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Revista argentina de radiología

versión On-line ISSN 1852-9992

Rev. argent. radiol. vol.75 no.3 Ciudad Autónoma de Buenos Aires jul./set. 2011

 

EDITORIAL

Conflicto de intereses

 

¿QUÉ SIGNIFICA TENER CONFLICTO DE INTERESES?

El conflicto de intereses ocurre cuando un autor (o la institución a la cual pertenece), un revisor o un editor tiene relaciones financieras o personales, formales o informales, que pueden influenciar o contribuir a la adopción de una perspectiva sesgada en sus acciones, decisiones o juicios de valor sobre los resultados, interpretación o conclusiones de un trabajo científico. Al hablar de relaciones financieras, nos referimos a la existencia de un vínculo laboral entre el médico y una empresa, o bien a la entrega de algún tipo de honorarios u otros beneficios -como pago de viajes, congresos o cursos-. Mientras, las relaciones personales hacen referencia al nepotismo (esto es, otorgar preferencia a un hijo, hermano o esposo sin tener en cuenta sus competencias) o al "amiguismo" (es decir, anteponer vínculos personales sin considerar la capacidad intelectual y experiencia), así como también al énfasis puesto en una relación intelectual o en la competencia académica.

¿POR QUÉ ES NECESARIO DECLARAR CONFLICTO DE INTERESES?

La independencia de los autores en cada paso de una investigación o documento científico es fundamental para respaldar la propiedad intelectual de su contenido. A diferencia del plagio, considerado un delito científico, tener conflictos de intereses no debe ser concebido como un hecho descalificador en sí mismo, ya que no necesariamente implica una influencia o desviación en el juicio de valor. Sin embargo, es necesario advertirlo: no sólo es responsabilidad de los autores declararlo honestamente, sino que también es tarea del editor comunicarlo para que los lectores puedan formar su propia opinión sobre la trascendencia de los resultados (1,2).

¿CÓMO SE ORIGINÓ?

En 1978, un pequeño grupo de editores de revistas médicas se reunieron informalmente en Vancouver (British Columbia, Canadá) con el propósito de establecer lineamientos formales para la recepción de manuscritos. Una vez organizados, este equipo comenzó a llamarse "Grupo de Vancouver" y, en 1979, publicaron por primera vez los requisitos para los trabajos, incluyendo las referencias bibliográficas desarrolladas por el US National Library of Medicine (NLM).

El grupo inicial se fue expandiendo hasta que se conformó el Comité Internacional de Editores de Revistas Médicas (International Committee of Medical Journal Editors -ICMJE-) (3). Desde ese entonces, se reúnen anualmente para actualizar las normas y ampliar los requisitos para las publicaciones médicas.

El ICMJE utiliza y recomienda a todos los editores el uso de una grilla para que los autores declaren si tienen o no conflicto de intereses. Por ello, presentan un informe detallado con las instrucciones que deben seguir los escritores, revisores o editores para realizar la declaración. En éste, se les pide a los autores que definan si tienen o no conflicto de intereses y que especifiquen en qué aspecto del trabajo pudieron haber sido influidos por eventuales sugerencias o exigencias de sus patrocinadores, como por ejemplo: si la empresa financiadora se encargó del diseño metodológico o del procesado de los datos estadísticos, si proporcionó referencias bibliográficas, si conoció los resultados antes de ser publicados, si impuso como condición que el trabajo sólo fuera publicado en caso de arrojar datos positivos o si eligió la revista en la cual publicar (4).

POSICIÓN DEL EDITOR DE LA RAR ANTE LA POLÍTICA DE DECLARACIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES

En busca de la excelencia y un profesionalismo cada vez mayor en el trabajo editorial, la RAR, continuando con la política recomendada por el ICMJE, ha adoptado una actitud crítica y de vigilancia. Este año hemos agregado a la antigua planilla de "Responsabilidad autoral,

Transferencia de Derechos de Autor (Copyright), Declaración financiera y Supervisión institucional", una grilla especialmente confeccionada para la declaración de conflicto de intereses, donde se deben contestar varias preguntas relacionadas al tema. La misma se encuentra disponible en nuestra página web (http://www.rard.org.ar) dentro de la opción "Envío de trabajos".

En este sentido, es de destacar el trabajo del Comité Consultor Nacional e Internacional a través de la revisión por pares (peer review) y del Comité de Redacción, quienes también actúan como primeros filtros de estos conflictos. A todos ellos también les cabe completar la declaración de conflicto de intereses, dado que podría ocurrir que existiese algún motivo que sesgue la evaluación del manuscrito.

Si bien el sistema de revisión por expertos aún dista de ser perfecto, en la actualidad la comunidad internacional científica lo acepta como el más eficaz para la corrección de los trabajos. De hecho, la confianza en la calidad de una revista académica se debe, en parte, al proceso de evaluación estipulado para los artículos que se publican en ella (5).

Encaminados con este tema, a partir de la RAR número 2 (volumen 75, 2011), nuestra publicación comenzó a aclarar al final de cada artículo la existencia o no de posibles conflictos de intereses de los autores. Asimismo, durante el CAR 2011, se llevará a cabo el "2° Taller de Consultores". En la reunión los

Editores, junto a los miembros del Comité de Redacción y los Consultores nacionales de la RAR, pondrán a consideración y evaluación dicha grilla para avalarla o modificarla.

Teniendo en cuenta que el editor posee la responsabilidad de brindar a los lectores toda la información necesaria para juzgar la validez de los resultados de los trabajos publicados en una revista médica, buscamos proporcionar transparencia, confianza y equidad.

Claudia Cejas
Editora RAR

Bibliografía

1. Thompson, DF. Understanding Financial Conflicts of Interest. N Engl J Med 1993; 329(8):573-6.         [ Links ]

2. Reyes H, Palma J, Andresen M. La importancia de declarar un conflicto de intereses en las revistas médicas. Editorial. Rev Med Chil 2003; 131(1): 7-9.         [ Links ]

3. No authors listed. Uniform requirements for manuscripts submitted to biomedical journals. International Committee of Medical Journal Editors. JAMA 1997; 277(11):927-34.         [ Links ]

4. International Committee of Medical Journal Editors. Uniform Requirements for Manuscripts Submitted to Biomedical Journals: Ethical Considerations in the Conduct and Reporting of Research: Conflicts of Interest. (ICMJE web site). April 2010. Available at: http://www.icmje.org/urm_main.html. Accessed: june 10, 2011.         [ Links ]

5. Campanario JM. El sistema de revisión por expertos (peer review): muchos problemas y pocas soluciones. Rev Esp Doc Cient 2002; 25 (3): 166-184.         [ Links ]

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