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Revista latinoamericana de filosofía

On-line version ISSN 1852-7353

Rev. latinoam. filos. vol.35 no.2 Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nov. 2009

 

ESTUDIO CRÍTICO

El liberalismo autoritario hegeliano o Hegel entre Hobbes y Schmitt1

Andrés Jiménez Colodrero

Universidad de Buenos Aires
Centro de Investigaciones Filosóficas

RESUMEN: ¿Fue la filosofía política de Hegel propiamente "liberal"? Para Renato Cristi la respuesta es negativa. Sin ser un reaccionario, Hegel nunca desarrolló un "liberalismo progresista", como creen ciertas corrientes contemporáneas: más bien se trató de un "liberalismo autoritario" con más énfasis en la autoridad que en la libertad. Hegel construyó su teoría del Estado con un monarca de poder absoluto cuya tarea debería ser la de pacificar las tendencias conflictivas de la sociedad civil. En esta forma, el pensamiento hegeliano se aproximaría al de las clásicas formulaciones autoritarias de Thomas Hobbes y Carl Schmitt. Esta tesis de Cristi debe analizarse tanto histórica como conceptualmente, en especial con respecto a sus fuentes.

PALABRAS CLAVE: Liberalismo autoritario; Hegelianismo; Principio monárquico

ABSTRACT: Was Hegel's political philosophy, in a proper sense, "liberal"? For Renato Cristi the answer is a negative one. Without being a reactionary, Hegel never developed a "progressive liberalism", as many contemporary interpreters tend to think: instead it consisted in an "authoritarian liberalism" with a strong emphasis in authority than in freedom. Hegel built his theory of the state with an absolute power monarch whose task should be to pacify civil society's struggling tendencies. By this way, Hegel's thought will be close of the classical authoritarian formulations of Thomas Hobbes and Carl Schmitt. Cristi's thesis have to be analyzed both historical and conceptual, with special regard to his sources.

KEYWORDS: Authoritarian liberalism; Hegelianism; Monarchical principle

"Lo esencial [para Hegel] es proteger a los individuos contra las personas privadas y los grupos, pero no contra el Estado. En ello reside -junto al rechazo del modelo "atomístico" del voto y de la representación- el límite definitivo de su 'liberalidad'." 2

La estructura de este libro remite a una serie de artículos publicados por Cristi con anterioridad en prestigiosas publicaciones especializadas, los cuales han sido reelaborados para esta edición. Se trata de ocho capítulos, complementados con abundantes notas, y que refieren a diferentes aspectos de la filosofía política hegeliana. En obras de este tipo, suele señalarse el problema de la cohesión de texto y el consiguiente peligro de incurrir en una articulación episódica: nada de eso afecta a este trabajo. Cristi se ha ocupado de dejar establecido con perfecta claridad cuál es el principio rector de esta investigación y cuál será el tono general del escrito.
El objetivo de Cristi es polemizar de forma explícita contra una corriente interpretativa contemporánea dentro de los estudios hegelianos, que postula como una característica fundamental del filósofo su "liberalismo progresista" y su consecuente defensa a ultranza de la libertad individual. Refiriendo a los trabajos de A. Patten, P. Franco y K. Westphal,3 Cristi afirma que en la oposición entre autoridad y libertad, Hegel no ha privilegiado la segunda en detrimento de la primera sino, por el contrario, se ha "...dispuesto a llevar al máximo a ambas, pero no por ello puede ser considerado como un liberal progresista o de vanguardia" (2).4 El liberalismo de Hegel, por consiguiente, estaría más cerca del de Hobbes o Hume que del de otros autores clásicos de la Modernidad: incluso la pretensión de hacer de Hegel el "filósofo de la Revolución francesa" (J. Ritter) debe ser relativizada ya que ha sido un enconado adversario de alguien como Fichte, al cual le cabría con más justicia dicha calificación. Por añadidura, Hegel privilegia la propiedad privada de una forma que no ha hecho Fichte, continúa Cristi, en paralelo a su énfasis en la autoridad:

"Hegel estaba más que dispuesto a defender tanto una concepción absolutista de la propiedad [privada] como una correspondiente concepción absolutista de la autoridad pública" (3).

En este sentido, Cristi observa que el pensamiento de Hegel sigue las líneas maestras de la vía a la Modernidad trazada por la emergencia del Estado absolutista y su doble carácter de reforzamiento del poder público, por un lado, y del acento en la propiedad privada y en las relaciones mercantiles de acuerdo al reintroducido derecho romano, por el otro.5 Por ello, sugiere Cristi, no debe sorprender la admiración hegeliana hacia las "grandes (y autoritarias) figuras de la Historia Mundial" tales como Alejandro, César o un contemporáneo como Napoleón, ya que en el caso de este último la modernización económica capitalista se habría dado de la mano de la restauración de políticas autocráticas más propias del Antiguo Régimen (4).
Como se estila en estos casos, Cristi recurre a comparaciones con autores contemporáneos de Hegel, por ejemplo Hume, una figura muy apropiada porque también se encontraría en él un intento de combinar un naciente liberalismo con ciertas ideas políticas conservadoras. Allí donde Hume es partidario de las civilized monarchies en las que "gobiernan las leyes, y no los hombres", el balance cierra con pérdida en el caso de Hegel, toda vez que se tome en cuenta el análisis de la situación inglesa que se encuentra en el tardío artículo sobre el Reform Bill inglés. Como se sabe, Hegel rechaza allí la reforma electoral ya que en su visión el propuesto sufragio universal no daría más libertad a la sociedad inglesa, rígidamente polarizada en su estratificación social. Para Cristi, este rechazo no es más que un vehículo del temor de Hegel hacia el igualitarismo y el democratismo propios de la revolución francesa:
precisamente si el Parlamento se convirtiera en la sede de la oposición antigubernamental (por el ingreso de los partidarios de la soberanía popular), en ese caso soplarían vientos revolucionarios para el país británico (6). La solución que Hegel vislumbra es, según Cristi, la del reforzamiento autoritario de la autoridad política a través del "principio monárquico", en razón de que sería sólo la reforma implementada por la Corona la que podría hacer evolucionar sus instituciones -basadas en el "principio inglés de lo positivo"- 6 hacia los principios de lo que Hegel llama "libertad real" (reelle Freiheit). La preferencia de Hegel por el principio monárquico será un rasgo distintivo dentro de la lectura que Cristi ejerce sobre la filosofía política del autor de la Filosofía del Derecho: sólo la amplia atribución de facultades políticas al monarca podrá contrapesar y serenar las fuerzas centrífugas que genera la sociedad civil (7). La referencia al contexto de la época es aquí ineludible y Cristi intenta mostrar la deuda hegeliana con el mismo, en particular esquematizando la differentia specifica del constitucionalismo alemán con respecto a sus homólogos europeos:

"Los monarcas alemanes -y no el pueblo- continuaron siendo los sujetos del pouvoir constituant y los representantes personales de la unidad del Estado" (7).

Consecuentemente, el "principio monárquico" presenta una cerrada oposición a un elemento tan característico de la tradición política moderna como fue la división de poderes y conduce en el caso alemán al intento fallido de combinar formas constitucionales (liberalismo) con soberanía del monarca (conservadurismo) a través de una "solución de compromiso" (Kompromiß) (8).7 Aun cuando estas afirmaciones distan de ser ambiguas, Cristi se encarga de reafirmarlas al calificar a la monarquía constitucional alemana como "seudoconstitucionalismo", en tanto y en cuanto el programa de reformas iniciado por el canciller Hardenberg y del cual Hegel fue ferviente partidario, solo pudo emprenderse "bajo el auspicio del principio monárquico" (8). De esta forma se presenta el objetivo principal de la obra, que no es otro que marcar la distancia entre el constitucionalismo liberal europeo y la variante que erróneamente se le atribuye a Hegel por los autores discutidos por Cristi. Tomando como elemento de comparación la doctrina francesa de Benjamin Constant,8 la tesis reza:

"Al suprimir la soberanía popular, cancelar la separación de poderes y resaltar el mismo criptoabsolutismo que nutrió al principio monárquico, de idéntica forma Hegel altera el significado original que Constant atribuyó a la monarquía constitucional" (8).

