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Población y sociedad

On-line version ISSN 1852-8562

Poblac. soc. vol.20 no.2 San Miguel de Tucumán Dec. 2013

 

NOTAS

La participación de Tucumán en el relevamiento territorial de la ley 26160: Una mirada desde las prácticas

On the participation of the Province of Tucumán in the land survey imposed by law 26160: A view from the practice

 

Patricia Arenas *

* Licenciada en Ciencias Antropológicas de la Universidad de Buenos Aires y Doctora en Área Historia de la Universidad Nacional de Tucumán. Es profesora asociada de Metodología y Teoría Antropológica en la carrera de Arqueología de la Facultad de Ciencias Naturales e Instituto Miguel Lillo y directora del Instituto de Arqueología, de la misma unidad académica. Investiga temas vinculados con la historia de la Antropología en la Argentina y con los nuevos procesos identitarios. Ha publicado más de treinta artículos en revistas nacionales e internacionales y participado en quince proyectos de investigación, como integrante y como directora. Es militante social y ha sido perito de la justicia federal en causas de crímenes de lesa humanidad. Correo electrónico: patriciaarenas30@yahoo.com.ar

RECIBIDO: 20/02/13
ACEPTADO: 05/05/13

 


RESUMEN

Esta Nota es un ejercicio de reflexividad sobre mi intervención en Tucumán, en el Equipo Técnico Operativo (ETO) responsable de administrar y ejecutar el Programa de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas (ReTe-CI), en el marco de la Ley 26.610 que ordena la realización de un relevamiento técnico, jurídico y catastral de las tierras que hoy ocupan las comunidades indígenas. La multiplicidad de actores involucrados en el relevamiento, las distintas miradas sobre la realidad a relevar, las tensiones en el territorio y la propia configuración del Equipo Técnico, habilitaron una serie de reflexiones sobre los procesos etnoidentitarios que se están llevando adelante en la provincia.

Palabras clave: Relevamiento territorial;  Comunidades indígenas;  Territorio

ABSTRACT

This Note is an exercise on reflexivity concerning my participation, in the province of Tucumán, as a member of the operational task force (ETO) which was responsible for managing and implementing the Land Survey Program for Indigenous Communities, in response to Law 26.610 that orders the execution of a technical, legal and cadastral survey of territories now occupied by indigenous communities. The multiplicity of actors involved, the different outlooks on the reality to be surveyed, the tensions in the region and the conformation of the technical team, triggered a series of reflections on ethno-identity processes that are taking place in the province.

Key words:Land Surrey; Indigenous communities; Territory


 

Dice el Subcomandante Marcos:

Producir teoría desde un movimiento social o político no es lo mismo que hacerlo desde la academia. Y no digo "academia" en sentido de asepsia u "objetividad" científica (inexistentes); sino sólo para señalar el lugar de un espacio de reflexión y producción intelectual "fuera" de un movimiento. Y "fuera" no quiere decir que no haya "simpatías" o "antipatías", sino que esa producción intelectual no se da desde el movimiento sino sobre él (Duro, 2004).

