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Revista de historia del derecho

versión On-line ISSN 1853-1784

Rev. hist. derecho  no.39 Ciudad Autónoma de Buenos Aires ene./jun. 2010

 

INVESTIGACIONES

Notas para el estudio de los patronatos de liberados y excarcelados de las prisiones en España y la Argentina (1890-1918)

Por Jorge A. Núñez*

*Becario doctoral Fundación Carolina de España/Ministerio de Educación de la República Argentina (convocatoria 2008)/ Universidad Autónoma de Madrid/ Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho. Correo electrónico: jorgealber75@yahoo.com.ar

Resumen:

El presente trabajo, de carácter inicial y parte de una investigación de mayor envergadura sobre la reforma penitenciaria en España y la Argentina, pretende avanzar sobre algunas cuestiones referentes a los patronatos de liberados y excarcelados de las prisiones en España y la Argentina en el período 1890-1918. Por ello, se dará cuenta del vacío historiográfico existente sobre la temática así como sobre la dificultad a la hora de conceptualizar estas instituciones. Finalmente, se analizarán algunos discursos sobre las instituciones de reinserción social de los principales protagonistas de la reforma penitenciaria en ambos países.

Palabras claves: Patronato de Liberados; Reincidencia; Reinserción social

Abstract

This initial work is origined in a major survey on the penitentiary reform in Spain and Argentina. It aims to explore some issues regarding foundations for former prisoners and ex convicts from prisons during the period 1890-1918. Therefore, the existent historigraphic blank on this issue, as well as the difficulty to conceptualize this institutions, shall be addressed. Some speaches on social rehabilitation institutions given by the main leaders of the penitentiary reform in both countries shall be finally analized.

Keywords: Former prisoners foundations; Reilapse; Social rehabilitation

Sumario:

Presentación; I. Obstáculos para el estudio de los patronatos de liberados y excarcelados: el vacío historiográfico; II. Obstáculos para el estudio de los patronatos de liberados y excarcelados: los problemas conceptuales; II.a ¿Ciencia penitenciaria o caridad cristiana?; II. b La ayuda al liberado: ¿obligación jurídica u obligación moral?; III. La importancia de las instituciones de reinserción social a través de los protagonistas de la reforma penitenciaria en España y la Argentina; III.a Los patronatos de liberados en España a través de algunas revistas penitenciarias; III.b La Revista de Prisiones; III.c La Revista Penitenciaria; III.d Los patronatos de liberados en la Argentina: la propuesta de Jorge H. Frías; IV. Conclusión.

"Cuando salí vestido con mi traje barato y fumando cigarrillo tras cigarrillo para aumentar la sensación de libertad, percibí un súbito sentimiento de extrañeza. Y me di cuenta de que no formaba parte de este pequeño y complejo mundo, al cual con tanta ansia deseaba llegar. Me sentí aislado y suspendido de un incómodo cable entre mi pasado y mi futuro. Me vi poseído del temor, y por un momento, eché de menos la seguridad y la tranquilidad de la vida de la prisión....una vida nueva estaba ante mí; pero me enfrentaba a ella con una maquinaria mental y física fuera de uso".1

"No se necesita gran esfuerzo de inteligencia para comprender que los trabajos de estas sociedades habían de redundar en provecho de los criminales, sí, pero mucho más todavía en beneficio de los hombres honrados: esto es obvio, porque si a los licenciados de nuestros Presidios no se les pone en situación de bastarse a su subsistencia propia, la sociedad tendrá necesariamente que cargar con la obligación de sostenerles, ya como ladrones, ya como penados. Además, que siempre es preferible y menos costoso prevenir el mal, que curarle, pues como dice muy atinadamente un filósofo inglés de nuestros días: proporcionar a un libertado los medios de ser honrado no cuesta más que algunas pesetas, mientras que son necesarias grandes sumas para retenerle en prisión aunque no sea más que por un año".2

Presentación:

Los especialistas en cuestiones penitenciarias y postpenitenciarias han señalado que aquellos individuos que atravesaron la experiencia de la prisión, al salir en libertad, se han topado con serias dificultades para la reinserción social. En la mayoría de los casos, la sociedad (incluso sus propias familias), a causa del estigma que implica haber estado en prisión, le han vuelto la espalda a los liberados, lo que ha generado importantes obstáculos para que éstos rehagan su vida. De esta manera, las dificultades para la reinserción social han conducido a muchos liberados a reincidir en el delito.

Para "superar" este círculo perverso de liberación-ausencia de oportunidades-reincidencia en el delito, en los siglos XIX y XX, los criminólogos procuraron diseñar ciertos dispositivos para lograr la reinserción en la sociedad de aquéllos individuos que habían delinquido3, medidas éstas que se concibieron como una manera de defender el cuerpo social de los elevados índices de criminalidad que asolaban a las nacientes ciudades industriales.

Es por ello que, tanto en Europa como en América -del Norte y del Sur-, empezaron a conformarse sociedades de patronato para liberados y excarcelados de las prisiones. Con diferentes denominaciones y formas de organización, apoyados en mayor o menor medida por las administraciones estatales y con una dispar participación de la sociedad civil, los patronatos procuraron atender a tres fines: a) operar como un complemento de la reforma iniciada en la prisión; b) evitar la reincidencia de los liberados en el delito, a fin de reducir los índices de criminalidad y c) reinsertar socialmente al egresado de la prisión.

En simultáneo con la creación de los patronatos de liberados y excarcelados, los criminólogos procuraron reformar los códigos penales: la sanción de la libertad condicional,4 que permitía la liberación anticipada de aquellos presidiarios que tuvieran buena conducta en prisión y la condena condicional,5 que eximía de la perniciosa experiencia carcelaria a los que habían cometido delitos de menor cuantía, fueron incorporadas, de manera casi contemporánea, en los códigos penales que se dictaron en varios países de Europa y del continente americano.

Junto a estas reformas de fondo del código penal, los criminólogos consideraron imprescindible la modificación de los códigos de procedimiento criminal (de forma). Estos cuerpos jurídicos debían especificar también el modo de aplicación de las figuras de la libertad y la condena condicional. Además, los códigos de procedimiento criminal, se suponía, debían establecer el juicio por jurados con procedimiento oral y público, la posibilidad de aplicar sentencias inmediatas y la facultad de limitar el dictado de la prisión preventiva a casos particulares (en que hubiese peligro de fuga, en razón del delito cometido o de acuerdo a circunstancias personales del encausado). Este conjunto de reformas - a juicio de los criminólogos-permitiría acelerar la pesada maquinaria judicial, y ayudaría a evitar la sobreabundancia de población carcelaria sin condena y la influencia negativa que la prisión ejercería sobre ella.

Reforma y reinserción social de los penados, libertad y condena condicional, procedimiento oral y público, patronatos de liberados, etc., son esbozos de un clima de ideas y prácticas jurídicas que atravesó la política criminal de Europa y el continente americano, desde fines del siglo XIX hasta las primeras décadas de la pasada centuria. Tomando tal "clima de ideas" como contexto, y atendiendo a los discursos de los principales protagonistas de la reforma penitenciaria, este trabajo se propone señalar algunas cuestiones relativas a las instituciones de reinserción social de los liberados de las cárceles en España y la Argentina en el período 1890-1918. Nuestro objetivo es indagar en dos puntos que permitirán, creemos, allanar el terreno para futuros trabajos sobre esta temática. En primer lugar, daremos cuenta de las dificultades que implica el estudio de los patronatos de liberados y excarcelados de las prisiones, tanto por el llamativo vacío historiográfico existente como por la dificultad de conceptualizar a estas instituciones. En segundo lugar, analizaremos la manera en que los criminólogos -desde fines del siglo XIX hasta comienzos de la pasada centuria- pensaron, debatieron y escribieron acerca de los patronatos de liberados y excarcelados de las prisiones.

Es necesario, en este punto, aclarar los motivos que nos llevan a analizar de manera conjunta los casos de España y la Argentina. En primer lugar, creemos que las relaciones entre ambos países en materia penitenciaria, desde fines del siglo XIX y primeras décadas del XX, no han sido estudiadas en profundidad por la historiografía. Consideramos que ha sido sobrevalorada la influencia que tuvo el positivismo criminológico italiano en la Argentina, mientras que los vínculos establecidos con España han permanecido prácticamente ignorados; esto ha llevado a soslayar aspectos tales como la influencia peninsular en los códigos penales y de procedimiento criminal o los lazos intelectuales establecidos a partir de las revistas penitenciarias, para mencionar solamente algunas omisiones. El otro motivo que nos lleva a intentar esta perspectiva conjunta, es la existencia de paralelismos entre la situación penitenciaria de ambos países: tanto en España como en la Argentina convivieron la pobreza de la mayoría de los establecimientos penitenciarios -y la heterogeneidad de la población allí alojada- con algunos archipiélagos de modernización punitiva (Reformatorio de Adultos de Ocaña, Penitenciaría Nacional de Buenos Aires, Reformatorio de Marcos Paz, etc.); también, en ambas naciones, a la hora de impulsar la reforma carcelaria, predominaron las limitaciones presupuestarias del Estado y la apatía de la sociedad civil hacia las cuestiones penitenciarias y postpenitenciarias. Por último, tanto España como la Argentina, de manera casi simultánea, sancionaron la libertad condicional, celebraron sus primeros congresos penitenciarios nacionales y crearon Escuelas de Criminología, en las que se formó a los funcionarios de las prisiones.