Como se ha dicho, Hegel adhiere expresamente9 a la propuesta del Reformpartei y por ello Cristi dedica algunas páginas de su texto a esquematizar el contexto histórico, en especial el programa de reformas prusiano liderado por el mencionado Hardenberg. Para establecer (con fundamento histórico) que las concepciones democráticas del canciller no se referían a la dimensión participativa de los derechos políticos, Cristi recuerda una formulación característica sobre la imposibilidad de la "democracia pura" para el pensamiento del funcionariado prusiano, ya que Hardenberg habría dicho sobre ella "...la dejaremos para el año 2440" (10).
En los vaivenes del enrarecido clima político que siguió a los Decretos de Karlsbad (1819) y a la "persecución contra los demagogos" (Demagogenverfolgung) en Prusia, eficazmente conducida por el gobierno del canciller, Cristi quiere ver una reafirmación de pensamientos hegelianos de larga data, ya rastreables en el manuscrito sobre la constitución del Reich (1802) y en el artículo sobre el derecho natural (1802-3). En efecto, se trataría allí de ciertas prevenciones tanto contra el individualismo de la subjetividad moderna y la libertad plena que reclama para sí, como contra los obstáculos políticos a la unidad del Estado que dicha libertad instintiva erige; un problema especialmente relevante para el caso de Alemania, país que -como expresa la conocida formulación hegeliana- "ha dejado de ser un Estado" (11-12). Aun concediendo que el principio de la subjetividad, cuyo campo de acción tiene que ser -en principio- preservado, es una marca imborrable de los tiempos modernos, para Cristi Hegel en ambos textos recurre a instancias que remiten a modelos premodernos que no operan en base a la libertad de los sujetos. En el primer texto, por el recurso a un "gobierno fuertemente monárquico" capaz de garantizar las libertades civiles y cuyo líder pueda incluso ejercer como el "conquistador" (asimilado a Teseo, en la figura mitológica elegida por Hegel)10 que evite por vía violenta la patología social característica de la Modernidad, la cual es que en las sociedades modernas, como señala Cristi, "las personas comunes no consideran el logro de la unidad como su objetivo primordial" (13). En el segundo escrito, los efectos sociales disolventes propios de la mentalidad del bourgeois se resuelven a través de un sistema de mediaciones que vincula las esferas del Estado y la sociedad civil, articuladas orgánicamente. En todos estos casos (y también en el texto sobre la asamblea estamental de Württemberg de 1817) se observa operando lo que es para Cristi la marca distintiva de la filosofía política hegeliana: el deseo de "armonizar la defensa simultánea tanto de una sociedad liberal de mercado como de un Estado conservador definido por el principio monárquico" (15).
Desde el punto de vista de la "historia de los efectos" (Wirkungsgeschichte) existiría también un curioso paralelo entre Hegel y el príncipe de Hardenberg: Cristi interpreta que así como el canciller fue a su muerte vilipendiado (por motivos diametralmente opuestos) tanto por la reacción conservadora como por el liberalismo progresista, Hegel al fallecer también dividió las aguas políticas en un sentido enteramente similar. Si en su momento los "apologistas" hegelianos resaltaron su "liberalismo reformador", lo que Cristi llama Hegelsche Mitte (el "centrismo hegeliano") ha retomado contemporáneamente la posta de presentar el sedicente liberalismo del filósofo como real e incluso, válido para los criterios ético-políticos actuales. Pero esa validez es fundamentada de forma defectuosa, como en el caso de A. Wood, ya que al rcordar la inserción hegeliana dentro del proyecto de reformas liberales de Hardenberg, se olvida (según Cristi) de la gran distancia que separaría ese "liberalismo autoritario" de los parámetros del actual, en tanto y en cuanto el "principio monárquico" (como se ha dicho) confía el poder constituyente a la "soberanía dictatorial de un monarca" con exclusión del pueblo (16).
Cristi desarrolla sus argumentos en ocho capítulos, de los cuales a algunos de ellos -y en razón de cierta reiteración argumentativa- 11 será conveniente presentar de forma sintética en las líneas siguientes; sin olvidar que un texto polémico invita (y no podría ser de otra manera) a una lectura a su vez polémica.
En el capítulo 112 se despliegan críticamente los argumentos del Hegelsche Mitte, los cuales remiten a la ya vista idea fundamental de un "filósofo de la libertad" que combina armoniosamente una sociedad civil en todo liberal con un estado dirigido por un "monarca constitucional" (18). Datando el origen de esta interpretación en una famosa formulación de E. Gans,13 Cristi distingue dos líneas interpretativas dentro de esta corriente hermenéutica. Por un lado, una visión que podría llamarse clásica y que remite a la histórica defensa contra la acusación hecha a Hegel de ser el filósofo del Estado prusiano,14 operando en diferentes versiones y tamizada incluso por diferencias en el espectro ideológico, como en los casos de T. M. Knox, H. Marcuse, G. Lukács y J. Ritter, entre las más relevantes. En todos ellos rastrea Cristi los hilos conductores que articulan su crítica, a saber, poder del monarca e índices republicano- democráticos: si en Knox se abre camino por primera vez la formulación del "liberal progresista", en Marcuse y en Lukács se observa una certeza sobre la inestable combinación de elementos progresistas y reaccionarios con cierto deficit democrático;15 mientras que en Ritter se rescata el valor de la sociedad civil inspirado en la economía política clásica que necesita, sin embargo y en razón de sus tendencias centrífugas, del complemento universalizante del Estado (tesis fundamental que Cristi tratará en detalle en el capítulo 5).16 Coincidente en lo esencial con el principio movilizador de esta corriente, Cristi prefiere en cambio oponerles el -a su juicio nada democrático ni republicano- problema de la elección hegeliana del "principio monárquico", cuestión que en Hegel remite en última instancia a su identidad ideológica con el lado más autoritario del reformismo prusiano.
Por otro lado y frente a la anterior, una concepción sostenida fundamentalmente por K.-H. Ilting y su reconstrucción de las lecciones orales de filosofía del derecho anteriores y posteriores a la publicación del texto hegeliano en 1821. Partiendo de la tesis de una "acomodación" a los poderes fácticos en el escenario represivo de los Decretos de Carlsbad (Karlsbader Beschlüße), Ilting percibiría una discontinuidad en el pensamiento político hegeliano especialmente en lo referido a un espíritu liberal y republicano tal como aparece en las Vorlesungen, dando como resultado un falseamiento de su doctrina al aceptar el "principio monárquico" y su "absoluto poder de decisión" (32) en la obra publicada. Oponiéndose a este rescate del liberalismo hegeliano -no exento de ambigüedades de parte de Ilting (32-33)- Cristi presenta los adversarios del Kontinuitäts-Argument, esencialmente, R.-P. Horstmann y H. Ottmann; pero en el primero de ellos (a diferencia del segundo) Cristi cree encontrar una clave afín a su postura en una de las tres "(dis)continuidades" que Horstmann discute:17

"Horstmann cree que...la continuidad se encuentra confirmada por el hecho que la concepción de un monarca absolutista no se circunscribe sólo al período de Berlín, sino que se extiende también hasta la época de Jena" (34).18

