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Mora (Buenos Aires)

On-line version ISSN 1853-001X

Mora (B. Aires) vol.18 no.1 Ciudad Autónoma de Buenos Aires Jan./July 2012

 

ARTÍCULOS ORIGINALES

La debilidad de la mujer*

 

Ilona C. Aczel**

**FFyL/UBA.

*Fecha de recepción: 11 de diciembre de 2009.
Fecha de aceptación: 17/12/2010.


 

Resumen

La debilidad física o mental en relación con el hombre es el rasgo por el que las mujeres son y fueron señaladas como inferiores históricamente en la mayoría de las culturas. A pesar de haber sido entendido siempre como natural, este rasgo es, como todas las otras características del cuerpo y de la personalidad humanas, construido y fomentado social y culturalmente. Este trabajo se propone mostrar, a partir de un recorrido histórico, el modo particular en que la debilidad de la mujer se ha convertido en la modernidad en uno de sus atributos definitorios; así, se lo denuncia así en su dimensión política e institucional.

Palabras clave: Género; Derecho; Criminología; Psicología.

Abstract

Physical and/or mental weakness in relation to man is the feature for which women are and were identified as historically lower in most cultures. Despite having always been understood as natural, this feature is, like all the other features of the human body and personality, build and promote socially and culturally. This paper intends to show, from a historical perspective, the particular way in which the weakness of women has become in modernity one of its defining attributes, reporting its political and institutional dimension.

Keywords: Gender; Law; Criminology; Psychology.


Introducción

Hombres necios que acusáis
a la mujer, sin razón,
sin ver que sois la ocasión
de lo mismo que culpáis.
"Redondillas", Sor Juana Inés de la Cruz1

     Este artículo2 se propone reflexionar sobre los actuales mecanismos y dispositivos de discriminación, pensados no solo como represivos, sino como productivos de cultura y subjetividad en el presente, a partir de trabajar la idea de la mujer, de lo femenino, definida preponderantemente por su rasgo de debilidad (ya sea físico como moral, espiritual o intelectual) como una construcción social y, por lo tanto, política. Este proceso lleva años de sedimentación, solidificación y naturalización y, aunque ha variado históricamente, ha legitimado a través de la historia la dominación de las mujeres por parte de los hombres. Esta dominación se impuso siempre por la fuerza, la cual se ha justificado históricamente a través de diferentes discursos y saberes. Esta fuerza adquirió, también, diversos modos: desde la antigua tortura y la hoguera medieval se pasó, en la modernidad, a la regulación de las prácticas subjetivas a partir del derecho y otras disciplinas y discursos culturales (religiosos, científicos, psicológicos, filosóficos, morales, literarios, etc.). En ese sentido, este trabajo se centrará, específicamente, en la construcción de la mujer en la modernidad, tomando como base la formulación del sujeto en el derecho moderno como núcleo central que articula la subjetividad con otros discursos y prácticas sociales en cuanto constituyentes y constitutivos de una cultura históricamente específica.
     Michel Foucault (2007b) en "Nietzsche y su crítica del conocimiento", primera conferencia de La verdad y las formas jurídicas, explicita que hay dos maneras de encarar el estudio de la historia: como se hace tradicionalmente, tomando al sujeto como origen y garantía del conocimiento, la verdad y la cultura; o abandonando esa epistemología para poder apreciar cómo, en realidad, es el sujeto el que se constituye a través de la historia, como parte de dispositivos culturales y políticos específicos:

Esto es, en mi opinión, lo que debe llevarse a cabo: la constitución histórica de un sujeto de conocimiento a través de un discurso tomado como un conjunto de estrategias que forman parte de prácticas sociales.
     Entre las prácticas sociales en las que el análisis histórico permite localizar la emergencia de nuevas formas de subjetividad, las prácticas jurídicas, o, más precisamente, las prácticas judiciales, están entre las más importantes.
[...]
     Las prácticas judiciales -la manera en la que los hombres se arbitran los daños y las responsabilidades; el modo en que, en la historia de Occidente, se concibió y definió la manera en que podían ser juzgados los hombres en función de los errores que habían cometido; la manera en que se impone a determinados individuos la reparación de algunas de sus acciones y el castigo de otras; todas esas reglas o, si se quiere, todas esas prácticas regulares modificadas sin cesar a lo largo de la historia- creo que son algunas de las formas empleadas por nuestra sociedad para definir tipos de subjetividad, formas de saber y, en consecuencia, relaciones entre el hombre y la verdad que merecen ser estudiadas. (Foucault, 2007b: 15-16).

     Entonces, siguiendo a Foucault, analizar las formas jurídicas es fundamental para formular un estudio sobre la subjetividad con relación a un momento histórico concreto. De esta manera, permite pensar al derecho no como una disciplina independiente, sino como uno de los campos de saber sustanciales que produce la autopercepción de los sujetos en una cultura determinada y la percepción de los demás y del mundo. Así, posibilita pensar las formas jurídicas como imprescindibles para el análisis cultural. La importancia creciente del derecho y su articulación con otros discursos y prácticas sociales, especialmente con las psicodisciplinas a partir del siglo XIX, serán señaladas por Foucault como un cambio en el modo mismo de producción de poderes que emerge en los albores de la Edad Moderna. En Genealogía del racismo (Foucault, 1996), se explicacómo el Estado moderno funciona produciendo "racismo de estado", en la medida en que entenderá su soberanía no ya como la posibilidad real de dictaminar sobre la vida y la muerte de las personas que lo integran, sino como la necesidad de extender, desarrollar y velar por la vida de todas ellas. Pero, a su vez, fomenta y promueve, estratégicamente, solo ciertos modos de vida, acciones y cualidades en detrimento de otros, legitimando esas decisiones a partir de la adopción de discursos científicos basados en la diferencia jerárquica por razas y géneros. En el Estado moderno se combinan el poder disciplinario, surgido en la Edad Media, y el poder de la biopolítica. Si la biopolítica es una tecnología que relaciona el cuerpo individual con los procesos de la especie, la técnica disciplinaria permite la individuación, producción y sujeción del cuerpo al poder político. En El poder psiquiátrico,Foucault (2007a) especifica la aparición, funcionamiento y desarrollo del poder disciplinario: a diferencia del soberano, no produce castigos ejemplares, sino un disciplinamiento constante que se genera por un complejo juego entre vigilancia, recompensas, castigos y presiones infrajudiciales. Se desarrolla paralelo a la escritura burocrática como saber sobre los individuos que se vuelve, a su vez, individualizante. Este poder/saber no actúa sobre lo dado, sino que interviene en el nivel mismo en donde las cosas suceden, se anticipa en la virtualidad a los actos para moldear las potencias de los sujetos de modo que aquellas cosas prohibidas por la cultura no se produzcan. En este sentido, es un saber, además de predictivo, constituyente, ya que formula la instancia más individual y privada: el alma misma de los sujetos.3 Entonces, la subjetividad, el "alma", se devela como una construcción del poder disciplinario y se define como la proyección del sujeto jurídico en un modelo psicológico que se legitimará y naturalizará culturalmente como lo "normal". Así, el poder disciplinario, vía la psiquiatría que lo legitima "científicamente", construye y moldea el cuerpo y la mente de los sujetos a partir de las necesidades y deseos que el Estado tiene en relación con ellos:

Y lo que podemos llamar individuo no es aquello a lo cual se aferra el poder político; lo que debemos llamar individuo es el efecto producido, el resultado de esa fijación [...] del poder político a la singularidad somática. No quiero decir en absoluto que el poder político sea el único procedimiento de individualización que haya existido en nuestra civilización [...], sino que la disciplina es la forma terminal, capilar, del poder que constituye al individuo como blanco, como partenaire, como contracara de la relación de poder.
     En esa medida, y si lo que digo es cierto, no se puede decir que el individuo preexiste a la función sujeto, a la proyección de una psique, a la instancia normalizadora. Al contrario, el individuo apareció dentro de un sistema político porque la singularidad somática, en virtud de los mecanismos disciplinarios, se convirtió en portadora de la función sujeto. El individuo se constituyó en la medida en que la vigilancia ininterrumpida, la escritura continua y el castigo virtual dieron marco a ese cuerpo así sojuzgado y le extrajeron una psique; y el hecho de que la instancia normalizadora distribuyera, excluyera y retomara sin cesar ese cuerpo-psique sirvió para caracterizarlo. (Foucault, 2007a: 78).

