SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.21 número1Recomposición económica de las burguesías regionales: la burguesía vitivinícola en la provincia de Mendoza, Argentina (1990-2011)Los argentinos y los impuestos: Lazos frágiles entre sociedad y fisco en el siglo XX índice de autoresíndice de materiabúsqueda de artículos
Home Pagelista alfabética de revistas  

Servicios Personalizados

Revista

Articulo

Indicadores

  • No hay articulos citadosCitado por SciELO

Links relacionados

  • No hay articulos similaresSimilares en SciELO

Compartir


Población y sociedad

versión On-line ISSN 1852-8562

Poblac. soc. vol.21 no.1 San Miguel de Tucumán jun. 2014

 

ARTÍCULOS ORIGINALES

 

Un fiscal al servicio de Su Majestad: Don Francisco de Alfaro en la Real Audiencia de Charcas, 1598-1608

A prosecuting attorney at His Majesty's service: Don Francisco de Alfaro in the Royal Audiencia of Charcas, 1598-1608

 

M. Carolina Jurado*

*Doctora en Historia (Universidad de Buenos Aires); becaria posdoctoral del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) y docente de grado en la Universidad de Buenos Aires. Sus investigaciones se han centrado en el estudio de las transformaciones territoriales, los usos del espacio y el accionar de las jerarquías de liderazgo en las sociedades aymaras norpotosinas bajo dominio colonial. Ha participado en diversos proyectos de investigación y sus principales trabajos se han publicado en revistas nacionales e internacionales como Memoria Americana, Revista del Instituto de Historia del Derecho, Cahiers des Amériques Latines, Revista Andina, Revista de Indias, Revista Chungara. Correo electrónico: jurado_carolina@yahoo.com.ar

RECIBIDO: 28/05/13
ACEPTADO: 03/12/13

 


RESUMEN

Enmarcado en el ejercicio de la justicia colonial del licenciado don Francisco de Alfaro, este trabajo ofrece un análisis de su desempeño como fiscal de la Real Audiencia de Charcas, entre los años 1598 y 1608. Específicamente, se aborda su experiencia en el pleito por la concesión fraudulenta de tierras del repartimiento de Macha (norte de Potosí), durante el proceso de la Primera Visita y Composición de tierras (1591-1595) en Charcas. A partir de documentación inédita, se discute el impacto que su actuación en relación a la Real Hacienda y a redes clientelares en torno a diversos magistrados locales, así como su aprendizaje de la territorialidad indígena andina, tuvieron en su desempeño posterior.

Palabras clave: Don Francisco de Alfaro; Fiscal; Composiciones de tierras; Macha; Audiencia de Charcas

ABSTRACT

Considering Don Francisco de Alfaro´s activity in mid-Colonial Audiencia, this paper provides an analysis of his performance as prosecuting attorney of the Audiencia of Charcas, between 1598 and 1608. In particular, this article focuses on his experience during the lawsuit concerning the fraudulent land grants of the "repartimiento of Macha" (Northern Potosí), during the first Visita and Land Composition (1591-1595) in Charcas. Based on unpublished primary sources, it discusses the impact of his behavior toward the Royal Treasure, some local magistrates and his learning of Andean territoriality on his later work

Key words: Don Francisco de Alfaro; Prosecuting attorney; Land composition; Macha; Audiencia of Charcas


 

La materia de yndios es la mas importante en las Yndias y
la que justissimamente Vuestra Magestad considera y procura
con tantas veras y es en la que con mas miedo hablo porque
la miseria de esta pobre gente y la cudiçia de los españoles
haçe que quanto se procura para bien de los yndios
se convierta en su daño pero, con todo,
dire lo que siento. [Las cursivas son nuestras]
DON FRANCISCO DE ALFARO [1606]1

En diciembre de 1610, el presidente de la Real Audiencia de Charcas, don Diego de Portugal, comisionó al oidor don Francisco de Alfaro para la visita de la Gobernación de Tucumán y Paraguay. En su nombramiento ocupaba un lugar central la experiencia que el oidor había adquirido en asuntos relativos a la república de indios durante su oficio de fiscal del máximo Tribunal de la ciudad de La Plata. En ese sentido, la real provisión detallaba que su designación se realizaba "[…] confiando de las buenas partes, letras, rectitud y cristiandad que concurren en vos don Francisco de Alfaro y de la entera y larga noticia que tenias en materia de indios" (Doucet, 1986: 213). [Las cursivas son nuestras]
Con dieciocho años al servicio de Su Majestad, el licenciado Alfaro había ocupado previamente los cargos de fiscal de las Reales Audiencias de Panamá y Charcas antes de ser promovido al oficio de oidor de este último Tribunal, posición que lo facultaría para emprender tan compleja tarea. Alfaro abandonó la ciudad de La Plata el 19 de diciembre de 1610, dejando sin resolver complejos asuntos de Real Hacienda, para afrontar una comisión que le daría renombre y proyección virreinal, en especial por la redacción en 1612 de un cuerpo de ordenanzas de gran importancia para la región del Tucumán (Alfaro, 1918 [1612]). Desde entonces, la promoción y el ascenso social de don Francisco de Alfaro serían asombrosos. Elevado a oidor de la Real Audiencia de Lima el 20 de enero de 1613, ejerció su oficio junto a su concuñado, el doctor Juan de Solórzano Pereira, hasta obtener licencia para trasladarse a la Península el 4 de abril de 1628 (Doucet, 1978; Schäffer, 1947).2 Alfaro partió del puerto de El Callao más de un año después; ya no volvería al Virreinato del Perú pues, si bien fue nombrado presidente de la Real Audiencia de Charcas, no logró hacerse cargo del oficio, cumpliendo funciones como oidor del Consejo de Hacienda y sirviendo como informante del Consejo de Indias sobre asuntos relativos a la Gobernación de Tucumán y la interpretación de sus Ordenanzas (Doucet, 1978).
La historiografía andina ha centrado su mirada en este importante magistrado del Virreinato del Perú de inicios del siglo XVII, analizando en detalle aspectos relativos al desempeño de don Francisco de Alfaro en el contexto de la visita a la Gobernación de Tucumán y Paraguay. En ese sentido, el devenir normativo que culminó en la visita de la tierra3 de la región mencionada, las instrucciones dadas al visitador así como el impacto y grado de aplicación de sus Ordenanzas en distintas regiones del Tucumán colonial cuentan con rigurosos estudios que, en algunos casos, incluyeron la publicación de documentación central para su análisis (Castro Olañeta, 2010; Doucet, 1977, 1986, 1988; Farberman, 2008; Gandia, 1939). Menos estudiada, en cambio, fue su posterior participación como informante del Consejo de Indias (Doucet, 1978) y, apenas abordado, su rol en la administración de justicia previo al año 1610. Algunas excepciones merecen destacarse. En 1939, el investigador Enrique de Gandia precedió su estudio pionero acerca de las Ordenanzas del licenciado Alfaro con la descripción y publicación de correspondencia enviada por el magistrado al Consejo de Indias y de otras tareas realizadas en su oficio de fiscal en Charcas (Gandia, 1939). Asimismo, cincuenta años más tarde, al indagar los orígenes legales de la visita realizada por Alfaro a la Gobernación de Tucumán y Paraguay, Gastón Doucet destacó que el rol de Alfaro en la fundación de la Villa de Salinas de Río Pisuerga (valle de Mizque), o bien, su visita a la Gobernación de Santa Cruz de la Sierra, ambos en el ejercicio de su oficio de fiscal, distinguieron al magistrado y anticiparon sus tareas posteriores (Doucet, 1986). Sin embargo, estas breves menciones no logran saldar el vacío historiográfico que existe en torno a la temprana participación del licenciado Alfaro en el máximo Tribunal charqueño, un período crucial en la construcción de redes sociales, prácticas políticas y en su ejercicio de la justicia que resultaron centrales para su desempeño posterior. Como se evidencia a continuación, complejos procesos judiciales, entre ellos pleitos por tierras indígenas, llevados adelante bajo su labor como fiscal de la Real Audiencia de Charcas, situaron al licenciado Alfaro en el centro de la mirada metropolitana y virreinal, alumbrando su comprensión en torno a la territorialidad indígena.
En ese sentido, el presente artículo es un intento por contribuir al conocimiento de un magistrado de particular trascendencia no sólo para las gobernaciones de Tucumán y Paraguay, sino para la extensa jurisdicción de la Real Audiencia de Charcas de principios del siglo XVII. A partir de un análisis minucioso de la información disponible, se describe el contexto en el que se desarrolló el accionar institucional de Alfaro como fiscal en Charcas, revelando las tensiones suscitadas por su anhelo de reconocimiento y promoción en el marco de la protección de intereses corporativos y aquellos de su red parental y clientelar. En una sociedad donde el oficio se concebía como premio y favor real, el aprovechamiento del mismo como mecanismo de poder y su uso en beneficio social y económico de su titular marcaron de distinto modo su trayectoria. Se destaca en esta etapa la actuación del licenciado Alfaro en el pleito por la concesión fraudulenta de tierras del repartimiento de Macha, en la región norpotosina, bajo el proceso de la Primera Visita y Composición de tierras (1591-1595), como experiencia crucial en su percepción y protección de las tierras de indios. Si bien Enrique de Gandia dedicó algunos párrafos al pleito de Macha, su investigación desconoció el accionar de Alfaro previo a febrero de 1608, circunscribiendo la problemática a su actuación como oidor de la Real Audiencia de Charcas (Gandia, 1939). En cambio, a partir de documentación inédita relacionada con las denuncias relativas al despojo territorial del repartimiento, y cotejando correspondencia inédita que el fiscal dirigió a Su Majestad, a continuación se aborda dicho pleito como experiencia medular en el bagaje con el cual el licenciado Alfaro acudió al ejercicio de sus funciones posteriores.
Para ello, en primer lugar, se evalúa su paso por la Real Audiencia de Panamá hasta su llegada a la Real Audiencia de Charcas, tomando como eje sus principales tareas e inquietudes en el ejercicio del oficio de fiscal de los respectivos máximos Tribunales. El análisis rescata así las directrices delineadas en la correspondencia enviada al Consejo de Indias tanto por el fiscal como por otros magistrados, en el marco de extendidas redes de lealtades personales y enemistades que Alfaro supo mantener en el tiempo. Finalmente, se discute su actitud cambiante y esquiva en la resolución del pleito por las tierras del repartimiento de Macha, conflicto que lo acompañaría por más de diez años durante sus oficios de fiscal y oidor de Charcas. Así, el presente trabajo destaca la influencia que su actuación en relación a la Real Hacienda y frente al proceder de distintos magistrados, tanto como su aprendizaje en torno a la problemática de la reproducción indígena y la territorialidad andina, tuvieron en su desempeño posterior. Con estos objetivos se discute a continuación el inicio de su práctica judicial en América con su llegada a Tierra Firme.

