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Revista latinoamericana de filosofía

versión On-line ISSN 1852-7353

Rev. latinoam. filos. v.34 n.2 Ciudad Autónoma de Buenos Aires nov. 2008

 

COMENTARIOS BIBLIOGRÁFICOS

Locke, John, Ensayo sobre el gobierno civil, traducción, selección bibliográfica y notas de Claudio Amor y Pablo Stafforini, 1ª ed., Bernal: Universidad Nacional de Quilmes , Prometeo Libros, 2005, 295 pp.

Como se anuncia en la Presentación, la actualidad de las ideas de Locke, enriquecidas por los numerosos aportes críticos de investigadores y estudiosos de su filosofía política desde diversas perspectivas, hacen imprescindibles la lectura o relectura de este Ensayo o Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil, por tratarse, en opinión de sus traductores,"de un título ineludible del canon filosófico-político".
A la claridad de la versión en español contribuyen expresiones entre corchetes , elididas en el original inglés, que por lo general salvan posibles ambigüedades, aunque nos parece que en algunas ocasiones este recurso puede resultar prescindible, dado que la elisión no impide la comprensión del texto.
Las notas del autor y las de los traductores están claramente discriminadas, como se indica en la Presentación. Las últimas constituyen un aparato crítico invalorable, tanto desde el punto de vista del análisis de términos como del contexto filosófico e histórico. Como el Ensayo lo requiere, hay minuciosos análisis de teorías económicas y jurídicas. Otras cuestiones a las que se dedica particular atención son las que podríamos llamar "derecho de familia", en que el autor establece muy cuidadosamente las obligaciones y poderes paternales, distinguiéndolos tajantemente de los del Estado, oponiéndose así a las posiciones políticas paternalistas que se habían presentado en su época. Se opone asimismo al ius sanguinis y al ius solis como fundamento de ciudadanía.
En muy escasas ocasiones los traductores citan a otros comentaristas del texto, como por ejemplo a Rawls, crítico de la concepción neolockeana del Estado, o a los que se han fundado en Locke para realizar una exégesis colectivista del Segundo Tratado, como el caso de W. Kendall. También es citado R. Nozick respecto del estado de naturaleza, de la superabundancia actual como escasez potencial, y su crítica a la teoría central de Locke de que "es el trabajo lo que les confiere a todas las cosas su valor diferencial", aunque no nos parece apropiado emplear, como lo hace dicho crítico, el término "trabajo" en un sentido tan vasto que incluye, por ejemplo, el prenderle fuego a un bosque.
Las feministas podemos alegrarnos de que Locke defendiera, en el siglo XVII, algo que sin duda defendemos actualmente, o sea el derecho "parental" sobre el "paternal", lo que , según señalan los traductores, trae aparejada la conversión del patriarcalismo (que Locke combate en el Primer Tratado) en "maternopatriarcalismo". Asimismo, la sociedad conyugal es considerada como un análogo de la sociedad política
Estas observaciones se relacionan con los múltiples ataques de Locke a los filmerianos, a cuya doctrina llama "teología de este último tiempo".
Extensas notas son dedicadas al tema de la libertad en Locke, considerada por lo general de carácter republicano, aunque a veces se presente como liberal.
Muy relevantes para los estudiosos de la ciencia y la filosofía políticas son las numerosas referencias a Hobbes, señalando semejanzas y diferencias con la teoría de Locke, entre estas últimas la idea lockeana de que la vinculación entre pueblo y gobierno no se funda en compact sino en trust. Otro punto de disidencia radica en que para Locke, a diferencia de Hobbes, la disolución del gobierno no entraña la de la sociedad civil. Por otra parte, confrontando con otros escritos de Locke como las Cartas sobre la tolerancia, los traductores concluyen que para Locke lo que la guerra define no es el estado de naturaleza, como en Hobbes, sino la historia. Cuando Locke se refiere a "los aduladores de los príncipes de este mundo", los traductores acotan que ellos son, o bien los filmerianos, que hacen de cada rey un Adán y de éste un dios para los humanos, o a los hobbesianos, para quienes el monarca es un deus mortalis. Para Locke, en cambio, ese dios es simplemente humano. Finalmente, el hombre no es para Locke homini lupus, sino que el tirano lo es respecto de sus súbditos.
Algunas referencias históricas esclarecen ciertos pasajes del texto. Así, por ejemplo, cuando el autor alude a los errores que según él se habrían cometido sobre el gobierno, y que habrían tenido origen en una confusión de poderes, los traductores señalan que se trata de los Estuardos (Carlos II y Jacobo II) y sus seguidores, los tories, que según los whigs querían transformar la polity inglesa en un gobierno despótico, de acuerdo con el modelo del absolutismo francés.
Otro concepto fundamental en la obra de Locke es indudablemente el de propiedad, que comprende los derechos a la vida, a la libertad y a los bienes propios. Ellos se corresponden, según observan los traductores, con los deberes negativos de no matar, no esclavizar y no empobrecer deliberadamente, el último de los cuales, proponen que, por tratarse de deberes del gobierno, sería más ilustrativo llamar "no expropiar". Lo que el autor intenta mostrar sobre este tema es que, aun cuando se conceda, como sostiene Hobbes, que es el soberano quien otorga los derechos a la propiedad, conno se sigue de esto que pueda disponer a su antojo de los bienes de sus súbditos, pues de ese modo no sólo transgrediría la ley divina, sino que la transferencia resultaría inconsistente en la práctica.
Los traductores emplean a veces algunas expresiones pintorescas que hacen muy amena la lectura.
No pudiendo hacer plena justicia en una breve reseña al aparato crítico que acompaña esta traducción, recomendamos su lectura para todo el que se interese por la filosofía política británica de los siglos XVII y XVIII y su proyección posterior.

Margarita Costa
Universidad de Buenos Aires
Centro de Investigaciones Filosóficas (CIF)

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