SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
 número39Ordenamiento jurídico y política en los bordes de la monarquía católica: Reflexiones en torno al oficio de alguacil mayor (Santa Fe, Gobernación del Río de la Plata, 1573-1630)La justicia en la primera década revolucionaria índice de autoresíndice de materiabúsqueda de artículos
Home Pagelista alfabética de revistas  

Servicios Personalizados

Revista

Articulo

Indicadores

  • No hay articulos citadosCitado por SciELO

Links relacionados

  • No hay articulos similaresSimilares en SciELO

Compartir


Revista de historia del derecho

versión On-line ISSN 1853-1784

Rev. hist. derecho  no.39 Ciudad Autónoma de Buenos Aires ene./jun. 2010

 

INVESTIGACIONES

La política penitenciaria durante el primer peronismo (1946 - 1955)

Por José Daniel Cesano*

(*) Miembro correspondiente de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba. Director de Horizontes y convergencias: lecturas históricas y antropológicas sobre el derecho.

RESUMEN:

Este trabajo pretende explicar las reformas penitenciarias durante el primer peronismo (1946 - 1955). Para lograr este propósito, luego de realizar una descripción de los principales cambios en esta materia, trataremos de demostrar que dicho proceso no fue el resultado de una mutación en el paradigma científico que se venía desarrollando en nuestro ámbito cultural, desde fines del siglo XIX y principios del siglo XX (positivismo criminológico), sino que fue el producto de una extensión de las políticas de bienestar que el gobierno estaba implementando, como parte de su agenda, respecto de sectores sociales vulnerables.

PALABRAS CLAVE: Peronismo; Reformas penitenciarias; Política de bienestar; Positivismo criminológico

ABSTRACT:

This work tries to explain the penitentiary reforms during the first Peronism (1946 -1955). With this intention, after realizing a description of the principal changes in this matter, we will try to demonstrate that the mentioned process was not the result of a mutation in the scientific paradigm that one was coming developing in our cultural area, from ends of the 19th century and beginning of the 20th century (positivism criminologist), but it was the product of an extension of the welfare policies that the government was implementing, as part of his agenda, respect of social vulnerable se ctors.

KEY WORDS: Peronism; Penitentiary reforms; Welfare policies; Positivism criminologist

Sumario:

I.- Introducción. II.- Lineamientos de la política penitenciaria durante el primer peronismo. III.- Humanización carcelaria: ¿ruptura de los paradigmas científicos respecto del tratamiento del delincuente o extensión de la democratización de las políticas de bienestar? IV.- ¿Una verdadera revolución?.

I.- Introducción

Hace poco menos de dos décadas, Plotkin afirmaba que el interés en explicar los orígenes del peronismo no fue acompañado por una producción similar sobre otros aspectos de ese fenómeno; y si bien reconocía - para aquella época - que algunas áreas de ese gobierno habían comenzado a recibir una atención considerable por parte de estudiosos (como sucedía, por ejemplo, con el rol desempeñado por las fuerzas armadas y el desarrollo del sindicalismo) se lamentaba porque otros ámbitos permanecieran virtualmente inexplorados1.

A casi veinte años de aquel balance, la situación se ha modificado sustancialmente. Rein ha mostrado como, en estos últimos tiempos, los estudios sobre el primer peronismo se han extendido en diversas direcciones, proyectando el interés del análisis historiográfico a la más variadas temáticas2. En este contexto de nuevas orientaciones se enmarca el progreso efectuado respecto al estudio de la criminalidad y su castigo3.

Las investigaciones de Caimari4, Silva5 y Barreneche6 constituyen una buena muestra de esta tendencia. En esa dirección, también, se inscribe nuestro trabajo intitulado "El sistema penal durante el primer peronismo (1946 - 1955): a propósito de ciertas interpretaciones"7; en donde intentamos discutir un modelo de reconstrucción realizado por Zaffaroni y Arnedo8. Continuando con aquella línea, la presente investigación problematiza una de las cuestiones que había merecido nuestra atención en esa contribución anterior: la agencia penitenciaria, considerada como uno de los segmentos de relevancia significativa9 para la política criminal de aquel gobierno.

Las investigaciones llevadas a cabo respecto de esta cuestión, para ese período, han demostrado que, en especial, durante los primeros años de la gestión de Perón, se produjeron - en algunos aspectos - notorias mejoras en las condiciones carcelarias con respecto a los presos comunes10; que fueron la materialización de una línea política impulsada desde la esfera estatal. De hecho, hay una palabra que resume esta situación y que fue utilizada insistentemente por el propio discurso oficial: humanización.

A través del presente trabajo intentaremos aportar elementos tendentes a explicar que aquellos cambios no se debieron a una mutación en el clima de las ideas sobre la cuestión penitenciaria. En tal sentido, el gobierno peronista no se caracterizó por una ruptura respecto de la concepción rehabilitadora propia del proyecto positivista vernáculo de fines del siglo XIX y comienzos del XX. Creemos, por el contrario, que este proceso de mejoramiento en las condiciones del sistema penitenciario fue el producto de poner en acto, respecto de la institución carcelaria del castigo, una política de democratización del bienestar - impulsada, también, en otros ámbitos de mayor gravitación - hacia este sector vulnerable. Dicho en forma sintética: en lo discursivo esta tendencia hacia la humanización del castigo no fue novedosa, sino que - respecto a diversos aspectos - ya estaba instalada, aún cuando sin efectivizarse, en amplios sectores de la opinión pública, de la elite intelectual y de las misma dirigencia política de épocas anteriores.

II.- Lineamientos de la política penitenciaria durante el primer peronismo

El 23 de diciembre de 1952, el presidente Perón, al hablar ante los egresados de la Escuela Penitenciaria afirmaba: "En la República Argentina, desde 1946, se ha venido propugnando una reforma del sistema carcelario. Esa reforma, como todas las cuestiones justicialistas, ha ido hacia la humanización del sistema; vale decir que nosotros consideramos que en esta actividad es donde quizá sea más necesaria la humanización (.)"11.

Y unos años antes, en 1949, el Senador Julio Herrera, en idéntica dirección, había expresado al prologar su libro Redención y prevención:

El general Perón, con ese profundo sentido de estadista y de gobernante de acción que posee, y que lo lleva a escrutar los grandes problemas de la vida de la sociedad, consideró la necesidad de reformar el régimen carcelario, para colocarlo a tono con las modernas corrientes penológicas, y acompañando el pensamiento a la acción, que es su característica de hombre excepcional, borró de inmediato dos grandes manchas de nuestro sistema represivo: el presidio de Ushuaia y el humillante traje a rayas que usaban los reclusos, alcanzando en pocos días en esta materia lo que cincuenta años de gobierno no había podido realizar12.

¿Cuál fue la verdadera dimensión y el contexto en el que se produjo esta reforma?

Perón asume su primera presidencia el 4 de junio de 1946. Por su parte, el 8 de enero de 1947 Roberto Pettinato hace lo propio en carácter de director de la Dirección General de Institutos Penales13. En tal condición Pettinato, sería el encargado de materializar las políticas que, en esta materia14, se habían diseñado en el Plan de Gobierno, presentado ante ambas Cámaras legislativas el 21 de octubre de 1946.

En lo que atañe a la temática aquí analizada este Plan de Gobierno (conocido como Primer Plan Quinquenal) junto con algunas medidas destinadas a humanizar el castigo - que, luego, puntualizaremos - tenía el propósito de extender las metas de la política penitenciaria a todas las instituciones del país, merced a la nacionalización del sistema carcelario. Esta idea no era extraña sino congruente con la concepción del nuevo gobierno en donde la revolución social era concebida en los términos de una revolución de alcance nacional, que debía ser extendida a través de todo el país15.

De hecho, a poco de asumido el nuevo gobierno, los senadores Arcadio Avendaño, Felipe Gómez del Junco, Miguel A. Tanco y Justiniano de la Zerda, presentan un proyecto de ley de nacionalización de las cárceles y construcción de colonias penales16.

El proyecto incluía la construcción de colonias carcelarias en la Capital Federal y en las provincias; distribuyendo la planificación edilicia en tres categorías, determinadas sobre la base de la cantidad de población.

Asimismo, el documento definía la infraestructura con la que contarían las colonias17.

El proyecto en cuestión no era novedoso. Por el contrario, la iniciativa parlamentaria receptaba la opinión de un sector de la doctrina que, desde antes del advenimiento del gobierno de Perón, proclamaba la necesidad de este cambio. Así, Camilo Stanchina, en una obra publicada en 1942, censuraba "la desidia de las autoridades provinciales" y la falta de "fiscalización por parte del gobierno central" con respecto a las cárceles de los estados locales; las que carecían "no sólo de comodidades para alojar a los detenidos en ellas, sino también de los medios indispensables" para cumplir con el propósito reeducativo18.

El texto, sin embargo, no llegó a sancionarse.

¿Cómo explicar esta falta de concreción?

Una respuesta posible se orienta a la existencia de reparos constitucionales respecto de esta política de nacionalización. En tal sentido, antes de que fuese presentada esta iniciativa parlamentaria, cuando el ministro de justicia e instrucción pública explicaba, ante un grupo de periodistas, la agenda de su cartera en la materia, algunos medios de prensa advirtieron sobre dicho obstáculo. Así, el diario La Prensa, en su edición del día 5 de enero de 1947 reflexionaba: "No debe olvidarse (.) que como las cárceles son un complemento indispensable de la administración de la justicia penal, todo lo referente a ellas es de la competencia de los gobiernos locales, como lo es la administración misma de la justicia, en la que las autoridades nacionales no deben intervenir para nada"19.