De Panamá a Charcas: apuntes para una biografía del fiscal don Francisco de Alfaro

El licenciado don Francisco de Alfaro, natural de Sevilla, era hijo del licenciado Diego de Alfaro y de doña Ana Ortiz de Saavedra. Existe registro de su pase a Tierra Firme el 19 de febrero de 1594 para  ejercer el cargo de fiscal de la Real Audiencia de Panamá, acompañado por cuatro criados.4 Su viaje se iniciaba apenas treinta días después de haberse emitido la real provisión de Felipe II que le adjudicaba el oficio, en lugar y por promoción del doctor Diego de Villanueva Zapata. 5 El oficio de fiscal no era en completo ajeno a Alfaro ni tampoco lo era su nombre en el ámbito americano. Según información de Enrique de Gandia, su padre había sido fiscal de la Audiencia de Sevilla,6 siendo asociado también al oficio de oidor de grados en la misma ciudad (Schäffer, 1947). Tres años antes de comenzar don Francisco su derrotero colonial, el licenciado Diego de Alfaro fue nombrado presidente de la Real Audiencia de Guadalajara, en el Virreinato de Nueva España, oficio que no llegó a asumir debido a su fallecimiento antes de partir de la Península.7
Las Reales Audiencias constituían los más importantes tribunales de justicia en territorio colonial. Extensión de la obligación regia de administrar justicia, la Audiencia era la imagen misma del rey-juez. Sus miembros debían ser letrados, con grado universitario en alguna rama del Derecho, e incluían un presidente, encargado de dirigir el organismo, varios oidores responsables de examinar las causas civiles, alcaldes del crimen, fiscales, relatores, escribanos, porteros, alguaciles y otros oficiales menores. Pese a ser visto como un cargo secundario, la figura del fiscal era central en la defensa de la legalidad y de la justicia real: tanto así que, según real cédula de Felipe IV del 5 de octubre de 1626, en las Audiencias de Lima y México su presencia se duplicaba, debiendo nombrarse dos fiscales, uno civil y otro criminal.8 De modo similar a sus contrapartes peninsulares, el cargo consistía en defender los intereses de la Real Hacienda, atendiendo a su administración y reparto, y ejerciendo la abogacía de las causas y pleitos que tocaban al fisco.9 Por ello, podían ser llamados procuradores o abogados fiscales. Su nombramiento recaía en el rey en persona, quien seleccionaba al candidato entre una nómina propuesta. Si bien la reglamentación ordenaba que el último oidor en incorporarse a la Audiencia cubriera el cargo frente a su  vacancia,10 la dinámica colonial podía seguir otros caminos.11
De acuerdo a su posición y dignidad, se les ordenaba llevar garnacha y sentarse en el Tribunal junto al oidor más reciente, oficio al que se asemejaba en el ejercicio de otros honores.12 En ese sentido, el licenciado Alfaro obtenía, junto a su nombramiento de fiscal de la Real Audiencia de Panamá, licencia para llevar a Tierra Firme tres esclavos negros libres de derechos, joyas, varias armas -entre las que se incluían espadas, dagas, arcabuces, ballestas y otras- y, por último, la exención del pago del almojarifazgo.13 Asimismo, había obtenido mediante real cédula del 21 de enero de 1594 un adelanto de quinientos ducados a cuenta de su salario, a fin de afrontar los gastos del traslado.14
Otras prerrogativas permiten delinear los roles, las atribuciones y el grado de influencia de estos importantes oficiales de justicia. Según reales cédulas, los fiscales podían estar presentes en los acuerdos realizados en la Audiencia al tratarse pleitos de la Real Hacienda;15 asimismo, no estaban obligados a pleitear ante otros jueces ajenos a sus Audiencias, podían tratar todas las causas fiscales pendientes en otras partes16 y, por último, estaban exentos del pago de costas aunque perdieran los pleitos.17 Por otro lado, estaban sujetos a similares provisiones y prohibiciones que los oidores y otros ministros en relación a sus mujeres e hijos; incluso, se les prohibía abogar por personas particulares y dictar cátedras en las universidades de las ciudades donde residían sus Audiencias.18
Como defensor de la Real Hacienda, el fiscal entendía en la protección del Patronazgo y la religión católica19 y, por sobre todo, en la defensa y amparo de los indios.20 Según el jurista Juan de Solórzano Pereira, toda la abogacía de los fiscales se limitaba a las causas civiles y criminales de los indígenas, fueran actores o reos, pues se entendía que las causas de los indios, abatidos y miserables, eran propias del rey.21 La aplicación al indígena de la categoría jurídica de persona miserable los relegaba a una supuesta minoridad e imposibilidad de administrarse por sí mismos o de defenderse jurídicamente de los atropellos a los que los exponía su propia debilidad, impulsando la protección de los indios como tarea principal de cualquier oficial de justicia y gobierno (Castañeda Delgado, 1971; Cunill, 2011). Relativo a ello, la venta de tierras indígenas era un asunto delicado en la tarea del fiscal. Según real cédula dictada por Felipe II en Aranjuez, el 24 de mayo de 1570:

[…] mandamos que en todos quantos casos y ocasiones se ofrecieren de enviar a hazer informacion sobre si resulta perjuizio contra algunas personas para conceder tierras de labor o pastos o otros efectos, los virreyes, presidentes y oidores hagan citar a los que verdaderamente fueren interessados y a los fiscales de nuestras Reales Audiencias por lo que tocare a los indios, para que todos los susodichos y cada uno puedan hazer sus diligencias y alegar su derecho contra qualquier agravio que en su perjuizio pudiere resultar.22 [Las cursivas son nuestras]

La Audiencia y Chancillería Real de Panamá, a la que se dirigía el licenciado don Francisco de Alfaro, se conformaba por un presidente, gobernador y capitán general, cuatro oidores que eran al tiempo alcaldes del crimen, un fiscal, un alguacil mayor, un teniente y otros oficiales menores. Creada en 1538, tenía su sede en la ciudad de Panamá y su distrito abarcaba la provincia de Castilla del Oro hasta Portobelo, la Gobernación de Veragua, y desde Portobelo hasta el río del Darién, con el golfo de Urabá y Tierra Firme.23 Dentro de sus términos, el puerto de Nombre de Dios -habilitado en 1520 y reemplazado desde 1597 por Portobelo- era el destino de las embarcaciones que, dentro de la Carrera de Indias, cubrían la ruta marítima de Tierra Firme. Allí tenía lugar la feria mercantil en la cual se compraban los productos despachados en Sevilla -de hecho el almojarifazgo era la mayor fuente de ingresos de las Cajas Reales de Panamá-, y se embarcaba la plata procedente del Virreinato del Perú. Nombre de Dios era un lugar de conflicto, de tiendas improvisadas, de conciertos y discusiones entre partes, de ascenso y descenso de pasajeros. Panamá, sede de la Real Audiencia, siempre albergaba un sinnúmero de mercaderes locales, limeños y peninsulares, y su ritmo seguía aquellos del puerto y del comercio trasatlántico (Castillero Calvo, 2000). Hacia el año 1594, la Real Audiencia de Panamá estaba presidida por el licenciado Francisco de Cárdenas y se componía de los oidores doctores Diego de Villanueva Zapata, Alberto de Acuña y Fernando Arias de Ugarte -hasta su nombramiento como oidor de la Real Audiencia de Charcas en 1597 (Schäffer, 1947)-. Apenas cuatro meses después de partir de la Península, el licenciado Alfaro comenzó a informar al rey acerca de los diversos asuntos relativos a su oficio de fiscal en una copiosa y detallada correspondencia que lo caracterizaría. Junio del año 1594 lo encontró abocado a negocios menores y poco relevantes para la Real Hacienda, como las cuentas de la venta del nuevo libro de rezo o su discusión con el comisario de las fortificaciones.24 Cuando en agosto del mismo año el Consejo de Indias sugirió su nombre para ocupar el cargo de fiscal que se encontraba vacante en la Real Audiencia de Lima, Felipe II lo desestimó de inmediato.25
Otros asuntos correspondieron a su oficio en los años siguientes, tales como el arribo de pasajeros sin licencia, la composición de extranjeros, la presencia de navíos cargados con textiles de Oriente, diezmos, bienes de difuntos y ventas de oficios, el despacho de la Flota en el puerto de Nombre de Dios y la competencia de jurisdicciones con el general de la Armada en relación a la plata embarcada.26 El licenciado Alfaro cumplía con su deber de enviar anualmente al Consejo de Indias una relación de los pleitos sobre Real Hacienda en los cuales tuviera actuación el fiscal.27
Su nombre volvió a mencionarse para el Virreinato del Perú en el año 1597; esta vez, con éxito aunque no sin titubeos. El Consejo de Indias había propuesto al licenciado Alfaro como fiscal de la Real Audiencia de Charcas, en lugar del doctor don Jerónimo de Tovar y Montalvo, el 10 de septiembre de 1597. El rey Felipe II, disconforme con las opciones, respondió al Consejo que se le propusieran más personas; hecho esto, sin embargo, once días más tarde decidió nombrar a Alfaro,28 firmando su título en San Lorenzo, el 4 de octubre del mismo año.29 Al mes siguiente, la Corona emitía título de fiscal de la Real Audiencia de Panamá a su sucesor, Alonso Pérez de Salazar.30
 El Virreinato del Perú sería su hogar por más de treinta años y, en él, el licenciado Alfaro iniciaría un derrotero que lo llevaría a inmiscuirse en negocios centrales para la Real Hacienda: la (tímida) revisión de pleitos por composiciones de tierras en su carácter de fiscal de Charcas, la visita a la Gobernación de Tucumán y Paraguay y la redacción de sus Ordenanzas en su carácter de oidor del mismo Tribunal; hasta, finalmente, ocupar esta misma plaza en la Real Audiencia de Lima, junto al doctor Juan de Solórzano Pereira, entre otros.
La Real Audiencia de La Plata, en la provincia de Charcas, residía en la ciudad de La Plata y ejercía su jurisdicción sobre un amplio espacio que abarcaba desde Ayaviri, en el Collao, hasta el Río de la Plata. La ciudad reunía una densa población de comerciantes, mineros, oficiales reales, magistrados, artesanos, mestizos e indígenas en torno a los barrios de indios de San Lázaro y San Sebastián. La Plata era un amplio mercado urbano, animado por la extraordinaria producción de plata de la mina de Potosí de fines del siglo XVI y principios del siglo XVII. Su alta productividad, posible debido a la abundancia del mercurio de Huancavelica y a la sostenida provisión y el bajo costo de la mano de obra indígena suministrada por el sistema forzoso de la mita instituida por el Virrey Toledo, promovió el desarrollo de extensos mercados regionales capaces de abastecer las necesidades de los mineros y de sus trabajadores. Se articulaba así un vasto espacio económico, merced a la integración de regiones en una amplia red de circulación mercantil (Assadourian, 1979, 1983). A comienzos del siglo XVII, la élite de la ciudad de La Plata ostentaba importantes residencias repletas de bienes suntuarios, tapicería, cuadros y adornos diversos (Presta, 2010). Entre los vecinos, aún se encontraba un ya anciano don Gabriel Paniagua de Loaysa, caballero de Calatrava y señor de Santa Cruz de la Cíbola, propietario del primer obraje de paños de Charcas, heredero de una encomienda cocalera en Pojo y acreedor de una red de haciendas, viñedos, estancias, huertas, minas y solares que se extendían desde los yungas de Pocona hasta los valles de La Plata (Presta, 2000).
La Real Audiencia de La Plata se conformaba por un presidente, cuatro oidores, que eran también alcaldes del crimen, un fiscal, un alguacil mayor, un teniente y los demás oficiales menores.31 Su jurisdicción territorial era extensa y heterogénea, desde los densos núcleos urbanos de La Paz, La Plata o Potosí, a la frontera con los indios chiriwana, la Gobernación de Tucumán y Paraguay y el Río de la Plata. A ella se dirigía don Francisco de Alfaro para ejercer su oficio de fiscal, con tres años de sólida experiencia ligada al puerto monopólico de Tierra Firme en el sistema de Flotas y Galeones, aunque escasa en asuntos indígenas.