I. Obstáculos para el estudio de los patronatos de liberados y excarcelados de las cárceles: El vacío historiográfico

En las últimas tres décadas, en buena medida gracias al aporte de Michel Foucault,6 la historiografía hispanoamericana ha experimentado un creciente interés por el estudio de la delincuencia, el castigo aplicado por el Estado y las instituciones de control social, entre otros tópicos. Sin embargo, es notoria la ausencia de un corpus bibliográfico que analice las instituciones de reinserción social de los liberados y excarcelados de las cárceles. Los especialistas se han concentrado en la esfera penitenciaria, esto es, en lo que ocurre dentro de la prisión, y han analizado aspectos tales como el régimen y arquitectura carcelaria, las representaciones profesionales (elaboradas por médicos, juristas, criminólogos) y profanas acerca del castigo y el delito. Por el contrario, el universo postpenitenciario (la salida de la prisión) casi no ha suscitado interés entre los estudiosos.

En lo que respecta al caso argentino, la bibliografía sobre los patronatos de liberados y excarcelados de las cárceles es escasa y en su mayoría ha sido producida por juristas y abogados que no se han interesado por la dimensión histórica de estas instituciones.7 De este modo, sobre el Patronato de Liberados y Excarcelados de la Capital Federal creado por Jorge H. Frías en 1918 -primera institución de reinserción social establecida en la Argentina- contamos solamente con un trabajo del historiador penitenciario Juan Carlos García Basalo sobre la figura de su fundador.8

Sobre el caso español, paradójicamente, no han sido los historiadores quienes más atención prestaron a los avatares de la reforma penitenciaria en el período que aquí nos interesa. Los estudios que existen han sido escritos por algunos catedráticos de Derecho Penal y operadores del sistema penitenciario9.

Tales trabajos nada dicen, sin embargo, sobre el ámbito postpenitenciario: nos encontramos aquí con un vacío similar al existente en la historiografía argentina.

Estas omisiones fundamentan la relevancia de un análisis de los discursos que los principales protagonistas de las reformas penitenciarias de España y la Argentina han enunciado sobre los patronatos de liberados en libros, conferencias, revistas penitenciarias y alocuciones diversas. Queda pendiente para futuros trabajos el estudio de las formas de organización y el derrotero cotidiano de algunas instituciones de reinserción social de liberados y excarcelados de las cárceles (modos de financiamiento; clase de socios y empleados que conforman los patronatos; tipo y número de liberados atendidos; reinserción social de los liberados; impacto en los niveles de reincidencia criminal; vigilancia de los liberados condicionales y un largo etcétera).

II. Obstáculos para el estudio de los patronatos de liberados y excarcelados. Los problemas conceptuales:

No resulta una tarea sencilla conceptualizar a las sociedades de patronato de liberados y excarcelados de las cárceles, ya que éstas parecen atravesadas por una doble tensión entre ciencia penitenciaria o caridad cristiana y entre obligación jurídica u obligación moral. Procuremos explicar ambas tensiones.

II.a ¿Ciencia penitenciaria o caridad cristiana?:

El origen de los patronatos de liberados y excarcelados de las cárceles ha sido situado en los Estados Unidos, a fines del siglo XVIII. Sin embargo, algunos autores han vinculado a esta institución con un antiguo y extendido sentimiento de piedad y caridad cristiana hacia los presos, fundado en que éstos, en la antigua Roma, fueron los principales receptores de la palabra de Dios, transmitida a través de sus portavoces también presos. Por ejemplo, el destacado penalista español Eugenio Cuello Calón señalaba como el más antiguo precedente de la asistencia a los presos la existencia de los procuratores pauperum, instituidos por el Concilio de Nicea (325 DC). Según Cuello Calón, estos procuratores eran "sacerdotes y seglares que visitaban a los presos y los socorrían espiritualmente con vestidos y alimentos".10 El penalista español, para demostrar la continuidad de esta supuesta tradición, esgrime como argumento el hecho de que a mediados del siglo XVI, Bernardino de Sandoval, señalaba que era un deber, y por tanto, una obra de misericordia que incumbía a los obispos, visitar a los encarcelados, remediar sus necesidades corporales, interceder ante los jueces y procurar por sus causas.11

Los argumentos de Cuello Calón pueden parecer en principio ahistóricos, y de hecho, podría decirse que incurren en un error generalizado entre los estudiosos del derecho positivo puestos a hacer historia: analizar épocas pretéritas con conceptos propios de su tiempo. Sin embargo, no parece tan sencillo desechar la idea que vincula el surgimiento de los patronatos de liberados y excarcelados de las cárceles con un sentimiento caritativo que hunde sus raíces en la tradición cristiana, particularmente cuando analizamos discursos de destacados criminólogos españoles y argentinos. Por ejemplo, Concepción Arenal, uno de los estandartes del correccionalismo español12 asimilaba la tarea del patronato (la conciliación entre la necesidad del liberado de reintegrarse socialmente y la propensión de la sociedad a excluirlo) a "la más difícil de todas las tareas benéficas". Para la penalista española, únicamente la caridad era capaz de conciliar estas dos fuerzas antagónicas13. Por su parte, años después, otro penalista español, Francisco Lastres y Juiz, señalaba que era indispensable que la caridad recibiera al hombre que al salir de la cárcel tuviera un firme propósito de enmienda, pues "si a éste se lo dejaba abandonado e impotente", era muy probable que volviera a delinquir, ya que "es la sociedad de presidiarios, la única que no le rechaza"14.

La vinculación entre el surgimiento de los patronatos y los valores cristianos también se encuentra en el discurso de Jorge H. Frías, fundador del primer patronato de liberados y excarcelados de la Argentina. En una conferencia pronunciada en la Penitenciaría Nacional, Frías señaló que:

El interés práctico por la suerte de los delincuentes, por amor e interés al delincuente mismo, principia con Jesucristo. En esos tiempos había en Judea, encausados y condenados encarcelados. Es en tierra de Galilea, que se oyen estas palabras de Cristo, según San Mateo: <Entonces el Rey dirá a los que estarán a su derecha: Venid, benditos de mi padre, heredad el reino preparado para vosotros desde la fundación del Mundo.Desnudo y me cubristeis; enfermo y me visitasteis; estuve en la cárcel y viniste a mí (Cap. 25, vers.34-36)>. Es la mansedumbre de Cristo lo que origina, pues, que la Iglesia desde su nacimiento se ocupe de mejorar la condición de los presos, de impulsar la acción de sus sacerdotes y de legos en beneficio de los delincuentes, buscando sus santos muchas veces, arrancar los criminales a la justicia con el propósito de enmendarlos por los medios que le son propios15.

En otro trabajo, titulado De dónde venimos y con quien nos vinculamos, Frías planteaba algunas ideas en torno a la cuestión social, la justicia y la propiedad, argumentando en favor de las prácticas caritativas. En el apartado Dios y caridad, Frías fustigaba a los racionalistas que negaban la importancia de esta virtud -y por extensión también a Cristo, precisamente aquel que la había predicado y practicado. Según Frías, la caridad permitía que:

Los hombres se puedan amar unos a los otros por amor a Dios; por eso [la caridad] dulcifica la miseria incesante.la que produce causas permanentes, que ni el principio de la solidaridad social, ni las combinaciones financieras o económicas de esas que se rigen por el cálculo de probabilidad ni otras, ni las reglamentaciones del trabajo, harán jamás desaparecer, porque en todo tiempo habrá pobres entre nosotros16.

Frías consideraba que la pobreza natural (y también, el apoyo a los liberados y excarcelados de las cárceles) debía paliarse a través de una caridad que concebía como esencialmente religiosa, cristiana, privada y sin regulación por parte del aparato estatal. De esta manera, Frías argumentaba en contra de las visiones que ponían en cuestión la eficacia social de las actividades benéficas señalando que ".la caridad existirá siempre, pues, además de ser un sentimiento de amor, es una virtud teológica por la cual Dios, objeto de la beatitud sobrenatural, es amado a causa de su infinita perfección y el prójimo lo es por amor a Dios, y porque, como antes decimos, siempre habrá pobres a quien dulcificar la miseria por la caridad".17

En resumen, parece lícito preguntarse si debemos considerar a las instituciones de reinserción social de liberados y excarcelados de las cárceles como parte de un programa más amplio de reforma penal y penitenciaria (que incluye a la arquitectura y régimen carcelario, el trabajo y la educación en las prisiones, las innovaciones en los códigos penales y procesales, etc.), iniciado en Europa y el continente americano a fines del siglo XVIII, o si por el contrario, es preciso comprender a los patronatos de liberados como producto del discurso tradicional caritativo cristiano18.

