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Revista latinoamericana de filosofía

versión On-line ISSN 1852-7353

Rev. latinoam. filos. vol.36 no.2 Ciudad Autónoma de Buenos Aires nov. 2010

 

ESTUDIOS CRÍTICOS

Osvaldo Guariglia, En camino de una justicia global

Andrés Rosler
Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas
Universidad de Buenos Aires

RESUMEN: El libro objeto de este estudio crítico defiende un curso intermedio de la justicia global entre la uniformidad política cosmopolita y el particularismo nacional de tal forma que la idea de Estado-nación no tiene por qué ser necesariamente incompatible con un orden cosmopolita, todo esto sobre la base de una robusta filosofía práctica kantiana. En este estudio crítico se expresan ciertas dudas acerca del decurso cuasi-natural que este libro parece suponer según el cual todos los caminos conducen a Kant, así como acerca de la interpretación misma que propone de la filosofía política de Kant-dudas que podrían exceder el ámbito exegético y alcanzar el terreno estrictamente filosófico.

PALABRAS CLAVE: Justicia global; Guariglia; Kant; Cosmopolitanismo; Estado-nación

ABSTRACT: The book object of this review essay defends a middle course of global justice between a cosmopolitan political uniformity and national particularism so that the nation-State is not incompatible with a cosmopolitan order, on the basis of a hearty Kantian practical philosophy. In this review essay some doubts are put across on the quasi-natural development that seems to be assumed by this book according to which all roads lead to Kant, and also some doubts on the reading itself of Kant which is offered by this book-doubts that might cross over from the strictly exegetical realm into philosophical country.

KEYWORDS: Global justice; Guariglia; Kant; Cosmopolitanism; Nation-State

1. Luego de una dilatada y destacada trayectoria en el ámbito de la filosofía práctica Osvaldo Guariglia ha decidido tratar el "derecho y la política internacional" (p. 9) desde un punto vista histórico y sistemático. En efecto, los dos primeros capítulos del libro que nos ocupa tratan de los "fundamentos filosóficos del derecho de gentes en la modernidad temprana" (cap. I) y del exponente más destacado de dicha corriente, i.e. la "filosofía kantiana del derecho internacional y sus tesis para una paz perpetua" (cap. II). Los capítulos siguientes contienen una descripción del "desafío del realismo" (cap. III), en particular la obra de E. H. Carr y H. Morgenthau, y una profunda crítica al mismo (cap. IV), en especial a sus atributos más representativos: el escepticismo normativo, la idea de equilibrio de poder entre las naciones y la prosecución del "interés nacional". El capítulo siguiente explica cómo The Law of Peoples de John Rawls reavivó el debate filosófico sobre la justicia global (cap. V). Finalmente, el autor extiende el debate sobre la justicia global política al plano económico al someter a examen no sólo la compleja relación entre soberanía y derechos humanos sino además al tomar partido por la necesidad de que el comercio mundial siga un criterio de justicia ante las vergonzosas desigualdades económicas imperantes en el mundo contemporáneo (cap. VI).
Se trata de libro rico en varios aspectos. En primer lugar, la lista de nombres tratados por sí sola despierta el apetito intelectual: Cicerón, Maquiavelo, Lutero, Grocio, Hobbes, Ch. Wolff, Kant, E. H. Carr, Morgenthau, Rawls, entre otros. En segundo lugar, el autor no sólo discute filosóficamente la naturaleza de disciplinas y objetos de estudio tales como las relaciones internacionales y el derecho internacional, conceptos como la justicia global e instituciones como la confederación de naciones, sino que además contiene una concisa historia de tales temas y una propuesta en relación a los mismos para el siglo en curso. De ahí que se trate no sólo de un libro de filosofía política, sino que además es político en sí mismo: toma partido por una posición en medio de una polémica. A esto se suma el hecho de que se trate de una de las muy pocas obras (al menos recientes) en español al respecto.
Por obvias razones de espacio, en lo que sigue me voy a concentrar en algunos de sus argumentos principales para luego señalar algunas de las controversias que seguramente suscitará, las cuales aunque a primera vista parezcan ser de naturaleza histórico-exegética en realidad hacen a la estructura misma de la posición defendida en este libro.