     O sea que cada cultura históricamente concreta no genera solo marcos de saber con los cuales el/la diferente es inteligido/a como diferente (por sí mismo/a y por los/as otros/as), sino que produce materialmente el cuerpo discriminado. Juan Péchin (2010), en su artículo "Adolescencias y verdades en crisis: inflexiones epistemológicas, aventuras etnográficas y resistencias políticas a la normalidad genérica y sexual", lo explicita así:

... Foucault problematiza la persistencia de la institucionalización burguesa de "la técnica y el procedimiento mismo de la exclusión" como instrumento fundamental del poder disciplinario constitutivo del capitalismo industrial y su modo correlativo de sociedad. Denuncia que los "aparatos de vigilancia" y la "medicalización de la sexualidad, de la locura y de la delincuencia", junto con los mecanismos de exclusión, constituyen la prioridad política, históricamente específica, del orden burgués, ya que articulan una "micromecánica del poder" que legitima su perpetuación cultural y su dominio económico a partir de la normalización. De esta manera, la perspectiva foucaultiana especifica el funcionamiento del poder que se trama entre la organización pública del derecho (de la soberanía) y la "mecánica de la disciplina" productora de discursos, conocimientos, saberes y verdades. Indica que "las disciplinas sostendrán un discurso que no será el de la regla jurídica derivada de la soberanía, sino el de la regla natural, es decir, de la norma. Definirán un código que no será el de la ley, sino el de la normalización" (Foucault, 1996: 38). Mientras que la ley instituye jurídicamente el orden de derecho de la organización política y económica de la vida en sociedad, la norma regula culturalmente ese ordenamiento jurídico de las experiencias y percepciones sociales del yo en la organización política y económica de la vida en sociedad; pero estas experiencias y percepciones son naturalizadas como manifestación de la interioridad psicológica (espiritual y gestual) del yo en la exterioridad biológica/orgánica (física y somática) del cuerpo. (Péchin, 2010).

     Siguiendo estos presupuestos, este artículo propone primero pensar la construcción de la subjetividad moderna a partir del derecho como una formulación de universalidad que esconde, sostiene y legitima intereses políticos y sociales masculinos. Ese primer punto profundiza, además, los modos en los que el derecho es actualmente pensado como un lugar clave para la producción política de lo cultural y lo social (y no como una disciplina aislada), en la medida en que el Estado fomenta y legitima a través del derecho, como matriz universalista, ciertos modos y prácticas de vida en detrimento de otras. A partir de ese punto, se mostrará cómo se produjo la sumisión histórica de la mujer desde la confabulación política y religiosa en el Medievo, con la Iglesia como institución fundamental para la constitución y consolidación del poder patriarcal, para exponer luego cómo el derecho moderno finalmente legitima y sostiene ese lugar en el presente a partir de su interacción con otros discursos y prácticas sociales, especialmente las psicodisciplinas y diversos saberes científicos. En la modernidad, el poder patriarcal que domina no solo a las mujeres, sino a otras razas, también definidas como inferiores, es legitimado por los cánones científicos, psicodisciplinarios, filosóficos, religiosos, morales y literarios de la época. El parágrafo siguiente, entonces,

trabaja con el modo en que la consolidación del derecho en la modernidad permitió poner en el centro de la nueva organización social a la familia moderna, que es denunciada desde hace tiempo como el dispositivo clave de sujeción, ya que legaliza y, por tanto, naturaliza la dominación patriarcal en el presente.

El universal tiene cara de varón

     A partir de las premisas expuestas, se vuelve esencial preguntarse por el sujeto que se construye y define como universal en el interior del discurso jurídico moderno. La criminología crítica y feminista y la crítica al derecho, disciplinas fuertemente atravesadas por el discurso foucaultiano, reconocen en el derecho una función activa de producción de las diferencias sociales, económicas y culturales de los individuos.4 Marcela Rodríguez (2000), en su artículo "Algunas consideraciones sobre los delitos contra la integridad sexual de las personas", explica la relación entre criminología crítica y feminismo. La criminología crítica muestra cómo el Estado produce control social a través del sistema jurídico, particularmente del sistema penal, al exponer a este último como un sistema selectivo que reproduce las jerarquías y relaciones sociales existentes de dominación. La construcción de la criminalidad se formula a través de la definición de conductas delictivas que se generan en relación con los valores sociales e intereses del status quo, conservando y reproduciendo las relaciones de desigualdad social:

Así, el derecho penal no solo define qué bienes jurídicos serán protegidos (incorporando una esfera de desigualdad en esta dimensión), sino también quién será perseguido. Esta definición de qué será protegido y quién será perseguido es uno de los pilares de las estructuras de poder en la sociedad. (Rodríguez, 2000: 140-141).

De esta manera vemos, por un lado, que, lejos de la idea del derecho abstracto, igualitario y neutro, en la actualidad el discurso jurídico es señalado como uno de los discursos que producen, sostienen y legitiman activamente lo que puede llamarse, desde Foucault, "racismo de estado": la inclusión estratificada y estratificante de personas dentro del sistema social y político. De hecho, Rodríguez afirma que el sistema penal tiene como una de sus funciones mantener una imagen idealizada de sí mismo para garantizar el consenso público. Por el otro lado, al sistema jurídico se le reconocen funciones de dominación en dos niveles: uno, coercitivo directo (que desata el funcionamiento del sistema penal en su fase netamente represiva y carcelaria), y, también, modos simbólicos, que se relacionan con la generación y proyección de modelos tanto subjetivos como relacionales.5 Los estudios feministas con sus aportes amplían la perspectiva de la criminología crítica al incorporar otras construcciones y factores sociales, culturales, políticos y económicos, como la división entre lo público y lo privado, la violencia de género, la paternidad puramente económica, la maternidad forzada, la heterosexualidad obligatoria, el matrimonio, la división sexual del trabajo, el miedo, los estereotipos, la asignación y construcción de roles genéricos fijos, entre otras cuestiones que muestran la construcción y el mantenimiento de un papel predeterminado, de un rol, para la mujer en la sociedad6:

El feminismo ayuda, así, a ampliar el objeto de la criminología crítica. La criminología ha concentrado sus análisis en el surgimiento del capitalismo, en las relaciones de opresión en términos de clase, y ha omitido la génesis de la opresión de la mujer, que precede al mismo capitalismo. Las feministas demostraron que, además de vivir en una sociedad capitalista, vivimos en una sociedad patriarcal. Los estudios feministas han distinguido el capitalismo del patriarcado y han demostrado que estas estructuras no operan simultáneamente, sino que determinadas leyes pueden beneficiar a la clase dominante y otras a los trabajadores, de modo que los hombres son favorecidos en detrimento de las mujeres. (Rodríguez, 2000: 142).

