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Revista de historia del derecho

versión On-line ISSN 1853-1784

Rev. hist. derecho  no.39 Ciudad Autónoma de Buenos Aires ene./jun. 2010

 

INVESTIGACIONES

Juan Bautista Alberdi y el plan de estudios de derecho

Por Abelardo Levaggi*

*Dr. en Derecho y Ciencias Sociales. Investigador Superior del CONICET. Director del Centro de Estudios e Investigaciones de Historia del Derecho de la Universidad del Salvador. Director de la revista "Iushistoria". Profesor titular consulto de Historia del Derecho Argentino de la Universidad de Buenos Aires. alevaggi@derecho.uba.ar

Resumen

El propósito de la investigación es refutar la tesis que atribuye a Alberdi la paternidad del plan de estudios adoptado por la Facultad de Derecho de Buenos Aires en la segunda mitad del siglo XIX y averiguar cuál fue su verdadero modelo.

Palabras claves: Alberdi; Plan de Estudios; Facultad de Derecho.

Abstract

The research try to refute the thesis of the Alberdi´s paternity of the program of studies adopted by the Buenos Aires School of Law in the   second half of the 19th. century and to inquire its true model.

keywords: Alberdi; Faculty of Law; Study Plan

Sumario

I.Tesis problemática. II. El "plan" en cuestión. III. Planes que conocía Alberdi. IV. Incorporación de nuevas materias al plan de estudios de Buenos Aires. Conclusión.

I. Tesis problemática

En el libro institucional de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (sin portada ni pie de imprenta, editado en Buenos Aires en el año 2009), se lee, retomando una vieja tesis de Carlos Cossio1, que

para 1880 [.] la Facultad ya había adoptado el plan de estudios diseñado hacia 1850 por Juan Bautista Alberdi [.]. El plan consistía en el estudio de varias materias, todas ellas vinculadas con la situación coyuntural del país. Entre estas asignaturas se destacaban el Derecho Romano, con su función formativa, el Derecho Civil francés (su propuesta, especialmente, hacía hincapié en los contratos y las obligaciones), el Derecho Administrativo, el Derecho Minero y Agrario, el Derecho Internacional Privado [.] y el Derecho Español y patrio.

Así, este nuevo plan de estudios fue fijado por un reglamento aprobado en 1875, que luego sería ligeramente reformado en 1878 y 1879 con la incorporación definitiva de algunas materias como Introducción al Estudio del Derecho o Enciclopedia Jurídica, Derecho Constitucional, Medicina Legal, Derecho Administrativo, Legislación Comparada y Filosofía del Derecho2.

El problema que se plantea, y que da lugar a la investigación, es la veracidad de esa afirmación, que está hecha sin mención alguna de fuente ni demostración racional que la avale. Mi hipótesis es que la afirmación no es verdadera, sino falsa, e intentaré verificarla.

II. El "Plan" en cuestión

Se impone, ante todo, tener a la vista el "plan" alberdiano. El mismo está contenido en la "Carta sobre los estudios convenientes para formar un abogado con arreglo a las necesidades de la sociedad actual en Sud-América escrita por el abogado Alberdi a un joven compatriota suyo, estudiante de Derecho en la Universidad de Turín, en Italia"3. La carta, dirigida a Lucas González (1829-1908), está fechada en Valparaíso el 16 abril 1850. La publicó El Mercurio, de esa ciudad, el 10 de mayo de 1850, y además lo hizo en forma de folleto.

El "joven compatriota" era mendocino, sobrino de los Rodríguez Peña, contaba 21 años de edad, y la carta se la envió a pedido de la familia. Al año siguiente, según el Diccionario de Cutolo, obtuvo el título de abogado en Madrid, título que revalidó en París y Turín. González llegó a ser un importante empresario, senador, ministro de Hacienda de Mitre, y de Hacienda y Relaciones Exteriores de Avellaneda4.

¿Cuáles fueron los consejos que le dio Alberdi y que, sumados, se interpretó que constituían un auténtico plan de estudios?