Pasemos ahora a dar cuenta de otro elemento que, a nuestro juicio, debería esclarecerse para un mejor estudio de los patronatos de liberados y excarcelados de las cárceles.

II.b La ayuda al liberado: ¿obligación jurídica u obligación moral?:

Para responder a esta pregunta, debemos indagar si la asistencia se le otorgaba al liberado de la prisión en tanto ciudadano y portador de derechos, o si por el contrario, la ayuda era concebida como una dádiva "derramada" desde la cúspide de la sociedad, con la finalidad de mantener la paz social y no alterar el statu quo (cuestión ésta que se conecta con el carácter estatal, privado o mixto que deberían tener las instituciones de reinserción social)19. Esta última posición es la que parece desprenderse del discurso de Frías en el que argumentaba en favor del carácter privado de los patronatos de liberados y excarcelados. Frías señalaba que los funcionarios estatales no podían encargarse de la tarea de patrocinio de los liberados, ya que además del sustento material, éstos necesitaban también apoyo moral, consejos y alguien que pudiera escucharlos. Tareas de alto contenido moral, y por tanto, alejadas de la capacidad de acción de la burocracia estatal. Además, según Frías, en los patronatos dirigidos por el Estado:

Se produce la molesta intromisión de la política.cuando los funcionarios estatales hacen estos actos, despiertan con razón la creencia que son actos de especulación política más que de caridad, que convierten ante los ojos de los necesitados en obligación jurídica lo que sólo debe ser y es obligación moral, obra del sentimiento cristiano de amor al prójimo por amor a Dios, enfriando o haciendo desaparecer en los beneficiados ese sentimiento de benevolencia hacia el bienhechor20.

Frías concluía señalando que "...el liberado concurre a un patronato oficial con ánimo diferente que a una asociación particular: en el primero ve una institución de gobierno, creada para favorecerlo y convierte en derecho ese favor, a la asociación particular va en busca de consejos, de ayuda espiritual, de ayuda material sin creerse con derecho alguno"21.

Ahora bien, creemos que la tensión ciencia penitenciaria vs. caridad cristiana (que también se expresa en el antagonismo obligación jurídica / obligación moral ) se relaciona con la concepción que buena parte de los criminólogos españoles y argentinos tenían respecto al Estado y al individuo.

Suscita interés, en efecto, el rabioso anti-estatismo que contienen los discursos de los criminólogos aquí analizados. Sin dejar de desconocer el hiato existente entre los postulados originales y el rumbo que las instituciones de reinserción social finalmente tomaron (cuestión que excede los límites de este trabajo)22 digamos simplemente que la negativa a la participación estatal en estas instituciones no puede simplemente explicarse por la adscripción de los criminólogos a la (difusa) ideología liberal entonces en boga.

En lo que respecta al individuo que era atendido por las sociedades de liberados y excarcelados de las prisiones, el discurso de los criminólogos parece indicar que la atención no se le otorgaba al liberado en tanto ciudadano y portador de derechos. Por el contrario, el liberado parecía encontrarse desprovisto de todo derecho frente al Estado y la sociedad (al punto que, por ejemplo, el liberado condicional, estaba sujeto a un cúmulo de obligaciones sobre su trabajo, la fijación de domicilio y la prohibición de ingerir bebidas alcohólicas). De esta manera, una suerte de "tutoría" recaía sobre los liberados de las prisiones que incluso se veían privados de disponer del salario que obtenían en sus actividades laborales, pues la justicia solía administrarles a los ex presidiarios su dinero o entregarlo a sus familias23.

Hasta aquí hemos dejado planteadas algunas cuestiones en las que será necesario ahondar para comenzar a cubrir el vacío historiográfico existente sobre los patronatos de liberados y excarcelados de las prisiones. También consideramos que es necesario ahondar en una caracterización más afinada de la "filosofía" de estas instituciones (orígenes, objetivos, etc.) así como de sus formas de organización y funcionamiento cotidiano. Pasemos ahora a analizar los discursos y escritos sobre los patronatos de liberados de algunos de los principales protagonistas de la reforma penitenciaria en España y la Argentina.

III. La importancia de las instituciones de reinserción social a través de los protagonistas de la reforma penitenciaria en España y la Argentina:

En este apartado daremos cuenta de los argumentos esgrimidos por algunos criminólogos españoles y argentinos para justificar la labor que debían desempeñar los patronatos de liberados y excarcelados de las prisiones. Teniendo en cuenta el abanico de fuentes disponibles -libros, revistas penitenciarias, tesis doctorales, debates en congresos penitenciarios nacionales, etc.- (lo que, dicho sea de paso, hace más desconcertante aún el vacío historiográfico existente sobre la temática) hemos decidido seleccionar dos tipos de fuentes. De España, utilizaremos algunos trabajos publicados en la Revista de Prisiones (dirigida por Fernando Cadalso entre 1893 y 1909) y la Revista Penitenciaria (dirigida por Rafael Salillas entre 1904 y 1908). Para el caso argentino, nos centraremos en algunos trabajos del ya mencionado Jorge H. Frías.

III.a Los patronatos de liberados en España a través de algunas revistas penitenciarias:

Más arriba hemos señalado el vacío historiográfico existente en España sobre los temas penitenciarios en el período que aquí nos ocupa. Para comenzar a llenar este vacío, creemos que una de las fuentes más importantes que pueden utilizarse son las revistas penitenciarias. Por su periodicidad (en su mayoría eran semanales) y la cantidad de información que contenían acerca de la cotidianeidad de la Dirección General de Prisiones (sobre los establecimientos penitenciarios, los movimientos de personal, las colaboraciones de carácter doctrinario, etc.) las revistas penitenciarias son una fuente de consulta indispensable para el estudioso abocado a reconstruir la historia del sistema penitenciario español. Las revistas en las que aquí nos centraremos (Revista de Prisiones y la Revista Penitenciaria), forman parte de un amplio abanico de publicaciones, entre las que podemos mencionar a Progreso Penitenciario. Revista de disciplina penal (Órgano de la Asociación benéfica de funcionarios de prisiones) publicada entre 1913 y 1927; La Policía Científica. Revista de identificación, de interés para la Policía, Guardia Civil y Prisiones, publicada entre 1913 y 1914 y Mundo Penal. Revista semanal penitenciaria, publicada entre 1912 y 191724.

La selección que hemos hecho para nuestro trabajo de artículos publicados en la Revista de Prisiones y la Revista Penitenciaria se debe a que ambos directores (Fernando Cadalso y Rafael Salillas respectivamente) fueron dos de las figuras más importantes del penitenciarismo español de la primera mitad del siglo XX. Por ello, creemos que es sumamente productivo analizar la manera en que ambas revistas enfocaron el tema de las instituciones de reinserción social, pues su posicionamiento está ligado a concepciones un tanto diferentes acerca de la organización del sistema penitenciario. Mientras que en la revista dirigida por Cadalso primaba una concepción "pragmática", preocupada por la función que debían desempeñar -y la manera en qué debían organizarse- estas instituciones, la revista de Salillas no sólo atendió a similares cuestiones, sino que también se interesó por la "filosofía" y "valores" que debían guiar a los patronatos25.

III.b La Revista de Prisiones:

En un trabajo publicado por Enrique Belled en 1896, se argumentaba que los patronatos de liberados venían a llenar una necesidad social, al combinar convenientemente en las instituciones penales el "fin absoluto" del castigo con el "fin relativo" de la enmienda, de modo tal de lograr el doble propósito de recuperar al caído en el delito a la vez que la defensa de la sociedad26. Según el autor, la sociedad tendía a despreciar y marginar al liberado de la prisión, por lo cual, las instituciones de reinserción social debían obviar esta injusticia de la opinión pública y cobijar al liberado, en especial, en el momento más crítico, a la salida de la prisión. Así, Belled argumentaba que "en este momento de vacilación peligrosa es cuando los patronatos deben intervenir para proporcionar a los licenciados los primeros medios para su subsistencia, buscándoles trabajo o colocación en armonía con sus aptitudes y estimulándoles a la laboriosidad"27.

Para Belled, lograr la disminución de la reincidencia en el delito de los liberados de las cárceles era una de las tareas más importante del patronato. Basándose en los casos de Inglaterra y Ginebra -donde una buena organización de las instituciones de reinserción social había permitido un descenso importante de la criminalidad- instaba a que España siguiera el mismo camino28.

En un artículo publicado por Francisco Murcia, en esos años Ayudante de Segunda Clase del Cuerpo de Prisiones, se dejaban traslucir similares preocupaciones, que podrían resumirse en los siguientes puntos: a) La inexistencia de asociaciones de patronato de liberados y el desinterés de la sociedad española hacia los egresados de las cárceles; b) La importancia de la actuación del patronato en el momento que el liberado salía de la prisión; c) El objetivo del patronato de lograr el descenso de la criminalidad y de "defender a la sociedad";29 y d) El interés por el análisis de experiencias de asociaciones de patronato en las naciones europeas más avanzadas y en los Estados Unidos30. Asimismo, Murcia agregaba que era necesario desterrar del imaginario social la idea de que para desempeñar cargos en el estado (provincial, municipal) o incluso en la empresa privada, era condición indispensable no haber sufrido condena por delito alguno.

