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Mora (Buenos Aires)

versão On-line ISSN 1853-001X

Mora (B. Aires) vol.19 no.1 Ciudad Autónoma de Buenos Aires jun. 2013

 

DEBATE

Debate: Aborto, justicia, derechos

 

En el marco de celebración de los 20 años de creación del Área Interdisciplinaria de Estudios de la Mujer en 1992 y, desde 1997, del Instituto Interdisciplinario de Estudios de Género (IIEGE), se organizó un panel en la sala Josefa E. Sabor de la Biblioteca Central de nuestra Facultad. El propósito fue volver a reflexionar sobre el aborto no solo para acompañar la serie de acciones y querellas que la agenda feminista del año estaba librando, sino también para continuar presentaciones y debates publicados en las páginas de esta revista en los años 2002 y 2007, cuyas presentaciones estuvieron a cargo de Ana Amado y Ana Domínguez Mon, respectivamente. La persistencia del tema en la realidad social y política no solo da cuenta de un derecho de las mujeres que no encontró la voluntad política de los más altos estamentos del Estado, ni cauce legal correspondiente para que su virtual aplicación se tradujera en actos de justicia. Particularmente, esto afecta la vida reproductiva de las mujeres pobres que, actualmente, no están amparadas por una salud pública que garantice el cuidado de sus cuerpos y el respeto por sus deseos. Si durante todos estos años no hubo ley, no puede negarse que se produjeron modificaciones de algunos artículos en las legislaciones, que sin duda fueron parciales e insuficientes. Tampoco debe ignorarse la presencia y renovación de una serie de acciones, prácticas y alianzas entre grupos y organizaciones feministas. Decisiones reflejadas en campañas, intervenciones públicas, jurídicas y legislativas, en la escritura de artículos y libros que llevó adelante un movimiento de mujeres lúcido, dinámico y heterogéneo

El interés de esta mesa, realizada el 17 de abril del 2012, fue discutir específicamente sobre el fallo de la Corte Suprema de Justicia del día 13 de marzo del 2012, que abría una nueva oportunidad para profundizar el debate social y político en torno a la despenalización y legalización del aborto en nuestro país.1 Una vez más, un discurso político en acción intentó deconstruir el ensamblaje de los discursos jurídico y el médico-legal y sus estrategias biopolíticas, que disciplinan y controlan el cuerpo de las mujeres.

La mesa estuvo integrada por representantes de los movimientos sociales y estudiantiles y por colegas de esta Facultad y de la Facultad de Ciencias Sociales, quienes fueron invitadas a argumentar críticamente sobre dicho fallo y sobre sus efectos en la vida y subjetividad de las mujeres. Formaron parte de este encuentro: Nina Brugo, Alejandra Oberti, July Cháneton, Nayla Vacarezza, Nora Pulido, Roxana Rueda, Paloma Rodríguez, Andrea Andújar y representantes estudiantiles. La actividad contó con el apoyo visual de Mujeres Públicas, que montó un panel en la entrada de la Facultad.

N. D.

Nina Brugo2

Para hablar de esta temática, es preciso contar con una visión multidisciplinaria que tenga en cuenta al aborto como problema social. Si bien me invitaron fundamentalmente para que hablara sobre el fallo histórico que dictó la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) el día 12 de marzo del 2012, caso "F. A. L. s/medida autosatisfactiva", voy a hacer consideraciones sobre las cuestiones jurídicas en general, porque en los periódicos y en la opinión pública han surgido una serie de interrogantes y falsedades, desde el punto de vista jurídico, que es necesario aclarar y precisar.

El referido caso trató fundamentalmente al inciso 2 del artículo 86 del Código Penal. Recordemos, que el inc. 1 se refiere a que el aborto no es punible cuando corre peligro la salud y/o la vida de una mujer. Pero en el inc. 2 teníamos dos grandes problemas sobre sus alcances, es decir, si comprendía todos los casos de violación o solamente los casos de violación de las "dementes o idiotas", como las llamaba el Código Penal en 1921 -hoy diríamos "de las personas incapaces o inhábiles que necesitan una protección especial"-. Una de las cuestiones fundamentales que tenemos que destacar es que la CSJN consideró que, a pesar de que el caso estaba abstracto, porque ya había sido resuelto al haberse practicado el aborto en la provincia de Chubut de donde provenía, tenía que pronunciarse -cito palabras del fallo- "en virtud de la gravedad y trascendencia social que reviste la temática abordada en el caso". Argumentaron que situaciones como esta generalmente no llegan a sus manos porque se resuelven antes, pero consideraron que debían pronunciarse en este caso en cuanto sostienen que no entender que en el inc. 2 está comprendida toda violación es una visión contraria a la ley, incluso es una violencia institucional contra la mujer. Ellos precisaron que no estaban legislando, pues integraban el Poder Judicial, pero sí que estaban interpretando una norma que está desde 1921, y que, de acuerdo a los estudios de toda la cuestión parlamentaria, siempre estuvo en el espíritu de los legisladores de entonces hacer que la norma comprendiera todos los casos de violación. Y acá había un problema, tal como decía la persona a la que voy a nombrar -y al hacerlo le rindo un homenaje-, la Dra. Dora Codelesky. Dora decía, y había estudiado con precisión que había habido una coma, que figuraba "todo caso de violación -coma- demente e idiotas". Pero la coma "desapareció", y así se dio a entender una visión restringida; además, los maestros del derecho penal, como lo eran Soler y Fontan Balestra, personas muy liberales, consideraban que ese inciso debía ser interpretado como referido a todos los casos de violación. Para poder aclarar esta situación tan confusa, los ministros de la Corte vieron la necesidad de fundamentarse en cuestiones muy importantes, como estas. Aparte del Código, fundamentaron su fallo en nuevos derechos reconocidos en los tratados internacionales de derechos humanos, que fueron incorporados por la reforma de la Constitución Nacional de 1994 a su texto, particularmente los referidos a la eliminación de toda discriminación contra la mujer y a los derechos del niño, y luego, del que somos signatarios: el relativo a la erradicación de toda la violencia contra la mujer. También la Corte tomó en consideración la directiva, que es una guía, del Ministerio de Salud de la Nación del año 2007, que indica cómo proceder para todo caso de violación; es un protocolo a seguir.

Pero otra cuestión que hizo la Corte fue sostener que, para que la aplicación del aborto no punible sea efectiva en todo el país, es necesario que el Poder Ejecutivo dicte una resolución, un protocolo aplicable en todas las áreas de salud del país, a fin de que todas las personas comprometidas en esta situación, tales como los médicos, puedan actuar amparados en este fallo (aunque no tengan un protocolo, actúan conforme a la ley y están todos los médicos amparados). Pero el solicitar un protocolo específico es un exhorto al Poder Ejecutivo, una petición. No obliga al Poder Ejecutivo. No es una ley. Repito: es un pedido al Poder Ejecutivo para que haga un protocolo, de modo tal que todas las personas comprendidas en esta situación pueden actuar más tranquilas y sentirse más amparados en este fallo, aunque no haya en su provincia ningún protocolo. No es necesario nada más y lo garantiza este fallo. Los gobernadores que restringen el derecho de los médicos de actuar conforme a la ley están desacertados, ningún médico podrá esperar a que le diga un gobernador qué es lo que tiene que hacer. Además, se escudan en los que se llaman los objetores de conciencia, que en general son los antiderechos. El aborto tiene que estar garantizado en organismos públicos, así lo tienen que hacer; es más, diría que habría que seguir a esos objetores de conciencia para ver qué hacen en su consultorio privado, para ver si tienen objeciones ahí.

Pero hay otras cuestiones jurídicas que se están dando en toda la temática del aborto, ya sea no punible, o respecto de la despenalización y legalización del aborto. Estas se refieren a la protección de la vida en general en nuestras leyes. El Código Civil dice que protege la vida "desde la concepción", pero lo hace con ciertas limitaciones, porque, evidentemente, si no nace con vida una persona separada del seno materno, es como si nunca hubiera existido.