Más allá de la incidencia de este factor hay un dato objetivo irrefutable: la pretendida nacionalización no se llevó a cabo y una de las asignaturas pendientes que venía arrastrando, desde décadas atrás, el sistema carcelario (la cuestión edilicia, en general y, en particular, la construcción de cárceles provinciales, con la finalidad de hacer realidad el principio de homogeneidad en la aplicación de la pena) debió esperar20.

Esta frustración, sin embargo, no impidió la concreción de un significativo número de medidas tendentes a la humanización del sistema carcelario21.

Las medidas en cuestión en algunos casos se instrumentaron a través de decretos dictados por el Poder Ejecutivo Nacional y, en otras, merced a resoluciones emanadas de la Dirección General de Institutos Penales. A continuación nos referiremos a cada una de estas producciones normativas.

Sin duda, la intervención normativa más significativa que dictó el nuevo gobierno estuvo representada por el decreto 35.758, de fecha 14 de noviembre de 1947. Tal decretó reglamentó a la ley 11.833, de Organización Carcelaria y Régimen Penal22.

El análisis de este instrumento jurídico nos permite visualizar diversos ámbitos que reflejan una preocupación estatal por la humanización del sistema carcelario. Concretamente, se observan normas que se orientan a promover la mejora en las condiciones de detención propiamente dichas; pero, a la par de ellas, encontramos reglas cuya finalidad es tutelar la relación del interno con su núcleo familiar en libertad.

Entre las primeras, cabe mencionar: a) la creación de establecimientos especiales respecto de internos con problemas de salud y valetudinarios (artículo 36, inciso i, Nº 1 y 4), bajo la forma, respectivamente, de sanatorio penitenciario de montaña, para reclusos bacilosos, y de cárcel - asilo; b) la preparación técnica de los reclusos en los diversos oficios y artesanías, pudiendo cursar estudios en la Escuela Politécnica y Técnica de Oficios, que debía funcionar en el establecimiento (artículo 75); c) el resguardo del derecho al ejercicio de la sexualidad, tratándose de reclusos casados, a través de las visitas privadas íntimas de sus esposas (artículo 64) y d) normas de trato, como la previsión del artículo 90, que disponía la eliminación del sistema que sustituía por números el nombre y apellido de los internos; los que, a partir de este nuevo instrumento, debían ser llamados o mencionados sólo por éstos.

También fue motivo de atención por parte de la reglamentación el fortalecimiento de los vínculos del penado con su familia. Ya en el considerando del decreto se hacía referencia a este tema; señalándose la necesidad de que el encierro no destruya el vínculo matrimonial (lo que se relacionaba con las visitas privadas íntimas) enfatizándose, asimismo, que la faena reeducadora nunca podría "ser completa, ni medianamente eficaz", si el Estado no la complementaba, "desarrollando una acción simultánea sobre la familia" de los internos, "con el propósito de fijar la posibilidad de su amparo moral y económico". Como reflejo de esta finalidad el artículo 3º, inciso b, Nº 3, del decreto reglamentario establecía, entre las funciones de la Dirección general de Institutos Penales la de organizar la atención material y moral de las familias de quienes se encontraban privados de su libertad.

En rigor, antes de la emisión de este decreto, Pettinato había destacado la necesidad de estas normas vinculándolas con este proceso de reforma tendente a la humanización carcelaria.

Así, por ejemplo, al asumir su cargo de director, Pettinato expresó "la necesidad de extender la acción social a la familia del penado, puesto que (.) nada hace el Estado con rehabilitar al individuo, si no procura mantener el hogar del mismo en un nivel de vida digna, con el objeto de evitarle un problema al recobrar la libertad, como suele acontecer al comprobar su disgregación material y moral"23. Esta inquietud fue recurrente en el pensamiento de Pettinato. Así, en 1954, en su informe presentado en el Segundo Congreso Penitenciario Justicialista, correspondiente al tema "Asistencia Social Penitenciaria y Postpenitenciaria", Pettinato expresó:

Es preciso (.) incidir en forma de protección, de tutela, de ayuda para evitar su desamparo [el de la familia], sus crisis morales y materiales, tendiendo a conservar y mejorar los nexos nobles que le ligan al condenado. Gran parte de la actividad asistencial en torno al recluso debe orientarse a su familia, sobre todo cuando hay en ella hijos menores o hermanos que estuvieron a su cargo, para sostenerlos de los peligros propios del abandono24.

Por otra parte, la preocupación de Pettinato respecto de internos vulnerables por sus condiciones de salud - que receptó el decreto reglamentario - lo destaca laudatoriamente la crónica periodística25 en relación con las funciones que aquél desempeñara en Córdoba, durante la intervención federal de Román Alfredo Subiza26. Así, en un editorial del diario Los Principios, del 5 de julio de 1947, se consignaba que el Director General de Institutos Penales y, a la sazón, flamante Director General de Cárceles de la Provincia, había presentado "una iniciativa en virtud de la cual se procedería a la instalación de un sanatorio penitenciario de montaña en la región de Cosquín"; fundando la propuesta "en principios a más de índole carcelaria, de humano orden social"27.

Junto a este decreto, al menos otros dos más se alinearon en esta dirección.

Por una parte el decreto nº 7.577, del 21 de marzo de 1947, en virtud del cual se suprimió la cárcel de Ushuaia. En el considerando de dicho documento quedó en evidencia que la medida adoptada se inscribía en una política penitenciaria orientada a la humanización del castigo y "acorde con las nuevas leyes de justicia social y de respeto al factor hombre".

En segundo término destaca el decreto nº 20.786, publicado el 5 de noviembre de 1951, sobre "Nuevos tipos de racionamiento en institutos penales"28. Hasta ese entonces, la cuestión de la alimentación carcelaria - factor que es considerado por Pratt, junto con los cambios en la vestimenta y la higiene, como de indudable importancia a la hora de ponderar el proceso civilizatorio del castigo 29- se regía por el decreto 3.473, del 23 de diciembre de 191030; complementado - con respecto a los adultos encausados y a los condenados a la pena de arresto - por el decreto de fecha 10 de septiembre de 190931.

El decreto 3.473 se caracterizaba por establecer una nítida diferencia entre el racionamiento del personal penitenciario respecto del de los internos; diferencia que podía visualizarse tanto desde una perspectiva cuantitativa como cualitativa.

Así, y tomando sólo alguno de los componentes comunes de la dieta, mientras que la ración diaria de carne vacuna era de 800 gramos para los empleados penitenciarios; tratándose de penados esta cantidad se reducía a 600 gramos.

Por otra parte también hay componentes de la ración establecida para empleados que no figuraban para los penados (v.gr. queso, pescado, aceite, etcétera) o, que coincidiendo se admitía una diferencia en su calidad (por ejemplo: azúcar de 2ª para los presos).

Finalmente el componente de la ración se fijaba en forma uniforme

para todos los establecimientos carcelarios de la nación sin distingo alguno32.

El decreto 20.786/1951 no sólo derogó el decreto 3.473/1910 sino que diseñó la cuestión alimentaria sobre la base de diferencias sustanciales con la regulación anterior33.

En efecto, por una parte, el nuevo instrumento jurídico eliminó las irritantes diferencias entre el racionamiento del personal y de los internos. En el considerando se dejó perfectamente claro que: "(.) el suprimir el distingo (.) es medida de sana política criminal, pues evidencia que dentro del nuevo concepto penitenciario, son justicieramente apreciados los derechos subjetivos de los reclusos".

Por otra se puede apreciar la inclusión de componentes dietarios que no se encontraban en la reglamentación anterior, lo que entraña un enriquecimiento del racionamiento y su valor nutritivo.

No menos importante es la diversificación del gramaje de los componentes de la dieta de acuerdo a las características climáticas de la zona en donde se encontraba ubicado el penal distinguiéndolas en: templada, subtropical y fría.

Sin embargo se describiría insuficientemente este proceso si nos limitásemos a mencionar aquellas reformas que se instrumentaron a través de decretos del poder ejecutivo. Y sostenemos esto porque, junto con tales instrumentos, la agenda de reformas también estuvo determinada - y en una importante medida - por resoluciones dictadas por la Dirección General de Institutos Penales.

Sin ánimo de exhaustividad la búsqueda que realizamos nos ha permitido detectar que la gravitación de dichas resoluciones fue significativa en ámbitos tales como: a) normas de trato (por ejemplo: supresión de grillos para el traslado34; sustitución del uniforme rayado azul y amarillo, por otro liso de color oscuro35); b) intensificación de la capacitación laboral de los internos36, sea a través de la creación de nuevos cursos (por ejemplo: cortador sastre37 o implementación de cursos por correspondencia38) o merced a la reglamentación del funcionamiento de los talleres (como sucedió con el taller escuela de mecánica dental de la Penitenciaría Nacional)39; c) revalorización institucional de la función de los programas educativos en prisión, mediante la creación de secciones específicas (por ejemplo: educación física)40 y d) implementación, en la Penitenciaría Nacional, de un régimen atenuado de disciplina, para internos de buena conducta que estuviesen próximos a su libertad condicional41.

Desde luego que este proceso de reforma estuvo acompañado por la realización de diversas obras de infraestructura, que implicaban un mejoramiento real en las condiciones materiales de la ejecución, y por la organización de distintos eventos que denotaban una humanización en la consideración de los penados. Basta repasar la sección Nuestros Establecimientos, de la Revista Penal y Penitenciaria para confirmar este aserto. Así, en el volumen correspondiente al año 1951, se daba cuenta de una serie de inauguraciones y fiestas; tales como la construcción de natatorios en la prisión nacional42; un consultorio odontológico en la Penitenciaría43 o la celebración del día de los Reyes Magos en las unidades, con la presencia de las familias de los internos44.

