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Mora (Buenos Aires)

On-line version ISSN 1853-001X

Mora (B. Aires) vol.23 no.2 Ciudad Autónoma de Buenos Aires Dec. 2017

 

RESEÑAS

Ninguna quiere. Trata con fines de explotación sexual
Pisoni, Enrique y Saavedra, Lilia (Coords.), (2015).
Buenos Aires: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Secretaría de Derechos Humanos, 104 pp.

 

Paula Daniela Bianchi

 

El libro Ninguna quiere. Trata con fines de explotación sexual tiene como objetivo hacer visible el delito de la trata de mujeres y niñas. Para ello, profundiza en las políticas públicas de la Nación que implican una ampliación de derechos y una mayor inclusión de todxs lxs ciudadanxs en relación con los sistemas educativos, de salud pública, vivienda y trabajo.

El relato principal se entreteje a modo de diálogo con testimonios -de mujeres que estuvieron en situación de trata; de sus familiares; de integrantes de diversas organizaciones no gubernamentales que se ocupan de esta problemática- brindados a Lilia Saavedra, productora de Nación Zonámbula, programa emitido por la Televisión Pública.

A lo largo de los cinco capítulos que componen el libro se intercalan fotografías de niñas y mujeres desaparecidas por redes de trata, como Marita Verón, Dora María Diel y Florencia Pennacchi. En este marco, el texto profundiza en las desigualdades de las relaciones de poder y de género en las que se encuentran las mujeres y niñas confiscadas, donde las prácticas de la violencia se inscriben en los cuerpos y donde se proyectan procesos de desubjetivación.

Por otra parte, la obra se propone hacer un ejercicio de la desnaturalización del delito de la trata y, sobre todo, del empleo de los eufemismos que se utilizan para pactar con el silencio y la clandestinidad de estas prácticas.

El primer capítulo, "El delito de trata y las estrategias que se utilizan para invisibilizarlo", formula, por un lado, la visibilización del delito de la trata de personas con fines de explotación sexual como una violación de los derechos humanos y, por otro, la desnaturalización de las redes que se encargan de secuestrar, violar, explotar y deshumanizar a las mujeres y niñas con el objetivo de convertirlas en mercancías. Para ello, el texto se nutre de testimonios de mujeres en situación de trata y de otras que trabajan en diferentes organizaciones de mujeres. Al respecto, María Luisa Storani, voz testimoniante del Centro de la Mujer de San Fernando, afirma que "estas redes son muy fuertes y de mucho poder adquisitivo. Estamos hablando de lo que es el crimen trasnacional organizado, sabemos que así se enmarca mundialmente".

En el texto se prefiere hablar sobre redes en lugar de mafias, ya que el primero implica la existencia de un grupo organizado que opera dentro de la red, pero que también posee agentes externos que participan de modo independiente para reforzar el circuito. Además de los prostituyentes, las redes funcionan gracias a la complicidad de oficiales de las fuerzas policiales, miembros del sistema de la justicia como jueces, magistrados, abogados, altos funcionarios y otros integrantes civiles.

Un factor importante que tienen en cuenta los tratantes de redes a la hora de secuestrar mujeres o niñas son las condiciones de vulnerabilidad como la edad, la situación socioeconómica y la constitución familiar, como también todas las prácticas de la violencia que puedan ejercer sobre las mujeres capturadas para así coartarles la libertad y transformarlas en sujetos sin derechos perdiendo la categoría de ciudadanas.

Para referirse a la naturalización del discurso de la trata se alude a la configuración de los imaginarios sociosexuales basados en la discriminación por género y en la circulación masiva de discursividades y representaciones de las mujeres de modo descalificador. De esta forma, estas mujeres son concebidas como objetos que a "fuerza de repetición y reproducción, estas construcciones socioculturales terminan por instalarse como formas naturales de pensar que justifican relaciones de poder desiguales, asignando roles, expectativas y posibilidades de acceso y ejercicio de derechos diferenciales para varones y mujeres, siempre en detrimento de estas últimas" (p. 36).

El segundo capítulo, "La complicidad del lenguaje", es uno de los más destacados del libro. Se propone desmontar la performatividad del lenguaje, que la mayoría de las veces funciona como naturalizador de ciertas prácticas de violencia simbólica y, en este caso, en relación con las redes de trata. De este modo, el uso de eufemismos contribuye a suavizar todo lo vinculado con esta problemática. Algunas de las frases o palabras eufemizadas que se rastrearon a partir de la voz de algunos testimonios son: güisquería y rancho en reemplazo de prostíbulo; caminar por prostituirse; ablande por tortura; servicio por sexo en situación de prostitución; privado por espacio donde ejercer la prostitución; me paro acá por me ofrezco como prostituta; la vio en la ruta por la vio prostituyéndose.

Respecto del uso correcto de la palabra, también se desprendió la Ley de Trata de Personas porque le otorga un nombre y una especificidad "a la tortura que antes llevaba tantas denominaciones que hasta era más difícil nombrarla y combatirla" (p. 47). En este sentido, Susana Trimarco, madre de María de los Ángeles Verón, asegura que la trata: "es un delito terrible, donde se violan todos los derechos humanos. No pueden agarrar a una persona, privarla de su libertad, arrancarla de su familia y hacer lo que hacen. Todo eso lo descubrí cuando desapareció mi hija. Nunca había imaginado que estas cosas ocurrían. Sabía que existían, pero nadie hablaba de la trata de personas en Argentina. Antes la llamaban "trata de blancas". Se escuchaba, pero era algo que pasaba muy lejos. Yo no creía" (p. 48).