Existe un marco jurídico internacional y nacional que ha permitido y enmarcado las acciones del Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas: la ejecución de la Ley 26.160. Esta declara la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras tradicionales ocupadas por las comunidades indígenas (CI)1, suspendiendo todo proceso tendiente a desalojarlas y ordena la realización de un Relevamiento Técnico, Jurídico y Catastral de las tierras actualmente ocupadas por las CI. Para tal fin se creó un fondo a los efectos de la aplicación de la ley, la que establece que será el INAI (Instituto Nacional de Asuntos Indígenas) hoy dependiente del Ministerio de Desarrollo Social2, el órgano de aplicación de la ley y quien deberá realizar el relevamiento de la situación dominial de las tierras que ocupan las CI. En principio serían relevadas solamente las comunidades que posean personería jurídica, provincial o nacional es decir, que hayan sido reconocidas por el estado. La vigencia de la ley era por cuatro años a partir de 2007, pero se ha extendido el plazo tres años más. Así es que se suspenden las ejecuciones de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras ocupadas por CI.
Durante los tres primeros años, contados desde la vigencia de la ley, el INAI debía realizar el ReTeCI de la situación dominial de las tierras ocupadas, promoviendo la asistencia del Consejo de Participación Indígena, universidades, entidades del estado nacional, institutos indígenas y ONGs. Desde el punto de vista metodológico la propuesta incluye una interpretación crítica de los procesos sociales hacia dentro de los territorios y el desarrollo de un software (un sistema orientado a objetos). Además, el relevamiento se articula con el Programa de Fortalecimiento Comunitario del INAI, que tiene como objetivo, acompañar a las CI en las acciones tendientes a consolidar la posesión de las tierras que ocupan, con metas de alcanzar la propiedad comunitaria.
La ley declara en emergencia la posesión y propiedad de la tierra de las CI. Se trata de una situación excepcional en donde el estado, en virtud de su poder de policía, restringe el ejercicio normal de determinados derechos para defender otros. Es una forma de resguardar un interés público que debe protegerse y de prever un mecanismo de solución a la causal que determinó la emergencia, transformándose en un paraguas de protección jurídica. Como se trata de una ley de orden público -no privado- es irrenunciable e imperativa es decir, que las convenciones particulares no la pueden dejar sin efecto pues, en su observancia, están interesados el orden público y las buenas costumbres.
El marco político se centra en la idea de promover el reconocimiento jurídico de los derechos de la CI sobre sus territorios y recursos; impedir posibles desalojos, requerir la participación efectiva del CPI (Consejo de Participación Indígena) durante todo el desarrollo del ciclo del Programa, involucrándose en su implementación, monitoreo y evaluación. Se propone actualizar la información sobre los pueblos y comunidades; formar conciencia social acerca de los alcances de la ley, relevar la organización comunitaria y los aspectos socio-productivos; verificar la ocupación actual, dar cuenta de los antecedentes sobre tenencia de la tierra y ocupación de los predios; relevar los territorios con GPS y volcarlos en un soporte SIG (Sistema Jaguar). El producto final del relevamiento es una carpeta técnica por comunidad, insumo que previo su presentación en el INAI, debe ser aprobada en asambleas públicas por las CI.
La demarcación de las tierras de las CI que deben relevarse debe ser actual, tradicional y pública, y encontrarse fehacientemente acreditada. El uso del término tradicional se refiere a la forma de ocupación de la tierra y a los criterios de esta ocupación, según la cosmovisión de cada pueblo, enmarcada en experiencias ancestrales; actual pues se prevé el relevamiento de los territorios actualmente ocupados -sin perjuicio de futuras reivindicaciones territoriales y la entrega de más aptas y suficientes- y públicas en tanto implica que la posesión ejercida por las comunidades se manifiesta de tal manera, que permite ser de público conocimiento. Busca dar cuenta al estado sobre la situación de posesión y propiedad de las tierras comunitarias a través de la generación de un diagnóstico como herramienta. Es decir, dar cuenta de la fiabilidad de los datos de la carpeta técnica en cuanto a que es información fehaciente y veraz. Para la demarcación territorial se realizan, con participación de la comunidad, narrativas y croquis del territorio, una cartografía temática elaborada con los datos del relevamiento territorial comunitario y una base cartográfica. Es el cacique de cada comunidad quien convoca a las asambleas a los Delegados de Base, quienes a su vez hacen la convocatoria en su territorio. La participación es muy importante porque legitima el relevamiento y genera confianza y vínculos entre el ETO y los comuneros y comuneras. La carpeta técnica en su conjunto contribuirá a que el territorio relevado esté fehacientemente acreditado.