La reforma no descuidó tampoco a los agentes y funcionarios penitenciarios. En este sentido, el 23 de abril de 1948, se dictó el decreto 11.561, por el cual se estableció el Estatuto del Servicio Penitenciario de la Nación; instrumento a partir del cual se organizó y jerarquizó al personal carcelario. Es interesante destacar la preocupación que trasunta dicho texto en orden a la función esencial reservada a ese cuerpo: propender a la recuperación social de las personas sometidas al cumplimiento de una sanción penal, "mediante el ejercicio estricto, justo e inteligente de las normas que aconseja la ciencia criminológica y conforme al régimen penal y penitenciario establecido" y a las directivas emanadas de Dirección de Institutos Penales (artículo 2º, inciso "b").

Este rol asignado siempre fue destacado por el presidente Perón al recibir, periódicamente, a las distintas promociones egresadas de la Escuela Penitenciaria. Y al hacerlo, también enfatizaba la necesidad de capacitación del personal de prisiones. Así, el 10 de mayo de 1951, expresó, frente a la segunda promoción: "Piensen que no son guardia - cárceles según el viejo concepto; no es ése el concepto que queremos para el personal que se dedica a la custodia y a la dirección de nuestro sistema carcelario. Queremos que sean hombres que hagan una tarea de readaptación, que sean inteligentes, comprensivos y capacitados (.)"45.

Por su parte, Pettinato, desde la Dirección General impulsó, decididamente, esta capacitación. Un ejemplo de ello lo constituye la creación del Curso de Perfeccionamiento para Oficiales, en el año 1951. Al respecto, merece destacarse que la estructura curricular diagramada incluía no sólo asignaturas vinculadas con la técnica penitenciaria sino, además, una apertura disciplinar científica hacia la Criminología, la Penología y el Derecho penal y procesal penal46.

III.- Reforma carcelaria: ¿ruptura de los paradigmas científicos respecto del tratamiento del delincuente o extensión de la democratización de las políticas de bienestar?

En nuestra opinión, las reformas carcelarias que acabamos de sintetizar no son el producto de un cambio de paradigma científico respecto del tratamiento del delincuente sino más bien la consecuencia de la formidable extensión adquirida por las políticas sociales del gobierno orientadas a la democratización del bienestar; situación que, en el caso de los penados, merced a una decisión política, cristalizó en el reconocimiento de una serie de derechos para los reclusos.

Por de pronto el producto normativo más importante de este período (el decreto 35.758/1947) no se apartó del encuadramiento ideológico científico de la norma que reglamentaba. Hemos analizado, en otro trabajo, la congruencia entre los postulados del positivismo criminológico, en orden al tratamiento penitenciario, con la ley 11.83347. Y el reglamento de 1947 representa, en este sentido, una fiel continuidad48.

Uno de los aspectos que permite afirmar esta continuidad se vincula con las funciones adjudicadas al Instituto de Clasificación (previsto por el artículo 5º de la ley 11.833) y su rol respecto del régimen de progresividad.

En este sentido, la teoría criminológica positivista se caracterizó por resaltar la importancia de la clasificación del delincuente con el propósito de determinar su tratamiento. Y más allá de las diversas tipologías propuestas, en algo se había alcanzado cierto consenso: los criminales - afirmaba Moyano Gacitúa -"deben dividirse en categorías á los efectos de aplicarles la pena que conviene más al grupo a que ellos pertenecen"; la "conveniencia de esta división es incontestable"49. Y en esa dirección, años más tarde, Ingenieros observaba: "el concepto de la desigualdad de los delincuentes conduce hacia una desigualdad de las penas para los autores de los mismos delitos"; enfatizando, enseguida: "el verdadero objetivo de la reforma penitenciaria debe consistir en una individualización progresiva de la pena"50.

Unos meses antes de la publicación del decreto, el 29 de enero de 1947, un jurista de gran predicamento, Jorge Eduardo Coll51, elaboró una nota de opinión para el diario La Prensa intitulada "Sanción Penal y Régimen Carcelario". Y mencionamos el dato porque, el artículo referido, preparado varias décadas después de los aportes teóricos de Moyano Gacitúa e Ingenieros, mantenía igual opinión que aquéllos respecto a la cuestión de la clasificación. Decía allí Coll:

Los que hemos estudiado al criminal ante el juez de instrucción, en las cárceles y en el pabellón de alienados, bien sabemos que es irrefutable una clasificación tan perfecta como la formulada por Ferri, para apreciar la peligrosidad. De ahí la individualización mediante selección en grupos y por lo tanto la creación de establecimientos de diferente tipo, lo que permite, también, organizar el sistema progresivo, para apreciar su adaptabilidad52.

Congruente con este postulado, el reglamento comenzaba su faena clasificatoria determinando, previo diagnóstico y pronóstico sobre los condenados, su carácter anormal o normal (desde el punto de vista psicológico); sometiendo a los primeros a un tratamiento médico adecuado. Restablecida la normalidad, "serán clasificados de acuerdo a ella a los efectos de su readaptabilidad" (artículo 43). El artículo 44, adopta una clasificación criminológica genérica, en función del tratamiento penitenciario. Según la misma, los delincuentes podían ser: a) ocasionales, a los que correspondía un pronóstico provisorio de fácil adaptabilidad; b) habituales, con un pronóstico de laboriosa readaptabilidad y c) constitucionales, con un pronóstico de difícil readaptabilidad. Sobre la base de esta clasificación, el artículo 48 establecía los tiempos mínimos de cumplimiento para el acceso a los cuatro grados de progresividad que preveía el artículo 40.

La noción de peligrosidad, patrimonio conceptual de la doctrina positivista, también fue utilizada en este instrumento jurídico; lo que constituye otro indicio significativo de su filiación. Al respecto, el artículo 54 vedaba la promoción al grado "D" (prueba) a los internos con anomalías constitucionales o que hubiesen sido clasificados como de elevado índice de peligrosidad por el Instituto de Clasificación".

Que la reglamentación no se apartase del ideario positivista no tiene nada de sorprendente. Ello por cuanto el clima intelectual en que se desenvolvían las ideas criminológicas en la Argentina a fines de la década de los años cuarenta del siglo pasado, no era, precisamente, el de ruptura con aquella tradición científica53.

Y aquí es necesario realizar una aclaración previa: no desconocemos que, a partir de los inicios de la década de 1940, el saber jurídico penal evidenció, en ciertos aspectos, un cambio de paradigma con la importación de la teoría jurídica del delito, en especial, merced a la elaboración de la parte general del Derecho Penal Argentino54 de Sebastián Soler; rumbo por el que, años más tarde, también transitaría - consolidando el modelo - Ricardo Núñez. Sin embargo, por una parte, la gravitación de esta mutación se orientó, mas bien, a un cambio metodológico (la irrupción de la dogmática) en orden al abordaje del delito como instituto jurídico. La cuestión penitenciaria no sólo no fue objeto, en estas obras, de una atención preferente sino que, por lo demás, la bibliografía que se utilizaba en aquellas continuaba emparentada con la vieja tradición criminológica55. Desde otra perspectiva, tampoco podemos soslayar que este pensamiento crítico, por aquél momento, no era hegemónico; persistiendo, en algunos medios académicos, exponentes que comulgaban con las concepciones del positivismo56

Volviendo, nuevamente, a la argumentación que venimos efectuando - en el sentido que, en aquella época, perduraba la vieja doctrina criminológica - ya hemos visto como, en 1947, se emitían opiniones científicas muy apegadas al positivismo más ortodoxo. Lo expresado por Coll es una excelente muestra de ello.

Desde luego que esto no significa sostener que la criminología vernácula había sufrido una suerte de congelamiento respecto de aquellos postulados científicos que tuvieron su clímax en las décadas inaugurales del siglo veinte. Afirmar esto significaría incurrir en una simplificación inadecuada. La teoría criminológica argentina, en los años previos al momento que analizamos, sin abandonar el modelo reformador positivista, había actualizado su línea discursiva. Con todo, se trató sólo de eso - una actualizació n - por cuanto, la criminológica europea (de la cual éramos tributarios) continúo su curso tomada de la mano de concepciones biológicas57. Un buen ejemplo de esto lo constituye la investigación llevada a cabo, ahora desde una perspectiva endocrinológica, por el médico italiano Nicola Pende (1880 - 1970). Pende elevó a categoría de ciencia a la biotipología; disciplina que se ocupaba de los biotipos humanos somáticos y psíquicos. El objetivo de esta ciencia era conocer el conjunto de caracteres particulares que diferenciaban a un individuo de otro y lo alejaban del tipo humano abstracto, o genérico y convencional, del hombre especie, descrito por los anatomistas y fisiólogos. Según este autor la presencia de alteraciones endocrinopáticas en los delincuentes era un hecho comprobado. Sin embargo, como lo ha sintetizado Andrés Galera, lo que identifica al delincuente en la doctrina de Pende eran sus actos y no los signos de la enfermedad: "El biotipo refleja el status morboso pero no determina el comportamiento; los cambios morfológicos sólo crean condiciones intrínsecas favorables a la comisión del delito aumentando la probabilidad del suceso"58.

