones reales. Véase Caney (2000). En mi opinión, una dificultad seria para la aplicación de estos modelos es que no queda claro cuánto puede desviarse una sociedad real con respecto al modelo para seguir mereciendo el calificativo de liberal, decente, deprimida, absolutismo benevolente, o estado fuera de la ley. Estos calificativos tienen consecuencias a la hora de decidir qué trato merece cada sociedad por parte de la comunidad internacional, por ejemplo, si ha de recibir ayuda económica o sufrir una intervención militar.

7. Rawls (1999), pp. 49-51.

8. Rawls (1999), p. 65.

9. Rawls (1999), pp. 65-67.

10. Rawls (1999), p. 72. Rawls no cita ningún ejemplo de una sociedad existente parecida a un pueblo no liberal decente, sino que describe una sociedad musulmana imaginaria llamada "Kazanistan". Esto nos lleva a preguntarnos si tal ordenamiento institucional podría existir efectivamente, y llegar a constituir un régimen estable. David Reidy afirma que Omán es un ejemplo de una sociedad no liberal decente, pero no ofrece ningún tipo de evidencia empírica en apoyo de esta afirmación. Véase Reidy (2004), p. 315.

11. Véase Tan (1998), Beitz (2000), Beitz (2001) y Nussbaum (2002).

12. Véase Freeman (2007), cap. 8.

13. Si bien considero que la lista de los derechos humanos más básicos debería ser más amplia, la mayoría de mis objeciones a la concepción de los derechos humanos de Rawls no dependen de que se resuelva esta controversia.

14. Rawls (1999), p. 37 (la trad. es mía).

15. Rawls (1993), p. 533 (la trad. es mía). Según Rawls, el constructivismo es un método que aspira a ofrecer una justificación objetiva de principios normativos, pero que evita la apelación a la existencia de verdades morales. Los principios se presentan como si fueran el resultado de un procedimiento de selección por parte de agentes racionales, ubicados en una posición que les confiere un punto de vista privilegiado.

16. Afirmo que los pueblos son los principales receptores de la justicia internacional porque siete de los ocho principios protegen directamente los intereses colectivos de los pueblos, y sólo uno los intereses de las personas.

17. Algunos de los argumentos que ofrezco en esta sección han sido presentados anteriormente con variantes en Costa (2005).

18. Para una elaboración más detallada de estos puntos véase Moellendorf (2002), pp. 10-14.

19. Varios autores han objetado la inclusión del principio de asistencia en lugar de un principio de la diferencia global o de algún otro principio redistributivo más exigente. No me propongo discutir aquí cuál sea el principio de redistribución internacional más apropiado, dado que este tema complejo no puede tratarse satisfactoriamente en poco espacio.

20. El primero que marcó este problema fue Jones (1996).

21. Esto muestra, según Moellendorf, que Rawls "ajusta" los resultados de la posición original de los pueblos liberales para que coincida con los resultados de la posición original de los pueblos no liberales decentes. Rawls podría admitir esto y argumentar que sólo los principios que ambos tipos de pueblos reconocen como válidos pueden ser impuestos legítimamente a nivel internacional.

22. Los pueblos no liberales decentes también son pueblos satisfechos por razones similares, conectadas con el modo en que entienden sus intereses fundamentales y con los principios que rigen su ordenamiento institucional.

23. En mi opinión, estas consideraciones no son suficientes para justificar intervenciones en todos los casos de violaciones de derechos humanos, sino sólo cuando es previsible que los intereses de otras sociedades se ven afectados. Es posible que haya estados que ignoren los derechos humanos más básicos de sus ciudadanos sin que constituyan ninguna amenaza seria a la estabilidad internacional, por ejemplo, por tratarse de sociedades muy pobres que no tienen armas sofisticadas y que sufren de tales conflictos internos que no están en condiciones de atacar a sus vecinos.

24. Véase Doyle (1983; 1986).

25. De hecho, Rawls conecta el principio de asistencia a las sociedades deprimidas con el principio de respeto por los derechos humanos, sosteniendo que la ayuda material debe orientarse a promover un cambio institucional que asegure la vigencia de los derechos humanos. Vease Rawls (1999), pp.108-109. Pero resulta extraño que ponga mas énfasis en la importancia de transformar estas sociedades para que pasen a formar parte de la Sociedad de los Pueblos que en que los derechos humanos de sus miembros se vean satisfechos.

26. Véanse los análisis de Naticchia (2005) y Beitz (2001).

27. Véase Rabossi (1991).

28. Véase Beitz (2003), pp. 36-37, y Guariglia (2002), pp. 67-68.

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Recibido el 01/05/2007;
aceptado
el 25/09/2007

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