Justamente, el feminismo crítico del derecho demuestra que lo que oculta esta supuesta neutralidad e igualdad del discurso jurídico es la orientación no solo clasista, sino sexista del derecho. Si se analizan las leyes, los bienes jurídicos protegidos, las descripciones de las figuras, aparece claramente delineada una perspectiva netamente masculina, encubierta en esta neutralidad que permite sostener, ocultándolas, las prerrogativas económicas, políticas, sociales y culturales de los hombres, no solo en detrimento de las mujeres, sino también de todo aquel que no porte las características (competencias) fomentadas desde el derecho para la construcción subjetiva. En este sentido, Rodríguez argumenta que, al estar inmersos en una cultura patriarcal, androcéntrica, la construcción de la ley y los organismos encargados de implementar y administrar justicia siempre estuvieron en manos de hombres de clase acomodada. Por eso, la neutralidad propia del discurso jurídico no solo esconde la perspectiva masculina que está en su base, sino que la universaliza y naturaliza al hacerla pasar discursivamente como una mirada que contempla el bien común.7 La parcialidad de la perspectiva masculina se legitima así en una imparcialidad universal, abarcativa e igualitaria que consolida este dominio jerárquico:

El análisis del discurso jurídico permite descubrir las representaciones simbólicas y el imaginario hegemónico que las produce y las hace eficaces, funcionales y respetadas. El derecho ha partido de la concepción de que la pertenencia al género femenino o masculino son características ontológicas y no construcciones de la percepción, intervenciones culturales o identidades forzadas por el propio sistema social de jerarquías entre los sexos. Es decir, el género es concebido y vivido como una ontología y no como una epistemología. El derecho ha contribuido activamente a la transformación de una perspectiva en una "instancia objetiva de neutralidad".8
     Así, el punto de vista de los varones se convierte en dominante, ocluido bajo la forma de un estándar objetivo. [...] cuando el sistema permite que la dominación masculina se vuelva ontológica, ya no parece más epistemológica, y construye y refleja estas representaciones simbólicas como verdad. Así, los sistemas legales objetivizan las estructuras sociales y los procesos jurídicos reflejan en sí mismos su propia imagen.
     Desde una perspectiva feminista, el Estado, de conformidad con la supremacía masculina, ha erigido las cualidades valoradas desde el punto de vista masculino en los criterios liminares para la construcción e implementación del derecho. (Rodríguez, 2000: 138).

     El derecho, entonces, no solamente reproduce y sostiene los valores hegemónicos, sino que los ontologiza, llevándolos, así, más allá de un mero problema de conocimiento al obligar a los sujetos a realizar ciertas prácticas, adoptar ciertas actitudes, en detrimento de otras. De esta manera, podemos encontrar aquí expuesta esa construcción psicológica del alma como proyección de mecanismos concretos y activos de promoción de ciertos rasgos y acciones subjetivos por parte del Estado. Vemos erigirse, materialmente, la "función psi" desarrollada por Foucault (2007a) en El poder psiquiátrico: lo que el derecho proyecta como modelo de sujeto, como "normal", es un hombre generalmente blanco, de clase acomodada, sin discapacidades, heterosexual, que profesa la religión que promociona el Estado del que es parte.9

La declaración universal de la debilidad femenina: política, derecho, ciencia y religión en el siglo XIX

     Eugenio Zaffaroni (1992) profundiza e historiza la perspectiva crítica y política de la crítica feminista al derecho. En su artículo "La mujer y el poder punitivo" sostieneque el sistema punitivo se creó no en contra de los hombres pobres, sino específicamente de las mujeres. La represión y sumisión de género consolida un modelo de humanidad, a través de la aplicación selectiva del poder punitivo, que está en la base de la producción de todas las desigualdades sociales:

Si bien es cierto que la posición subordinada de la mujer no surge con el poder punitivo, también es cierto que este no emerge de una vez para siempre. Sería discutible ir más atrás, pero por lo menos lo claro es que la posición subordinada de la mujer se acentuó y consolidó con el modelo corporativo de sociedad, y el instrumento de este fue el poder punitivo [...] hasta los siglos XI y XII, con la inquisición o investigación criminal, cuya experiencia sintetizan Kramer y Sprenger al final del siglo XV.
     Es incuestionable [...] que el poder punitivo se consolidó en la forma en que aún perdura, de modo principalmente orientado contra la mujer, esto es, que se consolidó como poder de género. (Zaffaroni, 1992: 6).

     Zaffaroni explica que el poder punitivo no es un poder que se dedique meramente a criminalizar a los ladrones más torpes o a aquellos más vulnerables socialmente. La función de criminalización es el pretexto que legitima y encubre la función verdadera: el poder de vigilancia. El poder punitivo es, en esencia, el poder verticalizante del modelo corporativo de sociedad que está regido por vínculos de autoridad que destruyen y reemplazan las relaciones horizontales propias del modelo comunitario. Por eso, surge históricamente en momentos donde el poder se verticaliza y se concentra. Zaffaroni toma dos momentos diferentes: el de su consolidación en la Edad Media y el período que abarca desde mediados del siglo XIX hasta la Segunda Guerra Mundial. En la Alta Edad Media las mujeres ocupaban un lugar social relativamente amplio por la falta de hombres, y es ese espacio el que cerró el poder punitivo. Complementariamente, Zaffaroni señala que para la implantación de un poder vertical era necesario erradicar la religión popular, que guardaba vestigios de supersticiones paganas, romanas y germánicas, como modo de disolver una cultura popular fuertemente comunitaria. La mujer aparece en ese cuadro como un obstáculo para la verticalización social porque ocupaba un espacio muy importante como transmisora y difusora de los valores religiosos, populares y comunitarios. Así es que el poder punitivo se consolida a partir de la caza de brujas, es aquel que investiga, que "inquiere" y, a la vez, es un poder que expropia el conflicto de sus actores reales en beneficio del Estado, que se instituye como el único ofendido invocando el bien común o la defensa social. De esta manera, la víctima queda excluida del sistema y cosificada, sin posibilidad de conseguir compensación o reparación. La experiencia inquisitorial está recopilada y ordenada discursivamente en el Malleus maleficarum (el nombre del libro de finales del siglo XV, que se menciona en la cita previa, de Kramer y Sprenger), que se traduce como "El martillo de las brujas". Este texto es considerado un antecedente inmediato para el derecho penal moderno ya que codifica, a la vez, la etapa inquisitorial, de tortura, de las brujas, como momento de recolección de pruebas, y los procedimientos del juicio propiamente dicho.10 Las brujas, definidas y producidas en la realidad por su intermedio, son, en su mayoría, mujeres. En este libro aparecen caracterizadas por la vulgata naturalista sostenida por la teología cristiana que asigna a la mujer una suerte de inferioridad biológica,11 una debilidad constitutiva (tanto física como mental) en relación con el hombre. Zaffaroni explica que, justamente, esta infantilización de la mujer es lo que legitima su tutela por parte de los hombres. Esta ideología de la tutela será clave para justificar, con el tiempo, la necesidad permanente de vigilancia sobre todos aquellos colectivos señalados y construidos como diferentes, como un modo de imponer, producir y perpetuar el dominio masculino conseguido por este medio:

La ideología de la tutela hizo su entrada con el discurso inquisitorial y también permanece hasta hoy. En los siglos siguientes se extendió a los cristianos nuevos, a los indios, a los negros, a los mestizos, a las prostitutas, a los enfermos mentales, a los alcohólicos, a los niños y adolescentes, a los viejos, a los usuarios de tóxicos, a todas las personas criminalizadas y a todos los "diferentes" por cualquier causa, en todos los casos con consecuencias más o menos terroríficas. La tutela es el paradigma de la colonización: la tutela de las "razas inferiores" es tan necesaria como la de los "inferiores" de la propia "raza". (Zaffaroni, 1992: 7).

     El segundo momento que señala Zaffaroni en relación con el resurgimiento y fortalecimiento del poder punitivo está asociado con la época previa y posterior a la Revolución francesa, con la transformación industrial, política y urbana que se vincula con la consolidación del sistema capitalista en manos de la burguesía:

Con la transformación industrial, se produjo la consiguiente lucha por la hegemonía social entre la clase industrial emergente y la nobleza establecida. En esta lucha, la mujer recobró cierto espacio. Pero, a poco andar, la nueva clase obtuvo decididamente la disputada hegemonía, y la limitación al poder punitivo, que había reclamado como instrumento en su lucha por la conquista del poder, ya le resultaba disfuncional, pues tenía el ejercicio de ese poder.
     De esta manera, el nuevo orden da lugar a un claro discurso de demolición del anteriormente elaborado por aquella misma clase desde el llano. Fue así como surgieron el positivismo y las ideologías que le son tributarias o sustitutivas hasta la actualidad, como ideologías policiales, de sustento del Estado de policía y de justificación del vigilante social. (Zaffaroni, 1992: 8).

