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Cuadernos del CILHA

versión On-line ISSN 1852-9615

Cuad. CILHA vol.13 no.2 Mendoza dic. 2012

 

DOSSIER

Álvar Núñez Cabeza de Vaca.
Gustos y olvidos. Legalidad, viaje y escritura

Álvar Núñez Cabeza de Vaca.
Pleasures and Oblivions. Legality, Travel and Writing

 

Loreley El Jaber
Universidad de Buenos Aires - CONICET
leljaber@gmail.com
Argentina

Recibido: 29/III/2012
Aceptado: 25/VII/2012

 


Resumen: El presente trabajo busca analizar los circuitos de lectura de las obras de Álvar Núñez Cabeza de Vaca, interrogar sus recorridos y/o sus obstáculos. Para esto se analiza el aspecto material del libro, es decir las apetencias del lector, junto con las selecciones del autor y las decisiones editoriales que propician el éxito o el olvido de un texto. Se trabaja aquí principalmente la edición conjunta de Naufragios y Comentarios, publicada en Valladolid en 1555. El privilegio que detenta el primero por sobre el segundo texto de este libro, en lo que hace a la lógica de edición y lectura a través del tiempo, es uno de los interrogantes que impulsan el artículo y que se busca responder. Para ello, se aborda la problemática legalidad, política y escritura en la crónica sobre el Río de la Plata, con el objeto de dilucidar si es la impronta legal que presenta el relato -la cual responde tanto al contexto personal de Cabeza de Vaca como al imperial en el que se publica- la razón de la desatención que ha marcado la "suerte" de este último texto.

Palabras clave: Lector; Autoría; Ediciones; Legalidad; Escritura.

Abstract: The present essay aims to analyze the reading circuits of Álvar Núñez Cabeza de Vaca's work, questioning its routes and/or its obstacles. For this, we analyze the material aspect of the book, that is, the taste of the reader along with the author's choices and the editorial decisions that lead to the success or the forgetting of a text. Here, we specifically work on the joint edition of Naufragios y Comentarios, published in Valladolid in 1555. The privilege that the first text of this book received over the second one, regarding its edition and reading logic through time, is one of the questions that articulate this essay and that we try to answer. For this, we deal with the problem of legality, politics and writing in this River Plate chronicle, with the purpose of elucidating if the legal mark that this story presents -which responds to the personal context of Cabeza de Vaca and to the imperial context in which the text was published- is the reason for the lack of attention that has marked its "luck."

Keywords: Reader; Authorship; Editions; Legality; Writing.


 

"El gusto es un filtro que tiene implicaciones morales y cognitivas, además de estéticas".
Carlo Ginzburg

 

Circuitos de lectura. La "suerte" de los textos de Álvar Núñez Cabeza de Vaca

Luego de su aventura en la Florida como tesorero real de Pánfilo de Narváez, Álvar Núñez Cabeza de Vaca deja pasar más de una década antes de publicar en Zamora en 1542 la historia de su odisea norteamericana: su Relación. Este texto, que será editado nuevamente en 1555 en Valladolid y que contará asimismo con el relato de los hechos acaecidos en el Río de la Plata y con la cédula real autorizando su publicación, perderá con el tiempo su título genérico y pasará a llamarse, a partir de la edición de Andrés González Barcia de 1749, Naufragios1. La elección tropológica del editor español es sintomática y, de hecho, cala profundo en el universo lector, convirtiéndose en el título representativo (y prácticamente único) de este relato y de su autor.  Más allá de los argumentos que es posible esgrimir sobre tal efectiva elección, lo que puede decirse es que esta retitulación coincide con el gusto del público lector europeo del siglo XVI en adelante, ávido de historias de aventuras en países exóticos, de maravillas en océanos desconocidos (Febvre y Martin, 2005; Norton, 1966; Greer Johnson, 1987). La raíz legal-contractual del título original parece perderse frente al motivo que articula aventura, magia y religión, lo que da pie al relato del sobreviviente español, a su hazaña de naufragio y despojamiento entre los indios de la Florida, a su vida de mercader y de shaman, a su despertar en la fe y en el orden cósmico católico, y a su regreso salvo a España, en gran medida gracias a dicho descubrimiento espiritual y epistémico. Planteado en estos términos, el efecto del título es entendible y su elección -sostenida en la propia materia del relato- convocante. De hecho, los Naufragios es una crónica abundantemente leída, editada y traducida desde el siglo XVI hasta la actualidad2, lo que hoy llamaríamos un verdadero "best-seller", dado que los lectores a lo largo del tiempo encontraron en él un sentido específico y reconocible, acorde con diversos marcos culturales y políticos que el texto mismo parece propiciar. Esta amplitud, que abarca desde el motivo exótico hasta una elección política, que cruza lo legal con lo novelesco y antropológico, ha sido también remarcada por los críticos que se abocaron con profundidad y constancia al estudio de este relato: ya sea por destacar su realismo, por considerar a su autor el primer etnógrafo americano y, en este sentido, a su texto como la fuente documental más confiable (Hallenbeck, 1970; Pranzetti, 1987), por concebir su Relación como aquella que posee un marcado contraste con la mayoría de las crónicas renacentistas españolas de descubrimiento y conquista, tanto en su contenido como en su forma (Bauer, 2003), ya sea por la representación de nuevas alteridades e identidades producidas en el encuentro del europeo con el americano y en su "permanente replanteo del sujeto frente a una alteridad cambiable" (Molloy, 1993), o bien por su pacifismo (Adorno y Pautz, 1999), por "su intento radical de subvertir el orden establecido por el imperialismo español" (Pastor, 1983), por mencionar sólo algunas lecturas3.

