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Mora (Buenos Aires)

versão On-line ISSN 1853-001X

Mora (B. Aires) vol.17 no.2 Ciudad Autónoma de Buenos Aires set. 2011

 

DEBATE. LEY DE MEDIOS AUDIOVISUALES Y DISCRIMINACIÓN SEXISTA

Presentación

 

Nora Domínguez*

* Instituto Interdisciplinario de Estudios de Géneros. Universidad de Buenos Aires.

 

La ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, conocida como la "ley de medios" fue sancionada el 10 de octubre de 2009 durante el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner y reemplaza a la vieja ley de radiodifusión de la dictadura (que fue promulgada en 1980 y se mantenía vigente desde entonces). Durante algunos de los gobiernos radicales anteriores, se habían presentado proyectos que no prosperaron por las presiones económicas de los sectores involucrados. En esta oportunidad, las resistencias se agudizaron no solo al momento del debate y promulgación sino en las etapas posteriores: cuando se trataba de lograr su puesta en marcha y aplicabilidad.
     La inclusión de este Debate en este número de la revista Mora, dedicado a reflexionar sobre el papel de las mujeres en la prensa escrita, en los medios de difusión y comunicación en general, en la creación de canales de expresión propios, y en la elaboración de contenidos que sintetizaran sus luchas y sus deseos de emancipación y justicia, busca completar un circuito de cuestiones que pone en escena la importancia que cobra la dimensión legal para lograr dichos objetivos.
     Los artículos que siguen se ocupan de plantear cómo el rol del Estado es central para la configuración del sistema de medios, para el ejercicio del derecho a la libertad de expresión y para garantizar condiciones equitativas de acceso al debate público. En este sentido, su normativa –emplazada en el marco del paradigma internacional de los derechos humanos: libertad de expresión, pluralismo y diversidad, y atención a grupos en situación de vulnerabilidad– tiende a regular y asegurar estos derechos. El trabajo de Mariana Baranchuk actualiza el alcance de algunos de los artículos de esta ley concentrándose fundamentalmente en la facultad del Estado como regulador de la actividad de los medios de comunicación para favorecer la pluralidad, la diversidad informativa, y ofrecer condiciones equitativas y no discriminatorias.
     Desde los primeros años de la transición democrática hasta la actualidad, diversos grupos de mujeres feministas fueron interpeladas por las diferentes coyunturas políticas y comprometieron sus actuaciones en ellas. En los escenarios públicos donde se gestionaban los variados cuestionamientos a las instituciones del Estado, llevaron adelante el diseño de activas y eficaces intervenciones para que una serie de leyes (patria potestad compartida, divorcio vincular, ley de cupo, entre otras leyes de alcance nacional) tuvieran finalmente cabida en la sociedad argentina. Myriam Pelazas se refiere en su trabajo al alto nivel de participación de colectivos de mujeres en la redacción final de la Ley de Medios, intervención que significó un giro en la redacción y alcances de la normativa. Señala que dicha "participación debe sostenerse para lograr su mejor ejecución, pues revertir naturalizaciones y sentidos comunes sexistas y misóginos no será tarea fácil". Los artículos incorporados se refieren a la salvaguarda de la igualdad entre hombres y mujeres, a impedir toda forma de discriminación y a evitar el tratamiento discriminatorio y estereotipado. Si bien no se hace referencia a la violencia de género, esta ley propone un régimen de sanciones a partir de ciertos artículos que pueden encuadrarla.
     Por último, el trabajo de Marta Vassallo hace hincapié en el marco legal que ofrece esta ley para poder reconocer la gravedad e importancia de la naturalización de los estereotipos injuriantes. A través de un recorrido por algunos de sus artículos, se ocupa de un tema central del debate feminista: el de las representaciones de género y el poder.

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