El licenciado don Francisco de Alfaro, Fiscal de la Real Audiencia de Charcas

La historiografía andina ha prestado escasa atención al accionar social y político de los magistrados de la Real Audiencia de Charcas de principios del siglo XVII. Si bien contamos con algunas menciones a este período en estudios de larga duración propios de la tradición jurídico-institucional (Moreno, 1970), o en  trabajos que centran su mirada en la teatralización del poder en torno al Tribunal charqueño (Bridikhina, 2007), las prácticas socio-políticas, las interrelaciones con la sociedad local y el ejercicio de la justicia de los ministros de la Audiencia de la ciudad de La Plata del siglo XVII aún esperan ser estudiados en profundidad.
Durante más de diez años el licenciado don Francisco de Alfaro ejerció el oficio de fiscal de la Real Audiencia de Charcas, si consideramos que, a pesar de ser promovido a oidor supernumerario de la misma el 18 de agosto de 1607, recibió la notificación el 12 de septiembre de 1608.32 A su llegada, la Real Audiencia estaba presidida por el licenciado Juan López de Cepeda y eran sus oidores los licenciados Juan Diez de Lopidana, Diego Rojo del Carrascal y el recientemente nombrado doctor Hernando Arias de Ugarte. Habiendo sido Arias de Ugarte oidor de la Real Audiencia de Panamá y promovido a la de Charcas el 13 de septiembre de 1597, es posible que haya realizado el viaje desde Tierra Firme en compañía de Alfaro, arribando ambos a La Plata a mediados de 1598 (Doucet, 1986). La sociedad charqueña estaba conmocionada; los magistrados generaban sospecha y pocos habitantes se atrevían a denunciarlos. Un año antes del arribo de Alfaro, la Audiencia había condenado a muerte a Pedro de Calahorra, responsable de redactar un libelo difamando a sus integrantes.33 Incluso, su saliente fiscal, don Jerónimo de Tovar y Montalvo, había sufrido la prisión de corte, acusado de amancebamiento con la mujer de Hernando de Medina, escribano de cámara de la misma Audiencia. 34 Jurisdicción compleja, habrá pensado don Francisco de Alfaro a pocos meses de residir en la ciudad de La Plata, al firmar debajo del presidente y de los oidores una carta que informaba al rey acerca de la frustrada conspiración del relator de la Audiencia y de sus cómplices, cuyas cabezas se exhibían en la plaza de la ciudad.35
Los magistrados recibieron cordialmente a don Francisco de Alfaro, quien se integró con rapidez al accionar del máximo Tribunal. En marzo de 1599, los licenciados López de Cepeda, Lopidana y Rojo escribían al rey que los recientemente llegados oidor Arias de Ugarte y fiscal Alfaro "[…] muestran bien en su proceder la acertada promocion" realizada.36 Dos meses más tarde, el Virrey don Luis de Velasco, marqués de Salinas (1596-1604), informaba a Su Majestad a favor de don Francisco de Alfaro, ministro de confianza y celoso del servicio del rey, a quien había cometido "ciertos negocios".37 En junio del mismo año, los licenciados López de Cepeda y Lopidana reafirmaban su confianza en Alfaro, proponiendo su frustrado nombramiento como oidor de la misma Audiencia.38 Incluso, en marzo del año 1600, su presidente confió en el fiscal la tarea de recolectar el servicio gracioso demandado por el rey en algunas de las provincias sujetas a la Audiencia, con exclusión de La Plata, Potosí y las provincias del Tucumán, Río de la Plata y Santa Cruz de la Sierra.39
En la correspondencia que dirigió a Su Majestad en su carácter de fiscal entre los años 1599 y 1608, varios temas fueron rutinarios y reiterados: bienes de difuntos, vacantes eclesiásticas, ventas y remates de oficios, diezmos y veintenas, vida maridable, limosnas y rentas de conventos. En alguna oportunidad, se sintió autorizado para realizar propuestas y recomendaciones. Fue el caso del cobro del quinto real y el modo de proceder en las cuentas de la Caja Real de la Villa Imperial de Potosí.40 Similar situación ocurría con los problemas derivados del arribo de portugueses judaizantes y navíos extranjeros al puerto de Buenos Aires, asunto en el cual el licenciado Alfaro reivindicaba su experiencia en Tierra Firme.41 Asimismo, don Francisco de Alfaro expresaba disconformidad por las ventas, por ejecuciones de deudas, de oficios que no eran renunciables ni vendibles. En este caso, su denuncia se ejemplificaba con la venta de la depositaría general -oficio vinculado con la custodia de los caudales de menores, censos y otros- realizada por el virrey Fernando Torres y Portugal, conde de Villar (1585-1589), a Luis Guisado y su posterior remate y sucesivos traspasos a Alonso de Zamora, Alonso Jiménez y Ambrosio Martínez de Yanguas, depositando sólo el monto de la primera venta en la Caja Real.42 Es ésta una de las escasas acusaciones contra vecinos específicos de la ciudad de La Plata que se encuentra en la correspondencia de Alfaro al rey en su época de fiscal de Charcas -en este caso, habiendo fallecido muchos de ellos-.
Por último, el fiscal también prestó particular atención a las relaciones con los indios chiriwana y el estado de las regiones fronterizas, siendo sensible a las parcialidades y divisiones internas de esta población. De hecho, el propio Alfaro, según sus palabras, albergó en su casa al hijo del cacique chiriwana Cuyayuru a fin de enseñarle la doctrina cristiana.43 Sin embargo, los corregidores de indios, la realización de la visita de la tierra a regiones alejadas de la Real Audiencia y la problemática de las tierras indígenas en la reciente visita y composición de tierras constituyen tres ejes que, con dispar compromiso, están presentes en la correspondencia que dirigió el fiscal al rey Felipe III.
Las acusaciones de la Real Audiencia contra los corregidores de indios -administradores, jueces de primera instancia y tenientes de capitán general- no eran novedosas en la provincia de Charcas de inicios del siglo XVII. De hecho, las denuncias contra estos oficiales en el Virreinato del Perú fueron numerosas desde el momento mismo de su creación por García de Castro en 1565. Producto del malestar generalizado, el Virrey don García Hurtado de Mendoza, III marqués de Cañete (1589-1596), dictó las Ordenanzas para remediar los excesos de los corregidores en el tratar y contratar con los indios el 21 de julio de 1594 (Hurtado de Mendoza, 1924 [1594]). En ellas, se prohibía a los corregidores tener tratos y negocios con kurakas e indios tributarios y trajinar cualquier tipo de mercadería usando su fuerza de trabajo. En el caso de hacerlo con provisión del Virrey, los indígenas podrían trasladarse sólo por su distrito, sin exceder su corregimiento bajo pena de pagar doblado el jornal a medida que pasaren por otras jurisdicciones -reglamentación cuyo espíritu guarda asombrosa semejanza con la Ordenanza 37 redactada por el licenciado Alfaro para el Tucumán (Alfaro, 1918 [1612])-.
Como fiscal de la Audiencia, don Francisco de Alfaro retomó las denuncias de su antecesor sobre el accionar de los corregidores de indios.44 En correspondencia del 5 de marzo de 1599, proponía que no hubiera corregidores o, en su defecto, que su oficio durara más tiempo en vistas a volver duraderas sus empresas comerciales, velando así por la reproducción de los indígenas. También responsabilizaba a los corregidores de la retención y falta de cobro de los tributos, menoscabando la Real Hacienda.45 Quizás fue el mismo año cuando Alfaro dirigió una de sus más fuertes denuncias contra los abusos cometidos por los corregidores de indios en su Memorial cerca de las congruençias de la perpetuydad de las encomiendas de los indios (Jurado, 2013). También el fiscal sugirió al rey reformas en el sistema de residencia, proponiendo exceptuar al corregidor entrante de realizar el juicio de su antecesor, pues éste debería rendir cuentas ante la Audiencia de Charcas.46 Sin tregua, Alfaro siguió denunciando en los años sucesivos no sólo la connivencia entre los corregidores y los escribanos de pueblos de indios en el ocultamiento de padrones de indios y tasas de yanaconas; sino también la excesiva extracción de excedentes sobre los indígenas de su distrito.47
Por su parte, la Gobernación de Tucumán y Paraguay también constituyó un tópico central desde el inicio de su oficio en Charcas. En marzo de 1599, don Francisco de Alfaro comparaba ciertos pleitos del Tucumán con otros similares de la región de Veraguá, en la Audiencia de Panamá, en relación a la ley de Malinas, la parcialidad de los jueces y los conflictos suscitados por cantidades menores a la decena de indígenas. Aparecía allí la mención de la visita de la tierra como institución clave para prevenir los abusos que sucedían en distintas regiones bajo jurisdicción de la Audiencia.48 Nueve años antes, los licenciados López de Cepeda, Lopidana, Mora y Calderón, integrantes de la Real Audiencia de Charcas, habían desestimado la real cédula del 19 de octubre de 1588, que disponía que el primer oidor de la Audiencia que por turno debiera salir a la visita de la tierra, se dirigiera a la Gobernación de Tucumán (Doucet, 1986). Por carta del 25 de febrero de 1589, el Tribunal aconsejaba cesar las visitas por turno de los oidores, destacando que el Tucumán se encontraba a más de doscientas leguas de camino largo y despoblado. Según los magistrados, la visita debería realizarla el recientemente nombrado Gobernador del Tucumán, Agustín de Ahumada (Doucet, 1986). Incluso, casi un año más tarde, los miembros de la Audiencia volvieron a reiterar que la visita al Tucumán "[…] no es necesaria e que es gravosa para los indios".49 Los motivos para desecharla eran varios, entre los que se encontraban la presencia de corregidores y jueces de naturales, el orden, la policía y el asiento en que se encontraba la región y los gastos onerosos que representaban para un oidor la ejecución de la empresa. A su llegada, el licenciado Alfaro señalaría en su Memorial que estos argumentos eran pretextos que ocultaban el poco interés de los magistrados por toda aquella empresa que implicara trabajo y gastos (Jurado, 2013). Pese a la respuesta del máximo Tribunal, por real cédula dirigida a la Audiencia de Charcas del 9 de noviembre de 1595, la Corona reiteraba su exigencia de visitar la tierra, exigiendo el envío de relaciones que informaran acerca de su desarrollo (Enciso Contreras, 2005).
A comienzos del siglo XVII, la correlación de fuerzas en la Real Audiencia de Charcas había cambiado: dos de sus magistrados, el presidente Juan López de Cepeda y el oidor Lopidana, habían sido suspendidos de sus oficios por el visitador licenciado Alonso Maldonado de Torres, quien asumía la presidencia.50 En este contexto, el fiscal redoblaba su esfuerzo en la urgencia de visitar el Tucumán. Esto sugerían las palabras de Alfaro en el año 1601, para quien "lo primero y más esencial" era que el rey ordenara visitar y tasar a los indios de las Gobernaciones de Tucumán, Paraguay y Santa Cruz de la Sierra, enviando número suficiente de oidores a la Audiencia, pues temía que "[…] quando esto se quiera hacer, quiça ya no [h]abra para que".51 Similares palabras reiteraba en la correspondencia de los años 1602, 1604 y 1607;52 incluso, en 1606, el fiscal denunciaba que en la Gobernación de Tucumán, al vacar un  repartimiento, el Gobernador

[…] si le pareçe lo haçe las partes que quiere, en tanto grado que me [h]an certificado personas de credito que [h]a pocos dias que el Gobernador de Tucuman partio un repartimiento en diez y tal encomienda [h]ubo de un yndio y dada a un mercader que, en buen romançe, es dalle un esclabo y asi creo lo entiende quien lo da y quien lo reçibe.
Es mayor el exceso que de un repartimiento saca el Gobernador diez o veynte yndios y los da por yanaconas a quien el gusta y esos son yanaconas que no se que color de justiçia puedan tener.53

Durante su oficio de fiscal, el licenciado Alfaro llegaría a intervenir en los asuntos del Tucumán, al solicitar en junio de 1606 la prisión para don Cristóbal de Sanabria, vecino y alcalde ordinario de la ciudad de San Salvador de Jujuy, y Martín de Monroy, vecino, por la realización de una escritura de seis mil pesos a pagar con el trabajo de indios de encomienda en la explotación de minerales.54 El caso reviste interés. Habiendo pasado el plazo de cobro, Martín de Monroy decidió presentar ante la Real Audiencia de Charcas la escritura de deuda por seis mil pesos de plata corriente, realizada dos años antes en la ciudad de San Salvador de Jujuy, contra el alcalde de dicha ciudad, don Cristóbal de Sanabria. En ella, el capitán Sanabria se obligaba a otorgar a Monroy dicha suma como resto de once mil pesos provenientes de la compañía y concierto que ambos tenían, pagándolos "[…] con el trabaxo de los dichos mis hindios y de dicho mi repartimiento" en las minas de Cochinoca u otras dentro de la Gobernación de Tucumán. Un procedimiento que, para los protagonistas, no merecía mayor reflexión ni encubrimiento entraba así en conocimiento del licenciado don Francisco de Alfaro, ávido por obtener notoriedad frente a Su Majestad. Sosteniendo que dicha "[…] escriptura es cossa de malísimo exemplo y digna de muy grave demostracion", el fiscal solicitó de inmediato la prisión de ambos vecinos, para proceder a su formal acusación.
Finalmente, otro asunto crucial en la defensa de la Real Hacienda llegó a manos del licenciado Alfaro, recién arribado a Charcas, y lo acompañó durante su oficio de fiscal. De hecho, la Corona debió interpelarlo mediante, al menos, dos reales cédulas, a fin de comprometerlo en la resolución del conflicto. Entre las lealtades locales, los acuerdos privados y la búsqueda de reconocimiento regio en vistas a su ansiada promoción a la Real Audiencia de Lima, el licenciado Alfaro transitó de una actitud vacilante a consustanciarse con la realidad territorial de un repartimiento norpotosino, despojado en el contexto de la Visita y Composición de tierras de fines del siglo XVI. Como se demuestra en el siguiente apartado, la experiencia que el licenciado don Francisco de Alfaro obtuvo como fiscal de Charcas en la difícil resolución del pleito por la apropiación fraudulenta de las tierras indígenas, sumado a los ya mencionados cobro del servicio gracioso, fundación de la Villa de Salinas de Río Pisuerga y la visita a la Gobernación de Santa Cruz de la Sierra, brindaron al magistrado el bagaje necesario para afrontar sus posteriores tareas.