Valor literario, etnográfico, histórico, las convenciones occidentales han sido (podría decirse que todas ellas) puestas en juego para determinar y sostener estos valores que parecen conjugarse incuestionablemente en este texto. Pero tales reconocimientos perdurables en el tiempo, ¿se explican acaso por una determinada conciencia autoral, un tipo de estructura narrativa, una particular selección de motivos, un modo de representar al Otro y asimismo de satisfacer la demanda de la audiencia europea sobre dichos sujetos y tierras desconocidos? Esta pregunta no resulta tan fácil de responder y -aunque simplificáramos y lo hiciéramos afirmativamente- deriva en forma inevitable en otras aún más complejas y necesarias: ¿se puede hablar de una "conciencia autoral" en pleno siglo XVI? Aquel lenguaje de lo real (Rabasa, 2000) tan destacado como marca diferenciadora de esta crónica es, claramente, un objetivo buscado por Cabeza de Vaca. La obligación de informar, que para muchos socavaría la sola presunción autoral, ya había sido satisfecha con el informe de fines de 1536, elaborado por Álvar Núñez, Dorantes y Castillo Maldonado para la Audiencia de Santo Domingo cuando estaban en México-Tenochtitlán (Adorno y Pautz, 1999, 3: 12-45). El relato creado por Cabeza de Vaca en 1542 y vuelto a publicar en 1555 informa pero excede esa simple función. Es verdad que, como destaca Picón-Salas (1992), es la preeminencia de la hazaña heroica lo que moviliza el viaje del español y su relato, y también que dicha preeminencia es conscientemente buscada por la mayoría de los cronistas; pero aquí hay también otra cosa: una lección de vida, una enseñanza religiosa, un despertar del sujeto como figura, nombre y firma. Ese proceso de subjetivación que abre los Naufragios permite pensar en este caso la categoría autor previamente al siglo XVIII, como clásicamente se la piensa4, no sólo por la unidad de escritura a la que responde, marcada por la selección mencionada, el modo de dar cuenta de cada evento vivido por el protagonista, la forma discursiva de crear acontecimientos, el manejo narrativo de la aventura, sino también por la conciencia de las apetencias del lector del momento sobre los relatos de las expediciones a otras tierras y del lector real sobre los nuevos vasallos y la conquista territorial propiamente dicha, al que también convoca; todo esto evidencia un foco intra y extra textual articulador del discurso, de su modo y de su materia, es decir: conformador del yo que escribe como sujeto único y singular, como aquél subsumido y representado por el nombre que reproduce la firma. Este espectro amplio que presenta este relato se sostiene en un cruce genérico muy practicado por ciertos conquistadores (gran parte de los cuales serían luego componentes de importantes y exitosas colecciones de viaje) como el propio Álvar Núñez: el de crónica de conquista, relato de viaje, informe antropológico y autobiografía. El relato del yo que viaja para descubrir y además -o principalmente, según el caso- padece, y aprende, y enseña, está de por sí potenciado en su devenir ya que entra directamente en la lógica material del libro del momento, la cual alcanza a autor y lector, así como al rey y a su política de estado regulatoria y también al editor, al impresor y al librero que apuesta e ingresa el libro en el mercado5. Autores como estos crean una suerte de retórica de lo imponderable en sus narraciones, que en gran medida le escapan al modelo predominante del relato bélico o territorial, donde el sujeto europeo vive extrañado una serie de sucesos que -si bien puede haber leído o estar en su horizonte de expectativas- experimenta por primera vez; un sujeto que, aunque crea morir, se halla salvado por su moral previa -religiosa y occidental (y por tanto extensible al lector europeo)- que le permite la supervivencia en el espacio de lo real y en el escriturario y libresco.

Este autor que puede responder a lo esperado, que crea un texto atractivo incluso para el lector de hoy, incluye en su edición de 1555 otro relato que no tendrá ni por asomo la misma suerte del primero: los Comentarios. Escrito por su escribano Pero Hernández, allí se cuenta el acaecer de Cabeza de Vaca como Adelantado de las provincias del Río de la Plata, su peripecia, las rencillas internas con Domingo Martínez de Irala y el regreso engrillado a España, acusado de traidor al rey y a la Corona6. Esta crónica, producida luego de la escritura de las Relaciones de escribano y Adelantado en 1545, y de un extenso juicio enfrentado por Álvar Núñez durante ocho años, es su última defensa, por eso concebida desde el principio un "texto público" (Bauer, 2003), dado que busca recuperar el prestigio político y social perdido de su gobernación y de su buen nombre (Adorno y Pautz, 1999; Rabasa, 2000). Entonces, en 1555, diez años después de su regreso a España, una vez restablecido su honor, con una condena prácticamente anulada, cuando ya se han acallado las voces que apoyaban e incriminaban a Alvar Núñez, él decide que esta historia vuelva a ser oída. Es decir: decide dar al público una versión narrada de los escritos, probanzas e interrogatorios previos y por eso cede la voz a la figura más legitimada en el contexto de producción y recepción colonial: el escribano. Pero además decide que este texto último figure después de la exitosa historia de la Florida. La publicación conjunta, Naufragios y Comentarios, es referida en la dedicatoria al infante don Carlos:

