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Mora (Buenos Aires)

versión On-line ISSN 1853-001X

Mora (B. Aires) v.13 n.2 Ciudad Autónoma de Buenos Aires jul./dic. 2007

 

DEBATES

Apuntes sobre el estado del debate social de los derechos sexuales y reproductivos en la Argentina

Ana González*

* Antropóloga Social, especializada en estudios de género y relaciones internacionales. Consultora internacional en el Proyecto Guatemala 97: Comisión para el Esclarecimiento. Fundadora de la Red de Mujeres de Zona Sur y activa militante del movimiento feminista argentino. Es Directora Nacional de Derechos Económicos, Sociales, Culturales y de Incidencia Colectiva en la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Los dos últimos años han sido muy ricos en avances legislativos respecto a los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y en la instalación del debate social sobre el derecho al aborto en la Argentina. Si bien el panorama actual de las consecuencias sociales de la violación de los derechos humanos de las mujeres, producidas como consecuencia del régimen jurídico de penalización de aborto se mantiene incólume desde décadas pasadas, en este breve trabajo sostenemos la hipótesis de que hoy en nuestro país confluyen una serie de variables sociales, políticas e históricas que conforman un escenario propicio para ampliar y consolidar desarrollos jurídicos vinculados a estos derechos. Hemos llamado "Apuntes" a este trabajo, porque nos proponemos simplemente dejar sentados algunos ejes para el debate.
     La legislación internacional actual en materia de derechos humanos, surgida a raíz del horror del holocausto y de las iniquidades cometidas durante la Segunda Guerra Mundial, como acuerdos necesarios para la convivencia entre los seres humanos y para poner un freno a la capacidad represiva del Estado, encontró en los movimientos sociales el principal motor para su desarrollo y profundización.
     Si bien los principales tratados de derechos humanos incorporaron desde el inicio el principio de la no discriminación por cuestiones de raza, sexo, etnia, religión o condición social, el trabajo de las organizaciones de mujeres de todo el mundo, y en particular el de las feministas, ha impulsado la necesidad de desarrollar instrumentos especiales de protección que visibilicen los derechos de las mujeres. Su aporte ha sido invalorable para la progresiva definición de los derechos sexuales y reproductivos. La perspectiva de género, que involucra la consideración de las relaciones de poder entre varones y mujeres, permitió "la más inclusiva ampliación"1 de los derechos humanos al incluir los derechos de las mujeres de manera específica. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos (Viena, 1993) consolidó las bases para entenderlos desde esta perspectiva, mientras que en la Conferencia Mundial Sobre Población y Desarrollo (El Cairo, 1994) se adoptó el término"derechos reproductivos" para reconocer el derecho básico de todas las parejas a decidir libre y responsablemente el número de hijos y el espaciamiento de los nacimientos, a disponer de la información y de los medios para ello y además el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva. Por su parte, la Conferencia Mundial de la Mujer , Beijing, 1995, estableció que "los derechos humanos de la mujer incluyen su derecho a tener control sobre las cuestiones relativas a su sexualidad, incluida su salud sexual y reproductiva, y a decidir libremente respecto de esas cuestiones, sin verse sujetas a la coerción, la discriminación y la violencia".
     Estas definiciones son de enorme importancia, ya que incorporan la problemática de la reproducción y la sexualidad en el ámbito de los derechos humanos.2 Este enfoque implica la obligación de los estados de promoverlos, protegerlos y garantizarlos, señalando que no deben ser materia discrecional de políticas gubernamentales.
