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Revista latinoamericana de filosofía

versión On-line ISSN 1852-7353

Rev. latinoam. filos. vol.38 no.2 Ciudad Autónoma de Buenos Aires nov. 2012

 

COMENTARIOS BIBLIOGRÁFICOS

Claudio Mario Aliscioni, El Capital en Hegel. Estudio sobre la lógica económica de la Filosofía del Derecho, Homo Sapiens, Rosario, 2010, 380 pp.

 

El autor toma el concepto de Capital como clave para captar la lógica económica presente en los Principios de la Filosofía del Derecho. El título de la obra de Claudio Aliscioni no puede no evocar a la obra de Marx y despertar la curiosidad por ver de qué modo semejante concepto opera en una de sus fuentes filosóficas más importantes y más criticadas. Como admite Aliscioni, la ocurrencia del término (das Kapital) en la obra hegeliana es escasa, puesto que en la concepción de Hegel el Capital forma parte de un elemento más abarcador, designado con el término "Patrimonio" (das Vermögen). No obstante, su aparición en relación con este último es suficiente para observar de qué modo Hegel ya está captando de qué modo en la vida social, económica y política de su tiempo (1795-1830) opera un nuevo fenómeno que, si bien puede llevar a una evolución en el bienestar y la libertad de muchos individuos, librado a sí mismo, sin embargo, lleva al crecimiento de la brecha entre ricos y pobres, y así al colapso social. Si son principalmente las teorías económicas de A. Smith, D. Ricardo y J. B. Say las que le permiten a Hegel una comprensión de la lógica de este nuevo fenómeno -sumadas a la aguda y persistente observación por parte del filósofo-, sostiene Aliscioni que en cierta medida la teoría económica del escocés J. Steuart, lejanamente la concepción aristotélica y sobre todo la tradición cameralista germana son las que le ofrecen la perspectiva para proponer una instancia superadora de las contradicciones que se generan en el ámbito del mercado (Cap. I). Como tal, dicha tradición implicaba no sólo una doctrina destinada a la formación de los futuros funcionarios, con sus pensadores propios (J. von Justi, F. Hermann, G. von Schmoller), sino toda una práctica de estatuto ambiguo; ella se basaba oficialmente en el propósito del príncipe de velar por el bienestar material de sus súbditos, pero a su vez nacía del temor por la insurrección.
El autor nos muestra (Cap. II) cómo dicha articulación en dos instancias fundamentales, que toma esquemas de la Ciencia de la Lógica, opera en varios niveles del planteo hegeliano sobre la economía. Así, las teorías de Smith, Ricardo y Say representan la aproximación limitada y abstractiva propia del Entendimiento (Verstand); en la tradición cameralista germana y en la concepción aristotélica se hace eco en cambio la comprensión de la Razón (Vernunft), que pone en relación a las abstracciones propias del entendimiento dentro de una totalidad de la que forman parte. El enfoque de la Razón nos libera de la tergiversación a la que lleva el Entendimiento cuando pretende entronizar un aspecto unilateral como si fuese la totalidad. La instanciación mencionada también refleja aproximadamente la relación entre el momento del sistema de las necesidades y las diversas intervenciones políticas por parte del Estado, que lejos de sustituir a aquél, lo encauza en vistas al bien de la totalidad y evita el colapso ético, político y económico.
El leit motiv de la superación del Entendimiento por la Razón no se articula en un pasaje simple de la Filosofía del Derecho, sino que tiene sus diferentes traducciones en cada fase de su constitución, como lo muestra el itinerario que nos propone el libro de Aliscioni. Así, desde su lectura de la teoría hegeliana sobre la propiedad (Cap. III), primer momento en la constitución del capital, comienza un recorrido por las secciones de la obra donde se muestra en su peculiaridad el juego o lógica propia que el capital genera. Según Aliscioni la propiedad se presentaba a los ojos de Hegel como un factum moderno que se imponía a condicionamientos de la libertad económica como el parentesco, el credo y otros propios del sistema económico del antiguo régimen. Pero ello lo conduce a Hegel a una especie de justificación metafísica de la propiedad que le impide dirigir críticas sustanciales a aquel instituto de la propiedad.
En el análisis de la Sociedad Civil (Cap. IV) el autor se centra más bien en el "sistema de necesidades" y en la caracterización hegeliana del sujeto como burgués, movido por el egoísmo. El examen hegeliano de las aporías del sistema de las necesidades coincide en gran parte en los resultados con los alcances y límites que encuentra en la economía política de los clásicos anglosajones. Merece especial mención el análisis que hace Aliscioni de las relaciones que establece entre necesidades y consumo, y los reflejos que se dan en este ámbito del mal infinito. El autor se detiene en el cuestionamiento y la contrapropuesta que Hegel efectúa al supuesto equilibrio entre producción y consumo y al postulado de la armonía espontánea del mercado, ambos principios sostenidos por la economía clásica anglosajona.