[los segundos] van juntos con mis primeros sucesos porque la variedad de las cosas que en una parte y en la otra se tractan, y la de mis acontecimientos, detenga a V.A. con algun gusto en esta lección. Que cierto no hay cosa que mas deleyte a los lectores que las variedades de las cosas y tiempos y las bueltas de la fortuna, las quales, aunque al tiempo que se experimentan no son gustosas, quando las traemos a la memoria y leemos, son agradables (Serrano y Sanz, 1906, 5: 148). La "lección" que dan "las vueltas de la fortuna" es la explicación que ofrece Alvar Núñez a su dedicado; lección que adelanta en esa visión "agradable" del infortunio, una vez que el tiempo ha transcurrido entre el acontecimiento y su narración. Pero no habrá memoria agradable alguna en los Comentarios. La visión edulcorada declarada en el proemio se disuelve al comenzar la lectura del texto. La lección parece ser otra, por eso la conversión positiva del infortunio -practicada y lograda en el texto previo- no encuentra lugar aquí. Son precisamente estas cuestiones, esta decisión editorial, estas declaraciones, las que impiden leer la publicación conjunta o bien como mero dato adicional, o bien como simple respuesta a lo señalado en la cédula real, en la que se establece que "un libro y el otro eran todo una misma cosa" (Serrano y Sanz, 1906, 5: 1). Más allá de lo dicho o declarado, los Naufragios y Comentarios constituyen un mismo libro pero no son "una misma cosa". La composición elegida del libro establece un tipo de lectura conjunta de los relatos, a partir de la cual puede pensarse que los Comentarios poseen una suerte de protocolo de lectura previo -los Naufragios-, una guía que posibilita tomar distancia de las palabras de los rebeldes y leer las acciones del Adelantado, antes que como las de quien vuelve engrillado a su país de origen, o quien posee el mayor cargo legitimado por el rey en el Río de la Plata, como la del confiable sobreviviente de la expedición anterior. La incidencia del tipo de construcción de la figura de Alvar Núñez que se realiza en los Naufragios sobrevuela la configuración del personaje del gobernador y, por ende, explica su fracasado acaecer como producto de la acción de otros españoles, no de él. La base de la crónica rioplatense es entonces, y de acuerdo con el orden y la lógica de la publicación, la historia de la traición a ese héroe indiscutido, cuya experiencia en el camino y entre los indios ya ha sido sobradamente demostrada en la historia anterior.

Por todo esto no hay yo en este relato, no sólo porque parece no ser necesario después del tipo de representación llevada a cabo del sujeto central de la primera historia de viaje y conquista, sino también, y principalmente, porque la preponderancia del suceso legal y político, así como la búsqueda de credibilidad y verosimilitud, parecerían desterrarlo como opción. Y aquí comienzan a aflorar las diferencias, ya que las condiciones de producción y las expectativas de recepción de este último texto imponen elecciones narrativas e incluso marcas discursivas. De hecho, los Comentarios está constante y conscientemente aferrado al acontecimiento, de ahí que se ofrezca desprovisto de subjetividad y plagado de realidad (como si no hubiera mediación entre referente y narración). Asimismo, y en esta línea, la explicitación del nombre del escritor funciona en este contexto como dato legitimador. Por eso, a pesar de la declaración que se lee en la portada de la edición de 1555 -"Scriptos por Pero Hernández scrivano y secretario de la provincia"-, dicho escribano resulta ante todo un escribiente que re-produce hechos ya confesados y declarados y lo hace por "encargo" del injustamente enjuiciado, como se declara en el proemio. Aquí el autor del libro, presente ante los ojos del lector desde el principio en la portada y en el título de la edición de 1555-La relación y comentarios del governador Alvar nuñez cabeza de vaca de lo acaecido en las dos jornadas que hizo a las Indias-, quien digita, encarga, ordena y guía, desaparece (o simula hacerlo) detrás de la pluma de su leal servidor; para decirlo con palabras de Agamben, "su permanencia inexpresada en la obra atestigua su propia irreductible presencia" (2005)7.

Este gesto ostensible de preponderancia de lo fáctico, de lo real, tan acorde con la línea de la defensa que continúa Cabeza de Vaca en este último escrito sobre su desempeño en el Río de la Plata, contrariamente a lo esperable, no juega a favor del texto en sí mismo. Aquel realismo tan aclamado en los Naufragios no parece poseer tal importancia en el caso de los Comentarios, a pesar de todos los intentos porque lo real digite el enunciado, su enunciación y selección; incluso podría decirse que el texto "más real" -en tanto reescritura de documentos, relaciones y escritos previos- es el menos conscientemente elegido. Sin cruce genérico del estilo que se da en los Naufragios, ni suceso apetecible moral, religioso o estético, los Comentarios, el texto público, queda casi sin público. Ni elegido por los editores de colecciones de viaje, ni traducido o reeditado a ultranza, ni elegido por los estudiosos del período (aún sigue sin poseer una edición autónoma o crítica), este relato forma parte de la publicación de 1555, es sobre Cabeza de Vaca también, pero su destino ha sido diferente. La problemática de la autoría8, el rol legal de su protagonista, ya no como viajero sino como Adelantado de las provincias del Río de la Plata, las circunstancias de su regreso, junto con todo el complejo e intrincado trasfondo judicial que presenta esta crónica, quizás sean los puntos que expliquen la razón por la cual los Comentarios de Cabeza de Vaca, a pesar de ser un relato plagado de traiciones y revueltas, no se haya constituido en un éxito de publicación. ¿Cómo entender estos fenómenos? ¿Acaso la predominancia de la ley, del escrito legal, elaborado por un escribano sobre el accionar de un personaje también legal, al ser legitimado desde la Corona en rol y cargo, atenta contra el gusto del lector o, al menos, contra las potencialidades del texto impreso de acuerdo con las lógicas de edición del siglo XVI e incluso de la actualidad? ¿Podría pensarse que la legalidad que pesa sobre cada hecho, cada palabra, el juicio extendido por años en defensa de su accionar en el Río de la Plata y que reaparece una y otra vez en los Comentarios, ponen el peso sobre la vertiente política, ideológica y, en tanto tal, el género o el cruce genérico que propicia el éxito desaparece o pasa a un segundo plano por detrás de la crónica de conquista, y no al revés, como sucede en otros casos? O quizás haya que pensarlo contextual e históricamente, e interpretar esta falta de interés del lector en un texto como este como una muestra de la puesta en crisis de un modelo imperial de conquista que, para la década de 1550, empieza a ser desplazado no solo en su aspecto político sino también epistémico9; renovación y cuestionamiento que el relato de Cabeza de Vaca juega a ultranza a pesar del revés experimentado en su ejecución.

Política, legalidad y escritura

"¿Por qué privilegiar los Naufragios por sobre los Comentarios, (...), siendo que estos últimos se presentan como una historia ejemplar con lecciones morales y políticas?"
José Rabasa.