Creímos necesario detenernos en el modelo de Pende por dos razones:

La primera - ya enunciada - pone énfasis en que la concepción descrita, está indudablemente relacionada con las ideas de la antropología criminal. Sin duda - y a diferencia de la teoría de Lombroso - este modelo rompe con la visión del criminal nato, inexorablemente determinado para el delito. Pero, se trata de una "vuelta de tuerca", de una versión moderna, en donde "el delincuente nato pierde el sino fatalista redimiéndose en el hombre endocrino"59.

El segundo motivo que justifica la digresión anterior se vincula a que, coetáneamente al proceso de reforma del gobierno peronista, existieron obras científicas vernáculas que abordaron la criminalidad y su tratamiento, a partir de estos cánones científicos; cánones que - como venimos argumentando - no son signo de ruptura sino de una continuidad, con matices de actualización, respecto de las viejas doctrinas positivistas. Es más: no sólo detectamos obras científicas en esa dirección sino que también protagonistas de este proceso de reforma que respondían a tales concepciones.

La influencia del modelo de Pende puede advertirse, sin mayores esfuerzos, en el libro de Carlos San Román intitulado Sistema Terapéutico - Penal, editado en 1951. San Román, quien se desempeñó como jefe del servicio sanitario de cárceles, organizaba la terapéutica abordándola a través de dos momentos: el primero, en donde, merced al Instituto de Psicopatología Penal, se profundizaba el estudio clínico psicopatológico penal de los internos y el consiguiente tratamiento psicofisiopatológico; todo ello con miras a un objeto inmediato, habilitar al recluido, para iniciar la segunda etapa del tratamiento penal: la neo-integración del ciclo inter - psicosocial, o sea, la resocialización experimental60. Precisamente, en el capítulo destinado a la terapéutica, el autor incluía "toda posible acción a ser dirigida sobre el sistema neuro-endócrino (.) orientada y regulada por las actuales y futuras adquisiciones sobre fisiopatología delictual"61, calificando conceptuosamente, un poco más adelante, los horizontes abiertos por Nicola Pende para la cirugía penal etiológica62.

Pero también - y como ya lo anunciamos - funcionarios vinculados con el proceso de reforma durante la primera gestión peronista, mostraban su aproximación a este positivismo aggiornado.

Hemos expresado que Pettinato, en 1947, se desempeñó como director de la Dirección General de Institutos Penales y, durante un tiempo breve, también fue Director General de Cárceles de la Provincia de Córdoba en la intervención federal de Román Alfredo Subiza. Precisamente en esta última función transitoria, Pettinato designó como Director del Instituto de Criminología de la Dirección General de Cárceles al médico legista Ariosto Licurzi63. En su discurso, con motivo de asumir en el cargo, Licurzi puso de manifiesto su relación con la doctrina positivista en general y con la teoría biotipológica en especial:

No se podrá considerar completa la investigación de la personalidad humana si no se inicia con el examen antropológico, y se estudian sucesivamente los aspectos funcional o fisiológico y psíquico. La importancia del estudio dinámico - funcional y psíquico - y su relación con los factores étnico-sociales, es extraordinaria, y puede facilitarnos la comprensión de ciertas reacciones antisociales, a veces típicas de individuos o razas determinadas. Conocer, pues, el "yo" biológico y el "yo" psicológico, es simplificar la explicación de cómo ciertas causas pueden haber influido en una forma u otra sobre la conducta del individuo. Es conocida la enorme importancia que se atribuye hoy a las constituciones biotipológicas y humorales, y la influencia de las secreciones internas sobre la salud física, psíquica, el carácter y la criminalidad. Las tareas bio-psicológicas y psicosociológicas, por esto, constituirán para nosotros la tarea fundamental; no sola para comprender la dinámica mental del acto criminoso del sujeto en estudio, sino para descubrir en él las disposiciones "actuales" a través de la valoración de sus sentimientos integradores de la conciencia social64.

Otro argumento, independiente del anterior, puede también justificar la hipótesis que venimos sosteniendo (en orden a que las reformas penitenciarias no fueron el producto de un cambio en el paradigma científico de la época). En efecto, dijimos que el principal artífice en la instrumentación de aquellas reformas fue Pettinato, funcionario allegado a Perón que - como hemos visto - el propio presidente le reconocía ese mérito65 . Y Pettinato, a diferencia de los fundadores del sistema punitivo moderno, "no provenía del mundo jurídico ni del universo médico psiquiátrico, sino de la burocracia y administración penitenciaria"66.

En este sentido, Pettinato representaba bien ese empirismo común a tantos administradores de prisiones que desconfiaban de los aportes teóricos y defendían el prolongado contacto con los reclusos como matriz de las soluciones a la prisión67. La carrera penitenciaria de Pettinato fue muy dilatada: ingresó, a los veinticinco años de edad68, con el cargo de ayudante principal (21/8/1934); transitando por diversos grados (Subalcaide, Alcaide, Oficial Primero y Prefecto Mayor), llegando, el 8 de enero de 1947, al cargo de Director General y, luego, en 1951, Director Nacional de Institutos Penales, función que desempeñaría hasta el 30 de septiembre de 1955. A lo largo de esta trayectoria Pettinato ocupó diversos destinos que le aportaron un gran conocimiento y experiencia sobre los problemas carcelarios. Así, fue Alcaide en el Penal de Ushuaia, durante la dirección de Raúl R. Ambrós69 y Director de la Penitenciaria Nacional70. En lo que atañe a su formación educativa, Pettinato había alcanzado hasta el tercer año del secundario en un instituto de enseñanza media comercial. Pese a todo, este perfil, eminentemente pragmático, no debe interpretarse en el sentido que Pettinato fuese refractario a la utilidad - adecuadamente dosificada - de la formación científica71. Esto último se pone en evidencia por diversos aspectos, tales como su preocupación por organizar la Escuela Penitenciaria de la Nación (que dirigió a partir el 2 de enero de 1948); la conformación de cursos de perfeccionamiento para oficiales penitenciarios (en cuyo diseño curricular, como hemos dicho, estuvieron presentes asignaturas de carácter científico); la designación de científicos de relevancia, para ciertos cargos, dentro de las gestiones que asumía72 o el impulso a diversos Congresos Penitenciarios. Su profundo conocimiento sobre los diversos aspectos del penitenciarismo se advierten de la lectura de un nutrido elenco de artículos de su autoría73. De esta manera, Pettinato, si bien es un claro exponente de un empirismo que lo alejaba del academicismo que había caracterizado a los precursores del saber penitenciario vernáculo; no fue un funcionario obtuso, ciego a las contribuciones científicas que podían traducirse en aportes palpables.

Si se comulga con la interpretación que venimos formulando, es forzoso concluir que, las reformas penitenciarias del primer peronismo fueron un engranaje más de esta formidable extensión de las políticas de bienestar hacia sectores excluidos que venía implementando el gobierno en diversos ámbitos. La prosperidad de los años peronistas - expresa Torre - "sentó las bases de un Estado benefactor de proyecciones hasta entonces inéditas.

Sus políticas abarcaron una gran variedad de frentes, desde la previsión social a los problemas de vivienda, desde el turismo social a la salud pública"74.

Si volvemos por unos instantes nuestra atención a las reformas concretas que instrumentó el gobierno peronista podremos ver que, junto a ciertas medidas de desagravio histórico de los penados (por ejemplo: eliminación de los trajes a raya, abolición de los grillos, supresión del penal de Ushuaia), la energía central estuvo concentrada en la producción de aquellas medidas que más efectiva e inmediatamente vehiculizaban "el mensaje de cambio social que dominaba el discurso político de la época"75.

Detengámonos, por unos instantes, en algunos de los temas sensibles en las políticas de bienestar del peronismo y veamos si tuvieron - aunque sea parcialmente - algún eco en las cuestiones abordadas por la reforma carcelaria.

La política sanitaria ocupó en la agenda peronista un lugar significativo: la construcción y habilitación de centros hospitalarios, la duplicación del número de camas, la disminución de la mortalidad infantil, la centralización de instituciones sanitarias, la erradicación del paludismo, la implementación de una educación preventiva, a través de la instrumentación de campañas, son algunos de los aspectos que ponen en evidencia esta centralidad y respecto de los cuáles Karina Ramacciotti se ha ocupado con gran solvencia76.

¿Existió alguna preocupación por mejorar la cuestión sanitaria en lo que concierne a la institución carcelaria?

Desde luego que sí. Como se recordará, en el decreto 35.758, la cuestión sanitaria tuvo su proyección. En efecto, mientras la ley 11.833, en su artículo 16, sólo autorizaba a construir una sección de los establecimientos "para (internos) infecciosos", el decreto del Poder Ejecutivo fue mucho más allá al habilitar la creación de sanatorios penitenciarios de montaña, para reclusos bacilosos (artículo 36, inciso i, nº 4). Y de hecho - como también ya lo puntualizamos - Pettinato, al momento de asumir el cargo en la provincia de Córdoba, incluyó entre sus anuncios la creación, en Cosquín, de un establecimiento con tales características.

El discurso peronista también concedió amplia importancia al deporte, la educación física y actividades de tipo recreativa. Como lo explica Cornellis77: el deporte era un medio para mejorar la especie, un factor de salud, preventor de enfermedades y su realización era fundamental para la ideología oficial, que buscaba mantener y mejorar el potencial humano necesario para producir y reproducir riqueza para la Nación.