Entonces, indudablemente hay una condición. Todo el derecho no pone el mismo énfasis en la protección a una persona por nacer que a una persona ya nacida. En eso hay una diferenciación muy grande y muy distinta. Inclusive, en el Código Penal, no es lo mismo la penalidad por aborto que por homicidio; es más, hasta la tentativa del aborto de una mujer no está penalizada. Así que, obviamente, no se le da la misma entidad. Además, supongamos que por mala praxis muere un feto, no es homicidio; se muere en el parto, no es homicidio. De modo que hay que diferenciar, porque muchas personas quieren confundir las cuestiones y dicen que quienes abortan están matando a un niño. No es ningún niño, no nació con vida, no hay ningún niño. Estamos hablando de un embrión, de un feto, no es una persona completa. Seamos claros. No hay una persona concreta, eso que quede clarísimo. Esto lo remarco porque muchas veces buscan confundirnos. Es muy difícil decir cuándo tenemos una persona plena. Esa es la diferenciación que nosotras también tenemos que tener en cuenta. Y estas cuestiones también están amparadas en todas las normas que tienen las leyes de derechos reproductivos, las leyes de DD. HH. Estamos en situación de poder decir que, para que una mujer tenga una vida y salud dignas, debe tener derecho a la dignidad, a la igualdad. Eso es lo que garantizaría un aborto legal en el proyecto de ley que tiene la Campaña. Hay un párrafo que quiero leer, de un constitucionalista, como es Andrés Gil Domínguez, que nos dice: "Que en un Estado constitucional de derecho, como el argentino, todos los derechos fundamentales humanos tienen a priori idéntica jerarquía, y en los casos de verificarse una colisión entre dos o más derechos humanos, un método válido para su resolución consiste en ponderar los derechos en juego y mediante el ‘principio de proporcionalidad', establecer una relación de preferencia condicionada". El mismo autor señala que esta es la única forma de garantizar la existencia de una constelación plural de valor y evitar la imposición solapada a veces bajo el disfraz jurídico del pensamiento único. Es decir, tenemos diferentes maneras de verlo y de concebirlo, y yo les pediría a ustedes que, si es posible, aunque parezca muy técnico, lean el fallo, porque es necesario leerlo y manejarlo. Salvo pequeñas partes que pueden ser muy técnicas, es de lectura fácil, más para las personas que tienen cierto estudio. Tiene 75 fojas. Pero, además, muchas de las partes que están en ese fallo las hemos tomado nosotras en nuestro proyecto de ley de la Campaña, y estos artículos tienen una fundamentación. Nosotras hemos presentado nuestro proyecto cuatro veces. A ver si esta es la última… Pero, en fin, y hasta en los fundamentos pareciera que nos copiaron. ¡Nosotras lo dijimos antes que los jueces, que los ministros! Pero, bueno…, les leo pequeños párrafos de nuestro fundamento, porque es muy largo, y dice: "Proponemos despenalizar y legalizar el aborto para que las mujeres que decidan interrumpir un embarazo tengan atención segura y gratuita en los hospitales públicos y obras sociales de todo el país". En otros párrafos nosotras decimos "la legalización". Y a mí me lo han preguntado y se los cuento como anécdota, porque a veces las anécdotas nos ilustran. En una oportunidad me tocó discutir con unas estudiantes de la Universidad Católica. Yo me recibí en el año 1968, en la Universidad Católica Santa María de Los Buenos Aires, así que de alguna manera me siento con derecho a discutir con ellas de igual a igual desde los principios de formación. El planteo fue que, si se lograba la ley de la legalización, entonces el aborto iba a ser obligatorio. Mi contestación fue la siguiente y se las cuento a ustedes, porque realmente me descolocaron. Les dije: "Llevo 37 años casada con el mismo varón y estoy esperando el divorcio obligatorio".

Por eso es fundamental el derecho a decidir. Nos basamos en la interpretación de la indivisibilidad de los derechos humanos, en el derecho a la salud, el derecho de no discriminación, el derecho a la intimidad, el derecho a la libertad. Todo esto está en el fallo de la Corte, por eso digo que nos copiaron. Termino con esto. La semana pasada tuvimos las jornadas de abogadas en Jujuy. Tuvo un éxito muy grande, porque nos reunimos 200 abogadas en Jujuy, procedentes de distintos lugares, de Salta, de Tucumán y otras provincias y del Poder Judicial. Entre las muchísimas personas presentes estaba el director de un hospital público muy importante de Jujuy que, a su vez, es parte de la Comisión del Colegio de Médicos de Jujuy, y que nos contó algo que desde entonces no puedo dejar de pensar: cómo él llegó a ver la necesidad de pensar en el aborto como un problema social, porque aunque se penalice se sigue realizando. El cuenta que hay 19 mujeres por día que llegan a los dos hospitales de Jujuy más importantes con el aborto mal hecho. Diecinueve por día… ¿Problema social?

Alejandra Oberti3

Quiero agradecer la oportunidad de compartir esta mesa con compañeras que son mucho más especialistas que yo en este tema. Aunque, sin embargo, es necesario señalar que no se trata de un tema al cual se refieran solamente especialistas, sino que es un problema eminentemente político; y desde allí quisiera hablar, en cierto sentido, desde una posición de ciudadana, investigadora, feminista e integrante de esto que, a la vez, es y no es una comunidad, la Universidad de Buenos Aires, porque creo que es necesario que esta Universidad asuma una posición con relación a este tema y además que la haga pública.

Una deuda social

No son pocos los eventos que han sucedido en los últimos tiempos en torno a la discusión sobre el aborto. El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, del cual nos habló Nina ahora mismo, es uno; pero también lo es el Proyecto de Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo que la Campaña elaboró y que fue presentado con la firma de 50 diputados y diputadas, por cuarta vez, como explicó Nina recién; y también es un hecho -creo que muy importante- la solicitada que hace ya un año involucró a una gran cantidad de organizaciones y de personas en apoyo de este proyecto.

La consigna con la cual esa solicitada nos convocó, "Aborto legal: una deuda de la democracia", pone en el centro de la discusión una cuestión que es clave y que en ocasiones se pierde en los debates, la idea de deuda. El sistema democrático, que tanto apreciamos y que tanto ha costado, está lleno de deudas, muchas de las cuales son, como esta, deudas sociales.

¿Un problema abstracto?

Leí el fallo con mucha atención, un fallo que festejamos, a pesar de la dificultad que este tipo de discurso altamente formalizado comporta para quienes no venimos del derecho, y hay un enunciado que me llamó mucho la atención y sobre el cual tuve que volver una y otra vez, porque me parece que colisiona de manera muy evidente con esta dimensión de deuda de la cual se habla desde el movimiento de mujeres. Al comienzo de los considerandos se menciona que el procurador fiscal sostuvo que la cuestión debía considerarse abstracta (p. 4 del fallo); Nina explicó hace un rato justamente qué quería decir eso.

La cuestión "debía considerarse abstracta" porque en el momento en el cual esta se está debatiendo, y eventualmente cuando la resolución se tomara, el hecho ya se habría resuelto. Esto genera una discusión acerca de si ese tribunal puede o no expedirse sobre el particular, que termina con una afirmación que se encuentra a modo de consideración en el fallo y que me gustaría leer:

… las cuestiones relacionadas con el embarazo -o su eventual interrupción- jamás llegan al máximo tribunal en término para dictar útilmente sentencia, debido a que su tránsito por las instancias anteriores insume más tiempo que el que lleva el decurso natural de ese proceso. En consecuencia, se torna necesario decidir las cuestiones propuestas aun sin utilidad para el caso en que recaiga el pronunciamiento, con la finalidad de que el criterio del Tribunal sea expresado y conocido para la solución de casos análogos que puedan presentarse en el futuro. (p. 4 del fallo)

Seguramente es debido a mi poca familiaridad con el discurso del derecho, pero debo señalar que el hecho de nombrar como abstracta la discusión y de esa manera proponer que la Corte Suprema de Justicia eluda su responsabilidad no es más que un síntoma del modo en que, desde distintos sectores, se busca mantener el statu quo en relación con este tema eludiendo la discusión. Y, en ese sentido, me gustaría señalar que la importancia que muchos sectores le han otorgado a este fallo -y, porqué no, una buena parte del festejo con el cual lo recibimos- tiene que ver con el hecho de que la Corte decidió no eludir el problema y creo, y no quiero con todo esto ser optimista o excesivamente optimista, que en esto la discusión favorece a quienes consideramos necesario que, desde diferentes instancias sociales y estatales, se reconozca el derecho de las mujeres a decidir sobre la continuación y/o interrupción de los embarazos.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió a través de este fallo y por unanimidad que las gestaciones producto de cualquier tipo de abuso sexual nunca resultarán punibles y añadió que, por ello, no será necesaria la intervención de la Justicia para autorizar un pedido de ese tipo ante médicos y hospitales, poniendo fin a las interpretaciones que hacían algunos jueces del inciso 2 del artículo 86 del Código Penal, respecto de la excepción solo para mujeres con discapacidad mental. Además, dio indicaciones de lo que hay que hacer en los casos que se presenten en el futuro y exhortó a los centros sanitarios a implementar protocolos para incluir esta práctica.

Una lucha social extendida

Hace apenas unos meses atrás, en su informe anual,4 el CELS señalaba:

Las cifras de mujeres muertas y con severos trastornos de salud; la dificultad para abrir el debate y modificar las leyes y políticas con motivo de las presiones ejercidas por sectores poderosos, como la Iglesia católica, las duras advertencias de los organismos internacionales de derechos humanos, que siguen siendo desoídas; y, sobre todo, el contraste con otros temas postergados, que han pasado al primer plano de la agenda pública en los últimos tiempos, hacen de la penalización del aborto una de las principales violaciones a los derechos humanos de las mujeres en la Argentina.
La vigencia de este tipo penal, a pesar de su clara ineficacia para evitar que se sigan practicando interrupciones de embarazos, así como la falta de políticas enérgicas para enfrentar la violencia de género solo se explican en el desinterés por la vida y la integridad física de las mujeres, sobre todo de las más pobres, y en la voluntad de remarcar la subordinación de este colectivo en la sociedad.

En estos y otros temas vinculados con la agenda de derechos humanos de las mujeres, el año que pasado y en el inicio de este se abrieron tanto importantes debates sociales y políticos como fuertes expectativas para avanzar en los cambios que se necesitan.

Las condiciones están dadas. La sociedad civil, a través de numerosas organizaciones, trabaja desde hace muchos años para generar esas condiciones. Creo que a partir de la universidad debemos integrarnos al trabajo que se hace desde la sociedad en ese sentido y demostrar un compromiso activo para lograr transformar una realidad que, con relación a esta cuestión, como a tantas otras, es profundamente injusta.