Si bien Cabeza de Vaca y su escribano Pero Hernández se esfuerzan en sus escritos por construir y sostener esa ejemplaridad, la realidad del fracaso de este Adelantado en su empresa personal y colonial en el Río de la Plata es incuestionable. Ante este final -Álvar Núñez defendiéndose de las incriminaciones y limpiando su buen nombre (incluso en 1555) e Irala, su acérrimo enemigo, confirmado en su cargo de gobernador legal de estas tierras-10 quizás la respuesta a los interrogantes planteados tenga que ver con las "lecciones" referidas en el epígrafe. Para esto, hay que reparar en el famoso (y ya muy transitado) episodio de los Naufragios, en ese momento en el que se produce un radical cambio de perspectiva ideológica (Pranzetti, 1993: 72), donde se "revela una innegable transformación personal" (Molloy, 1993: 241):

[los cristianos] hacían que su lengua les dijese que nosotros éramos de ellos mismos, y nos habíamos perdido muchos tiempos había, y que éramos gente de poca suerte y valor, y que ellos eran los señores de aquella tierra, a quienes habían de obedecer y servir. Mas todo esto los indios tenían en muy poco o en nada de lo que les decían; antes, unos con otros entre sí platicaban, diciendo que los cristianos mentían, porque nosotros veníamos de donde salía el sol, y ellos de donde se pone; y que nosotros sanábamos los enfermos, y ellos mataban los que estaban sanos; y que nosotros veníamos desnudos y descalzos, y ellos vestidos y en caballos y con lanzas; y que nosotros no teníamos cobdicia de ninguna cosa, antes todo cuanto nos daban tornábamos luego a dar, y con nada nos quedábamos, y los otros no tenían otro fin sino robar todo cuanto hallaban, y nunca daban nada a nadie; y de esta manera relataban todas nuestras cosas y las encarescían, por el contrario, de los otros. (...) Finalmente, nunca pudo acabar con los indios creer que éramos de los otros cristianos ([1555] 1971: 88-89).

¿Cómo leer esta declaración de Cabeza de Vaca como sujeto "convertido", "transformado", a la luz de los Comentarios, el texto que construye y defiende la figura del Adelantado? Frente a la incidencia que la experiencia en el Río de la Plata tuvo sobre este sujeto, su conversión se presenta como "muy superficial" o cuestionable en su sinceridad (Rabasa, 2000: 69), es claro que lo que el segundo relato del libro muestra es a un Cabeza de Vaca alejado de la visión que tenían los indígenas de este shamán desnudo, cercano a la de aquellos otros cristianos de los que -como ilustra la cita- él mismo se distancia. Esta disrupción representativa de un mismo sujeto en un mismo libro es la llave para entender la pregunta que abre este apartado y las "lecciones morales y políticas" que la articulan. Es decir, si los Naufragios, en ese final que podríamos catalogar de pacificista en tanto presenta una posibilidad diferente de contacto y encuentro con el Otro, plantean y sostienen una nueva teoría política imperial, los Comentarios ponen incómodamente en escena su difícil puesta en práctica, su idealismo. Así, el Adelantado se esfuerza por demostrar no sólo su respeto a la ley sino sus intentos continuos y frustrados por ponerla en acto. De este modo, lo "ilegible" del último texto, su realidad menos convocante, reside no tanto en el fiasco económico vivido en esta parte de América como en el fracaso de dicha teoría, como en la inviabilidad de un engranaje legal en el que se sostiene modernamente el imperio español para este momento del siglo XVI. A esto habrá que sumarle el aspecto moral, la otra vertiente aleccionadora, también débil y resquebrajada, en la narración de las acciones llevadas a cabo por los españoles en el Río de la Plata.

Leyes en disputa

Cuando Cabeza de Vaca regresa de su viaje junto a Pánfilo de Narváez, escribe una probanza  en la que intenta demostrar los servicios que él y su familia han venido realizando en favor de la Casa Real. Es de suponer que con este escrito Álvar Núñez pretende el futuro Adelantazgo de La Florida, pero ese cargo ya había sido otorgado a Hernando de Soto el 20 de abril de 1537 (Adorno y Pautz, 1999, 1: 295). Debido a esto, surge el ofrecimiento del rey de que oficie como Adelantado de las provincias del Río de la Plata. Si bien para la década de 1530 y 1540 estas tierras parecían brindar una clara promesa de beneficio a quienes se embarcaban en su descubrimiento, la solicitud de Su Majestad reside en el hecho de que el anterior Adelantado, Don Pedro de Mendoza, ha muerto en altamar y su sucesor, Juan de Ayolas, se halla desaparecido, con lo cual resulta perentorio restablecer los cargos y jerarquías en el Río de la Plata, reimponer, desde la metrópoli y con un sujeto al mando elegido por la Corona, el orden perdido. En este contexto Cabeza de Vaca firma la capitulación, la cual no sólo le otorga el título oficial antedicho sino que también establece una función a cumplir que resulta sustancial para la prosecución de la conquista territorial: la del socorro.

Nuestros súbditos, que en la dicha provincia están, por la necesidad en que Somos informados questan de mantenimientos y bestidos y armas y municion y otras cosas necesarias para proseguir la dicha conquista y descubrimiento, fuesen socorridos, y vos Alvar Nuñez Cabeza de Vaca, con deseo del servicio de Dios Nuestro Señor y Nuestro, y acrecentamiento de Nuestra Corona Real, y porque los españoles que en la dicha provincia están no perezcan, os habeis ofrecido y ofreceis á gastar ocho mil ducados en llevar caballos, mantenimientos, bestidos, armas, munición y otras cosas para proveimiento de los dichos españoles y para la conquista y población de la dicha provincia ("Capitulación que se tomó con Álvar Núñez Cabeza de Vaca" [1540], en Colección de documentos inéditos... 1868, 23: 10).