Esta cita es sumamente significativa, al menos como clave metodológica del régimen de lectura que ejerce Cristi sobre los textos en general. Porque en el pasaje de Horstmann al que hace referencia Cristi19 ni el adjetivo "absolutista" (absolutist) ni ninguna expresión de valor equivalente son atribuidas al concepto de monarquía constitucional hegeliana. Muy por el contrario: precisamente de los elementos que según Ilting son prueba de ruptura -contingencia de la personalidad del monarca y ligazón constitucional del mismo- Horstmann brinda referencias (indicativas pero reconocibles) en la propia Rechtsphilosophie.20 Si citar a Horstmann en este punto específico le hace un flaco favor al argumento general de un autoritarismo ético-político hegeliano, Cristi muestra un interés explícito por otra cuestión que atribuye a dicho autor: al marcar cierta inconsistencia en la Grundkonzeption hegeliana entre tendencias centrífugas de la sociedad civil y necesidad de la unidad del Estado (en la persona del monarca), Horstmann estaría adhiriendo a una "lectura hobbesiana" de Hegel (34). Como se deja ver en el título de esta reseña, Hobbes es una de las figuras a las que más frecuentemente Cristi intenta vincular el pensamiento político de Hegel, en diversos pasajes de su libro (92, 117, 119, 123, 145, para citar sólo las menciones más significativas). Prescindiendo de las diferencias en cuanto a sus sistemas filosóficos y de la crítica temprana a Hobbes como representante del derecho natural,21 dos parecen ser los elementos centrales que recaba Cristi. Por un lado entonces y en la línea de lo anterior, la idea de que tanto soberano como Estado "racional" derivan (contradictoriamente) del principio "irracional" de la particularidad, configurador de la sociedad civil (35); en este sentido Cristi afirma:

"De forma similar a Hobbes, la argumentación de Hegel gana aceleración a partir de la desintegración social en un escenario con reminiscencias del estado de naturaleza" (149).

Sin duda las reminiscencias son al capítulo 13 de Leviathan y su imagen de la "guerra de todos contra todos", y a la vida miserable de los hombres en el estado prepolítico.22 Cabría preguntarse en qué medida y más allá de la terminología hegeliana de ciertos pasajes específicos,23 puede aplicarse a Hegel el dramatismo del estado de naturaleza y, sobre todo, la solución para sus conflictos. Si bien Hegel puede, ciertamente, asumir lo acertado del planteo hobbesiano de subsumir la "voluntad particular" a la "voluntad general" bajo leyes de la razón que mantienen el orden público, no aceptará sin embargo la manera en que ello ocurrirá en Hobbes: la voluntad general se reducirá a la voluntad del monarca y su resultado será la denuncia hegeliana del "despotismo consumado" (vollkommen Despotismus) propio de la doctrina hobbesiana.24 En un documentado trabajo que explora la relación entre ambos filósofos, C. Senigaglia rastrea las referencias hobbesianas en los diferentes manuscritos de la historia de la filosofía, constatando -con modulaciones diversas- la permanencia de las ideas de ser el "principal defensor del despotismo" y de la "predisposición hobbesiana por el poder despótico y por el establecimiento de una autoridad incontrolada y 'no responsable'...".25 Se ve así cómo Hegel favorece el concepto de monarquía constitucional frente al absolutismo monárquico atribuido a Hobbes; subsiste aquí sin embargo, según Senigaglia, el problema propiamente hegeliano (expresado como una "subjetividad decisoria" al interior del Estado) de un concepto de soberanía con origen en Rousseau al cual resulta difícil pensar como subordinado a las leyes, en razón de su incondicionalidad.26 A través de un minucioso análisis histórico de las diferentes versiones de la filosofía del derecho, la autora detecta el surgimiento de la noción de responsabilidad ministerial:27 junto a la mediación orgánica de otros "órganos, ministros e instituciones" que configura un "proceso decisorio complejo",28 va tomando forma una cierta limitación del poder decisorio principesco que -más allá de algunas formulaciones características- resaltaría el anclaje institucional y constitucional del pensamiento ético-político hegeliano.29 Esta tendencia es especialmente notable en las últimas lecciones sobre filosofía del derecho (manuscritos Hotho y von Griesheim); allí también se observa una confluencia funcional entre gobierno y legislatura donde de facto esta última puede ser incluso "gobernante". 30
Las referencias anteriores conducen, a través de las sutilezas y también oscuridades de los textos hegelianos, a poner en entredicho el "absolutismo" y la omnipotencia legislativa que Cristi le atribuye a la cima del edificio filosófico-político hegeliano. Pero podrían encontrarse otros argumentos, de fuentes contemporáneas a Hegel que discuten precisamente la limitación no solo institucional sino sobre todo filosófica que Hegel pone en la figura del soberano. Los enemigos conservadores de la escuela hegeliana detectaron de inmediato este punto pero, por otra parte, la estrategia de Cristi de no considerar al filósofo como un reaccionario (en la versión clásica de la crítica de R. Haym) le impide -paradójicamente- analizar en profundidad precisamente esos discursos; quizás en ellos puedan encontrarse elementos iluminadores, más que en la queja contemporánea sobre los déficits liberales y republicano-democráticos en los que habría incurrido Hegel. En este sentido, se hace sentir en el texto reseñado la ausencia de las "denuncias políticas" y las "respuestas polémicas" antihegelianas que M. Riedel editara a mitad de los años '70.31 El ataque, allí publicado, de K. E. Schubarth es ejemplificador y no sólo por su férrea oposición anticonstitucional, 32 sino sobre todo por el tono "teológico-político" de la argumentación; en efecto, Schubarth ataca la doctrina hegeliana de la "personalidad de Dios" a la cual acusa de panteísta para luego argumentar analógicamente "en lo político". Así como la personalidad creadora divina queda absorbida en la substancia absoluta, de la misma forma es limitada la personalidad principesca a la mera función de suscribir los decretos que ha hecho elaborar por sus consejeros, la reducción lisa y llana del monarca a una suerte de figura puramente protocolar.33 En la misma vena discurre la crítica de un ex-compañero de ruta como Schelling, quien se levanta contra la absolutización de las instituciones políticas que opera en detrimento de la personalidad y de la interioridad (Innerlichkeit) y en ello reside, dicho en una formulación célebre, "el gran error de la época" (que es nada menos que el de la filosofía hegeliana).34 También un confeso schellingiano como F. J. Stahl desarrolla in extenso en su voluminosa filosofía del derecho la crítica a Hegel: su"filosofía negativa" produce la disolución de la "personalidad de la soberanía"35 ya que el monarca es absorbido en la "sustancia"36 ética del Estado, y ello ocurre porque la autoridad efectiva reside en la constitución (Verfassung) que se ha desarrollado de acuerdo a la Razón y a la "necesidad impersonal"37 (aquí gran influencia de la Escuela Histórica del Derecho). El formalismo de la decisión monárquica que implica la conocida frase del "punto sobre la i"38 es criticado por Stahl ya que allí la personalidad del monarca carece de poder real39 y sólo opera por la autorización lógica, impersonal, de la Razón (substantielle Wille der Weltmacht).40 La figura de Stahl es de gran importancia en razón de que fue el verdadero sistematizador del "principio monárquico" en la teoría constitucional alemana del siglo XIX41 y ello sin desconocer en absoluto que Hegel ha utilizado verdaderamente el término sin ser propiamente su creador.42 A pesar de lo anterior, Cristi evita confrontar con su pensamiento y sólo lo menciona en una nota al primer capítulo de la obra (177).43 Esta nota es interesante porque nuevamente muestra en Cristi una cierta mecánica de trabajo sobre los autores y sus obras que no siempre conduce a resultados satisfactorios: se rechaza allí la contraposición (propuesta por E. Kaufmann) entre Stahl como representante prototípico del principio monárquico y Hegel como partidario del constitucionalismo y la división de poderes. Cristi sigue a pie juntillas un conocido opúsculo de H. Heller, hipercrítico hacia Hegel como teórico del nacionalismo y de la potencia del Estado;44 esta referencia es discutible toda vez que el texto de Heller no trata sobre el principio monárquico y ni siquiera comenta en profundidad a Stahl (al cual cita de primera mano sólo una vez). Por otra parte, la obra clásica de H. O. Meisner,45 dedicada por entero al principio monárquico y que Cristi sí cita, no menciona ni siquiera una vez a Hegel dentro del elenco de autores relevante para dicha doctrina. Este manejo de Cristi -al parecer- poco cuidadoso con las obras consultadas, en poco contribuye a fortalecer la validez de sus ideas, por muy vehemente y segura que aparezca la expresión de sus puntos de vista.
Junto a la de Hobbes, Carl Schmitt es la otra figura (ahora contemporánea) sobre la que pendula el pensamiento político hegeliano según la concepción de Cristi. Las referencias son múltiples y algunas de ellas un tanto crípticas, sólo reconocibles para quien esté mínimamente familiarizado con la obra del jurista alemán. Entre ellas: Schmitt ejerce una "lectura hobbesiana" de Hegel (147) que acentúa la distinción y oposición entre sociedad civil y Estado (a la manera del dualismo hobbesiano de estado de naturaleza y cuerpo político); dicha relación es la "complexio oppositorum de libertad y autoridad distinguida por Schmitt" (169); el Ausnahmezustand como eco del peso distintivo atribuido a la soberanía en situaciones de excepción tanto en Hobbes como en Hegel (192); la coincidencia entre Hegel y Schmitt en la idea del monarca comoúnico representante de la unidad del Estado (163); la introducción facultativa de la distinción schmittiana entre constitución "absoluta" y "positiva" para fundamentar la -en opinión de Cristi- facultad constituyente del monarca hegeliano (118, 191);46 la calificación al príncipe hegeliano de "tercero superior" (higher third) en detrimento de la más liberal de "tercero neutral" (neutral third) que habría sostenido Constant (22, 177).47 Se observa una comparativamente alta cantidad de escritos schmittianos citados en la bibliografía, señal de la preocupación nada ocasional de Cristi por este autor. Muy por el contrario, podría decirse que Cristi ha desarrollado un cierto proyecto de teoría constitucional que asocia a Hegel y Schmitt como las dos caras de un mismo fenómeno político contemporáneo: el "constitucionalismo autoritario", del cual Schmitt sería el fundador y Hegel, mutatis mutandis, el precursor.48 Más allá de esta interpretación, sin duda discutible ya que remite en principio al altísimo grado de polémica que ha despertado el jurista de Plettenberg,49 se observa aquí como en el caso del análisis de la relación Hobbes-Hegel, una cierta ausencia de fuentes secundarias. El estudio de Jean-François Kervégan50 es el único texto que se utiliza, pero de manera decididamente crítica: no sólo, para Cristi, Kervégan es un "apologista liberal de Hegel" sino que (y quizás a causa de ello) se esfuerza por brindar una concepción novedosa que "intenta mostrar las limitaciones y distorsiones de la lectura hobbesiana de Hegel por Schmitt" (146-147). Resulta también de interés mencionar cómo visualiza Cristi esa estrategia de defensa (147-148). En primer lugar, Kervégan marcaría menos la separación que la interpenetración de la sociedad civil vis-à-vis el Estado y resaltaría la presencia de dimensiones ético-universales en aquella, lejos por lo tanto de cualquier reminiscencia del estado de naturaleza hobbesiano.51 En segundo lugar, a través del compromiso entre una idea de "representación soberana" (remite a un insight a todas luces hobbesiano)52 que permitiría al pueblo acceder a su unidad como tal y la correlativa de una "representación delegada" que daría lugar -a pesar del rechazo hegeliano a la soberanía popular- al menos a la expresión orgánica de los intereses sociales. El problema aquí, para Cristi, estaría dado sobre todo en la primera dimensión: mucho más en la "politización" de la sociedad civil que en la "socialización" del Estado, la mediación dialéctica sería en todo fallida. Sin duda no resulta casual que estas argumentaciones se den en el contexto del capítulo dedicado a comentar la crítica del joven Marx a Hegel,53 muestra representativa de lo que G. Marini ha llamado "el empobrecimiento de la sociedad civil hegeliana en sus intérpretes", es decir, la reducción de todo el ámbito de la sociedad civil a la dinámica centrífuga del "sistema de necesidades".54 Por el contrario, resulta errado pensar a la corporación, por ejemplo, como "una mera concesión a la indecisión liberal" (146), ya que Kervégan no se engaña sobre el valor -fundamental- de esta institución de mediación, muy alejada de lo que Hegel llama Zunftgeist:55