     Si bien todavía no existe un instrumento específico de protección de los derechos sexuales y reproductivos y aún se mantiene una concepción de los derechos sexuales ligada a la reproducción, se abre un campo fértil para avanzar en la profundización del contenido de los derechos fundamentales, como el derecho a la vida (por ej. el derecho a no morir por causas evitables relacionadas con el parto y el embarazo, incluido el aborto inseguro), el derecho a la salud (incluyendo la salud física, psíquica, sexual y reproductiva), el derecho a la libertad, seguridad e integridad personal (a no ser sometida a los tratos crueles, inhumanos o degradantes de un embarazo forzado3), el derecho a la autonomía reproductiva, a la intimidad, a la igualdad y a la no discriminación (en las decisiones reproductivas), el derecho a decidir libremente en materia de matrimonio, el derecho al empleo y a la seguridad social (a no ser despedida como consecuencia de un embarazo), el derecho a la información adecuada y oportuna o el derecho a disfrutar del progreso científico (en materia de reproducción humana),4 entre otros.
     En este sentido, las observaciones del Comité de Derechos Humanos de la ONU, que examina violaciones al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, o del Comité de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) aportan conceptualizaciones de una enorme significación para avanzar en el terreno de los derechos sexuales y reproductivos; en particular en el camino hacia la despenalización del aborto.5 El Comité de Derechos Humanos, ha destacado con preocupación la relación entre leyes que restringen el aborto y los riesgos para la vida de las mujeres y recomendó la reforma de estas leyes. El Comité de los Derechos del Niño, que evalúa el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño, instó a los gobiernos a revisar las leyes que prohíben el aborto en aquellos casos en que su realización en condiciones poco seguras contribuye a generar altas tasas de mortalidad materna. En 1997, el Comité de la CEDAW señaló: "En cuanto a los derechos relacionados con la salud reproductiva, preocupa (...) que la criminalización del aborto disuada a los médicos de aplicar este procedimiento sin mandato judicial incluso cuando la ley se lo permite".
     En la década del 90, cuando tuvieron lugar las grandes conferencias mundiales de derechos humanos, de población, de la mujer y de desarrollo; la posición del gobierno argentino, encabezado por el presidente Carlos Saúl Menem, fue de alineamiento con la estrategia diseñada por el Vaticano y asumió un liderazgo regional contrario a los avances en materia de derechos sexuales y reproductivos.6 Esta posición se trasformó en una cruzada, en cuanto al aborto se refiere.
     A pesar de los vicios de origen, la reforma constitucional de 1994, introduce un enfoque de derechos humanos en las relaciones Estado-sociedadindividuo, al incorporar en su artículo 75 inciso 22 los tratados de derechos humanos, otorgándoles así jerarquía constitucional.
     Respecto de los derechos de las mujeres, el escenario de la reforma se constituirá en un espacio de disputa y debate, en el que se introduce el derecho a la igualdad de oportunidades y trato entre varones y mujeres y la noción de legislar y promover medidas de acción positiva que lo garanticen7. Mientras tanto, el lobby de mujeres logra evitar que se incluya una cláusula constitucional sobre el "derecho a la vida desde la concepción hasta la muerte natural"8. Durante la Asamblea Constituyente Nacional son fundamentalmente las mujeres de sectores medios, profesionales y referentes de organizaciones políticas, las que se movilizan y generan el debate. Si bien desde los inicios de los Encuentros Nacionales de Mujeres, en 1986, uno de los ejes temáticos de los talleres era el de "aborto y anticoncepción" y la problemática era preocupación de la mayoría de las organizaciones de mujeres y feministas, en ese momento histórico no se alcanzó a generar una estrategia que involucrara a un conjunto de sectores sociales. Desde la década en que la Argentina lideraba internacionalmente las posturas más retrógradas en materia de derechos sexuales y reproductivos -momento en que se estableció el 25 de marzo como Día del Niño por Nacer- hasta el escenario actual, consideramos que se verifican notables cambios que crean un campo propicio para avanzar en el debate y en la legislación sobre el aborto, aunque aún se mantienen algunos problemas y dificultades.
     A pesar de los doce años transcurridos desde la reforma constitucional, es a partir del actual gobierno constitucional que se plantea el tema de los derechos humanos como uno de los ejes principales de las políticas de Estado, fortaleciendo la institucionalidad para su aplicación e instalando un fuerte discurso acompañado de medidas concretas. Asimismo, por primera vez en la historia democrática de nuestro país tenemos dos magistradas en la Corte Suprema de Justicia, una de las cuales se ha manifestado públicamente a favor del derecho de las mujeres a decidir en relación a su sexualidad y al aborto.
