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Población y sociedad

versión On-line ISSN 1852-8562

Poblac. soc. vol.18 no.2 San Miguel de Tucumán jul./dic. 2011

 

ARTÍCULOS ORIGINALES

Saberes modernos para políticas eficaces. El derecho laboral y el estudio del mundo del trabajo. Córdoba, 1906-1930

 

María Belén Portelli*

*Licenciada en Historia por la Universidad Nacional de Córdoba, con la tesis "Intelectuales, conocimiento social, Estado y cuestión obrera: la constitución del campo del derecho laboral en Córdoba, 1906-1936" (2010). Becaria Postgrado Tipo I del CONICET (2010-2013) con el proyecto "Los intelectuales, la cuestión social y la construcción de políticas sociales durante el período de Modernización. Córdoba, 1890-1930". Socia activa del Centro de Estudios Históricos "Prof. Carlos S. A. Segreti" (Córdoba - Unidad Asociada al CONICET). Correo electrónico: belenportelli@gmail.com.

RECIBIDO: 05/07/10
ACEPTADO: 01/03/11

 


RESUMEN

Este artículo pretende analizar el proceso de producción de conocimiento social en torno a la cuestión obrera en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba durante las primeras décadas del siglo XX. Concretamente, explora la manera en la cual los intelectuales desarrollaron una serie de herramientas metodológicas y conceptuales de las ciencias sociales para la elaboración de los primeros análisis sobre los problemas del mundo del trabajo. Para ello, examina la producción de un grupo profesores e investigadores vinculados a la cátedra de Legislación Industrial, creada en 1906 con el fin de introducir los modernos contenidos del derecho laboral.

Palabras clave:Conocimiento social; Cuestión obrera;  Intelectuales; Derecho laboral

ABSTRACT

The objective of this paper is to analyze the process of social knowledge production related to the labor question at the Facultad de Derecho y Ciencias Sociales of the Universidad Nacional de Cordoba during the first decades of the twentieth century. It particularly explores the way in which intellectuals created a group of methodological and conceptual tools from the social sciences to develop the first studies about the labor force problems. In order to accomplish this task, the production of a group of professors and researchers related to the Chair of Industrial Legislation is examined. This Chair was created in 1906 for the purpose of introducing the new contents of the labor law.

Key words:Social knowledge; Labor question; Intellectuals; Labor law


 

Introducción

A finales del siglo XIX, la Argentina se incorporó al mercado internacional como país productor de materias primas para exportación, alentada por las inversiones externas y la masiva llegada de inmigrantes europeos que aportaron su mano de obra. Dicho proceso generó el crecimiento de la actividad económica en general e impulsó un acelerado aumento de la población que promovió el desarrollo de los principales centros urbanos del Litoral.
En el marco de la participación del espacio pampeano en el modelo agroexportador, la provincia de Córdoba experimentó profundas transformaciones en su estructura económica y demográfica. La producción agropecuaria creció de manera progresiva y la actividad comercial se intensificó notablemente. En consonancia con el crecimiento económico, se produjo un gran aumento de la población de la provincia, debido a las modificaciones en la tasa de crecimiento vegetativo, la intensidad que adquirió el fenómeno migratorio interno y, en menor medida, del saldo inmigratorio extranjero (Moreyra, 1994). La expansión agropecuaria, el desarrollo del comercio y el crecimiento demográfico alentaron la instalación de ciertas industrias vinculadas a los bienes de consumo y la construcción, todo lo cual originó una transformación gradual de la organización técnica y social del trabajo (Pianetto, 1972).
En términos globales, la sociedad cordobesa experimentó una sostenida expansión económica. Sin embargo, el bienestar no se difundió de manera equitativa entre los diferentes sectores sociales, generando una amplia gama de necesidades insatisfechas (Remedi, 2001). Así, en las primeras décadas del siglo XX, la provincia de Córdoba contempló el surgimiento de la denominada "cuestión social", término que definía un vasto conjunto de problemas sociales resultantes de los procesos de modernización y crecimiento económico (Moreyra, 2009). El hacinamiento habitacional, la propagación de enfermedades y epidemias, el aumento de la pobreza y la difusión de los llamados "males sociales", constituyeron las primeras manifestaciones de la cuestión social, derivadas de la explosión demográfica y el crecimiento urbano.
Estos problemas estaban estrechamente imbricados con la situación del mundo del trabajo, en la medida en que formaban parte de sus propios desajustes (Suriano, 2000: 2-3). En efecto, los bajos salarios, las extensas jornadas de trabajo y las malas condiciones laborales contribuyeron a agravar la situación material de los trabajadores.
De este modo, la cuestión obrera se planteó de manera paralela a los desajustes causados por la urbanización y la inmigración. Posteriormente, el incremento de las huelgas, el surgimiento de las organizaciones sindicales y la creciente difusión de ideologías revolucionarias entre los trabajadores, confirieron a la cuestión obrera una mayor complejidad y la colocaron en el centro de los problemas sociales (Suriano, 2000: 5).
La cuestión social representaba un serio desafío, pues suponía el socavamiento de la cohesión social y la fractura de la sociedad, entendida como un conjunto integrado por relaciones de interdependencia (Castel, 1997: 20). En consecuencia, diversos sectores sociales percibieron la necesidad de resolver el problema que amenazaba el orden público, entablando arduos debates sobre la eficacia de las instituciones liberales clásicas para ofrecer soluciones a los nuevos fenómenos sociales (Zimmermann, 1995: 13).
La crisis económica iniciada en 1913, acentuada con motivo de la Primera Guerra Mundial y las malas cosechas de 1916 y 1917, incrementó las demandas de reforma social. En consecuencia, en 1914 el gobernador demócrata Ramón Cárcano creó la Oficina de Trabajo y Estadística, encargada de preparar la legislación y la estadística del trabajo e inspeccionar y vigilar el cumplimiento de las normativas legales y las condiciones de higiene y seguridad en los establecimientos laborales de la provincia. Además, se implementaron avances importantes en la elaboración de una legislación laboral: en 1915 fue sancionada la ley de accidentes del trabajo y al año siguiente entró en vigencia la ley que fijaba la jornada laboral de ocho horas. En 1919, el gobierno de Rafael Núñez impulsó la sanción de las leyes de protección obrera, pensión a la vejez, a la madre viuda y huérfanos, trabajo de mujeres y niños, y jornada de ocho horas. De este modo, el Estado provincial aseguró la sanción de un amplio cuerpo de normas que aparecían como significativamente avanzadas en comparación con el resto de las provincias del país. Sin embargo, el balance respecto a la aplicación práctica de la legislación laboral no arrojaba resultados tan positivos, pues el Estado conservó serias dificultades para asegurar la eficacia de las leyes obreras vigentes.
El lento y dificultoso proceso de construcción de las políticas laborales fue acompañado de un temprano interés por el estudio de la cuestión obrera en el interior del mundo académico cordobés. En 1906, la Facultad de Derecho de la Universidad de Córdoba inauguró la cátedra de Legislación Industrial, incorporando al plan de estudios los modernos conceptos y principios que inspiraban las leyes industriales y obreras en el ámbito internacional, con el propósito de guiar el diseño de planes eficaces de reforma social. Juan Bialet Massé fue el primer profesor encargado de dictar la disciplina en cuestión y, como tal, constituyó uno de los precursores de la enseñanza del derecho laboral en el sistema universitario argentino y uno de los principales promotores del estudio empírico de los problemas del mundo del trabajo en el contexto local.
Distintas producciones de la historiografía nacional resaltaron el papel de los intelectuales y los grupos profesionales para explicar la emergencia de una serie de preocupaciones e intervenciones públicas frente a los desajustes sociales causados por la modernización (Zimmermann, 1995; González Leandri, 1999; Salvatore, 2001). Estos trabajos demostraron que sus conocimientos e instrumentos especializados les permitieron desarrollar estudios y diagnósticos que contribuyeron a formular las estrategias de intervención social implementadas por el Estado. Sin embargo, pese a la importancia de estos aportes, en general brindaron una visión centrada exclusivamente en Buenos Aires, sin ahondar en el conocimiento de las realidades provinciales particulares. La investigación del proceso de construcción de las políticas sociales desde el contexto provincial puede enriquecer el conocimiento sobre la constitución del Estado social en la Argentina, complejizando las interpretaciones centradas en Buenos Aires con una mirada atenta a las divergencias y especificidades que los procesos históricos globales adquieren en los distintos ámbitos regionales.
El presente artículo pretende avanzar en la investigación de esta problemática mediante el examen del proceso de producción de conocimiento social en torno a la cuestión obrera en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba durante las primeras décadas del siglo XX. Concretamente, procura analizar la manera en la cual los intelectuales desarrollaron una serie de herramientas metodológicas y conceptuales de las ciencias sociales para la elaboración de los primeros análisis sobre los problemas del mundo del trabajo. Para ello, examina la labor producida por un grupo de académicos y estudiantes universitarios en el seno de la cátedra de Legislación Industrial. La primera parte del artículo explora los principios vinculados a la enseñanza y la investigación de la cuestión obrera, los rasgos de sus protagonistas y las condiciones institucionales en que se desenvolvieron. La segunda  sección analiza el contenido de la producción científica de dichos intelectuales en torno a la cuestión obrera, con el fin de establecer qué situaciones fueron seleccionadas como problemáticas que debían ser diagnosticadas y solucionadas, de qué manera las estudiaron, qué interpretaciones elaboraron y qué papel concedieron al Estado en la resolución de los desajustes del mundo del trabajo.