"[L]a justificación de la autogestión de la sociedad civil a través de sus formas institucionales no es simplemente una concesión a las representaciones liberales; es la garantía, en las condiciones del presente de Hegel, de la efectividad racional de lo político".56

Y en esta constatación coinciden -más allá de la confianza en la viabilidad de la solución hegeliana-diversos autores, configurando un matiz (incluso una crítica) con respecto a la interpretación de Cristi.57 La existencia de matices o disonancias podría extenderse a algún otro de los temas mencionados; para mencionar sólo uno de ellos, la insistencia de Cristi en asignar al monarca hegeliano el sesgo absolutista de un höhere Dritte, en la terminología schmittiana (no libre de cierta ambigüedad, por cierto).58 Se hace sentir aquí nuevamente la ausencia de algún otro estudio específico sobre la relación Schmitt-Hegel; por ejemplo, uno como el texto de R. Mehring, quien afirma:

"El Presidente de la República [Reichspräsident] no deberá ser, sin embargo, ningún dictador soberano...el Estado constitucional tampoco reconoce ningún tercero superior. Recurriendo a Benjamin Constant, Schmitt reafirma que el Presidente de la República sea solamente un tercero neutral y no un amo [Herr] de la constitución."59

Según Mehring, circa 1939 Schmitt estaría considerando la filosofía política hegeliana bajo el influjo de Constant y constataría en ella el "inicio de una neutralización constitucional del monarca".60 Más aun, en el texto sobre el parlamentarismo de 1923 donde se configura una confrontación con los postulados hegelianos, Mehring no vacila en señalar la siguiente opinión de Schmitt:

"Él etiqueta a Hegel, en principio, como un liberal; Hegel sería un sistematizador del debate de los liberales y un partidario del principio organizacional del derecho público que es la división de poderes [Gewaltenteilung]."61

Sin duda existen para Mehring puntos en común, en especial cierta tendencia en Hegel a acentuar el "rol decisorio" del príncipe que -parecería conceder a Cristi- se manifestaría como la personalidad consumada del Estado vis-à-vis el atomismo del sistema de necesidades: sin duda de eso se trata el característico pasaje donde Hegel habla de la soberanía en "situaciones de emergencia" (im Zustande der Not).62 Pero la marca distintiva de Hegel en ése su rasgo común con Schmitt es sin duda, para Mehring, el peso decisivo de la "fundamentación metafísica": descartando toda reminiscencia a un filósofo rey, en un Estado organizado el monarca sólo debe "conducirse de forma racional", no encarnar la Razón misma ni ser una potencia absoluta.63 Esta presencia del presupuesto de la racionalidad operando como núcleo del sistema hegeliano -en la que coinciden dos autores disímiles pero versados en el pensamiento schmittiano como Kervégan y Mehring- marca, al parecer, un obstáculo insalvable para la asimilación aproblemática que realiza Cristi de las posiciones del binomio Hegel-Schmitt. Por otra parte, las referencias presentadas también arrojan sombras de duda sobre el presunto absolutismo del príncipe hegeliano, en tanto y en cuanto su poder constituyente no sería pensable en el marco de un "custodio de la constitución".