     La puesta en práctica de la Ley 24.012 de cuotas o cupo femenino en los cargos electivos, ha tenido como efecto el aumento notable de la presencia femenina en el Congreso de la Nación, que pasó del 4,3% en la Cámara de Diputados en 1983, al 33% en 2004, mientras que en el mismo año, el 43% de los senadores nacionales fueron mujeres. Algunas de ellas tuvieron participación en el movimiento de mujeres y en el feminismo. Consideramos que no es casual que muchos temas pendientes, como el de la anticoncepción quirúrgica, la educación sexual, o la ratificación del Protocolo de la CEDAW se convirtieran en temas de agenda parlamentaria.
     Por su parte, el movimiento de mujeres también ha experimentado cambios importantes. Se fueron consolidando los aportes teóricos feministas en relación a los derechos de las mujeres, mientras que se incorporaron aprendizajes que permitieron desarrollar estrategias múltiples en el campo jurídico nacional e internacional o en el ámbito legislativo, a la vez que la movilización social fue impulsada, no sólo desde las organizaciones de mujeres o feministas, sino también desde organizaciones políticas con extendida inserción territorial en sectores populares y participación masculina en el reclamo por los derechos de las mujeres.
     Un hito relevante, que mostró un salto cualitativo y cuantitativo en términos de estrategia para la legalización del aborto, fue sin duda la marcha del 25 de noviembre de 2005, impulsada por la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito. Del reducido grupo de pioneras de la Comisión por el Derecho al Aborto se pasó a una convocatoria que involucró a varios miles de personas, varones y mujeres. A su vez, la tradicional consigna de "Anticoncepción para no abortar, aborto legal para no morir" fue fortalecida por "nosotras parimos, nosotras decidimos", enfocando el derecho hacia la libertad de decisión y la autonomía de las mujeres sobre su sexualidad y hacia la capacidad reproductiva.
     En el nivel internacional de las definiciones políticas que giran en torno a la anticoncepción y el aborto, se va consolidando el abordaje de la salud pública, que considera el aborto ilegal e inseguro como uno de los mayores problemas para la reducción de la mortalidad materna (El Cairo + 5, Metas del Milenio). Mientras que el enfoque de derechos humanos permite avanzar en aspectos como la libertad de conciencia y religiosa, la integridad física y psíquica, la autonomía y la no discriminación. En los últimos años se ha demostrado la potencialidad de los tratados y de los mecanismos internacionales de protección de derechos humanos como instrumentos que favorecen la evolución del derecho interno de los países. Sin embargo, estos avances no están exentos de resistencias en su aplicación a nivel nacional.
     En nuestro país el debate alrededor de la ratificación del Protocolo Facultativo de la CEDAW puso en evidencia las resistencias de los sectores más conservadores, los mismos que presionan para evitar la reforma integral al Código Penal o la aplicación efectiva de la Ley de Salud Sexual y Procreación Responsable.
     Habitualmente se ha identificado a la jerarquía de la iglesia católica como el principal actor opuesto a estos cambios9, y probablemente lo sea. Sin embargo, caeríamos en un análisis reduccionista si sólo se personificaran en dicha jerarquía los núcleos duros de resistencia y no se tomaran en cuenta ámbitos como el poder judicial o los poderes políticos locales, que actúan por sí mismos, aunque también están vinculados al catolicismo conservador.10
     Dos casos paradigmáticos recientes de jóvenes discapacitadas mentales, violadas y embarazadas, cuyas madres solicitaron se les practicara un aborto en el hospital público pusieron en evidencia las contradicciones presentes en el ámbito médico, cuya práctica habitual es la de solicitar una autorización judicial, aun cuando no se la requiere. Pero fundamentalmente estos casos demuestran las dificultades que se presentan en el ámbito del poder judicial a la hora de aplicar el derecho interno con la normativa vigente y más aún cuando se trata de la aplicación del derecho internacional de los derechos humanos al cual adhiere nuestro país.