La constitución del campo del derecho laboral en Córdoba

A comienzos del siglo XX, la emergencia de la cuestión social tuvo un fuerte impacto en los centros universitarios argentinos, que manifestaron un creciente interés por el estudio de los problemas sociales derivados de la modernización y el crecimiento económico. Una de las características de este proceso fue la creación de nuevas cátedras dedicadas a la producción de saberes sobre la sociedad, así como la modificación del contenido y la orientación de los cursos ya existentes hacia el análisis de las distintas facetas de la cuestión social (Zimmermann, 1992). En 1904, fue inaugurada la primera cátedra de sociología en la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires, a cargo de Ernesto Quesada. En la Universidad de La Plata, creada en 1905, la enseñanza de la sociología se inició en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, a partir de la cátedra de Sociología Jurídica, ejercida por figuras como Juan Agustín García, Ernesto Quesada, Isidoro Ruiz Moreno y Carlos Octavio Bunge. Para estos intelectuales, la sociología constituía la disciplina encargada de iluminar a los sectores dirigentes en la elaboración de políticas sociales exitosas, fundadas en los instrumentos del saber sociológico.  Interpretaciones similares fueron compartidas por los catedráticos de economía política, como Marco Avellaneda en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Paralelamente, en el campo del derecho se incorporaron nuevas corrientes y doctrinas legales que procuraban adaptar las instituciones jurídicas vigentes a los nuevos fenómenos del mundo social. Así, por ejemplo, la enseñanza del derecho penal adoptó los principios desarrollados por la escuela italiana de criminología, que enfatizaban los orígenes biológicos y sociales de la conducta criminal.
En este marco, el 31 de marzo de 1906, la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Córdoba resolvió crear la cátedra de "Legislación Industrial y Agrícola" con el fin de introducir los modernos contenidos del derecho del trabajo en el plan de estudios de la carrera.1 Esta materia constituía la rama más reciente de las ciencias jurídicas, y su campo de estudios comprendía el conjunto de leyes cuyas disposiciones tocaban a la condición de los obreros y las obligaciones de los patrones, así como las reglas y principios que regían el funcionamiento de la actividad industrial y agrícola y, finalmente, la legislación orientada a solucionar los conflictos entre el capital y el trabajo (Castellanos, 1916a: 55-59).
La cátedra se inauguró en un contexto de profunda conflictividad obrera. Entre 1901 y 1902, las huelgas estallaron en Buenos Aires y Rosario con tal nivel de radicalidad que derivaron en la declaración del Estado de Sitio y la sanción de la Ley de Residencia, destinada a contener el avance del anarquismo mediante la deportación de todo extranjero cuya conducta comprometiera el orden público. En Córdoba, el movimiento huelguístico no se desarrolló con la misma intensidad, pero provocó la alarma de la dirigencia local que veía a las crecientes manifestaciones del conflicto social como una amenaza para la estabilidad del orden social y el progreso económico. Durante 1905, la ciudad de Córdoba se vio sacudida por un gran número de huelgas organizadas por distintos gremios obreros, algunos de los cuales llegaron a protagonizar verdaderos episodios de violencia que fueron atribuidos a la agitación de elementos anarquistas y socialistas. La mayor parte de estos conflictos tuvieron su origen en los reclamos por los bajos salarios, las prolongadas jornadas de trabajo y las malas condiciones laborales. Al año siguiente, la situación de los trabajadores se agravó como producto del incremento del costo de vida debido a la elevación de precios de los artículos de primera necesidad, la suba de los alquileres y el peso del sistema impositivo. El creciente malestar obrero y la irresolución del conflicto laboral pusieron en evidencia las limitaciones de la estrategia represiva y crearon la necesidad del Estado de contar con nuevas interpretaciones y herramientas alternativas para acabar con el problema que amenazaba el orden público. Así pues, la apertura de la cátedra fue producto de la necesidad de estudiar los múltiples y complejos problemas vinculados al mundo del trabajo, con el fin de investigar sus causas y elaborar políticas eficaces de reforma social.
La Universidad de Córdoba desempeñaba una función crucial como centro de formación y reclutamiento de las elites dirigentes. En particular, la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales constituía un ámbito de instrucción del personal político, pues la posesión del diploma de abogado habilitaba el acceso a una serie de posiciones centrales en el seno del Poder Ejecutivo, el Parlamento y la magistratura (Agulla, 1968; González, 1997). En consecuencia, la inauguración del curso de Legislación Industrial procuraba incorporar los principios del derecho laboral para instruir a los futuros estadistas en el conocimiento de las fuerzas sociales que deberían dirigir y las alternativas más efectivas para solucionar con eficacia los nuevos problemas que se presentaban al Estado. Los jóvenes universitarios debían estar formados en un conocimiento preciso de los factores que explicaban la existencia y el desarrollo de los diversos desajustes del mundo del trabajo, con el fin de elaborar políticas científicamente fundadas, tendientes a mejorar la condición de los obreros y resolver los conflictos laborales.
El primer catedrático de la materia fue el doctor Juan Bialet Massé, célebre por su Informe sobre el estado de las clases obreras en el interior de la República, que constituyó una fuente de vital importancia para el proyecto de Ley Nacional del Trabajo redactado por Joaquín V. González en 1904. Sus estudios sobre la cuestión obrera y su experiencia en el campo de la conciliación gremial lo dotaron de amplios saberes y competencias que lo convirtieron en la figura intelectual más adecuada para el desempeño de la enseñanza del derecho del trabajo.2
A su modo de ver, la enseñanza de la materia debía ser eminentemente práctica, por lo cual requería la adquisición de una bibliografía específica, la utilización de instrumentos y aparatos importados para el montaje de un gabinete de experimentación y la realización de viajes de estudio a las provincias del interior para inspeccionar el estado de las industrias y los trabajos agrícolas.3 Sin embargo, el Consejo Directivo de la Facultad se opuso a la producción de un conocimiento social sobre bases empíricas, ordenando que la enseñanza de la materia siguiera una línea exclusivamente teórica.4
En 1907, tras el súbito fallecimiento de Bialet Massé, Juan Gualberto García fue designado profesor titular de la cátedra.5 Doctorado en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales en 1904, García tenía una instrucción formal en ciencias jurídicas, pero carecía de publicaciones y antecedentes que acreditaran una especialización en derecho laboral. Su actividad se centraba en una combinación del ejercicio de la política con el desarrollo de su profesión de abogado, prueba de que, durante la época, el espacio social en el cual se reclutaban los académicos que nutrían las cátedras de la Universidad solía coincidir con aquél en el que se desenvolvían las personalidades de la política y la magistratura.
El funcionamiento de la cátedra debió sortear grandes dificultades debido a su incipiente grado de desarrollo en el espacio académico y el ámbito legislativo. La disciplina presentaba un programa de temas completamente nuevos y las fuentes locales para el estudio de la materia eran escasas.6 Además, en correspondencia con la orientación profesionalista de la Universidad, la enseñanza del derecho laboral adquirió un carácter general, impartiendo un amplio conglomerado de temáticas en desmedro del estudio intensivo, la especialización metódica y la investigación científica.7
Los métodos de enseñanza del derecho del trabajo no experimentaron cambios sustanciales hasta segunda década del siglo XX. En efecto, la Reforma Universitaria inauguró nuevas condiciones que permitieron consolidar la orientación social de las ciencias jurídicas y desarrollar el estudio científico de la cuestión obrera. Ello se produjo en paralelo al renovado protagonismo del conflicto obrero entre 1917-1921, como resultado de la recuperación de la actividad económica tras la Primera Guerra Mundial y las repercusiones de la Revolución Rusa (Pianetto, 1991).
En 1919, la asignatura cambió su nombre por el de "Legislación Industrial y Obrera", se eliminaron los contenidos de legislación agrícola dictados hasta entonces y se otorgó prioridad al estudio del derecho del trabajo, en especial, al análisis de las condiciones laborales (el salario, la jornada de trabajo, el descanso, el trabajo de mujeres y niños, el sistema de trabajo a domicilio, las condiciones de higiene y seguridad del trabajo, los accidentes laborales), los sistemas de asociación obrera (el mutualismo, el cooperativismo, el sindicalismo) y la acción estatal en la materia (el sistema de previsión social, los procedimientos para dirimir los conflictos entre el capital y el trabajo y los organismos del Estado encargados de vigilar la aplicación de la legislación laboral).8 Además, se incorporó una bolilla referente al estudio del Derecho Internacional Obrero, tendiente a analizar los tratados vigentes y el conjunto de normas jurídicas sobre las cuestiones del trabajo que comenzaban a universalizarse en todo el mundo. De esta manera, la cátedra logró delimitar con mayor eficacia sus contenidos, eliminando los temas en que concurrían otras ramas del derecho.
Un elemento que contribuyó a la consolidación del campo del derecho laboral fue la designación de profesores especializados para su enseñanza. Este fenómeno fue posibilitado por la renovación del cuerpo docente que impulsó la Reforma, a partir de la redefinición de los criterios y mecanismos para la selección de los profesores sobre la base de la acreditación de méritos, capacidades y competencias para el ejercicio del cargo (Buchbinder, 2008: 156-164). En octubre de 1918, Juan Gualberto García renunció a la titularidad de la cátedra y su lugar fue ocupado por Telasco Castellanos. Miembro de una tradicional familia cordobesa, posicionada en el Estado y en el ámbito cultural, Castellanos constituía un profesional capacitado en la materia. En 1906 se doctoró con una tesis titulada Las huelgas en la República Argentina y modos de combatirlas, y en 1914 asumió la suplencia de la cátedra. Dos años después publicó Legislación industrial. Anotaciones elementales, una obra que reunía los principales contenidos de la asignatura. Así, Castellanos erigió su carrera en torno a una sólida formación teórica en el campo del derecho del trabajo.
En 1926, Dardo A. Rietti se incorporó a la cátedra como profesor suplente. Nacido en el seno de una familia inmigrante, su trayectoria fue una clara manifestación del ascenso de los sectores medios en el ámbito universitario. Desde su ingreso a la Facultad construyó una identidad de especialista en derecho laboral, elaborando una vasta producción intelectual sobre la clase obrera, el sindicalismo, las enfermedades y los accidentes del trabajo y la legislación laboral en Córdoba.
Castellanos y Rietti guardaban marcadas diferencias en cuanto a su origen social. Sin embargo, la complementación de sus tareas en el seno de la cátedra indica que el capital social comenzó a ser un factor secundario para integrar el ámbito académico, pues se adoptaron criterios de validación relacionados con el fenómeno de la especialización, que otorgó las credenciales necesarias para el acceso a la docencia y la investigación (Altamirano y Sarlo, 1983; Losada, 2009:207-216).
Durante la década de 1920, las modificaciones introducidas al programa de la materia y la renovación del cuerpo de profesores de la cátedra se completaron con un fuerte impulso a la enseñanza práctica y experimental. Esta tendencia se produjo en el marco de la reacción contra el profesionalismo y la nueva orientación de la Universidad como una institución consagrada a la investigación científica. La cátedra implementó el dictado de las clases prácticas y el trabajo de campo, mediante la visita a establecimientos fabriles donde los estudiantes tenían la posibilidad de observar las condiciones de trabajo de los obreros y la aplicación de las leyes laborales. Un signo fundamental de este giro hacia la práctica de la ciencia como principio orientador de la enseñanza del derecho laboral fue la creación, en 1929, del Instituto del Trabajo "Dr. Juan Bialet Massé", un organismo anexo a la cátedra y consagrado al estudio e investigación de los fundamentos del derecho obrero sobre la base de observación y el trabajo empírico. Esta institución emprendió una intensa actividad de extensión cultural, mediante la realización de ciclos de conferencias en las que participaron especialistas locales y nacionales del campo de la medicina legal, la psicología y el derecho obrero, como Gregorio Bermann, David Barilari, Ariosto Licurzi, Víctor Peláez y Daniel Antokoletz, entre otros (Rietti, 1939: 1095). Asimismo, se organizaron visitas a establecimientos industriales y se prepararon publicaciones especiales con apuntes de clase, conferencias, trabajos del alumnado y colaboraciones de profesores de derecho laboral.
El proceso de institucionalización de la actividad científica operado en el campo del derecho laboral fomentó la formación de un incipiente núcleo de especialistas e investigadores en la disciplina. Entre ellos, se destaca la figura de Luis Alberto Despontín, quien se incorporó como adscripto a la cátedra y colaboró con las actividades del Instituto del Trabajo, elaborando publicaciones sobre el estatuto del empleado público, el derecho internacional obrero, la jornada del trabajo, el maquinismo y la organización científica del trabajo.
Estos docentes e investigadores hicieron circular sus conocimientos por medio de libros, artículos, conferencias y congresos. Esto les permitió conformar redes de comunicación de alcance nacional e internacional, que facilitaron la incorporación de las modernas tendencias en legislación obrera, el intercambio con destacados profesionales y la difusión de los resultados de sus investigaciones. De esta manera, los intelectuales cordobeses vinculados al derecho laboral fueron cobrando visibilidad y legitimidad como profesionales especializados, portadores de saberes y herramientas conceptuales específicas, que permitían comprender la problemática obrera, elaborar diagnósticos y proponer políticas laborales con un sólido sustento académico (Portelli, 2010).
El progresivo afianzamiento del derecho laboral como un ámbito particular de producción de conocimiento social contribuyó al desarrollo de un proceso de reconocimiento, por parte del Estado provincial, de las capacidades técnicas de los nuevos especialistas y la importancia de sus saberes expertos para la interpretación del mundo obrero y el diseño de políticas públicas.9 En 1920, el gobierno de la provincia de Córdoba, a cargo del demócrata Rafael Núñez, encomendó a Dardo Rietti la organización de las bibliotecas para obreros. Dos años más tarde, durante la gestión del demócrata Julio A. Roca, Rietti fue designado al frente de la Asesoría Jurídica, un nuevo organismo anexo a la Oficina Provincial del Trabajo destinado a brindar consejo a los obreros en materia de legislación laboral y asegurar su defensa en la instancia legal. En 1928, con el retorno del radicalismo al gobierno provincial, la Cámara de Senadores nombró a Rietti asesor técnico de la comisión encargada de investigar el cumplimiento de las leyes obreras y proyectar las reformas que considerara necesarias en la legislación vigente. Este proceso se manifestó con mayor claridad durante la primera mitad de la década de 1930, cuando las reconsideraciones sobre las funciones y contenidos del Estado derivaron en una mayor insistencia en la condición "técnica" de los hombres responsables de definir e implementar las políticas estatales (Halperín Donghi, 2007: 142). En el período comprendido entre la crisis de 1930 y los inicios de la reactivación económica en 1934, Dardo Rietti y Luis Despontín lograron ocupar casi de manera consecutiva la dirección de la Oficina del Trabajo, una institución estratégica para la elaboración y la implementación de la política laboral desarrollada por el Estado cordobés. Desde esta posición, contribuyeron a redefinir la capacidad del Estado para intervenir en los problemas del mundo del trabajo, procurando efectivizar la legislación laboral vigente y formular nuevos instrumentos legales destinados a regular con eficacia las relaciones obrero-patronales. De esta manera, brindaron su aporte al proceso de construcción de las políticas laborales, mediante la elaboración de diagnósticos de los problemas sociales y la formulación de soluciones que sólo ellos, en su calidad de especialistas en una rama específica del saber, estaban en condiciones de ofrecer (Portelli, 2010).