El INAI viene trabajando con las CI en el Programa de Fortalecimiento Comunitario (Res. INAI 235/04) tendiente a lograr el título comunitario, lo que empodera a comuneros y comuneras frente a las estrategias para legalizar sus territorios. El reconocimiento de la personería jurídica de las organizaciones aporta a la construcción identitaria, aceptando las pautas tradicionales, es decir, el derecho consuetudinario, aquel conjunto de normas basadas en las costumbres, tanto morales como materiales, con las que se administran las actividades comunitarias a lo largo del tiempo. El registro de personería jurídica es parte del proceso identitario y la inscripción en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI) está relacionada con la necesidad de demostrar la legalidad de sus representantes y sus correspondientes competencias establecidas por la normativa propia, que deben ser explicitadas a los fines de la legitimidad y legalidad de sus intercambios con el estado y la sociedad civil. Este reconocimiento está vinculado a la legitimidad de las respuestas que las comunidades construyen. Esto no es un dato menor cuando conocemos los argumentos de quienes tienen intereses políticos y económicos sobre los territorios de las CI y utilizan argumentos para denostar la legitimidad de los reclamos constituyéndose en censores de la indianidad. Por otro lado, las comunidades perciben la intervención del estado en la legitimación de sus CI como un resabio colonial pues, sería ese mismo estado quien desconoció sus derechos y sus territorios, el que hoy habilita por medio de una personería jurídica, su posibilidad de transformase en CI. Durante muchos tiempo las CI configuraron su identidad es un dialogo confrontativo con el estado nacional y provincial.
En Tucumán se llevó adelante el relevamiento, por decisión de las CI, entre agosto de 2009 y diciembre de 2010, mediante un convenio entre el INAI y la Universidad Nacional de Tucumán (Etapa 1). Luego de casi dos años de discusión para definir las pautas de intervención, se inició el relevamiento en conformidad con la demanda de las catorce comunidades reconocidas, conformando el ETO. Se comenzaron a realizar las asambleas informativas, se produjo un material de difusión y se realizaron cuatro de los catorce relevamientos que se iban a realizar cuando, a pedido de las comunidades, se rescinde del convenio entre UNT-INAI. El motivo alegado fue que el ETO no podía articular el trabajo con las CI por falta de experiencia y fueron las mismas comunidades las que llevaron adelante la gestión de la ruptura. Fue un acontecimiento traumático, donde son los comuneros y comuneras y sus representantes quienes objetan el trabajo de los técnicos universitarios, situados en un lugar legitimado de saber -más allá de sus capacidades técnicas-. Esto puede ser considerado un incidente de campo (Guber, 2001), es decir, lejos de desentendernos del acontecimiento, la estrategia fue incorporarlo como una información relevante para poder comprender el proceso de construcción de la carpeta técnica, considerando a este incidente como un aporte a la reflexión, tanto metodológica como teórica. Tal vez este mismo ejercicio y el haber escrito sobre el tema, fue lo que me permitió que las comunidades pidieran mi participación en la nueva etapa del relevamiento, que ahora se está llevando adelante por medio de un convenio entre el INAI y la Defensoría del Pueblo de Tucumán (Etapa 2: INAI-Defensoría del Pueblo), quien administra los recursos y monitorea el trabajo.3