July Cháneton5

Para referirme al tema que nos convoca, voy a comenzar leyendo el primer párrafo del libro sobre el aborto como experiencia social que escribimos en coautoría con Nayla Vacarezza.6 Dice así: "Una mujer conoce que está embarazada al tiempo que lo rechaza. Por motivaciones que atañen a su existencia psicofísica y social, ella buscará los medios para interrumpir cuanto antes el proceso que se ha iniciado en su cuerpo". En esto consiste concretamente el "problema del aborto" para cada una y, por eso, para todas las que se encuentran en el vórtice de una situación que es a la vez subjetiva y social. Desde esta perspectiva, que corresponde al punto de vista de las afectadas, la pregunta es: ¿qué hacer?

Otras preguntas podrían ser: ¿quién hace el esfuerzo de ponerse en el lugar de las mujeres en esa situación?, ¿usted sabe qué significa para una mujer encontrarse en esa situación?, ¿y qué se imagina usted? El proyecto de investigación que da lugar a este libro partió del asombro ante la ausencia de empatía respecto de la situación de decidir interrumpir, las mujeres, un proceso de gestación iniciado en sus cuerpos. Son ellas las que deciden y, a su vez, los varones, participantes de una gestación que terminó en aborto voluntario, quienes relatan en las entrevistas sus afecciones y razones, a partir de la conciencia práctica, como para recordar aquí, con afecto, a Gramsci.

Respecto del artículo 86 del Código Penal, esto es, de la penalización del aborto con dos excepciones, la fundamentación del fallo histórico de la Corte Suprema de Justicia de la Nación contiene un aporte inmenso que se mantiene y se mantendrá abierto en su multiplicidad progresista, al mismo tiempo que se refiere, concreta y formalmente, a las excepciones, dentro de las generales de la prohibición del aborto: en particular, el caso de que el embarazo provenga de una violación ("en este caso", dice el inc. 2 del art. 86). No se trata entonces de una y todas las mujeres que se encuentran en situación de querer abortar la gestación iniciada, sino de algunas entre ellas. Entonces creo que, por más bienvenidos, necesarios y más que acertados que sean, como lo son, los fundamentos del fallo, la polémica en torno al aborto en términos de excepción o "caso" -la masa discursiva que se genera, la inmensa energía dispensada por el activismo, la marea mediática y sus formas esquemáticas- pone en acción, con distintos grados de intensidad, un efecto de borradura de los escenarios, los cuerpos y las palabras propias de la existencia social clandestina de la práctica del aborto, en donde, bien visto, todas las ocurrencias son casos.

La mediatización de los hechos jurídicos centrados en las excepciones de la penalización del aborto, debido a la lógica misma de la producción noticiosa, empujan a la sombra aspectos fundamentales del derecho al aborto legal. Voy a tomar la palabra justicia, que me ha gustado mucho encontrar en el título de esta convocatoria, porque la prohibición del aborto y la consecuente criminalización de las mujeres que deciden practicárselo son un asunto del orden de la justicia distinto del orden de la ley, aun cuando las leyes sean imprescindibles. En relación con el acceso al aborto seguro, está la injusticia social, expresada en la desigualdad de género entrelazada con la de clase, ambas reforzándose mutuamente; un aspecto largamente denunciado, pero que continúa sin percibirse con claridad o que es incluso negado por sectores impensados de la sociedad. Se trata de un juego diferencial del poder y el control por medio del cual se multiplican las instancias de dominio, una desigualdad de clase bien específica, intragénero, es decir, entre las mujeres mismas. Un mecanismo complejo de dominio que se sustancia con base en el "sexo" como "pozo de poder", como lo llamó Foucault, un "pozo" del que se alimenta el poder para ejercer su diferenciación, su multiplicación y sus formas de disciplinamiento. Y todo esto se mantiene en las sombras de la clandestinidad, en una sociedad que se piensa democrática, y esa inequidad toma la forma de un puro y simple abandono de persona-mujer en el caso de aquellas que, viviendo en la precariedad social, no logran acceder, como las otras, al aborto seguro, sino que son dejadas "a la suerte de la suerte de la suerte", como lo expresa una de las entrevistadas. Finalmente, dentro de las estrechas lógicas que mediatizan el aborto no punible en caso de violación, otro importante sentido político se pierde en un segundo plano o queda en compás de espera: el hecho decisivo de que no importa a nadie, más que a "una mujer", la razón por la que decide abortar, algo que -en mi opinión- no alcanza a llegar a la dispersa escucha social. Porque es, y vuelvo a la cita, "por motivaciones que atañen a su existencia psicofísica y social" que "ella buscará los medios para interrumpir cuanto antes el proceso que se ha iniciado en su cuerpo". El derecho a decidir sobre el propio cuerpo es el otro gran sentido según el cual el aborto es un problema de injusticia, de tipo cívico-social, pero de origen cultural y profundamente político. Supongo que se trata de convivir con ese efecto político paradojal del tema del aborto no punible que, además, ya tiene una historia dentro de la historia de las luchas por el derecho al aborto desde la recuperación de la democracia. Efecto paradojal, porque el asunto y sus discursos se instalan en una tensión constitutiva. Por un lado, la discusión política en torno a las excepciones del Código para la penalización del aborto resulta en una extensión de la sensibilización de la sociedad respecto de los límites a los que llega la crueldad jurídica y cultural del embarazo forzado (crueldad androcéntrica); consiste también en una puesta en la escena pública de los elementos de un drama social y, en ese sentido, es abierto y progresista, pero a la vez es cerrado, porque también refuerza el dispositivo, lo afirma al precisar el inciso del artículo, incluso ahora hay proyectos que quieren reformular el artículo, para que todo quede mejor precisado. En el problema del aborto clandestino, no hay otra cosa que casos. No hay más que casos singulares pero, cada vez, la pregunta será: ¿cómo hago para salir de esa situación de encerrona (la ilegalidad del aborto) de la que necesito salir, sí o sí, para poder seguir?, ¿cómo voy a hacer?

En todos los casos hay humillación que es, como mínimo, cívica, y hay también rebelión. Contra la humillación implicada en la pretensión de que las mujeres se dobleguen, ellas, las que deciden y buscan cómo hacerse un aborto en la clandestinidad, no solo impiden que se cumpla el control social que se propicia, sino que están traccionando todo el dispositivo, lo están tirando abajo, aunque muchas veces con altísimos costos. Rebelarse contra el núcleo duro de todo esto: la inveterada resistencia a reconocer individuos autónomos en las mujeres. Por eso la investigación de la que hablamos parte de una posición de problema, que planteamos así:

Dada la cuestión de la toma de decisiones en torno al cuerpo y la sexualidad de las mujeres, ¿cómo puede llegar a convertirse en parte del ‘paisaje natural' deuna sociedad el que esas decisiones personalísimas estén a cargo de otros? (p. 9)

No podría siquiera imaginarse la idea de que el proceso de gestar, parir y maternar puedan ser impuestos por la fuerza a una persona, sino desde laconsideración presupuesta del sujeto a cargo no como un sujeto,sino como un medio,es decir,una cosa que puede servir para un determinado fin. El mediosupone ser el cuerpo facultado para tales fines de una mujer de subjetivada y la operación política consiste en la apropiación de las potencialidades de suorganismo, bajo la cobertura narrativa naturalizada de una especie retorcida de donación moral a la Humanidad, al Estado nación, a Dioso a la Patria. (p. 11)

Una retórica esencialista que no es un decible en esos términos hoy, pero que funciona de algún modo virtual en medio de tantos enunciados que se escuchan desde siempre.

La Corte escribió en su fallo que el principio de inviolabilidad de las personas las consagra como un fin en sí mismas, proscribiendo el que sean tratadas "utilitariamente". Lo cual "impide exigirles a las personas que realicen en beneficio de otras, o de un bien colectivo, sacrificios de envergadura imposibles de conmensurar". 7 Nayla Vacarezza reconoció aquí las huellas del texto kantiano -un saber que, según dice, proviene de sus clases con Rubén Dri, en la Facultad de Ciencias Sociales-, y ella aportó las palabras de aquel imperativo fundamental: "Obra de tal modo que uses la humanidad, tanto en tu persona como en la de cualquier otro, siempre como un fin al mismo tiempo y nunca solamente como un medio".

Nayla Vacarezza8

El fallo histórico de la Corte Suprema de Justicia de la Nación acerca del aborto no punible desencadenó un reposicionamiento de las fuerzas en juego y una incesante lucha cuerpo a cuerpo por su implementación y por la definición de sus alcances. Los choques tienen lugar en cada hospital, en cada servicio de ginecología y en cada pedido en donde hay que gestionar un modelo de declaración jurada, aplicar un protocolo de atención médica u otros instrumentos administrativos destinados a hacer más o menos accesible el derecho al aborto no punible.

El fallo contribuye a profundizar una discusión social que ya está en marcha y, de manera muy concreta, posibilita que las mujeres comiencen a demandar la atención del aborto no punible en los servicios públicos de salud. Ya que son las mujeres más humildes quienes comienzan a transitar los dificultosos caminos del acceso a la atención gratuita, podría decirse que el fallo apunta a un horizonte de equidad social. Pero habría que agregar que no la produce de manera mágica, porque también ha sido ocasión para la reorganización de fuerzas que buscan instalar trabas políticas, jurídicas y administrativas a su aplicación. Luego del fallo, esas mismas fuerzas desplegaron un discurso cargado de desprecio hacia las mujeres en general -pero especialmente hacia las más pobres-, y también hacia quienes apoyamos el aborto legal.

Para señalar el modo en que los afectos se han transformado en un campo privilegiado de las disputas en torno al aborto, me voy a referir primero a este discurso de desprecio hacia las mujeres y luego a la emergencia de un discurso que se le opone y que propone otros repertorios afectivos.