El estudio de los problemas del mundo del trabajo

La construcción de conocimiento social en torno a la cuestión obrera fue resultado de un proceso complejo, profundamente ligado a las transformaciones de la orientación de la enseñanza y la actividad científica en el seno de la estructura del sistema universitario. Ahora bien, ¿qué situaciones fueron definidas por los intelectuales como problemas que debían ser diagnosticados y solucionados mediante la aplicación de los saberes suministrados por los modernos desarrollos del derecho laboral del período? Este interrogante conduce a entablar un examen de la producción escrita de los intelectuales vinculados al campo del derecho laboral, con el fin de reconstruir el conjunto de observaciones, teorías, métodos e interpretaciones a través de los cuales emprendieron el análisis de las distintas manifestaciones de la cuestión obrera.

Las huelgas y la conflictividad obrera

En 1906, la Facultad de Derecho decidió incluir el estudio de las huelgas obreras entre los temas de tesis para la obtención del título de grado de doctor. Al final de ese año, se presentaron diecisiete tesis doctorales, cuatro de las cuales trataban sobre problemáticas laborales (tres sobre huelgas y una sobre contratos de trabajo). En números absolutos la cifra no parece impactante. Sin embargo, considerando que la totalidad de tesis presentadas cubría un amplio espectro de temáticas de orden jurídico, la cantidad de producciones dedicadas al estudio del fenómeno laboral revela la preocupación que la problemática del mundo del trabajo comenzaba a generar en el ámbito universitario.
Debido a que el derecho del trabajo constituía una disciplina en formación y aún no plenamente asentada, las fuentes locales para el estudio de las huelgas eran limitadas. Las tesis recogieron las enseñanzas contenidas en el Proyecto de Ley Nacional del Trabajo de Joaquín V. González, la pieza más completa de legislación laboral elaborada hasta entonces en la Argentina, y los informes de Bialet Massé y Juan A. Alsina, que constituían las primeras investigaciones empíricas que daban cuenta de la situación de los obreros en el país. La mayor parte de la bibliografía utilizada por los estudiantes era de origen extranjero. Se trataba de obras que proporcionaban ejemplos de la legislación obrera adoptada en los países industrializados, como Inglaterra, Francia y Alemania, así como en Estados Unidos, Australia y Nueva Zelanda. De esta manera, en el campo del derecho laboral, los modos iniciales de pensar y construir el conocimiento sobre el mundo del trabajo y la legislación obrera se nutrieron de la incorporación y adaptación de un conjunto de saberes y métodos circulantes en el plano internacional.
En términos generales, las tesis revelan que el problema obrero era percibido como una amenaza para el mantenimiento del orden social, pues el peligro de la revolución se dibujaba sobre los horizontes de la época. Al mismo tiempo, se presentaba como un mal económico, porque las tensiones y enfrentamientos entre obreros y patrones paralizaban la producción, obstaculizando el normal desarrollo de las condiciones para asegurar la continuidad del progreso (Castellanos, 1906: 67).
Las huelgas eran definidas como toda cesación del trabajo organizada por los obreros contra la patronal con el fin de obtener mejoras en sus condiciones laborales (Castellanos, 1906: 48). Según indicaban, las principales motivaciones de las huelgas estribaban en reclamos por el salario, por la duración de la jornada, por la higienización de las usinas, por el reconocimiento de las asociaciones gremiales, y por los contratos que reglaban todas las relaciones entre el capital y el trabajo.
Las tesis planteaban que la suspensión de la actividad laboral era un derecho de los trabajadores, capaz de ser ejercido dentro de los límites legales que acordaba la Constitución. No obstante, si la huelga se tornaba agresiva, infringiendo los derechos individuales y amenazando el funcionamiento del organismo político y el orden social, la misma dejaba de exteriorizar el ejercicio de un derecho para convertirse en un acto delictivo, pasible de ser castigado por la acción policial. En una palabra, para ser consideradas lícitas y legítimas las huelgas debían ser pacíficas y tener por finalidad la defensa de los intereses de las clases trabajadoras.
La violencia de las huelgas a menudo era atribuida a la prédica y la acción de "agitadores profesionales", individuos que explotaban "la sencillez impresionable de las multitudes" mediante discursos encendidos que propagaban las ideas revolucionarias (Castellanos, 1906: 5). De esta manera, se consideraba que la presencia del elemento anarquista en el movimiento obrero desvirtuaba la organización de los trabajadores, que podían protestar si era necesario, pero sin alterar la paz social.
La difusión de las ideas revolucionarias se asociaba a la cuestión inmigratoria. Se creía que mientras algunos inmigrantes trabajadores impulsaban el progreso económico, otros difundían sus principios anarquistas y contrarios al orden establecido. Esto generó argumentos a favor de la introducción de mecanismos de selección de la población inmigrante, a efectos de impedir el ingreso de gente "inútil, haragana e improductiva" que pudiese constituir un factor de huelgas (Castellanos, 1906: 171-172).
Sin embargo, se reconocía que, aunque una gran parte de las huelgas en la Argentina había encontrado inspiración en el "sectarismo importado", el problema no era simplemente el resultado de la acción de algunos extranjeros revolucionarios, pues durante los primeros años del siglo XX se incrementó la presencia de elementos locales entre los grupos movilizados. Así, comenzó a plantearse la necesidad de un estudio profundo de las razones del malestar de los trabajadores, a fines de establecer un panorama más complejo que permitiera fijar los elementos necesarios para su resolución.
Los intelectuales cordobeses contemplaron el surgimiento de la cuestión obrera como el resultado del proceso de modernización de la sociedad y la economía en la Argentina. Los estudios empíricos sobre las clases obreras y los fuertes movimientos de protesta que sacudieron al país, revelaron que el progreso económico no redundaba en un bienestar general para toda la población, pues los beneficios producidos se distribuían de manera desigual entre los distintos sectores sociales. Era evidente que la condición de los trabajadores no había mejorado con el aumento de la riqueza producido en el cambio de siglo, y que la brecha que separaba a obreros y capitalistas se profundizaba, contribuyendo al desarrollo del conflicto entre ambos sectores. En este sentido, las huelgas constituían una "manera natural de ejercer derechos y de nivelar potencias, las pequeñas fuerzas aisladas del obrero frente a la grande del patrón" (Córdoba Lutges, 1907: 51).

Las condiciones de vida y de trabajo de las clases obreras

La consideración de la desigualdad económica presente en la sociedad argentina de principios del siglo XX como la causa principal de la conflictividad obrera motivó que estudiantes y profesores comenzaran estudiar las condiciones de vida y de trabajo de los sectores obreros, demostrando particular interés en el análisis del salario obrero, la duración de la jornada laboral y los problemas relativos a la higiene y seguridad del trabajo.