Por su parte, en 1901, Félix Manzano, director de la Prisión Correccional de Granada, clasificaba el patronato en "preventivo" y "penitenciario". Mientras que el primero debía ejercerse sobre individuos que no habían delinquido (aquellos que se hallaban expuestos a caer en el crimen: "jóvenes sugestionados por malas compañías", "vagabundos", "mendigos", etc.), el patronato penitenciario debía atender a los individuos que cumplían una condena de privación de libertad, protegiéndolos y vigilándolos desde el momento en que abandonaban el establecimiento penitenciario. Para Manzano, las estadísticas de España acusaban un incremento alarmante de la reincidencia criminal, mientras que en otros países habían descendido31.

Sobre las formas de organización de las instituciones de reinserción social, Manzano planteaba que éstas podían ser oficiales, semioficiales o privadas. Argumentaba que:

Es el primero [el patronato oficial] el que presta el Gobierno; más como su misión no es el ejercicio de la caridad y estas asociaciones son esencialmente caritativas, de aquí que el patronato no se debe sostener de un modo directo por el Estado, porque esto sería sentar un principio injusto, auxiliando a los delincuentes que violan las leyes, mientras que deja en el abandono al obrero y al menestral honrado que las respeta. El semioficial es aquel que se ejerce por sociedades particulares, siempre y cuando ellas cuenten con la protección y algún socorro o subvención pecuniaria del Gobierno, de la provincia o del Municipio. Y patronato particular se llama, cuando su creación y sostenimiento se debe a la iniciativa individual, y las sociedades o instituciones obran con recursos propios y de una manera independiente, sin ningún apoyo ni ayuda oficial32.

Esta es una pequeña muestra de la selección que hemos hecho de artículos publicados en la Revista de Prisiones con la intención de investigar las preocupaciones de sus autores (los modos de organización y la finalidad social que debían cumplir los patronatos de liberados; la importancia de los ejemplos extranjeros; las formas de financiamiento; etc.) Echemos ahora un vistazo a la Revista Penitenciaria, cuyas preocupaciones son un tanto diferentes.

III.c La Revista Penitenciaria:

A diferencia de la Revista de Prisiones, en la que sus principales colaboradores pertenecían al Cuerpo de Prisiones (directores de presidios, oficiales, inspectores, etc.), en la Revista Penitenciaria participaba un amplio abanico de personalidades de la cultura española -intelectuales, abogados, destacados políticos, penalistas, criminólogos, etc.-.Un número especialmente relevante para nuestro tema es el del año 1905, titulado En pro del Patronato, que fue publicado en ocasión de la creación de una institución de reinserción social en Cartagena, España.

En él escribieron más de veinte renombradas firmas de la época entre los que podemos mencionar a los penalistas Francisco Lastres y Juiz, José María Valdés Rubio y Rafael Salillas. También, figuras políticas de la talla de Francisco Silvela (Jefe del Partido Conservador, Ministro de Gobernación), Segismundo Moret (Presidente del Consejo de Ministros y de la Cámara de Diputados), Eduardo Dato (Presidente del Consejo de Ministros, Ministro de Gracia y Justicia) José Canalejas y Méndez (Presidente del Consejo de Ministros, ocupó varios ministerios) y Gumersindo de Azcárate (Presidente del Ateneo de Madrid y del Instituto de Reformas Sociales y catedrático de Legislación Comparada en la Universidad de Madrid)33.

Respecto a los patronatos de liberados, los tópicos tratados en la Revista Penitenciaria pueden dividirse en: 1) Aquellos trabajos que abordan preocupaciones similares a las que hemos visto en la Revista de Prisiones: función social de los patronatos34, formas de organización -en especial, el rol de la sociedad civil y del Estado35; descenso de la criminalidad y causas del delito36, la salida de la prisión37, etc. 2) Una atención especial a la problemática de la delincuencia adolescente38 y 3) Las contribuciones, teñidas de una fuerte impronta cristiana, que ponían el acento en los "valores" que debían encarnar los patronatos de liberados ("justicia", "piedad", "amor al prójimo", "cooperación social", etc.). Veamos esta última cuestión con detenimiento.

En relación a la "justicia" y la "piedad" hacia los liberados de las cárceles, R. Villaverde señalaba que ambas habían sido puestas por Dios en el hombre y que:

No pueden, por ello, excluirse recíprocamente ni repelerse, antes bien, se hermanan y completan. Así los pueblos que con más inflexible rigor, guardan e imponen los fueros de la ley son los que alcanzan mayor elevación moral y más notorio y fecundo progreso en el desarrollo de las instituciones sociales que practican el noble empeño de atraer de nuevo al seno del bien y de la paz pública a los seres que lo abandonaron39.

Por su parte, Eduardo Martínez del Campo, Ministro de Gracia y Justicia durante el reinado de Alfonso XIII, argumentaba que era un mandamiento religioso -y condición de convivencia humana- que una persona, para ser buena, debía, de manera imprescindible, ayudar a que los demás también lo fueran. Si esto no ocurría:

El cuerpo social se pudrirá infeccionado por el virus prolífico de la envidia, del odio, de concupiscencias individuales y de pasiones sin freno, o vivirá bajo el degradante señorío de la fuerza, si sobre esos funestos disolventes no reaccionan purificadoras esperanzas ultramundanas o siquiera convencimientos arraigados generales de la necesidad de crear y mantener recíprocos afectos y de fomentar auxilios mutuos que ayuden al logro de los fines colectivos y particulares, cualquiera que sea el sentido, la dirección y el término que se supongan al destino del hombre"40.

El mismo autor, sobre el patronato creado en Cartagena, señaló que ".un Patronato nacido con estas inspiraciones de las entrañas de la Nación, difundido cordial y amablemente por todas las capas sociales, hará más en pro de la salud y de la elevación de la Patria, que las leyes preventivas y represivas de mejor proporción y más científicamente concertadas41".

La "moralidad" es otro de los "valores" que pueden encontrarse en los discursos sobre las instituciones de reinserción social. Por ejemplo, el médico especializado en técnicas dactiloscópicas Federico Oloriz, argumentaba que:

El árbol más endeble es el que necesita más apoyo para que no se tuerza, y no hay árbol torcido que vuelva a estar derecho sin un fuerte sostén. Protéjase a los jóvenes más expuestos a la delincuencia y se evitará quizás su perdición. Sosténgase con elementos morales y materiales la voluntad del caído que aspira a levantarse y se mantendrá en el camino de la redención. Así como la sociedad no abandona a los enfermos incurables, tampoco el Patronato debe escatimar su protección a los criminales incorregibles42.

Por su parte, Segismundo Moret, planteó que ".el patronato de penados responde a una cristiana y generosa inspiración a la que nadie podrá negar su cordial simpatía. Su aspecto educativo y sus consecuencias moralizadoras son patentes"43.

También, la importancia de la "solidaridad social" para el funcionamiento de las instituciones de patronato aparecía en algunos discursos. Por ejemplo, José Canalejas y Méndez sostenía que las cifras del delito mostraban que la sociedad española estaba desmoralizada, por lo que la solidaridad social (al igual que la responsabilidad social) debían ser los principios más influyentes para la reanimación y vigorización de la nación44.

Pese a contar con el apoyo de importantes figuras de la cultura y la política española, en un editorial de la Revista Penitenciaria de 1908 -último año en que se editó- se daba cuenta de las dificultades que se habían presentado a la hora de instalar patronatos en España (no obstante la celebrada creación del patronato cartaginés y la sanción de algunas leyes y reales decretos). Se argumentaba que en la península no se habían dado las condiciones para la transformación del sistema penitenciario (donde no existían los patronatos no se podía hablar de reforma penitenciaria) ya que no se contaba con la cooperación de la sociedad45, y, en especial, el Estado no se había interesado por las instituciones de reinserción social.

El editorial, detrás del cual puede entreverse la pluma crítica de Rafael Salillas, señalaba que:

De este absentismo, en la función social penitenciaria {se refiere a la ausencia de patronatos} la culpa es de muchos elementos oficiales, aún más, mucho más que de los elementos genuinamente sociales. Nuestra magistratura, que por su misma autoridad ha podido hacer mucho, se ha mantenido apartada de estas obras. La función administrativa de administrar justicia la absorbe por entero. No tiene tiempo para más. En la magistratura de otros países, y el más vecino, Francia, lo demuestra elocuentemente, tiene ya una significada tradición en sus participaciones en la obra penitenciaria de su país, contando con muchos nombres prestigiosos y autorizados como propagandistas y tratadistas de la materia. Nuestra Administración Penitenciaria central tampoco dispone de su tiempo para otra cosa que para el papeleo administrativo corriente. La otra parte de la Administración Penitenciaria, la particular, tampoco ha sentido el Patronato46.