El desprecio hacia las mujeres más pobres es notable en las declaraciones del ministro de Salud de Corrientes, quien dijo que las mujeres jóvenes "se embarazan para recibir un recurso económico como premio". Poco después, Clarín tituló: "La fábrica de hijos: conciben en serie y obtienen una mejor pensión del Estado". Dichos que, en conjunto y enlazados con otros del mismo tenor, muestran un profundo desprecio de las decisiones reproductivas de las mujeres pobres, aun cuando sean procreativas, como en el último caso.

No quiero dejar de referirme al discurso de representantes de la Iglesia católica, ya que varios obispos hablaron en contra del fallo, por "favorecer una cultura de la muerte" y promover lo que se califica como "un genocidio". Al mismo tiempo que ellos atemorizan a la sociedad con estos dichos, se posicionan como representantes y defensores de los intereses de los fetos, con el agregado -saturado de odio- de pretender "echar de la patria" a quienes están a favor del aborto legal.

Mientras que la sentencia de la Corte Suprema se preocupa especialmente por hacer expeditivo el trámite del aborto no punible, gran parte de los esfuerzos contrarios a su cumplimiento están dirigidos a impedir y encauzar las decisiones de las mujeres por medio de la dilación. La ministra de Derechos Humanos de Salta declaró recientemente: "Si su decisión [de la mujer] es interrumpir el embarazo y presentó la denuncia penal […], la vamos a asistir […] para ayudarla a pensar y reflexionar sobre la decisión que acaba de tomar". Se desprecian las decisiones de las mujeres cuando desde los poderes del Estado se busca dilatar la intervención solicitando denuncias penales, autorizaciones judiciales o "reflexiones" que están expresamente impedidas en el fallo.

De manera redundante se dice que las mujeres tienen que denunciar para acceder al aborto no punible, pero ese mandato se compone perversamente de declaraciones en las que se sostiene que las mujeres mienten cuando dicen haber sido violadas. Por ejemplo, el ministro de Salud de Corrientes declaró que el fallo "deja abierta una puerta muy grande para la mentira" y, en el mismo sentido, el ministro de Salud de Mendoza sostuvo que "con el simple pensamiento de que se puede lograr el aborto se pueden cubrir una serie de mentiras en el sistema".

Entonces, el fallo potenció un discurso cargado de desprecio proveniente de las fuerzas contrarias al cumplimiento del aborto no punible. Pero al mismo tiempo ha ocasionado la circulación de otros discursos que no están centrados en el desprecio ni en la acusación moral, sino que apuntan a otro repertorio afectivo, que se activa cuando circulan públicamente las palabras y los argumentos provenientes de la experiencia del aborto voluntario.

El interés por las palabras provenientes de la experiencia y por la compresión de las razones de las mujeres para abortar constituyó, justamente, el punto de partida del proyecto de investigación que culminó con la publicación del libro que escribimos en coautoría con July Cháneton, La intemperie y lo intempestivo. Experiencias del aborto voluntario en el relato de mujeres y varones. Allí hacemos mención a un afecto muy específico y curiosamente ausente en la discusión pública sobre el aborto: la empatía.

Una tonalidad emotiva que, como dice Franco Berardi, es "la comprensión entre los seres humanos que se da en primer lugar a nivel epidérmico".9 En el último capítulo de nuestro libro, que se llama "Inscripto en la comunidad", se dice que "… el fin último que los relatos persiguen es hacerse comprende." (p. 167). Y poner en palabras la propia experiencia es justamente hacerla comprensible para otros, ponerla a resonar con otras voces y generar vínculos de empatía que permitan saber de la vulnerabilidad compartida que genera el aborto clandestino y también de la distribución diferencial de esa vulnerabilidad.

Poder compartir con otros y otras las propias decisiones y solicitar que estas sean sostenidas socialmente contribuye a la formación de un vínculo comunitario que pone en primer plano al cuerpo y a la experiencia intransferible de quienes portan embarazos que no pueden o no quieren continuar. Algo que resulta incompatible con la tutela de las decisiones o la desconfianza de las palabras de las mujeres.

Tanto el fallo de la Corte Suprema como la presentación por cuarta vez en el Congreso Nacional del proyecto de despenalización y legalización del aborto revitalizaron la discusión social y, en ese contexto, es interesante observar el modo en que diputados y diputadas favorables a la legalización aportaron a la discusión argumentos que provienen de su propia experiencia. Es el caso de Araceli Ferreyra, quien, en una entrevista publicada en el diario Página 12, dijo: "Quiero decir que yo aborté y que soy mamá". Este dicho muestra que aborto y maternidad se traman en la vida de las mujeres de maneras que no se encuentran resueltas bajo las disyunciones propias de la cultura dominante, que impone, por un lado, la sacralización de la maternidad y, por el otro, la criminalización del aborto. Por el contrario -cito del libro La intemperie y lo intempestivo-: "La lectura de las entrevistas permite, en cambio, atender a la manera en que aborto y maternidad se juegan en el interior de los relatos y registrar cómo se deshace el binarismo o se vuelven a juntar sus partes de otro modo, con otros usos" (p. 42).

Dice la diputada en la misma entrevista: "Nadie más que las mujeres defendemos la vida de nuestros bebés", y creo que ese dicho posibilita una pregunta que descansa, como lo dice Donna Haraway (1999: 138), en una "política semiótica de la representación".10 ¿Quién puede hablar de los embarazos? ¿Quién puede hablar por los embriones? Son las mujeres las que toman la palabra y hablan con todo derecho sobre su capacidad reproductiva, sobre sus hijos y también sobre los embarazos que no pueden ni quieren sostener, y lo hacen basadas en el saber de su experiencia, y no apoyadas en preceptos morales abstractos, como sí lo hacen quienes se oponen a la legalización del aborto.

El horizonte de esta discusión es la incorporación del derecho al aborto gratuito para todas las mujeres en el sistema público de salud, porque significaría la legitimación y el sostenimiento social de estas decisiones autónomas que las mujeres ya toman sobre su capacidad reproductiva, pero en condiciones riesgosas y discriminatorias, puesto que afectan diferencialmente a las mujeres más pobres. Judith Butler (2006: 21), en su libro Deshacer el género, dice que "… la autodeterminación se convierte en un concepto plausible únicamente en el contexto de un mundo social que apoya y posibilita la capacidad de ejercitar la agencia".11 La autonomía para ejercer decisiones sobre el propio cuerpo, entonces, no es tal si no cuenta con un sostén comunitario, legal e institucional. Así, se conecta la lucha por el derecho al aborto con una lucha que está comenzando a saldarse hoy mismo en el Congreso, donde se discute una ley que otorga reconocimiento pleno a las identidades trans. Tanto en el caso del derecho al aborto como en el de la Ley de Identidad de Género, se trata del sostenimiento social de las decisiones de las personas sobre su propio cuerpo y la sexualidad, algo que solo es posible si se garantiza el acceso a la información, a las tecnologías y a la atención gratuita en el sistema público de salud. La Ley de Identidad de Género es hoy prácticamente un hecho, ojalá el derecho al aborto sea el próximo motivo que tengamos para festejar.

Comisión de Géneros del CEFyL12

Nosotras, desde la Comisión de Géneros, venimos actuando desde hace un año. La idea es ir trabajando la identidad de género, no solo la de mujer y en cuanto a temas específicos de la mujer, como la trata o el aborto. También nos interesan temas que tengan que ver con las identidades diversas. En este sentido, la Comisión es de "géneros". En la Comisión participamos muchas agrupaciones de la Facultad y también estudiantes independientes. Vamos a leer un documento sobre el que estuvimos charlando en la Comisión.

En primer lugar, desde la Comisión de Géneros del CEFyL queremos señalar la importancia de la organización de este acto público convocado por el IIEGE y agradecer la invitación a participar. Saludamos la iniciativa del Instituto de abrirse a los estudiantes y la sociedad, de salir un poco del ámbito académico y de investigación. Ojalá esta sea la primera instancia de un camino de articulación a largo plazo. Para comenzar, creemos que después del fallo de la Corte Suprema hay que redoblar la pelea por el derecho al aborto. El aborto en nuestro país es una necesidad de primer orden, estamos hablando de cientos y cientos de mujeres y niñas que mueren cada año porque este derecho les es negado, y estamos hablando del postergado derecho de las mujeres a disponer sobre nuestro propio cuerpo, y sin el cual estamos atadas a la maternidad obligatoria.

Hoy en día este es un debate que está colocado en la agenda nacional, es tapa de diarios y obliga a todos los actores sociales y políticos a posicionarse en torno al mismo. Por ejemplo, en nuestra universidad el Consejo Superior se ha posicionado a favor. Lo que devela también, a través de los terribles casos existentes de flagelo de mujeres y de niñas, la necesidad de avanzar en la legalización. Por esto, desde nuestra Comisión nos hemos planteado tomar este problema como uno de los ejes centrales de intervención en nuestra actividad cotidiana. Para este objetivo, partimos de la valoración de que el debate por el aborto ha cobrado nuevas fuerzas a partir del 13 de marzo, cuando la Corte Suprema de Justicia expidió un fallo en torno a los abortos no punibles que ya estaban contemplados en la ley, pero que no tenían ninguna aplicación práctica. Se trata del famoso artículo 86 del Código Penal que tantas conocemos y que, sin embargo, no se viene cumpliendo. Creemos que el esclarecimiento, o la reglamentación para la aplicación de este artículo, es decir, para que toda mujer pueda interrumpir un embarazo producto de una violación, con solo una declaración jurada, sin intervención de la Justicia, sin necesidad de denuncias policiales, es un paso adelante en la lucha por nuestros derechos.