~ Los salarios y el costo de vida
El salario obrero fue uno de los temas que mayor atención concitó entre los estudiosos del derecho laboral. Hacia 1906, las tesis indicaban que los trabajadores del campo ganaban jornales magros, con los que debían subvenir a las necesidades personales y de su familia. En las ciudades los salarios tendían a ser superiores, pero la vida era más cara y se tornaba más difícil satisfacer las necesidades básicas. En términos generales, las distintas producciones intelectuales revelaban la situación de depresión del salario de los trabajadores, que lo condenaba a vivir en situación de miseria pues no era suficiente para sufragar las exigencias elementales de la vida.
En su tesis de 1906, Federico Figueroa explicó la causa de la depreciación de los salarios obreros a partir de la teoría marxista de la plusvalía. Asumía que el salario no era el precio del trabajo ejecutado, porque el capitalista tendía a que el obrero le proporcionara con su esfuerzo una cantidad muy superior a la que él distraía por concepto de salario, es decir, para la subsistencia del operario (Figueroa, 1906: 96). Esto significaba que el trabajador que vendía su fuerza de trabajo al precio del mercado, producía un excedente sobre sus necesidades de reposición, por encima del valor de su trabajo.
Desde otra perspectiva, Castellanos analizó el problema de los salarios a partir de los principios de la doctrina social de la Iglesia. En su obra Legislación Industrial. Anotaciones elementales, acordaba con la postura católica asentada en la encíclica Rerum Novarum por el papa León XIII en 1891. Criticaba la teoría de la concurrencia de la oferta y la demanda como factor responsable de la fijación de los salarios, y señalaba que la economía política aún no había brindado leyes científicas sobre el salario que no dejaran de ser abstractas, hipotéticas y pasibles de ser rebatidas (Castellanos, 1916b: 130). En clara oposición al economicismo liberal, Castellanos defendía el concepto del "salario justo" según el cual la medida del salario no podía ser determinada por medio de la libertad contractual, pues debía estar sujeta a los deberes de justicia que vinculaban recíprocamente al trabajador y al patrón. El salario justo era una reivindicación a favor de las clases obreras, pues condenaba la explotación y exigía que el salario no sólo asegurara la subsistencia material del obrero y su familia, sino también sus necesidades de orden intelectual, moral y espiritual (Castellanos, 1916b: 123-127).
Figueroa no se identificaba ideológicamente con el socialismo, pero se mostraba receptivo a incorporar los conceptos de Marx para interpretar el problema de los bajos salarios. Por su parte, Castellanos defendía el principio del salario justo desarrollado por la doctrina social de la Iglesia. Desde perspectivas diferentes, ambos coincidieron en su rechazo a los principios de la teoría económica y destacaron el valor social del trabajo en contra de su reducción a la condición de simple mercancía, invocando la necesidad de elevar el nivel salarial del trabajador con el fin de mejorar su situación material y moral.
El problema de la fijación de un salario mínimo se convirtió en una de las cuestiones más importantes en la legislación industrial y obrera. Ante la flagrante injusticia remunerativa se pensó en la posibilidad de fijar, según las industrias, una tasa mínima de la que no debería bajar el salario. Figueroa consideraba que la determinación de la tasa mínima se haría factible por medio de la organización gremial, y que la base indicada para establecerla no podía ser otra que el nivel de necesidades básicas del obrero y su familia (Figueroa, 1906: 216). Era, pues, la cohesión proletaria el único medio eficaz para solucionar este problema de vital importancia.
Castellanos señalaba que si el Estado intervenía para cubrir las pérdidas de los patrones con los fondos del presupuesto público, generaría un recargo sobre el sistema impositivo y, en consecuencia, el peso recaería sobre los mismos trabajadores a los que se procuraba beneficiar. En consecuencia, el salario mínimo no podía ser estipulado por la ley, sino que debía ser regulado por el sindicato o la sociedad gremial a través del sistema del contrato colectivo. En consecuencia, Castellanos también otorgaba al asociacionismo obrero la responsabilidad fundamental de encarar el problema de establecer buenos salarios, lo cual pasaba a depender de la sanción de una ley sobre asociación, que otorgara personería y poder legal a las sociedades obreras existentes (Castellanos, 1916b: 151-158).
Uno de los mecanismos para implementar un principio de mayor y justa remuneración a los trabajadores era la reglamentación de su participación en los beneficios. Consistía en asignar al obrero, además de su salario, una parte de las ganancias obtenidas por la empresa en que desarrollaba su actividad. Los métodos empleados para poner en marcha este principio podían ser tres: la participación abonada al contado, semestral o anualmente, la participación abonada en parte al contado y el resto destinada, forzosamente, a una caja de previsión o a la compra de acciones de la empresa, y la participación abonada íntegramente al contado, o destinada una parte a la caja de previsión, según la voluntad del obrero (Figueroa, 1906: 222-223). Figueroa sustentaba esta alternativa en el hecho de que la riqueza era obra de la acción conjunta de capitalistas y trabajadores, por lo que su reparto debía hacerse asegurando el bienestar de ambos y no el interés de uno solo de ellos. Si la riqueza creada era el fruto del esfuerzo  conjunto del capital y del trabajo, lo justo no era que el patrón se la llevara íntegramente, mientras el obrero sólo recibía lo indispensable para su subsistencia y la de su familia. Tal modalidad fue presentada  como la mejor solución a la cuestión social, pues establecía entre el patrón y el obrero una asociación no sólo en la actividad productiva, sino también en las ganancias, suprimiendo el malestar, estimulando el trabajo y otorgando al proletario un mayor margen de certidumbre (Figueroa, 1906: 167).
La cuestión de los salarios fue además analizada en relación a los efectos de la carestía de la vida sobre la población obrera. A principios del siglo XX, los intelectuales señalaban que, en la Argentina, los salarios no aumentaban proporcionalmente con las mayores exigencias de la vida. La situación se tornó aún más preocupante hacia la segunda década del siglo, a causa de las perturbaciones que afectaron a la economía a partir de 1913, que se profundizaron con motivo de la crisis desencadenada durante la contienda  mundial y las malas cosechas de 1916 y 1917.
Pablo Mariconde, doctorado en 1913 y becado al año siguiente para cursar estudios de Legislación Industrial, Economía Política y Finanzas en la Universidad de La Sorbona, elaboró a su regreso un trabajo dedicado a analizar el problema del costo de la vida y sus efectos sobre el presupuesto de la familia obrera (Mariconde, 1915: 788).10 Allí, el joven investigador explicó la metodología empleada para medir las variaciones del costo de vida, sobre la base de un procedimiento matemático que permitía obtener números índices o indicadores para calcular la variación de precios de productos y servicios elementales.
Mariconde señalaba que la depreciación de la moneda era la causa general y suficiente para explicar el movimiento de alza común a todos y a cada uno de los precios. Las fluctuaciones en el tipo de cambio y en los precios externos de los bienes primarios de exportación se reflejaban en el precio local de los productos básicos. Cuando el valor del peso disminuía, los precios locales de los alimentos aumentaban, por lo que el salario real medido en pesos reducía su poder de compra.
Para el estudio de los efectos del alza de precios sobre el presupuesto, Mariconde empleó un método consistente en seccionar el conglomerado social en categorías, según su principal fuente de recursos. La clase obrera constituía una categoría social específica, cuyo presupuesto se establecía en función del salario. Mariconde dividió los gastos del presupuesto obrero en cinco grandes categorías: alimentación, vivienda, vestimenta, servicios básicos y gastos diversos (instrucción, salud, solidaridad gremial, recreación, etc.). No elaboró un estudio sobre la base de tablas de precios o estadísticas salariales, ni calculó las oscilaciones anuales del costo de vida que permitieran conocer empíricamente los efectos del alza de precios en la clase obrera. Simplemente se dedicó a describir las consecuencias de la carestía de la vida en la vida del proletariado a partir de reflexiones teóricas. De esta manera, su estudio señalaba que, al reducir el poder adquisitivo del salario, el alza de precios contraía las diferentes categorías de gastos del presupuesto obrero. Así, el consumo de alimentos perdía calidad para mantener su cantidad. La habitación obrera reducía sus comodidades con grave peligro para la salud de la familia, pues el hacinamiento y la falta de condiciones higiénicas generaban un ambiente propicio para la propagación de enfermedades infecciosas. La compra de vestimenta se resignaba por la satisfacción de otras necesidades más elementales. La luz y el calor reducían su intensidad y tiempo, y el porcentaje que se destinaba a la categoría de gastos diversos descendía su número en pos de las otras categorías del presupuesto que satisfacían necesidades impostergables.

~ La jornada de trabajo y las leyes de la fatiga
En 1905, el Congreso sancionó la ley 4.661 de descanso dominical, impulsada por el diputado socialista Alfredo Palacios, aunque su aplicación se limitó a la Capital Federal. Por su parte, la sanción de la ley de ocho horas se demoró más de veinte años. Tras el fracaso de reiteradas iniciativas, en 1928 la bancada socialista impulsó un nuevo proyecto sobre limitación de la jornada de trabajo. Al año siguiente, se sancionó la ley 11.544, cuyo primer artículo establecía que la duración del trabajo no podía exceder las ocho horas diarias o cuarenta y ocho semanales (Panettieri, 1984: 81-83).
Para 1906, Castellanos señalaba en su tesis que la disminución de la jornada de trabajo era la causa que más huelgas había generado, junto con el aumento de salario. A través de la huelga, algunos gremios habían logrado una disminución de las horas de trabajo. Sin embargo, no existía una legislación capaz de uniformar la duración de la jornada laboral a favor de todos los trabajadores. Los estudiosos cordobeses planteaban la necesidad de establecer el descanso y la jornada de ocho horas sobre la base de una explicación de orden fisiológico, pues el trabajo prolongado impedía la reconstitución física del trabajador, empujándolo a una fatiga extraordinaria que, al mismo tiempo, disminuía su rendimiento productivo.
Durante la década de 1920, el estudio de la jornada de trabajo y el descanso obrero se tornó más experimental y cercano a los desarrollos de la ciencia médica. En 1928, Luis A. Despontín publicó un artículo en la Revista de la Universidad Nacional de Córdoba, donde señalaba que la limitación de la jornada de trabajo a ocho horas diarias quedaba respaldada por los resultados de la experimentación (Despontín, 1928: 14). De acuerdo a las conclusiones de estos estudios, la jornada regularmente organizada tenía por fin asegurar la salud y el bienestar del organismo, sin que por ello desapareciera el trabajo continuado que exigía la actividad laboral. La jornada reducida fomentaba el desarrollo de las fuerzas físicas del trabajador, pues los obreros podían destinar su tiempo libre al descanso, el ocio y la recreación, lo cual contribuía a mantener su salud y vigorosidad y otorgaba un margen para la expansión de sus necesidades espirituales y físicas. Contra el temor de los sectores empresariales, para quienes la reducción de las horas de trabajo disminuiría la capacidad de producción, Despontín señalaba que la limitación de la jornada permitía que el obrero produjera más y mejor. La experiencia demostraba que el obrero con ocho horas diarias de jornada empleaba todo su tiempo en producir, pues el desgaste físico era menor y, en consecuencia, incrementaba su calidad y eficacia. Además, eliminaba uno de los principales factores que movilizaban al proletariado contra el capital, promoviendo entonces la armonización de las relaciones entre el obrero y del patrón sobre la base de la mutua y cordial colaboración.
A partir de su creación en 1929, el Instituto del Trabajo incluyó entre sus actividades el estudio experimental de las leyes de la fatiga, esto es, las alteraciones físicas producidas en el cuerpo de un obrero sometido a una jornada laboral excesiva. Para ello, fue equipado con distintos instrumentos especiales a través de los cuales los alumnos podían comprobar de manera precisa el agotamiento físico del obrero por la acumulación del cansancio (Rietti, 1928). El ergógrafo de Mosso era un dispositivo que permitía estudiar la aparición y la evolución del estado de fatiga de los músculos. El esfigmógrafo de Marey era un instrumento que permitía medir y registrar los movimientos del corazón y la tensión cardiaca. Finalmente, el espirómetro de Verdín era utilizado para medir los volúmenes y capacidades pulmonares, a través de un sistema de recogida de aire. Estos instrumentos habían sido creados para los experimentos y procedimientos de la fisiología, y su aplicación en la ciencia médica de la época posibilitaba la obtención de diagnósticos más precisos y objetivos. Estos artefactos permitían medir con exactitud algunas funciones vitales del organismo, todo lo cual quedaba registrado gráficamente. De este modo, brindaban un conocimiento de mayor precisión, que ya no dependía de las apreciaciones subjetivas de la observación clínica.
Así, desde el campo especializado del derecho laboral comenzaron a realizarse experiencias de laboratorio que permitían comprobar que un trabajo prolongado e intenso generaba estados respiratorios y circulatorios anormales. La actividad pulmonar se hacía insuficiente y la actividad cardiaca se elevaba con oscilaciones más frecuentes. De estos resultados se derivaba como conclusión el error de pretender fijar la actividad del obrero sin establecer las condiciones de reposo necesario. La reglamentación de la jornada de ocho horas y el descanso semanal tenía así una base científica suministrada por los estudios de los fisiólogos, que demostraban que el organismo humano, en presencia del trabajo muscular realizado durante la actividad laboral, desarrollaba diversas sustancias tóxicas que sólo eran eliminadas por el reposo. De lo contrario se producía la fatiga, que enfermaba el cuerpo del obrero y disminuía la intensidad del trabajo.
De esta manera, el derecho laboral encaró el estudio de los fundamentos científicos de las leyes que regulaban la duración de la jornada y el descanso de los trabajadores incorporando los saberes y las técnicas de la fisiología. La ciencia médica aportaba el método experimental y el perfeccionamiento de los instrumentos y los procedimientos para comprobar en el laboratorio los efectos físicos del trabajo prolongado. Este fenómeno era parte de un proceso de penetración de las prácticas y los saberes de la ciencia médica en el interior de las instituciones jurídicas con el objeto de regular los problemas laborales con un sustento científico (Haidar, 2008: 123-133).