III.d Los patronatos de liberados en la Argentina: la propuesta de Jorge H. Frías

Desde mediados de los años '80 del siglo XIX tuvieron lugar en la Argentina diversos proyectos para crear asociaciones privadas de ayuda a los liberados de las cárceles. No obstante, los intentos no prosperaron hasta 1918, cuando Jorge H. Frías47 creó el Patronato de Liberados y Excarcelados de la Capital Federal, institución que se proponía la readaptación de los egresados de las cárceles a la sociedad48. El objetivo era procurarles trabajo y medios de subsistencia al momento de salir de la prisión, de modo tal de evitar la reincidencia y disminuir las tasas de criminalidad49. Asimismo, también el Patronato se proponía asistir a la familia de los convictos (otorgando trabajo para la esposa y albergue a los hijos).

El 26 de Junio de 1918, en el Palacio de Justicia, se llevó a cabo la reunión inaugural y se conformó la Comisión Directiva50. En este encuentro, para el cual se convocó a los sectores más notables de la sociedad, Frías argumentó que:

Nosotros hemos tomado una parte de esa asistencia social [la de la ayuda al liberado] tal vez la de más difícil realización, porque tendemos la mano al caído por la delincuencia para ayudarlo a marchar firme en el camino del bien y ello nos produce una doble lucha: la que nos ocasiona el liberado y la que nos obliga una sociedad aún no compenetrada de sus deberes al respecto y de las consecuencias perniciosas que la falta de cumplimiento a las mismas, le ocasionan51.

Frías remarcó la necesidad que los patronatos de liberados fueran organizados por instituciones privadas que contasen con la cooperación de los poderes públicos. Basándose en el ejemplo norteamericano52 y el de las naciones europeas más desarrolladas (en las cuales los patronatos eran confiados a sociedades libres de beneficencia y recibían importantes subvenciones del Estado), Frías argumentó que la experiencia había demostrado que los patronatos oficiales, además de ser costosos, habían fracasado, señalando:

Debemos desechar las instituciones oficiales porque el espíritu que debe presidir una obra de esta naturaleza debe ser eminentemente altruista; se necesita, en cada caso, un hombre o un pequeño núcleo de hombres noblemente inspirados, dispuestos a hacer algo en bien de los desdichados y esos hombres motores de la institución deben tener personalmente o junto a ellos el asesor técnico que los oriente en la solución de los problemas penales que han de plantearse en el ejercicio de su ministerio53.

Otro de los objetivos del Patronato era la ayuda a la familia de los presidiarios.

Sobre esta cuestión, Frías argumentó que:

Es fácil pensar la reacción saludable que produce en el ánimo de un hombre que va a permanecer encerrado por años, acompañado de su pasado y remordimiento, saber que aquello que representa su mayor preocupación: la esposa, los hijos, sus padres, no quedarán abandonados y en la miseria, porque serán atendidos en las instituciones encargadas de hacerlo. Si a ello se agrega la esperanza del mañana, de encontrar a la salida de la cárcel un hogar sano que lo aliente a rehacer su vida, es de pensar que esa seguridad contribuirá seguramente a tranquilizar su espíritu y acaso fortificar su propósito de enmienda para dignificarse54.

Respecto a la puesta en práctica de las funciones del Patronato, Frías explicó que éstas comenzaban antes que el futuro liberado abandonara la prisión. La idea era que un funcionario del Patronato visitara a los presos que estaban próximos a cumplir su condena, para conocer la situación de cada uno (planes futuros, capacidad de trabajo, antecedentes familiares, medios de vida, etc.). Además de manejar esta información, el Patronato debería contar con el informe que le suministraba la dirección de la prisión sobre la conducta del futuro egresado55.

Sobre el gobierno del Patronato cabe señalar que estaba conformado por dos instancias: la asamblea de Socios56 (ordinaria y extraordinaria) y una Comisión Directiva compuesta por 36 miembros57.

Escapa a los objetivos propuestos en este trabajo un estudio del funcionamiento efectivo del Patronato de Liberados fundado por Frías. Sin embargo, es lícito dejar apuntadas dos cuestiones: a) En sus primeros años de existencia, no obstante el escaso apoyo ofrecido por parte del Estado radical58 y el desinterés de la sociedad civil, el Patronato logró reducir de manera considerable la reincidencia de sus patrocinados en el delito; b) En 1922, se sancionó en la Argentina un nuevo código penal en el que se instauró la figura de la libertad condicional59. Por el artículo 13 se establecieron las condiciones que debían cumplir los liberados: 1) Residir en el lugar que determine el auto de soltura; 2) Observar las reglas de inspección, en especial, la obligación de abstenerse del uso de bebidas alcohólicas; 3) Debían obtener un oficio, arte, industria o profesión, 4) No cometer nuevos delitos y 5) Debían someterse al cuidado de un patronato de liberados indicado por las autoridades.

IV. Conclusión:

Podría argumentarse que las instituciones de reinserción social de liberados de cárceles en España y la Argentina en el período analizado fueron víctimas de un triple olvido. En su época, sufrieron la falta de apoyo de las administraciones estatales y la apatía de la sociedad civil. En la actualidad, el desinterés de la historiografía española y argentina. Al parecer, el manto de "ineficacia" que sobrevuela el accionar de estas instituciones ha operado sobre los historiadores, convenciéndolos de la "irrelevancia" del tema. Sin embargo, quien escribe estas líneas -que no abandona la idea que el desarrollo científico debe estar al servicio de la sociedad-, considera de sumo interés una investigación que estudie en profundidad los patronatos de liberados, atendiendo, tanto a los discursos, las ideas, los debates en congresos penitenciarios, etc., como a los proyectos efectivamente llevados a la práctica, de los cuales, creemos, el Patronato de Liberados y Excarcelados de la Capital Federal es uno de los ejemplos más destacados.

En este trabajo, de carácter inicial, hemos procurado dar cuenta de algunas cuestiones referidas a las instituciones de reinserción social. Ha sido señalado, en principio, el vacío historiográfico existente sobre los patronatos como una de las primeras dificultades a la hora de conceptualizarlos. Luego, a partir de algunas revistas penitenciarias españolas de la época y de discursos de Jorge H. Frías, procuramos mostrar la manera en que los principales protagonistas de la reforma penitenciaria en ambos países abordaron el tema de las instituciones de reinserción social.

Notas

1Testimonio de un preso recogido en Santiago González de Pablo "La libertad condicional y la libertad "a prueba" (Parole and probation) en Estados Unidos. Breve bosquejo elemental", en Revista de Estudios Penitenciarios, Madrid, 1963, Año XIX. Octubre-Diciembre, n° 163. pp.743.         [ Links ]

2Enrique Belled "Patronato de libertados", en Revista de las Prisiones, Madrid, 1 de Noviembre de 1896, Año IV, n°21, pp.297.         [ Links ]

3En este trabajo, con el término "criminólogo" se englobará a los penalistas, a los criminólogos y a los penitenciaristas.

4Inglaterra fue el primer país que puso en práctica la libertad condicional, en sus colonias penales de Australia, en el año de 1791. Debido al éxito obtenido, muchos países -adaptándola a su realidad-comenzaron a aplicarla. Esta figura jurídica estipulaba que los presidiarios que habían cumplido 2/3 de su condena y mostrado una buena conducta en la cárcel, podrían obtener su libertad y cumplir el resto de la pena fuera de los establecimientos carcelarios.

5La condena condicional (probation) fue inventada en los Estados Unidos y se aplicó por primera vez en Boston en 1878, extendiéndose luego a Nueva York, Pensilvania y otros estados. A través de la probation se procuraba evitar el ingreso a prisión de aquellos que habían cometido delitos leves. Para ello se instaló un sistema a través del cual altos miembros de la policía (probation officers) se informaban detalladamente de cada preso que pasaba a los tribunales. Si aquellos creían que no iba a delinquir, le pedían a los jueces que el sentenciado quedara libre en situación de prueba (on probation). Así, si la probation se le concedía, debía vigilar al condenado condicional para que no reincida. Cumplido el tiempo de la pena, el probation officers pedía que el condenado condicional fuese descargado de la pena que aún pesaba sobre él (discharged). Los especialistas señalan que en Europa la condena condicional perdió su carácter originario, transformándose en sustituto de las penas cortas de prisión al aplicarse a delitos leves y a delincuentes no reincidentes.