2. Desde el comienzo mismo de la obra el autor enmarca su reflexión sobre el derecho y la política internacional en términos de un debate entre el realismo y (lo que a falta de otra palabra más apropiada llamaremos aquí) el "racionalismo". La teoría política del primero, entre cuyos fundadores se cuentan según Guariglia Nicolás Maquiavelo y Thomas Hobbes, sostiene que los Estados en las relaciones internacionales se guían -y probablemente deban guiarse- exclusivamente por los "intereses nacionales" en aras de alcanzar un equilibrio de poder entre los interesados. Su teoría jurídica afirma que el derecho internacional es un conjunto de disposiciones arbitrarias debido a que dependen exclusivamente de la voluntad de los soberanos. Ante este panorama no es casual que para el realismo la posibilidad de un orden político cosmopolita sea una quimera, si no una máscara hipócrita pretendidamente internacional al servicio de la consecución del mero poder nacional -si no de intereses en el peor sentido de la expresión-, y que la guerra, a su vez, sea entendida como una herramienta política más ya que se trata de una institución jurídica de la cual los soberanos pueden disponer libremente.
El "racionalismo", por el contrario, no sólo defiende la existencia
de verdaderos lazos comunitarios entre las asociaciones políticas nacionales que exceden a los meros intereses de las mismas, sino que además cuenta en su haber con la utilización de conceptos tales como el "derecho de gentes" -de extracción romana-, el cual eventualmente daría lugar a la idea de un derecho internacional vinculante. No es de extrañar entonces que los expositores de esta escuela hayan defendido alguna variante del iusnaturalismo entendido en términos más o menos amplios, desde Cicerón hasta Kant pasando por la teología escolástica y la obra de Hugo Grocio. Es en este contexto que la idea de un orden político cosmopolita tiene su hábitat natural al contar con el apoyo de una robusta teoría de valores y reglas independientes de la soberanía estatal. Tampoco sorprenderá que para esta corriente la guerra no puede ser entendida como una continuación de la guerra pero por otros medios ni tampoco, por lo tanto, como un acto jurídico más, sino que está expuesta a un régimen similar al que se le aplica a la violencia en el ámbito doméstico o nacional: será una forma de delito ocastigo según el caso, y excepcionalmente una instancia de defensa propia. En pocas palabras, esta escuela defiende la teoría de la guerra justa.
Sin embargo, incluso dentro del racionalismo hay desacuerdos sobre cómo encarar el proyecto de una justicia global, ya que el cosmopolitismo kantiano defendido por Guariglia se opone al cosmopolitismo individualista. La oposición es básicamente interna debido a que ambas variantes del cosmopolitismo adhieren a una robusta postura metaética que los aparta del escepticismo normativo del realismo político. La diferencia consiste básicamente en que mientras que al cosmopolitismo individualista le cuesta percibir en las naciones algo más que una particularidad moralmente arbitraria en lo que atañe a la idea de justicia global, el cosmopolitismo defendido por Guariglia navega un curso intermedio entre la uniformidad política cosmopolita y el particularismo nacional de tal forma que la idea de Estado-nación no tiene por qué ser necesariamente incompatible con un orden cosmopolita (pp. 44, cf. 49, 77, 117, 123, 129). El nacionalismo tenue o moderado de Guariglia le permite defender precisamente a la vez la propuesta kantiana de un foedus pacificum o alianza defensiva: una federación de Estados sin poder coactivo (p. 47). Guariglia enmarca su posición en términos de un dilema que, como señala Guariglia, fue advertido por Kant y sigue estando en vigor:

"o ponemos el acento en los derechos humanos individuales y rebajamos los estados nacionales al rol de meros intermediarios que deberían desaparecer en el largo plazo subordinados a una autoridad supranacional, como una república mundial -una posición que podemos designar como un cosmopolitismo de individuos-, o confiamos en una construcción progresiva de niveles diferentes de legitimidad, de acuerdo con un mismo metro para los derechos humanos de todos los seres humanos tanto I) dentro del mismo estado republicano (liberal y democrático), II) entre los Estados republicanos y democráticos y, por fin, III) entre todos los Estados pacíficos, ya sean o no repúblicas liberales" (p. 48).