~ Los accidentes del trabajo y la teoría del "riesgo profesional"
A comienzos del siglo XX, la jurisprudencia nacional se basaba en el principio del Código Civil, que establecía que la responsabilidad de indemnizar el daño ocasionado por un accidente sólo se haría efectiva cuando mediara dolo, culpa o negligencia por parte del causante del daño. Los hechos involuntarios no generaban una obligación indemnizadora para sus agentes. El obrero víctima de un accidente sólo tenía derecho a una indemnización en tanto facilitara las pruebas de la existencia de una falta, imprudencia o negligencia de parte del patrón. Pero los juicios eran infrecuentes, pues los obreros perjudicados en general no podían hacer frente a un proceso largo y costoso (Panettieri, 1984: 54).
Lentamente, los fallos de los jueces comenzaron a incorporar el principio del riesgo profesional vigente en Europa, teniendo en consideración la condición de precariedad del obrero y los avances del maquinismo. Paralelamente, se incrementaron las iniciativas legislativas tendientes a modificar el antiguo criterio jurídico que regía los casos de accidentes. En 1902, los diputados Belisario Roldán y Marco Avellaneda presentaron al Congreso el primer proyecto de ley de accidentes del trabajo. En 1904, el Poder Ejecutivo consagró la doctrina del riesgo profesional en el proyecto de Ley Nacional del Trabajo de 1904. Aunque ninguno de estos proyectos fue aprobado, contribuyeron a instalar el principio de la responsabilidad de los patrones en los accidentes de trabajo, de lo cual derivaban el derecho de los obreros a percibir una indemnización por el daño sufrido en el ejercicio de su labor.
La cátedra de Legislación Industrial de la Facultad de Derecho constituyó una caja de resonancia de las nuevas doctrinas tendientes a modificar las instituciones jurídicas vigentes con el fin de asegurar al obrero de los riesgos que imponían las nuevas condiciones de producción.
En 1908, la tesis doctoral de Javier de la Torre expuso los desarrollos incipientes de la ciencia jurídica en la materia. La obra comprobaba que el gran desarrollo de la maquinaria aplicada a la producción había provocado la celeridad de los movimientos, lo cual, junto a la falta de precauciones por parte de los patrones y la imprudencia que traía consigo la rutina del trabajo, provocaban accidentes que dejaban obreros mutilados o inválidos para todo trabajo. Ello generaba la necesidad de reclamar una reforma radical para garantizar su integridad personal de todos esos peligros que constantemente lo amenazaban en el ejercicio de su actividad (De la Torre, 1908: 19-20).
La tesis de De la Torre se pronunciaba a favor del moderno principio del riesgo profesional como criterio para la imputación de los daños. Esta doctrina postulaba que toda profesión tenía sus riesgos inherentes, de modo que la responsabilidad por los accidentes del trabajo no se interpretaba como el resultado de una falta del empleador o del obrero, sino como una consecuencia de los peligros mismos del ejercicio de la labor. Por consiguiente, la solución recaía en un sistema de indemnización, poniendo a cargo del patrono la reparación de los accidentes que eran consecuencia o resultado inevitable del funcionamiento de su industria (De la Torre, 1908: 81-85).
De la Torre justificaba esta doctrina en un principio de solidaridad social. Los accidentes constituían una consecuencia de la inevitable inseguridad e impredecibilidad inherente a la industria y al desarrollo del maquinismo. El obrero accidentado, que no había sido libre de elegir los instrumentos que debía manejar, no tenía que ser abandonado a sí mismo y cargar con todo el peso del daño inevitable que su profesión le imponía. Si el patrón era quien recogía la mayor parte de las ventajas y utilidades del trabajo del obrero, era justo que los riesgos asumidos por el obrero en el interés de su patrono formaran parte del pasivo eventual de la empresa.
Tras una postergación sistemática de los diversos proyectos presentados, recién en 1915 el Congreso accedió a considerar el problema de los accidentes del trabajo, sancionando la ley 9.688, que consagraba el principio del riesgo profesional y establecía el derecho de los trabajadores accidentados a percibir por parte del patrón una indemnización acorde con las lesiones recibidas durante el ejercicio de su ocupación. Al año siguiente, por medio del decreto 7.639, la provincia de Córdoba reglamentó el ejercicio de dicha ley nacional.
Durante los años veinte, Dardo Rietti ahondó en el estudio de los accidentes y enfermedades del trabajo a partir de un fluido intercambio con la ciencia médica. En 1924, Rietti estudió medicina legal en la Facultad de Medicina para profundizar sus conocimientos sobre las pericias en accidentes del trabajo. Además, viajó a Europa para tomar cursos de perfeccionamiento en la Clínica del Trabajo de Milán y en el Instituto de Prevención de Accidentes del Trabajo de Berlín.
La medicina brindó importantes aportes que contribuyeron a precisar, en la amplitud de campo jurídico en que accionaba la doctrina del riesgo profesional, los rasgos distintivos del accidente del trabajo y la enfermedad profesional. Las incapacidades originadas por un hecho súbito y violento que constituía el accidente resultaban cubiertas en todos los casos, mientras que la reparación de las enfermedades profesionales no era homogéneamente admitida en el campo jurídico ni en las empresas aseguradoras. Para resultar indemnizables, las patologías debían derivar su etiología de la actividad laboral desarrollada por el trabajador. Sin embargo, muchas enfermedades podían ser asimiladas al ejercicio del trabajo, aunque no se encontraban dentro del cuadro oficial elaborado por el decreto reglamentario de la ley.
Por esa razón, Rietti se preocupó por diferenciar la enfermedad profesional de la enfermedad del trabajo. El esfuerzo necesario para el cumplimiento de la tarea diaria, las condiciones higiénicas de la vida en los talleres, la alimentación y alojamiento en las aglomeraciones obreras y las intoxicaciones producidas por la manipulación de ciertos productos, creaban estados patológicos especiales. De este modo, establecía que las enfermedades del trabajo eran comunes a todos los trabajadores, en tanto las enfermedades profesionales atacaban únicamente a los que ejercían una profesión peligrosa, por las sustancias que tenían que manipular o por el esfuerzo especial que en ella había que emplear (Rietti, 1933: 26-27). Se diferenciaba así el concepto de la enfermedad determinada exclusivamente por la naturaleza del trabajo realizado por el obrero −la enfermedad profesional propiamente dicha− de aquellas otras que, sin reunir esa característica, estaban originadas por el trabajo y en cuya virtud correspondía indemnizarlas.
La obra de Rietti revela que la legislación obrera se presentaba como una rama del derecho en la cual era de incuestionable necesidad incluir los conceptos de la medicina para su mejor interpretación. La distinción entre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales se constituyó en uno de los tópicos principales en los cuales el saber experto de los médicos logró penetrar el discurso jurídico con el fin de regular las contingencias laborales.
Esta influencia de la medicina en el campo del derecho laboral también se manifestó en la participación de especialistas e investigadores de la Facultad de Ciencias Médicas en el Instituto del Trabajo, mediante el dictado de conferencias sobre la problemática de los accidentes del trabajo. En 1929, el doctor Ariosto Licurzi, profesor suplente de Medicina Legal en la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad de Córdoba, dictó una conferencia en el Instituto del Trabajo sobre "Reintegración quirúrgica de los lesionados de trabajos en relación a la ley de accidente y su jurisprudencia".11 Según señalaba, la asistencia al obrero no debía ser una "obra caritativa" sino un "deber social", fundado en la importancia que adquiría el trabajador como un factor central en el sistema productivo. Licurzi señalaba que las indemnizaciones, además de ofrecer una limitada suma de dinero y agotarse rápidamente, no solucionaban el problema de los obreros inválidos. En consecuencia, la asistencia al trabajador no debía terminar con la liquidación de las indemnizaciones. Era necesario poner al obrero en condiciones de reintegrarse al trabajo, por medio de una apropiada reintegración anatómica y de una reeducación metódica o una readaptación para el trabajo. En definitiva, la obra de reintegración del daño biológico causado por el infortunio debía colocarse en el mismo plano de la reintegración del daño económico (el único que entonces se aplicaba con criterio de obligatoriedad).
En línea con esta problemática, la higiene y seguridad de los establecimientos se convirtió en un tema de vital importancia, pues se concebía que el taller que no cumpliera con las condiciones sanitarias adecuadas enfermaba al obrero y ponía en riesgo la salud pública misma. Las máquinas y materiales del taller representaban una amenaza para la salud y la vida de los operarios si no se incorporaban las medidas de seguridad que permitieran prevenir los accidentes que pudieran ocasionarse, no sólo en determinado aparato o materia, sino en todo el edificio industrial.