Sin embargo, también debemos ser claras, esto no quiere decir que por el solo hecho de un fallo ya estaría expedido el camino para su aplicación; el cumplimiento

efectivo de este fallo iniciará una pelea cotidiana que se planteará en cada caso concreto y en cada salita de hospital. De hecho, ya han surgido declaraciones de los ministros de Salud y gobernadores de varias provincias del interior del país, que dicen que en ellas la aplicación del fallo no es directa, porque es sobre un caso en particular, o inclusive los dichos del gobernador de Corrientes, sobre que las niñas se harían embarazar para cobrar la asignación universal por hijo. No se puede dejar de mencionar la posición de la Iglesia que en boca del obispo de Oberá, Monseñor Santiago Bitar, calificó de genocidas a los que están a favor del aborto y dijo que hay que echarlos de esta patria, y agregó que los niños por nacer no pueden defenderse por sí solos; que, por ello, los que estamos con vida y a favor de ella debemos defenderlos, otra cosa es perder la vida de un adulto. Esto lo dijo en Clarín el 10 de abril de este año.

También queremos expresar que estamos en un momento favorable. El fallo de la Corte Suprema no ha surgido en cualquier momento, tiene que ver con el clima social favorable a la legalización del aborto. Por ejemplo, a partir de la indignación popular provocada por el caso de la niña entrerriana de catorce años que fue abusada por su padrastro y que, luego de la injerencia de la Iglesia, la Justicia y el ministro de Salud provincial, se vio forzada a seguir con el embarazo, como tantos otros casos aberrantes que salieron a la luz. Este clima favorable también tiene que ver con la experiencia que se ha ido haciendo con el Gobierno, en el sentido de que Cristina ha demostrado que está claramente en contra del derecho al aborto. El pasado 1 de noviembre nos encontramos en las puertas del Congreso Nacional cientos de mujeres y agrupaciones feministas que, en ocasión de que se tratara en comisión el proyecto de ley, pudimos ver en vivo y en directo cómo el gobierno kirchnerista faltaba masivamente a las comisiones para que se cayera el proyecto. Producto de esta experiencia, crecientes sectores del movimiento de mujeres han ido tomando conciencia de que hay una clara falta de voluntad política del gobierno progresista para avanzar en aprobar la ley, inclusive, de que oficialmente Cristina está en contra del derecho al aborto. Por eso, sostenemos: "A las calles por el derecho al aborto".

Por otra parte, hay una fuerte conclusión a sacar por nuestro movimiento de mujeres, se ha demostrado que es un grave error creer que íbamos a obtener nuestro derecho mediante la buena voluntad del Gobierno y teniendo como única política recurrir al Congreso para convencer a diputados y diputadas, sin salir a las calles, a fin de instalar el debate en el conjunto de la población y de la sociedad. El Gobierno nacional ya fue claro, el derecho al aborto no está en la agenda del Ejecutivo. Las miles de mujeres que nos movilizamos el pasado 8 de marzo exigiendo nuestro derecho a decidir y realizando la marcha más grande en varios años para esa fecha, lo que debemos reafirmar es que el camino para conquistar nuestros derechos es el camino de la movilización, el camino de la lucha en las calles, el camino de la construcción de un movimiento de mujeres, unitario e independiente, por el derecho al aborto, que crea firmemente que la salida pasa por la lucha.

En este sentido, nos posicionamos, y nombramos los límites de la confianza del Gobierno en torno a este problema, porque creemos que todas las aquí presentes queremos realmente que el aborto sea libre, legal, seguro y gratuito, pero donde se dividen las aguas es en el cómo lo conseguimos. Una sociedad más sensible y solidaria se ha expresado luego de la aprobación del matrimonio igualitario, también con el hecho de que hayamos podido colocar el derecho al aborto en la agenda nacional y sumado diferentes circunstancias, como los fallos de la Corte Suprema, que evidentemente expresan a su manera la presión que se viene ejerciendo desde abajo alrededor del tema. Todo esto revela un contexto que se ve cada vez más favorable para redoblar la movilización.

Es desde esta perspectiva que no estamos de acuerdo con un congreso convocado por la línea de Aborto13 en el que participarán algunas figuras próximas al Gobierno bajo la premisa de que la ley de derecho al aborto no haría falta porque, con el misoprostol y sucedáneos por el estilo, se obtendrían los mismos resultados de una manera más práctica. La idea de que realizarse un aborto en casa es seguro no tiene en cuenta a las mujeres que viven en un barrio popular con calles de tierra, baños compartidos en los pasillos con siete personas que duermen en la misma habitación, es decir, sin ningún tipo o condición de higiene y salubridad para realizarse un procedimiento de este tipo; además de que estas mujeres están expuestas al problema de conseguir pastillas de misoprostol de buena calidad, riesgo que se corre al intentar realizar un aborto en forma clandestina y, por lo tanto, con alto riesgo de ser adulterado. El aborto realizado en condiciones de clandestinidad, cualquiera sea el método, es la principal causa de muerte materna en la Argentina.

No es un debate sobre qué tipo de método clínico es el más correcto. Lo que debe discutirse es la necesidad de legalización, es decir, la responsabilidad del Estado de garantizar este derecho a través de políticas de salud pública que aseguren la realización del aborto en condiciones de higiene y seguridad en los hospitales públicos de todo el país. Vemos que el llamado a este congreso es una maniobra distractiva, con la intención de correr las responsabilidades que el Estado y el Gobierno tienen en el otorgamiento de este derecho, de modo que relega a las mujeres a que lo resuelvan en el ámbito privado. Reafirmamos que esta tarea tanto para que se cumpla el fallo en cada hospital público del país como para obtener definitivamente el aborto libre y legal es colocar nuestro reclamo en las calles.

¿Y, por a UBA, cómo andamos?

Lo que creemos que debe problematizarse también es el rol que cumple la academia en este proceso. Pensamos que la universidad pública, como usina de conocimiento y generadora de opinión, tiene una gran responsabilidad en este sentido. Por lo mismo, consideramos que debemos dar el debate hacia adentro de nuestras casas de estudio, de nuestros planes de estudio, imprimiéndoles una perspectiva de género. Tenemos la responsabilidad de dar la disputa a los/as enfermeros, médicos/as recibidos en la UBA que se niegan a realizar los abortos no punibles y erradicar las concepciones que llevan a ejercer violencia sobre nuestros cuerpos. Asimismo, queremos denunciar la gravedad de que el decano de la Facultad de Medicina se haya pronunciado públicamente en contra del aborto. Por otra parte, en la Carrera de Trabajo Social no se recibe información de violencia de género. Así, podemos dar muchos ejemplos sobre las características patriarcales en nuestra formación.

Debemos ser un factor activo ante cualquier tipo de discriminación, hostigamiento o violencia ejercida sobre mujeres y LGTBI, en términos generales. Estos debates deben darse hacia adentro, pero con el objetivo de dar el debate en la sociedad. Tenemos que partir de la discusión ideológica de dar la lucha en las calles o buscando la unidad del movimiento de mujeres, un movimiento que no esté atado a ningún gobierno, que tenga capacidad de imponer agenda en la lucha sobre nuestros derechos y que no se sienten a esperar que los derechos se los regalen, sino que salgan a la calle a conquistarlos junto a los demás movimientos sociales.

Roxana Rueda y Paloma Rodríguez14

Paloma: Nosotras venimos de Lesbianas y Feministas por la Descriminalización del Aborto, que es la organización que lleva adelante la línea Aborto, más información y menos riesgos. Como todas seguramente saben, ya que ha tenido una intensa repercusión pública, se trata de una línea telefónica en donde damos información sobre aborto seguro con pastillas de misoprostol. Inauguramos la línea en julio de 2009. Al día de la fecha hemos recibido cerca de 15.000 llamados de mujeres de todo el país, de distintas provincias, de distintas clases sociales, solicitando información sobre cómo hacerse un aborto seguro con estas pastillas. El aborto con misoprostol para nosotras no es solamente una técnica o una cuestión acerca de qué es lo mejor o lo peor clínicamente. Es una perspectiva, una forma en la que se podría pensar la experiencia del aborto y las prácticas de las mujeres garantizando los derechos básicos a la información y al acceso a medicamentos esenciales. Como método de aborto tiene ciertas bondades reconocidas por las propias mujeres, porque les permite tener un aborto seguro en las primeras doce semanas de gestación, sin necesidad de supervisión médica. Con la información correcta y actualizada sobre cómo se usan las pastillas, las mujeres pueden controlar su propio aborto en su casa, sin exponerse a riesgos para su salud y sin tener que recurrir a instituciones médicas. El objetivo está puesto en la difusión y democratización de la información, ya que es una información pública disponible desde hace más de 30 años. En ese sentido, también es muy interesante rescatar la historia política del medicamento. Se comenzó a observar que el uso extendido de misoprostol entre las mujeres contribuyó a bajar la mortalidad por aborto, se realizaron estudios para confirmar su efectividad y terminó por ser reconocido por la OMS como un método seguro de aborto. Hoy está incluido dentro de la lista de medicamentos esenciales de la OMS, en donde están todos aquellos medicamentos indispensables para la gestión de cualquier política sanitaria básica. De modo que el misoprostol ya forma parte, desde hace décadas, de los saberes y prácticas populares de las mujeres en torno al aborto. Para ellas es un medicamento conocido que marca una diferencia concreta y real, ya que les permite resolver una situación de aborto de manera segura. La legalización del aborto debería contemplar esta realidad que hoy ya sucede, debería contribuir a la democratización de la información y al acceso a medicamentos esenciales.