El riesgo de la muerte aparece en los primeros párrafos de la capitulación. Los españoles en el Río de la Plata están faltos. Es preciso socorrerlos, evitar que perezcan. Este es también el rol de Cabeza de Vaca. Un rol que se sostiene tanto en la fe y en la Corona como en el explícito gasto que afronta11. El socorro que reclama el rey se hace presente a través suyo, pero la recepción de los españoles en el Río de la Plata no es la esperada. Dado que la llegada de Cabeza de Vaca se produce cuando la soldadesca ha elegido a Domingo Martínez de Irala como capitán general de común acuerdo (una elección que parece favorecer a todos), la aparición del nuevo Adelantado, con las cartas del rey legalizándolo en su cargo, implica desde el comienzo un cambio no deseado. Si bien Álvar Núñez cuenta que al entrar a esta tierra envía una y otra vez cartas pidiendo refuerzos y guías para acceder a Asunción sin dificultades, las cuales no son respondidas, su arribo es aceptado por los españoles12; los papeles que porta su escribano acreditan que el rey lo ha elegido y frente a esto reconocen su superioridad, su poder. Sin embargo, el clima se enrarece con cada emprendimiento territorial, con cada acción tomada frente al indio, con cada uno de sus dictámenes. Los textos sobre el Río de la Plata -tanto su Relación como la crónica- se detienen en la consciente fidelidad a las leyes establecidas por la Corona en las cuales se establecía -entre otras cosas- el tipo de tratamiento que debía dársele al indio. En este contexto, relata Álvar Núñez:

Mandé juntar los oficiales de S.M., clérigos y religiosos, y les rogué y esforcé con buenas palabras tuviesen especial cuidado en la doctrina y enseñamiento de los indios naturales, vasallos de S.M., y además de esto les mandé leer los capítulos de una carta acordada de S.M., que habla sobre el buen tratamiento de los indios y que ellos tengan especial cuidado en mirar que no sean maltratados; y leídos les apercibí así lo hiciesen y cumpliesen y me avisasen de los malos tratamientos, para poner en esto el remedio, y mandeles dar un traslado de los dichos capítulos para que estuviesen mejor advertidos ([1545] 1906: 23).

Y para mejor servir A Dios y a Su Majestad, el gobernador mandó llamar y hizo juntar los religiosos y clérigos que en la provincia residían, y los que consigo había llevado, y delante de los oficiales de Su Majestad, capitanes y gente que para tal efecto mandó llamar y juntar, les rogó con buenas y amorosas palabras tuviesen especial cuidado en la doctrina y enseñamiento de los indios naturales, vasallos de Su Majestad, y les mandó leer y fueron leídos, ciertos capítulos de una carta acordada de Su Majestad, que habla sobre el tratamiento de los indios, y que los dichos frailes, clérigos y religiosos tuviesen especial cuidado en mirar que no fuesen maltratados, y que le avisasen de lo contrario se hiciese, para lo proveer y remediar ([1555] 1971: 124).

La diferencia de tono es elocuente, en la crónica desaparece el apercibimiento reiterado; si bien la anécdota en sí se mantiene, el texto de 1555 es un relato suavizado, marcado por las "buenas y amorosas palabras" del Adelantado. Sea que leamos este aspecto diferencial como consecuencia de la raigambre legal-documental de la Relación o que reparemos en el contexto en el que se lleva a cabo (recién arribado a España y como primera defensa), lo cierto es que en ambos se pone en evidencia el conocimiento de las leyes establecidas por el rey y los términos que en ellas se establecen. La preocupación por el buen tratamiento dado a los indios -como sucede en las Instrucciones- es permanente, ya a las Leyes de Burgos, promulgadas el 27 de diciembre de 1512, se les agregan un año después cuatro leyes con medidas protectoras hacia el indio13, y luego, desde 1526 y hasta 1540, se insertan en las Capitulaciones las Ordenanzas para el buen trato dadas en Granada el 17 de noviembre de 152614.

El espíritu de todo un amplio cuerpo de leyes interesado por crear y sostener lo que en las Instrucciones se llama "la política del buen trato" está presente en los escritos de y sobre Álvar Núñez. El propio Hernández, como otros testigos, asevera que "Alvar Núñez procuró siempre tener paz con los dichos yndios e de les hacer buenas obras e tratamientos", y declara que  los "yndios estavan con el dicho Alvar Núñez Cabeza de Vaca muy bien e le querían bien y estava bien quisto de todos por los buenos tratamientos que les hacía e dádivas que les daba e por no consentir que fuesen maltratados ni agraviados" (Serrano y Sanz 1906, 6: 267-268). Entonces, en lo que a sus acciones -juzgadas por el Consejo de Indias y el rey- se refiere, no sólo sigue los pasos establecidos por la Corona sino que él mismo confiesa la razón de los dictámenes que ha promulgado: "por los desórdenes y desacatos tan grandes que se cometían en deservicio de Dios y de S.M. y por el buen gobierno y pacificación de la tierra, hice ordenanzas a favor de los naturales". Es que, una vez asentado en Asunción, Alvar Núñez debe lidiar con una realidad caótica, alejada de la religión y de las normas.

Estos cristianos españoles que hallé en esta provincia [Asunción], y especialmente algunos capitanes y oficiales de Su Magestad é sus amigos, hazian grandes agravios é crueldades en los naturales y en sus mujeres é hijos tomandoselas por fuerça con los otros sus bienes, dándoles de açotes por celos y trabajos demasiados, y á sus padres y parientes haziendolos venir á trabajar por fuerça y á palos, no les pagando sus trabajos, y demás desto se mataban unos á otros sobre los celos de las dichas indias ([1545] 1906: 29).

Por eso, con el objeto de reimplantar la rígida escala de valores del Viejo Mundo, decide dictar una serie de ordenanzas que pretenden reencauzar la vida de estos hombres15. Prohíbe que ningún español pueda tener indias parientes entre sí, la cobranza de deudas debidas a Su Majestad, sacar a ningún indio de su tierra -lo que disminuye claramente la cantidad de mano de obra- y, en la misma línea, vender, contratar o trocar indios e indias libres por esclavos. La formulación de este tipo de dictámenes, sostenidos en la letra y el espíritu de la ley colonial, se corresponden con un intento por poner en escena lo que podríamos llamar una moral imperialista -de la que el Adelantado es fiel representante- que prohíbe el amancebamiento y la violencia pero sostiene la guerra "justa", basada en una lógica reglar y consensuada (minuciosamente estipulada por leyes como el Requerimiento), la cual practica Álvar Núñez antes de cada emprendimiento o decisión.