6Michel Foucault, en su obra Vigilar y Castigar, producto de una reflexión más amplia sobre las instituciones de control social y la racionalidad del poder en el mundo moderno, dio cuenta de la naturaleza histórica del fenómeno punitivo y analizó la transición en las concepciones del castigo (al pasar del cuerpo al alma del condenado) y de la prisión (la penitenciaría sintetizaba los atributos del castigo civilizado: privación de la libertad, invisibilidad de la pena y respeto de la integridad física del penado). Si bien anteriormente otros autores habían vinculado la lógica del castigo con la de dominación de clase, la obra de Foucault revolucionó la manera de aproximarse a estos temas, al poner el énfasis en las instituciones disciplinatorias -asilos, escuelas, ejércitos- creadas por las sociedades modernas, ubicando a la prisión dentro de estas coordenadas. Tanto en España como en la Argentina, Vigilar y castigar, fue recibida a mediados de los años '70, produciendo un fuerte impacto en los ámbitos académicos. En el español, la recepción se produjo en el marco de un acelerado despegue de investigaciones de diversa índole sobre temas penales. Véase, Gutmaro Gómez Bravo "El paisaje de la violencia", en Cuadernos de Historia Contemporánea, Madrid, 2004, n°26. pp-161-180.         [ Links ] Por su parte, en la Argentina, gobernada por una dictadura militar, los argumentos foucaultianos sobre el castigo estatal adquirieron mayor realce. Si bien aún hoy en día, en ambos hemisferios, la obra de Foucault sigue conservando cierto halo de "texto sagrado" entre los historiadores influenciados por el marxismo (asimismo, en ambos lados del Atlántico, buena parte del universo jurídico se ha mostrado impermeable al aporte foucaltiano) diversos especialistas han dado cuenta de ciertas falencias de Vigilar y Castigar, así como de las limitaciones para el desarrollo de novedosas investigaciones que conlleva el aferramiento a los postulados del pensador francés. Sobre las falencias, se ha argumentado que Foucault prestó atención al Estado -sus tecnologías y dispositivos de poder- y al castigado, dejando de lado a aquellos que observan el castigo, a los fenómenos de pasión punitiva; también que desconoció el hiato existente entre los planes reformistas y el funcionamiento cotidiano de las instituciones carcelarias; que ignoró las variadas resistencias de los presidiarios a los proyectos de disciplinamiento o que la implantación real del "famoso" panóptico benthamiano fue mínima. En lo que respecta a la adopción acrítica de los postulados foucaltianos, buena parte de las investigaciones que abordan realidades muy distintas a la que fuera analizada por Foucault (las instituciones de control social en la Francia del siglo XVIII) se convirtieron en meros ejercicios tautológicos que solían confirmar los argumentos del "maestro". Véase, por todo, Lila Caimari "Usos de Foucault en la investigación histórica", en Documento de trabajo nº 18, Escuela de Educación, Universidad de San Andrés, 2005, http://www.udesa.edu.ar/files/ESCEDU/DT/DT18-CAIMARI.PDF, Fecha de acceso: 4 de Agosto de 2010.         [ Links ]

7Entre algunos de estos trabajos podemos mencionar: Emilia Bourzon de Terzano y Juan C. García Basalo Realidad postpenitenciaria argentina. Buenos Aires. Instituto de Estudios Criminológicos. 1980;         [ Links ] Eleonora Devoto Readaptación social y realidad penitenciaria argentina. Buenos Aires. Editorial de la Universidad de Buenos Aires.1988;         [ Links ] Jorge Kent El Patronato de Liberados y el instituto de la libertad condicional. Buenos Aires. Editorial Astrea. 1976;         [ Links ] La resocialización de los penados: un desafío en el nuevo milenio. Buenos Aires. Editorial Ad-hoc. 1998 y Patronato de liberados: una necesidad con proyección social. Buenos Aires. Editorial Doctrina. 1973; Luis R. Pizarro (coord.) Prevención especial y patronato de presos y liberados. Córdoba. Academia de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba. 2001;         [ Links ] Felipe Ponferrada "La existencia del patronato de liberados y la libertad condicional", en Jurisprudencia Argentina, Buenos Aires, 1968, nº 69. La Ley.         [ Links ]

8Véase Juan C. García Basalo "Jorge H. Frías, el fundador", en Revista Doctrina y acción postpenitenciaria, Buenos Aires, 1988, 3, pp.21-65.         [ Links ] Del mismo autor, sobre las reuniones científicas internacionales véase "El Primer Congreso Internacional de Patronato de Reclusos y Liberados", en Doctrina y acción pospenitenciaria. Buenos Aires, 1987, Año 1, nº 2, pp.45-58 y "El Segundo Congreso Internacional de Patronato de Reclusos y Liberados", en Doctrina y acción postpenitenciaria. Buenos Aires, 1988, Año 2, nº 4, pp.91-107. Sobre los patronatos femeninos en Argentina véase el trabajo de Lila Caimari "Whose criminals are these?. Church, State, and Patronatos and the rehabilitation of female convicts (Buenos Aires, 1890-1940), en Revista The Americas, New York, 1997, 1, pp. 12-45. Se encuentra en proceso de elaboración la tesis doctoral de Carmen Rodríguez López sobre la Cárcel Correccional de San Telmo en un largo período de tiempo -desde su fundación en 1860 hasta la década del setenta de la pasada centuria-. En este trabajo, la autora analiza el derrotero institucional del Patronato de Liberadas y Recluidas de la Capital Federal.

9Creemos que en la historiografía española sobre el crimen y el castigo desde fines del siglo XIX hasta la instauración de la Segunda República, es posible diferenciar, a grandes rasgos, dos conjuntos de trabajos. El primero, al que podríamos denominar como la "historia oficial" del penitenciarismo español, encabezado por Carlos García Valdés -catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Alcalá de Henares, ex Director General de Instituciones Penitenciarias (1978-1979) y artífice de la redacción de la Ley Orgánica General Penitenciaria- caracterizado por una copiosa producción en la que (a través del desfile inagotable de reales órdenes, decretos, etc.) se destacan los aspectos humanitarios (en el trato a los penados) y nacionales (en el sentido de que no había tenido lugar la adopción o imitación de modelos penitenciarios foráneos) del sistema penitenciario pretérito a la vez que se argumenta que éste es el "padre" del sistema punitivo actual. El otro conjunto de trabajos aludido ha sido producido por autores como Roberto Bergalli o Iñaki Rivera Beiras -profesores de Derecho Penal de la Universidad de Barcelona- alistados en la llamada Criminología Crítica. Bergalli y Beiras sostienen una crítica profunda al sistema punitivo actual (que en sus vertientes más radicales llega a postular la abolición de las cárceles), argumentando que en el pasado, el sistema penitenciario en España se caracterizó por el hacinamiento y el maltrato hacia los penados (en las minas de Almadén en el siglo XVI, en las cárceles-modelo decimonónicas, etc.), y la emulación -ante la incapacidad de elaborar respuestas propias- de modelos penitenciarios de las naciones más avanzadas. En lo que respecta al "penitenciarismo oficial" encarnado por García Valdés, véase, entre otros, Carlos García Valdés "La ejecución de la pena privativa de libertad. Siglos XIX y comienzos del XX", en AA.VV La administración de justicia en la historia de España. Actas de las III Jornadas de Castilla-La Mancha sobre investigación en archivos. Archivo Histórico Provincial de Guadalajara. Guadalajara.1999;         [ Links ] Historia de la prisión, teorías economicistas, crítica. Madrid. Editorial Edisofer.1997; "El desarrollo del Sistema Penitenciario en España: Historia de una Transición", en Revista de estudios penitenciarios, Madrid, 2002, nº 249.pp. 13-20; "Estar mejor y salir antes: premios y beneficios condicionados a la conducta del recluso en la legislación penitenciaria del XIX y principios del XX", en Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales, Madrid, 2001, n°54, pp. 27-42; La ideología correccional de la reforma penitenciaria española del siglo XIX. Madrid. Edisofer. 2006; Régimen penitenciario de España (investigación histórica y sistemática).Madrid. Publicaciones del Instituto de Criminología.1975. Sobre los autores enrolados en la Criminología Crítica puede consultarse el voluminoso trabajo reciente de Iñaki Rivera Beiras La cuestión carcelaria: historia, epistemología, derecho y Política penitenciaria. Buenos Aires. Editores del Puerto. 2009.

10Citado en Francisco Bueno Arús "La asistencia social carcelaria y post carcelaria", en Cuadernos de Política Criminal. Madrid, 1983, Volumen 21, pp. 29.         [ Links ]