Notas:

1. A propósito de: Renato Cristi Hegel on Freedom and Authority, Cardiff, University of Wales Press, 2005 (223 pp.).         [ Links ]

2. Ludwig Siep "Constitution, droits fondamentaux et bien-être social dans la Philosophie du droit de Hegel" en Revue Germanique Internationale Nº 15, 2001, p. 195.        [ Links ]

3. Alan Patten Hegel's Idea of Freedom, Oxford, Oxford University Press, 1999 (reprint 2005); Paul Franco Hegel's Philosophy of Freedom, New Haven, Yale University Press, 1999; Kenneth Westphal "Context and structure of Philosophy of Right" en F. Beiser. (ed.) The Cambridge Companion to Hegel, Cambridge University Press, 1993, pp. 234-269.        [ Links ]         [ Links ]         [ Links ]

4. Los números entre paréntesis remiten a las páginas de la obra reseñada. Toda otra referencia bibliográfica se indica a pie de página, del modo convencional.

5. Cristi cita aquí el clásico trabajo del historiador marxista Perry Anderson Lineages of the Absolutist State, London, New Left Books, 1974 (hay traducción castellana). El problema del absolutismo, sin embargo, es de naturaleza compleja y la investigación más reciente ha puesto en evidencia el carácter sumamente relativo de tal "absolutismo" tanto en el aspecto teórico como en el práctico, sus limitaciones y su reducción a ser, en el mejor de los casos, un programa de hegemonía cultural de los príncipes con un fuerte componente de cooptación de las élites dominantes por parte del rey y la corte (Ernst Hinrichs "¿Adiós al absolutismo?" en R. G. Asch y H. Durchhardt (eds.) El Absolutismo (1550-1700), ¿un mito?, Barcelona, Idea Books, 2000, pp. 101 ss.; cfr. Horst Dreitzel Monarchiebegriffe in der Fürstengesellschaft, Köln, Böhlau, 1991, tomo I, pp. 84).        [ Links ]         [ Links ]

6. Georg Wilhelm Friedrich Hegel, Werke in 20 Bänden, Frankfurt, Suhrkamp, 1970, vol. 11, p. 89 (se cita como Werke, seguido de volumen y página). Cfr. ídem Schriften zur Politik und Rechtsphilosophie (ed. Georg Lasson), Leipzig, Meiner, 1913, p. 292.        [ Links ]         [ Links ]

7. Las referencias son aquí a Stefan Korioth, sobre la división de poderes, y a Ernst Rudolf Huber, en cuanto a la especificidad del carácter constitucional del Reich alemán. Ambas indicaciones (pero en especial la de Huber) generarán algunas dificultades en la argumentación de Cristi. En cuanto a Korioth, quien ha defendido la posibilidad de combinación de la división de poderes con el principio monárquico, Cristi lo cita en la introducción (7) para luego insistir en la opinión contraria en reiteradas ocasiones (114, 151); cfr. Stefan Korioth "Monarchisches Prinzip und Gewaltenteilung- unvereinbar?" en Der Staat 37 (1998), pp. 53-55. La expresión Kompromiß es usada por Huber (en un largo artículo no citado por Cristi) para desarrollar un análisis diametralmente opuesto al del texto reseñado; cfr. Ernst Rudolf Huber "Die bismarcksche Reichsverfassung im Zusammenhang der deutschen Verfassungsgeschichte" en Th. Schieder y E. Deuerlein (eds.) Reichsgründung 1870/71. Tatsachen, Kontroversen, Interpretationen, Stuttgart, Seewald, 1970, pp. 192 ss.        [ Links ]         [ Links ]

8. El poder monárquico en Constant sería un "poder neutro" (pouvoir neutre) "intermediario entre los [otros] poderes activos" y con capacidad de nombramiento de los ministros (responsables por el refrendo), creación de pares y disolución de la cámara electiva (Benjamin Constant Cours de Politique Constitutionnelle, Paris, Guillaumin, 1872, vol. 1, pp. 20 ss.); detallado análisis de los problemas terminológicos y de fondo en la oscilación entre una monarquía "constitucional" y una "parlamentaria" en Hans Boldt Deutsche Staatslehre im Vormärz, Düsseldorf, Droste, 1975, pp. 142- 151; un tratamiento clásico de la doctrina constantiana y sus ambigüedades en torno al titular de la soberanía en Heinrich Otto Meisner Die Lehre vom monarchischen Prinzip im Zeitalter der Restauration und des Deutschen Bundes, Aalen, Scientia, 1969 (1913), pp. 97-109; otra versión no menos clásica en Luis Diez del Corral El liberalismo doctrinario, Madrid, CEC, 1984 (1945), pp. 113-134.        [ Links ]         [ Links ]         [ Links ]         [ Links ]

9. En lo esencial por las dos razones que resalta Cristi: por un lado, al aceptar el nombramiento en la cátedra de Berlín (el centro de la escena político-cultural alemana del momento) y, por el otro, al enviar un ejemplar de los Grundlinien a Hardenberg como muestra de su fe en la confluencia entre política y filosofía, materializada en el accionar histórico del canciller.

10. Werke, 1: 579. Cristi no ahonda ni en el significado de esta sugestiva figura ni en el contexto de la referencia hegeliana. En cuanto a lo primero, se ha indagado si Hegel tenía en mente a un personaje histórico (y es ya un problema en sí mismo determinar cuál) o un Idealtypus. Sobre la factibilidad de un Teseo napoleónico: Wilhelm Dilthey Hegel y el Idealismo, México, F.C.E., 1944, p. 128; Jacques D'Hondt "Hegel et Napoleon" en H. Ch. Lucas y O. Pöggeler (eds.) Hegels Rechtsphilosophie im Zusammenhang der europäischen Verfassungsgeschichte, Stuttgart-Bad Cannstatt, Fromann-Holzboog, 1986, pp. 48-60; Jürgen Habermas "Nachwort" en G.W.F. Hegel Politische Schriften, Frankfurt, Suhrkamp, 1966, p. 348. Para una versión austríaca de Teseo: Franz Rosenzweig Hegel und der Staat, Munich, Oldenbourg, 1920, pp. 125-126; H. S. Harris Hegel's Development. Toward the Sun (1770-1801), Oxford, Oxford University Press, 1972, pp. 468, 472-473. Los partidarios, con matices diversos, de la tesis de un ens rationis son: Otto Pöggeler,"Hegel et Machiavel. Renaissance Italienne et Idéalisme Allemand" en Archives de Philosophie 41, 1978, p. 459; Shlomo Avineri Hegel's Theory of the Modern State, Cambridge, Cambridge University Press, 1972, p. 61. En cuanto a lo segundo, Hegel hace referencia en el mismo párrafo donde lo menciona a la disposición de ánimo de este "conquistador" para saber sobrellevar, eventualmente, también la misma suerte que Teseo (castigado en los infiernos junto a Flegias, un personaje de la Eneida que Hegel ya ha mencionado en textos inmediatamente anteriores; ver Pierre Grimal Diccionario de Mitología Griega y Romana, Buenos Aires, Paidós, 1981, p. 204) o, sin ser tan drástico, a soportar con tenacidad el odio al que se hizo acreedor alguien como Richelieu (otro "conquistador") por su obra a favor del Estado francés. Desde ya que Cristi tampoco menciona que dicho Teseo debería sancionar una constitución representativa que articule monarquía con soberanía territorial más asamblea de los estamentos: lo que Hegel llama un "sistema de representación" (Werke, 1: 533; cfr. Otto Pöggeler "Hegels Option für Österreich. Die Konzeption korporativer Repräsentation", Hegel-Studien Band 12, 1977, p. 93 ss.).        [ Links ]         [ Links ]         [ Links ]         [ Links ]         [ Links ]         [ Links ]         [ Links ]         [ Links ]         [ Links ]

11. Se reiteran estructuras similares con una ligera variación terminológica; ver, por ejemplo, las pp. 92 y 149 (sobre Hobbes).