Hallo acertada la idea de principiar sus estudios en Turín -comenzó diciéndole-. La Italia de hoy no es inferior en este punto a la de Acurcio, Baldo, Bártolo, Parladorio [. etc.]. Allí puede Ud. estudiar el derecho romano y el derecho canónico que son las dos fuentes del derecho español. La Italia posee el secreto de esas dos ciencias por haber sido cuna de ambas. El derecho romano es al nuestro lo que un original es a una traducción. [.] Con todo, no hay que exagerar la importancia de ese estudio; los tiempos han cambiado, nuestra sociedad americana no es llamada a profundizar los arcanos de filología y erudición romanas. [.] un año de Turín sería lo bastante [.].

En Francia es donde debe Ud. proseguir sus otros estudios preparatorios de Derecho -continuó-. [.] Después del derecho romano nada más aplicable en la jurisprudencia de los Estados de origen greco-latino, que el derecho civil francés, el cual no es otra cosa que una refunción del derecho romano, en que se han satisfecho las necesidades de nuestra civilización actual. [.] Los textos mismos del derecho francés son un medio luminoso de comento para nuestras leyes españolas. [.]

Comentar la ley nacional por la extranjera, es el fin de la legislación comparada, ramo moderno de la ciencia de que con razón se ha hecho una especialidad utilísima. Por este lado, cuando menos, es conveniente estudiar el derecho francés, así como el tomar noticia de otras legislaciones extranjeras. [.]

En cuanto a los puntos de mayor interés para su estudio del derecho civil francés, yo le indicaría prefiriese el de los contratos y obligaciones ante todo. [.] De las ramas accesorias de este derecho, le recomendaría el estudio del derecho minero y del derecho rural, utilísimos en Chile y Buenos Aires [.].

El derecho comercial debe formar la mitad del saber de un abogado hispano-americano. [.] El estudio del derecho comercial francés es de grande utilidad para nosotros, ya por la claridad y luz de sus tratadistas, ya porque éstos son indirectos comentadores de nuestro derecho comercial español, por la razón de que la Ordenanza de Bilbao es casi una traducción de la Ordenanza de Luis XIV de 1673, así como ésta es el manantial en que se ha nutrido el actual Código francés de comercio. Excusado es decir, que el derecho comercial marítimo forma una mitad del derecho a que acabo de contraerme, y que el nuestro emana también de la ordenanza francesa expedida en 1681 [.].

No gastaría yo tiempo en estudiar derecho político en Francia [.]. Nuestros hermanos del norte han creado la organización más perfecta que se conozca de la democracia sin tener escuelas ni autores célebres de derecho. [.]

No sucede lo mismo respecto del derecho administrativo. Aunque emanado del derecho público, puede estudiarse sin embargo con cierta independencia de él. [.] la rama que más le conviene estudiar del derecho administrativo, es la relativa al elemento contencioso de esta ciencia [.].

Para el estudio del derecho internacional, en sus aplicaciones a la práctica del foro, hay que distinguir el derecho público internacional del derecho internacional privado. Este último es el que particularmente interesa al abogado en Sud-América [.].

Dos años de residencia en Francia considérolo bastante, no para estudiar a fondo las materias que dejo detalladas, sino para adquirir una primera noticia de ellas, que es todo el fin de los estudios escolares [.]. Con estudios preparatorios como los que le dejo indicados, yo creo más útil estudiar el derecho español en España, que no en la América española.

"[.] conviene no olvidar que el objeto de Ud. es ser abogado sudamericano -agregó por último-, y que hoy día la España, no obstante componer su legislación la mayor parte de la nuestra, es un país extranjero para estos nuevos Estados políticos, que en los 40 años de su independencia han creado su derecho patrio y peculiar, derogación y aumento de innumerables puntos del derecho peninsular antiguo. Es necesario regresar con tiempo a la América para estudiar esta parte de la ciencia, sin la cual es imposible el ejercicio de los conocimientos jurídicos adquiridos en Europa.