Ni bien se inicia el relevamiento en agosto de 2009 (Etapa 1: INAIUNT) aparecen, tanto hacia dentro del Equipo como en relación con el INAI y las CI, los primeros problemas producto de la imposibilidad de comprender las distintas lógicas que ponían en juego las acciones en el territorio. Por un lado, estaban las dificultades de articular distintas disciplinas -derecho (Área Legal); antropología e historia (Área Socio Antropológica) y agrimensura (Área Geo)- y distintas miradas: por ejemplo, un Área Legal con un fuerte sesgo positivista, apegada a derecho pero sin experiencia en derecho indígena. Por el otro, la imagen de la UNT como una institución monolítica y homogénea que impedía reconocer la diversidad política y académica hacia dentro del campo universitario y del mismo ETO. Mientras tanto el Rectorado de la UNT recibía de los "tenedores de supuestos títulos"4, pedidos de no innovar y prohibía que los equipos técnicos entraran en sus propiedades -orden que el Equipo Legal consideraba correcto en el sentido de no violar el principio de la propiedad privada-. Hacia dentro del Área Socio Antropológica se debatía la posibilidad de ingresar en algunos territorios que no tienen siquiera alambrados y sin posesión visible, para marcar los objetos en el territorio (sitos arqueológicos, restos de ocupaciones coloniales, casas abandonadas por los paisanos, etc.), pues muchos territorios fueron utilizados tradicionalmente para pastaje del ganado de las comunidades, quedando las marcas de esta ocupación comunitaria. Dentro de las categorías de las cartografías, aquellos territorios utilizados por la comunidad en forma ancestral, pero reclamados por supuestos dueños que no tienen posesión5, pueden considerarse territorios de memoria, es decir que fueron utilizados por la comunidad pero en circunstancias que hay que estudiar, fueron despojados con anterioridad a la sanción de la Ley 26160.
Otro problema hacia dentro del ETO fue la imposibilidad de comprender la postura sostenida por el Área Socio Antropológica de que toda intervención técnica es política, lo que no permitía ir realizando el relevamiento y reflexionando sobre la intervención en el terreno, pues una parte del ETO no consideraba al campo de intervención como un complejo campo social, sino como un espacio físico o geográfico. Esta mirada técnica imposibilitó que las áreas desplegaran sus conocimientos disciplinares para poder ir articulando la producción de conocimiento sobre los territorios con los saberes de las CI, destinatarios y propietarios de los resultados de las acciones en curso. La conducción vertical del ETO llevado adelante por la Universidad impidió la necesaria horizontalidad de la experiencia, que era lo que garantizaba la participación de las CI, no sólo como monitores de la intervención en el campo sino, como agentes productores de conocimiento. Cierto etnocentrismo y por qué no racismo, se filtraba en la gestión, no pudiendo producir una reflexión hacia dentro del Equipo, generando desacuerdos visibles. Dado lo inédito del relevamiento se hacía necesario ir haciendo, preguntando, pensando, volviendo sobre la producción, pero parte del Equipo, situados en un lugar de cierto poder-saber, impidió la transversalidad entre las áreas. Es así como las comunidades no fueron pensadas como interlocutoras válidas ni como sujetos de saber, a pesar de que en términos generales, se los reconocía como sujetos de derecho.
El punto álgido del relevamiento fue el tema del territorio problematizado en término de tierras y propiedad privada. Mientras que las tierras son medio de producción, los territorios son espacios de soberanía apropiados y vividos por un pueblo, allí donde se ejercen los derechos colectivos, las autonomías y las actividades de sustentabilidad económica, social, cultural y política. Aunque han sido reconocidas muchas comunidades de Tucumán como pueblos con derecho a su identidad, abordar específicamente el tema de la propiedad comunitaria sigue siendo un obstáculo, ya que confluyen como actores los tenedores de supuestos títulos, y el estado provincial y el nacional. En el caso del gobierno provincial, en la primera etapa del relevamiento nunca nombró su representante para incorporarlo al Equipo Técnico, ni tampoco tiene una repartición provincial que se ocupe de la problemática indígena, sino que lo hace una delegación del estado nacional. Esta situación no deja de ser un obstáculo, dado que la resolución de las demandas territoriales pasarán por Fiscalía de Estado.
En el Relevamiento vimos cómo los territorios están habitados por familias, quienes demuestran estar asentados en los territorios desde por lo menos mediados del siglo XIX a partir de sus genealogías. ¿Cómo es posible que estuvieran ahí y nadie los viera? Uno de los argumentos que se esgrime es que ahora son indios y antes eran paisanos. Lo que aparece en estos argumentos es una discusión más de fondo: cuáles son los criterios con que el estado reconoce la pertenencia a una comunidad indígena, pues considera que el criterio de auto identificación que tiene en cuenta el INAI para otorgar personerías jurídicas, no alcanza para algunos sectores que reclaman indicadores para una regulación positiva.