12. "El centrismo hegeliano [Hegelsche Mitte] y el monarca hegeliano" (26-40); este capítulo debe leerse en estricta correlación con el capítulo 6 "La monarquía constitucional de Hegel: más monárquica que constitucional" (109-128).

13. En su prólogo a la 2da edición de la Rechtsphilosophie de 1833: "[D]as ganze Werk aus dem einen Metalle der Freiheit errichtet...der Freiheit...als von dem einzigen Stoffe dieses Buches..." (Eduard Gans "Vorrede" en G. W. F. Hegel Grundlinien der Philosophie des Rechts (ed. H. Klenner), Berlin, Akademie Verlag, 1981, p. 6). Este Mitte contemporáneo parecería remitir, en la construcción de Cristi, al viejo "centro" hegeliano que el pionero artículo (1961) de Hermann Lübbe puso a la luz y cuyo liberalismo yacía sepultado bajo el rótulo genérico de "derecha hegeliana" (Hegelsche Recht) pero que era perceptible en las figuras del citado Gans, de Karl Rosenkranz (mencionado escasamente por Cristi) y de Friedrich Wilhelm Carové, entre otros (H. Lübbe "Die politische Theorie der Hegelschen Rechten" en Politische Philosophie in Deutschland, Munich, D.T.V., Munich, 1974, pp. 27-82; cfr. Claudio Cesa "Introduzione" en H. Lübbe Gli hegeliani liberali, Roma, Laterza, 1974, passim). Lübbe no pierde de vista los matices del ala derecha, donde existían autores realmente conservadores y potencialmente combinables con el pensamiento de la Restauración -por ejemplo, Carl Friedrich Göschel, como ha mostrado brillantemente Walter Jaeschke ("Urmenschheit und Monarchie. Eine politische Christologie der Hegelschen Rechten" en Hegel-Studien Band 14, 1979, pp. 78 ss., esp. 103- 106)- ni se engaña sobre la presentación en ciertos aspectos indulgente de algunos de los hegelianos de centro como en el caso de Rosenkranz, quien ciertamente ha "retocado" (retuschieren) la imagen política de Hegel (pp. 46-47). Sin embargo y en el tema concreto que preocupa a Cristi, Lübbe considera que Hegel es partidario de una "teoría progresista de la monarquía constitucional...que incorpora los postulados del liberalismo", más allá de ciertas polémicas específicas (p. 50). Es de lamentar que Cristi no haya retomado estos esclarecedores trabajos de Lübbe y Jaeschke para su argumentación.        [ Links ]         [ Links ]         [ Links ]         [ Links ]

14. En la clásica biografía crítica del liberal Rudolf Haym y en la no menos clásica formulación que figura en la 15ta lección titulada "Prusia y la filosofía del derecho": "El sistema hegeliano se convirtió en la morada científica del espíritu de la restauración prusiana" (R. Haym Hegel und seine Zeit, Darmstadt, Wissenschaftliche Buchgesellschaft, 1962 (1857); pp. 359, cfr. 357-391, passim).         [ Links ]

15. Sobre la (raramente tratada) cuestión de la democracia y Hegel, Cristi no ha tenido en cuenta el sagaz análisis de Albrecht Wellmer en sus estudios "Modelos de libertad en el mundo moderno" y "Derecho natural y razón práctica" ambos en su Finales de partida: la modernidad irreconciliable, Madrid, Cátedra, 1996, pp. 41-76, 115-171; tampoco la tesis doctoral de Reinhardt Albrecht Hegel und die Demokratie, Bonn, Bouvier, 1978 (interesante apoyo en la doctrina jurídica de Martin Kriele) ni el sugestivo artículo de Carla Cordua "Hegel y la participación política" en Ideas y Valores Nº 100, abril 1996, pp. 19-36.        [ Links ]         [ Links ]         [ Links ]

16. Se aprecia ya, sin embargo, que el enfoque de Cristi se remite sólo al análisis clásico de la relación hegeliana con la economía política que ha propuesto Manfred Riedel en sus artículos ("Die Rezeption der Nationalökonomie" y "Der Begriff der 'Bürgerliches Gesellschaft' und das Problem seines geschichtliches Ursprungs" en Studien zu Hegels Rechtsphilosophie, 1969). Se deja de lado el problema del peso de la influencia en Hegel de, por un lado, James Steuart en los históricos trabajos de Paul Chamley (esencialmente: Economie politique et philosophie chez Steuart et Hegel, Paris, Dalloz, 1963, esp. pp. 190 ss.) y de, por otro lado, la gravitación del "Scottish Enlightenment" en sus años de formación tal como ha mostrado la precisa reconstrucción de Norbert Waszek The Scottish Enlightenment and Hegel's account of "civil society", Dordrecht, Kluwer, 1988, esp. pp. 101-141. En lo tocante a Adam Smith, la investigación reciente ha mostrado como el Smith de las Lectures on Jurisprudence (1762-1764) no sería refractario a cierta intervención selectiva del Estado, coincidente -si no en principio al menos en objeto (mercado, abundancia, seguridad pública y limpieza)- con la Polizei de Hegel (cfr. Lino Rizzi Eticità e Stato in Hegel, Milán, Mursia, 1993, pp. 209 ss.; Claudio Ma Aliscioni "Figuras de la economía en Hegel: capital, policía e impuestos" en Deus Mortalis Nº 5, 2004, pp. 284-285).        [ Links ]         [ Links ]         [ Links ]

17. "La teoría monárquica de Hegel, su postura con respecto a la Revolución Francesa y las afirmaciones del "Prólogo..." (del texto sobre la filosofía del derecho vis-à-vis el Homeyer-Nachschrift de 1818-1819), Rolf-Peter Horstmann "Ist Hegels Rechtsphilosophie das Produkt der politischen Anpassung eines Liberalen" en Hegel-Studien Band 9, 1980, p. 243.        [ Links ]

18. Énfasis añadido.

19. Horstmann, op. cit., p. 244.

20. Ibídem.

21. Como introducción general, ver Norberto Bobbio "Hegel y el iusnaturalismo" en G. Amengual (ed.) Estudios sobre la "Filosofía del Derecho" de Hegel, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1989, esp. pp. 399 ss.; Giuseppe Duso "La critica hegeliana del giusnaturalismo nel periodo di Jena" en ibídem (ed.) Il contratto sociale nella filosofia politica moderna, Milán, Franco Angeli, 1998, sobre Hobbes pp. 319 ss.; Pierre Garniron"Hobbes dans les leçons d'histoire de la philosophie de Hegel" en Y.-Ch. Zarka (dir.) Thomas Hobbes: Philosophie première, théorie de la science et politique, Paris, P.U.F., 1990, reservas y acuerdos pp. 393 ss., 398 ss., respectivamente.         [ Links ]         [ Links ]         [ Links ]

22. "[A]nd the life of man, solitary, poor, nasty, brutish, and short", The English Works of Thomas Hobbes, ed. William Molesworth, London, Bohn, 1839-1845, vol. 3, p. 113.        [ Links ]

23. Por ejemplo en la Anmerkung del § 289, donde Hegel habla de la sociedad civil como el "campo de batalla" del interés privado (Kampfplatz des individuellen Privatinteresses aller gegen alle) o la "arena" o "liza" (Tummelplatz), cfr. Werke, 7: 457-458.