El fiscal don Francisco de Alfaro y la composición de tierras del repartimiento de Macha: redes locales y territorialidad andina

El 5 de marzo de 1599 el fiscal don Francisco de Alfaro mencionaba en su correspondencia una de las denuncias más graves en materia de tierras que recorrió la Audiencia de Charcas de fines del siglo XVI.55 Restando importancia al problema de la adjudicación fraudulenta de tierras indígenas en el proceso de la primera Visita y Composición de tierras (1591-1595), el fiscal extendía un manto de duda y de silencio sobre las delaciones que él mismo había presenciado en el breve ejercicio de su oficio en el máximo Tribunal charqueño (Jurado, 2012).
El contexto era intrínsecamente conflictivo. En el marco de una aguda crisis económica, la Corona implementó en sus colonias la primera Visita y Composición de tierras, tal como explicitaba en sus reales cédulas de El Pardo en 1 de noviembre de 1591 (Solano, 1991). La composición de tierras era una figura jurídica por la cual un propietario resolvía, mediante el pago de un canon monetario, una situación irregular de posesión de la tierra ante un representante de la Corona, encargado de examinar los títulos de propiedad. Toda la tierra indebidamente usada revertía a la Corona para su posterior venta, o bien, podía continuar en manos de su detentador, previo pago de "[…] una comoda composición para que, sirviendo con lo que fuere justo y razonable, pueda confirmar las tierras que poseen".56 El proceso incluía la visita y el amojonamiento de las tierras indígenas, con la distribución de accesos a nivel individual o familiar -de acuerdo a las categorías fiscales de la población-, y la venta en pública almoneda de las tierras sin labrar y baldías en beneficio de la Real Hacienda.
Por orden del Virrey don García Hurtado de Mendoza, fray Luis López de Solís, obispo de San Francisco de Quito y nombrado obispo del Río de la Plata, presidió la comisión encargada de visitar, amojonar y componer las tierras de la provincia de Charcas desde el 16 de agosto de 1592. Sin embargo, luego de dos años de labor, la inminente partida del obispo hacia su nueva jurisdicción y su cuestionado desempeño determinaron su reemplazo por el general don Pedro Osores de Ulloa, saliente corregidor y justicia mayor de la ciudad de La Plata y Villa Imperial de Potosí, para que entendiese en aquellas tierras que habían quedado sin ser medidas ni adjudicadas en La Plata y sus términos, asiento de Porco, Potosí, villa de Cochabamba y los corregimientos de Mizque, Pocona, Chayanta, Yamparaes, villa de Tomina y Tarija y, sobre todo, para revisar los casos en los que las tierras se habían compuesto a muy bajo valor (Jurado, 2012).
A la llegada del licenciado don Francisco de Alfaro, hacía ya tres años que se investigaban en la Real Audiencia de Charcas las denuncias de un integrante de la primera comisión visitadora: en palabras del fiscal, "[…] sin que [h]aya averiguado cosa sustancial [que] yo dudo que se averigue".57 Las delaciones remitían a la concesión fraudulenta de tierras del repartimiento de Macha, en el contexto inmediatamente anterior al proceso de composición de tierras y bajo su desarrollo. El análisis en detalle de la información recabada en torno al pleito de tierras del repartimiento de Macha, de sus actores principales y de su impacto en la dinámica político-económica del grupo humano allí contenido excede el alcance del presente trabajo (Jurado, 2011, 2012). Sin embargo, es importante señalar que, a comienzos del siglo XVII, el territorio del repartimiento de Macha conformaba el corazón del corregimiento de Chayanta, con su pueblo de reducción principal situado a treinta leguas de la Villa Imperial de Potosí. Dentro de su corregimiento, Macha era uno de los repartimientos más densos en términos demográficos, con una población que, en ese momento, ascendía a las 4.200 personas. Sus tierras descendían desde la alta puna bordeada por la actual Cordillera de los Azanaques, surcadas por los ríos Jacha Jawira y Chayanta, y se extendían, en sentido SO-NE, hacia los valles cálidos en torno al río Grande.58 Un testigo de fines del siglo XVIII describiría a Chayanta como un corregimiento con valles templados y agradables para residir, con quebradas altamente productivas en torno a San Marcos de Miraflores, pueblo de reducción valluno del repartimiento de Macha.59
Tres meses antes del inicio del proceso de visita y composición de tierras en beneficio de Su Majestad, el presidente de la Real Audiencia de Charcas, licenciado Juan López de Cepeda, y el cabildo de la ciudad de La Plata enviaron una comisión a fin de consignar las tierras baldías del repartimiento de Macha para su traspaso a manos españolas. Integrantes de esta comisión y sus allegados obtuvieron merced y título de tierras productoras de maíz, trigo, vid, y aptas para la cría de ganado vacuno, próximas al pueblo de Miraflores y cultivadas por los integrantes del repartimiento. Así, al llegar la comisión visitadora encabezada por fray Luis López en el contexto del proceso de visita y composición de tierras, sus propietarios lograron revalidar sus recientes títulos de propiedad mediante un moderado pago por composición, pese a que los kurakas de Macha reclamaban legalmente las tierras en la Real Audiencia de Charcas. El pleito recién comenzaba y las tierras indígenas se convertían en haciendas privadas, propiedad de influyentes vecinos, oficiales reales y magistrados de la ciudad de La Plata, sus criados y parientes, con vistas al abastecimiento del mercado urbano y minero de Potosí (Jurado 2011, 2012).
Según escribía el licenciado Alfaro -basándose en las averiguaciones del capitán Suero de Losada, corregidor del Partido de Chayanta-, no sólo la comisión de fray Luis López había realizado trueques de tierras sin fundamento sino que el saliente corregidor de Chayanta, los regidores del cabildo de la ciudad de La Plata "y otras personas" habían tomado tierras del repartimiento de Macha, componiéndolas "como quisieron". Recurriendo a la imprecisión, Alfaro omitía señalar que las denuncias implicaban, como principales acusados, al presidente de la Real Audiencia de Charcas, Juan López de Cepeda, a su yerno y a su criado (Jurado, 2012). En cambio, el fiscal adelantaba que "[…] en lo que es composición, no me parece importa exacta diligencia pues eso induce la palabra composición", encargando las averiguaciones a los corregidores de indios -oficiales que, líneas más arriba, recibían su mayor desaprobación-.
La concesión de favores o gracias constituyó un mecanismo fundamental en la estructuración de relaciones de poder en las sociedades de Antiguo Régimen. Según los principales tratadistas de la época, la benignidad y liberalidad en el otorgamiento de oficios y otras mercedes eran atributos del buen gobierno que, unidos a la idea de justicia, ennoblecían al rey y le permitían recompensar a sus súbditos y obtener su fidelidad. En las colonias americanas, la cualidad se extendía de modo ritual y simbólico al virrey, con el fin de crear redes de lealtad personal que cimentaran el poder regio, mediante una deuda de gratitud. Pese a ello, los virreyes utilizaron el privilegio para recompensar a su propio séquito, en desmedro de los habitantes de las colonias, distribuyendo mercedes y oficios en vistas a potenciar sus propias redes clientelares (Cañeque, 2001, 2005). A imagen del virrey, el accionar del presidente de la Real Audiencia de Charcas, concediendo favores a su entorno más cercano a fin de extender las redes de fidelidad a su persona, se insertaba dentro de la extendida cultura del don (Cañeque, 2005) que impregnaba la sociedad colonial toda. En un contexto donde la delimitación de los ámbitos público y privado era confusa, la concepción del oficio como premio capaz de satisfacer intereses privados enmarcaba la práctica del magistrado (De la Puente, 2001).
Lejos de mostrar indignación por el uso del oficio de justicia para beneficio de particulares, el recién arribado fiscal don Francisco de Alfaro no sólo dejó de señalar nombres específicos en su correspondencia al Consejo de Indias sino, en especial, la responsabilidad del presidente de la Real Audiencia en el despojo territorial del repartimiento de Macha. Ideología del don, extendida noción de bien común como interés personal, condescendencia, complicidad, búsqueda de inserción en redes clientelares, inicio de deuda, ansias de promoción y protección: quizás hubo algo de cada uno de estos motivos en su comportamiento. La actitud esquiva del fiscal se vio recompensada tres meses más tarde, cuando los licenciados López de Cepeda y Lopidana, presidente y oidor de la Audiencia respectivamente, propusieron al rey su nombramiento como oidor ante el fallecimiento del licenciado Diego Rojo del Carrascal:

[…] el licenciado don Francisco de Alfaro, a quien Vuestra Magestad fue servido de promober de la plaça de fiscal de la Audiencia de Panama a la mesma en esta, [h]a procedido y procede en todo lo que es de su cargo y oficio con gran entereza y vigilancia, celando el servicio de Vuestra Magestad, buena administración y execucion de la justicia, acrecentamiento y cobrança de la Real Hazienda que, juntamente con las letras y suficiencia y demas buenas partes que en su persona concurren, le hazen benemerito para que Vuestra Magestad se sirva de hazerle merced promoviendolo en lugar del licenciado Roxo y, por conocer su loable proceder, tenemos por cierto que sera elecion muy acertada y que se tendra Vuestra Magestad por bien servido de [e]l.60 [Las cursivas son nuestras]

Esta adulación y la excesiva confianza de los altos magistrados explicaban la razón por la cual, el 30 de septiembre de 1598, uno de los principales testigos en el pleito por la escasez de tierras del repartimiento de Macha declarara ante al fiscal don Francisco de Alfaro que:

En lo que toca a las conpusiciones y ventas que [e]l señor Obispo hizo, digo que [h]ay mucho que dezir en todas y que no puedo declarar con libertad porque la gente de esta tierra es de manera que podria correr peligro mi persona por tocar, como toca, a personas y, en general, a todos; y asi remito la determinación de todo para quando [h]aya juez competente, que entonces yo servire a Su Magestad (Jurado, 2012) [Las cursivas son nuestras]

El silencio en torno a las composiciones de tierras se impuso en la correspondencia posterior del licenciado Alfaro. Sin embargo, creemos que la emisión en Valladolid de la real cédula del 6 de abril de 1601 comenzó a re direccionar la actuación del fiscal. La misma carta de Alfaro del año 1599 junto con otros informes recibidos sobre la escasez territorial del repartimiento suscitaron tal preocupación que el rey puso el asunto bajo la responsabilidad de dos autoridades: el fiscal de Charcas y el Virrey don Luis de Velasco, quien debía velar por su cumplimiento. En la real cédula a él dirigida se advertía la gravedad de la situación, en una copia fiel de las apreciaciones de Alfaro:

[…] porque [h]aviendo tenido noticia de la comision que llevaba el Obispo de Quito, el corregidor del dicho Partido de Macha y algunos rejidores de la ciudad de La Plata y otras personas pidieron al cabildo de la dicha ciudad tierras en aquel Partido y tomaron entre si muchas y muy buenas y las compusieron, con que quedo el pueblo destruydo.61