Según Agustín Pestalardo, la carta de Alberdi interpretaba con fidelidad una buena parte de las necesidades argentinas en esta materia5. Llama la atención que no mencionara la filosofía del derecho, siendo que en el Fragmento preliminar había escrito que "las leyes no son más que la imagen imperfecta y frecuentemente desleal del derecho que vive en la armonía viva del organismo social. Pero este estudio constituye la filosofía del derecho. La filosofía pues, es el primer elemento de la jurisprudencia, la más interesante mitad de la legislación"6. La explicación, probablemente sea, que no concibiera a la carta como un plan completo, que el estudio de la filosofía no lo relacionara con ninguna nación en particular y que, por eso, no se refiriera a ella, sin perjuicio de considerar que era una obviedad la necesidad de su estudio. Sea dicho esto aun cuando, como se comprobará enseguida, su pensamiento, en esos años, parece que se había alejado del "falso camino de las ideas morales y abstractas".

III. Planes que conocía Alberdi

Cabe preguntarse por las fuentes de inspiración del "plan" y si, al formularlo, Alberdi copiaba algún modelo o creaba su propio "plan". Aun cuando haya podido tener a la vista o en la mente otros modelos, es lo cierto que contaba con la experiencia que había adquirido de su contacto con algunas facultades de Derecho de América y Europa.

Durante el primer viaje que hizo a Europa, en 1843, visitó en Italia la Universidad de Génova y, en Francia, la de París7. En la misma nota con la que evocó sus "Veinte días en Génova", propuso a los gobiernos de los nuevos Estados

un cambio en el plan de la alta enseñanza, seguido hasta hoy en casi todos ellos, a ejemplo del muy desacertado que Buenos Aires puso en planta en los años que siguieron al de 1821. Reducido al exclusivo y especial cultivo de las ciencias morales, sólo ha producido abogados y escritores políticos, por decirlo así, cuya propagación ha sido quizás una de las causas que han concurrido no débilmente a mantener en ejercicio y actividad las pasiones anárquicas y revolucionarias, que por tanto tiempo han agitado a nuestras sociedades. Entretanto es indudable que lo que habría convenido y convendrá por muchos años a estos países, es acometer de frente la obra de sus mejoras materiales y prácticas, con el fin de arribar por esta vía y no por otra al goce de la libertad, que en vano se ha querido conseguir por el falso camino de las ideas morales y abstractas. [.]

Ocho años es [en Génova] la duración del curso de estudios de derecho, que un estudiante debe hacer para ser recibido de abogado. El 1º es consagrado al estudio de las Instituciones de derecho romano; en los cuatro siguientes se estudia las Pandectas, el Derecho Comercial y el Derecho Canónico. Durante el 6º y 7º se practica la jurisprudencia en el estudio de un abogado, y en el 8º se desempeña la defensoría de pobres. Reducido como se ve, el estudio del derecho a los áridos textos romanos, escritos en latín, la juventud le toma con hastío y se sigue sin provecho8.

¿Cuál era el plan de estudios en París? Alberdi no lo dice, pero cuando visitó la Sorbona regía la reforma de 1834/5. El plan comprendía Derecho Romano, Pandectas, Código Civil, Código Criminal, Código de Procedimientos Civiles, Código de Procedimientos Criminales, Código de Comercio, Derecho Constitucional, Derecho Administrativo, Derecho de Gentes, Historia del Derecho Romano y del Francés9.

En 1847 el ministro de Instrucción Pública Narcisse Achille conde de Salvandy proyectó una reforma, que incluía las siguientes materias: Introducción General al Estudio del Derecho, Derecho Romano, Código Civil, Código de Procedimientos Civiles, Código de Instrucción Criminal, Código Penal, Código de Comercio y Derecho Administrativo. Las asignaturas del doctorado eran, por su parte: Historia del Derecho, Derecho Romano, Derecho de Gentes, Derecho Marítimo, Derecho Constitucional, Economía Política, Historia de los Tratados y Legislación Comparada.

La propuesta de Laboulaye incluía: Introducción General al Estudio del Derecho, Historia del Derecho Romano y Francés, Institutas, Pandectas, Código Civil, Código de Procedimientos Civiles, Código de Instrucción Criminal, Código Penal, Código de Comercio, Derecho Marítimo, Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Derecho Canónico, Derecho de Gentes, Economía Política, Historia de los Tratados y Legislación Comparada10.