24. Werke, 20: 228.

25. Cristiana Senigaglia Il gioco delle assonanze. A proposito degli influssi hobbesiani sul pensiero filosofico-político di Hegel, Florencia, La Nuova Italia, 1992, pp. 138-139.        [ Links ]

26. Ibíd., p. 171.

27. "Al no ser responsable el monarca sino los ministros, resulta claro que se evita la arbitrariedad [Willkühr], porque aquello que el monarca ordena debe ser refrendado [unterzeichnet] por el ministro", G.W.F. Hegel "Natur- und Staatsrecht nach dem Vortrage des Professors Hegel im Winterhalbenjahr 1818/1819 von G.[Carl Gustav] Homayer" en Karl-Heinz Ilting (ed.) G.W.F. Hegel. Vorlesungen über Rechtsphilosophie (1818-1831), Stuttgart-Bad, Cannstatt Frommann-Holzboog, 1973, tomo I, p. 333; cfr. Senigaglia, op. cit., p. 187.        [ Links ]

28. El dispositivo consultivo (§ 284) toma a su cargo exclusivo (incluso "monopólico") la dimensión "cognitiva" o "informativa" de la decisión y es, en cuanto tal, fundamental (Rosamaria Scognamiglio "Sovranità e decisione nella 'Filosofia del diritto di Hegel'" en Filosofia Politica N° 2, diciembre 1990, pp. 388-389, 391).        [ Links ]

29. Senigaglia, op. cit., pp. 190-191.

30. El paso tiene una indudable resonancia rousseauniana, en la medida en que el poder legislativo sólo ocupándose de las "cuestiones de Estado" da expresión a "lo concreto como la actividad [Bethätigung] universal de la vida política" y así se convierte a su vez en parte del gobierno (G.W.F. Hegel Vorlesungen über Rechtsphilosophie (1818-1831), Stuttgart-Bad, Cannstatt Frommann-Holzboog, 1973, tomo 4, p. 699). Es notable que Hegel se preocupa también por impedir el camino inverso al anterior: un gobierno que legislara se transformaría en una "pura dominación" (G.W.F. Hegel Vorlesungen über Naturrecht und Staatswissenschaft. Heidelberg 1817/18, Hamburg, Meiner, 1983, p. 223).        [ Links ]         [ Links ]

31. Manfred Riedel (ed.) Materialien zu Hegels Rechtsphilosophie, Frankfurt, Suhrkamp, 1975, vol. 1, pp. 209-318.        [ Links ]

32. K. E. Schubarth "Uber die Unvereinbarkeit der Hegelschen Staatslehre mit dem obersten Lebens- und Entwicklungsprinzip des Preu?ischen Staats" en Riedel, op. cit., p. 263, donde las constituciones son, en el peor sentido fáustico, pactos firmados con el Diablo.        [ Links ]

33. Oberzeremonienmeister, el "gran maestro de ceremonias" de la corte real, el encargado principal del ceremonial y protocolo en ese ámbito (Ibíd., p. 254).

34. "Aber eben in dieser Vergötterung des Staates zeigt sich diese Philosophie [la hegeliana] als völlig eingetaucht in den grossen Irrtum der Zeit.", F. W. J. Schelling Grundlegung der Positiven Philosophie (Münchner Vorlesung WS 1832/33 und SS 1833), edición y comentario de Horst Fuhrmans, Torino, Bottega d'Erasmo, 1972, p. 235; cfr. Ibíd. "Worte in der öffentlichen Sitzung der Akademie (am 25. August 1834)" en Schellings Werke, vol. 4 (compl.), pp. 403-04.        [ Links ]

35. Friedrich Julius Stahl Die Philosophie des Rechts, Hildesheim, Georg Olms, 1963 (reprint 18785), vol. II/2, p. 18. 36. Ibíd. p. 19.        [ Links ]

37 Ibídem.

38. Werke, 7: 451.

39. Stahl, op. cit., vol. II/2, pp. 244-45. Se trata de una larga nota al capítulo sobre la institución monárquica (Das Königthum, §§ 69-79 de la obra) donde Stahl compendia los argumentos hegelianos de los §§ 279-80. Si bien acuerda con Hegel en que la "personalidad del Estado" (que encarna el Fürst) descansa básicamente en las instituciones constitucionales (leyes vigentes y accionar de la administración pública incluidas), esta unbestreitbare Wahrheit no puede privar a la Persönlichkeit des Staates de la "determinación material", de la "producción del contenido" ya que la "personalidad del príncipe", su "convicción y capacidad", son factores esenciales en el desarrollo de la "constitución y de la historia de una nación", así: "...die Geschichte aber wird durch Persönlichkeiten gemacht" (p. 245).

40. Ibíd., vol. I, p. 486.

41. Recuerda sus diferencias con las teorías reaccionarias de Adam Müller y Ludwig von Haller, Hartwig Brandt (hrg.) Restauration und Frühliberalismus 1814-1840, Darmstadt, WBG, 1979, p. 66; desde el punto de vista constitucional, resalta la labor de síntesis del "principio monárquico" con las exigencias liberales de representación nacional, derechos fundamentales y Rechtsstaat, Michael Stolleis Public Law in Germany 1800-1914, New York y Oxford, Berghahn, 2001, pp. 112-113; insiste en el papel fundador de Stahl con respecto al "konstitutionelle Konservatismus" y en su acción renovadora frente a las posiciones más extremistas de dicha corriente de pensamiento el extenso texto de Wilhelm Füßl Professor in der Politik: Friedrich Julius Stahl (1802-1861), Göttingen, Vandenhoeck & Ruprecht, 1988, pp. 356-58.        [ Links ]         [ Links ]

42. "Principio de la monarquía" (Werke, 1: 575); "principio monárquico" (Werke, 7: 474, Vorlesungen über Naturrecht..., p. 225). Sobre el contexto de origen y difusores (Aretin, Cucumus, Hegel, Heeren, Zacharia, von Mohl, etc.) ilustra Boldt, op. cit., pp. 55 y ss.

43. Es interesante constatar que Stahl no figura en la bibliografía del libro y que, además, en el Index se lo cita como "Stahl, Friedrich von" (sic). Notable error que denota con toda probabilidad un conocimiento de segunda mano de la obra; por otra parte, si bien hizo la apología del principio monárquico Stahl estaba lejos de tener un origen noble.

44. Hermann Heller Hegel und das nationale Machtstaatsgedanke in Deutschland, Berlin, Teubner, 1921, p. 110. Su tesis principal reza: "Denn Hegel ist genau so weit Idealist, als er Realist ist..." (p. 6).        [ Links ]

45. Ver nota 8.

46. En el comentario de la nota al pasaje citado, Cristi se permite interpretar la conocida declaración hegeliana del § 273 A de que la constitución no debe ser considerada como algo "hecho" (ein Gemachtes), de forma notable:"Dado que en Hegel el término 'constitución' es polisémico...tiene que estar pensando aquí en una constitución 'absoluta' opuesta a una 'positiva'. Sólo la constitución positiva es 'hecha' (made) y posee un origen en el tiempo...Sólo si Hegel está pensando en una constitución 'absoluta', entendida como un Estado ya existente...se puede decir que debemos evitar creer 'que no existe ya ninguna constitución y que sólo hay una multitud atomística de individuos reunidos' (273 A)" (191). El "tiene que estar pensando" (must be thinking) y el "solo si" (only if) discursivamente compelen a la identificación con las categorías de Schmitt. Lo notable de esta aplicación retrospectiva es que en los mismos textos que cita Cristi pueden encontrarse otras versiones que desmienten esta lectura schmittiana de Hegel. El propio Hans Boldt, fuente principal histórico-constitucional del trabajo de Cristi, afirma que la posición de Hegel con respecto a la creación vía otorgamiento (octroi) de una constitución tiene más en común con la Escuela Histórica del Derecho -paradójicamente, objeto de las polémicas de Hegel y su escuela- que con el movimiento constitucional de su tiempo, de inspiración liberal (Hans Boldt "Hegel und die konstitutionelle Monarchie- Bemerkungen zu Hegels Konzeption des Staates aus verfassungsgeschichtlicher Sicht" en E. Weisser-Lohmann y D. Kohler (eds.) Verfassung und Revolution. Hegels Verfassungskonzeption und der Revolutionen der Neuzeit - Hegel-Studien / Beiheft 42, Hamburg, Felix Meiner, 2000, p. 180- 181; sobre la distinción schmittiana cfr. Montserrat Herrero López El nomos y lo político: la filosofía política de Carl Schmitt, Pamplona, EUNSA, 1997, pp. 196 ss.).        [ Links ]         [ Links ]