La legalidad rodea a la figura de Cabeza de Vaca, la atraviesa. Esa impronta legal es tan marcada en los Comentarios que es precisamente ella la que regula la materia narrativa y la que delinea los rasgos centrales de su protagonista. La lealtad a la ley, y por extensión al rey y a la Corona, es clave para la constitución narrativa del gobernador cuestionado. El Adelantado creado por el escribano Pero Hernández es un sujeto moralizado por una escritura política que, al igual que la acción referida, es ante todo protocolar, prescriptiva. Esta marca discursiva (o esta elección narrativa), observable en cada tramo de la crónica,  responde al hecho (cada vez más claro para el lector) de que lo que se ofrece aquí es un texto de defensa, es decir la reescritura de cada documento sobre Álvar Núñez y el Río de la Plata. Por eso la apuesta no es anecdótica -aunque haya anécdota a relatar- sino política, ideológica.

Esa política legalista sostenida por Álvar Núñez, tal como lo relatan él mismo y diversos testigos, choca evidentemente con una política ya implantada en el territorio y sostenida por la soldadesca, previamente a la llegada del nuevo Adelantado. Irala y sus seguidores encuentran en los cuerpos indios un modo de canalizar los deseos de poder, sujeción y dominación. Las ordenanzas establecidas por Cabeza de Vaca no sólo atentan contra esta práctica ya establecida sino que pretenden que la ley, escrita en la metrópoli y lejos del teatro de los acontecimientos, sea puesta en acto; una ley que desconoce una decisión popular que elige reiteradamente a Irala como su autoridad suprema, así como deja de lado las características propias de la tierra rioplatense. Sin embargo, y a pesar de la diferencia entre ley y acto, los españoles comparten con el rey y la Corona una lógica colonial que los mancomuna a todos, lo que los distancia es el desorden moral y el exceso marcado por el pecado y la violencia, o mejor, los distancia la legitimación de tales prácticas; por eso se condena a Álvar Núñez por traidor -se dice al rey- aunque en verdad sea a esta política impuesta por la soldadesca. Lo que sucede es que esta parte de América presenta sus particularidades: y aquí, a pesar de los sueños homogeneizadores del rey, no hay lo que se espera en la capitulación:

Declaramos y Mandamos, que si en la dicha vuestra conquista y gobernación se cautivare o prendiere algún cacique o señor principal, que de todos los thesoros, oro y plata, piedras y perlas que se oviere del por via de rrescate o en otra qualquier manera, se Nos dé la sesta parte dello, y lo demás se reparta entre los conquistadores... (Colección de documentos inéditos... 1868, 23: 16-17).

Frente a la ausencia explícita de todas y cada una de las riquezas imaginadas y esperadas, los cuerpos que componen la encomienda, junto con la tierra, adquieren un nuevo valor, mayor al estipulado previamente al viaje o anteriormente al arribo y al conocimiento de este terreno. En este sentido, puede decirse que el mayor error de Álvar Núñez ha sido no adaptarse a las circunstancias que brinda esta tierra; es así como su legalidad se resiente, se cuestiona y termina desapareciendo para los otros, quienes deciden entonces apresarlo, acusarlo y enviarlo con los grillos puestos a España. Sus papeles reales y legales ya no alcanzan. Como sostiene Bauer, lo que aquí está en juego es la disputa legal entre la geopolítica centralizadora de la Corona y las aspiraciones neo-feudales de los insubordinados conquistadores (2003: 44). Claramente, el conflicto que se produce se vincula directamente con modos de entender el mundo, y se lleva a cabo precisamente porque los conquistadores en el Río de la Plata (y no sólo aquí) lo hacen en términos feudales. Es decir, disputa legal pero también ideológica ya que, si bien incluye tipos de conocimiento, asimismo supone diversas formas políticas de la colonialidad. El uso (del cuerpo) del Otro es el punto central en tal disputa porque es el elemento clave para el diseño del espacio social que unos y otros quieren llevar a cabo diferencialmente en el Río de la Plata.

Ante esta lucha legal y política que incumbe diversas prácticas epistémicas que incluyen al sujeto americano, los Comentarios se presenta como un texto que pone en escena un debate que excede la rencilla personal o las apetencias de poder de dos capitanes, el elegido en la tierra conquistada y el designado en la metrópoli. Ese exceso es precisamente lo que nos lleva a leerlo no sólo en el marco de las desavenencias personales del protagonista sino en un marco más amplio ligado a la lucha por la constitución del tipo de imperio español que está en discusión en este momento. Esta doble cuestión de algún modo responde la pregunta que sirve de epígrafe del apartado anterior: el privilegio de un texto por sobre el otro se debe a esta problemática, se debe asimismo al tipo de "lecciones políticas y morales" puestas en juego. Por la suerte final de este Adelantado y de los hombres en el Río de la Plata, tales lecciones se complejizan porque no sólo se atienen a la adscripción a una línea política u otra sino que además ponen en escena un uso de la letra de la ley que no precisamente habla de enseñanza ejemplar ni de ejemplaridad moral. Unos y otros esgrimen los mismos argumentos: violencia, traición, maltrato, codicia, desacato a la ley. Ver al europeo en contienda por una tierra que desanda el imaginario conquistador -al no ofrecer ni aventura flagrante ni perla o tesoro alguno- y que interroga el mismo espíritu de la ley proclamada y reformulada desde España, no parece resultar muy atractivo para el lector, entre otras cosas por la complejidad de la lucha en sí entablada. Tampoco parece serlo para los editores que publicaron una y otra vez los Naufragios pero no siguieron el mismo camino con los Comentarios, como si el viaje -sin nada que resulte por sobre él- fuera la clave para una exitosa relación entre autor-lector-impresor- mercader y libro.