     El positivismo legitima científicamente el poder masculino otorgado por el poder punitivo ya que sostiene la idea de que hay razas y géneros superiores e inferiores. Así, la ciencia funciona y se presenta como una religión desacralizada al construirse, mantener y legitimar las premisas de un "orden natural" que es, finalmente, idéntico al sostenido por la religión, por la costumbre y por la moral. Dora Barrancos (2004), en su artículo "La construcción del otro asimétrico", lo expone así:

El isomorfismo Naturaleza/Moral se revela entonces como un ideologema para enmascarar convicciones que se esgrimen como científicas. En otro lugar me he ocupado de la exponencial axiología que hizo que la Ciencia fungiera como un tribunal supremo, sobre todo en los últimos estadios del siglo XIX, inspiradora del canon normal/patológico y rectora de las conductas moralizantes que emulaban los dictados de la vida. Como la Ciencia secularizaba la otra vida -la de las sociedades humanas- y mantenía a raya a quienes explicaban el mundo por el supramundo religioso, el vínculo inescindible entre Moral y Naturaleza terminó victimando la libertad de pensamiento que se quería garantizar. (Barrancos, 2004: 9).

     Entonces, si el poder punitivo, como poder masculino, había sido limitado por los intereses de la burguesía en su ascenso al poder, ya que necesitaba el mayor apoyo y consenso social para oponerse a la aristocracia, durante los momentos posteriores a la Revolución francesa se consolida, y se vuelve abiertamente en contra de sus aliados políticos. De esta manera, la idea de igualdad social, una de las principales banderas que sostuvo la Revolución, se devela en su falsedad, como dispositivo ideológico, al institucionalizarse a partir de la construcción del Estado moderno.12 Entonces, el derecho moderno se presenta como la codificación de relaciones igualitarias y universales, cuando en realidad, por su intermedio, se restringió el acceso a la ciudadanía y, especialmente, a la esfera política de sus principales aliadas: las mujeres.
     La época de la Revolución francesa fue un momento de quiebre real con el pasado que posibilitó la reflexión de todos los hombres y mujeres sobre su lugar social como políticamente construido. Por eso, es interesante ver más de cerca las operaciones y debates que habilitaron, en la consolidación del nuevo orden jurídico, esta nueva sujeción de la mujer. En el artículo "Hijas de la libertad y ciudadanas revolucionarias", Dominique Godineau (2000) repasa los momentos de construcción ciudadana anteriores y posteriores a la Revolución francesa, en paralelo con la Revolución norteamericana, mostrando específicamente el lugar de las mujeres. Las mujeres en la Europa moderna, incluso antes de la Revolución y más allá de Francia, tuvieron el rol social de agitadoras, de amotinadas, siendo las que encabezaban, promovían y desencadenaban todas las rebeliones. Este rol histórico era típico entre los siglos XVI y XVIII, y es lo que se trató de destruir con el fuego y la tortura inquisitorial. La Revolución francesa, con el ideal de igualdad, abre por primera vez la posibilidad real de las mujeres de repensar y deshacerse de su lugar histórico de sumisión al hombre, que era sostenido como "natural". Pero Godineau, haciendo un repaso de las leyes y los códigos que fueron sancionándose durante la época, muestra cómo las mujeres fueron aceptadas como iguales, durante el proceso de los motines y las revueltas espontáneas, y apartadas en la medida en que se fue institucionalizando la Revolución. Es en contra de estas mujeres que salieron a la calle a encabezar las rebeliones que participaron activamente de las barricadas, que empezaron a organizarse y a actuar en las discusiones públicas contra las que se dirigió la nueva legislación. A partir de ella, poco a poco se fueron cerrando los clubes femeninos, sus lugares de reunión, proceso que terminó con la sanción de un código civil, que se constituyó en modelo de los códigos civiles occidentales, que, a pesar de concederles ciertos derechos civiles a las mujeres, las excluye de la vida política, y las devuelve así a su reclusión en la vida doméstica. El artículo muestra cómo esto fue un debate público y político en el que inmediatamente empezaron a resurgir y a dominar ideas y discursos antiguos, morales y religiosos, que van a reconstruir la desigualdad de la mujer sobre la vieja idea de su "debilidad natural", que está en la base de la división tradicional de roles legitimados por la naturaleza y/o por Dios. De esta manera se aprecia nítidamente cómo en ese momento de revolución, un momento histórico único para sentar un futuro sin precedentes, se restituyen y trasplantan valores propios del período anterior, feudal, que quedarán como germen en el núcleo de lo que se sostendrá como la célula básica de la sociedad, de las relaciones sociales primarias: la familia. En vez de promoverse sujetos iguales y democráticos, imaginar y formular nuevos modos de asociación y relación con bases horizontales, como las que se estaban produciendo a partir de la participación masiva en el espacio público en el tiempo revolucionario, la astucia de la burguesía fue injertar un modelo anterior y ponerlo en la base de las relaciones sociales como un dispositivo regulador. Así, se desenmascara la familia moderna, que se promociona como un lugar de amor y felicidad, evidenciándosela como el dispositivo clave de sujeción y dominación de ciertos individuos por parte de otros dentro de un estado democrático. La igualdad civil, entonces, se construye, como en la Grecia clásica, sobre la exclusión de la mayoría, sobre la reproducción de la servidumbre y la esclavitud. Como explica Foucault (2007a) en El poder psiquiátrico, el dispositivo de soberanía que define a la familia es clave para la diseminación y consolidación del poder disciplinario. Efectivamente, la familia vuelve como la reserva moral, de valores ("ortopedia moral", dice Foucault), que reinstala en el núcleo de la nueva sociedad la mirada y autoridad patriarcal. Pero lo más interesante que ofrece el artículo de Godineau es exhibir materialmente, a partir de recopilar discusiones parlamentarias y sociales, que esa decisión fue una decisión de guerra, dejando absolutamente expuesto el modo en que los hombres se sienten (son construidos) realmente como un otro de las mujeres,13 hasta el punto de verlas y considerarlas constantemente como el enemigo: lo que expresamente predomina en esos debates es el miedo de los hombres a que las mujeres consoliden un lugar en la esfera pública y política, porque lo conciben como una amenaza explícita a ellos mismos, a su autoridad, y llegan así a temer, directamente, en una suerte de proyección psicoanalítica, la venganza de las mujeres.14 Por otro lado, si se aceptaba que las mujeres fueran parte de esta nueva república de iguales y se les daba plenos derechos civiles y políticos, temían que, entonces, fuera a haber una demanda generalizada por parte de los/as otros/as excluidos/as. De esta manera se puede apreciar cómo la construcción de una ciudadanía que excluye a las mujeres fue un acto de dominación expresa y explícita de los hombres hacia las mujeres. Esta exclusión estará legitimada por la mayoría de los discursos filosóficos, religiosos y morales de la época que van a producirse y a consolidarse como verdad a partir de las diferentes ciencias. Geneviève Fraisse (2000), en "Del destino social al destino personal. Historia filosófica de la diferencia de sexos", desarrolla las posiciones filosóficas y políticas de la época, recorriendo las figuras de los más grandes pensadores del siglo; allí explicita:

... la biología se constituye efectivamente como ciencia en los años cuarenta del siglo XIX. En una palabra, la biología afirma definitivamente la "jerarquía de los sexos", escribe Compte a Stuart Mill en 1843. Sobre el fondo de esta inmutabilidad de la naturaleza en que el afecto es dado a la mujer y el intelecto al hombre... (Fraisse, 2000: 86).