Roxana: Nuestro trabajo es básicamente de todos los días, damos información de lunes a domingo, durante ocho horas diarias, a mujeres que se comunican solicitándola. Pensamos que el fallo sobre el que hoy nos juntamos a debatir es muy importante. Aporta un poco más al debate para la legalización del aborto. Sin embargo, este fallo llegó tarde para Romina Tejerina y la misma niña que se mencionó aquí, de 11 años, que tuvo que continuar con el embarazo. Es una pena que sean las mujeres las que tengan que pagar la tardanza de este fallo con su propio cuerpo. Nosotras pensamos que es la misma práctica de las mujeres que llaman a la línea para informarse la que corre el horizonte social. Nosotras estamos en pos de la legalización. Creemos que el uso del misoprostol es una práctica más. Las mujeres tienen el derecho de poder optar sobre cuál es la mejor forma de abortar, ya sea en el hospital o en su propia casa, hasta la semana doce de gestación, con información correcta, que es la que brinda la OMS. Para todo esto, nosotras las estamos invitando al congreso que vamos a realizar el viernes 20 y el sábado 21 de abril. En la inauguración hablará Hebe de Bonafini. También habrá diferentes mesas, que funcionarán en dos carpas frente al Congreso Nacional: una se llama Pepa Gaitán y la otra, Romina Tejerina. Las invitamos a debatir para ponernos de acuerdo en pos de la legalización, porque creo que vamos por el mismo objetivo, o por lo menos eso es lo que nosotras planteamos. Presentaremos también la segunda edición del manual Todo lo que necesitas saber sobre cómo hacerse un aborto con pastillas. Es la información que damos justamente en la línea telefónica. Vamos a estar distribuyendo esos manuales, así que también están todas invitadas. Nuestra dirección web es <www.abortoseguro.com>.

Nora Pulido15

Mucha gracias al Instituto Interdisciplinario de Estudios de Género por la invitación. Estoy aquí en nombre de la Cátedra Libre de Derechos Humanos, en la que coordino el Seminario de Derechos Humanos con Perspectiva de Género.

Introduciéndome en el tema que hoy nos convoca, creo necesario hacer una breve contextualización histórica. Mi idea es poder pensar el camino recorrido en la práctica del aborto y cómo se llegó al derecho de las mujeres a decidir sobre su propio cuerpo. También, pensar cómo los derechos humanos respaldan este derecho, que se basa en una práctica sostenida a lo largo de todos los tiempos.

Si bien en la actualidad, debido a la visibilidad del tema, existen más testimonios públicos, podemos asegurar que en todos los períodos las mujeres abortamos. Documentos históricos nos demuestran que en la Baja Edad Media, a pesar del escaso conocimiento del cuerpo y la imposibilidad de detectar tempranamente un embarazo, las mujeres abortaban gracias a la transmisión de conocimientos femeninos sobre hierbas y semillas, mientras el uso más extendido era el del cornezuelo del centeno. Todos estos métodos eran tóxicos, traían consecuencias severas y podían provocar la muerte de la mujer; sin embargo, se utilizaban.

La práctica del aborto se extiende en el siglo XVIII cuando comienza a decaer la natalidad en Occidente; ya a mediados del XIX se verifica una fuerte caída en Europa occidental y Estados Unidos, lo que hace evidente la existencia de un control de la natalidad en las familias de la clase media y de la clase obrera organizada. Si las técnicas anticonceptivas de la época no se consideraban seguras, se puede suponer la extensión de la práctica femenina del aborto en las familias. A pesar de ello, tanto el método como las mujeres que lo practicaban eran mal vistos socialmente; a ellas se las acusaba de egoístas y malas madres por buscar el placer y no la reproducción en el encuentro sexual. También la Iglesia católica reforzaba el mensaje al instalar la figura de la madre piadosa, encumbrando a María y refundando un nuevo marianismo basado en la descalificación de la figura de Eva y la elevación de la figura de María como madre. El siglo XIX es el siglo de la Madre. Sin embargo, las familias pasaban a ser más reducidas en número por el propio deseo de las mujeres del siglo XIX, siglo en el que coinciden todas las leyes civiles que nos consideraban incapaces y las leyes penales que nos consideraban delincuentes por querer decidir sobre nuestro cuerpo.

Todas las restrictivas leyes que aun hoy perduran son herederas de ese siglo XIX, en el que las prohibiciones penales irrumpen fuertemente; la penalización del aborto está estrechamente ligada a ese mundo desarrollado del auge de la Revolución Industrial, tanto en Europa como en los EE. UU. Son de principios de ese siglo XIX las normas penales de Inglaterra y, posteriormente, las de Francia y Bélgica, basadas directamente en el Código Napoleónico. El derecho napoleónico penalizó el aborto que realizaban las mujeres, pero estas prácticas, como dije anteriormente, eran opciones válidas, muy visibles por la vecindad y hasta la promiscuidad existente en los barrios obreros. La mayoría de las mujeres, tanto las jóvenes solteras como las que eran multíparas y decidían no tener más hijos, tomaban la decisión de abortar por motivos propios, individuales. El aborto era un saber popular, especialmente extendido entre la clase obrera, a pesar de las leyes penales que, a mitad del siglo XIX, se endurecieron más aun, con condenas de prisión en cárceles, tanto para las mujeres como para las personas que las ayudaran. Sin embargo, las mujeres de los sectores populares hablaban en las fábricas, encontraban la solidaridad de sus compañeras, la palabra circulaba sin ningún prejuicio, sin ninguna culpa, era una forma contraconceptiva controlada por las mujeres. Había una gran difusión y divulgación de estos controles populares y de los métodos anticonceptivos también entre las mujeres burguesas.

Lograr que esta práctica común entre las mujeres pueda ser reivindicada como un derecho es un gran salto conceptual que se logra en el siglo XX, y tiene que ver fundamentalmente con el movimiento feminista y en principio con las feministas anarquistas y las comunistas; ellas son las primeras en hablar públicamente de una práctica que es una forma de resistencia cultural, social, popular, que se opone al derecho patriarcal, clasista. Se trató de un salto cualitativo, lograr que una idea socialmente revulsiva cuando es dicha en voz alta: "no deseo ser madre" se pueda resignificar como un derecho humano propio de las mujeres y contraponerlo al derecho androcéntrico histórico es un paso adelante del movimiento feminista.

De modo que, cuando nosotras hoy decimos que el derecho al aborto es una cuestión de derechos humanos, lo hacemos creyendo que, con el acceso al aborto legal, seguro y gratuito, las mujeres podrán disfrutar plenamente de sus derechos humanos.

En primer lugar, cuando hablamos del derecho a la vida, entendemos que este claramente protege los intereses de las mujeres embarazadas; si bien los opositores al aborto argumentan también sobre "el derecho a la vida", dejamos de lado la supuesta colisión entre dos derechos, porque de hecho no existe, en ningún tratado de derechos humanos está el derecho a la vida del feto. No existe una norma internacional sobre cuándo comienza la personería jurídica ni cuándo debe aplicarse el derecho a la vida. La doctrina mayoritaria asegura que el derecho a la vida no está protegido legalmente sino hasta después del nacimiento.También nosotras decimos que la criminalización del aborto es una violación al derecho a la vida de las mujeres, porque cada año mueren alrededor de 78.000 mujeres en el mundo por abortos clandestinos y hay 20.000.000 de abortos inseguros y clandestinos en el mundo. Esto realmente pone en juego el derecho a la vida de las mujeres, el derecho a una atención médica digna y el derecho a la salud entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social. Asimismo, entendemos que la limitación del aborto es también una limitación a los principios de no discriminación y de igualdad. Se obstruye también el acceso al derecho a la seguridad personal, con referencia en este caso a la integridad del cuerpo, cuando se considera la utilización del cuerpo de la mujer como un objeto, obligándola a seguir un embarazo no deseado. Asimismo, se vulnera el derecho a la libertad, a la libertad de decidir de las mujeres y el derecho a la privacidad, cuando en muchos casos se divulga obscenamente la vida privada de las mujeres que abortamos.

Nuestro país es signatario de prácticamente todos los tratados de derechos humanos de la esfera universal de las Naciones Unidas o regional de la Organización de Estados Americanos; por ese motivo, el Estado está obligado al cumplimiento de los tratados firmados. En muchas ocasiones, los organismos de supervisión y monitoreo de distintos tratados internacionales evaluaron la situación de los derechos humanos en Argentina y tuvieron consideraciones, de manera directa o indirecta, sobre la cuestión del aborto, entendiendo que muchas de las normas y prácticas internas tienen aspectos punitivos o restrictivos respecto de este derecho para las mujeres. Varios de estos comités, habiendo recibido las denuncias de las organizaciones de la sociedad civil que presentan informes "sombra", han realizado recomendaciones sobre este tema. A continuación realizamos una breve reseña de los principales aspectos vinculados a este tema que afecta a las mujeres adultas y adolescentes de Argentina.