Felipe III finalizaba el documento encargando al virrey que remediara la situación del repartimiento de Macha. Por su parte, la real cédula dirigida al licenciado Alfaro ordenaba expresamente al fiscal que informara lo que resultare de la investigación.62 Y es que la Corona había sido advertida acerca de ciertos rumores en torno al accionar de los magistrados de la Real Audiencia de Charcas años antes, y es posible que viera la llegada de un nuevo fiscal como una oportunidad para avanzar en la pesquisa. En marzo de 1597, el licenciado Antonio Gutiérrez de Ulloa, visitador de la Audiencia, reiteraba a Su Majestad lo denunciado en su correspondencia de los años 1595 y 1596 en torno a las acusaciones que diversos testigos habían realizado contra los ministros del máximo Tribunal en el marco de su visita. A pesar de los impedimentos puestos al visitador en el desarrollo de sus funciones por el presidente López de Cepeda, el encarcelamiento de los testigos y el temor que generaban los ministros de la Audiencia, Gutiérrez de Ulloa había descubierto "[…] muchos cohechos muy graves dados a la hija del presidente [López de Cepeda] y a un yerno, don Diego Vazques, por muchas vias".63 El visitador aludía con seguridad a la apropiación indebida de tierras del repartimiento de Macha mediante arreglos informales y sobornos, como designaba el concepto de cohecho aplicado a su accionar (Cobarruvias, 1943 [1611]).
La tensión que existía en la época entre la (mala) codicia de los magistrados y su deber de bien público, entendido como bien de la república y de los súbditos, se torna evidente en la dispar percepción que presenta la correspondencia de los licenciados Alfaro y Gutiérrez de Ulloa acerca del comportamiento del presidente de la Real Audiencia. En un contexto jurídico donde primaba el casuismo y en el cual la ley escrita no era la única fuente del Derecho, la administración de justicia reposaba en la capacidad de discernimiento del juez, como representante regio. Lejos de concebirse su oficio como servicio público, imparcial e impersonal, propio de la burocracia moderna, no sorprendía que los ministros de justicia lo utilizaran para favorecer sus propias carreras políticas e intereses económicos, o aquellos de sus parientes y clientes (Cañeque, 2001, 2005; De la Puente, 2006). Sin embargo, si se percibía que los excesos de los magistrados -marcados por la frecuencia o el escándalo suscitado por sus prácticas- ponían en riesgo el bien común y causaban ostensibles desequilibrios, cobraban fuerza las críticas y las denuncias (De la Puente, 2006). El licenciado Alfaro pasaba por alto la liberalidad del presidente de la Real Audiencia y el uso de su oficio de justicia como medio de fortalecimiento económico de su clientela. En cambio, el visitador Antonio Gutiérrez de Ulloa y sus testigos censuraron el comportamiento como cohecho o soborno encaminado a beneficiar a su parentela, contra todo rastro de razón y justicia.
Numerosos investigadores aplicaron a la sociedad colonial el moderno concepto de corrupción, entendido como transgresión de la ley con fines propios o de grupo e, incluso, como violación conciente de conductas legales (Andrien 1986, 1995; Pietschmann, 1982; Quiroz, 2006). Incluso, Horst Pietschmann y Alfonso Quiroz entendieron que el fenómeno de la corrupción trasciende la historia colonial, cruzando regiones y actores sociales, producto de una generalizada crisis de conciencia. A pesar de reconocer que los comportamientos mencionados constituían un fenómeno generalizado en la Europa de la época, la historiografía sostuvo que en las colonias americanas aparecían de modo regular y más acentuados. Incluso, distintas prácticas de los oficiales reales, magistrados y élites coloniales, tales como el contrabando, los cohechos y sobornos, el favoritismo y clientelismo y la venta de oficios -muchos de los cuales respondían a lógicas propias de sociedades premodernas-, se incluyeron en la misma categoría (Pietschmann, 1982). Siguiendo la interpretación de Alejandro Cañeque, se considera en este trabajo que la aplicación del concepto de corrupción a sociedades de Antiguo Régimen debe realizarse con cautela (Cañeque, 2001). En especial, porque muchos de los fenómenos observados eran mecanismos que, lejos de concebirse como deslealtad a la Corona, constituían parte integral de una sociedad que se servía del patronazgo y de las redes clientelares para establecer relaciones de poder.
Con escasos meses de diferencia, en el año 1602 don Francisco de Alfaro y el Virrey don Luis de Velasco -responsabilizando al fiscal- respondieron la real cédula, comprometiéndose a ocuparse del pleito de Macha.64 El asunto tomaba mayores dimensiones ahora bajo la responsabilidad de la suprema autoridad virreinal. Alfaro garantizaba que la Real Audiencia hacía justicia y prometía cumplir puntualmente pues decía sentirse "[…] con nuebos alientos de serbir a Vuestra Majestad con la fidelidad y veras que sienpre [h]e deseado".65 Sin embargo, a pesar del lugar central que la problemática obtuvo paulatinamente en la correspondencia del licenciado Alfaro, ni en esta oportunidad ni en otras el fiscal mencionaría la participación del presidente López de Cepeda en el despojo de tierras del repartimiento indígena en el contexto de la primera Composición. Lo anterior podría dar cuenta de su paulatina inserción dentro de las redes interpersonales y de lealtad hacia el magistrado del máximo Tribunal tanto como del cauteloso comportamiento de Alfaro en vistas a lograr las recomendaciones necesarias para su ansiada promoción. Evocando su reciente experiencia en el cobro del servicio gracioso para Su Majestad, don Francisco de Alfaro insistía en la necesidad de que un oidor saliese a visitar la tierra para entender "más de raíz" la situación, no sólo del repartimiento de Macha sino también, reiteraba, de las Gobernaciones de Tucumán y Paraguay. Fue en esta oportunidad cuando el fiscal solicitó en primera persona al rey su promoción como oidor a la Real Audiencia de Lima -"[…] que me pareçe que alli serbire mas a Vuestra Majestad"-, como si no se sintiese del todo cómodo en el máximo Tribunal charqueño. Es posible también que la aprobación para publicar su Tractatus de officio fiscalis: deque fiscalibus privilegiis, en el año 1604, haya dado al licenciado Alfaro confianza suficiente para solicitar su paso a Lima (Alfaro, 1999 [1604-1639]).66
La negativa del rey, al nombrar a los licenciados Pedro Ruiz de Bejarano, Miguel de Orozco y Pedro de Zorrilla como nuevos magistrados de la Real Audiencia, y la llegada de la real cédula del 6 de septiembre de 1603, en la cual se reiteraba que el fiscal informara del engaño a la Real Hacienda en la composición de tierras indígenas, comprometieron a Alfaro en la resolución de la escasez de tierras del repartimiento de Macha -más que en la identificación de los culpables-. 67 Ese mismo año, el Virrey don Luis de Velasco lo comisionó para "poner orden" en la Gobernación de Santa Cruz de la Sierra (Doucet, 1986; Gandia, 1939). En este contexto, Alfaro fundó la Villa de las Salinas de Río Pisuerga, en honor al virrey, en tierras de la encomienda de su futuro suegro, don Gabriel Paniagua de Loaysa. Desde la década de 1560, este influyente vecino de la ciudad de La Plata había convertido el valle de Mizque en la sede de su obraje de paños, con el que abastecía la región potosina y la Gobernación de Tucumán (Presta, 2000). De hecho, resulta interesante vincular la futura Ordenanza 9 que el licenciado Alfaro redactaría para dicha Gobernación -en la cual sólo permitía la mudanza de los indios con su expresa conformidad- y la exitosa acción de don Gabriel Paniagua al mudar a los indios chuis de su encomienda, desde Pojo hasta la sede del obraje en Mizque, donde les otorgó tierras para su sustento, a fines de 1563 (Alfaro, 1918 [1612]; Presta, 2000).
En síntesis, el año 1603, con la real cédula instando a su compromiso en el pleito por las tierras de Macha y su tarea en la visita de la Gobernación de Santa Cruz de la Sierra, debió haber indicado a Alfaro que su promoción sólo habría de lograrse merced a su actuación y profunda comprensión de la realidad indígena. Mientras tanto, la Real Audiencia de Charcas enviaba sucesivamente al oidor licenciado Lazarte de Molina y, en dos oportunidades en el año 1605, al oidor don Manuel de Castro y Padilla para medir en persona las tierras conservadas por el repartimiento de Macha y garantizar que cada indígena tributario tuviera con qué sustentarse. Sin embargo, sus ejecuciones fueron apeladas por las partes y el pleito que consumía el repartimiento desde hacía más de diez años parecía no encontrar su fin.
Lo anterior llevó al licenciado Alfaro a escribir a Su Majestad el 26 de febrero de 1606 una misiva que revela su cambio de actitud y su mayor conocimiento y preocupación por cuestiones relativas a la territorialidad y a la reproducción social de las sociedades andinas.68 Discrepando de las resoluciones del oidor Castro y Padilla, el fiscal hacía mención a la cantidad de almudes de sembradura necesarios para el sustento de cada tributario según las ordenanzas, la opción del oidor por beneficiar a los españoles avecindados en el entorno del repartimiento y la mala influencia y daño que éstos ejercían sobre los indígenas. Sus palabras -"[…] los españoles entraron en las tierras con tantos viçios como otras veçes he escrito y su vecindad [h]a de ser muy dañosa a los yndios"- replican en la expresa prohibición que, en la Ordenanza 25 para la Gobernación de Tucumán, Alfaro interpuso a la residencia de españoles, negros, mestizos y mulatos en los pueblos de indios.
Por cartas del 27 de noviembre de 1606 y 13 de marzo de 1607, los licenciados Ruiz Bejarano y Miguel de Orozco -sumando en la última ocasión al licenciado Castro y Padilla- recomendaban al licenciado Alfaro para que el rey lo elevara a otro oficio.69 Ocho meses antes, la real cédula del 27 de marzo, dirigida al presidente de la Audiencia de Charcas, consideraba la posibilidad de que el fiscal llevase adelante la visita de la Gobernación de Tucumán y Paraguay (Doucet, 1986). Según las opiniones de los magistrados, el licenciado Alfaro "[…] merece que Vuestra Magestad le haga merçed de otra cosa de mas importancia porque para qualquiera que sea entendemos es sufiçiente y de las partes y letras neçesarias".70 De este modo, Alfaro lograba ser promovido a oidor de la Real Audiencia de Charcas en el año 1607, aunque recibiría la notificación un año más tarde.
Sin saber su suerte, Alfaro continuó su labor de fiscal en relación a la acuciante situación del repartimiento de Macha. Su carta del 12 de febrero de 1608 lo muestra como un magistrado experimentado, leal a las tramas interpersonales y conciente de las condiciones de sustentabilidad económica indígena. Alfaro atribuía la responsabilidad de la escasez de tierras del repartimiento a la labor del fallecido oidor licenciado Juan de Matienzo durante la Visita General de la década de 1570, quitando centralidad al proceso de las composiciones y a sus participantes. Según el fiscal, veinte años atrás Matienzo había otorgado al repartimiento de Macha una chacra de los indios del vecino repartimiento de Caracara a cambio de dos mil pesos ensayados. Sin embargo, no sólo la chacra había terminado de modo fraudulento en manos de la suegra del licenciado Gonzalo de Calderón, oidor de la Audiencia de Charcas (1583-1592), sino que luego fue heredada por una hija suya, casada con el escribano Diego de la Barrera, ante quien entonces pasaba la causa. La creación de redes interpersonales y de patronazgo a través de la dádiva que el fiscal había observado a su llegada en torno al presidente de la Real Audiencia motivaba ahora su denuncia. Alfaro arremetía así contra Matienzo, un poderoso y controvertido personaje de la sociedad charqueña y antiguo enemigo de numerosas familias de la ciudad de La Plata, como los Paniagua de Loaysa y los Álvarez Verdugo, futuros parientes del fiscal.71
Las lealtades y enfrentamientos, los intereses personales e interpersonales orientaban las resoluciones de los jueces del máximo Tribunal de la ciudad de La Plata quienes, lejos de resolver la escasez territorial de Macha, concedían tierras para establecer y reforzar su poder. En 1608, el cura doctrinero del repartimiento de Macha, licenciado Fernando de Aguilar, afirmaba que la falta de tierras del repartimiento había sido solucionada por el presidente de la Real Audiencia y visitador licenciado Alonso Maldonado de Torres. Este había ordenado restituir las tierras a los indios, de modo que cada tributario recibiera una carga y media de sembradura de maíz -la mitad de lo establecido por la normativa-. Sin embargo, aprovechando la partida del presidente a la Villa Imperial de Potosí, los oidores desconocieron su fallo de restitución y quitaron a su vez 429 cargas de sembradura de maíz de las mejores tierras que quedaban en manos del empobrecido repartimiento de Macha.72 El religioso no mencionaba si, cumpliendo la Real Cédula de 1570 citada más arriba -que ordenaba a los fiscales alegar en representación de los indígenas ante la concesión de sus tierras-, el licenciado Alfaro había argumentado en defensa del repartimiento y contra el proceder de los oidores, teniendo en cuenta que los fiscales podían presenciar los acuerdos de audiencia en ocasión de pleitos de Real Hacienda.
Alonso Maldonado de Torres permaneció en el oficio de presidente de la Audiencia de Charcas hasta el año 1611, pese a haber sido nombrado miembro del Consejo de Indias en junio de 1604 (Schäffer, 1947). Es por ello que no estamos en condiciones de afirmar si el detalle provisto por Alfaro en su correspondencia de 1608 precede o no la denuncia del cura doctrinero. Sin embargo, a efectos de nuestra argumentación, retomamos el conocimiento detallado con que Alfaro prosigue la discusión del pleito. Con precisión, el fiscal explicaba al rey las necesidades y prácticas agrarias de cada hogar tributario, las disposiciones y ordenanzas en materia de tierra y hasta las equivalencias entre medidas de capacidad. Demostraba así que los indios tributarios solían sembrar tres cargas de sembradura de maíz cada uno, según las disposiciones del proceso de composición, y que, luego de las sentencias del oidor Castro y Padilla, cada hogar apenas tenía lo suficiente para comer dos meses al año.73 Por último, don Francisco de Alfaro resumía en una frase célebre la realidad del repartimiento de Macha, en particular, y de la sociedad colonial, en general:

[…] en materia de tierras es este [el repartimiento de Macha] el mayor que [h]a [h]avido y aunque [h]ay muchas probanzas por anbas partes y de esas ni las demas que aca se hacen a mi parecer [h]ay poco de que hacer caso porque cada uno prueba en esta tierra lo que quiere.74

El mismo año de 1608 un conflicto suscitado en la provincia de Chucuito, al suroeste del Lago Titicaca, entre sus kurakas, sus curas doctrineros y los oficiales reales llevaría nuevamente al licenciado Alfaro a involucrarse directamente en cuestiones sensibles para la reproducción indígena. De aquel conflicto quedó una amarga denuncia contra el entonces oidor de la Real Audiencia y una aguda descripción de su desempeño como fiscal. En 1610, el bachiller Nicolás de Santa María, cura doctrinero del curato de Acora, desconfiaba de las averiguaciones "sin fundamento" que Alfaro había realizado, sumando a su salario de oidor quince pesos ensayados diarios, con el objeto de presentar servicios que le valieran mayores dignidades. Sus palabras, hasta el momento unas de las pocas halladas en su contra, sintetizan una mirada sobre el accionar de Alfaro, acusado de "soberbio e intratable", en el período en el cual el fiscal llevó adelante el pleito de Macha:

[…] ha caussado grande admiraçion verle promovido [a Alfaro] a maior dignidad quando se esperava el castigo de sus exorbitancias por [h]aver sido muy publico y mormurado su modo de proçeder el tiempo que exerçio su offiçio de fiscal, porque se save que nunca acudio a la defensa de la rreal Hazienda ni procuro la execuçion de la Justiçia en casos que pedían  exemplar castigo, solapando los delictos de los delinquentes por ser sus parientes y deudos por afinidad (Gandia, 1939: 413). [Las cursivas son nuestras]

A doce años del arribo de don Francisco de Alfaro a la jurisdicción de Charcas y de las acusaciones en torno a los excesos del uso del oficio en beneficio del séquito del presidente de la Real Audiencia, una denuncia similar volvía a involucrar a Alfaro aunque, en esta oportunidad, como protagonista. Los excesos en su comportamiento como fiscal, ocultando delitos y protegiendo los intereses de su red parental y clientelar y, sobre todo, la murmuración y el carácter público de su accionar despertaron la condena del cura doctrinero. El término exceso o exorbitancia era uno de los más utilizados para censurar el desempeño de los magistrados coloniales en el siglo XVI y aludía al escándalo o la frecuencia con que se realizaban los actos dirigidos a favorecer intereses particulares. En un contexto en el cual se concebía el oficio como regalía y se aceptaba su aprovechamiento con fines privados, el escándalo y el rumor social ligados al exceso se criticaban duramente pues alteraban el bien de la república (De la Puente, 2006). Al menos para cierto sector de la sociedad andina colonial, el licenciado don Francisco de Alfaro se había excedido en el ejercicio de su oficio de fiscal.

Consideraciones finales

A pesar de las denuncias contra don Francisco de Alfaro ante el Consejo de Indias y de la murmuración generalizada en la sociedad charqueña, la Corona otorgó al licenciado Alfaro su ansiada promoción. Nombrado visitador de la Gobernación de Tucumán y Paraguay, el oidor abandonó la ciudad de La Plata a fines del año 1610, dejando atrás lo relativo al pleito por tierras del repartimiento de Macha. El último registro que encontramos de este complejo proceso, que comprometió a diversas autoridades virreinales de la primera década del siglo XVII, remite al virrey del Perú. Según la correspondencia recibida por la Real Audiencia de Charcas, en diciembre de 1610, dispuesto a terminar con las inquietudes por tierras, el Virrey Juan de Mendoza y Luna, marqués de Montesclaros (1607-1615), advertía a la Audiencia que, de acuerdo a las reales cédulas relativas a las composiciones de tierras, el Tribunal debía abstenerse de juzgar y despachar jueces de comisión en pleitos relativos a la materia. Sin titubear, la Real Audiencia aceptó los cargos y prometió quedar prevenida de hacerlo.75
Sin embargo, el largo pleito por la concesión fraudulenta de tierras del repartimiento de Macha, en el contexto de las primeras composiciones, había entonces marcado la experiencia del licenciado Alfaro en relación a temas cruciales en su tarea posterior, tales como normativa y protección legal de la tierra, derechos domésticos y colectivos a las parcelas, equivalencias y medidas de la producción agrícola, calidad y rendimiento del suelo, entre otros. El aprendizaje en torno a la problemática de la territorialidad y a las condiciones de reproducción social andina, en el marco del accionar de redes de poder local, asistiría a Alfaro en su visita a la Gobernación del Tucumán y se volvería central para su tarea legislativa. Sus Ordenanzas para la Gobernación del Tucumán otorgaron centralidad a la definición de la territorialidad indígena y a su separación de la propiedad privada española. En ese sentido, la importancia del consentimiento de los indios para mudar sus lugares de residencia por ser éstos los "[…] mas interesados y que mejor saven la tierra y sus calidades" en su Ordenanza 9 (Alfaro, 1918 [1612]: 298); o bien la protección de las estancias de ganado o chacras donde residían pueblos de indios de su posible venta por parte de los españoles en su Ordenanza 19 (Alfaro, 1918 [1612]), tendían a definir y resguardar la mencionada territorialidad. En el mismo sentido debe entenderse la prohibición de instalar empresas productivas españolas, como obrajes, chacras y viñas, en torno a la media legua de los pueblos de indios, como indican las Ordenanzas 26, 27 y 33 (Alfaro, 1918 [1612]), o de estancias de ganado mayor dentro de las tres leguas del pueblo o de las chacras de indios, en la Ordenanza 34 (Alfaro, 1918 [1612]). Incluso, como se mencionó en el apartado anterior, el licenciado Alfaro retomó en sus Ordenanzas aquella preocupación presente en su correspondencia, en relación a la presencia nociva de españoles dentro y en los alrededores de los pueblos de indios, expresada en la Ordenanza 25, en la cual rechazaba la residencia de españoles, mestizos, negros y mulatos entre los indios (Alfaro, 1918 [1612]). Por último, su Ordenanza 38 buscaba proteger y promover las tierras de comunidad, al permitir el laboreo de tierras indígenas fuera de la reducción sólo si el trabajo se realizaba de modo comunal (Alfaro, 1918 [1612]). Resulta claro que el contenido de estas ordenanzas se nutrió de las prácticas observadas y de las denuncias recibidas a lo largo de su visita a la Gobernación de Tucumán y Paraguay; sin embargo, su experiencia previa como fiscal de la Real Audiencia de Charcas en el pleito por las tierras de Macha influenció, en alguna medida, su percepción de la reproducción social de los grupos andinos, en general, y de su territorialidad, en particular. Con seguridad, futuros análisis que profundicen en la amplia y profunda experiencia de don Francisco de Alfaro al servicio de Su Majestad le devolverán el indudable relieve que alguna vez tuvo en la sociedad y en los conflictos virreinales del amplio espacio charqueño.

NOTAS

1 "Expediente sobre los informes del fiscal Francisco de Alfaro de 24 y 26 de febrero de 1606". Archivo General de Indias (AGI), Charcas, 18, R 3, Nº 5.

2 Como oidor de la Real Audiencia de Lima, el licenciado don Francisco de Alfaro ejerció su oficio junto a su antiguo colega en el pleito del repartimiento de Macha, el licenciado don Manuel de Castro y Padilla, el licenciado Luis Merlo de la Fuente y el doctor Juan de Solórzano Pereira, su concuñado (Schäffer, 1947). Alfaro contrajo matrimonio al verse trasladado a Lima con una vecina de la ciudad de La Plata, doña Francisca de Sande Paniagua, hija de don Gabriel Paniagua de Loaysa, en cuya escritura de dote figuraba, entre otros, el beneficio de la renta anual de los tributos de la encomienda de Guancané, en la jurisdicción de La Paz. Este matrimonio lo emparentó con el doctor Solórzano Pereyra, casado en 1614 con doña Clara de Sande Paniagua y Loaysa, hermana de doña Francisca de Sande Paniagua (Presta, 2000).

3 La visita de la tierra es una institución por la cual, según la reglamentación, los oidores de las Reales Audiencias americanas debían, por turno y periódicamente, inspeccionar en persona los territorios sujetos a su jurisdicción (Doucet, 1986).

4 AGI, Pasajeros, L. 7, E. 3582; AGI, Contratación, 5247, Nº 2, R. 74.

5 "Real Provisión por la que se concede a Francisco de Alfaro el título de fiscal de la Audiencia de Panamá, 21 de enero de 1594". AGI, Panamá, 237, L. 12, f. 212r-213r.

6 "Consulta del Consejo de Indias a Su Magestad en que se proponen personas para la plaza de fiscal de la Audiencia de Charcas. Madrid, 19 de septiembre de 1597" (Gandia, 1939: 335).

7 "Nombramiento de Diego de Alfaro como Presidente de la Audiencia de Guadalajara, San Lorenzo, 24 de julio de 1591". AGI, Contratación, 5788, L. 1, f. 229v-230r.; Schäffer, 1947: 492.

8 Recopilación de Leyes de Indias. Libro II, Título XVIII, Ley 1. "Que en las Audiencias de Lima y México haya dos fiscales, y que negocios han de despachar". Recuperado de http://www.filosofia.org/mfa/fae681a.htm

9 Solórzano Pereira, 1972: Tomo IV, Libro V, Capítulo VI, 89.

10 Solórzano Pereira, 1972: Tomo IV, Libro V, Capítulo VI, 91; Recopilación de Leyes de Indias, Libro II, Título XVI, Ley 29. "Que en vacante de fiscal sirva el oficio el oidor mas moderno de la Audiencia". Recuperado de http://www.filosofia.org/mfa/fae681a.htm

11 El accionar de la Real Audiencia de Charcas de fines del siglo XVI indica que, ante el fallecimiento o vacancia temporaria del oficio, el máximo Tribunal solía nombrar fiscales interinos hasta tanto el rey dispusiera un nuevo nombramiento. Es el caso de la elección del licenciado don Francisco de Vera como fiscal de la Audiencia de Charcas, frente al fallecimiento del licenciado Ruano Téllez, en marzo de 1590 (Levillier, 1922). Un caso similar se produjo cuando, frente a la ausencia temporaria del fiscal don Francisco de Alfaro, encargado del cobro del servicio gracioso, la Real Audiencia de Charcas eligió en su lugar y de modo interino al licenciado Joan Ramírez de Salazar (Levillier, 1922).

12 Solórzano Pereira, 1972: Tomo IV, Libro V, Capítulo VI, 90.

13 "Licencia de joyas a don Francisco de Alfaro, 21 de enero de 1594". AGI, Panamá, 237. L. 12, f. 213v; "Licencia de armas a don Francisco de Alfaro, 21 de enero de 1594". AGI, Panamá, 237. L. 12, f. 213v; "Licencia de esclavos a don Francisco de Alfaro, 21 de enero de 1594". AGI, Panamá, 237. L. 12, f. 213v; "Exención de almojarifazgo a don Francisco de Alfaro, 21 de enero de 1594". AGI, Panamá, 237. L. 12, f. 213v.

14 "Adelanto de salario a Alfaro, 21 de enero de 1594". AGI, Panamá, 237. L. 12, f. 213v.

15 Recopilación de Leyes de Indias, Libro II, Título XVIII, Ley 3. "Que los fiscales se puedan hallar en los Acuerdos y no se les ponga impedimento". Recuperado de http://www.filosofia.org/mfa/fae681a.htm; Solórzano Pereira, 1972: Tomo IV, Libro V, Capítulo VI, 91.