     En los discursos filosóficos de la época, aparece una y otra vez la infantilización de la mujer a partir de esta idea de inferioridad intelectual y física. En este sentido, es interesante reiterar aquí aquello que señaló Zaffaroni (1992): la infantilización de lo otro, de aquellos/as que no son los hombres que imponen las reglas, es el rasgo que legitima el poder de tutela. En este sentido, es importante señalar la contradicción que implica, entonces, que el lugar que se adjudica y construye para la mujer sea como madre en relación con la familia, en el mundo privado, ya que conlleva una indudable carga de responsabilidad que se niega mágicamente al momento de otorgarse. Por otra parte, durante la época de la Revolución francesa la actividad pública de la mujer fue mentada como un escollo para el cumplimiento de sus obligaciones familiares.15 Pero, a su vez, el discurso sobre la obligación de la mujer en relación con la familia fue aggiornado en ese momento según el presente revolucionario: la misión ciudadana y patriótica de la mujer será no solo tener hijos/as, sino inculcarles los valores cívicos y morales del Estado. Así, vemos inaugurarse tempranamente el lugar que las mujeres tienen como carceleras de sí mismas, como escrupulosas vigilantes y perpetuadoras del sistema que las oprime y las domina.16 En la introducción a la sección "La ruptura política y el nuevo orden del discurso" del tomo de Historia de las mujeres dedicado al siglo XIX, Georges Duby y Michelle Perrot (2000), directores de la colección, dicen:

Pues la ruptura que se opera alrededor del siglo [XIX] es el acto que funda la exclusión de las mujeres de la vida de la ciudad, exclusión, por lo demás, más radical que la de la feudalidad. Cada revolución moderna dejará que las mujeres bajen a la calle y abran los clubes; pero también sabrá cerrar esos clubes y devolver la mujer al hogar doméstico. Más sencillamente, la separación entre el espacio público y el espacio privado se consolida y es también una de las consecuencias de la revolución: se distingue escrupulosamente entre vida privada y vida pública, se separa la sociedad civil de la sociedad política. Finalmente, se pone a las mujeres a distancia de lo político y se las mantiene en la dependencia interior de la sociedad civil. (Duby & Perrot, 2000: 30).

Del rey padre al padre rey: la familia moderna como dispositivo de perpetuación de la soberanía monárquica en la democracia capitalista

     La crítica feminista ha señalado la división entre esfera pública y esfera privada como una de las estrategias clave del derecho moderno para sojuzgar y someter a las mujeres. Devolverlas a la esfera privada es una manera de aislarlas, de limitar la construcción de nuevos lazos sociales, de nuevas formas de organización, y de evitar que puedan ocupar, desear o desarrollar otros lugares, tareas o atributos que los socialmente asignados. Alda Facio y Lorena Fries (1999), en su artículo "Feminismo, género y patriarcado", hacen una completa recopilación de lo que significa el feminismo, el patriarcado, el género y sus alcances en relación con distintos aspectos del discurso jurídico que lo muestran como parte fundamental del sostenimiento de la desigualdad económica y, por lo tanto, social. Las autoras presentan la familia, pensada desde las teorías feministas, como el espacio privilegiado de reproducción del capitalismo en cuanto constituye la unidad de control económico, sexual y reproductivo del hombre en relación con la mujer. La familia moderna es formulada como la arquitectura jurídicamente estratificada que produce, garantiza y sostiene en el presente la mentada "debilidad de la mujer", ya que genera en el interior de la familia el "racismo de estado", la desigualdad legalizada por ese orden. Desde el punto de vista económico, Facio y Fries señalan que la familia ha significado la forma específica del enriquecimiento de los varones a costa de expropiar e invisibilizar el trabajo y la producción de las mujeres y los/as niños/as. Hasta mediados del siglo XVIII las mujeres estaban absolutamente incapacitadas para administrar los bienes de la familia y, hasta hoy, subsisten trabas que se ligan, especialmente, al título del hombre como "jefe de familia". Por otra parte, dentro de la institución matrimonial patriarcal la autoridad del marido fue sostenida, hasta hace poco tiempo, desde lo legal y lo religioso, como el deber de obediencia de la mujer al marido, legitimado por la incapacidad de actuar por sí misma en el ámbito jurídico en el cual era tratada y considerada como una menor adulta. Desde el punto de vista subjetivo, las autoras indican que las investigaciones que se realizaron en torno al impacto de este tipo de familia patriarcal, en relación con el desarrollo de hombres y mujeres, muestran que una historia marcada por el sometimiento y la sumisión desde la infancia construye adultos más sensibles al dominio y la explotación. O sea, los padres realizan en la familia lo que Foucault (2007a), en El poder psiquiátrico, adjudica, como operación clave, a los psiquiatras en los asilos de principios de siglo XIX: imponer por la fuerza su voluntad sobre el/la otro/a, una voluntad que no se puede discutir ni cuestionar, una voluntad que, así, se vuelve la realidad misma, al ser el patrón desde el que se la construye. Obviamente, esta voluntad no es meramente individual, sino que debe sostener y transmitir los valores morales y las reglas del Estado, legitimados por su intermedio.17 El Estado ha delegado en la familia esta primera función de coacción directa. Lucila Larrandart (2000), en "Control social, derecho penal y género", explicita:

La construcción, administración y delimitación de lo privado constituye un mecanismo de control. La protección de la "privacidad" a través de la legislación, que confina la vida cotidiana al ámbito de lo privado, hace que el área de las relaciones familiares se transforme en un lugar de arbitrio y violencia contra los más débiles: las mujeres y los niños. La delimitación de la privacidad encuadra el espacio de la acción femenina. Es allí donde quizá se encuentren los verdaderos lugares de reclusión, puesto que en la familia, en la vida cotidiana, existe una dimensión disciplinaria. (Larrandart, 2000: 90).

     En el artículo de Facio y Fries (1999) se recuerda, en relación con esto, la aparición de la consigna feminista "lo personal es político". Esta consigna visibiliza la situación de sometimiento doméstico diario de las mujeres por parte de los hombres a partir de la legitimidad social y jurídica de la aplicación de la violencia física directa. Con esta denuncia se amplían los análisis que se habían producido hasta entonces en términos del control social que ejerce el Estado. La crítica feminista al derecho señala, en general, que la división entre lo público y lo privado, como esferas diferentes que responden y se estructuran a partir de distintas regulaciones y normas, es lo que produce, mantiene y legitima legalmente un estado paralelo al Estado, un estado monárquico y absolutista, en el que las mujeres y los/as niños/as quedan a merced de los hombres.18 De esta manera, se señala al Estado moderno, y particularmente al derecho moderno que lo legitima, como el que institucionaliza sistemáticamente la violencia contra las mujeres, no como individuos, sino como grupo.19 Esto puede constatarse, en el ámbito privado, por ejemplo, en la manera en que el Estado argentino considera la violencia doméstica como una falta leve, no generando campañas de concientización contra la violencia de género ni implementado los mecanismos institucionales para desmontar esta realidad, al punto de no haberse reconocido sino hasta hace poco la violación conyugal como tal; y, en el ámbito público, con leyes como la de violación, que, hasta su reforma en los años 90, lo que custodiaba como bien jurídico era "la honestidad" y no la violencia propiamente ejercida en el acto. La figura de violación nació con las leyes de matrimonio civil. En Argentina, hasta la reforma mencionada, estaba en el Código Penal bajo el título de "Delitos contra la honestidad".20 La tutela sobre la "honestidad" muestra cómo la mujer no fue importante por sí misma, sino como objeto, patrimonio, del hombre. Lo que estaba en juego, desde el nacimiento de la ley, era que el hombre, una vez casado, no fuera usurpado o expropiado de sus derechos de exclusividad sexual que garantizan la legitimidad de la sucesión. La violencia ejercida contra el cuerpo de la mujer no estaba en juego sino en relación con el modo en que esa violencia repercutiría en los derechos de su marido. A pesar de la modificación de esta ley, en la actualidad continúa, más que defendiendo sus derechos, acusando a las mujeres, ya que uno de los puntos más importantes para esta reglamentación es probar que la violencia sexual se produjo en contra del deseo de la víctima. Las pruebas físicas de violencia solo interesan en la medida en que ayudan a probar, legal y médicamente, que la resistencia fue real y continua. Marcela Rodríguez (2000) hace hincapié en que el problema de la ley reformada es que vuelve a ponerse en el centro de la prueba el consentimiento de la víctima, inclinándose no a probar el acuerdo entre las partes, sino a encontrar indicios de su ausencia. Por esta razón, para una víctima de violación es más fácil probarla cuanto más haya sido agredida. Rodríguez, siguiendo a Susan Brownmiller, compara los delitos de violación y robo. En un robo, para la ley no hay duda de que la persona no quiere ser despojada de sus bienes, o sea, "se presume su inocencia". Por lo tanto, la resistencia al ataque no forma parte de la prueba. En consecuencia, la Policía aconseja a las víctimas que no se defiendan. Por el contrario, en una violación, a pesar de ser un acto de violencia física directa, parece que lo más adecuado es defenderse aunque se ponga en riesgo la vida. De esta manera se puede ver hasta qué punto la vida de la mujer no es para el derecho un valor destacable, sino, más bien, descartable. Por otra parte, habría que señalar que, a causa de los prejuicios con los que la cultura patriarcal ha oscurecido la sexualidad y la psiquis femenina, no parece quedar lo suficientemente clara la posición de la mujer, a pesar de ser la que realiza la denuncia. Una vez más, la mujer aparece como ese ser aniñado, infantilizado, que no entiende sobre su cuerpo y deseos. En este sentido, se puede apreciar la continuidad entre la violencia doméstica y la violación como lugares donde se muestra y produce la dominación pasada y presente, no solo porque durante muchos años la violación dentro del ámbito conyugal, así como la violación de las prostitutas, no fueron penadas, sino porque hacen patente hasta qué punto los hombres, acostumbrados a imponerse históricamente a las mujeres en todos los ámbitos, no pueden distinguir su deseo del deseo femenino y no pueden comprender un "no" como respuesta.21 También es importante señalar que el consentimiento implica un sujeto porque supone una idea de voluntad propia, diferenciada. En este sentido, es interesante señalar que a las mujeres se las reconoce como sujeto (se les reconoce una voluntad diferente a la de los hombres) solo para castigarla: o accede a los deseos sexuales de cualquier hombre, abandonando su voluntad, o debe imponer su voluntad, paradójicamente, sometiéndose a la mayor violencia sexual y física para después no tener que ser revictimizada por el sistema penal. En ninguno de los casos, gana. Lo que sí puede "decidir" es si va a recibir solo la paliza propinada por el violador o va a someterse a la violación y, también, a ser humillada por la justicia.
     Malena Costa (2008), en su artículo "El género oculto del derecho: una lectura de dos leyes argentinas", pone en serie la cuestión del consentimiento que surge, también, en la nueva Ley sobre Delitos contra la Integridad Sexual, que reforma la antigua ley que sancionaba los "Delitos contra la honestidad", y en la nueva Ley sobre Prevención y Sanción de la Trata de Personas, sancionada en abril de 2008. En la nueva ley se produce una diferencia entre las personas mayores y menores de 18 años, en cuanto dice que el consentimiento de las menores no tiene validez. De esta manera, las mayores de 18 años se ven obligadas a probar que fueron raptadas y trasladadas para ser explotadas sexualmente contra su voluntad.