En la Universidad de Córdoba, donde Alberdi completó sus estudios jurídicos en 1834, con el examen que rindió del tercer curso de Derecho Civil11, regía en 1850 el plan elaborado por el deán Funes, aprobado en 1815, con las reformas de 1818, 1822, 1834 y 1841. Constaba de: Derecho Romano, Derecho Canónico, Derecho Castellano y Derecho Público, pero esta materia, que incluía los derechos político, constitucional y de gentes y la economía política, había sido suprimida en 184112.

Alberdi residía en Chile desde el regreso de Europa en 1844. Revalidó ante la Corte de Apelaciones de Santiago el título de abogado que había obtenido en Montevideo en la Academia de Jurisprudencia13.

El plan de estudios de la Universidad de Chile, aprobado en 1832, y que seguía vigente en la década de 1840, estaba organizado de la siguiente manera. En el 1er año había la clase principal de Derecho de Gentes y la subalterna de Bellas Letras. En el 2° año, la principal de Principios de Legislación Universal y la subalterna de Bellas Letras. En el 3er año, la principal de Historia y Elementos de Derecho Romano y la subalterna de Economía Política. En el 4° año, la principal de Instituciones de Derecho Nacional y la subalterna de Historia y Elementos del Derecho Público Eclesiástico e Instituciones Canónicas. Y en el 5° año, la principal de Instituciones de Derecho Nacional y la subalterna de Historia Eclesiástica y Suma de Concilios. La Historia y Derecho Público Eclesiástico no se enseñaron en el curso de Leyes, y la clase de Instituciones de Derecho Nacional (civil) se dictó comparando el derecho castellano con el romano.

Un decreto del 21 de junio de 1844 modificó el plan de 1832. Dispuso que, para obtener el grado de bachiller, se debía aprobar Derecho Natural, Principios de Legislación Universal, Economía Política, Derecho de Gentes, Derecho Romano, Derecho Patrio, incluido el constitucional, y Derecho Canónico. Para aspirar a la licenciatura se requería aprobar un curso bienal en la Academia de Leyes y Práctica Forense14.

Durante el primer exilio, en Montevideo, entre 1838 y 1843, aun cuando no se vinculara a la Universidad naciente, hay que pensar que supo de la precariedad que padecían los estudios de jurisprudencia, reducidos a una sola cátedra, Derecho Civil, y a un solo profesor, Pedro Somellera, a cargo de los tres cursos de la materia, en que consistía el plan de estudios15.

A la vista de los planes precedentes, y comparados con el de Alberdi, la conclusión es que casi todas las materias recomendadas por éste se dictaban en alguna o algunas de esas universidades, con excepción de tres, que podrían ser de su cosecha. Me refiero a Derecho Minero, Derecho Rural y Derecho Internacional Privado, que por tal motivo merecen toda nuestra atención.

En cuanto a la Universidad de Buenos Aires, en cuyo Departamento de Jurisprudencia Alberdi había cursado los dos primeros años de estudio, Pestalardo se preguntó si opinaba lo mismo que su ex alumno acerca del plan de estudios. De ningún modo, respondió categóricamente; se trataba de fuerzas contrarias. Con palabras de Juan Agustín García, agregó que la universidad no era amiga de estas originalidades, que le gustaba la enseñanza libresca del texto traducido o malamente imitado, y no concebía otra ciencia que la formada, impresa y aceptada por la crítica. Las reformas que se emprendieron en el Departamento de Jurisprudencia, sostuvo, fueron más aparentes que reales.