3. Uno de los varios puntos fuertes de la obra es la precisión y concisión de su crítica al realismo político, fundamentalmente en lo que respecta a su reduccionismo normativo. En efecto, el realismo político sostiene que "el lenguaje de la política no sigue un criterio lógico sino meramente retórico, de modo que su pretensión de validez no puede medirse por su consistencia intrínseca sino exclusivamente por su eficacia en persuadir a una audiencia de legos" (p. 68), sea que se trate de un interés, o del mero hecho de convencer a una audiencia. Guariglia con razón sostiene que dicho reduccionismo no puede sino cometer una versión de la falacia naturalista al reducir la normatividad a un hecho.1
Luego Guariglia desarrolla los problemas de los ingredientes del realismo político más en detalle: la ideología como mero interés (lo cual es auto-contradictorio, ya que al menos reconoce que hay algo a lo que la ideología puede apelar para enmascararse), el interés nacional como único motor del comportamiento de los Estados (una expresión ciertamente ambigua la del interés nacional, y quizás demasiado exigente: puede ser que a veces sea en favor del interés nacional actuar por razones morales), finalmente la exclusividad de la agencia estatal (probablemente existan otras agencias mejor preparadas al respecto) (pp. 64-65).

4. La defensa del cosmopolitismo estatal hecha por Guariglia es kantiana en varios sentidos. A los ya mencionados niveles ético y metaético habría que agregar una dimensión filosófico-histórica ya que la exposición de Guariglia parece presuponer que el desarrollo histórico-filosófico que llevaba la posición kantiana era cuasi natural: todos los caminos conducen a Kant. Sin embargo, si bien la ética y la metaética kantianas no son fáciles de rebatir, la presunción de un decurso necesario que lleva hasta Kant puede provocar alguna reticencia en algunos sectores. En efecto, algunos se preguntarán hasta qué punto se trata acaso de un proceso estrictamente lógico o filosófico en general antes que del resultado de una construcción histórico-política la cual no sigue estándares estrictamente normativos sino que obedece a los avatares de los resultados de las acciones humanas, entre los cuales no es infrecuente encontrar complejos procesos históricos que persiguen una agenda política especial que intenta abrirse camino frente a la oposición de proyectos alternativos así como justificaciones retroactivas de las normas y valores imperantes en lugar de las razones normativas invocadas por los actores. Esta perspectiva parece ser particularmente apropiada para comprender la aparición y significado de conceptos filosófico-políticos tales como la libertad, la democracia, la justicia, los derechos humanos o incluso la sociedad de naciones.
En otras palabras, esta aproximación nietzscheano-skinneriana a la filosofía política no sólo se interroga por lo que, v.g., Kant afirma en sus textos de filosofía política sino que además, y fundamentalmente, se propone entender qué estaba haciendo o qué posición estaba defendiendo al afirmar ciertas proposiciones. Al fin y al cabo, toda obra de filosofía política -la de Guariglia hemos visto que no es una excepción- no es sólo un conjunto de proposiciones lógicamente enlazadas acerca de la política, sino que además es en sí misma política: se trata de una acción por la cual se defiende una posición en contra de un adversario con respecto a cierta cuestión en una situación política concreta.2 De ahí que especialmente en el caso de la filosofía política las ideas no sólo se atraen o repelen entre sí debido a estándares exclusivamente lógicos sino que muy a menudo obedecen a explicaciones culturales, tanto en su relación mutua cuanto en sus proyecciones sobre la práctica.