     En el caso de la joven conocida como LMR, de La Plata, una menor discapacitada y violada, la intromisión de una jueza a cargo de un Tribunal de Menores impidió la intervención quirúrgica. Sin embargo, la Procuradora de la Corte de la Provincia de Buenos Aires dictaminó a favor de que se le practicara finalmente el aborto, fundamentando su posición en el art. 86, inc. 2º del Código Penal. En igual sentido, se pronunció la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires, que autorizó la intervención en un fallo dividido por seis votos contra tres. Quedó así revocado el dictamen de la Cámara de Apelaciones que había confirmado una decisión de primera instancia oponiéndose al aborto. Sin embargo, el Comité deÉtica del Hospital San Martín de La Plata decidió no practicar la intervención, aludiendo al tiempo de gestación (cinco meses). Finalmente el aborto se realizó en forma privada con el apoyo de distintas organizaciones dedicadas a promover el derecho de las mujeres.
     Las repercusiones mediáticas del caso permitieron que en una situación similar, en la que una joven discapacitada de la provincia de Mendoza fue violada, se le practicara el aborto en un hospital público en forma inmediata.
     Estas situaciones no son nuevas. Sin embargo, el estado público que adquirió el debate, el fallo de la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires y la posterior realización del aborto en el hospital público de la provincia de Mendoza sin recurrir a la autorización judicial, son elementos muy importantes que propician mecanismos para la modificación de la actitud de los médicos y de los jueces.
     La reforma integral al Código Penal es otro de los escenarios favorables para introducir nuevas figuras que despenalicen el aborto, fundadas en los tratados y la jurisprudencia internacional de los derechos humanos, a la vez que contribuye a ampliar la participación social en el debate. La propuesta de reforma fue elaborada por una comisión para la elaboración del proyecto de Ley de Reforma y Actualización Integral del Código Penal", integrada por expertos juristas.11
     Si bien la Comisión abrió un período de consultas, éste resultó extremadamente corto y quizás no lo suficientemente amplio. En el ámbito de la Secretaría de Derechos Humanos se convocó a tres sesiones para debatir la reforma desde una perspectiva de género, en la que participaron abogadas, diputadas, organizaciones feministas y referentes del movimiento feminista. Las observaciones fueron luego elevadas a la comisión.
     Los puntos novedosos de la reforma respecto al aborto son la ampliación de los casos en que el aborto no es punible, la introducción del tema de los plazos para realizar un aborto, a la vez que se clarificó definitivamente que el aborto no es punible en cualquier mujer cuando ha mediado violación. El art. 92 establece que el aborto practicado por un médico con el consentimiento de la mujer no es punible si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud física o psíquico-social de la madre y si este peligro no pudo ser evitado por otros medios, o si el embarazo provino de una violación. A su vez, el art. 93. establece que no es punible la mujer cuando el aborto se practicare con su consentimiento y dentro de los tres meses desde la concepción, siempre que las circunstancias lo hicieren excusable. Tampoco será punible el médico que practicare el aborto con el consentimiento de la mujer dentro del mismo período, cuando previamente la haya asesorado sobre las consecuencias del hecho y de las razones para preservar la vida del feto. La mujer que causare su propio aborto, fuera del plazo de los tres meses, también sufrirá una pena de uno a cuatro años, mientras que no será punible la tentativa de aborto (art.95)."
     Sin embargo, en el debate12 se señaló que la redacción propuesta anularía las ampliaciones al quedar las comprobaciones sujetas nuevamente a la interpretación y a la arbitrariedad del juez de turno, al tener que comprobar "los peligros" y "las razones excusables". También se observó la necesidad de una mayor rigurosidad en el lenguaje, ya que se utilizan palabras diferentes como madre, paciente, embarazada, etc. cuando debería hablarse exclusivamente de mujer o mujer embarazada según las circunstancias.