El Comité de Derechos Humanos (Comité DD. HH.) responsable de supervisar el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos elaboró sus observaciones finales sobre Argentina en su 98.° período de sesiones el 31 de marzo del 2010: "El Comité expresa su preocupación por la legislación restrictiva del aborto contenida en el artículo 86 del Código Penal, así como por la inconsistente interpretación por parte de los tribunales de las causales de no punibilidad de dicho artículo". Dice también: "El Estado debe igualmente adoptar medidas para la capacitación de jueces y personal de salud sobre el alcance del artículo 86 del Código Penal". Otro organismo de significativa importancia, el comité responsable del monitoreo del cumplimiento de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (Comité CEDAW), expresó su preocupación por la

tasa de embarazo de adolescentes niñas y la mortalidad materna, un tercio de la cual es causada por el aborto ilegal:

El Comité insta además al Estado parte a que revise la legislación vigente que penaliza el aborto, que tiene graves consecuencias para la salud y la vida de las mujeres. El Estado parte debe asegurarse de que la Guía Técnica para la Atención de los Abortos no Punibles se aplique en todo el país de manera uniforme, de modo que exista un acceso efectivo y en condiciones de igualdad a los servicios de salud para interrumpir el embarazo.

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Comité DESC) recomendó al Estado que "adopte las medidas necesarias para garantizar el acceso al aborto legal, a fin de reducir el número de muertes maternas evitables, y que garantice el acceso a instalaciones, suministros y servicios de salud para reducir los riesgos previos y posteriores al aborto". Por su parte, el Comité de Derechos del Niño (CDN) sostuvo:

El Comité expresa además preocupación por el elevado porcentaje de mortalidad materna, especialmente de adolescentes, causada por un aborto (28,31% en 2005) y por los prolongados procedimientos de interrupción legal del embarazo resultante de una violación, prevista en el artículo 86 del Código Penal.

Durante el curso de este año, el Estado argentino deberá nuevamente asistir ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas para someterse al Examen Periódico Universal, del cual -estamos seguras- surgirá una nueva recomendación sobre este tema.

Entendemos, como mujeres del movimiento feminista, que, si bien estas recomendaciones internacionales de los comités de derechos humanos no transforman la realidad, nos sirven como una herramienta argumentativa sobre las responsabilidades del Estado para la incidencia ante el Congreso Nacional y ante los funcionarios y funcionarias responsables de la creación de las políticas públicas.

Este fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que hoy debatimos brinda un amplio alcance a las excepciones del artículo 86 del Código Penal, haciéndolo posible para todas las mujeres violadas, mediante una declaración jurada, precisando la innecesariedad de la intervención sobre las responsabilidades del Estado judicial en esos casos. Creemos que es un avance jurídico en el camino de la obtención del completo derecho al aborto para todas mujeres en Argentina.

Andrea Andújar16

Mi intervención va a ser breve, porque me parece que las compañeras que me han precedido en el uso de la palabra han sido absolutamente claras y muy convincentes en sus argumentos, explicaciones y posturas, aunque podamos disentir en algunos puntos.

La primera cuestión que deseo señalar con respecto al fallo de la Corte Suprema de Justicia es que, aun cuando pueda operar con ciertas borraduras -como aquí se ha dicho-, pone otras cuestiones en su lugar, al terminar de una vez por todas con algunas de las interpretaciones más perversas originadas en la redacción del artículo 86 del Código Penal. Fundamentalmente, al acabar con el engorroso tema de la coma, deja en claro que la violación es un delito contra todas las mujeres y no un abuso exclusivamente ejercido contra las "dementes" e "idiotas", acudiendo a la calificación utilizada en el artículo recién referido. En ese sentido, pone fin a la distinción entre las víctimas y, con ello, se vuelve un aporte importante para desmontar ese siniestro y machista sentido común que supone que las mujeres violadas que no padecen la demencia o la idiotez, o bien son culpables pues no se han resistido, o bien se la "buscaron" por usar la pollerita corta o el tacón demasiado alto. Dicho en otros términos, el fallo colabora con la invalidación de esa funesta arista del imaginario social que convierte a la víctima en victimaria. Y así abre las puertas para que una mujer, cualquiera sea su condición física o mental, pueda acudir a un aborto legal si quedó embarazada como resultado de una violación, escapando entonces de la clandestinidad, la cárcel o la morgue.

En cuanto a este último aspecto, entiendo además que ese fallo puede ser interpretable en clave clasista no por sus contenidos o porque las violaciones se abstengan de las barreras de clase, sino por sus derivas: son las mujeres violadas de los sectores subalternos las que menos pueden acudir a una buena clínica clandestina y evitar morir en el intento de interrumpir un embarazo no deseado. Son fundamentalmente esas mujeres, esas niñas y esas adolescentes las que una y otra vez se quedan sin escapatoria en nombre de Dios, el "honor", la maternidad vuelta en destino

manifiesto y la siempre bien ponderada necesidad de la reproducción de la especie. Creo que este fallo, entonces, habilita para todas las mujeres, pero fundamentalmente para quienes carecen de recursos económicos, una salida vital.

En tercer lugar, deseo sumar mi aplauso a que este fallo haya logrado sortear los abracadabra de los lobbies de las diversas ortodoxias religiosas, otorgándole con ello cuerpo a uno de los pocos principios que, a mi juicio, valen la pena del paradigma liberal: la efectiva separación entre la Iglesia y el Estado.

Considero, por otro lado, que también puede servir para evidenciar aun más cuán falaz es el argumento que usa buena parte de la clase dirigente de distintos arcos políticos, en cuanto a que poner en la agenda el debate del aborto resta base electoral o distancia a la ciudadanía de sus representantes. Ciertamente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación es un poder distinto y distinguible del correspondiente al Poder Ejecutivo y al Parlamentario. Pero no por ello es menos político ni está aislado del contexto social y político en el cual establece sus dictados. Y el fallo evidencia que en este contexto esta discusión está vigente, en plena existencia. Por tanto, la decisión política de la Corte nos da aire no para instalar el tema de la despenalización y legalización del aborto en la agenda pública, pues allí está efectivamente instalado, en tanto buena parte de nuestra sociedad discute sobre ello y toma posición a favor o en contra. Donde en realidad no aparece de manera consistente es en la agenda política del Parlamento Nacional ni en la del Poder Ejecutivo Nacional. En consecuencia, el fallo nos proporciona nuevos aires para redoblar las presiones sobre Congreso de la Nación y el Poder Ejecutivo, a fin de que sus integrantes abran sus agendas políticas a este tema de modo serio y responsable, y no como lo han hecho hasta ahora pues, en general, han acomodado la promesa de un tratamiento a mediano plazo del proyecto para despenalizar y legalizar el aborto con el mezquino propósito de amenazar a otros sectores y sus lobistas, y no para coronar nuestros esfuerzos.

Considero que quien mejor representa y condensa en un proyecto esos esfuerzos es la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito. A mi juicio, no existe en estos momentos ningún otro proyecto cuya envergadura se asemeje a la de la iniciativa de Interrupción Voluntaria del Embarazo, proyecto presentado por la Campaña ya por cuarta vez el pasado 20 de marzo, tanto por lo que su texto establece como por la implicancia que en su formulación tiene el movimiento de mujeres y el feminismo. Y no está demás señalar que ha sido esa unión política y esa profunda convicción de la justicia de nuestra demanda la que nos brinda la fuerza para seguir presentado batalla, para continuar exigiendo el reconocimiento del derecho que nos compete sobre nuestro cuerpo.

Justamente, este fallo nos ayuda a amplificar esa voz que grita que el aborto es un derecho, no un beneficio, ni un privilegio, ni una prerrogativa: es un derecho de nosotras, las humanas. Un derecho que jamás será una concesión graciosa del Estado, sino el fruto de nuestra conquista, de nuestra lucha palmo a palmo en la calle, en la plaza y en las rutas.

Es ese sentido de lucha el que ha incentivado la convocatoria del IIEGE para la realización de este acto. Efectivamente, nuestro Instituto busca, con esta iniciativa, fortalecer esos lazos de sororidad, los puentes indudablemente políticos entre las feministas que transitamos por los pasillos de una universidad y quienes lo hacen afuera, en los barrios, en las organizaciones políticas, en las organizaciones sociales, tras los micrófonos de una radio, de un canal de televisión o de la máquina de escribir de un periódico. Colaborar en el fortalecimiento de esos lazos es para nosotras, como integrantes del IIEGE, la apuesta política indispensable con vistas a triunfar en la lucha por el derecho al aborto legal, seguro y gratuito para todas las mujeres que habitan en este país. Por eso seguimos exigiendo: "Educación sexual para decidir, anticonceptivos para no abortar, aborto legal para no morir".

Debate posterior con el público

Nina Brugo: Si me permiten, voy a hacer cuatro aclaraciones para que no se sigan cometiendo errores. Un fallo no reglamenta una ley, menos un artículo del Código Penal, solo pueden ser intérpretes o aplicar normas jurídicas; y, por otro lado, lo que no quedó claro es que, con la sola declaración, la mujer violada debe ser atendida, y si mintió que luego la denuncien y lo prueben. En tercer lugar, cuando se habla de la principal causa de muerte materna, como me enseñó acá la doctora Martha Rosenberg, es mejor decir que para que una mujer quiera ser madre es necesario el deseo de ser madre. Por último, no todas las iglesias condenan el aborto, por ejemplo no la luterana ni tampoco los cristianos que tienen opción por los pobres, como se los llamaba o se los llama.

