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Mora (Buenos Aires)

On-line version ISSN 1853-001X

Mora (B. Aires) vol.15 no.1 Ciudad Autónoma de Buenos Aires Jan./July 2009

 

RESEÑAS

Urbandt, Patricia y María Carla Bostiancic, Esterilización femenina y derechos reproductivos. Libertad de acción vs. libertad de decisión, Mar del Plata, EUDEM, 2008, 266 págs.

La publicación de un libro dedicado a exponer resultados de una investigación sobre la práctica de la ligadura tubaria resulta alentadora, siendo que es un tema poco explorado, signado por el secreto y la clandestinidad, tal como sucede con otras cuestiones que involucran el cuerpo y la sexualidad de las mujeres, para quienes la posibilidad -y más aún el derecho- de disponer del propio cuerpo no es una cuestión obvia. Todavía hoy parece aceptado y hasta deseable, "natural", el hecho de que las nenas acunen en sus brazos a otras criaturas, sean éstas de carne y hueso apenas menores que ellas o muñecos hiperrealistas que "expresan" las necesidades de cambio de pañales, alimentación y atención amorosa a las que se espera ellas se habitúen. Mientras tanto, cuando las mujeres deciden recurrir a la ligadura de sus trompas de Falopio -o ligadura tubaria- para no tener (más) hijos, se vuelven sobre ellas muchas preguntas y sospechas y la posible decisión de no querer tener hijos, si no raya lo monstruoso, suele ser patologizada.
     En virtud de la construcción social hegemónica que identifica a la mujer con la maternidad, y la lucha de más reciente data por el reconocimiento de los derechos reproductivos librada por el feminismo y los movimientos de mujeres, la práctica quirúrgica de ligadura tubaria se torna particularmente interesante desde un punto de vista teórico, y altamente sensible en términos políticos (entiéndase operativa esta distinción).
     Frente a la persistencia de conflictos tanto de índole médica como jurídica y ética que rodean esta práctica, y entendiendo que la disponibilidad de esta intervención quirúrgica debe darse en el marco más amplio de ejercicio de los derechos reproductivos, la inquietud que motiva a las autoras -una médica y una abogada- se asienta en "el fuerte y constante incremento de pedidos de esterilización dentro del hospital público" (pág. 28).
     En primer lugar, resulta sugestiva la referencia a esta práctica en términos de "esterilización", frente a los sentidos que esta noción moviliza y, más aún, a la valorización social de la maternidad. En su lugar, sería conveniente referirse a la ligadura tubaria entendiéndola como una opción anticonceptiva particular -por permanente- orientada a hacer realidad, al menos en parte, los derechos reproductivos.
     Luego, y volviendo a la preocupación expresa de las autoras, aquel dato cuantitativo es vinculado implícitamente a distintos fenómenos, algunos de los cuales son sugeridos como causas, entre ellos: la dudosa continuidad y acceso a métodos anticonceptivos de carácter reversible, la insuficiente "competencia moral"(pág. 118) por parte de las mujeres acerca de las implicancias permanentes de la ligadura tubaria, y la resolución judicial que consideran devenida en "trámites administrativos, fríos y burocráticos" (pág. 206). Otros son apuntados como posibles consecuencias: desde la posibilidad de arrepentimiento una vez realizada esta intervención, hasta el impacto demográfico en caso de convertirse en una opción masiva y abusiva (esto último recuerda tanto los argumentos-profecías de otras épocas, pero evidentemente persistentes, acerca de los riesgos de un pobre crecimiento demográfico, como las predicciones arrojadas desde sectores conservadores ante la posibilidad de reformas jurídicas que impliquen la legalización de ciertas prácticas como el divorcio o la interrupción voluntaria del embarazo).
     En este libro las autoras se proponen actualizar un diagnóstico de situación acerca de la ligadura tubaria en el sector público de salud en el Partido de General Pueyrredón (provincia de Buenos Aires), jurisdicción que al respecto viene siendo estudiada por Patricia Urbandt, en su tesis Esterilización femenina voluntaria en el hospital público del año 2002.
     El capítulo I constituye una suerte de manual dedicado a la descripción biomédica de los métodos anticonceptivos. En el capítulo II se comenta, en primer lugar, la normativa argentina -nacional, provincial y de la ciudad de Buenos Aires- sobre derechos reproductivos (acotándose a las leyes que versan sobre "salud reproductiva o procreación responsable") y, a continuación, la legislación sobre "esterilización permanente". Este capítulo es un completo repaso de la legislación vigente en el país que expresa la interacción de las miradas propias de la formación profesional de las autoras. Cabe destacar el esfuerzo realizado en la interpretación de la ley nacional 26.130/06 -que establece el régimen para las intervenciones de contracepción quirúrgica entendiendo que éstas son un método anticonceptivo más entre otros ya formalmente garantizados a la población- y el ejercicio de reflexión que da lugar a las recomendaciones realizadas, aunque no explicitan su posicionamiento en el debate vigente acerca del ámbito de aplicación de dicha ley.