     En relación a los casos no punibles, se señaló que debería incorporarse como excepción cuando existan patologías o malformaciones graves del feto -como la anencefalia- que son incompatibles con la vida extrauterina, sobre todo cuando existe jurisprudencia de la Corte Suprema bonaerense al respecto.
     Se criticó el hecho de hablar de concepción y no de embarazo. Ya que el término embarazo remite al momento posterior a la anidación; de esta manera, se evitaría cerrar las puertas a otros debates. Se criticó que se hable de la vida del feto, ya que se incorporaría ese concepto al Código Penal dándole al feto una entidad jurídica separada de la de la mujer embarazada, que no está presente hasta ahora en el Código Penal. Respecto a los artículos que se refieren a las lesiones que se le pudiera causar al feto (art. 96), se consideró que deberían ir en el capítulo Lesiones, ligado a los temas de mala praxis y no en el de Delitos contra la vida. Asimismo, no debería colcoarse a la mujer como principal garante de lo que le pueda suceder al feto. Respecto a la asesoría médica se señaló que con consignar el concepto de consentimiento informado, basta.
     La posibilidad de llevar adelante una reforma que verdaderamente signifique un avance en el camino de la despenalización del aborto, dependerá, además de la voluntad política y en gran parte de la capacidad de sumar apoyo de distintos sectores sociales y profesionales para contrarrestar la fuerte oposición que ya se ha instalado.
     En el plano institucional, es importante destacar el Compromiso suscripto para reducir la mortalidad materna por parte de los Ministros de Salud provinciales en 2004, destinado a garantizar el acceso a la atención de los abortos no punibles en los hospitales públicos y a la atención humanizada y sin discriminación de las mujeres con un aborto séptico.13 Además, en el documento Hacia un Plan nacional contra la discriminación, adoptado por el Decreto 1086/05 como los lineamientos estratégicos de lucha contra la discriminación en nuestro país, se señala que las altas tasas de muerte por aborto son una expresión lamentable de la discriminación de las mujeres de los sectores más pobres, y la doble discriminación a la que son sometidas las mujeres rurales e indígenas en el acceso a los servicios de salud y en el goce de sus derechos ciudadanos.
     La oposición, en algunas provincias, a la aplicación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable pone en evidencia que no basta la legislación nacional o la voluntad política del gobierno federal para que se implementen medidas tan básicas como el derecho de todas las mujeres a acceder a los medios anticonceptivos. En un momento histórico en el que se habla de la jurisdicción universal en materia de derechos humanos, se esgrimen las jurisdicciones provinciales para impedir el goce de algunos derechos. Este no es un tema menor a la hora de diseñar estrategias para avanzar en materia de derechos sexuales y reproductivos.
     En un momento histórico en el que hemos logrado la participación de académicos, legisladores, funcionarios o jueces (varones y mujeres) con perspectiva de género, con quienes el movimiento social puede hacer alianzas conservando su autonomía, consideramos que están dadas las condiciones sociales, políticas y jurídicas para avanzar en la profundización de los derechos sexuales y reproductivos y en la despenalización del aborto. Sin embargo, sigue siendo necesario consolidar los logros legislativos, afianzar y mejorar la calidad institucional y fortalecer la participación de todos los sectores sociales en la construcción de una democracia plural. No basta la voluntad política del gobierno de turno para llevar adelante los cambios de la magnitud que se requieren y transformar las correlaciones de fuerza. A su vez, el gran desafío es trabajar para asegurar que los avances jurídicos se transformen en realidades prácticas que impacten sobre la calidad de vida de todas las mujeres de nuestro país, sin distinción de clase social, pertenencia étnica o lugar de residencia. Que estén dadas ciertas condiciones no implica que el camino hacia la profundización de la ciudadanía de las mujeres esté exento de dificultades, ni que desaparezcan los peligros de retrocesos.14 Mientras tanto, seguiremos exigiendo la legalización del aborto seguro y gratuito.

