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Revista latinoamericana de filosofía

versão On-line ISSN 1852-7353

Rev. latinoam. filos. vol.48 no.1 Ciudad Autónoma de Buenos Aires jun. 2022

http://dx.doi.org/10.36446/rlf2022296 

Crónicas

Eugenio Bulygin (1931-2021)

PABLO E. NAVARRO1 

1 Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de Argentina

Eugenio Bulygin fue uno de los más importantes filósofos del derecho del último siglo. En su obra, que comprende más de una docena de libros y casi doscientos artículos, se refleja la convicción de que la lógica es una herramienta metodológica básica e indispensable para el análisis filosófico en general y para el estudio de normas y sistemas normativos en particular. Con seguridad, él ha sido uno de los autores que más ha insistido en la necesidad de una renovación metodológica que permitiese a los juristas emplear herramientas formales idóneas y sofisticadas en la identificación y solución de los problemas de la ciencia jurídica.

Eugenio nació en Jarkov (actualmente parte de Ucrania) en 1931 y en sus primeros años aprendió ruso como su lengua materna. A pesar de que la mayor parte de su vida vivió en otras latitudes, mantuvo un intenso vínculo emocional con ese idioma, que se manifestó en una incesante lectura de los grandes novelistas y poetas rusos. La guerra, la invasión nazi y el opresivo ambiente de la Unión Soviética Stalinista dejaron una profunda huella en Bulygin. Recuerdo que una tarde, bebiendo una copa de vino tinto en Santa Catalina (Córdoba)

junto a su esposa Elvira, que pacientemente corregía fechas y circunstancias de anécdotas mil veces revividas, me contó que uno de los recuerdos más impactantes de su niñez fue cuando jugaba en la acera de su casa y encontró un soldado italiano, probablemente un desertor. El soldado, ya agotado por el esfuerzo y el hambre, le preguntó cuál era el camino para regresar a Italia. Allí, me contaba entonces Eugenio, intuyó la infinita dimensión de la tra gedia que se vivía, de las pérdidas irreparables y de la enorme magnitud de las distancias.

El caos subsiguiente a la batalla de Stalingrado empujó a la familia de Bulygin hacia otros horizontes y partieron con seis caballos y tres carros con destino a París. Sin embargo, fueron interceptados por la policía alemana cerca de la frontera con Polonia y enviados a un campo de trabajo cerca de Linz. Por ello, una parte de la juventud de Bulygin transcurrió en Austria, lo que le permitió dominar el idioma alemán como una segunda lengua ma terna. En definitiva, el relato de sus años de infancia y juventud merecerían ser plasmados en una biografía que aportase datos de sus inquietudes y pasiones.1 Allí seguramente hubieran quedado registrados los recuerdos de Eu genio sobre las penurias de la guerra y el exilio, la fragilidad de los derechos humanos, la desolación frente a la progresiva transformación o desaparición de instituciones, idiomas, fronteras, caminos, amigos y familiares en la Europa devastada de la Segunda Guerra Mundial.

A finales de la década de los cuarenta, en 1949, en el mismo año en que Hans Kelsen visitó la Universidad de Buenos Aires (UBA), Eugenio, con apenas algunas nociones de castellano, llegó a la Argentina. Precisamente en esa universidad obtuvo sus títulos académicos de licenciado en Derecho (1958) y doctor en Derecho (1963). Dos décadas después fue nombrado por Raúl Alfonsín como Decano Normalizador de la Facultad de Derecho (1984-1986) de esa alta casa de estudios y posteriormente fue designado como Juez de Cámara en la Capital Federal. Esta designación en el Poder Judicial no interrumpió su trabajo en la UBA en la que ejerció la docencia a lo largo de casi seis décadas. Entre sus múltiples posiciones académicas en la UBA merecen destacarse el cargo de Profesor Titular Plenario de Filosofía del Derecho (1991-1997) y el de Profesor Emérito (1997-2021).

Sin dudas, el azar desempeñó un papel decisivo en el desarrollo aca démico de Bulygin ya que un acontecimiento casual (un accidente afortunado de la historia, podría decirse), es que a los pocos años de llegar a Buenos Aires, Eugenio conoció a otro joven, de su misma edad, de excepcional talento filosófico: Carlos Alchourrón. La primera colaboración firmada por ambos es de 1960, en un período en el que los dos trabajaban en sus tesis de doctorado. Este primer artículo tiene un propósito modesto y trata básicamente de relatar las ideas principales que Héctor Neri Castañeda había desarrollado en un par de conferencias en su visita a la Universidad de Buenos Aires (Alchourrón y Bulygin 1961). Sin embargo, en ese trabajo resplandece, como un inesperado anticipo de la alquimia filosófica de ambos autores, una presentación de un problema que, años más tarde, Peter Geach instalaría definitivamente en el escenario filosófico contemporáneo, i.e. el problema Frege-Geach (Geach 1972: 250-269).