     El capítulo III presenta la evolución de algunos datos cuantitativos sobre los pedidos de autorización judicial iniciados por mujeres que se sometieron a la ligadura de trompas en servicios públicos del partido de General Pueyrredón entre los años 2000 y 2005 inclusive. Los datos anuales de este período son comparados con los datos del período 1994-1999 (Urbandt, 2002) y con los de los meses posteriores a la sanción de la ley 26.130/06. El material de análisis está principalmente conformado por el total de solicitudes de ligaduras de trompas tramitadas por vía de amparo y autorizadas en el Departamento Judicial de Mar del Plata, y realizadas en dos hospitales públicos del mencionado partido bonaerense. Los datos recolectados muestran que tanto la cantidad de solicitudes judiciales autorizadas como el número de ligaduras tubarias realizadas ha ido en aumento. Es interesante el hallazgo -aunque no es analizado- de que el porcentaje de prácticas quirúrgicas autorizadas pero no efectuadas en los servicios públicos de salud sobre el total de las autorizaciones judiciales también fue creciente. Otras cuestiones relevadas en este capítulo son la evolución del porcentaje de ligaduras tubarias realizadas sobre los nacimientos registrados, las edades de las mujeres que se sometieron a esta práctica y el tiempo transcurrido desde que se inició el trámite judicial hasta que se practicó la intervención quirúrgica.
     El capítulo IV se dedica a contemplar, en primer lugar, la perspectiva de las mujeres que solicitan la ligadura tubaria (atendiendo a "los aspectos sociales y económicos"(pág. 172), "la cuestión de género"(pág. 176), "el aspecto educativo y cultural" (pág. 177), la implementación del consentimiento informado y las posibilidades de arrepentimiento a posteriori de la intervención. Hay que señalar que, en lo que refiere a la perspectiva de las usuarias, las autoras no dan cuenta de la estrategia de recolección de este tipo de datos. En su lugar, las actitudes de las mujeres parecen ser reconstruidas desde una mirada sesgada que no considera las relaciones sociales -de clase, de género, entre otras- de las que participan en cuanto mujeres pobres, como cuando describen que "en la práctica médica cotidiana se advierte entre las mujeres que concurren al hospital público una falta de interés y un desconocimiento por querer informarse sobre las cuestiones referentes a la anticoncepción, lo que se plasma en una escasa cantidad de consultas 'por propia iniciativa' al Consultorio de Planificación Familiar'"(pág. 178). Así también, sobre la decisión de las mujeres para someterse a la ligadura, apuntan que "la perciben como el método 'más cómodo', en tanto es altamente seguro en términos contraceptivos y no precisa de una acción diaria o mensual encaminada a su uso" (pág. 178). Puede advertirse aquí una posición que parece deslegitimar ciertos argumentos -como la comodidad- para la elección del método anticonceptivo que garantice el goce de una sexualidad no reproductiva.
     Más adelante, este capítulo aborda la perspectiva de los profesionales de la salud. Aquí las autoras reconocen el ejercicio de cierto paternalismo y plantean la necesidad de reforzar la capacitación profesional en línea con una "formación humanística". Por último, se dedica a cuestiones que refieren al Estado: su rol regulador en lo que atañe a las políticas sanitarias en la materia, el problema de la distribución de recursos escasos, y las consecuencias demográficas de la reciente liberalización de las prácticas de anticoncepción quirúrgica.
     En el esfuerzo por insertar la problemática de la disponibilidad, solicitud y provisión de la práctica de ligadura tubaria en el esquema jurídico, el ejercicio cotidiano de la medicina y las condiciones sociales macro, parece perderse de vista que se trata de mujeres que, de maneras complejas y particulares, gestionan su capacidad reproductiva y su sexualidad. En este sentido, los datos desplegados en el libro merecen ser revisados, ya que no están fundamentadas ni las proyecciones ni la propuesta de las autoras de que el caso estudiado pueda ser considerado una muestra significativa de lo que acontece con la práctica a nivel nacional. Asimismo, deberían ser reinterpretados a la luz de estudios basados en datos de carácter cualitativo, lo que contribuiría a profundizar el conocimiento sobre la temática.
     Las autoras aciertan al advertir la necesidad de velar por el cumplimiento efectivo de los programas destinados a satisfacer las necesidades de la población en materia de salud reproductiva, así como en el reconocimiento de lo indispensable que resulta la democratización de las relaciones sociales -en lo interpersonal, económico, informacional- a fin de que los derechos reproductivos (y también, habría que agregar, los derechos sexuales) sean una realidad para todas y todos. En este camino, creo que la habilitación de la anticoncepción quirúrgica femenina constituye uno de los medios que puede permitir a las mujeres, si es encarado como el ejercicio del derecho a decidir por y sobre sí misma, a confrontar el mandato de la maternidad forzada.

Cynthia del Río Fortuna

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