Los criterios para la adscripción étnica van desde la genética y el ADN, hasta la auto adscripción cultural.6 Algunos sectores políticos y sociales se preguntan por qué ahora aparecen los indios, como si fueran un producto de la ingeniería social y su invisibilidad/visibilidad no fuera resultado de los procesos históricos dados en sus propios territorios, producto también del lugar que ocuparon en la construcción de la nación, despojados de sus tierras y transformados sus sobrevivientes, en mano de obra barata de emergentes economías regionales, como en el caso en Tucumán, de la industria azucarera y de las estancias ganaderas.
La aparición de las CI demandantes de reconocimiento y ampliación de ciudadanía en la provincia fue producto de las actividades políticas de los años ´70. En 1973 se formaron colectivos de reivindicación indígena pero el Operativo Independencia, prolegómeno del golpe de 1976, desbarató toda organización.7 Hoy son parte de la historia cotidiana local, pero desde muchos sectores sociales incluso universitarios, se los considera indios truchos.8
La explicación de la legitimidad de los reclamos está en la historia de la fragmentación territorial ocurrida en la colonia y en la posindependencia. Es oportuno diferenciar entre el territorio inmemorial apropiado antes de los tiempos hispánicos y el territorio de ocupación tradicional incorporado al territorio actualmente luego de la experiencia de expropiación colonial y de redistribución agraria (Barbarás, 2004). Estas dos categorías están en tensión. López (2006) da cuenta como la colonia impuso de manera drástica formas de explotación de los territorios imponiendo nuevos sistemas de trabajo. Hasta la actualidad, las poblaciones indígenas han sido sometidas al despojo. Alguna forma de explicación sobre los territorios puede exponerse a partir de conocer la relación establecida entre los pueblos de indios y las tierras comunales en la jurisdicción, y de analizar cómo sobrevivieron las comunidades a las obligaciones impuestas por los conquistadores. También aporta argumentos el impacto de la Revolución de Mayo, la abolición de los tributos y la precariedad de los derechos sobre las tierras comunales que fueron consideradas propiedad imperfecta y se intentó convertir en propiedad privada. Estas nuevas unidades de producción tendrán hacia dentro de sus tierras, a las familias de las comunidades indígenas, ya libres de tributos pero sin tierras, pasando a establecer nuevas relaciones con los dueños de las estancias y permaneciendo, muchas veces hasta la actualidad, como ocurre en el valle de Choromoros. Ahí están y estuvieron las familias de las comunidades. Dentro de la lógica indígena, las narrativas cuentan que los hombres y las mujeres de las CI pagaron, en algunos casos hasta hace unos años, pastaje -por el uso de tierras supuestamente no comunitarias para ganadería-, arriendo -para desarrollar actividades ganaderas y agrícolas en tierras supuestamente ajenas- y obligaciones9-por tener las viviendas y los cercos dentro de propiedades privadas- en tierras que les pertenecen por preexistencia. Las distintas formas de tenencia de la tierra, propiedad comunitaria, en uso o en posesión, conviven en los territorios tensando las relaciones y colocando a los comuneros y comuneras en verdaderas situaciones de violencia. Tal es el caso de la aún no resulta situación de la cantera de lajas en la que un supuesto dueño mata al comunero Chocobar, en 2009. Los relatos sobre los abusos cometidos son múltiples: quemas de casas, firma de documentos con engaños para comprometerse a dejar predios, prohibición de entrar en estancias donde hay comuneros y comuneras viviendo, impedir la entrada de censistas del censo 2010, cerramiento de servidumbres de paso, violencias sufridas durante el proceso de transformar tierras comunitarias en propiedades privadas.