Conclusión

     Presuponer la inocencia es un enunciado jurídico que garantiza los derechos de los/as acusados/as de los delitos, no de las víctimas. Vía esta construcción legal, parece ser que, cuando la víctima es mujer, debe probar su inocencia, y se confunden, así, los roles de víctima/victimario, víctima/criminal, pasivo/activo. En definitiva, la mujer parece seguir siendo, como se sostenía en el Medioevo, aquella que provoca con su carne el mal que se le causa. Esta ambigüedad reaparece en el presente, cruzándose y traduciéndose con la debilidad mental de la mujer, con su infantilización o incapacidad para tomar decisiones responsables y conscientes, legitimada por ciertas lecturas del discurso freudiano. Rodríguez (2000) trabaja con un texto de Susan Estrich que cita un influyente artículo del Yale Law Journal del siguiente modo:

Basándose en Freud, el autor indica que no se trata simplemente de que las mujeres mientan, aunque existe una "inusual inclinación a acusaciones maliciosas o psicopatológicas inherentes a la naturaleza sexual del crimen". Aun una "niña normal" tiene un carácter confuso y ambivalente cuando se trata de sexo con hombres que ella conoce. Su comportamiento no es siempre una guía precisa sobre sus verdaderos deseos porque puede sugerir resistencia cuando en realidad la mujer está disfrutando de la pelea física. "La necesidad de la mujer de satisfacción sexual puede llevar a un deseo inconsciente de penetración forzada, y la coerción sirve claramente para evitar el sentimiento de culpa que puede surgir después de una participación voluntaria". (Estrich, cit. por Rodríguez, 2000: 155).

     Es importante, entonces, indagar cómo el discurso psicoanalítico construye y absorbe los prejuicios religiosos y morales contra la mujer que existían cuando se formuló y dejar de pensarlo como un discurso universal y neutro, para verlo como un discurso político e histórico concreto, ya que en el presente se vuelve un lugar clave de regulación y construcción del carácter de la mujer y de su autorreconocimiento como sujeto. Por un lado, Larrandart (2000) explicita el modo en que el psicoanálisis toma y transforma categorías jurídicas que se vuelven inmediatamente subjetivas:

Históricamente, de la prostituta como encarnación de la "desviación" femenina se pasó a la figura de la "histérica". Esta imagen estuvo ligada, primero, a lo sexual -al útero- y, luego, al sistema nervioso y a lo psíquico. Mucho antes de esta elaboración teórica las "brujas" habían sido incineradas bajo la acusación de copular con el diablo. Como se ve, las construcciones de la "desviación" femenina aparecen tempranamente ligadas a lo sexual.
     Del mismo modo, la pubertad, el estado menstrual, el estado puerperal o la menopausia suelen ser conceptualizadas como épocas, estados o psiquis particulares vinculados a aspectos físicos y aun médicos. La biología femenina parece, así, confinar con la patología. Se asigna a la medicina y a la psiquiatría el papel de definir la "anormalidad" o "debilidad" de la mujer en relación con el comportamiento esperado. El incumplimiento del rol derivará, entonces, en la medicación o internación en instituciones médicas, y no en la prisión. Existe, en la actualidad, una mayor recurrencia al uso de instrumentos "terapéuticos", tales como la psiquiatrización, los fármacos, el diagnóstico de enfermedades, etcétera.
     Algunas investigaciones presentan la hipótesis de que la modalidad de intervención represiva hacia las mujeres consiste en la definición del problema en términos de patología mental. De acuerdo con esta patologización de los comportamientos "desviados" de las mujeres, ellas mismas tenderían a ver sus propios problemas en términos de patología, con la referencia al rol internalizado.
     Este tipo de intervención es evidente también en lo que hace a la disciplina de la sexualidad y la reproducción. La "sexualidad" y la "maternidad", definidas como los lugares centrales del status social de las mujeres, son también los espacios de la reglamentación, de la disciplina, de la represión. La psiquiatría, la psicoterapia y el psicoanálisis han sido considerados como las respuestas institucionales principales a estas cuestiones. De este modo, el conflicto pasa de la represión a la terapia de neutralización. (Larrandart, 2000: 91).