Martha Rosenberg: La mesa me pareció riquísima. Quiero hacer un comentario muy breve, lo quiero compartir con todas ustedes, es acerca de lo dicho por Nayla y July, porque está dentro del campo en que ellas analizan: el discurso del aborto. Yo leí en el fallo una operación discursiva de gran eficacia y que pasa totalmente desapercibida en el sentido de que el fallo permite leer algunos embarazos como una lesión a la integridad corporal de la mujer, provocada por un delito, es decir como un daño, el embarazo como un daño. A mí me parece que esa es una operación discursiva muy fuerte sobre la concepción y el estereotipo del embarazo como el máximo fin al que una mujer puede aspirar. Entonces, en el fallo lo que se lee es el embarazo causado por violación como un daño a reparar y como un daño a reparar por un aborto, es decir, el aborto tiene una función reparadora del daño causado por la violación. Me parece que esta es una operación importantísima que hay que señalar, se lee el hecho del aborto desde el punto de vista de la mujer damnificada, de la mujer violada. Ese embarazo no es preludio de una maternidad, sino un ataque terrible a su integridad personal, física y psíquica. La otra nota del fallo que me parece muy importante y que ustedes señalaban aquí, pero yo quería remarcar, es que desmonta totalmente la argumentación falaz de que el aborto no puede tener un lugar en la legislación si no es contra las normativas constitucionales. Esto también es una operación muy importante, porque ubica la posibilidad de que haya una legislación que admita el aborto voluntario en el contexto de nuestra actual normativa constitucional.

Y el otro punto más que va a los hechos concretos es que en los próximos días tenemos muchísimas acciones y actividades sobre el aborto. Aquí se dijo muchísimo que el tema está en la agenda política, y las declaraciones del Poder Ejecutivo han sido permanentemente una negación, una denegación, una desmentida de algo que es un hecho y está siendo negado por las máximas autoridades de la Nación, que le quitan la apropiación a las mujeres de las decisiones sobre sus propios cuerpos. Y la otra cuestión es el tema del misoprostol y de la elevación del misoprostol a droga mágica que otorga seguridad a un aborto. Nosotras desde la Campaña, desde el año 94, hemos repartido volantes sobre el uso apropiado del misoprostol. La propagandización del misoprostol no comenzó con la línea, y cumplió un papel importantísimo en el panorama de la lucha por el derecho al aborto. Pero corremos el riesgo de eludir ciertos hechos, como son, por ejemplo, la reciente muerte de dos mujeres en Uruguay por abortos realizados con misoprostol. La seguridad que da el misoprostol la da en la medida en que haya un supervisor del proceso de aborto, y las mujeres tienen que poder recurrir al hospital para abortar. No solucionamos la cuestión porque el aborto se haga en el ámbito privado, tenemos que conseguir la legalización para que las mujeres hagan el aborto de la manera que les parezca más segura y tengan derecho a recurrir al servicio público para ser adecuadamente atendidas.

Paloma: Hay una cuestión que por lo general se expresa con malos entendidos. Nosotras concordamos con Martha en esta cuestión de no pensar esto como una técnica o un medicamento por sí mismo, como si fuese una píldora mágica que va a resolver problemas que tienen una raigambre profundamente social. El método de aborto con pastillas es un método, claramente, pero también hay una apropiación de un saber que fue creado; es un saber desligado de su origen, desligado entre comillas, o sea que fueron las mujeres las que optaron, ¿sí? La discusión pasa por el lado de diferenciar lo que sería una desmedicalización del acceso a la salud, desmedicalizar una práctica salvando los controles, las represalias, los interrogatorios, y todas esas prácticas misóginas que a veces se dan en los hospitales. Los casos de aborto no punible que lamentablemente han tomado estado público dan cuenta de esta combinación de lo que es el dispositivo sanitario y el dispositivo judicial. Entonces, sabemos que estas regulaciones, estos interrogatorios y estas persecuciones, represiones y torturas que se dan dentro de los centros sanitarios tienen que modificarse. Por lo tanto, lo importante acá es distinguir que una cosa es desmedicalizar una práctica que es un acontecimiento en la vida de las mujeres, una situación, que puede ser resuelta con un medicamento con todo un soporte, y otra cosa es el acceso a la salud, que es un derecho. Es por eso que estamos a favor de la democratización de la información de la salud como principio de justicia social, o sea que es información que actualmente nosotras estamos manejando para que se den en todos los centros de atención de la salud. Se están haciendo consejerías pre-y pos-aborto, por ejemplo, en Lomas de Zamora, en la misma capital; o sea, no estamos hablando de una práctica que se tiene que quedar recluida en el espacio privado, con todos los efectos de clandestinidad que eso tiene.

Otra voz: Les quiero hacer una pregunta a las compañeras, teniendo en cuenta la cantidad de mujeres que mueren porque el aborto es clandestino. No recuerdo las cifras, pero se puede consultar en la página de la Casa del Encuentro. Teniendo en cuenta que hay un proyecto de ley que se presentó ya cuatro veces y, sobre todo, la situación socioeconómica en la que están viviendo la mayoría de las compañeras, ¿no les parece que es un poco tirar el debate hacia atrás que se plantee que el aborto sea seguro? Si las compañeras se mueren, ¿cómo pueden esperar que el aborto sea seguro?…

Notas

1 Dicho fallo (F. 259. XLVI. F., A. L. s/ medida autosatisfactiva), en su considerando 24, señala:
"24) Que, asimismo, respetar lo preceptuado por el artículo 19 in fine de la Constitución Nacional significa, en línea con lo referido en el considerando precedente, que el aborto no punible es aquel practicado por ‘un médico con el consentimiento de la mujer encinta' (artículo 86 del Código Penal), circunstancia esta que debe aventar todo tipo de intento de exigir más de un profesional de la salud para que intervenga en la situación concreta, pues una exigencia tal constituiría un impedimento de acceso incompatible con los derechos en juego en este permiso que el legislador ha querido otorgar.
"Por otra parte, las prácticas de solicitud de consultas y la obtención de dictámenes conspiran indebidamente contra los derechos de quien ha sido víctima de una violación, lo que se traduce en procesos burocráticos dilatorios de la interrupción legal del embarazo que llevan ínsita la potencialidad de una prohibición implícita -y por tanto contra legem- del aborto autorizado por el legislador penal.
Asimismo, se debe señalar que esta práctica irregular no solo contraviene las obligaciones que la mencionada Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, en su artículo 7, pone en cabeza del Estado respecto de toda víctima de violencia, sino que, además, puede ser considerada, en sí misma, un acto de violencia institucional en los términos de los artículos 3 y 6 de la ley 26485 que establece el Régimen de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
"Por ello, los términos del presente fallo respecto de los alcances que corresponde asignar al artículo 86, inciso 2, del Código Penal, así como la autoridad suprema del pronunciamiento, que se deriva del carácter de intérprete último de la Constitución Nacional y de las leyes, que posee el Tribunal (Fallos: 324:3025; 332:616), resultan suficientes para despejar cualquier duda que pudieran albergar esos profesionales de la salud respecto de la no punibilidad de los abortos que se practiquen sobre quienes invocan ser víctimas de violación.
"En consecuencia, y descartada la posibilidad de una persecución penal para quienes realicen las prácticas médicas en supuestos como los examinados en autos, la insistencia en conductas como la señalada no puede sino ser considerada como una barrera al acceso a los servicios de salud, debiendo responder sus autores por las consecuencias penales y de otra índole que pudiera traer aparejado su obrar".

2 Abogada y feminista, representante de la "Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito".

3 Socióloga, docente e investigadora de la Facultad de Ciencias Sociales, UBA

4. CELS (2011). Derechos humanos en Argentina. Informe 2011, Buenos Aires, Siglo XXI Editores. Disponible en la página web del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS): < http://www.cels.org.ar/common/documentos/cels_final_2011.pdf >.

5 Docente e investigadora de la Facultad de Ciencias Sociales, UBA.

6 Cháneton, July y Vacarezza, Nayla (2011). La intemperie y lo intempestivo. Experiencias del aborto voluntario en el relato de mujeres y varones, Buenos Aires, Marea. Estudio basado en una investigación (UBACyT, FSOC, 2006-2009). En la etapa inicial del proyecto, además de las autoras de la publicación, participaron en las tareas de producción de las entrevistas y primeras lecturas exploratorias Tali Miculitzki, Ariel Sánchez, Matías Barreto y Lucía Isturiz.

7 Fallo de la CSJN sobre aborto no punible del 13/03/12, página 16, en Centro de Información Judicial [en línea]: <http://www.cij.gov.ar>.

8 Socióloga, becaria de CONICET, autora junto con July Cháneton de La intemperie y lo intempestivo, experiencias del aborto voluntario en el relato de mujeres y varones (2011),Buenos Aires, Editorial Marea

9 Berardi, Franco (2011). "La sensibilidad es hoy el campo de batalla político" [en línea]. Entrevista disponible en: <http://blogs.publico.es/fueradelugar/238/la-sensibilidad-es-hoy-el-campo-de-batalla-politico>.

10 Haraway, Donna (1999). "Las promesas de los monstruos: una política regeneradora para otros inapropiados/bles", Política y Sociedad, núm. 30, Madrid, p. 138.

11 Butler, Judith (2006). Deshacer el género, Buenos Aires, Paidós.

12 Representantes de la Comisión de Géneros del Centro de Estudiantes de Filosofía y Letras, UBA: Manuela Castañeiras de Las Rojas, y Julieta Escars de La Mella. Se trata de un documento consensuado por la Comisión, a la que pertenecen compañeras agrupadas e independientes.

13 Ver la intervención que sigue.

14 Representantes y activistas de la "Agrupación lesbianas y feministas por la descriminalización del aborto".

15 Cátedra Libre de DD. HH.

16 Historiadora, investigadora CONICET-IIEGE.