Esta preocupación también tuvo su correlato en las reformas carcelarias enunciadas. Hemos analizado ya que, entre las inquietudes de Pettinato, la formación física de los internos era algo relevante. De hecho, fue una resolución de la Dirección a su cargo, la que creó en los establecimientos carcelarios una sección de educación física. Y la cuestión mereció, también, la realización de obras de infraestructura concretas, como el Campo de Deportes de la Penitenciaría Nacional, inaugurado por el propio presidente (el 17/10/1946) o los natatorios de la Prisión Nacional (construidos en 1947). En la primera ocasión, Perón y, en la segunda Pettinato, en sus respectivas alocuciones, insistieron en la trascendencia de este aspecto. Por eso, con razón y gráficamente, Caimari habla de una "prisión deportiva"; enfatizando la relación que se pretendía establecer entre el ejercicio físico como parte de la terapia rehabilitadora78.

El peronismo significó una transformación profunda de la política, de la sociedad y de la economía "que impactó los más variados fenómenos de la vida social. El orden familiar no fue ajeno a esos cambios. Sin duda, el crecimiento económico, las políticas públicas, la 'peronización' de la infancia y las acciones de la Fundación Eva Perón influyeron sobre las dinámicas familiares"79. Y este proceso tendente a la tutela alcanzó tal entidad que, al reformarse la Constitución nacional, en 1949, se incluyó, en el nuevo texto, los llamados "derechos de la familia", a través de los cuales el Estado debía proteger al matrimonio, garantizar la igualdad jurídica de los cónyuges, la patria potestad y el bien de familia; prestándose atención especial a la asistencia de la madre y del niño80. Semejante cristalización, al máximo nivel normativo posible - el constitucional -, permite comprender la trascendencia que, dentro de las políticas de Estado, tuvo esta temática, desde los inicios mismos de la gestión. Esta cuestión también encontró proyección sobre lo carcelario; vinculándose con algunas de las reformas de las que ya nos ocupáramos. Así, la previsión de visitas privadas íntimas, para evitar la ruptura o deterioro matrimonial o la función asignada a la Dirección General de Institutos Penales para la atención moral y material de la familia del interno, son muestras significativas de la extensión - a este ámbito institucional - de una política ya consagrada a un nivel general. Por lo demás, el mismo Pettinato, al asumir su gestión de Director Nacional, según lo registra el diario La Prensa, en su edición 24 de enero de 1947, se encargó de poner en relieve el grado de significación de estas cuestiones81; opinión que vuelve a reiterar con motivo de su intervención en el Segundo Congreso Penitenciario Justicialista82.

Y si, como lo han demostrado Dussel y Pineau, la creación del sistema de educación técnica puede ser considerada como una de las propuestas más originales del peronismo83, este tema, tampoco quedó marginado del menú de reformas carcelarias que se produjeron. Recordemos, por ejemplo, que el decreto reglamentario 35.758/1947 puso énfasis en la preparación técnica de los reclusos en los diversos oficios y artesanías, pudiendo cursar estudios en la Escuelas Politécnicas y Técnicas de Oficios, que debía funcionar en los establecimientos (artículo 75).

Finalmente, y como un indicio más de esta propuesta interpretativa, debe señalarse que, junto a las mejoras respecto a los penados, Pettinato fue muy cuidadoso en torno a incluir, en este proceso, al personal penitenciario. Ya dijimos que por decreto 11.561, del 23 de abril de 1948, entró en vigencia el Estatuto del Servicio Penitenciario de la Nación. Y en virtud del mismo, los agentes y funcionarios de prisiones se vieron favorecidos con una constelación de beneficios materiales (vacaciones pagas, proveedurías especiales, policlínico penitenciario, etcétera) similares a los trabajadores de otros gremios. Esta actitud, pone en evidencia que respecto de este sector también se verificaba la extensión de políticas de bienestar puestas en marcha por el gobierno.

IV.- ¿Una verdadera revolución?

¿Podemos afirmar que los cambios sucedidos representaron una verdadera revolución en las cárceles?

La pregunta puede ser resuelta desde dos perspectivas.

Sin duda que, durante el período analizado, se produjeron innumerables reformas tendentes a una humanización de la institución penitenciaria. Este es un dato objetivo e innegable. En este aspecto, la respuesta es positiva.

Por el contrario, si se piensa que estas reformas importan una ruptura con climas científicos o ideológicos, la respuesta debe ser, como mínimo, muy matizada.

En efecto, muchos de los logros que nutren la importante agenda de modificaciones que ocurrieron durante el primer peronismo, no sólo estaban firmemente instalados en la doctrina científica anterior sino que aparecían como insistentes reclamos asentados, largamente, en la misma opinión pública y en dirigencia política.

Veamos, a título ilustrativo, algunos ejemplos.

En primer lugar, el caso del penal de Ushuaia. En 1935, el diputado nacional por el partido socialista (elegido por el distrito de Buenos Aires), Manuel Ramírez publicó un libro intitulado: Ushuaia. La ergástula del sur. Allí pueden leerse pasajes antológicos en orden a las condiciones de detención que se vivían en el presidio austral y la necesidad de su eliminación: "Ushuaia representa, a mi juicio, después de lo que he visto, un esfuerzo estéril en materia carcelaria"84. Y poco más adelante el autor afirmaba que las experiencias recogidas en su visita - y que posteriormente se volcaran en este libro - fueron trasmitidas en la misma Cámara, en la sesión del 1º de agosto de 1935; refiriendo que sus palabras merecieron un acogida favorable, que es de esperar - auguraba - se traduzcan "bien pronto en alguna medida eficaz de gobierno encaminada a poner fin a un estado de cosas lamentable como el señalado"85.

Por su parte, desde hacía varias décadas, un sector de la prensa venía fustigando, con gran dureza, la continuidad de este penal. Un buen ejemplo de ello lo constituye el diario Crítica. En la década de 1920, la dirección del periódico envía a uno de sus cronistas, Alberto del Sar, a la cárcel de Ushuaia, con la finalidad de que recopilase historias de presos conocidos por la magnitud de sus delitos. Las autoridades del penal le niegan el ingreso; sin embargo el cronista logra introducirse a la cárcel y denuncia así los tratamientos brutales y castigos corporales a los que eran sometidos los internos. A su regreso a Buenos Aires, en mayo de 1924, del Sar publica un artículo bajo el título "¡Ushuaia! ¡Tierra maldita!" en donde expone "la verdad sobre Ushuaia, aquella tierra de maldición, de odio, de crimen, adonde nadie llega: La verdad sobre el presidio y los hombres encerrados allí; sus miserias con todos sus horrores"86. Refiere Saítta, que a raíz de estas notas y de una serie de denuncias ya existentes, el gobierno ordena una investigación al respecto87.

Lo mismo puede decirse de muchas otras de las innovaciones que se concretaron en las medidas del nuevo gobierno. Tal el caso de la supresión de los uniformes que vestían los penados. Debemos destacar, al respecto, que la utilización del traje a rayas fue oscilante. La última implementación databa de 192388. Sin embargo, mucho antes, en noviembre de 1877 - aún cuando la Penitenciaría de Buenos Aires no había sido federalizada - se pretendió suplantar un uniforme por otro rayado. Esto originó la inmediata reacción del gobernador de la prisión, a la sazón Enrique O'Gorman, quien remitió una nota al ministro de gobierno, Dr. Vicente G. Quesada, impugnando la iniciativa. En su nota - reproducida por García Basalo - aquél expresaba que: "(.) si bien es cierto que debe sujetársele [a los penados] a la severa disciplina que establece el Reglamento, no lo es menos que debe emplearse con ellos el tratamiento más humanitario posible y menos vejatorio"89.

En base a lo que venimos afirmando es posible ensayar el siguiente argumento: Perón, en gran parte de esta materia - como también en otros ámbitos de sus políticas - asimiló una serie de ideas que ya estaban germinando en la Argentina. Por eso, más que una revolución que se haya traducido en un cambio de paradigma científico o en mutaciones de climas ideológicos, lo que visualizamos aquí es algo distinto: dirigentes eminentemente pragmáticos, que ponen en acto ideas ya existentes; dándoles una contextualización propia.

La administración de Perón no redescubre al preso; sino que da vida a concepciones ya existentes - en los círculos científicos, en la misma opinión pública o en la propia dirigencia - con medidas pragmáticas; las que - y esto sí es innegable - por decisión política terminan convirtiéndose en derechos.

Notas

1  Cfr. Mariano Ben Plotkin, "Perón y el peronismo: un ensayo bibliográfico", Estudios interdisciplinarios de América Latina y el Caribe, Vol. 2 - Nº 1, Enero - junio de 1991, disponible en: http://www.tau.ac.il/eial/II_1/plotkin.htm. Accedido: 15/8/2010.         [ Links ]

2  Cfr. Raanan Rein, "De los grandes relatos a los estudios de 'pequeña escala': algunas notas acerca de la historiografía del primer peronismo", en Raanan Rein - Carolina Barry - Omar Acha - Nicolás Quiroga, Los estudios sobre el primer peronismo. Aproximaciones desde el siglo XXI, Ed. Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires - Dirección Provincial de Patrimonio Cultural - Archivo Histórico "Dr. Ricardo Levene", La Plata, 2009, p. 51 y ss.         [ Links ] El autor enumera, entre algunos de los temas desarrollados en esta última década, con la finalidad de reconstruir el "día a día en la Argentina peronista", a los siguientes: intelectuales y peronismo, impacto del peronismo en la literatura y en el cine, políticas de vivienda, maternidad, infancia y dinámicas familiares, democratización del bienestar (estudios sobre el consumo y la economía doméstica), tiempo libre y ocio (vacaciones y turismo popular), etcétera. Una muestra elocuente de esta tendencia puede verse en el dossier coordinado por Marcela Gené - Moira Cristiá, "El Peronismo revisitado: nuevas perspectivas de análisis, Nuevo Mundo Nuevos Mundos, Debates/2008, disponible en: http://nuevomundo.revues.org/10183, accedido: 10/7/2010.         [ Links ] También, en esta misma dirección, pueden consultarse, con provecho, las ponencias incluidas en la Red de Estudios sobre el Peronismo (disponibles en: http://redesperonismo.com.ar/?page_id=56, accedido el 2/8/2010).