     Por otra parte, es importante recordar cómo Sigmund Freud construye el concepto de fantasía, vuelco fundamental de la teoría psicoanalítica porque permite la introducción del concepto de pulsión. Después de un prolongado tratamiento, la mayoría de sus pacientes recordaban o mentaban escenas de abuso por parte de padres, abuelos, tíos, hermanos, amigos, etc. Esto lo lleva a preguntarse por el rol de su propio padre y por el suyo. Finalmente, frente a esta disyuntiva Freud concluye que, en realidad, esos abusos nunca ocurrieron, sino que son la expresión de un deseo inconsciente del paciente.22 O sea, la idea de ser abusador o de haber sido abusado es un límite teórico (límite moral) para Freud que lo lleva a modificar sus investigaciones. Este giro es lo que, posteriormente, le permitirá desarrollar la idea del complejo de Edipo, que es el dispositivo clave por el cual se universaliza científica y médicamente el dominio del hombre sobre la mujer: si la mujer no adopta un rol pasivo en la familia y adopta el rol dominante, sus hijos serán "desviados". Esto es importante porque, si tomamos en cuenta que los hombres y las mujeres son, desde hace miles de años, educados diferencialmente y que las mujeres tuvieron una relación de franca prohibición y control en relación con su sexualidad, habría que ver de qué manera estas interpretaciones no homogéneas del mundo, del cuerpo y de las relaciones implican diferencias absolutas al actuar, pensar y adquirir experiencia sobre el cuerpo y el mundo. La invisibilización de esta diferencia es un modo de invisibilización de esa violencia. De esta manera, no se pretende decir que los hombres son malos y siempre quieren acosar o doblegar a las mujeres, sino que culturalmente se han naturalizado acciones (desde los piropos hasta la violencia física directa a partir de creer que la mujer cuando dice "no" dice "sí") que deben ser interpretadas de diferentes maneras entre los sexos. Así, probablemente acciones que los hombres consideran inocuas pueden ser ofensivas o intimidatorias para las mujeres. Se producen, entonces, permanentemente esos "malos entendidos" culturales en relación con el deseo propio y ajeno, especialmente de parte de los hombres (que son los que culturalmente pueden decodificar, usar y detentar su sexualidad y su deseo sexual como signo de virilidad y fuerza) en relación con las mujeres. Esto se verifica en Freud que, en vez de indagar como real esa violencia que sus pacientes denuncian (tanto física directa como en su versión de amenaza latente de violación por parte del sexo masculino como sexo fuerte), la diluye en el concepto de fantasía, que va a delatar (construir) en la víctima el deseo encubierto, inconsciente, inconfesable por el victimario. La teoría freudiana inicia, así, lo que Facio y Fries (1999) advierten como "erotización de la dominación".
     En contraposición con esta idea, Alberto Bovino (2000), en "Delitos sexuales y justicia penal", siguiendo investigaciones feministas, explica que la violación y la amenaza de violación moldean efectivamente la subjetividad femenina, ya que el miedo subrepticio, constante es un rasgo casi imperceptible, pero definitorio, de la subjetividad femenina, en la medida en que las obliga a tener conciencia de su cuerpo, e influye así en su manera de vestirse, de caminar, de actuar y de gesticular. Por su parte, Marcela Rodríguez (2000), retomando a Rhonda Copelon, explica que la violencia de género, como la tortura, tiene una triple función: intimidar a la víctima individual, al grupo con el que la víctima se identifica y a la sociedad en su conjunto.
     Así vemos que la debilidad femenina, como rasgo, es una producción cultural que ha ido tomando diferentes matices en diferentes épocas hasta llegar a un presente en el que la delgadez y debilidad extrema, la anorexia, parecen ser la forma necesaria que debe adoptar el cuerpo femenino. Hay que remarcar que lo que produce la anorexia como efecto físico, visual, es el borramiento de los rasgos femeninos fuertes (caderas y pechos en particular), por lo que proyecta así una figura infantil. En un presente en el que se denuncia permanentemente la pedofilia, debería producirse una reflexión seria para generar una transformación cultural real de los dispositivos por los cuales nuestra cultura ha producido el deseo de dominación y sometimiento sexual de los/as niños/as, ha construido a los/as niños/as como objeto de deseo sexual, y no meramente perseguir y encarcelar a los responsables de los diferentes hechos.
     En el artículo "Cuerpos y corazones", Yvonne Knibiehler (2000) desarrolla cómo después de la Revolución francesa se vuelve esencial la producción de modelos físicos diferenciales para hombres y mujeres y aparece, con mucha fuerza, la delicadeza de la mujer, su piel fina, su blancura, su delgadez, entre otros, como rasgos definitorios y esenciales de belleza. Por su parte, muestra cómo el confinamiento de la mujer a la casa, la prohibición de actividades físicas y al aire libre, y la ropa femenina misma (con prendas como el corsé), entre otras prácticas culturales, producen una salud física y mental completamente debilitada en las mujeres, que quedan así, enteramente, a disposición de la medicina.
     En este sentido, Zaffaroni dice que desde la criminología positivista hasta ahora se ha constatado que dentro del sistema penal, históricamente, hay mayor cantidad de hombres que de mujeres. Esto para él no es meramente un índice que muestre que las mujeres son "naturalmente" más sumisas, más conscientes de la ley, más respetuosas, menos intrépidas o, incluso, menos fuertes físicamente, como tiende a leerse, sino que señala que el sistema judicial, por un lado, no se ocupa ni resuelve problemas que atañen específicamente a las mujeres y, por el otro, que las mujeres son las víctimas privilegiadas de muchos de esos delitos por los que los hombres están dentro del sistema penitenciario. Por eso afirma que el sistema punitivo no solo produce una selección criminalizante, sino también una selección victimizante. Este es el ángulo que ha perdido, hasta ahora, la crítica jurídica cuando hace la cuenta de la cantidad de gente a la que afecta el sistema punitivo. Es este carácter de posible y constante víctima de los hombres lo que tienden a ocultar las perspectivas de estos análisis y, a la vez, hay que ver en ese carácter de víctima real y constante, primero por parte del sistema penal y paralelamente de la violencia familiar legitimada por su intermedio, el que va a poner a las mujeres, previamente domesticadas durante la caza de brujas, a disposición de otros sistemas normalizadores, sistemas secundarios, diferentes del penal (la familia, la religión, la escuela, la medicina, la psiquiatría, la psicología, etc.). Producir la "debilidad" de la mujer en todos los ámbitos es lo que permite al poder punitivo extender la vigilancia continua sobre ellas.

Notas

1 Estos versos fueron tomados de Schettini (2009: 23). El primer capítulo de este libro es un fabuloso análisis del poema de Sor Juana Inés de la Cruz que rescata la retórica de la época para mostrar la elaboración de las posiciones y representaciones masculinas y femeninas. Este texto sobrevuela, de muchas maneras, la argumentación de este trabajo.

2 Este artículo comenzó a escribirse como parte de la evaluación del seminario de doctorado "Género, Violencia y Estado" dictado por Claudia Lozano en 2008, en el Instituto Interdisciplinario de Estudios de Género (IIEG). A partir de las reflexiones y diálogos que se produjeron en este seminario, se llevó a cabo el 6 y 7 de octubre de 2009 el I Coloquio de Investigación: Género y Ciencias Sociales, organizado por el IIEG, en el que se presentó la conceptualización general del trabajo y fue debatida por los y las presentes. En este sentido, considero este texto el resultado de una tarea colectiva, en la que participaron de diferentes maneras, niveles e intensidades muchas personas a las que quiero dedicárselo como un modo de agradecimiento sincero por el acompañamiento en este proceso de elaboración. También quiero agradecerle especialmente a Juan Péchin, que me ayudó a reorganizar y corregir el artículo para esta publicación.

3 "Y podemos resumir toda esta mecánica de la disciplina de la siguiente manera: el poder disciplinario es individualizante porque ajusta la función sujeto a la singularidad somática por intermedio de un sistema de vigilancia y escritura o un sistema de panoptismo pangráfico que proyecta por detrás de la singularidad somática, como su prolongación o su comienzo, un núcleo de virtualidades, una psique, y establece, además, la norma como principio de partición y la normalización como prescripción universal para todos esos individuos así constituidos" (Foucault, 2007a: 77).

4 Para un desarrollo de la criminología desde su creación positivista hasta su actual discurso crítico del Estado, ver Lucila Larrandart (2000).

5 "El derecho ha sido señalado y reconocido como uno de los pilares discursivos en los que se asienta el control social en las sociedades modernas. Las políticas de control regular rigen todas las relaciones sociales, incluyendo las relaciones y los conflictos intergenéricos e intragenéricos, aun cuando esto no sea fácilmente perceptible y permanezca ocluido tras la aparente indiferencia y neutralidad de las normas y las prácticas judiciales. En efecto, a través del sistema jurídico el Estado envía mensajes a la comunidad respecto de cuáles son las formas correctas de caracterizar las relaciones sociales. Esta tarea caracterizadora es una forma de control social tan efectiva como la sanción misma. Se trata de un canal importante de comunicación con la sociedad respecto de cómo se debe comportar, qué se espera de ella y cuáles son los derechos y obligaciones de sus miembros" (Rodríguez, 2000: 137).