16 Solórzano Pereira, 1972: Tomo IV, Libro V, Capítulo VI, 95.

17 Solórzano Pereira, 1972: Tomo IV, Libro V, Capítulo VI, 92.

18 Solórzano Pereira, 1972: Tomo IV, Libro V, Capítulo VI, 95-97.

19 Recopilación de Leyes de Indias. Libro II, Título XVIII, Ley 29. "Que los fiscales defiendan la jurisdicion y hazienda Real, y el Patronazgo y pidan que se castiguen los pecados publicos y den cuenta de todo". Recuperado de http://www.filosofia.org/mfa/fae681a.htm

20 Recopilación de Leyes de Indias. Libro II, Título XVIII, Ley 34. "Que los fiscales sean protectores de los indios y los defiendan y aleguen por ellos". También, Ley 37."Que los fiscales tengan por obligación particular el acudir a la libertad de los indios". Recuperado de http://www.filosofia.org/mfa/fae681a.htm

21 Solórzano Pereira, 1972: Tomo IV, Libro V, Capítulo VI, 97.

22 Recopilación de Leyes de Indias, Libro II, Título XVIII, Ley 36. "Que quando para dar tierras se citaren los interessados, se cite al fiscal por los indios". Recuperado de http://www.filosofia.org/mfa/fae681a.htm

23 Recopilación de Leyes de Indias. Libro II, Título XV, Ley 4. "Audiencia y chancillería real de Panamá en Tierrafirme". Recuperado de http://www.filosofia.org/mfa/fae681a.htm

24 "Carta de Francisco de Alfaro, 2 de junio de 1594". AGI, Panamá, 43, Nº 92; "Carta de don Francisco de Alfaro, 4 de junio de 1594". AGI, Panamá, 43, Nº 92.

25 "Consulta del Consejo de Indias, Madrid. 21 de agosto de 1594". AGI, Lima, 1, Nº 185.

26 "Carta de Alfaro, 11 de diciembre de 1594". AGI, Panamá, 43, Nº 111; "Respuesta al fiscal de la Audiencia de Panamá, 19 de octubre de 1595". AGI, Panamá, 229, L. 1, f. 114r-115r; "Carta de Alfaro, 14 de junio de 1596". AGI, Panamá, 14, R. 12, Nº 80; "Carta de Alfaro, 23 de junio de 1596". AGI, Panamá, 14, R. 12, Nº 81, entre otras.

27 Recopilación de Leyes de Indias, Libro II, Título XVIII, Ley 21. "Que en cada un año se envie al Consejo relacion de los pleytos sobre hazienda en que el fiscal sea actor y se determinen con brevedad". Don Felipe II en Madrid a 15 de diciembre de 1567. Felipe III en Lerma a 5 de junio de 1610. Reiterada en Ley 42. "Que los ministros fiscales escrivan al rey con distinción y particularidad, escusando generalidades". Don Felipe III en San Lorenzo, 14 de agosto de 1610. Recuperado de http://www.filosofia.org/mfa/fae681a.htm

28 "Consulta del Consejo de Indias". AGI, Charcas, 1, Nº 125; "Consulta del Consejo de Indias". AGI, Charcas, 1, Nº 126.

29 "Título de fiscal y promotor de la justicia real de la Audiencia y Chancillería real de La Plata, San Lorenzo, 4 de octubre de 1597". AGI, Charcas, 418, L. 2, f. 96v-97v. De modo simultáneo, el rey emitió una real cédula destinada al presidente de la Real Audiencia de Panamá, don Alonso de Sotomayor, dando aviso de haber promovido a don Francisco de Alfaro como fiscal de la Real Audiencia de Charcas, solicitando le entregue el título en caso de aceptar el oficio. Cfr. AGI, Charcas, 418, L. 2, f. 97v.

30 "Título de fiscal a Alonso Pérez de Salazar, 5 de noviembre de 1597". AGI, Panamá, 237, L. 13, f. 6v-7r.

31 Recopilación de Leyes de Indias. Libro II, Título XV, Ley 9. "Audiencia y Chancillería real de La Plata, provincia de los Charcas". Recuperado de http://www.filosofia.org/mfa/fae681a.htm

32 Seguimos aquí las fechas propuestas por Gastón Doucet quien, a su vez, toma la fecha del nombramiento de la investigación de Ernesto Schäffer (Doucet, 1986; Schäffer, 1947). En cambio, según Enrique de Gandia, el licenciado don Francisco de Alfaro fue nombrado oidor el 28 de junio de 1607 y recibió la notificación por Auto del presidente de la Real Audiencia de Charcas, don Diego de Portugal, el 10 de diciembre de 1610 (Gandia, 1939).

33 "Carta de don Jerónimo de Tovar y Montalvo, fiscal de la Audiencia de Charcas, a Su Magestad, La Plata, 1 de marzo de 1598" (Levillier, 1922: III, 332).

34 "Carta de don Jerónimo de Tovar y Montalvo, fiscal de la Audiencia de Charcas, a Su Magestad, La Plata, 21 de marzo de 1596" (Levillier, 1922: III, 288).

35 "Carta de la Audiencia de Charcas a Su Magestad, La Plata, 12 de noviembre de 1599" (Levillier, 1922: III, 406).

36 "Carta de la Audiencia de Charcas a Su Magestad, La Plata, 15 de marzo de 1599" (Levillier, 1922: III, 402-403).

37 "Carta a Su Magestad del virrey don Luis de Velasco sobre diversas materias de gobierno, hacienda, justicia y labor de minas, Callao, 2 de mayo de 1599" (Levillier, 1924: XIV, 176).

38 "Carta de la Audiencia de Charcas a Su Magestad, La Plata, 9 de junio de 1599" (Levillier, 1922: III, 406).

39 "Carta de la Audiencia de Charcas a Su Magestad, La Plata, 6 de marzo de 1600" (Levillier, 1922: III, 416).

40 Con insistencia, Alfaro pidió a Su Majestad que reformara el procedimiento por el cual uno de los oidores de la Real Audiencia de Charcas se trasladaba, por turno y anualmente, a Potosí a tomar las cuentas de Real Hacienda. El fiscal proponía que, dada la magnitud e importancia de los ingresos potosinos, el oficial real fuera quien se trasladara a exponer las cuentas ante la Audiencia en la ciudad de La Plata, garantizando así la presencia del protector de la Real Hacienda. Esta sugerencia se menciona, por ejemplo en cartas de los años 1606 y 1607. "Carta del fiscal don Francisco de Alfaro a Su Magestad, La Plata, 22 de noviembre de 1606". AGI, Charcas, 18, R. 3, Nº 36; "Carta del fiscal don Francisco de Alfaro a Su Magestad, La Plata, 28 de febrero de 1607". AGI, Charcas, 18, R. 4, Nº 39.

41 Según el fiscal, "[…] yo [h]e advertido a la Audiencia lo mal que se hace en esto [el control del puerto de Buenos Aires] pero no siempre en la Audiencia se puede remediar esto si los jueces inmediatos no tienen cuydado, demas de que no ay oidor aqui que [h]aya estado en puerto de mar y asi no tienen noticia destas materias". [Lo resaltado es nuestro] La comparación con su accionar en la Real Audiencia de Panamá no se limitaba al tema del puerto de Buenos Aires, sino que la frase "[…] asi lo vi en Panama y aquí" sería un recurso discursivo presente en su correspondencia. Ver "Carta del fiscal don Francisco de Alfaro a Su Magestad, La Plata, 28 de febrero de 1607". AGI, Charcas, 18, R. 4, Nº 39.

42 "Carta del fiscal don Francisco de Alfaro a Su Magestad, La Plata, 25 de febrero de 1602". AGI, Charcas, 17, R. 13, Nº 78.

43 "Carta del licenciado Francisco de Alfaro, fiscal de la Audiencia de Charcas, La Plata, 22 de noviembre de 1606". AGI, Charcas, 18, R. 3, Nº 35. Para una breve descripción de esta carta ver Gandia, 1939: 169-170.

44 A fines del siglo XVI, el doctor don Jerónimo de Tovar y Montalvo, antecesor del licenciado Alfaro en el oficio de fiscal de Charcas, manifestó su desconfianza en su anual correspondencia al rey. En ella, denunció constantemente la opresión de los corregidores sobre los indígenas y el uso que realizaban de los réditos de las cajas de comunidad para sus propias empresas económicas, sin responder por el dinero ni ellos ni sus fiadores. Ver, por ejemplo, las cartas de don Jerónimo de Tovar y Montalvo a Su Majestad, del 11 de marzo de 1594, 20 de febrero de 1595 y del 21 de febrero de 1596 (Levillier, 1922: III, 209-216, 247-258, 282-298).

45 Según Alfaro, "[…] esta materia de corregidores de naturales es la mas digna [h]oy de remedio". "Carta del fiscal don Francisco de Alfaro a Su Magestad, La Plata, 5 de marzo de 1599". AGI, Charcas, 17, R 10, Nº 61. Una trascripción de esta carta se encuentra en Gandia, 1939: 338 y en Levillier, 1922: III, 370.

46 "Carta del fiscal don Francisco de Alfaro a Su Magestad, La Plata, 25 de febrero de 1602". AGI, Charcas, 17, R. 13, Nº 78.

47 "Carta del fiscal don Francisco de Alfaro a Su Magestad, La Plata, 14 de marzo de 1603". AGI, Charcas, 17, R. 14, Nº 90; "Carta del fiscal don Francisco de Alfaro a Su Magestad, La Plata, 28 de febrero de 1607". AGI, Charcas, 18, R 4, Nº 45.

48 "Carta del fiscal don Francisco de Alfaro a Su Magestad, La Plata, 5 de marzo de 1599". AGI, Charcas, 17, R 10, Nº 61.

49 "Carta de la Audiencia de Charcas a Su Magestad, La Plata, 5 de marzo de 1590" (Levillier, 1922: III, 62-64).

50 Los licenciados Juan López de Cepeda y Juan Diez de Lopidana se encontraban suspendidos desde fines del año 1600; en el caso de López de Cepeda, no retornaría a su oficio por fallecer el 20 de octubre de 1602 (Doucet, 1986).

51 "Carta del fiscal don Francisco de Alfaro a Su Magestad, La Plata, 20 de febrero de 1601". AGI, Charcas, 17, R 12, Nº 74.

52 "Carta del fiscal don Francisco de Alfaro a Su Magestad, La Plata, 25 de febrero de 1602". AGI, Charcas, 17, R 12, Nº 74; "Carta del fiscal don Francisco de Alfaro a Su Magestad, La Plata, 25 de febrero de 1604". AGI, Charcas, 17, R. 15, Nº 98; "Carta del fiscal don Francisco de Alfaro a Su Magestad, La Plata, 28 de febrero de 1607". AGI, Charcas, 18, R. 4, Nº 41.

53 "Carta del fiscal Francisco de Alfaro, La Plata 26 de febrero de 1606". AGI, Charcas, 18, R. 3, Nº 5.

54 "Expediente sobre los informes del fiscal Francisco de Alfaro de 24 y 26 de febrero de 1606". AGI, Charcas, 18, R. 3, Nº 5.

55 "Carta del licenciado Francisco de Alfaro, fiscal de la Audiencia de Charcas, La Plata, 5 de marzo de 1599". AGI, Charcas, 17, R 10, N 62. También publicada en Levillier, 1922: III, 373-381.

56 "Real Cédula indicando las razones por la que son necesarias medidas conducentes a la composición de tierras. El Pardo, 1 de noviembre de 1591" (Solano, 1991: 270).

57 "Carta del licenciado Francisco de Alfaro, fiscal de la Audiencia de Charcas, La Plata, 5 de marzo de 1599". AGI, Charcas, 17, R 10, N 62.

58 "Padrón de revisita del Repartimiento de Macha, c. 1619". Archivo General de la Nación-Argentina, XIII 18-7-2.

59 Pedro Vicente Cañete y Domínguez. "Descripción geográfica, histórica, física y política de la Villa Imperial de Potosí y de los partidos de Porco, Chayanta, Chichas o Tarija, Lípez y Atacama [1789]". AGI, Charcas, 694, f. 210v.

60 "Carta de la Audiencia de Charcas a Su Magestad, La Plata, 9 de junio de 1599" (Levillier, 1922: III, 406).

61 "Real Cédula, hecha en Valladolid, 6 de abril de 1601". ABNB, Cédula Real nº 291. Agradezco a Silvia Palomeque quien me señaló la existencia de este documento.