5. Al referirse a la hipótesis de la paz democrática (pp. 45, 84) el libro incursiona en un territorio aún más propicio para la polémica, es decir, cuando apela a la historia del comportamiento entre repúblicas a partir de fines del siglo XVIII (el comportamiento de las repúblicas y democracias clásicas, especialmente las más notables como Atenas y Roma, distaba de ser pacífico) como argumento a favor de la federación republicana o democrática-comportamiento que en realidad, como bien afirma Guariglia, no deriva del carácter moral de los ciudadanos republicanos sino de la poca disposición de los ciudadanos de una república a afrontar los costos de una guerra.
Algunos podrían aportar ejemplos que parecen contradecir dicha hipótesis. En efecto, podrían argumentar que si Estados Unidos era considerado un país liberal y democrático antes de la Guerra Civil (el sufragio en muchos países liberales de la época no era universal), el Sur también podría ser considerado democrático en lo que atañe a los blancos, y de ese modo la Guerra Civil podría haber contado con dos bandos democrático-liberales. La guerra de la república de los Boers contra Gran Bretaña en 1899-1902 podría correr la misma suerte. Gran Bretaña en 1812 y España en 1898 también eran bastante liberales y democráticos para sus épocas cuando pelearon, respectivamente, contra Estados Unidos. Otro tanto se aplica a la guerra entre 1793-1802 entre la liberal Gran Bretaña y la Francia revolucionaria, y quizás lo mismo corresponda a la Guerra Norteamericana de Independencia. Finalmente, la Alemania imperial que era una monarquía constitucional, en la que prevalecía el Estado de Derecho, con un ejecutivo responsable ante el monarca y no ante el parlamento, no estaba demasiado lejos de ser un país democrático-liberal para los estándares de la época, lo cual además haría que la Primera Guerra Mundial misma fuera una excepción de fuste a la hipótesis de la paz democrática. Y si las credenciales de la Alemania imperial son sospechosos, quizás se pueda hablar del caso de la República de Weimar, cuya región del Ruhr estuvo ocupada por la Francia democrática en 1923 por tres años para obtener el pago de las indemnizaciones exigidas por el Tratado de Versailles.3
Un dato adicional que podría poner en tela de juicio la hipótesis de la paz democrática era la relación que la paz democrática guardaba con las guerras coloniales que algunas democracias libraban fuera de Europa o América: Inglaterra, Francia, Estados Unidos. La contención de la guerra entre países democráticos tenía como correlato un marcado incremento en el número de guerras entre los países más desarrollados o poderosos y los menos. De hecho, el nivel de beligerancia mostrado por poderes coloniales como Francia y Gran Bretaña durante el siglo XIX y comienzos del XX era mayor al de Prusia-Alemania y el de Austria.4 Sin embargo, esta consideración en realidad confirma la hipótesis de los costos que subyace a la hipótesis de la paz democrática: es más fácil hacer la guerra a países de menor poder que a un par.
En lo que concierne a la teoría de Rawls, Guariglia explica que el autor de The Law of Peoples propone un pluralismo razonable de doctrinas comprehensivas a nivel internacional: Rawls, con razón, extiende el marco del consenso superpuesto y el desacuerdo razonable de los liberalismos comprehensivos en el plano doméstico a las sociedades decentes en el plano internacional (p. 90). Es digno de ser destacado que Guariglia sugiere que a juzgar por los estándares rawlsianos ni siquiera Estados Unidos sería un país liberal ya que según Rawls una sociedad decente "no tiene fines agresivos" y aunque una sociedad sostenga "una doctrina comprensiva, ..., respeta el orden político y social de otras sociedades, (...)" (p. 95). Asimismo, las referencias críticas de Guariglia a las guerras libradas por Estados Unidos actualmente (pp. 88, 136, 137) seguramente desactivarán gran parte de las críticas antiliberales usuales.