47. La referencia es a lo desarrollado esencialmente en Carl Schmitt Der Hüter der Verfassung, Berlin, Duncker & Humblot, 1996 (1931), pp. 132 ss.; de forma notable, el intento de -por medio de una progresivamente ampliada teoría de origen constantiano- hacer del electivo Reichspräsident de Weimar un "poder neutral, mediador, regulador y preservador" (p. 137). La presencia de Constant en el pensamiento schmittiano ha sido tratada en el largo artículo de Jorge Dotti "Ménage à trois sobre la decisión excepcional: Kierkegaard, Constant y Schmitt" en Deus Mortalis N° 4, 2005, pp. 303-379.        [ Links ]         [ Links ]

48. Renato Cristi y Pablo Ruiz-Tagle Vial La República en Chile: teoría y práctica del constitucionalismo republicano, Santiago, LOM, 2006, cap. 2: "G.W.F. Hegel: precursor del Constitucionalismo Autoritario", pp. 45-56. Este tratado de teoría constitucional fue publicado poco tiempo después del texto reseñado y sigue, casi literalmente, las formulaciones de éste.         [ Links ]

49. El peligro de la hipercrítica es tan grande como el de la apología, como ejemplo de la primera véase Volker Neumann "Introduction: Carl Schmitt" en A. Jacobson y B. Schlink (eds.) Weimar: a jurisprudence of crisis, University of California Press, 2000, pp. 280-289.        [ Links ]

50. Jean-François Kervégan Hegel, Carl Schmitt. Le politique entre speculation et positivité, Paris, PUF, 1992. En dicho texto se señalan confluencias específicas entre ambos autores, por ejemplo, en cuanto al "realismo" político (especialmente en el escrito juvenil sobre la constitución imperial) y partiendo de una justa recuperación de la interpretación hegeliana de Friedrich Meinecke: la legitimación de la tiranía, el rechazo de la función normativa del estado de naturaleza, el derecho de los héroes (Heroenrecht) y la desestimación del cosmopolitismo kantiano (pp. 134-140). Para Kervégan la línea divisoria entre ambos autores no es menos clara: se trata de la idea hegeliana de racionalidad que permea tanto el orden ético-político intraestatal como el de las relaciones entre Estados (p. 139, 140).        [ Links ]

51. Kervégan señala con toda sagacidad que lo que distingue a Estado y sociedad en Hegel "no es tanto la presencia o la ausencia del universal, como las modalidades de la presencia de éste..." (op. cit., p. 221). Cfr. Giuseppe Duso "Tra Schmitt e Hegel: il problema del 'politico' moderno" en Filosofia Politica Nº 3, diciembre 1994, p. 471.        [ Links ]

52. En el sentido de la teoría de la representación (actor-autor) que Hobbes presenta en el capítulo 16 de Leviathan. Aquí se abre paso la clásica distinción schmittiana entre un mero "agente" (Vertreter) y un verdadero "representante" (Repräsentant): no sólo la cuestión (nada innovadora) de la suplencia, sino y por sobre todo, el rechazo del mandato imperativo a favor de la figura de quien actúa con autoridad, en una relación política (Eric Voegelin La nueva ciencia de la política, Buenos Aires, Katz, 2006, pp. 52-53; Bruno Accarino Representación, Buenos Aires, Nueva Visión, 2003, p. 151).        [ Links ]         [ Links ]

53. "La crítica de Marx: metafísica no política" (143-159); allí Cristi critica a su vez al joven Marx por no haberse percatado de la dimensión política de la opción hegeliana por la tajante división entre sociedad civil y Estado: cegado por el furor inspirado en su (por entonces) mentor Feuerbach, Marx se habría conformado con aplicar el método transformativo deéste (inversión de sujeto y predicado) y se habría olvidado de "...la negación radical de la democracia implicada en la afirmación del principio monárquico" (152). Por otra parte, tampoco el democratismo radical de la Kritik de 1843 es del agrado de Cristi, debido a los tintes antirrepublicanos del proyecto de democracia directa al que allí se alude: "Oder die Wahl ist das unmittelbare, das direkte, das nicht bloß vorstehende, sondern seiende Verhältnis der bürgerlichen Gesellschaft zum politischen Staat...In der unbeschränkten...Wahl hat die bürgerliche Gesellschaft sich erst wirklich zu der Abstraktion von sich selbst, zu dem politischen Dasein als ihrem wahren allgemeinen wesentlichen Dasein erhoben" (Karl Marx "Zur Kritik der Hegelschen Rechtsphilosophie [Kritik des Hegelschen Staatsrechts (§§ 261- 313)] en K. Marx y Fr. Engels Werke, Berlin, Dietz, 1988, vol. 1, p. 326).         [ Links ]

54. Giuliano Marini "Estructura y significado de la sociedad civil hegeliana" en Amengual, op. cit. p. 242.

55. Werke, 4: 483.

56. Kervégan, op. cit., p. 253.

57. El sorprendente paralelo con algunas propuestas liberales contemporáneas (como la de Robert von Mohl) presenta la impecable reconstrucción histórica de Domenico Losurdo (ed.) G.W.F. Hegel: Le filosofie del diritto. Diritto, propietà, cuestione sociale, Milán, Leonardo, 1989, pp. 405-426; una versión crítica en general que no deja de reconocer el rol de la corporación en la solución del conflicto social dentro mismo de la sociedad civil postula Michael Theunissen "Die verdrängte Intersubjektivität in Hegels Philosophie des Rechts" en D. Henrich y R.-P. Horstmann (eds.) Hegels Philosophie des Rechts, Stuttgart, Klett-Cotta, 1982, p. 376 ss.; una investigación sobre el origen histórico y los antecedentes de la doctrina hegeliana de la corporación ofrece con precisa filología Georg Heiman "The sources and significance of Hegel's corporate doctrine" en Z. A. Pelczynski (ed.) Hegel's Political Philosophy: proble.ms and perspective, Cambridge, CUP, 1971, pp. 111-135.        [ Links ]         [ Links ]         [ Links ]

58. En 1934, un tercero que "supere", en una adaptación sui generis de la dialéctica hegeliana, tanto una "idea carente de voluntad (normativismo) como una voluntad sin idea (decisionismo), ni derecho sin poder ni poder sin derecho" en un "orden concreto" (konkrete Ordnung) que los reúna; la distinción entre höhere Dritte y neutrale Dritte es del texto de 1931 sobre el "custodio de la constitución" (Günter Meuter , München, IfS-Universität der Bundeswehr, 2000, pp. 9-11, 34-35).

59. Reinhard Mehring Pathetisches Denken. Carl Schmitts Denkweg am Leitfaden Hegels: Katolische Grundstellung und antimarxistiche Hegelstrategie, Berlin, Duncker & Humblot, 1989, p. 148. Cfr. Joseph W. Bendersky Carl Schmitt teorico del Reich, Bolonia, Il Mulino, 1989, pp. 144 ss.; Carlo Galli "Strategie della totalita. Stato autoritario, Stato totale, totalitarismo, nella Germania degli anni Trenta" en Filosofia Politica Nº 1, abril 1997, p. 42.        [ Links ]         [ Links ]         [ Links ]

60. Ibíd., p. 149.

61. Ibíd., p. 108.

62. Werke, 7: 444.

63. Mehring, op. cit., p. 118-119.

Recibido: 05/2009;
Aceptado: 10/2009

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