El Área Socio Antropológica discutió su compromiso de aportar fundamentación sobre los derechos territoriales y fue en los propios conocimientos de comuneros y comuneras y en la experiencia vivida en los territorios, donde estaba la posibilidad de la construcción de una narrativa para encarar la auto  delimitación territorial. La explicación debía cruzar éstas con el conocimiento producido por la Historia y la Antropología, pues respecto del derecho sobre el territorio se plantean diferentes situaciones. Por un lado, el reconocimiento de la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y por otro lado, los derechos de uso de las tierras que no están ocupadas por ellos pero que han tenido acceso tradicionalmente, para sus actividades tradicionales y de subsistencia, de las cuales se puede alegar posesión.
El reconocimiento de la obligatoriedad del estado como garante de regular la entrega de otras tierras aptas para el desarrollo humano (en este sentido el gobierno provincial no se ha hecho cargo hasta ahora del problema, en vinculación estructural con los grandes propietarios de la provincia); y el derecho a la restitución de las tierras de las que han sido despojados (art. 14.3 Convenio Nº 169 y art. 28.1 de la Declaración de las Nacionales Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas) son los marcos legales en que se asientan los reclamos.  El reconocimiento de territorios para las CI necesariamente conlleva una reformulación de las categorías del derecho occidental que fragmenta el espacio y asigna distintos usos y derechos (Canet, 2010). Y también permite pensar en nuevos paradigmas jurídicos, un neoconstitucionalismo -una crítica al constitucionalismo liberal etnocentrista- que depara sorpresas como los derechos de la naturaleza, de las nuevas constituciones de Ecuador (2008) y Bolivia (2009) (Zaffaroni, 2012).
Entonces, los obstáculos e incidentes de campo que aparecieron -y aparecen- en el relevamiento hacen necesaria no sólo una discusión hacia dentro mismo de las ciencias sociales sino también en el ámbito de las agencias estatales y de la justicia. Por más que algunas acciones orientadas a la ampliación de derechos sean políticamente correctas, las tensiones en los territorios no sólo llegan hasta los asesinatos, sino se extiende a los juzgados que desconocen la ley e intervienen en desalojos, comprometidos con los sectores terratenientes de la provincia, pues no hay derechos sino en correspondencia con los mecanismos institucionales para hacerlos efectivos (Canet, 2010). Esto generaba en las CI más que justificada inquietud ya que, mientras que en las asambleas de difusión el ETO afirmaba la vigencia de la ley y su obligatoriedad por ser de orden público, tal discurso no coincide con algunas decisiones judiciales. Esto se plantea como un rasgo común en todo el país.
Este relevamiento nos coloca frente al desafío de comprender la alteridad y para quienes nos formamos en el etnocentrismo científico que supone que toda sociedad ve reflejado su futuro en las sociedades más avanzadas, es un desafío político, pues para poder abordar la perspectiva del otro es necesario un ejercicio de descentramiento, donde etnocentrismo no remite a etno, sino es una metáfora de todas las diferencias posibles. No pueden comprenderse los territorios indígenas, en este caso, sino es corriéndose del etnocentrismo, situándonos en un relativismo metodológico (Grimson, Merenson y Noel, 2011). Sabemos que el conocimiento es poder, pero también es preformativo . Desde nuestro lugar de profesionales nos queda, a partir de nuestra experiencia de campo, aportar argumentos validados desde las ciencias sociales que permitan contribuir a las reivindicaciones de las CI. Ciencias sociales no etnocéntricas que puedan reconocer saberes, articular historias, hacer memoria y sobre todo desplegar creatividad. Esta es una obra colectiva y de acción política, donde reconocemos que el presente comunitario y su relación con el territorio, puede enmarcase en los nuevos miradas críticas sobre la percepción de los pueblos originarios andinos y amazónicos respecto a la Pachamama (Madre Tierra), una generadora de vida y no materia inerte contenedora de seres vivos y minerales, es decir, a contracara de la visión occidental del Planeta Tierra. Por eso Pacha y territorio está ligado a la identidad. Si aceptamos esto, el planteo de las carpetas técnicas debe, por obligación ética, explicar esta estrecha relación para no volver sobre discursos y prácticas coloniales que reproducen aquello a lo que políticamente nos oponemos. Como dice Segato (2011:25) ¿qué es un pueblo? "un pueblo es un proyecto de seguir una historia", donde los sujetos colectivos "puedan retomar los hilos, hacer pequeños nudos, suturar la memoria y continuar [...]" acompañados por un estado que garantice la deliberación, para que cada pueblo, despliegue su propio proyecto histórico.