6. Guariglia seguramente habrá anticipado que su exposición sobre la historia del derecho internacional iba a ser comparada con el ensayo de Richard Tuck sobre el derecho moderno de la guerra y de la paz, en particular la discusión sobre la estructura de la propuesta kantiana respecto al derecho de la guerra.
En efecto, haciendo referencia a los §§ 56-60 de la Rechtslehre kantiana pero en el espíritu de la Paz Perpetua, Guariglia sostiene que "KANT... no considera que exista un derecho a la guerra" (pp. 41-42), y/o que la única guerra legítima según Kant es la defensiva: la única guerra a la que tenemos derecho es una guerra justa defensiva en caso de una lesión o violación de un derecho (pp. 41-42). En donde no caben dudas es en lo que atañe a la existencia de un derecho en la guerra.
Sin embargo, un skinneriano como Tuck precisamente destaca que Kant en su "Probable Inicio de la Historia Humana" (1786) afirma que

"Se ha de reconocer que las mayores desgracias que afligen a los pueblos civilizados nos son acarreadas por la guerra y, en verdad, no tanto por las guerras actuales o las pretéritas, cuanto por los preparativos para la próxima, por ese rearme nunca interrumpido e incesantemente incrementado que tiene lugar por temor a una guerra futura. (...). Ahora bien, ¿acaso tropezaríamos con esta cultura, con la estrecha relación que mantienen los distintos estamentos de una comunidad para el fomento recíproco de su bienestar, con la población e incluso con el grado de libertad que todavía queda a pesar de hallarse bajo leyes muy restrictivas, si aquella guerra siempre temida no infundiera hasta en los propios Jefes de Estado ese respeto por la humanidad? Bastará con considerar el caso de China, susceptible por su enclave de sufrir un ataque inesperado, pero que ha borrado de su feudo cualquier vestigio de libertad al carecer de un enemigo lo bastante poderoso como para temerle. Así pues, dado el nivel cultural en el que se halla todavía el género humano, la guerra constituye un medio indispensable para seguir haciendo avanzar la cultura; y sólo después de haberse consumado una cultura-sabe Dios cuándo-podría sernos provechosa una paz perpetua, que además sólo sería posible en virtud de aquélla".5

Son consideraciones de este tipo las que hacen que Tuck tome partido por una interpretación más hobbesiana de Kant.6 En efecto, la lectura hobbesiana que Tuck hace de Kant hace hincapié en el parágrafo 56 de la Doctrina del Derecho, en donde Kant parece conceder a los Estados el derecho de realizar ataques preventivos. Por ejemplo, Tuck explica que a diferencia del Ius Naturale de Achenwall que Kant usaba para dar clases, en el cual una guerra agresiva u ofensiva sólo podía tener lugar en caso de un ataque inmediato por parte del enemigo en cuestión, Kant agregaba que además del caso de "violaciones activas" un Estado podía ser "amenazado" en el caso de que otro Estado se "preparara" para una guerra, o incluso por la sola adquisición de más territorio, lo cual le otorga al "amenazado" el ius praeventionis.7 Asimismo, según Tuck, Kant rechaza la posibilidad de una guerra punitiva en el estado de naturaleza internacional, ya que la posibilidad de una guerra justa supone una asimetría normativa entre los involucrados que no existe en el estado de naturaleza internacional (RL, § 57).8 De ahí que si el estado de naturaleza internacional en el que se encuentran los Estados es un statu iniusto, entonces no hay guerras defensivas estrictamente hablando sino regulares, "solemnes" (Grocio) o "en forma" (Vattel). Muy probablemente Guariglia neutralizaría esta eventual polémica con Tuck articulando diacrónicamente la posición de Kant respecto al estado de naturaleza internacional y a una posterior federación de naciones. El régimen normativo de la guerra estatal sería remplazado por el de la guerra justa.
Por otro lado, el historicismo podría sumar a sus dudas sobre la teleología kantiana que parece inspirar la exposición de Guariglia, la percepción de que en realidad ni siquiera la posición kantiana es tan teleológica como parece sino antes bien tan performativa como sus competidores en el mercado filosófico-político. En efecto, así como Kant -via Grocio- superó los problemas de la posición estoica, del mismo modo Rawls, Habermas y Guariglia superan post-metafísicamente la posición kantiana misma, en cuyo caso se podría dudar de la posición kantiana misma, y por extensión de su superación contemporánea: ¿no es acaso concebible que los post-kantianos contemporáneos sean superados a su vez, post-post-metafísicamente, a pesar de que creen haber detectado los problemas que la posición kantiana contiene congénitamente? En cuyo caso, el falibilismo de la teoría filosófica kantiana misma parece darnos razones para creer que el papel de la historia es más importante de lo que se suele creer incluso dentro del ámbito kantiano -aunque quizás Kant mismo no se sorprendería al respecto, al menos teniendo en cuenta la importancia que le otorgara a la filosofía de la historia y al juicio. En rigor de verdad, Guariglia podría referir a sus propias indagaciones genealógicas, como por ejemplo la que explica el nacimiento de los derechos humanos en el contexto de la lucha contra la monarquía absoluta europea (p. 127).
Finalmente, Tuck hace referencia a una cuestión que desde el punto de vista histórico-político es más que significativa y que bien puede tener proyecciones filosóficas más allá de lo que pudiéramos sospechar a primera vista. En efecto, Tuck hace referencia a lo que él llama la paradoja liberal a raíz de la identificación moderna entre la soberanía individual y la de los Estados, y de la separación entre el liberalismo doméstico y el internacional. La problemática relación entre la autonomía de los individuos y la soberanía de los Estados queda reflejada en la posición de Pufendorf quien tuvo