Siguiendo esta línea y llevándola hacia la actualidad, quizás pueda decirse que el desinterés que esta crónica ha sufrido por parte de los estudiosos contemporáneos se vincula con un "viraje epistémico" del propio campo crítico que de algún modo el texto no pudo acompañar. Comentarios ha sido leído como un escrito desligado de ciertas convenciones socio-culturales que establecen la "literaturidad" y la "riqueza" de un texto y, por tanto, al ser visto lejos de la "grandeza" que remite a patrones sociales y culturales con los que el lector identifica al best-seller (ver: Darnton, 2008), prácticamente olvidado16. ¿Quién dijo que ley, viaje y narración estaban/ están tan escindidos? El presente trabajo es un intento por apaliar tal visión, un modo de poner al desnudo las "implicaciones morales y cognitivas", de las que hablaba Ginzburg, que se hallan evidentemente detrás de esta sostenida desatención.

Notas

1. Si bien esa designación ya aparecía en los encabezados de la tabla de contenidos de la edición de 1555, la relación de Cabeza de Vaca sobre la expedición de Pánfilo de Narváez no fue titulada Naufragios sino Relación (Adorno y Pautz 1999, III: 90). El título completo de la edición de 1542 fue: La relación que dio Álvar Núñez cabeza de vaca de lo acaescido en las Indias en la armada donde yva por gobernador Pamphilo de narbaez desde el año de veynte y siete hasta el año de treinta y seis que volvió a Sevilla con tres de su compañía. La edición de 1555 llevó como título: La relación y comentarios del gobernador Álvar Núñez cabeca de vaca de lo acaescido en las dos jornadas que hizo a las Indias.

2. Para mencionar algunos datos significativos al respecto, los Naufragios fueron traducidos al italiano por Giovanni Battista Ramusio (Navigationi et viaggi, Venecia, 1556, tomo 3). Samuel Purchas publica la versión inglesa y protestante de los Naufragios, un texto muy diferente de su original español, para sus Hakluytus posthumus, or Purchas His Pilgrims (Londres, 1625). En el siglo XIX, en 1905 aparece en New York otra traducción a cargo de Fanny Bandelier, editada por Adolph Francis Bandelier: The Journey of Alvar Nuñez Cabeza de Vaca and His Companions from Florida to the Pacific 1528- 1536. En 1906, The Hakluyt Society ofrece otra versión inglesa del relato de Cabeza de Vaca (Glasgow: James McLehose & Sons, 1905-7, tomo XVII). (Sobre la razón de las lecturas inglesas de este relato y el interés angloamericano sobre él, ver Adorno 2004).

3. Los Naufragios ha sido un texto reiteradamente abordado por la crítica. Al respecto, ver: Adorno, 1993; 1992; Carreño, 1987; Lewis, 1982; Lagmanovich, 1978; Hallenbeck, 1970; Molloy, 1987; Pastor, 1983; 1993; Pranzetti, 1992; 1987; Pupo-Walker, 1992, entre muchos otros.

4. Como lo explica Roger Chartier, generalmente se ha relacionado la "función-autor" (ver: Foucault, 2010) con el momento en que "se ha instaurado un régimen de propiedad para los textos, cuando se han dictado reglas estrictas sobre los derechos de autor, sobre las relaciones autores-editores, sobre los derechos de reproducción, etc., es decir, a finales del siglo XVIII y principios del XIX. Así se establece una fuerte vinculación entre la función-autor y el sistema jurídico e institucional que encierra, determina y articula el universo de los discursos". Chartier llama la atención sobre el hecho de que la relación que articula la construcción del autor y la inscripción de la escritura en la definición burguesa de la propiedad ha sido secundaria respecto de lo que él llama la "apropiación penal", es decir el  ejercicio del poder por una autoridad que tiene el derecho de censurar, juzgar y castigar. Ejercicio que puede situarse previamente al XVIII, "en el momento en que las Iglesias y los Estados organizan las instituciones que identifican y reprimen las obras prohibidas y los autores condenados" (2000: 92).

5. En la edición de Zamora de 1542, específicamente esa potencia fue reconocida tanto por los impresores Agustín de Paz y Juan Picardo, así como por el mercader Juan Pedro Musetti.

6. Los cargos criminales establecidos por el fiscal del Consejo contra Cabeza de Vaca estaban principalmente relacionados "con el abuso y la destrucción de las poblaciones indígenas, asimismo se le imputaba el robo a los habitantes de las Islas Canarias en el viaje al Río de la Plata y el saqueo de dos barcos mercantes en las Islas de Cabo Verde, también se lo inculpaba del abandono sobre la marcha de trece cristianos cuando se dirigían desde Santa Catalina hacia Asunción". Villalobos además lo responsabilizaba de haber prohibido -a todos excepto a sí mismo y a sus sirvientes- cualquier actividad de comercio con los indios. Cabeza de Vaca también fue acusado  de confiscar la propiedad de sus hombres sin compensarlos, interferir en contratos privados, confiscar la propiedad de los muertos, fallar en traer adecuados suministros al Paraguay, aumentando su propio escudo de armas en vez del del rey, proclamarse a sí mismo como "príncipe y el dueño de esta tierra", interferir en las regulaciones reales sobre impuestos en su propia ventaja, y prohibirle a los oficiales reales comunicarse con el emperador" (ver: Adorno y Pautz, 1999, 1: 395-402. La traducción es mía).