3 Cfr. Rein, op. Cit., p. 57.

4 Cfr. Lila Caimari, "'Que la revolución llegue a las cárceles': el castigo en la Argentina de justicia social (1946 - 1955)", Entrepasados. Revista de Historia, Año XI, Nº 22, 2002, pp. 27/48.         [ Links ] También, de la misma autora y con mayor extensión, vid. Apenas un delincuente. Crimen, castigo y cultura en la Argentina, 1880 - 1955, Siglo veintiuno editores Argentina, Bs. As., 2004.

5  Cfr. Jeremías Silva, "¿Cómo pensaba el delito el peronismo? Un análisis de las representaciones del delito a partir de la obra de Roberto Pettinato", en Primer Congreso de estudios sobre el peronismo: la primera década, disponible en: http://redesperonismo.com.ar/archivos/CD1/SC/silva.pdf. Accedido: 2/8/2010.         [ Links ]

6 Cfr. Osvaldo Barreneche, "Por mano propia. La justicia policial de la Provincia de Buenos Aires en el primer peronismo", Socio - Histórica. Cuadernos del CISH, Universidad Nacional de La Plata, Nº 25, 2009, pp. 123/152.         [ Links ]

7 Cfr. José Daniel Cesano, "El sistema penal durante el primer peronismo (1946 - 1955): a propósito de ciertas interpretaciones", Boletín Americanista, Universidad de Barcelona, Facultad de Geografía e Historia, Sección de Historia de América, Nº 56, Año LVI, Barcelona, 2006, pp. 69/88.         [ Links ]

8  Cfr. Eugenio Raúl Zaffaroni - Miguel Alfredo Arnedo, Digesto de codificación penal Argentina, Tº 1, A - Z Editora, Bs. As., 1996, pp. 96/101.         [ Links ]

9  Al respecto, cfr. José Daniel Cesano, En el nombre del orden. Ensayos para la reconstrucción histórica del control social formal en Argentina, Alveroni Ediciones, Córdoba, 2006, p. 20 y ss.         [ Links ]

10 La aclaración se impone porque, como dice Caimari, estas reformas no se vinculaban con los "presos políticos, huéspedes de las cárceles y comisarías peronistas (...)". Con el preso común, el Estado estableció un lazo identitario. El opositor político era el enemigo, y su prisión oculta a la mirada pública" ("Que la revolución...", op. cit., pp. 41/42). Sobre el autoritarismo penal vinculado al disidente político, cfr. Cesano, "El sistema penal...", op. cit., pp. 71/83.

11  Cfr. Juan Domingo Perón, Obras completas, Tº 15, Fundación pro Universidad de la Producción y el Trabajo - Fundación Universidad a Distancia "Hernandarias", Bs. As., 2001, p. 437.         [ Links ]

12 Cfr. Julio Herrera, Redención y prevención. Ley orgánica de aplicación de la pena y de amparo social. Código del niño, Bs. As., sin píe de imprenta, 1949, pp. 25/26.         [ Links ]

13  La Dirección General se transformará, por decreto 15.075, en Dirección Nacional de Institutos Penales, a cuyo cargo permaneció Pettinato hasta el 30 de septiembre de 1955.

14  Así lo reconocía el propio Perón: "(...) el señor Pettinato (...) es el hombre que ha cristalizado toda nuestra orientación de reforma del sistema carcelario argentino y a quien también le corresponde el mérito de haberla realizado en tan grata escala" (Cfr. Juan Domingo Perón, Obras completas, Tº 15, op. cit., p. 437).

15  Sobre la lógica de nacionalización o la expansión de la revolución a nivel nacional, cfr. Alejandro J. Groppo, Los dos príncipes: Juan D. Perón y Getulio Vargas. Un estudio comparado del populismo latinoamericano, Eduvim, Colección Poliedros, Bs. As., 2009, p. 200 y ss.         [ Links ]

16 Cfr. Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores de la Nación, Reunión 3, Tº 1, mayo 7 de 1947, pp. 38/41.

17   Disponía, al respecto, el artículo 4º: "Las colonias penales constarán de: celdas individuales del tipo más moderno, edificios para el personal administrativo y de vigilancia, talleres de carpintería, herrería, mecánica, fábricas de mosaicos y otros materiales de construcción, de hilados, tejido, zapatería, imprenta, panadería, fábrica de productos deshidratados, de fideos, etcétera, según la población y materias primas del lugar; canchas de deportes y campo de cultivos, capilla, hospital, escuela y pabellón para dementes, dando preferencia a las tareas industriales o rurales, según las condiciones, características y ubicación de cada establecimiento".

18  Cfr. Camilo F. Stanchina, Política criminal (Cárceles Argentinas), M. Gleizer editor, Bs. As., 1942, pp. 15/16.

19 Cfr. La Prensa,Bs. As., 5/1/1947, p. 7.

20 Así lo reconoce Caimari, "'Que la revolución (...)", op. cit., p. 31.

21   Durante las dos primeras administraciones de Perón se presentaron sendos anteproyectos de reforma integral del Código Penal; los cuales incluyeron aspectos relativos a la ejecución de la pena privativa de libertad. Se trató de los proyectos de Isidoro De Benedetti, de 1951, y el elaborado, en 1953, por Ricardo Levene (h.), Horacio Maldonado y Francisco Laplaza. Respecto del proyecto de 1951, Pettinato, en su carácter de director de la Dirección General de Institutos Penales de la Nación, preparó un trabajo relacionado con las sanciones privativas de libertad y su régimen, con la finalidad de "aportar al estudio del Proyecto (...) una contribución" limitada a su especialidad y competencia. El trabajo suscrito por Pettinato - y que proponía, entre otros aspectos, la unidad del régimen y ámbito jurisdiccional de los institutos penitenciarios (con lo cual, se volvía a insistir en la malograda nacionalización de las cárceles), el instituto de abreviación de pena por reeducación social, etcétera - fue publicado en Revista Penal y Penitenciaria, Año XVI, Nº 59/62, Bs. As., 1951, pp. 283/297.         [ Links ] Por su parte, el proyecto de 1953 fue discutido en el seno del Segundo Congreso Penitenciario Justicialista "Eva Perón" (cfr. Revista Penal y Penitenciaria, Año XIX, Nº 74, diciembre de 1954, pp. 490/507).

22 Esta ley fue sancionada el 30 de septiembre de 1933. Al respecto, cfr. Cesano, En nombre del orden (...), op. cit., pp. 70/72.

23 Cfr. La Prensa, Bs. As., 24/1/1947, p. 12.

24 Cfr. Revista Penal y Penitenciaria, Año XIX, Nº 74, diciembre de 1954, Bs. As., p. 259.         [ Links ]

25 Cfr. Los Principios, Córdoba, 5/7/1947, p. 4: "Dentro del régimen actual, la asistencia del penado enfermo y, particularmente, del tuberculoso, requiere por cierto ser encarada con medios que hagan posible su curación, al propio tiempo que su reeducación. Ambos aspectos se buscan en la emergencia con la construcción del sanatorio penitenciario de montaña, en un medio adecuado y con procedimientos técnicos modernos, mirando hacia la recuperación del recluso mediante el trabajo en talleres apropiados y el que readquiera la salud en un clima propicio (...)".

26 Quién ejerció dicho cargo entre el 14 de junio de 1947 al 17 de julio de ese mismo año.

27  Cfr. Los Principios, Córdoba, 5/7/1947, p. 4. Ese mismo editorial, si bien consideraba plausible la preocupación (cfr. lo dicho supra nota nº 20), destacaba que la anormalidad institucional en que se encontraba la provincia, con la intervención sancionada y con un comisionado transitorio, podría significar "la inestabilidad de la creación (del establecimiento), que tiene que tener el fundamento legal que asegure su subsistencia". Los temores resultaron fundados porque, finalmente, el anuncio no se concretó. En rigor, el tono crítico respecto a lo proclamado, en esta materia, por la intervención y el nuevo director, ya había quedado explicitado en otro editorial de fecha 2 de julio del mismo año. Allí bajo el título "La reforma carcelaria", luego de destacar la necesidad de la misma, en atención al estado de las cárceles cordobesas, se emitía la siguiente conclusión: la reforma no puede ser una improvisación si no que requiere "un serio estudio, y no de un hombre solo, sino de penalistas versados, de jueces del crimen, que son los funcionarios de la ley sobre cuya autoridad no puede pasar ningún poder ejecutivo, mero guardián de los presos"; enfatizándose, enseguida: "(...) lo que surge de la naturaleza misma del problema, es que no es obra propia de una intervención federal, cuya única misión es restaurar la normalidad constitucional en la provincia, y no innovar sus instituciones, para bien o para mal, crear puestos o hacer proyectos propios de una administración normal. La intención será muy buena, pero la medida es inoportuna" (Los Principios, Córdoba, 2/7/1947, p. 4).