El asociacionismo obrero: mutualismo, cooperativismo y sindicalismo

Desde temprano, los intelectuales preconizaron el asociacionismo obrero como uno de los mecanismos más efectivos para lograr el éxito de las reivindicaciones de la clase trabajadora. Se pensaba que las asociaciones civiles, permitidas por la Constitución Nacional, constituían el medio más eficaz para contrarrestar la explotación patronal y conseguir el mejoramiento de la condición moral y material de los obreros.
Telasco Castellanos, en su tesis de 1906, consideraba que las asociaciones obreras debían ser reguladas por una legislación especial que les otorgara personería y ciertos derechos y deberes contractuales. Para Castellanos, el proyecto de Ley Nacional del Trabajo otorgaba "una buena base de organización de asociaciones" y "con pocas correcciones" podía constituir un instrumento adecuado para regir el funcionamiento de las asociaciones (Castellanos, 1906: 187). En efecto, la primera parte del capítulo XII del proyecto regulaba la organización de las asociaciones obreras y significaba un avance importante en la época, aunque no satisfacía por completo las aspiraciones de los trabajadores. Se establecía que sólo aquellas entidades gremiales oficialmente reconocidas por la Junta Nacional del Trabajo obtendrían personería jurídica. Como requisito para su aceptación, las asociaciones tenían prohibido perseguir cualquier finalidad contraria a las leyes o a la Constitución. Se consagraba la facultad de las asociaciones a concertar contratos colectivos de trabajo, aunque el obrero no quedaba obligado a adherir al convenio acordado por el gremio y podía celebrar contratos individuales con terceros (Panettieri, 1984: 17).
El contrato colectivo aparecía como el medio más eficaz para reducir los conflictos entre el capital y el trabajo. Mientras el contrato individual era fácil de infringir, el contrato colectivo brindaba mayor garantía y seguridad en el cumplimiento de una serie de condiciones previamente pautadas entre los obreros y el patrón. Ello podía significar la reducción de los horarios de trabajo y el aumento de los salarios, y asegurar a los patrones la correcta asistencia de los trabajadores, todo lo cual tendía a mantener la equidad entre ambos sectores (Figueroa, 1906: 207-210).
Sin embargo, las tesis no planteaban crítica alguna al contenido de la segunda sección del capítulo XII del proyecto de González, que otorgaba al Poder Ejecutivo la capacidad de disolver toda asociación obrera que participara en intentos de rebelión, alteración del orden, empleo de la fuerza o atentados contra la libertad de trabajo. Ello estaba orientado a combatir el avance de los sectores más radicalizados del movimiento obrero, especialmente aquellos vinculados a la corriente anarquista.
Negando radicalmente toda lucha política en el campo electoral y profesando un absoluto rechazo hacia el  Estado y sus instituciones, los anarquistas proclamaban la organización gremial como el terreno más propicio para la difusión de la idea liberadora que llevaría a la revolución social. Nucleados en la Federación Obrera Regional Argentina (FORA), insistían en que toda intervención del Estado en el conflicto entre el capital y el trabajo debía ser rechazada, pues violaba la libertad social e individual. Por su parte, los socialistas procuraban desarrollar en el terreno gremial la política del Partido Socialista, sosteniendo que desde el sindicato y la acción parlamentaria debía lucharse por la obtención de mejoras para la clase obrera. En 1903, el I Congreso de la Unión General de Trabajadores (UGT) recomendaba a los trabajadores ocuparse de la lucha gremial y de la lucha política, apoyando a los partidos que propusieran reformas concretas a favor de la legislación obrera. Hacia 1904, la UGT contaba con 7.400 adherentes frente a los 33.000 de la FORA, lo cual revela el amplio predominio conquistado por la corriente anarquista en el seno del movimiento obrero, en tanto los socialistas sólo tenían influencia sobre una minoría de los trabajadores organizados (Del Campo, 1989: 237-238).
Por esta razón, si bien los jóvenes estudiantes alentaban la asociación obrera como verdadero camino a la solución de la cuestión obrera, manifestaban su rechazo a la organización de asociaciones de tendencia revolucionaria y observaban con temor que esta corriente iba en aumento entre la clase trabajadora.
Para contrarrestar tal fenómeno, procuraban la difusión de los principios mutualistas y cooperativistas como las modalidades más convenientes de asociacionismo obrero. Estas ideas formaban parte del clima intelectual de la época, en el que las doctrinas del mutualismo y el cooperativismo se presentaban como las tendencias asociativas más favorables para el progreso social. Prueba de ello es la encuesta de Augusto Bunge sobre el "estado de la mutualidad" en la Argentina, con el fin de establecer un subsidio estatal a las "auténticas mutualidades" (Haidar, 2008: 218). Aún más importante fue la campaña a favor de las asociaciones mutuales y cooperativas que impulsó el Museo Social Argentino desde 1912, que incluyó el auspicio de la visita de Leopold Mabilleau, director del Museo Social de París y uno de los principales difusores de la doctrina mutualista.
En contraposición a la doctrina del laissez faire, el mutualismo y el cooperativismo se inspiraban en una idea de solidaridad social que fortalecía los lazos recíprocos entre los asociados hacia la búsqueda del bien común, tanto para la ayuda mutua como para la defensa de la presión que podían producir elementos antagónicos. La racionalidad que estructuraba a estas asociaciones mutuales y cooperativas era claramente social, pues se organizaban y funcionaban a partir de las relaciones sociales de sus miembros, unidos por el oficio o por las mismas necesidades. Pero, a la vez, promovían la iniciativa individual, pues la decisión de unirse provenía de los propios trabajadores, con la intención de autogestionarse el acceso a los recursos y las prestaciones necesarias que brindaran un mayor margen de seguridad social.12
Según Figueroa, el sistema de asociación mutual constituía el medio más eficaz para conseguir el mejoramiento de la condición del proletariado (Figueroa, 1906: 179). La principal manifestación de esta tendencia eran las sociedades de socorros mutuos, que brindaban atención médica y otorgaban pensiones por enfermedad, cesación del trabajo y la vejez sobre la base de una pequeña contribución mensual de sus miembros. De esta manera, las mutuales brindaban al obrero un margen de protección social de base comunitaria, lo cual era importante en tiempos en que Estado liberal sólo mantenía una intervención precaria, coyuntural y fragmentaria en el ámbito social. El mutualismo estaba animado por un principio de solidaridad que aunaba ideales y repartía beneficios que permitían mejorar las condiciones de vida de los obreros, a la vez que producía efectos moralizadores que "disciplinaban" los mecanismos para conquistar la mancipación. En este sentido, se le otorgaba una importante función preventiva, pues permitía contrarrestar el avance de ideologías radicales y el desarrollo de conflictos violentos que amenazaran la paz social.
Otro mecanismo de solidaridad obrera que se proponía desde las aulas de la Universidad era el cooperativismo, un sistema que permitía a los trabajadores producir las materias útiles para ser consumidas y vendidas por ellos mismos, eliminando así el salario y las utilidades del industrial (cooperativas de producción), o bien contrarrestando los abusos y especulaciones del comerciante  revendedor (cooperativas de consumo). En ambos casos, el propósito determinante de la asociación era el de proporcionarse los artículos de necesidad al menor precio posible (Figueroa, 1906: 194-198; Castellanos, 1906: 205-206). Las cooperativas tenían funciones integradoras, que permitían superar las condiciones de vulnerabilidad y despertar en el obrero la conciencia de su valor. Además, el   cooperativismo constituía una alternativa que propiciaba el mantenimiento del orden social, pues permitía que las clases trabajadoras pudieran palpar los resultados positivos de la lucha pacífica y racional sin recurrir a extremismos violentos y radicales.
El fenómeno del sindicalismo comenzó a ser materia de investigación durante la década de 1920, cuando la esfera de acción del proletariado planteó fuerzas más poderosas. La corriente sindical revolucionaria afirmaba que el sindicato era el instrumento más idóneo y natural para encauzar la lucha obrera. En 1915, el IX Congreso de la FORA proclamó la neutralidad ideológica, condición necesaria para la existencia de sindicatos con mayor margen de autonomía y poder. Tras la crisis provocada por la Primera Guerra Mundial, la recuperación económica favoreció el estallido de las demandas acumuladas y la proliferación de movimientos huelguísticos, en los cuales la influencia del sindicalismo creció notablemente. Yrigoyen trató de influir directamente en las huelgas que protagonizaron en 1916 y 1917 los trabajadores marítimos y ferroviarios, dos de los gremios más importantes de la época, actuando como árbitro de los conflictos y procurando disuadir a los empresarios para que cedieran a las demandas de los obreros. A partir de entonces, los dirigentes de ambos gremios y la FORA del IX Congreso se manifestaron dispuestos a mantener buenas relaciones con el gobierno, reconociendo en el Estado un colaborador que contribuía a alcanzar los objetivos de los trabajadores organizados. La ortodoxia sindicalista llegó a su apogeo en 1922, con la constitución de la Unión Sindical Argentina (USA), cuya declaración de principios constataba la ineficacia de la política colaboracionista y el recurso parlamentario para la obtención de mejoras, desconociendo todo derecho de intervención y tutelaje de las fracciones organizadas en partidos políticos, y afirmando que la principal arma de los trabajadores era la asociación y la organización disciplinada de sus fuerzas. De esta manera, afirmaba que "la única vanguardia del proletariado argentino la constituyen los aguerridos sindicatos que integran la USA" consagrando así el lema "todo el poder a los sindicatos" (Rietti, 1926: 69-71). De este modo, hacia mediados de la década de 1920 la tendencia sindical había logrado conquistar una posición predominante en la organización del movimiento obrero, elevando al sindicato como órgano específico de la lucha proletaria a través del mecanismo de la acción directa. En 1926, Dardo Rietti elaboró un trabajo monográfico sobre el sindicalismo y su poder jurisdiccional presentado para optar a la suplencia de la cátedra de Legislación Industrial y Obrera. Rietti clasificaba a la corriente sindical en dos tendencias generales. Por un lado, identificaba el sindicalismo reformista y antirrevolucionario, orientado a la organización de sindicatos con el fin de ofrecer apoyo mutuo y luchar por la mejora de la clase obrera por medio de vías pacíficas y conciliatorias entre el capital y el trabajo. Por otro lado, el sindicalismo revolucionario, para el cual el sindicato era el instrumento más eficaz para el desarrollo de la lucha de clases, a través de la confrontación y el uso de la huelga general.
Para Rietti, el sindicalismo revolucionario revestía grandes analogías con el anarquismo, por su orientación radical tendiente a la disociación social. Por ello, el crecimiento de esta corriente era  contemplado como una verdadera amenaza para la jurisdicción estatal y el orden público. A diferencia del socialismo, el sindicalismo no se orientaba a la intervención parlamentaria como fuerza política, pero comenzaba a ejercer una indiscutible injerencia sobre el Estado, "disputando al mismo su propia jurisdicción y supremacía con perspectiva de ejercer el poder a que aspira", pretendiendo determinar todos los valores sociales, políticos y económicos (Rietti, 1926: 128). De este modo, Rietti comenzaba a manifestar su resquemor hacia el avance del sindicalismo revolucionario, pues su esfera de acción era ya muy amplia y significaba la afirmación de un gran poder jurisdiccional ante el Estado.
En 1928, el Museo Social Argentino comisionó a Rietti para realizar una misión de estudio relativa a la organización y la legislación de los sindicatos profesionales en Europa. En oportunidad de su viaje, el Rector de la Universidad de Córdoba le encomendó el estudio de las nuevas tendencias del sindicalismo europeo y sus relaciones con el Estado.13 Allí, pues, observó que la reciente legislación había reconocido el carácter jurídico de los sindicatos, legalizando sus mecanismos representativos y sancionando sus poderes jurisdiccionales  bajo el ordenamiento del Estado (Rietti, 1930). De esta manera, comenzó a propugnar que el Estado, amenazado en las bases de su poder por una corriente sindical cada vez más poderosa, debía regular y controlar las fuerzas de los sindicatos, formalizando sus atribuciones en el ámbito legal y otorgándoles un valor político preponderante, lo que implicaba una clara redefinición de las funciones sociales de la institución estatal.

El rol del Estado frente al problema obrero

En la Argentina, el liberalismo fue la característica predominante de los hombres de gobierno desde 1862, en una versión que trataba de conjugar la defensa de las libertades individuales con la construcción de un Estado visiblemente interventor en algunas esferas de actuación, como la política y la economía. El proceso que se inició en Caseros y se consolidó con las reformas institucionales de la década de 1880, marcó una activa intervención del gobierno con el fin de encauzar la anarquía y las luchas políticas entre las distintas fracciones que se disputaban el poder, conduciendo a la formación de una estructura estatal fuerte y centralizada, concentrada en el Ejecutivo nacional. Asimismo, el Estado constituyó un elemento crucial para el funcionamiento eficiente de la economía de mercado y la dinámica capitalista, a través de diversas políticas dirigidas a crear las condiciones necesarias para el desarrollo y la expansión del modelo agroexportador, tanto mediante la inversión directa como por el crédito oficial y el fomento del flujo de la fuerza de trabajo.
En el plano social, en cambio, los liberales manifestaron mayor renuencia a la intervención estatal, propugnando una asistencia pública mínima y circunscrita a aquellas áreas en las que su presencia resultaba indispensable, como la salubridad y la higiene. En otros ámbitos de lo social la injerencia estatal era casi inexistente, puesto que la concepción liberal vigente propiciaba un escaso poder regulador por parte del Estado, la confianza en el sector privado y la preocupación por mantener el equilibrio fiscal y no expandir los gastos más allá de los servicios considerados imprescindibles (Moreyra, 2009: 23). Así pues, la cuestión social debía ser resuelta a través de una "política sin Estado", que no comprometiera la intervención directa de la estructura estatal (Suriano, 2000: 12).
Esta política se fundaba en la visión liberal de la "sociedad mínima", según la cual el cuerpo social era un agregado de individuos racionales, que procuraban su interés sobre la base de relaciones contractuales que establecían con otros (Castel, 1997: 262). Esta concepción individualista se articulaba con el principio de responsabilidad (cada individuo era considerado dueño de su existencia y responsable de sí mismo), que limitaba cualquier forma de intervención estatal tendiente a asegurar socialmente a las personas (Rosanvallón, 1995: 21).
De acuerdo a la concepción liberal, el trabajo humano era una mercancía que, como toda cosa que se compra o se vende en el mercado, tenía un precio natural fijado según las leyes de la oferta y la demanda. La sociedad liberal garantizó la libertad de trabajo, suprimiendo las barreras que impedían la libre  circulación de trabajadores en el mercado y contractualizando las relaciones laborales. Sin embargo, no prestó atención a las condiciones bajo las cuales se desarrollaba el trabajo, dando origen a una serie de desajustes sociales que pesaban sobre una amplia masa de trabajadores. La resolución de la cuestión obrera constituyó un problema complejo para el Estado, pues significaba transgredir la concepción liberal según la cual la relación capital- trabajo era regulada por las fuerzas del mercado, e inmiscuirse en un ámbito que permanecía fuera de su esfera de actuación.
La multiplicación de los conflictos y la radicalidad de las huelgas obreras revelaron la ineficacia de la represión policial, pues las medidas rigurosas empleadas para el castigo agudizaban el conflicto, haciendo que sus explosiones se tornaran cada vez más frecuentes y violentas. En consecuencia, la persistencia del problema obrero generó serios cuestionamientos a la capacidad de la fórmula del laissez faire del liberalismo para resolver los nuevos problemas sociales, propiciando la articulación de nuevas ideas en torno a las relaciones entre el Estado y la sociedad.
Desde el campo del derecho laboral, el Estado comenzó a percibirse como aquel que debía dar respuestas capaces de resolver los problemas del mundo del trabajo. En consecuencia, el estudio de las distintas manifestaciones de la cuestión obrera devino en el reclamo de un mayor grado de intervención del Estado  para la resolución de los desajustes sociales, a través de una adecuada legislación laboral capaz de fomentar la mejora de la clase obrera y armonizar las relaciones entre capital y trabajo. Esta propuesta significaba la adopción de una política preventiva, destinada a atacar las causas y no simplemente los efectos del malestar obrero, restringiendo la aplicación de la estrategia represiva a situaciones particulares en que la violencia de las manifestaciones atentara contra la propiedad pública y privada.
Los intelectuales entendían que la legislación laboral venía a corregir la situación de anomia causada por la inadecuación de los instrumentos legales vigentes a las modernas formas de producción y a los problemas del trabajo nacidos del desarrollo de la industria. Las nuevas leyes sociales debían elaborarse sobre la base de los principios formulados por la moderna ciencia del derecho laboral, procurando la adaptación a las condiciones locales de los sistemas de legislación obrera implementados en el orden internacional. Así, mediante la sanción de leyes previsoras y científicamente fundadas, el Estado podría asegurar el mejoramiento material y la expansión moral del obrero, eliminando los factores que provocaban los conflictos que ponían en peligro el mantenimiento del orden social.
El reclamo de una mayor intervención del Estado en el plano social para la resolución de los desajustes del mundo del trabajo generó interrogantes en torno a la definición de la medida más adecuada de intervencionismo estatal en lo social. Las respuestas de los estudiosos del derecho laboral a ese dilema intentaban situarse en un punto medio entre el laissez faire del liberalismo ortodoxo y el socialismo de Estado. En su tesis de 1906, Ernesto Gavier resumía el contenido de esta postura en los siguientes términos:

No hay divergencias, respecto de la eficaz intervención del Estado en pro de la clase obrera. Pero no sucede lo mismo cuando se trata de determinar la medida y forma de esa mediación. Referente a este punto, dos tendencias se presentan, pretendiendo excluirse mutuamente, cuando, en realidad, la armonía resulta del consorcio de ambas: los representantes del socialismo económico y los jurisconsultos al uso [...]. Aquellos, todo lo quieren del Estado, excluyendo casi en absoluto la iniciativa individual. Éstos pretenden abandonarlo todo al derecho privado (Gavier, 1906: 14).