7. En su Historia de la Literatura Argentina, Ricardo Rojas intenta demostrar que fue Pero Hernández "el verdadero autor de este segundo libro". Se basa para esto en el análisis de la Relación que realiza el escribano en 1545 y la que efectúa Álvar Núñez el mismo año y también en la explícita declaración que se lee en lo alto del volumen de Valladolid, en la parte correspondiente a los Comentarios: "Scriptos por Pero Hernández scrivano y secretario de la provincia". Asimismo, Rojas señala una estrecha influencia de la Relación del gobernador en el texto de 1555 (Rojas 1960, 3: 101-113). Los argumentos de Rojas no son, a pesar de todos sus esfuerzos, lo suficientemente convincentes. El vínculo, por él mismo consignado, podría también poner en evidencia la no autoría de la crónica, en especial dado que al realizar un trabajo de cotejo textual, resulta más evidente la relación con el documento escrito por Alvar Núñez que con el realizado por el propio escribano. Creo que la elección de una mirada en tercera persona está directamente relacionada con la materia que trata este libro y las controversias que el accionar de este Adelantado generó. Desde esta perspectiva, la opción del discurso legal (y por tanto legitimado) en boca del escribano-testigo, le daría validez y veracidad al relato del acontecimiento (Adorno, 1995), lo que mostraría quién perpetró la verdadera traición en el Río de la Plata. De todos modos no hay que olvidar que Pero Hernández se vio también directamente afectado por la acción de Irala y su gente, de tal manera que en su texto el acontecimiento pierde asimismo ese carácter objetivo-individual para funcionar en todo momento en favor de Alvar Núñez (El Jaber, 2012).

8. Al respecto, ver Lastra (1984).

9. Tengamos en cuenta que para este momento lo que está en juego es la constitución política del imperio español en América, de la mano de la batalla legal entre el neo-feudalismo colonial y el absolutismo de los Habsburgos. Esto puede verse en sucesos como el del 16 de abril de 1550, cuando Carlos V suspende todas las conquistas venideras hasta que el debate de Valladolid (entre Juan Ginés Sepúlveda y Bartolomé de las Casas) hubiera concluido; también puede observarse cuando su sucesor, Felipe II, reemplaza la palabra "conquista" por "pacificación" al definir la nueva política oficial española para la administración de sus territorios en América. Si bien para algunos esa pacificación suponía una apertura ideológica y para otros era simplemente otro modo de nombrar lo mismo (Todorov, 1992), lo evidente, lo que trasciende lecturas y posturas, es que el intento por renombrar pone en evidencia que la cuestión en debate no era sobre la legitimidad del imperialismo español sino sobre sus modos de ejercer el poder imperial y, por lo tanto, de controlar la producción de conocimiento sobre el imperio en América (Brading, 1991; Bauer, 2003).

10. El 24 de julio de 1555, Irala recibe la Real Cédula de Gobernación que el rey le envía, legalizando el rol de capitán general y gobernador que venía asumiendo (Lafuente Machain, 1939).

11. En la capitulación el rey ofrece: "la dozava parte de lo que conquistaredes y poblardes en la dicha gobernación y doscientas leguas de costa, en la dicha mar del Sur, que cuando vos llegardes a la dicha provincia no estuviese conquistado, perpetuamente para vos y para vuestros herederos y sucesores". A las tierras se sumarán las encomiendas, la mitad de las inmensas riquezas de oro y plata que promete el nombre de este territorio. Por supuesto, hay que decir que ni Cabeza de Vaca ni el rey sospechaban que la conquista del Río de la Plata no tendría ni por asomo las características de México o Perú. Tampoco podría imaginar el reciente Adelantado que en pocos años volvería preso, acusado de traidor al rey, con su hacienda destruida, sin recompensa alguna y ante un pleito legal que duraría ocho largos años.

12. Según Cabeza de Vaca y sus aliados, no sólo aceptada sino bendecida por su aspecto milagroso como puede verse en el testimonio de Juan de Salazar: "como toda la gente o la mayor parte de ella se alegro mucho con la yda del dicho Alvar Núñez e se maravillava como el dicho Alvar Nuñez había podido pasar por la tierra donde avia pasado, e averla dexado en tanta paz como todos decian que la avia dexado, por ser tan largo camino y fragoso y no aver pasado por alli jamas cristianos, ni tener noticia que se pudiese horadar aquella tierra..." (Serrano y Sanz, 1906, 6: 223-224).

13. Si bien estas leyes no suprimen la encomienda, se considera aquí al indio un ser libre y racional. Se establece, entonces, que debe concedérsele un descanso de 40 días después de trabajar cinco meses, que debe ser alimentado con carne, que debe dársele casa, hamacas y vestidos. Se prohíbe cargarles y hacer trabajar a las mujeres embarazadas, se determina el adoctrinamiento cristiano, sacramentos gratuitos, monogamia y matrimonio regular, etc. Al respecto, ver: Morales Padrón (1979); Recopilación de leyes de los Reynos de las Indias (1973).

14. El lugar que posee el indio dentro de esta política legal colonial también puede observarse en el Requerimiento de 1514. En este documento se les da expresa orden a los soberanos de notificar a los naturales del lugar "una, dos o tres e más veces" previamente a cualquier contienda, solicitándoles vasallaje al rey y sometimiento a la suprema autoridad celestial, es decir advirtiéndoles el nuevo orden político establecido; de este modo, si no aceptan las condiciones, ellos mismos resultan responsables de la guerra. Si bien las ideas del Requerimiento no triunfan, tampoco desaparecen totalmente. Aquí, más que buen tratamiento, este escrito deviene en un efectivo "tranquilizador de conciencias" (Morales Padrón, 1979). En 1542, con las Leyes Nuevas aparece un nuevo espíritu conciliador de la mano de los eclesiásticos que establecerán que el principal propósito es el de enseñarles buenas costumbres y el de la fe cristiana. La carta del rey a la que hace referencia Cabeza de Vaca, presente en ambas citas, sería, según Lastra, un documento anticipatorio de las disposiciones del capítulo II de tales leyes  (1984: 12).

15. En "La Asunción durante el gobierno de Alvar Núñez", Enrique de Gandía especifica todos los bandos promulgados (1932: 32-34).

16. En comparación con la gran cantidad de bibliografía que generó los Naufragios, hasta el momento los textos críticos que abordan los Comentarios (aunque no todos en forma específica) se reducen a un pequeño número: Iglesia (1987); Lastra (1984); Rabasa (2000); Verdesio (2001); El Jaber (2012).

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