Desde el punto de vista de la teoría económica, el análisis de la relación entre capital, patrimonio y valor (Cap. V) constituye el capítulo conceptual más importante del libro. La concepción hegeliana no se limita a oponer externamente paliativos a la dinámica que genera la concepción anglosajona clásica del capital; comienza más bien en la redefinición del concepto de capital. El patrimonio particular, es decir la posibilidad de participar en el patrimonio general, se conforma por el capital y las habilidades (Geschicklichkeiten), dos factores que, como Hegel expone en el §200 de su obra, se condicionan mutuamente y se encuentran sujetos a innumerables contingencias fácticas. También subraya en sus lecciones (1822/1823) que la inversión de capital se bifurca en dos grandes direcciones: en hacer adquisiciones y en capacitación de los sujetos para cumplir tareas productivas. Lejos de ser un mero defecto transitorio del mercado, la generación de riquezas lleva inevitablemente a un correlativo crecimiento de la pobreza si no apunta a la generación de empleo y al crecimiento de las habilidades de los sujetos implicados en el proceso productivo y de los no incluidos en él. La inclusión del factor humano como destino de la inversión no responde sólo a la tesis económica según la cual Hegel sostiene que si no se genera empleo el aumento de la producción lleva al colapso. Aquí el plano económico se ve reforzado por el plano ético: el fin es en última instancia la generación de individuos libres, lo cual implica que puedan depender de habilidades propias para su subsistencia y desarrollo. En esta dirección, en los apartados restantes del capítulo Aliscioni reconstruye la concepción hegeliana acerca de la relación entre trabajo, utilidad y valor.
Los capítulos finales apuntan a mostrar cómo las mediaciones que llevan al interés egoísta a transformarse progresivamente en comportamiento ético, operan desde el seno de la sociedad civil también con instituciones estatales como la administración de la justicia, la policía y de la corporación. Aliscioni muestra el alcance que para la tradición cameralista tenía el instituto de la policía (Caps. VII); ésta no se limitaba a la garantía de la seguridad de los ciudadanos y de sus propiedades sino que abarcaba un amplio abanico de intervención -control de precios, aduana, conservación del empleo y otros factores- en el ámbito económico de la sociedad civil. La exposición acerca de la corporación (Cap. VIII) se encuentra en esta dirección. Propugnada por la tradición cameralista, busca reducir los contrastes entre quienes son propietarios y quienes sólo poseen habilidades y fuerza de trabajo.
Las Conclusiones a las que llega Aliscioni se articulan en dos órdenes. En el aspecto técnico de la teoría económica, en primer lugar, el autor detalla cómo los instrumentos que utiliza Hegel presentan importantes carencias ya para su época. Y para colmo, el universo conceptual de la disciplina de entonces es prácticamente obsoleto. También confirma Aliscioni críticas clásicas por las cuales ciertas soluciones hegelianas estarían marcadas por el telos prefijado por su Lógica, pero que a nivel técnico económico serían muy difíciles de defender.
Sin embargo, en el orden de la relación de la economía con la cuestión social, el autor destaca, entre otros elementos, la subordinación de la economía al derecho, y en este sentido a la política; la concepción del empleo como parte de la libertad personal y como un derecho, por el cual el Estado debe ocuparse activamente. También aprueba la crítica hegeliana de la autocomprensión liberal, la cual cree que la miseria es un problema referido al individuo y no una cuestión sistémica y la crítica del tipo de racionalidad que el liberalismo clásico supone y fomenta como canon de la razón. Pero fundamentalmente Hegel deja para nuestra meditación el hecho de que la equidad social no es sólo una cuestión moral sino también económica. El egoísmo no mediado por las diversas instituciones que ejercen activamente una forma de pedagogía política a fin de elevar el interés y las acciones individuales al nivel ético, lleva al colapso social y económico de la sociedad en su conjunto.
En lo que respecta a las fuentes, el autor funda sus estudios en la versión alemana de la obra de Hegel. Complementa su interpretación con la referencia a los diversos escritos previos de Hegel sobre la eticidad y a las ediciones alemanas de las lecciones que Hegel impartió sobre el derecho en su estadía en Berlín. También tiene en cuenta en forma detallada varios de los estudios más importantes en diversas lenguas sobre la filosofía hegeliana del derecho.
Por último, en lo que concierne a la accesibilidad, el libro de Aliscioni no sólo puede enriquecer la comprensión del conocedor de la Filosofía del Derecho. Sin perder rigor académico, también logra acercar, tanto al lector no especialista en las difíciles páginas del texto hegeliano, como al público no versado en teoría económica, un panorama integral del pensamiento de Hegel sobre la economía, y a través de él, una visión en conjunto de esta obra de Hegel desde la perspectiva de la teoría económica.

Martín Sisto
Universidad Nacional de General Sarmiento
Universidad de Buenos Aires

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