El Departamento de Jurisprudencia que conoció Alberdi como estudiante en 1832 y 1833, y que continuaba existiendo en 1850, constaba de sólo tres cátedras: Derecho Civil, que incluía el penal, Derecho Natural y de Gentes, y Derecho Canónico. En 1833 las dos primeras se fundieron en una sola16. Ya vimos que Alberdi juzgaba ese plan "muy desacertado", aun incluyendo la Economía Política, que había dejado de enseñarse. Esto sea dicho como eventual antecedente del plan alberdiano. Pero, de cara a la declarada paternidad de éste sobre las reformas introducidas en la enseñanza a partir de 1852 y, más concretamente, sobre el reglamento de 1875, ¿cuál fue la relación, si es que existió? Analicemos los hechos, en base a la información que nos proporciona Pestalardo.

Antes de eso, admitamos que la pretendida paternidad pudo existir, es decir, que la hipótesis no es absurda. ¿Por qué? Porque si bien la carta en cuestión era privada, el mismo Alberdi se ocupó de hacerla pública a través de la imprenta de El Mercurio de Valparaíso, como quedó dicho, y porque Juan María Gutiérrez, íntimo amigo de Alberdi, presente en Valparaíso en 1850, rector de la Universidad de Buenos Aires entre 1861 y 1873, bien pudo haberse propuesto llevarlo a la práctica.

IV. Incorporación de nuevas materias al plan de estudios de Buenos Aires. Conclusión

El presupuesto de la Universidad para 1855 agregaba al plan de estudios Derecho Mercantil y Economía Política, pero ninguna de esas asignaturas se dictó en dicho año ni en el siguiente.

En el mismo año de 1855, un decreto del gobernador Pastor Obligado, del 11 de agosto, incorporó como cátedras supernumerarias, no obligatorias: Derecho

Constitucional, Derecho Administrativo, Derecho Militar y Medicina Legal, tampoco inauguradas según Pestalardo.

En años posteriores se concretó la ampliación de los estudios de jurisprudencia, con la fundación de las cátedras siguientes.

1857: Derecho Criminal y Mercantil, estudiados antes en la Academia de Jurisprudencia.

1863: Derecho Romano.

1869: Derecho Constitucional y Administrativo.

1871: Medicina Legal (hasta 1873).

1873: Procedimientos, estudiados antes en la Academia.

1876: Introducción General al Estudio del Derecho.

El Reglamento de 1875 de la rebautizada Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, ex Departamento de Jurisprudencia, preveía el dictado de las asignaturas siguientes: 1er. año: Introducción General al Estudio del Derecho o Enciclopedia Jurídica, Derecho Civil, Derecho Romano y Derecho Internacional. 2° año: Derecho Civil, Derecho Comercial o Penal, Derecho Romano y Derecho Internacional. 3er año: Derecho Civil, Derecho Comercial o Penal y Derecho Canónico. 4° año: Derecho Civil, Derecho Constitucional, Derecho Penal o Comercial, Procedimientos Civiles y Penales. 5° año: Procedimientos Civiles y Penales, Medicina Legal y Derecho Administrativo. 6° año (doctorado): Economía Política, Legislación Comparada y Filosofía del Derecho17 .

O sea, que la Universidad de Buenos Aires estableció en su plan varias materias que no formaban parte del "plan" de Alberdi. A saber: Medicina Legal, Procedimientos, Introducción General al Estudio del Derecho, Filosofía del Derecho y Economía Política. En cambio, no adoptaba de Alberdi, en ese entonces, sino bastantes años después: Derecho Minero, Derecho Rural y Derecho Internacional Privado, que eran las asignaturas presuntamente originales de su propuesta.

Comparado el plan bonaerense de 1875 con el del ministro Salvandy para París se comprueba que todas las materias del primero, salvo MedicinaLegal, estaban en el segundo, junto a dos más: Derecho Marítimo e Historia de los Tratados. Esta evidencia lleva a pensar que el verdadero modelo de Buenos Aires fue el proyecto ministerial francés.

La real vinculación de Alberdi con la Universidad de Buenos Aires se limitó, por lo tanto, a haber cursado los dos primeros años de jurisprudencia, en 1832 y 1833.

El examen de Derecho Civil, correspondiente al 3er. y último año de la Universidad de Córdoba, lo rindió en ésta en 1834, como quedó dicho, con recomendación de

Alejandro Heredia. Acto seguido, con dispensa del curso de práctica, la universidad le expidió el grado de bachiller. Heredia, por decreto, lo habilitó como abogado18.