6 Papel que, como especificaremos enseguida, está especialmente relacionado con la reproducción sexual y el mantenimiento del orden familiar. En relación con esto, se puede consultar el artículo previamente referido de Larrandart (2000), que trabaja la construcción (imposición) específica del rol social de la mujer a través de diferentes instituciones sociales (las familias, las escuelas, la medicina, la psiquiatría, el derecho, las casas de niños expósitos, etc.) en distintos momentos históricos.

7 Para un análisis del modo en que el discurso jurídico encubre y produce diferencias a partir de plantearse como un sistema lógico deductivo, que es la forma misma que adopta el sistema legal como conjunto racional de regulaciones, ver Fries y Matus (1999). En el mismo libro, Joan Williams, en el artículo "Igualdad sin discriminación", muestra, también, cómo la igualdad ante la ley, al no contar las mujeres con las mismas posibilidades materiales (sociales, económicas y culturales) que los hombres, termina por vulnerar y discriminar al colectivo femenino. Entre los temas principales que trabaja, están las cuestiones de las pensiones alimenticias y los derechos laborales. Ver también Facio y Fries (1999).

8 Las comillas marcan que esta expresión pertenece al libro de Catharine MacKinnon, Towards a Feminist Theory of the State.

9 Ver Facio y Fries (1999).

10 Actualmente, remite al modo de ordenamiento del proceso penal en juzgados de primera instancia (que son los que producen las indagaciones y pruebas y, en relación con ellas, evalúan si se puede sustentar un juicio) y de segunda instancia (la etapa de juicio propiamente dicho).

11 Se considera que la mujer, por ejemplo, fue creada en segundo término por Dios gracias a una costilla del hombre.

12 Estos procesos fueron trabajados, por ejemplo, por Karl Marx [1850], en Las luchas de clases en Francia de 1848 a 1850 [en línea] (disponible en: <http://www.marx.org>), y Georg Lukács (1984), en Historia y consciencia de clases.

13 En realidad, debería decir que las mujeres son construidas como lo otro de los hombres, lo otro defectuoso.

14 "Después de la escarapela, las mujeres pedirían el gorro frigio, las armas, el derecho al voto. De las opiniones de las tabernas al discurso del diputado Fabre d'Eglantine, el mismo miedo: el de una sociedad desestabilizada por una confusión de sexos que arrastra inexorablemente al caos. Con la igualdad de derechos, las mujeres se convertirían en hombres de pelo corto, pantalones y pipa, que fumarían abiertamente. Por otra parte, ¿puede el poder compartirse entre los sexos? Para algunos, es completamente impensable, inimaginable. Solo pueden concebir, con espanto muy comprensible, un intercambio de roles ('invertir el orden de la naturaleza', 'cambiar el sexo'): si se salieran con la suya, las mujeres degollarían a sus compañeros y dejarían reinar entre ellas a 'una Catalina de Médicis que encadenaría a los hombres'. Visión apocalíptica de las mujeres que se arman para asesinar a los hombres [...]. Esta visión vuelve periódicamente" (Godineau, 2000: 46).

15 Es interesante pensar estos argumentos históricos en relación con los actuales discursos sociales por los cuales -legitimados por disciplinas como la pedagogía, la psiquiatría y la psicología- se culpabiliza a la mujer y se vigila su permanencia en el hogar argumentando que, de su presencia constante y afectiva, depende el desarrollo "normal" de sus vástagos.

16 Este papel ha sido señalado tempranamente por las feministas. Ver, por ejemplo, además de los artículos que se están trabajando, el texto de Sledziewski (2000) y el de Larrandart (2000).

17 Foucault sostiene que desde mediados del siglo XIX el poder psiquiátrico produce una potenciación del principio de realidad a partir de lo aceptado política, social y culturalmente: "El psiquiatra es quien debe dar a lo real esa fuerza apremiante por la cual ese mismo real podrá apoderarse de la locura, atravesarla por completo y hacerla desaparecer como tal. Es quien debe -y en esto se define su tarea- asegurar a lo real el complemento de poder necesario para imponerse a la locura y, a la inversa, quien debe sacar a la locura el poder de sustraerse a lo real. A partir del siglo XIX, el psiquiatra es, entonces, un factor de intensificación de lo real [...]" (Foucault, 2007a: 156).

18 Foucault explica, también, cómo la familia introyecta, además del poder soberano a partir del cual se constituye, el poder disciplinario, y se vuelve así el espacio clave que permite articular a los individuos con las otras instituciones disciplinarias (la escuela, la fábrica, el ejército, etc.) al convertirse en el primer lugar social de vigilancia y clasificación entre lo normal y lo anormal. Paralelamente, advierte una contaminación de las otras instituciones disciplinarias que adoptan el discurso familiar. Para un desarrollo detallado, ver especialmente las clases del 7 de noviembre de 1973 y del 12 de diciembre de 1973.

19 "... la falta de legislación que regule la esfera privada -y, en particular, las agresiones de que son objeto en forma mayoritaria y casi exclusiva las mujeres- del mismo modo en que se regula la esfera pública produce el efecto de relegar a las mujeres a una condición de inferioridad y envía el mensaje de que lo que ocurre en la esfera privada -y, por lo tanto, las agresiones de las cuales son víctimas las mujeres- es considerado de menor importancia" (Rodríguez, 2000: 145).

20 "... la violencia de género no solo importa una violación a los derechos humanos en la integridad personal, seguridad y dignidad de ciertas mujeres que la sufren en forma directa, sino que también constituye una forma de discriminación de las mujeres como grupo, dado que el propósito es mantenerlas, tanto en lo individual como en lo grupal, en una posición de inferioridad y subordinación [...]. La violencia de género está diseñada para intimidar tanto a la mujer individualmente como a las mujeres como grupo. En el nivel individual, el objetivo de la violencia es 'domesticar' a la víctima, aterrorizarlas hasta la obediencia, prevenir o detenerla en su afirmación como diferente o autónoma. [...] El papel central de la violencia como obstáculo a los derechos de las mujeres y al desarrollo ha sido reconocido por diversos organismos de derechos e instrumentos. Las amenazas de violencia son casi tan efectivas como los actos violentos en el objetivo de que las mujeres se conviertan en sus propios carceleros. La violencia perpetúa, así, la dependencia económica, social y psicológica que, a la vez, contribuye a la vulnerabilidad de las mujeres respecto de esas acciones. Copelon indica que la violencia de género, al igual que la tortura, se produce con el consentimiento y la aquiescencia del Estado" (Rodríguez, 2000: 147-148).

21 Para un análisis de la "honra" como el bien jurídico protegido y las implicancias que tiene en relación con otros delitos, ver los mencionados artículos de Larrandart (2000) y Rodríguez (2000), y, también, Otano (2000) y Bovino (2000). En estos artículos se desarrolla, además, una descripción y análisis pormenorizados de figuras que sostuvieron por largo tiempo la dominación de género del hombre sobre la mujer en el Código Penal Argentino.

22 Y no están obligados a hacerlo, ya que imponer sus deseos o que sean sus deseos los que priman, los verdaderos, está legitimado por el derecho, por el psicoanálisis (que borra el deseo femenino y lo deja como una incógnita: la última pregunta de Freud fue en relación con lo que las mujeres desean), entre otras disciplinas sociales, y por el sentido común mismo, lo que podemos verificar, hasta el día de hoy, en la famosa canción de Ricardo Arjona "Dime que no". Así, esa incapacidad de distinguir (que tiene que ver con la absoluta intención de desconocer y borrar) está construida culturalmente como un problema de las mujeres y no de los hombres o de la cultura misma que ha producido la diferencia de género tal como la conocemos y padecemos.

23 Ver la Carta 69 de Freud a Fliess (Freud, 1992[1897]). Para una explicación pormenorizada, consultar el Teórico núm. 7 de 2006 de la materia Psicoanálisis Freud, dictado por el profesor Osvaldo Delgado, materia obligatoria, troncal y anual de la Facultad de Psicología de la UBA. Se puede encontrar en Internet, en: <http://www.psi.uba.ar/>, que posibilita acceder al documento a través de la página web de la cátedra: <http://www.psicoanalisisfreud1.com.ar/menu.php> Información académica > Clases teóricas > Clases teóricas 2006 > Teórico núm. 7.

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