11Veamos otros discursos de penalistas españoles en los que se vincula a los patronatos de liberados con la piedad cristiana. Por ejemplo, Constancio Bernaldo de Quirós señalaba que "...los orígenes del patronato penitenciario son, en nuestras costumbres y civilización, enteramente piadosos, penetrados, por tanto, de un carácter religioso predominante....[el patronato] no sólo asumió la forma de la visita á los presos, practicada como una de las obras de misericordia, sino también la asistencia, en el tránsito definitivo, de los desgraciados á quienes la sentencia capital entregaba á una segregación sin término. Más tarde, las instituciones de patronato penitenciario comienzan á asumir un carácter de moral social, aplicado, por tanto, más a la rehabilitación del condenado para la futura vida terrenal que al merecimiento del cielo. Pero todavía, detenido en la fase de las organizaciones puramente benéficas, aunque el celo y la inteligencia de quienes las creaban las diera formas de la mayor eficacia, supliendo y hasta rectificando la organización oficial de las penas". Véase, "Patronato penitenciario", Enciclopedia Jurídica Española. Madrid. Editorial Francisco Seix. 1910, tomo vigésimo cuarto, pp.258 y ss. Por su parte, el Marqués de Vadillo, señalaba que "...debe de ser el Patronato, en orden a las cárceles y presidios, una institución complementaria del restablecimiento del derecho a que responde la sanción penal, y tan saturado de elemento ético que, a manera de saludable calmante, suavice las heridas que el necesario rigor de aquéllas pudo tal vez causar, orientada como está en el actual momento a la ejemplaridad y a la defensa social principalmente. Por ello brota más espontáneo el Patronato y mejor, sin duda, como lo atestigua la historia, de las entrañas de la caridad cristiana", en Revista Penitenciaria. Órgano oficial del Consejo Penitenciario, Madrid, 1905, Año II, Tomo II, Entrega 1°, Imprenta de Eduardo Arias, pp. 141. A su vez, Juan Catalina García, sobre los patronatos de penados señalaba que "...ya no existen las Órdenes religiosas de Trinitarios y Mercenarios (sic) que durante mucho tiempo llevaron a los cautivos la luz de la esperanza y la dicha de la redención. Más, acomodados a los tiempos, los Patronatos renuevan ahora los sacrificios y los piadosos intentos de aquellas Órdenes, como si fuera menester convencernos una vez más de que, sobre la invasión de los egoísmos humanos, sobrenadarán eternamente la caridad y el amor al bien, y de que la virtud, Proteo sagrado, jamás muera, hermoseando los caminos de la vida con formas distintas", en Revista Penitenciaria. Órgano oficial del Consejo Penitenciario, Madrid, 1905, Año II, Tomo II, Entrega 1°, Imprenta de Eduardo Arias. pp. 144. Finalmente, José María Valdés Rubio argumentaba que "...es tan sublime el Patronato de presos preventivos y de penados, y de sus padres, mujeres e hijos, que sus múltiples funciones encierran todas las Obras de Misericordia, erigiendo en deberes los consejos y cumpliendo religiosamente y con admirable organización, generalidad y constancia, en beneficio de los más desgraciados, las máximas de la caridad cristiana". en Revista Penitenciaria. Órgano oficial del Consejo Penitenciario, Madrid, 1905, Año II, Tomo II, Entrega 1°, Imprenta de Eduardo Arias. pp.146 (los subrayados me pertenecen).

12Pedro Dorado Montero señalaba que en sentido estricto, la escuela correccionalista se debía a K. D. A. Röder y sus discípulos, quienes la habían creado en Alemania a mediados del siglo XIX, dando forma científica a tendencias y anhelos de siglos atrás y en especial a ideas del siglo XVIII (Beccaría, Howard, etc.). El punto de arranque del correccionalismo era la tutela del delincuente por miembros de la sociedad con el objeto de recuperarlo para la vida social. La teoría correccionalista estaba ligada con una concepción protectora o benéfica que se distinguía de la concepción retributiva (su antagónica). Véase, "Correccionalismo" en Enciclopedia Jurídica Española. Madrid. Francisco Seix. 1910, tomo vigésimo segundo, pp. 588 y ss. Sobre el correccionalismo en España véase, Ángel C. Moreu Calvo "La recepción de las doctrinas correccionalistas en España: políticas educativas y metodologías psicopedagógicas", en Revista de Educación, Madrid, 2006, n°340, pp.755-785.

13Esta cuestión era materia de discusión entre los juristas y penalistas: René Berenguer, senador francés y autor de la primera ley sobre condena condicional aplicada en Francia, señalaba que la labor del patronato no debía confundirse con una obra de caridad y que éste debía ser el complemento indispensable de todo sistema penitenciario normal. Véase, Juan C. García Basalo, "El primer Congreso Internacional de Patronato de Reclusos y Liberados", en Revista Doctrina y acción postpenitenciaria, Buenos Aires, 1987, 2, pp. 45-59.         [ Links ]

14En sus conferencias dictadas en el Ateneo de Madrid, Lastres y Juiz procuraba obtener el favor de los notables para la realización de acciones benéficas sobre los liberados de las cárceles y señalaba ".... ¿qué es lo que hacemos con el infeliz que ha sufrido una condena, y que lleva su licencia de presidio? Proceder con una injusticia terrible, rechazarlo de todas partes, cerrarle las puertas de las fábricas, hasta su familia le abandona y huye de él; y si a esto se une la vigilancia de la autoridad en su forma más dura e irritante, entonces la desesperación es mayor, el preso no ve a término sus penas y la desconfianza que le rodea le arrastra a la reincidencia por una fatal pendiente, que sólo la caridad puede suavizar o destruir". Más adelante, Lastres y Juiz argumentaba sobre la eficacia de los patronatos al indicar que "...los licenciados de presidios son peligrosos delincuentes; pero lo son porque la sociedad, con su abandono y desvío, les obliga a ello cuando todo podría evitarse estableciendo sociedades protectoras de cumplidos, sociedades que son el complemento del régimen penitenciario y sin las cuales nada se conseguirá con inaugurar tal o cual sistema, porque lo más grave es dejar abandonado al que sale de la prisión, aún cuando salga corregido". Francisco Lastres y Juiz Estudios sobre sistemas penitenciarios. Lecciones presentadas en el Ateneo de Madrid por Francisco Lastres. Madrid: Librería de A. Durán. 1875. pp.155-6.         [ Links ] (el subrayado me pertenece).

15Jorge H. Frías "El Patronato de Liberados y su acción. Conferencia pronunciada en la Penitenciaría Nacional", en Revista Penal y Penitenciaria. Órgano de la Dirección General de Institutos Penales, Buenos Aires, 1937, Año II, Tomo segundo, pp.574.         [ Links ]

16Jorge H. Frías, De dónde venimos y con quien nos vinculamos. Buenos Aires. Editorial Kraft Limitada. 1956. pp. 157.         [ Links ]

17Frías De dónde venimos...(cit). pp.158.

18Una tercera posibilidad es caracterizar a los patronatos de liberados y excarcelados de las cárceles como un continum de las antiguas instituciones religiosas. En esta dirección, Enrique Belled, en un trabajo sobre los patronatos de liberados publicado en la Revista de Prisiones, argumentaba que había desaparecido el sentimiento primitivo de venganza social que impulsaba a las sociedades a destruir a los criminales, señalando que "el mérito indiscutible y eterno del Cristianismo, está, en efecto, en haber llevado la antorcha de la caridad a uno de los más sombríos dominios, edificando sobre su base todas las instituciones penitenciarias modernas". Véase, Enrique Belled "Patronato de libertados", en Revista de las Prisiones, Madrid, 15 de Noviembre de 1896, Año IV, n°20, pp.282-285.         [ Links ]

19En el estado actual de nuestras investigaciones es posible argumentar que, por lo general, las sociedades de patronatos de liberados de las prisiones habrían sido impulsadas por los "notables" de la sociedad (abogados, juristas, penalistas) que procuraron obtener el apoyo de sus semejantes y el concurso económico del aparato estatal (aunque no su participación). Este modelo organizativo en el cual el "notable" convocaba a los sectores más granados de la sociedad y del empresariado a colaborar en la tarea de redención de los caídos, puede observarse claramente en el caso argentino. En España, la situación es un tanto diversa. Hemos señalado que Francisco Lastres y Juiz bregaba por obtener el apoyo de las clases altas. Por el contrario, Concepción Arenal - en el Primer Congreso de Patronato de Recluidos y Liberados- argumentó que debían ser los sectores populares -y no los "doctores"- quienes participaran activamente en las tareas de recuperación de los ex presidiarios. A juicio de la penalista gallega, la misma realidad material y una mayor conciencia de la situación del egresado compatibilizaría a los sectores populares con los liberados, a la vez que éstos últimos sentirían más empatía hacia sus compañeros de desventuras materiales, que hacia los "doctores" ajenos a su realidad cotidiana. Véase, Concepción Arenal Informes presentados en los congresos penitenciarios de Estocolmo, Roma, San Petesburgo y Amberes. Biblioteca Virtual Cervantes: http://www.cervantesvirtual.com/ (fecha de acceso 4 de Agosto de 2010).         [ Links ]

20Jorge H. Frías Conferencia celebrada a iniciativa de la asociación de patronatos en la República Argentina. Buenos Aires. Talleres Gráficos de la Penitenciaria Nacional.1922, pp.12-13.         [ Links ]

21Frías Conferencia celebrada a iniciativa de...(cit). pp. 18-19. (El destacado es mío). En lo que respecta a España, la lectura de algunos destacados juristas y penalistas y de las resoluciones de los congresos penitenciarios nacionales realizados en las dos primeras décadas del siglo XX, observamos una creciente preocupación por la ausencia de compromiso de la sociedad (en particular, de los sectores acomodados). El ya citado Francisco Lastres y Juiz apelaba a que las "clases conservadoras" se involucraran en la resolución de las cuestiones sociales -y de la gobernación del país- sin esperar la intervención estatal. Respecto a las prisiones y casas de corrección, Lastres y Juiz indicaba que "...se espera que todo lo haga el Gobierno, y se olvidan que la misión del Estado no es seguramente el ejercicio de la caridad, ésta corresponde a los particulares, y caridad es lo que se necesita para socorrer a los licenciados de presidio...lo que debe pedirse es, por el contrario, que no intervenga el Gobierno en las sociedades que se funden con tan noble misión. El Estado se ocupa del delincuente encarcelado, pero no debe hacer nada cuando cumplida su pena recobra su libertad; esto corresponde a la iniciativa individual, ayudada por el principio de asociación". Lastres y Juiz, Estudios sobre sistemas penitenciarios...(cit). pp.175.