En el mismo capítulo se mencionan los tres ejes que articulan las redes de trata: la demanda, la rentabilidad y las víctimas. De esta forma, se plantea que existen víctimas porque existen prostituyentes y una extremada ganancia económica a partir de la explotación sexual y la apropiación de las víctimas. En cuanto al uso del lenguaje, es importante destacar que los prostituyentes no son clientes porque en estos casos no existe una transacción lícita. Estos prostituyentes buscan un servicio, otra palabra que debe ser utilizada correctamente: no es un servicio lo que se ofrece sino la "utilización involuntaria del cuerpo de un ser humano por parte de otro u otros" (p. 50). A su vez, el silencio es parte del lenguaje y se expande como socio importantísimo del delito de la trata de personas, ya que estas redes cuentan con un marco de complicidad silenciosa de quienes participan de ella. Una de las mayores razones es la económica, dado que es un negocio ilegítimo mundialmente rentable. Por ello, el capítulo concluye con una reflexión que plantea que la construcción del lenguaje es política y que este asigna determinadas miradas sobre la constitución de la realidad y del imaginario sociosexual.

"Los clientes de prostitución: una batalla cultural" es el título del tercer capítulo. En él se explica la postura abolicionista que la Argentina tiene desde 1949, en la que no prohíbe la prostitución pero sí considera como delitos el proxenetismo y la trata de personas. Sin embargo, la prostitución no es tomada como un trabajo sexual, por lo que debería utilizarse el término prostituyente en vez de cliente. Por su parte, la abogada de la Fundación María de los Ángeles, la doctora María Rosa Ponce, enfatiza que "el cliente es el motivo de la existencia de la trata, es quien financia" (p. 60). Para revertir esto, se plantea que debería efectuarse un profundo cambio de las concepciones del imaginario sociosexual de la sociedad. También se enmarcan estas reflexiones dentro del contexto de dos grandes corrientes: la que aborda la prostitución como trabajo sexual y la que lo considera explotación sexual. La primera es la línea reglamentarista y la otra, la abolicionista. Si bien ambas posturas poseen diferencias ideológicas coinciden en "estar en contra de la criminalización de la prostitución, ya que esta prohibición castiga a las mujeres que satisfacen una demanda que la misma sociedad promueve" (p. 62). Sin embargo, como la postura del Estado argentino está enmarcada en el abolicionismo, se considera que la prostitución es parte del entramado patriarcal y producto de una actividad forzada que reafirma la desigualdad de géneros y que, si la actividad se regulara, esto supondría diversos modos de legitimar las prácticas de la violencia contra las mujeres. También se argumenta que esta posición coloca a los llamados clientes en un lugar de ausencia en los debates sobre la prostitución. El capítulo concluye con la reapropiación de la consigna utilizada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, "sin clientes no hay trata", ya que "si no existiera el consumo de cuerpos para la satisfacción del goce sexual, no habría lugar para la aceptación de que otras personas sean utilizadas como mercancía u objetos de intercambio. El consumidor de prostitución, de esta manera, termina integrando de forma inevitable el sistema del complejo delito de la trata de personas" (p. 65).

El capítulo cuatro, "Trata de personas y dictadura: lxs desaparecidxs de ayer y de hoy", analiza de qué manera el delito de la trata está íntimamente vinculado con la desaparición forzada de personas durante la última dictadura cívico militar. En este sentido, se señala que el delito de la trata de personas funciona como eufemismo para referirse a los dispositivos de explotación que el sistema capitalista no considera legítimos, pero que sí permite que ocurran de modo transversal. Por lo tanto, la trata se constituye como una violación a los derechos humanos por vulnerar todos los derechos elementales. A su vez, las redes de trata, como quienes participaron de la dictadura cívico militar, "habilitan la emergencia de un capitalismo más atroz y por fuera de la justicia social" (p. 71). De este modo, en ambas situaciones delictuales las mujeres son castigadas, torturadas, trasladadas, humilladas, despojadas de toda subjetividad y arrojadas a una vida en la clandestinidad, lo que implica el desconocimiento del número de mujeres y niñas desaparecidas. En estos casos también funciona entre lxs perpetradores un pacto de silencio que imposibilita la recuperación de los cuerpos y de las mujeres y niñas con vida. Otro punto de similitud y de horrorismo es el del nacimiento de niñas y niños en cautiverio, lo que supone una doble violación de los derechos, ya que se agrega el de la supresión de identidades. La propuesta desde el Estado es la de priorizar las políticas públicas en materia de Memoria, Verdad y Justicia, problematizar estos ejes y ampliar los derechos de lxs ciudadanxs, como también la inclusión educativa, de vivienda, salud y trabajo.

Finalmente, en el último capítulo, "Acceso a la justicia", se proyectan los marcos legales internacionales y nacionales en los que se trabaja para prevenir y condenar el delito de la trata. En 2000 se firmó en las Naciones Unidas el Protocolo de Palermo, un "protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional". El 9 de abril de 2008 se sancionó en la República Argentina la ley de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas (Ley Nº 26.364), que incorporó al Código Penal (artículos 145 bis y ter) la figura de "trata de personas" atribuyéndole la jurisdicción federal para su persecución y juzgamiento. En el año 2012, luego de que finalizara el juicio oral y público por el secuestro y la desaparición de Marita Verón, se ampliaron las penas, se otorgaron más derechos a las víctimas y se dictó la implementación de políticas públicas preventivas. Así, el capítulo desarrolla los artículos de la nueva ley y también explica la dificultad que implica para las mujeres y niñas víctimas de la trata acceder de modo sencillo al sistema de la Justicia.

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