"que abandonar la noción básica de la autonomía individual en aras de producir lo que nosotros hoy en día consideraríamos una aproximación 'liberal' a los asuntos externos, en la cual los Estados tienen muy pocas bases para la conducta agresiva los unos con los otros (menos, de hecho, de la que tienen según varias visiones modernas -por ejemplo, un pufendorfiano no habría aprobado la defensa aliada de Kuwait contra Irak. Pufendorf tenía una mayor creencia en la posibilidad de un rica vida moral vivida fuera de la sociedad civil que tanto Grocio, Hobbes, Rousseau o Kant; pero correspondientemente, él había perdido el sentido de agentes autónomos construyendo su medio ambiente que encontramos en los otros autores. Su obra ilustra la paradoja... de que una actitud liberal respecto a las reglas de la sociedad civil -que son construidas por agentes libres y que pueden ser cambiadas por ellos- está tanto conceptual como históricamente asociada con la agresión internacional, y que las visiones moralmente más autoritarias de los alemanes de comienzos del siglo XVIII estaban asociadas con (al menos en teoría) una gran apacibilidad en las relaciones internacionales, y una antipatía por las descontroladas naciones comerciales que se estaban repartiendo el mundo entre ellas".9

Es a la luz de esta paradoja y de la política exterior de la flamante república francesa que quizás haya que analizar las esperanzas que Kant tenía en la Revolución Francesa mencionadas por Guariglia (pp. 38, 46, 41), en particular la sección de la Constitución de 1793 que trataba "De las Relaciones de la República Francesa con las Naciones Extranjeras" y que prescribía que debido a que "El pueblo francés es el amigo y aliado natural de los pueblos libres" (art. 118), por lo tanto "No se inmiscuye en modo alguno en el gobierno de las demás naciones; no soporta que las demás naciones se inmiscuyan en el suyo" (art. 119).
Ciertamente, ante el comentario según el cual hay un no sé qué histórico-conceptual en el humanismo liberal que lo hace peligroso, Guariglia podría hacer referencia a lo que señala en relación al realismo político: "este método introduce un giro relativista ineludible para todo enunciado político, puesto que los juicios correspondientes tanto de actores como de observadores quedan definitivamente ligados a circunstancias contextuales, contingentes y tornadizas, de las cuales siempre habrá múltiples interpretaciones encontradas, también sujetas a una sospecha de oculto favoritismo o de interesada parcialidad" (p. 53), y por extensión las demás críticas mencionadas más arriba. Por otro lado, Guariglia no cree necesario enfrentar las objeciones que se suelen hacer a los derechos humanos como una guía apropiada para la acción política. En efecto, se podría argumentar que el problema ciertamente no consiste en que los derechos humanos sean comparables a las brujas,10 sino que adolecen de un defecto similar al que se le suele atribuir a la ética kantiana: o bien sostienen lo que nadie puede negar razonablemente, ni siquiera sus opositores y por lo tanto son demasiados abstractos para poder guiar a la acción; o bien por el contrario, al "encarnarse", al volverse sustanciosos pierden su purismo kantiano.11 Además, como Guariglia es consciente de que, por ejemplo, "'Nación'... es uno de esos términos que, a pesar de ser utilizado en todos los mayores lenguajes del mundo, posee una semántica compleja, en especial por la estratificación de distintos sentidos a lo largo de la historia" (p. 75), un cultor del historicismo conceptual pueda preguntarse precisamente por qué lo que Guariglia dice de la "nación" no se le aplica a los derechos humanos mismos.
Finalmente, el interesante punto medio entre la soberanía del realismo político y el anarquismo cosmopolita que defiende a los derechos humanos en términos exclusivamente internacionales provoca la inquietud de cómo es que Guariglia supera efectivamente ambas alternativas. Es muy probable que debido al lugar que ocupa Guariglia reciba el fuego cruzado de ambos extremos, quienes intentarían forzarlo a tomar partido por uno u otro de ellos.
En resumidas cuentas, la obra contiene lo que se espera de un libro de Guariglia: combina la erudición histórica con el manejo de la bibliografía contemporánea sobre la ética de la política y el derecho internacional sin dejar de presentar la defensa de una fuerte posición propia. El panorama que ofrece tanto desde el punto de vista histórico cuanto sistemático, así como la defensa de su propia posición intermedia -si se quiere su particularismo político o nacional en clave moral-, junto a las demás polémicas que seguramente suscitará, probablemente harán que En camino de una justicia global se convierta en una obra de consulta obligada para cualquier interesado en la materia: esto es, se trata de un legítimo continuador de la erudición y del compromiso político a los cuales Guariglia nos tiene acostumbrados.