28  Para su texto, cfr. Revista Penal y Penitenciaria, Órgano de la Dirección General de Institutos Penales, Año XVI, Nº 59/62, Enero - Diciembre de 1951, p. 426 y ss.         [ Links ]

29  Cfr. John Pratt, Castigo y civilización. Una lectura crítica sobre las prisiones y los regímenes carcelarios, Ed. Gedisa, Barcelona, 2006, p. 93.         [ Links ]

30  Para su texto cfr. Registro Nacional de la República Argentina, Año 1910 (Cuarto trimestre), octubre, noviembre y diciembre, Buenos Aires, Talleres Gráficos de la Penitenciaría Nacional, p. 198 y ss.

31 La alusión a la pena de arresto, en este decreto, se justifica en atención que, al momento de su publicación, regía el Código penal de 1886; cuerpo legislativo que preveía, dentro de la categoría de penas privativas de libertad, las siguientes especies: presidio, penitenciaria, prisión y arresto. Para la época que analizamos - en donde ya estaba vigente el Código de 1921 - esta situación había desaparecido, al simplificarse las penas carcelarias en dos especies: prisión y reclusión.

32  La ración diaria para los presos se integraba por: carne vacuna, 600 gramos; pan o galleta, 400 gramos; papas, batatas, 200 gramos; fideos, arroz, porotos, fariña, trigo pisado y maíz, 150 gramos; yerba o café, 35 gramos; azúcar de 2ª, 25 gramos; sal, 15 gramos y pimentón, 5 gramos. Los presos que trabajaban tenían derecho a un aumento de 100 gramos de pan, 10 gramos de café y 10 de azúcar. Estos componentes, como decimos en el texto, eran fijos. Lo que las gobernaciones estaban autorizadas a variar era la proporción de esos componentes; siempre que "mantenga el precio total fijado a cada artículo".

33  Producida la denominada Revolución Libertadora, el 6 de junio de 1956, el Presidente Provisional de la Nación aprobó un nuevo Reglamento de Procesados, a propuesta del Interventor de la Dirección General de Institutos Penales, a la sazón, General de División Fortunato Giovannoni. Mencionamos el dato porque, no obstante los marcados cambios que se producían en todos los ámbitos - rechazándose lo realizado en la gestión justicialista -, este instrumento mantuvo la vigencia del decreto 20.786, en tanto regulaba la calidad y cantidad del racionamiento.

34 La medida fue anunciada en los medios gráficos. Así, La Prensa, Bs. As., en su edición del 12/3/1947, transcribe parte de los fundamentos de la resolución dictada por Pettinato: "la readaptación social del penado, finalidad esencial en la aplicación de sanciones privativas de la libertad, debe inspirar todos los procedimientos carcelarios y el empleo de grillos en el traslado de penados vulnera ese propósito fundamental, ya que representa, en la mayoría de los casos, una disminución positiva de la dignidad humana del recluso" (p. 12, columna 8ª).

35 Cfr. Revista Penal y Penitenciaria, Vol. XII, Nº 43 - 46, 1947, p. 496.

36 Este tema mantuvo su vigencia en la agenda de la administración justicialista. Así, en el Segundo plan Quinquenal se establecía, como uno de los objetivos, en esta materia (a cumplirse entre 1952 - 1957) el de implementar "en las cárceles un régimen de trabajo complementado con la educación de los penados y el ejercicio de actividades físicas, mediante la creación de institutos de trabajo, centros de instrucción y la habilitación de campos de deportes" (XXIX.E.18) (la cursiva y el resaltado nos pertenecen). Para este texto, cfr. Presidencia de la Nación, Subsecretaría de Informaciones, Buenos Aires, 1953, 2º Plan Quinquenal, p. 446.

37 cfr. Revista Penal y Penitenciaria, Año XVI, Nº 59/62, 1951, p. 458 y ss.

38 cfr. Revista Penal y Penitenciaria, Año XVI, Nº 59/62, 1951, p. 368 y ss.

39 Los cursos dictados en este taller escuela fueron reconocidos por resolución del Ministerio de Salud de la Nación. Para el texto de esa resolución ministerial, cfr. cfr. Revista Penal y Penitenciaria, Año XVI, Nº 59/62, 1951, p. 445 y ss.

40 cfr. Revista Penal y Penitenciaria, Año XVI, Nº 59/62, 1951, p. 470.

41  La medida fue anunciada y muy bien recibida por ciertas publicaciones gráficas de la época. Cfr. Continente, Bs. As., Mayo, 1948, p. 9.

42 Revista Penal y Penitenciaria, Año XVI, Nº 59/62, 1951, p. 498 y ss.

43 Revista Penal y Penitenciaria, Año XVI, Nº 59/62, 1951, p. 519 y ss.

44 Revista Penal y Penitenciaria, Año XVI, Nº 59/62, 1951, p. 535 y ss.

45  Revista Penal y Penitenciaria, Año XVI, Nº 59/62, 1951, p. 497. Similares conceptos pueden encontrarse en los discursos pronunciados, al recibir a las promociones de 1953 y 1954. Cfr. Juan Domingo Perón, Obras completas, op. cit., Tº 17** y 18**, pp. 901/903 y 669/672, respectivamente.

46 Revista Penal y Penitenciaria, Año XVI, Nº 59/62, 1951, p. 453.

47 Cfr. Cesano, En nombre del orden (...), op. cit., pp. 70/72.

48  Según la concepción del positivismo criminológico italiano, la criminalidad es una manifestación de una patología individual que a veces puede atribuirse a causas sociales. A partir de tal noción, la Scuola positiva desarrolló métodos de prevención basados en una clasificación "científica". Estas políticas preventivas - que incluso fomentaban la actuación estatal ante delictum - reconocían la posibilidad de desarrollar técnicas capaces de transformar la personalidad, interviniendo en sus elementos constitutivos; con lo cual - y a partir de la indudable incidencia de las ciencias biológicas - se inauguraba así un largo proceso de medicalización de las instituciones del control social. Ciertamente, había criminales incorregibles, a cuyo respecto sólo correspondía la segregación, pero existían otras categorías respecto de las cuales era dable esperar remover el déficit que lo condujo al delito. Desde luego que la intervención estatal no podía estar representada exclusivamente por la pena (en este sentido, Ferri efectuó un amplio desarrollo de los sustitutivos penales). Con todo, entre las estrategias para vertebrar esta política criminal, la prisión - como reacción punitiva inspirada en la prevención especial positiva (bajo la forma de la idea de readaptación social) y, en ocasiones, de la mano del concepto de sentencia indeterminada, fue especialmente considerada. Desde luego que los autores más representativos de esta concepción no ocultaron sus críticas al estado de las prisiones y a algunos de los regímenes penitenciarios imperantes. Así, Lombroso, tempranamente, explicitó su desconfianza con el sistema de aislamiento celular (cfr. El delito. Sus causas y remedios, Madrid, Librería general de Victoriano Suárez, 1902, p. 102).         [ Links ] Y Ferri, (cfr. Sociología criminal, Valletta Ediciones, Bs. As., 2005 [reedició         [ Links ]n de la 2ª edición española, a cargo de Primitivo González del Alba, Madrid, s/f, Centro Editorial de Góngora], p. 532) se sumó a tales críticas. Con todo, Lombroso se mostró partidario del sistema gradual (cfr. El delito. Sus causas y remedios, Madrid, Librería general de Victoriano Suárez, 1902, p. 460 y ss.); en tanto que Ferri (op. cit., p. 536) fue un entusiasta defensor de las colonias agrícolas a las que calificó como "el ideal", "la forma típica del aislamiento de los condenados"; destacando la trascendencia del trabajo al aire libre, "como método útil para el aislamiento". Por otra parte, Lombroso también se preocupó por el problema de la necesaria capacitación del personal carcelario; aspecto que consideraba central, para que esta pena pudiese lograr su cometido rehabilitador (cfr. Los Criminales, Centro Editorial Presa, Barcelona, s/f, p. 117 y ss.         [ Links ]). Sobre el positivismo criminológico en general, una excelente síntesis puede encontrarse en Emilio Santoro, Cárcel y sociedad liberal, Ed. Temis, Bogotá, 2008, p. 31 y ss.         [ Links ] y en Ferrando Mantovani, Il problema della criminalità, CEDAM, Padova, 2005, p. 35 y ss. Para una contextualización biográfica y una síntesis del pensamiento de los principales exponentes de la Scuola positiva, cfr. Luis Marcó del Pont, Los criminólogos (Los fundadores, el exilio español), Universidad Autónoma Metropolitana, México, 1986, pp. 33/76.         [ Links ]

49 Cfr. Cornelio Moyano Gacitúa, Curso de Ciencia Criminal y Derecho Penal Argentino, Félix Lajouane Editor, Bs. As., 1899, p. 143.         [ Links ] La cursiva nos pertenece.