El cuadro comparativo siguiente muestra la relación que existió o no entre el plan de la Universidad de Buenos Aires de 1875 y las dos fuentes en cuestión: la carta de Alberdi y el que con toda probabilidad, salvo que se admitan casualidades en este orden de cosas, fue el verdadero antecedente, el proyecto Salvandy.

ALBERDI

d. romano
d. canónico legislación comparada (d. civil francés)
d. minero
d. rural
d. comercial
d. administrativo
d. internacional privado
d. español
d. patrio

U B A 1 875 Hasta 1850:

d. civil (penal)
d. canónico
d. natural (filosofía del derecho) y de gentes (d. internacional público)

Desde 1850:

d. criminal y mercantil
d. romano
d. constitucional y administrativo procedimientos introducción gral. al estudio del derecho (historia del derecho)
d. internacional economía política legislación comparada filosofía del derecho medicina legal (1871-73)

PROYECTO SALVANDY

introducción gral. al estudio del derecho
d. romano
código civil
código de procedimientos civiles
código de instrucción criminal
código penal
código comercial
d. administrativo
historia del derecho
d. de gentesd. marítimo
d. constitucional
economía política
historia de los tratados
legislación comparada

Notas

1 Carlos Cossio, Plan de estudio de Abogacía en la Facultad de Derecho de Buenos Aires, Buenos Aires, 1933, p. 48,         [ Links ] y La función social de las escuelas de abogacía, 3ª ed. de la obra anterior, Buenos Aires, 1947, p. 37 (Nota del Editor).

2 P. 42.

3 Alberdi, Obras completas, III, Buenos Aires, La Tribuna Nacional, 1886, ps. 343-353.         [ Links ]

4 Vicente Osvaldo Cutolo, Nuevo diccionario biográfico argentino, III, Buenos Aires, Elche, 1971, p. 377.         [ Links ]

5 Historia de la enseñanza de las ciencias jurídicas y sociales en la Universidad de Buenos Aires, tesis, Buenos Aires, Imprenta Alsina, 1914, p. 79.         [ Links ]

6  Fragmento preliminar al estudio del derecho, reedición facsimilar, noticia preliminar de Jorge Cabral Texo, Buenos Aires, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Instituto de Historia del Derecho Argentino, 1942, pp. 127-128.

7 Jorge M. Mayer, Alberdi y su tiempo, Buenos Aires, EUDEBA, 1963, pp. 280 y 285.         [ Links ]

8 1845. Obras completas, II, pp. 269 y 277.

9 Ernesto Quesada, La Facultad de Derecho de París. Estado actual de su enseñanza, Buenos Aires, Coni Hnos., 1906, pp. 25-27.         [ Links ]

10 Ibídem, pp. 37-38 y 38, nota 56.

11 Mayer, Alberdi..., p. 104.

12  Marcela Aspell de Yanzi Ferreira y Ramón Pedro Yanzi Ferreira, Breve historia de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba. 1791-1991, Córdoba, Advocatus, 1993, pp. 24-26.         [ Links ]

13 Mayer, Alberdi..., p. 314.

14 Mario Baeza Marambio, Esquema y notas para una historia de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile, memoria de licenciatura, Santiago de Chile, 1944 (Colección de Estudios y Documentos para la Historia del Derecho Chileno), pp. 68-69, nota 115, 107-108 y 111.         [ Links ]

15 C. Alberto Roca, "Proceso fundacional de la Universidad Mayor de la República. Formación de la Universidad de Montevideo", en Idem, Temas de historia del derecho, Montevideo, Universidad Católica del Uruguay, Facultad de Derecho, 1992, p. 169.         [ Links ]

16 Jorge María Ramallo, El Colegio y la Universidad de Buenos Aires en la época de Rosas, Buenos Aires, Fundación Nuestra Historia, 2005 (Monografías Nº 6), p. 79.         [ Links ]

17 Pestalardo, Historia..., p. 85.

18 Mayer, Alberai..., p. 109.

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