Esta posición trataba de buscar una solución transaccional entre el individualismo y el socialismo, procurando desarrollar una política social capaz de conciliar ambos extremos. Como señala Castel, se trataba de adoptar una "posición centrista", entre los "excesos" del economicismo liberal y los "desbordes" de los socialismos, pues ambos entrañaban riesgos de disociación social (Castel, 1997: 243). Contra la doctrina del liberalismo clásico que proclamaba la mínima o nula intervención del Estado en lo social, los intelectuales reclamaban una acción pública que permitiera mitigar los males producidos por el creciente industrialismo y mejorar la situación de las clases trabajadoras garantizándoles una parte de los beneficios de la modernización. En este sentido, el pensamiento de estos intelectuales transgredía el laissez faire del liberalismo ortodoxo al reclamar una activa política legislativa por parte del Estado para resolver la cuestión obrera. Sin embargo, sus propuestas no contravenían los fundamentos mismos del sistema socioeconómico, pues intentaban aportar correctivos capaces de mitigar los efectos no deseados del desarrollo económico, pero sin alterar la estructura y organización de la sociedad. Al mismo tiempo, el rechazo al principio del laissez faire y el distanciamiento respecto de la doctrina de la economía  política clásica, acercaba este pensamiento a las propuestas del socialismo tendientes a lograr un mayor bienestar de los sectores trabajadores mediante una adecuada legislación social. Sin embargo, tomaban distancia frente a las tendencias socialistas que impulsaban el cambio radical a través de un programa revolucionario que alterara todos los fundamentos del orden social. No se fijaban como objetivo resolver  de lleno la cuestión social o la desigualdad de condiciones, sino desarrollar progresivamente una política moderada que uniese y dirigiera los factores de la riqueza sin sofocar la iniciativa privada ni transformar radicalmente toda la organización de la propiedad en beneficio del proletariado.
Este pensamiento implicaba un deslizamiento desde la idea de responsabilidad individual hacia el principio de solidaridad social, según el cual la sociedad tenía una deuda para con sus miembros (Rosanvallón, 1995: 21). El cuerpo social era entendido como una asociación cuyos miembros estaban vinculados por relaciones de interdependencia. Tal perspectiva implicaba que el sistema social gozaba de cierta unidad, condición que se definía a partir del hecho de que los elementos sociales trabajaban juntos con un grado suficiente de armonía y consistencia interna. La cuestión obrera representaba una verdadera fractura de la integración social, que ponía en riesgo el mantenimiento de la cohesión de la sociedad. En consecuencia, la idea de la solidaridad social procuraba revertir el marco de creciente precariedad e inseguridad del proletariado, creando un nuevo vínculo entre el individuo y la sociedad.
En estrecha relación con estos principios aparecía la idea de la conciliación entre los intereses de los patrones y los obreros. Los intelectuales perseguían la preservación de la armonía social a través de una legislación social que regulara las relaciones entre el capital y trabajo con un sentido conciliatorio y equitativo, para unir y coordinar las partes en un haz de paz y concordia. De esta manera, la producción intelectual marcaba un importante avance en el proceso de reconocimiento del trabajador como un sujeto de derechos y obligaciones, en idéntica capacidad jurídica que el patrón, ambos  ligados por un vínculo voluntario de prestaciones recíprocas (Haidar, 2008: 46).
En términos de su propia orientación ideológica, estos intelectuales se sintieron atraídos por las propuestas del catolicismo social, cuya principal fuente de inspiración era la encíclica Rerum Novarum escrita por el papa León XIII en 1891. Combatieron la reducción economicista del trabajo a una simple mercancía y defendieron su intrínseco valor social, asumiendo que la labor del hombre debía asegurar su  derecho a la vida", de manera que la relación entre patrones y trabajadores no podía quedar regulada únicamente por la libre voluntad de las partes, sino que debía estar guiada por un principio de justicia natural. Desde esta perspectiva, proclamaron la necesidad de una legislación social para combatir tanto las injusticias del sistema liberal como los peligros de la lucha de clases alentada por las doctrinas revolucionarias.
De todos modos, los matices de este pensamiento eran muchos, y resulta difícil subsumir bajo un concepto único las distintas corrientes que lo integraban. Había posiciones más conservadoras, de algunos jóvenes católicos que no dudaron en atribuir gran parte del malestar obrero a las leyes seculares sancionadas por el liberalismo, cuyo corolario era el destierro de los principios morales tradicionales, la destrucción de la familia y el avance de las doctrinas revolucionarias que propiciaban el conflicto social. Según la tesis de Funes Garay, toda ley debía estar de acuerdo con el derecho natural, que era el reflejo de la razón divina. Los gobiernos liberales habían legislado prescindiendo de la fe, minando los principios que regulaban la buena marcha del desarrollo social. Así, "cuando se legisla desterrando a Dios de las escuelas, de los hogares, del parlamento y por fin de todas partes, el pueblo pierde sus ideas morales y por consiguiente la idea de una esperanza futura" (Funes Garay, 1906: 90-92). Otros, si bien miraban negativamente al anarquismo, hallaban en la obra de Marx la fuente teórica para denunciar la explotación de los  trabajadores y reconocían los logros de la acción parlamentaria del socialismo en la obtención de mejoras para la clase obrera. Aunque descartaban la lucha de clases y toda propuesta revolucionaria, creían en la posibilidad de encontrar en el socialismo no sólo explicaciones del malestar obrero, sino también aquellas fórmulas sociales más propicias para sustentar el rechazo del liberalismo económico en las relaciones entre el capital y el trabajo y su sustitución por una intervención estatal reguladora. Así por ejemplo, Telasco Castellanos señaló esta necesidad de abrirse hacia la doctrina socialista, pese a su declarada adscripción al catolicismo:

El mejoramiento obrero lo persiguen todas las tendencias y creencias modernas que tienen como norma o como medio o como fin, el bien y la libertad. Llevan de esta campaña el empuje, catolicismo y socialismo, sin que por ello dejen de participar o a coadyuvar otras escuelas de matices diversos. No tenemos pues porque recibir con esa prevención que va tomando tinte de ignorancia, toda iniciativa que provenga de la escuela socialista, al contrario, debemos tomar sus buenas máximas y principios, adaptarlos, modelarlos e implantarlos (Castellanos, 1906: 72-73).

De esta manera, mediante una política reformista dirigida por el Estado, sería posible asegurar "sin trastornos sociales" la realización de "la parte práctica y útil de las reivindicaciones socialistas", en una verdadera "solución transaccional entre las utopías socialistas y el optimismo individualista, igualmente peligrosos para el orden social"  (Castellanos, 1916a: 86-87).
En la década de 1920, el pensamiento intelectual reveló la influencia de las nuevas corrientes ideológicas de los años de entreguerras. El creciente peligro de la revolución social y la crisis de las instituciones liberales democráticas propiciaron el desarrollo progresivo de ideas corporativistas. Dentro del campo del derecho laboral, Dardo Rietti representó con claridad esta nueva orientación. Rietti contemplaba con mirada favorable los crecientes beneficios que el gremialismo había representado para la clase obrera, aunque no dejaba de manifestar su temor hacia el incremento del poder sindical frente a la jurisdicción estatal. En el marco de la crisis del parlamentarismo experimentada durante el gobierno radical y la fuerte influencia de la Rusia Soviética entre las izquierdas y el  movimiento obrero, Rietti comenzó a vislumbrar en el corporativismo una fórmula capaz de contener el avance del sindicalismo revolucionario. Su principal fuente de inspiración provenía de la Italia fascista de Mussolini, que ejerció sobre él una gran fascinación, como si se tratara de un laboratorio inmenso en el que se ensayaban novedosas experiencias sociales, económicas y políticas que conmovían valores clásicos y engendraban nuevas ideologías.
En 1924, el gobierno italiano estableció el control directo de la autoridad en todas las asociaciones obreras, pese a la oposición de los trabajadores, que contemplaron la medida como una violación a la libertad de asociaciones. Al año siguiente, Mussolini restringió la acción sindical y creó la jurisdicción del trabajo, con el fin de subordinar al sindicalismo al control estatal y sofocar toda iniciativa que tuviera por fin minar su autoridad.
A partir de la experiencia italiana, Rietti impugnó el modelo representativo de base individualista y formuló la posibilidad de establecer un sistema de representación a través de los grupos sociales, ordenados según sus funciones en el sistema económico, esto es, de acuerdo a su profesión u oficio. El Estado debía cumplir un papel activo en la creación de estas organizaciones sociales, como si se tratara de auténticos órganos estatales subordinados a su poder jurisdiccional. Las diversas fuerzas sociales debían ser agrupadas bajo la eficaz coordinación del Estado, que aparecía como producto de una necesidad colectiva, defendiendo el interés social del grupo total.
El debilitamiento del parlamentarismo y el temor a la repetición de los conflictos obreros que habían sacudido al país en la primera posguerra tuvieron su correlato en el reclamo de una intervención más vigorosa y directa del Estado en los problemas sociales. Ello implicaba una profunda redefinición y ampliación de las funciones y contenidos del poder estatal. Se trataba de crear un nuevo tipo de Estado, que destruyera los viejos moldes del individualismo y organizara la fuerza colectiva a través de un sistema de representación de intereses plurales, como un actor que regulara y contuviera los intereses de los distintos grupos sociales (Rietti, 1930: 19-20).

Reflexiones Finales

La incorporación de los contenidos de derecho del trabajo al plan de estudios de la carrera de derecho logró constituir, en el interior de la vida académica cordobesa, un centro específico de producción y transmisión de conocimiento social en torno al problema obrero.
Desde ese ámbito, un grupo de intelectuales logró articular un conjunto de saberes especializados que permitieron formular diagnósticos e indicar distintas alternativas de solución con el fin de guiar el diseño de la política social. Las huelgas y el movimiento obrero, así como las condiciones de vida y de trabajo de los sectores trabajadores se transformaron en los principales objetos de análisis entre los estudiosos del derecho laboral. La búsqueda de las causas del surgimiento de la cuestión obrera condujo al estudio del desequilibrio económico-social reinante como el principal factor que dificultaba la vida del obrero y lo movilizaba contra sus patrones. Frente a ello, las diversas propuestas de solución formuladas por los intelectuales reclamaban una acción estatal moderada y armonizadora, tendiente a regular las relaciones capital-trabajo y mejorar la condición de los grupos trabajadores. Así, sus estudios contribuyeron al reconocimiento de la cuestión obrera como un problema social que requería la intervención del Estado para su resolución, propiciando el avance de las primeras tentativas de previsión social, tras la búsqueda de mayores niveles de igualdad e inclusión que aseguraran el mantenimiento del orden y la cohesión de la sociedad.
El discurso elaborado por este grupo de académicos en el seno de la Universidad de Córdoba revela que las propuestas para la resolución de los desajustes del mundo del trabajo, formuladas a partir de modernas teorías legales y verificadas sobre la base de la observación y la experimentación, estaban disponibles mucho antes de ser efectivamente implementadas por el Estado. De esta manera, es posible observar el impacto de los nuevos problemas sociales en el mundo académico y el temprano desarrollo de un conjunto de ideas que anticiparon y sustentaron las primeras intervenciones estatales en lo social.