50  Cfr. José Ingenieros, Criminología, reimpresión de la edición de Daniel Jorro (Madrid, 1913) por Buena Vista Editores, Córdoba, 2008, p. 229. Cursiva en el original.         [ Links ]

51 Jorge Eduardo Coll, junto con Eusebio Gómez, fueron los redactores de un proyecto de Código penal, en 1937, de neto carácter positivista. No obstante esta indudable filiación, debe destacarse que este autor bregó por liberar nuestro pensamiento jurídico de las modas criminológicas; con lo cual, si bien valoraba la información derivada de las corrientes en boga, efectuaba un llamamiento para analizar aquéllas con sentido crítico. Al respecto, cfr. Luis Marcó del Pont, Criminólogos Latinoamericanos. Argentina, Ed. Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales, Universidad Nacional de Córdoba, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Córdoba, 1987, p. 77.         [ Links ]

52 Cfr. La Prensa, Bs. As., 29/1/1947, p. 12,         [ Links ] 2ª columna. Repárese la referencia que hace el autor a la obra de Ferri. Respecto de la incidencia de Ferri en el pensamiento de Coll, cfr. Abelardo Levaggi, "Impacto que produjo en la ciencia penal argentina la presencia de Enrico Ferri", disponible en: http://horizontesyc.com.ar/. Accedido: 24/10/2010.         [ Links ]

53 Ricardo Salvatore lo ha señalado con claridad: "Como modo de ejercicio del poder, el Estado médico - legal demostró ser duradero. En efecto, aunque en determinado momento el impulso original (la criminología positivista) perdió su carácter novedoso como corriente intelectual y política, los procedimientos, métodos disciplinarios y categorías relacionadas al 'estado peligroso' y la 'defensa social' sobrevivieron como prácticas estatales y razones de Gobierno. Este dispositivo de saber - poder se adaptó a las ulteriores transformaciones de las relaciones entre el Estado y la sociedad que trajo el advenimiento de la sociedad de masas y los medios de comunicación masivos. De este modo, la criminología positivista dejó su huella en las versiones más benefactoras y populistas de la práctica estatal que surgirían después de 1945" (cfr. Subalternos, derechos y justicia penal. Ensayos de historia social y cultural argentina 1829 - 1940, Ed. Gedisa, México, 2010, p. 325).         [ Links ]

54 La 1ª edición de esta obra, en dos tomos, data de 1940. Sin embargo, las críticas de Soler al positivismo criminológico habían comenzado mucho antes, a través de su monografía, aparecida en Córdoba en 1926, intitulada La intervención del Estado en la peligrosidad predelictual. Exposición y crítica de la peligrosidad como principio general.

55 Así, por ejemplo, Soler en la nota nº 1, del parágrafo 66, de su Derecho Penal Argentino sugería, como bibliografía complementaria, la Revista Penal y Penitenciaria; publicación que - en sus lineamientos generales - se correspondía con el credo positivista.

56 Al respecto, cfr. Cesano, El sistema penal..., op. cit., pp. 84/85.

57 Así lo reconoce Eugenio Raúl Zaffaroni, "Criminología y psiquiatría: el trauma del primer encuentro", en Hacia dónde va el poder punitivo, Universidad de Medellín, Medellín, 2009, p. 83.         [ Links ]

58  Cfr. Andrés Galera, "Hacia una fisiología del delito: el modelo biotipológico de Nicola Pende", en Marisa Miranda - Gustavo Vallejo (compiladores), Darwinismo social y eugenesia en el mundo latino, Siglo XXI de Argentina Editores, Bs. As., 2005, pp. 371/372.         [ Links ]

59   Cfr. Andrés Galera, "La escuela criminológica italiana. Determinismo y patología del delito", en Gustavo Vallejo - Marisa Miranda (compiladores), Políticas del cuerpo. Estrategias modernas de normalización del individuo y la sociedad, Siglo XXI Editora Iberoamericana S.A., Bs. As., 2007, p. 138.         [ Links ]

60 Cfr. Carlos J. San Román, Sistema Terapéutico - Penal. Una nueva concepción penal, eminentemente científica y profundamente humana, ofrecida por la Argentina Justicialista, para toda la humanidad, Universidad Nacional de Tucumán, Tucumán, 1951, p. 279.         [ Links ]

61 Cfr. San Román, op. cit., p. 195.

62 Cfr. San Román, op. cit., p. 200.

63 Ariosto Licurzi, nació en Buenos Aires, en 1889. Se graduó en la Universidad de Córdoba en 1921. Asistió a cursos de especialización en Roma; adscribiéndose a la cátedra de medicina legal y toxicología de la Universidad de Córdoba. Fue luego profesor suplente y, desde 1938, titular de esa materia. Estaba vinculado a los centros criminológicos del país y del extranjero; dando conferencias en Roma, Milán, Barcelona y Londres. Escribió, entre otras, las siguientes obras: Problemas de inmigración y criminología; La vagancia disimulada; El suicidio, psicología, medicina legal profilaxis; La identidad bioantropológica en medicina legal; La esterilización eugénica de degenerados y delincuentes; El derecho de matar; etcétera. Murió en Córdoba, el 9 de marzo de 1951. Para su biografía, cfr. Diego Abad de Santillán, Gran Enciclopedia Argentina, Tº IV, Ed. Ediar, Bs. As., 1958, p. 408/409.         [ Links ]

64 Cfr. Los Principios, Córdoba, 13/7/1947, p. 3, 3ª y 4ª columnas.         [ Links ]

65 Vid. supra, nota nº 14. Por su parte, la incondicionalidad de Pettinato respecto de Perón ha sido destacado por quienes se han ocupado de su persona. Al respecto, cfr. Marcó del Pont, Criminólogos Latinoamericanos (...), op. cit., p. 254.

66 Cfr. Jeremías Silva, "¿Cómo pensaba el delito el peronismo?...", op. cit., supra, nota nº 5.

67 Cfr. Caimari, Apenas un delincuente, op. cit., p.251.

68 Había nacido en la Capital Federal el 3 de septiembre de 1908.

69   Cfr. Carlos Pedro Vairo, El presidio de Ushuaia, Vol. 2, Zagier & Urruty Publications, Ushuaia, 2005, p. 31.         [ Links ]

70  Cfr. J. Carlos García Basalo, Historia de la Penitenciaría de Buenos Aires (1869 - 1880), Ed. Penitenciaria Argentina, Bs. As., 1979, p. 238.         [ Links ]

71 Desde luego que sus referentes científicos no eran otros que los mismos representantes de la antropología criminal. Así, Marcó del Pont refiere que durante la gestión de Pettinato fueron designados miembros de honor del Instituto de Criminología (dependiente de la Dirección General de Institutos Penales) Benigno Di Tullio y Filipo Gramatica (cfr. Criminólogos Latinoamericanos, op. cit., p. 255).

72 Tal el caso de Ariosto Licurzi, al que ya nos referimos.

73 Destaca estos aspectos, Luis Marcó del Pont, Derecho Penitenciario, Cárdenas Editor y Distribuidor, México, 1984, p. 104.         [ Links ]

74  Cfr. Juan Carlos Torre, "Transformaciones de la sociedad Argentina", en Roberto Russell (editor), Argentina 1910 - 2010. Balance del siglo, Ed. Taurus, Bs. As., 2010, p. 202.         [ Links ]

75 Cfr. Caimari, "'Que la revolución llegue a las cárceles' (...)", op. cit., p. 32.

76  Cfr. Karina Ramacciotti, La política sanitaria del peronismo, Ed. Biblos, Bs. As., 2009, pp. 61 y ss.         [ Links ]

77  Cfr. stella maris CORNELIS, "Control y generización de los cuerpos durante el peronismo: La educación física como transmisora de valores en el ámbito escolar (1946-1955). Aljaba, Luján, 2010. Disponible en <http://www.scielo.org.ar/scielo.php?script=sci_arttext%26pid=S1669-57042005000100006%26lng=es%26nrm=iso>. Accedido: 24/8/ 2010.         [ Links ]

78 Cfr. Caimari, Apenas un delincuente, op. cit., p. 258.

79 Cfr. Isabella Cosse, "El orden familiar en tiempos de cambio político. Familia y filiación ilegítima durante el primer peronismo (1946 - 1955)", en Karina Inés Ramacciotti - Adriana María Valobra, Generando el peronismo. Estudios de cultura, política y género (1946 - 1955), Proyecto editorial, Bs. As., 2004, p. 173.         [ Links ]

80  Cfr. artículo 37, II, incisos 1 a 4. Para este texto vid. Presidencia de la Nación, Subsecretaría de Informaciones, Dirección General del Registro Nacional, La reforma de la Constitución Nacional, Tº II, Bs. As., 1950.

81 Cfr. La Prensa, Bs. As., 24/1/1947, p. 12.

82 Cfr. supra nota 24 y el texto al cual se refiere.

83  Cfr. Inés Dussel - Pablo Pineau, "De cuando la clase obrera entró al paraíso: la educación técnica estatal en el primer peronismo", en Adriana Puiggrós (dirección), Historia de la educación Argentina, VI. Discursos pedagógicos e imaginario social en el peronismo (1945 - 1955), Ed. Galerna, 1995, p. 107 y ss.         [ Links ]

84 Cfr. Manuel Ramírez, Ushuaia. La ergástula del sur, Ed. Claridad, Bs. As., 1935, p.7        [ Links ]

85 Cfr. Manuel Ramírez, Ushuaia. La ergástula del sur, op. cit., p. 8.

86 Cfr. Crítica, Bs. As., 17/5/1924.

87  Cfr. Sylvia Saítta, Regueros de tinta. El diario crítica en la década de 1920, Ed. Sudamericana, Bs. As., 1998, p. 195.         [ Links ] Vairo (El presidio de Ushuaia, Vol. 2, op. cit., p. 31 y ss.), sin desconocer estos antecedentes, señala como decisivo el informe de 1943, realizada por una comisión enviada desde Buenos Aires e integrada por Héctor A. Conde y Jorge F. Flíess.

88 Así lo informa Caimari, "Que la revolución...", op. cit., p. 34.

89 Cfr. García Basalo, Historia de la Penitenciaría de Buenos Aires (1869 - 1880), op. cit., pp. 179/180.

Creative Commons License Todo el contenido de esta revista, excepto dónde está identificado, está bajo una Licencia Creative Commons