La colaboración entre Alchourrón y Bulygin que mayor impacto ha tenido en la filosofía del derecho es el libro publicado hace medio siglo, Normative Systems (1971). No es una exageración ubicar a este texto entre los clásicos de esa disciplina y no es osado suponer que a través de sus traducciones al castellano, alemán, italiano y ruso ejercerá una permanente influencia también en el futuro. Decía Virginia Woolf que “los libros descienden de libros así como las familias descienden de familias”. Sin duda que hay genealogías complejas, en las que resulta sumamente laborioso identificar a los antepasados, pero en el caso de Normative Systems las influencias son claras y se menciona expresamente a los principales autores de la filo sofía analítica y la teoría positivista del derecho. Tarski, Carnap, von Wright, Hart, Ross y Kelsen han dejado una huella patente en la producción de Alchourrón y Bulygin. En gran medida, el alto grado de compenetración filosófica que muestran sus trabajos se deriva de esas lecturas comunes. El trabajo conjunto de ambos autores fluyó a lo largo de 35 años con tal ho mogeneidad que -como recuerda David Makinson en tono de broma- “... una generación de estudiantes en Buenos Aires creció bajo la ilusión de que el autor de la versión española del libro, publicada en 1975, bajo el título Introducción a la metodología de las ciencias jurídicas y sociales, fue un tal Alchourrón-Bulygin” (Makinson 1996: 4). En realidad, esa “fusión” filosófica es la que Alchourrón y Bulygin recuerdan en la introducción de Análisis lógico y derecho, un libro que compila sus trabajos más importantes hasta el año 1991, de la siguiente manera: “... no sería demasiado exagerado considerar que todos estos trabajos hayan salido de la misma pluma empuñada -según algunas malas lenguas- por Carlos Eugenio Bulyrrón, un personaje mítico, que solo realiza actividades filosóficas” (Alchourrón y Bulygin 1991: xvii).

No es posible analizar aquí, ni tan siquiera de manera esquemática, los aportes de Alchourrón y Bulygin. Por ello, solo señalaré cinco ideas cen trales, que atraviesan toda la obra conjunta de ambos autores, al igual que sus trabajos individuales.

La relevancia de la lógica y el análisis conceptual. Eugenio Bulygin ha em pleado técnicas formales y estrategias conceptuales sofisticadas de la filosofía analítica contemporánea. La aplicación de estas herramientas para el análisis de la ciencia jurídica y los sistemas normativos ha sido un avance notable en la teoría del derecho y ha producido un enorme impacto en la comunidad científica internacional.

Los límites de la racionalidad en el derecho. En general, los juristas asumen una estrecha relación entre la relevancia, la completitud y la coherencia del material normativo. Uno de los descubrimientos más importantes de Al- chourrón y Bulygin fue precisamente un conjunto de teoremas que muestran los límites de esta concepción jurídica tradicional. Específicamente, en Nor- mative Systems se enseña -a través de la prueba formal de seis teoremas- que las indeterminaciones del derecho son inevitables y que los ajustes que los juristas introducen continuamente a las decisiones de la autoridad no de rivan de una incapacidad de los legisladores sino de los mismos límites que supone regular la conducta mediante normas generales y abstractas.

Normas y proposiciones normativas. Un problema filosófico de primera magnitud es la aplicación de la lógica al discurso normativo. Un gran mérito de los trabajos de Alchourrón y Bulygin fue mostrar la necesidad de distinguir claramente entre una lógica de normas y una lógica de proposiciones acerca de normas. De esta distinción se derivan importantes consecuencias. En par ticular, se muestra que conceptos como la completitud y la coherencia de los sistemas normativos solo pueden ser caracterizados adecuadamente en una lógica de proposiciones normativas y no en el nivel de la lógica de normas. Precisamente, la posibilidad de que existan sistemas incompletos e incoherentes -como suele ocurrir con frecuencia en los sistemas jurídicos- es lo que hace interesante la distinción entre ambas lógicas ya que, en gran medida, las diferencias desaparecen cuando un sistema es completo y consistente.

La completitud del derecho. Los juristas tradicionalmente sostienen que el derecho es completo. Para defender esta idea invocan un conocido principio de clausura normativa, “Todo lo que no es prohibido es permitido”. Más aún, con frecuencia sostienen que este principio tiene un carácter analítico y que no puede ser coherentemente rechazado. Uno de los aportes más significativos de Carlos Alchourrón y Eugenio Bulygin ha sido una completa refutación de este punto de vista tradicional. Mediante la ayuda de herramientas formales han mostrado que la lógica no proporciona ningún argumento rele vante a favor de la clausura necesaria de los sistemas normativos.

La dinámica de los sistemas jurídicos. Un descubrimiento impactante de Bulygin y Alchourrón fue la asimetría entre la introducción y la derogación de normas. La relevancia del estudio lógico de la derogación de normas radica en las analogías que la eliminación de normas presenta con el cambio racional de creencias. En este sentido, el problema de la dinámica del derecho resultó útil para analizar el cambio de teorías científicas, con un enorme impacto en epistemología y en el campo de la inteligencia artificial.