NOTAS

1 Archivo de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales (en adelante: AFDCS), Actas de Sesiones, Año 1906, Tomo 53 A, fs. 10-0v.

2 Es de destacar la temprana institucionalización que la enseñanza de la legislación del trabajo adquirió en la Facultad de Derecho de la Universidad de Córdoba, habitualmente criticada por su fuerte espíritu escolástico y estancamiento intelectual. Quizás, las razones de tal adelanto deban buscarse en los vínculos previamente establecidos entre Juan Bialet Massé y Joaquín V. González. Compañeros de estudios en la carrera de derecho de la Universidad cordobesa, ambos se graduaron en 1879. En 1904, como Ministro del Interior del presidente Julio A. Roca, González comisionó a Bialet Massé para efectuar una investigación sobre el estado de las clases trabajadoras en el interior del país, cuyo informe final contribuyó a la redacción del proyecto de Ley Nacional del Trabajo presentado por González al Congreso de la Nación en mayo de 1904. En el ejercicio de su cargo, también convocó a Cornelio Moyano Gacitúa, profesor de Derecho Penal de la Universidad de Córdoba, para desempeñarse como juez de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En tal sentido, González ha sido calificado como un "gran nacionalizador de figuras locales", en la medida en que designó a destacadas personalidades del mundo intelectual cordobés para el ejercicio de importantes funciones en la esfera nacional, todo ello sobre la base de relaciones sociales urdidas previamente en el espacio local y en el marco universitario (Agüero, 2010: 115-116). A ello debe sumarse la ya conocida preocupación de Joaquín González por promover el estudio científico de los problemas sociales. En su propuesta de creación de la Universidad de La Plata (1905), postulaba la vinculación entre la  instrucción científica y la aplicación práctica, otorgando una importancia fundamental a la organización de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, convencido de la necesidad de fomentar las disciplinas orientadas a encarar el estudio empírico de la realidad social y política. Durante la gestión de González como Ministro del Interior, la influencia de sus ideas sobre la enseñanza universitaria y sus vínculos personales con Bialet Massé posiblemente contribuyeron a impulsar en 1906 la creación de la cátedra de legislación industrial como materia obligatoria en el plan de estudios de la Facultad de Derecho de la Universidad cordobesa. En el proceso de constitución del derecho del trabajo en las universidades argentinas merece citarse como antecedente la conferencia que Ernesto Quesada dictó en 1907 en la Universidad de La Plata, titulada "La cuestión obrera y su estudio universitario", donde proponía la investigación de los problemas del mundo del trabajo en el seno del ámbito académico, a través del sistema de seminario y el laboratorio de ciencias sociales. Quesada intentó comprometer a los universitarios en estudio científico de la cuestión obrera, de acuerdo a una perspectiva empirista y tomando distancia de los intereses contrapuestos de obreros y patrones (Zimmermann, 1995; González Bollo, 1999; Tarcus, 2007; Terán, 2008). En la Universidad de Buenos Aires, la enseñanza de la legislación industrial se instituyó en la Facultad de Ciencias Económicas, y una cátedra homónima fue implantada en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, ejercida por Carlos Saavedra Lamas, Alejandro M. Unsain y Leónidas Anastasi, a lo que se agregaron, a partir de 1919, los cursos libres de legislación del trabajo desarrollados por Alfredo Palacios (Sardegna, 1997). En la Universidad de La Plata, hacia 1920 se inició un proceso de reforma de los métodos de enseñanza y de reorganización institucional. Los contenidos de la carrera de derecho fueron modificados y se incorporaron nuevas materias para profundizar el estudio de las nuevas corrientes del derecho (Graciano, 2008). En el plan de estudios de 1921, la cátedra de Legislación Industrial y Obrera recibió una nueva entidad al ser denominada "Legislación del Trabajo", reconociéndose así la especificidad de esta rama del derecho (Stagnaro, 2010). La enseñanza del Derecho del Trabajo cobró mayor importancia cuando Alfredo Palacios ocupó el decanato de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de La Plata, entre 1922 y 1925, con la apertura de seminarios y la creación del Laboratorio de Psicofisiología que procuraba asentar la legislación social y laboral sobre la base de la experimentación científica (Stagnaro, 2010).

3 AFDCS, Actas de Sesiones, Año 1906, Tomo 53 A, f. 151v.

4 AFDCS, Actas de Sesiones, Año 1906, Tomo 53 A, fs. 128-128v. Entre las atribuciones de los consejos directivos -las llamadas "Academias"- se incluía la elaboración de las ternas para la elección de profesores titulares, el nombramiento de los profesores  suplentes, la evaluación de los planes de estudio de las carreras y la aceptación o el rechazo de los programas de los cursos (Buchbinder, 2008). La Ley Avellaneda (1885) redujo la participación de los profesores en los consejos directivos de las facultades a un tercio de sus miembros, conformándose el resto de notables representantes de las elites políticas, sin vínculos con la enseñanza y nombrados con carácter vitalicio en el cargo. De este modo, disminuyó la influencia del cuerpo docente en el gobierno de las facultades y las academias se transformaron en ámbitos cerrados y al margen del movimiento de la enseñanza superior. Por esta razón, el Consejo Directivo de la Facultad de Derecho se opuso sistemáticamente a la incorporación de modificaciones tendientes a promover cambios sustanciales en el sistema de enseñanza vigente en el organismo universitario.

5 Archivo General e Histórico de la Universidad Nacional de Córdoba (en adelante AGHUNC): Serie Documentos, Año 1907, Libro Nº 64, f. 302.

6 AFDCS, Actas de Sesiones, Año 1907, Tomo 55 A, fs. 50-50v.

7 En 1910, Juan Gualberto García viajó a Europa y visitó la Universidad de Oviedo (España), institución que durante el primer tercio del siglo XX constituyó un foco de renovación intelectual y de progreso en los métodos pedagógicos. A su regreso, García presentó a la Academia una solicitud para la creación del "Seminario de Legislación Industrial y Agrícola". En su argumentación, formulaba la necesidad de reformar el sistema de enseñanza vigente en la Universidad, ya que el modelo clásico de las "simples lecciones" y los "cursos de exposición fría y sistemática" limitaba la posibilidad de producir un conocimiento científico. La Universidad debía ser un verdadero laboratorio donde se cultivara el método indagatorio y los estudiantes se iniciaran en la práctica de la investigación científica. Para ello, subrayaba la importancia del seminario como método de enseñanza al estilo del implementado en las universidades europeas. Se trataba de un curso particular, intensivo y monográfico que funcionaba de manera complementaria a los cursos extensivos e integrales. Bajo este sistema, el profesor y un grupo reducido de alumnos se dedicarían al estudio de un tema de manera exhaustiva, mediante la búsqueda e investigación de toda la bibliografía disponible, llegando como expresión definitiva a plasmar los estudios y observaciones en monografías, que debían ser posteriormente publicadas. La falta de tratamiento y aprobación de la propuesta de García revela la fuerte oposición existente en el seno de la Academia a la introducción de reformas que impulsaran la orientación científica en la enseñanza del derecho y cuestionaran el modelo excesivamente profesionalista vigente en la Facultad, tendiente a privilegiar la instrucción de conocimientos ligados específicamente con el ejercicio de la profesión. AFDCS, Notas-Varios, Año 1917, Tomo 90 A, fs. 244-247.

8 AFDCS, Comunicaciones Oficiales - Notas de Profesores, Año 1924, Tomo 67, f. 224. En junio de 1918, el Consejo Directivo de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales dispuso la formación de una comisión especial integrada por Nemesio González, Arturo M. Bas, Luis J. Posse, Henoch D. Aguiar y Félix Sarría, con el objeto de revisar el plan de estudios vigente. La comisión señaló que la alta función social de la Universidad se había desnaturalizado, pues estaba convertida en una simple institución dedicada a la formación de profesionales mediante la instrucción en habilidades técnicas y prácticas destinadas a la aplicación inmediata y con un simple afán lucrativo. En consecuencia, la nueva Facultad surgida de la Reforma debía encarar la modificación del perfil exclusivamente utilitarista de la enseñanza superior mediante el fortalecimiento de los métodos de enseñanza vinculados al trabajo de investigación y el progreso de las ciencias sociales. Sobre la base de estas ideas, se diseñó un nuevo plan de estudios, suprimiendo algunas materias y modificando el contenido de otras. Respecto a la cátedra de Legislación Industrial y Agrícola, la comisión proyectó su transformación en un curso de "Legislación Social y del Trabajo", con el propósito de dar a dicha materia mayor esfera de acción, ya que abarcaría el estudio de toda índole de relaciones emergentes del trabajo y de los gremios. En parcial disidencia con la mayoría de la comisión, Nemesio González consideró que la asignatura de "Legislación Social y del Trabajo" propuesta por el resto de la comisión, expresaría más clara y ampliamente su objeto bajo el nombre de "Política Social" o de "Política y Legislación económico-social". Más allá de la discrepancia en torno a la nueva denominación de la materia, existía una homogeneidad de ideas en cuanto al cambio de orientación que debía imprimirse a la cátedra, puesto que no sólo debía incluir el estudio de la legislación obrera, sino conceder especial atención al rol del Estado frente a los grandes conflictos y problemas que la modernización había planteado en el seno de la sociedad y, más específicamente, en el mundo del trabajo. AFDCS, Programas-Planes de Estudio, Año 1918, Libro 6, fs. 400-421.

9 En la historiografía local existen diversas producciones dedicadas a analizar los alcances y limitaciones de las políticas adoptadas por el Estado provincial frente a las dificultades que cruzaban las relaciones entre el capital y el trabajo, así como la creciente intervención estatal en materia laboral durante el período preperonista. Véase: Roggio, Patricia (1999). "El mercado laboral en la ciudad de Córdoba, 1914-1946". En: AA. VV., Carlos Segreti In Memoriam. Historia e historias, Córdoba: Centro de Estudios Históricos, Tomo II, pp. 505-520; Roggio, Patricia (2000). "El mundo del trabajo: discurso e instituciones del Estado. Córdoba, 1913-1943". En: Moreyra, Beatriz y otros, Estado, mercado y sociedad, Córdoba, 1820-1950, Córdoba: Centro de Estudios Históricos, Vol. I, pp. 379-425; Ortiz Bergia, María José (2009). "El intervencionismo estatal en el espacio provincial. Construcción de políticas laborales en Córdoba, 1930-1943". Población y Sociedad, Tucumán, Nº 16, pp. 151-186; Pianetto, Ofelia (2010). "Sindicatos y política en Córdoba (1930-1943". En: Tcach, César (coord.): Córdoba Bicentenaria. Claves de su historia contemporánea, Córdoba: Editorial Universidad Nacional de Córdoba - Centro de Estudios Avanzados, pp. 217-248.

10 Durante el período comprendido entre 1918 y 1921, Mariconde se desempeñó como diputado de la bancada radical. En ejercicio de dicho cargo desarrolló una intensa actividad de defensa de los sectores trabajadores y promoción de la sanción de una moderna legislación social. En 1922, por encargo de la Cámara de Diputados de la Nación, participó junto a Telasco Castellanos de la comisión de expertos encargada de investigar la participación de los obreros en la gestión de los establecimientos industriales. Fue delegado de la Universidad al Primer Congreso del Trabajo, celebrado en Santa Fe en el año 1923, y al año siguiente el Consejo Directivo de la Facultad le encargó el ejercicio interino de la docencia en la cátedra de Legislación Industrial.

11La Voz del Interior, Córdoba, 30 de octubre de 1929, p. 9.

12Boletín del Museo Social Argentino (1912), Buenos Aires, Año 1, Nº 9, pp. 393-396.

13 AGHUNC, Serie Documentos, Año 1935, Tomo 133, fs. 32 y 39.

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