Notas

1 Facio, Alda, 2003

2 Recurrentemente se ha invocado la Convención Americana sobre Derechos Humanos como argumento para impedir la despenalización o la legalización del aborto. Si bien la Convención Interamericana habla de la protección del derecho a la vida "en general, a partir del momento de la concepción" (art.6) es evidente que no lo hace de manera absoluta. En 1981 la Comisión Interamericana concluyó que las disposiciones sobre el derecho a la vida contenidas en la Convención no negaban necesariamente el derecho de la mujer a acceder a un aborto legal y seguro. Aunque se discuta el derecho a la vida del feto, distinguiendo viabilidad de concepción, su derecho tendría que conciliarse con los derechos de la mujer embarazada, que cuenta con "plena protección en el derecho internacional", la cual obviamente incluye su derecho a la vida, a la integridad física, a la salud y a la no discriminación.

3 Ver Chiarotti, Susana et al. (1997).

4 Ver Facio, Alda, 2003.

5 Ver Facio, Alda, 2003.

6 La actuación de la Embajadora Regazzoli en la Conferencia de Beijing es emblemática de la posición del gobierno argentino. Argentina introduce varias reservas en los documentos a firmar.

7 Constitución Nacional, artículo 75, inciso 23

8 Propuesta por el presidente Carlos Menem a través del Ministro de Justicia, Dr. Rodolfo Barra. La acción de Mujeres Autoconvocadas para Decidir en Libertad (MADEL) y otras organizaciones fue crucial "para no cerrar el debate sobre el aborto para instancias futuras, donde el conjunto de la sociedad pudiera ser partícipe activo de esta demanda". Ver Rodríguez, Marcela y Gutiérrez, María Alicia, 1997

9 Ver Gutiérrez, María Alicia (1997)

10 Un ejemplo de la capacidad de movilizar ciertos sectores sociales por parte de la iglesia es la presencia de mujeres católicas en los Encuentros Nacionales de Mujeres. Su accionar sin duda ha dificultado el debate en muchos talleres en los últimos Encuentros.

11 Ésta fue creada por las resoluciones N. 303/04 y No. 136/05 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y funcionó entre los años 2004 y 2006

12 Deseamos señalar que la síntesis que realizamos en estas páginas es nuestra responsabilidad exclusiva, por lo cual no citamos textualmente las distintas posturas, algo que sí haremos en la publicación del debate que nos proponemos realizar.

13 Producto de este compromiso fue aprobado por la Resolución ministerial Nº 989 del 9 de agosto de 2005, la Guía para el Mejoramiento de la Atención Post-Aborto, realizada en el marco del Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica.

14 En Nicaragua, en plena campaña electoral de 2006, se penalizó el aborto terapéutico, que era permitido por una ley que duró más de 100 años y que fue derogada por el poder legislativo, pese a la protesta de sectores del gremio médico y organizaciones civiles y de mujeres. Algo similar sucedió en El Salvador en 1998, con la sanción de una ley que penalizó el aborto terapéutico, incluido el aborto eugenésico o en casos de violación, que antes no eran punibles.

Bibliografía

1. Chiarotti, Susana (1997). "El embarazo forzado y el aborto terapéutico en la vida y la salud de la madre". Foro por los Derechos Reproductivos, Buenos Aires.        [ Links ]

2. Facio, Alda (2003). "Asegurando el futuro: las instituciones nacionales de derechos humanos y los derechos reproductivos". En Promoción y defensa de los derechos reproductivos: nuevo reto para las instituciones nacionales de derechos humanos. Instituto Interamericano de Derechos Humanos, San José de Costa Rica.        [ Links ]

3. Gutiérrez, Maria Alicia (1997). "Parirás con dolor: Aborto, derechos sexuales y reproductivos en la cosmovisión eclesiástica". En Nuestros cuerpos, nuestras vidas: propuestas para la promoción de los Derechos Sexuales y reproductivos. Foro por los Derechos Reproductivos, Buenos Aires.        [ Links ]

4. Rodríguez, Marcela (1997). "La situación legal de los derechos reproductivos y sexuales en la Argentina. En Foro por los Derechos Reproductivos, Buenos Aires.        [ Links ]

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