Mientras que la aparición de Normative Systems (1971) introdujo a Alchourrón y Bulygin en el escenario filosófico internacional, la publicación de Análisis lógico y derecho (1991) marcó un punto de inflexión en las publicaciones elaboradas conjuntamente por Alchourrón y Bulygin. A partir de ese momento hasta el fallecimiento de Alchourrón en 1996, solo aparecen dos trabajos firmados por ambos, que son reelaboraciones o reimpresiones de publicaciones anteriores (Alchourrón y Bulygin 1992 y 1993). La última publicación conjunta novedosa es el artículo “Norma jurídica”, en el que retoman sus ideas centrales acerca de la naturaleza sistemática del derecho, la importancia de distinguir claramente entre normas y proposiciones norma tivas, los diversos conceptos de existencia de las normas jurídicas, etc. (Al chourrón y Bulygin 1996). Pero allí también critican una idea ampliamente difundida en la teoría jurídica contemporánea: la explicación de las normas (y, por tanto, de la normatividad) en términos de razones para la acción. Para ellos, un enunciado de razón es un enunciado condicional, aunque su forma lógica a menudo queda oculta por la plasticidad de nuestro lenguaje ordinario. De este modo, el enunciado “A es una razón para B” no se dife rencia de una norma condicional, i.e., “Si se da A entonces, se debe hacer B”. La aparente primacía del concepto de razones para la acción se derivaría tanto de la falta de atención a las semejanzas entre enunciados de razón y enunciados condicionales como de pasar por alto la naturaleza derrotable o superable de ciertas normas condicionales.

A pesar del declive de las publicaciones conjuntas, Alchourrón y Bulygin siguieron publicando individualmente importantes trabajos. Por ejemplo, Alchourrón dedicó gran parte de sus últimos años a dar cuenta de la noción de consecuencia lógica, con la intención de superar una dificultad central para la lógica deóntica: la posibilidad de una lógica sin (valores de) verdad (Alchourrón y Martino 1990: 46-67). Este esfuerzo condujo a Al chourrón a fundamentar la noción de consecuencia lógica en un esquema abstracto, diferente de los enfoques sintácticos y semánticos (Alchourrón 1995: 111-48). Por su parte, desde 1991, Eugenio Bulygin publico una im portante cantidad de trabajos (véase, por ejemplo, Bulygin 2016 y 2017). Por ejemplo, entre otras discusiones de gran interés, pueden mencionarse las polémicas con Joseph Raz y Robert Alexy sobre la naturaleza y el concepto de derecho (Alexy, Bulygin y Raz 2007), o con Atria, Atienza, Ruiz Manero y Bayón acerca las lagunas jurídicas y la discrecionalidad judicial (Atienza, Bayón y Bulygin 2019). Finalmente, en 2015, Bulygin recogió en Essays in Legal Philosophy, un libro publicado por la Universidad de Oxford, sus prin cipales contribuciones a la teoría y filosofía del derecho contemporáneas (Bulygin, Bernal, Huerta et al. 2015).

A lo largo de su trayectoria académica, Bulygin ha recibido numerosos premios y distinciones. Fue miembro honorífico de diversas instituciones de reconocido prestigio como, por ejemplo, el Instituto Hans Kelsen de Viena (desde 1992). Recibió el Premio Konex en 1986, el Konex de Platino en 2016, el Premio von Humboldt (Alemania) en 1996 y fue condecorado por el presidente de la República de Portugal con el grado de Gran Oficial de la Orden de la Libertad en 2016. Fue nombrado doctor honoris causa en numerosas universidades de América Latina y Europa. Ha sido miembro del Comité Ejecutivo de la Asociación Internacional de Filosofía Jurídica y Social (IVR) y fue presidente de esa institución desde 1999 al 2003. En ese papel institucional promovió importantes cambios que han influido directa e indirectamente en el crecimiento y la consolidación de grupos de investigación de habla hispana, apoyando sobre todo a sus jóvenes investigadores.

Las contribuciones de Bulygin son de una inusual riqueza y originalidad. Este hecho, por sí mismo, es un motivo para rendir homenaje a una irrepetible figura de la filosofía jurídica contemporánea. Pero ello no debe ocultar que, junto a los frutos académicos de su talento y dedicación, resplandecían numerosos rasgos de su personalidad como, por ejemplo, su fascinación por la literatura rusa, su profundo conocimiento del arte románico, sus recuerdos de Oxford al final de la década del 60, su minuciosa elaboración del borsch, su sólida estrategia en la trama del ajedrez, el meticuloso cuidado de sus caballos en Santa Catalina, su inagotable hospitalidad, o su paciencia en el armado de una espléndida colección de monedas antiguas. Todos esos rasgos se mezclaban de una manera maravillosa, conformando una persona lidad inolvidable. En suma, sus amigos y discípulos siempre echaremos de menos su desbordante humanidad. Adiós, Maestro, adiós. STTL.

BIBLIOGRAFÍA

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Atienza, M., Bayón, J. C. y Bulygin, E. (2009), Problemas lógicos en la teoría y práctica del derecho (Madrid: Fundación Coloquio Jurídico Europeo). [ Links ]

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1 Un breve fragmento puede verse en Bulygin, Bernal, Huerta et al. 2015.

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