62 "Real Cédula al licenciado don Francisco de Alfaro, fiscal de la Audiencia de La Plata, Valladolid, 6 de abril de 1601". AGI, Charcas, 415, L. 2, f. 129v-130r.

63 "Carta a Su Magestad del licenciado Antonio Gutiérrez de Ulloa acerca de lo obrado en cumplimiento de la comisión que tenía para visitar la Audiencia de Charcas, Potosí, 12 de marzo de 1597" (Levillier, 1922: III, 489).

64 "Carta al rey de don Luis de Velasco, Virrey del Perú. Callao, 5 de mayo de 1602". Biblioteca Nacional (BN-Argentina). Colección Gaspar García Viñas, Documento 3460, s/f; "Carta del licenciado Francisco de Alfaro sobre gobierno de indios y oficios, La Plata, 20 de febrero de 1602". AGI, Charcas, 17, R 12, N 74.

65 "Carta del licenciado Francisco de Alfaro sobre gobierno de indios y oficios, La Plata, 20 de febrero de 1602". AGI, Charcas, 17, R 12, N 74.

66 El licenciado Aegidius Ramírez de Arellano otorga la aprobación para su publicación en el año 1604; sin embargo, la versión actualmente publicada de dicho Tratado se origina en la reimpresión de Madrid del año 1639 (Alfaro, 1999 [1604-1639]).

67 "Real Cédula al licenciado don Francisco de Alfaro, fiscal de la Audiencia de la ciudad de La Plata, Valladolid, 6 de septiembre de 1603". AGI, Charcas, 415, L. 2, f. 143r-143v.

68 "Expediente sobre los informes del fiscal Francisco de Alfaro de 24 y 26 de febrero de 1606". AGI, Charcas, 18, R. 3, Nº 5.

69 "Dos cartas al rey de la Audiencia de los Charcas" (Gandia, 1939: 365-376).

70 "Dos cartas al rey de la Audiencia de los Charcas" (Gandia, 1939: 376).

71 En el año 1567, el licenciado Juan de Matienzo denunciaba a las familias de don Gabriel Paniagua, Antonio Álvarez y Hernán Cabrera de Córdoba por no cumplir sus deberes como vecinos, ausentándose por más de dos años de la ciudad de La Plata debido a sus negocios en Mizque (Presta, 2000: 115)

72 "Carta del licenciado Fernando de Aguilar a Su Magestad. Macha, 20 de marzo de 1608". AGI, Charcas, 18, Ramo 5, Nº 80\1, f. 1r.

73 "Carta del licenciado Alfaro a Su Magestad, 12 de febrero de 1608". BN-Argentina, Colección Gaspar García Viñas, Documento 3974. Una trascripción de esta carta se encuentra en Gandia, 1939: 387-388.

74 "Carta al Rey del licenciado Alfaro. La Plata, 12 de febrero de 1608". BN-Argentina. Colección Gaspar García Viñas, Documento 3974, s/f.

75 Archivo y Biblioteca Nacional de Bolivia (ABNB), Correspondencia de la Audiencia de Charcas 670; ABNB, Correspondencia de la Audiencia de Charcas 671.

REFERENCIAS

1. ALFARO, F. de (1999 [1604-1639]). Tractatus de officio fiscalis: deque fiscalibus privilegiis. En I. SÁNCHEZ BELLA (comp.), Textos clásicos de literatura jurídica indiana. Madrid: Biblioteca Digital Clásicos Tavera. CD-ROM.         [ Links ]

2. ALFARO, F. de (1918 [1612]). Carta del licenciado D. Francisco de Alfaro, oidor de la Real Audiencia de la Plata a S. M. Tucumán, 23 de enero de 1612. En R. LEVILLIER, Correspondencia de la ciudad de Buenos Aires con los reyes de España: Documentos del Archivo de Indias. Cartas del Cabildo, memoriales presentados en la corte por los procuradores, apoderados y enviados especiales de la ciudad (Tomo II, pp. 287-338). Buenos Aires: Municipalidad.         [ Links ]

3. ANDRIEN, K. (1986). El corregidor de indios, la corrupción y el estado virreinal en Perú (1580-1630). Revista de Historia Económica, 4 (3), 493-520. ISSN: 0212-6109        [ Links ]

4. ANDRIEN, K. (1995). Españoles, andinos y el estado colonial temprano en el Perú. Memoria Americana. Cuadernos de Etnohistoria, 4, 11-32. ISSN:1851-3751.         [ Links ]

5. ASSADOURIAN, C. (1979). La producción de la mercancía dinero en la formación del mercado interno colonial. El caso del espacio peruano, siglo XVI. En E. FLORESCANO (ed.), Ensayos sobre el desarrollo económico de México y América Latina (pp. 223-292). México: Fondo de Cultura Económica.         [ Links ]

6. ASSADOURIAN, C. (1983). Integración y desintegración regional en el espacio colonial. Un enfoque histórico. En El sistema de la economía colonial: el mercado interior, regiones y espacio económico (pp. 109-134). México: Nueva Imagen.         [ Links ]

7. BRIDIKHINA, E. (2007). Theatrum Mundi. Entramados del poder en Charcas colonial. La Paz: IFEA-Plural editores.         [ Links ]

8. CAÑEQUE, A. (2001). Cultura vicerregia y Estado colonial. Una aproximación crítica al estudio de la historia política de la Nueva España. Historia Mexicana, LI (1), 5-57. ISSN:0185-0172.         [ Links ]

9. CAÑEQUE, A. (2005). De parientes, criados y gracias. Cultura del don y poder en el México colonial (siglos XVI-XVII). Histórica, XXIX (1), 7-42. ISSN: 0252-8894.         [ Links ]

10. CASTAÑEDA DELGADO, P. (1971). La condición miserable del indio y sus privilegios. Anuario de Estudios Americanos, XXVIII, 245-335. ISSN: 0210-5810.         [ Links ]

11. CASTILLERO CALVO, A. (2000). La Carrera, el monopolio y las ferias del Trópico. En Historia General de América Latina (Tomo VIII, pp. 75-124). Madrid: UNESCO.         [ Links ]

12. CASTRO OLAÑETA, I. (2010). Servicio personal. Tributo y conciertos en Córdoba a principios del siglo XVII. La visita del gobernador Luis de Quiñones Osorio y la aplicación de las ordenanzas de Francisco de Alfaro. Memoria Americana, 18 (1), 105-131. ISSN: 1851-3751.         [ Links ]

13. COBARRUVIAS OROZCO, S. de (1943 [1611]). Tesoro de la lengua Castellana, o Española. Barcelona: S. A. Horta.         [ Links ]

14. CUNILL, C. (2011). El indio miserable: nacimiento de la teoría legal en la América colonial del siglo XVI. Cuadernos inter.c.a.mbio, 8 (9), 229-248. ISSN: 1659-0139.         [ Links ]

15. DE LA PUENTE BRUNKE, J. (2006). Codicia y bien público: los ministros de la Audiencia en la Lima seiscentista. Revista de Indias, LXVI (236), 133-148. ISSN: 0034-8341.         [ Links ]

16. DOUCET, G. (1977). Comisiones para un visitador: el Marqués Montesclaros y la visita de Don Francisco de Alfaro a las gobernaciones de Tucumán y Paraguay. Anuario de Estudios Americanos, XXXIV, 17-47. ISSN: 0210-5810.         [ Links ]

17. DOUCET, G. (1978). Don Francisco de Alfaro, informante del Consejo de Indias. Dos informes de 1633 sobre el Tucumán. Investigaciones y Ensayos, 25, 427-456. ISSN: 0539-242X.         [ Links ]

18. DOUCET, G. (1986). Génesis de una visita de la tierra. Los orígenes de la visita de las gobernaciones de Tucumán y Paraguay por el licenciado Don Francisco de Alfaro. Revista del Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho, 14, 123-220. ISSN: 1853-1784.         [ Links ]

19. DOUCET, G. (1988). Un memorial relativo a la visita de Alfaro. Res Gesta, Rosario, 23, 43-68. ISSN: 0325-772X.         [ Links ]

20. ENCISO CONTRERAS, J. (coord.) (2005). Cedulario de la Audiencia de la Plata de los Charcas (siglo XVI). Sucre: ABNB-Corte Suprema de Justicia de Bolivia-Universidad Autónoma de Zacatecas.         [ Links ]

21. FARBERMAN, J. (2008). Santiago del Estero y sus pueblos de indios. De las ordenanzas de Alfaro (1612) a las guerras de independencia. Andes, 19, 225-250. ISSN: 0327-1676.         [ Links ]

22. GANDIA, E. de (1939). Francisco de Alfaro y la condición social de los indios: Río de la Plata, Paraguay, Tucumán y Perú, siglos XVI y XVII. Buenos Aires: Librería y Editorial El Ateneo.         [ Links ]

23. HURTADO DE MENDOZA, don García (1924 [1594]). Ordenanzas hechas por el virrey Marqués de Cañete para remediar los excesos de los corregidores en el tratar y contratar con los indios. Impresas en Los Reyes por Antonio Ricardo, Los Reyes, 21 de julio de 1594. En R. LEVILLIER, Gobernantes del Perú. Cartas y papeles (pp. 173-179). Madrid: Imprenta de Juan Pueyo.         [ Links ]

24. JURADO, M. C. (2011). Autoridades étnicas menores y territorios. El impacto de la fragmentación colonial en las bases del poder. Macha (norte de Potosí), siglos XVI-XVII. Tesis de Doctorado en Historia. Buenos Aires, Argentina, Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Buenos Aires.         [ Links ]

25. JURADO, M. C. (2012). Circulación de tierras en el ámbito rural de Charcas colonial: a propósito de la primera Visita y Composición de tierras del repartimiento de Macha, 1591-1595. Ponencia presentada en Jornadas de Estudios Andinos, Tilcara.         [ Links ]

26. JURADO, M. C. (2013). "Memorial cerca de las congruencias de la perpetuidad de las encomiendas de los indios: un escrito inédito del licenciado don Francisco de Alfaro, Charcas, circa 1599. Estudio crítico y transcripción. Revista de Historia del Derecho, 46. 45-71. ISSN: 1853-1784        [ Links ]

27. LEVILLIER, R. (1922). Audiencia de Charcas. Correspondencia de Presidentes y oidores. Madrid: Imprenta de Juan Pueyo.         [ Links ]

28. LEVILLIER, R. (1924). Gobernantes del Perú. Cartas y papeles. Madrid: Imprenta de Juan Pueyo.         [ Links ]

29. MORENO, G. (1970). La Audiencia de Charcas. La Paz: Fondo Nacional de Cultura.         [ Links ]

30. PIETSCHMANN, H. (1982). Burocracia y corrupción en Hispanoamérica colonial. Una aproximación tentativa. Nova Americana, 5, 11-37.         [ Links ]

31. PRESTA, A. M. (2010). Desde la plaza a los barrios. Pinceladas étnicas tras las casas y las cosas. Españoles e indios en la ciudad de La Plata, Charcas, 1540-1620. Nuevo Mundo Mundos Nuevos. Recuperado de http://nuevomundo.revues.org/57905        [ Links ]

32. PRESTA, A. M. (2000). Encomienda, familia y negocios en Charcas colonial (Bolivia). Los encomenderos de La Plata, 1550-1600. Lima: IEP/BCRP.         [ Links ]

33. QUIROZ, A. (2006). Redes de alta corrupción en el Perú: poder y venalidad desde el Virrey Amat a Montesinos. Revista de Indias, LXVI (236), 237-248. ISSN: 0034-8341.         [ Links ]

34. Recopilación de leyes de los reinos de las Indias mandadas imprimir y publicar por la Magestad Católica del Rey Don Carlos III nuestro Señor. Recuperado de http://www.filosofia.org/mfa/fae681a.htm        [ Links ]

35. SCHÄFER, E. (1947). El Consejo Real y Supremo de las Indias. Su historia, organización y labor administrativa hasta la terminación de la casa de Austria. Sevilla: Escuela de Estudios Hispano-Americanos.         [ Links ]

36. SOLANO, F. de (1991). Cedulario de tierras. Compilación de legislación agraria colonial (1497-1820). México: UNAM.         [ Links ]

37. SOLÓRZANO PEREIRA, J. de (1972). Política Indiana. Tomo CCLIII. Madrid: Biblioteca de Autores Españoles.         [ Links ]

Creative Commons License Todo el contenido de esta revista, excepto dónde está identificado, está bajo una Licencia Creative Commons