NOTAS

1. Quizás Kant, irónicamente, rinde homenaje a la tradición realista de pensamiento en un pasaje de la Paz Perpetua precisamente citado por Guariglia: "todavía se sigue citando ingenuamente a Hugo Grocio, a Pufendorf, a Vattel y a otros (¡vaya consuelo!)... sin que exista un solo ejemplo de Estado que haya abandonado sus propósitos en razón de los argumentos de hombres tan importantes" (p. 41).
2. Véase, v.g., Quentin Skinner, Visions of Politics I: Regarding Method, Cambridge, Cambridge University Press, 2002, pp. 115-116.         [ Links ]
3. V. Azar Gat, War and Human Civilization, Oxford, Oxford University Press, 2006, pp. 578-579.         [ Links ]
4. V. Azar Gat, op. cit., pp. 544-545.
5. Immanuel Kant, "Probable Inicio de la Historia Humana", en Ideas para una historia universal en clave cosmopolita y otros escritos sobre Filosofía de la Historia, Estudio Preliminar de Roberto Rodríguez Aramayo, traducción de Concha Roldán Panadero y Roberto Rodríguez Aramayo, Madrid, Tecnos, 1987, pp. 73-74.         [ Links ]
6. "Kant fue mucho más hobbesiano, y explícitamente tal, de lo que se ha reconocido usualmente" (Richard Tuck, The Rights of War and Peace, Oxford, Oxford University Press, 1999, p. 230).         [ Links ]

7. V. el § 56 de la Rechtslehre kantiana, al cual hace referencia Richard Tuck, op. cit., p. 215.
8. V. Richard Tuck, op. cit., p. 215. Carl Schmitt ya había detectado un "doble rostro" en Kant con respecto a la guerra, ya que este último por un lado suscribe la existencia de un estado de naturaleza internacional el cual es incompatible con toda guerra punitiva, y por el otro introduce la noción del "enemigo injusto" (Der Nomos der Erde, Berlin, Duncker & Humblot, 1950, p. 140).         [ Links ]

9. Richard Tuck, op. cit., pp. 231-232.
10. Como famosamente afirmara Alasdair MacIntyre, After Virtue, 2da. ed., Notre Dame, University of Notre Dame Press, 1984, p. 69.         [ Links ]

11. V., v.g., James Griffin, Value Judgement, Oxford, Oxford University Press, 1996, p. 6.         [ Links ]

Recibido el 06-2010;
aceptado el 09-2010

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