NOTAS

1 En Tucumán las CI inscriptas en el RENACI son: Comunidad India Quilmes, Comunidad de Amaicha del Valle (valle Calchaquí); Comunidades de La Angostura, El Mollar, Ayllu El Rincón, Casas Viejas, Tafí del Valle (valle de Tafí), Indio Colalao, Potrero Rodeo Grande, Chuschagasta, Tolombón, Amfama, Chasquivil, (Valle de Trancas), SolcoYampa (Chicligasta).

2 El actual Ministerio de Desarrollo Social es heredero del Ministerio de Acción Social. Que la problemática indígena esté instalada dentro de Desarrollo Social y no del Ministerio del Interior, puede tenerse como un resabio colonial que colocó a las comunidades indígenas como sujetos de asistencialismo, más que como sujetos de derecho.

3 Hasta la fecha se han realizado el 75% del relevamiento en Tucumán. Ya se han entregado las Carpetas Técnicas completas de las Comunidades de Nogalito (pueblo Lules) y de Rodeo Grande (pueblo diaguita). Antes de fin de año el ETO tiene programado terminar el relevamiento, con la entrega de la totalidad de las carpetas técnicas.

4 En el Relevamiento Territorial de la Ley 26160 se considera presuntos tenedores de títulos aquellos propietarios que 1) no tienen títulos sobre la tierra, 2) si los tienen, no los exhiben, 3) si lo exhiben, hay que estudiar si es verdadero y 4) si lo tuvieran, algunos no tienen posesión.

5 El Código Civil contempla distintas formas de ocupación de la tierra. En el caso de ser propietario significa tener una escritura del terreno, pero no es la única forma. El Código Civil argentino reconoce y otorga derechos también a quien es poseedor de un territorio, es decir quien ocupa la tierra por un período ininterrumpido de tiempo, realiza mejoras y trabajos en ella y tiene ánimo de dueño, es decir, se lo puede reconocer como propietario, aunque no tenga la escritura.

6 El tema de la legitimidad de las CI y los criterios con que se definen su pertenencia o no a una CI es un problema tanto político, como antropológico. En Argentina para su inscripción en el RENACI se solicita: identidad étnica, lengua actual o pretérita autóctona, cultura y organización social, propias, conservación de sus tradiciones esenciales, convivencia en un hábitat común, constitución de un núcleo de por lo menos tres familias asentadas o reasentadas. Estos criterios son muy cuestionados por quienes no reconocen a las CI actuales.

7 Ver Ataliva (2009) donde se analizan las confrontaciones políticas y prácticas de aniquilamiento social por la desaparición forzada de personas en la provincia de Tucumán, incluyendo el tema de los sitios arqueológicos como territorios de memoria, como el caso de la Ciudad Sagrada de Quilmes.

8 Cuando se habla de indios truchos es porque se hace énfasis en su identidad falsa. Ver Arenas (2011).

9 Esto sucedió, en la provincia de Salta, hasta al menos el año 2009, quedando actualmente algunos formas de cobro en la zona del valle calchaquí: Molinos- Gualfin-Angastaco, comunicación personal Dra. Alejandra Korstanje, marzo 2012.

REFERENCIAS

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