22Una atenta lecturas de los debates y posteriores resoluciones de los congresos penitenciarios españoles de las primeras décadas del siglo XX, nos permite observar las variaciones ocurridas en torno al papel que debía cumplir el Estado en la promoción de las sociedades de patronato de liberados. Veamos esto: en el I Congreso Penitenciario Español realizado en Valencia (1909), se argumentaba que dichas sociedades no debían funcionar con entera independencia del Estado, limitándose la intervención de éste a la..."alta inspección y apoyo moral y material, funcionando con entera autonomía en cuanto al orden administrativo y económico y a todos los fines morales que dichas Sociedades persiguen y deben realizar". Antecedentes y crónica del Primer Congreso Penitenciario Español. Valencia. Imprenta La Gutenberg. 1920. pp. 25-31. Por su parte, un quinquenio después, en La Coruña, tenía lugar el II Congreso Penitenciario Español. Allí, tras arduos y extensos debates, el congreso afirmaba que el Estado debía establecer un protectorado sobre los patronatos. Este protectorado se caracterizaba por: a) reconocimiento del carácter de funcionarios públicos a los patronos activos en el ejercicio de sus cargos; b) Auxilio económico mediante la subvención y procurando que las Diputaciones y Municipios cooperen en igual sentido; c) Exención del pago de toda clase de contribución e impuestos incluso el del timbre; y d) Concesión del beneficio de pobreza ante los Tribunales. En resumen, creemos que puede observarse -en el tránsito de un congreso a otro- un sensible avance de la participación estatal en la conformación de las sociedades de patronato de liberados.

23Escapa a los límites de este trabajo un ejercicio comparativo de las sociedades de patronato existentes en tiempos pretéritos en los Estados Unidos, con las habidas en España y la Argentina. No obstante, permítasenos deslizar aquí algunas breves referencias. En primer lugar, la sociedad civil norteamericana -en particular la de los estados del Este, pioneros en las reformas penitenciarias-habría jugado un activísimo papel en la conformación de los patronatos de liberados (ya sea a través de contribuciones monetarias, empleando mano de obra en el caso de los empresarios o participando en las asociaciones). En segundo lugar, existía otra concepción sobre el liberado que se reflejaba en la ley. Fernando Cadalso, Inspector General de Prisiones de España enviado por el gobierno en 1911 a estudiar el sistema penitenciario norteamericano, diferenciaba la libertad condicional (sancionada, con algunas diferencias en varios países europeos y sudamericanos) de la libertad sobre palabra (release on parole) norteamericana. Si bien ambas figuras jurídicas concedían al penado una libertad más o menos restringida para que viviera fuera del establecimiento carcelario, la release on parole era una recompensa a que el penado tenía derecho por su buen comportamiento. Por el contrario, la libertad condicional se conceptuaba como una gracia que éste podía obtener. Asimismo, para otorgar la libertad condicional se tenía en cuenta el tiempo extinguido de la pena (por lo general 2/3 de la misma). En cambio en la release on parole únicamente importaba la conducta que hubiera mostrado el reo en la prisión. También, en el caso norteamericano, el liberado debía informar a las autoridades penitenciarias acerca de las tareas realizadas, desempeño laboral, formas de administración y gasto del dinero obtenido. Por último, también diferentes eran los procedimientos de la release on parole. Mientras que la libertad condicional era otorgada por las autoridades judiciales -por lo general, bastante alejadas de la realidad cotidiana de los presos y por ende de conocer su posible reconversión- en la release on parole correspondía a la institución penitenciaria donde estaba alojado el penado determinar quién podía acceder a la misma. Además, en los Estados Unidos, al penado se le entregaba un formulario en el que se daba cuenta de sus obligaciones y deberes, Destaquemos aquí solamente algunas de las palabras que contenía dicho formulario: "la comisión, por la confianza que usted le merece y deseando poner a prueba su carácter y capacidad... en virtud de la facultad que la ley le concede", etc. En resumen, una percepción distinta sobre el liberado y un recorrido diferente (en lo que respecta a la sociedad y al Estado) parecieron tener las sociedades de patronatos de liberados en Norteamérica, en comparación con el seguido por España y la Argentina. Para esta problemática véase Fernando Cadalso Instituciones penitenciarias en los Estados Unidos. Madrid: Biblioteca Hispania. 1913.         [ Links ] (Todos los subrayados me pertenecen).

24Cabe señalar que estas revistas están disponibles -por lo general, en excelente estado y esperando a futuros investigadores- en las bibliotecas de la Universidad Autónoma de Madrid, Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED-Madrid) y Universidad Complutense de Madrid. También, a través de la hemeroteca digital de la Biblioteca Nacional de España puede accederse a algunas revistas penitenciarias. Fuera del período que aquí nos ocupa, pero de enorme interés, puede consultarse la Revista de Estudios Penitenciarios que empezó a publicarse en el año 1945.

25Uno de los puntos que es objeto de tratamiento en nuestra tesis doctoral (sobre el aporte de Fernando Cadalso al sistema penitenciario español) es la disputa entre los "científicos" y los "prácticos" (o dicho de otro modo, entre criminólogos y penitenciaristas), que se refleja de manera cabal en los casos de Rafael Salillas y Fernando Cadalso respectivamente. Las tensiones entre ambos, inicialmente grandes amigos, se remonta a los primeros años del siglo XX, cuando Salillas impulsó una ley que contrariaba el régimen progresivo instalado por Cadalso en las prisiones. Los cruces entre Cadalso y Salillas continuaron cuando éste fustigó la realización del Primer Congreso Penitenciario Nacional (Valencia, 1909) señalando que había sido un congreso de "funcionarios de prisiones". Asimismo, cuando Cadalso fue designado al frente de la Escuela de Criminología -impulsada inicialmente por Salillas- modificó drásticamente el programa de estudio de los futuros oficiales de prisión, dándole una orientación "práctica" (Derecho Administrativo, Contabilidad, Teneduría de Libros, etc.) por sobre asignaturas "teóricas" tales como Antropología Étnica y Criminal, Psicología, Pedagogía Correccional, etc.

26Belled señalaba que "...a la seguridad pública conviene y la humanidad está interesada en no dejar perecer faltos de socorro a aquellos que, si efectivamente delinquieron, están dispuestos a volver al sendero del bien, y no se pierda de vista que los odios sociales nacen principalmente de los buenos intentos, de los laudables propósitos injustamente desalentados". Enrique Belled "Patronato de libertados", en Revista de las Prisiones, Madrid, 1 de Noviembre de 1896, Año IV, n°21, pp.297.         [ Links ]

27Sobre la función cumplida por los patronatos, Belled señalaba que "...se nos objetará por algunos que la empresa es ardua por demás, que no es posible hacer trabajadores serios y honrados de presidiarios, así como tampoco colocar a individuos en su mayoría ineptos e ignorantes, faltos de hábitos de trabajo e incompetentes para toda clase de oficios y profesiones; más sin perjuicio de contestar cumplidamente y con la argumentación correspondiente estas objeciones en el lugar oportuno, o sea, al exponer el modo de funcionar estas caritativas y benéficas colectividades de que venimos ocupándonos, diremos por el momento que cuando se quieren verdaderamente las cosas y guía su realización una buena dirección y voluntad, se llevan a cabo empresas que parecían imposibles". Enrique Belled "Patronato de libertados", en Revista de las Prisiones, Madrid, 1 de Noviembre de 1896, Año IV, n°21, pp. 298-99.

28Belled argumentaba que "...según las estadísticas de los pueblos que marcan el progreso penitenciario de nuestra época, resulta que la reincidencia de los cumplidos no patronados asciende a un 50 por 100, en tanto que la de los patronados no llega a un diez. Veamos, pues, por cuanto llevo anotado, cuán necesaria es en nuestra patria la implantación y fomento de las sociedades de patronato, que no deberían faltar por lo menos en todas las poblaciones en donde radica un Penal o Cárcel correccional, si queremos poner coto a los progresos alarmantes de ese mal social llamado reincidencia". Enrique Belled "Patronato de libertados", en Revista de las Prisiones, Madrid, 15 de Noviembre de 1896, Año IV, n°20, pp.284-285. En un artículo de José Alijo, director de la Prisión de Santoña, publicado años después en la Revista de Prisiones, se argumentaba a favor de la instalación de patronatos señalando que "...no obsta para la existencia y desarrollo de tales instituciones [patronatos de liberados] el atraso de nuestros sistemas penitenciarios y la deficiencia de nuestras actuales Prisiones, antes bien, multiplican la necesidad de crear el Patronato como medio supletorio de defensa, en tanto que perdura tan lamentable situación, preparando así el camino para otras reformas, mediante una organización, que, si hoy ha de aspirar a cubrir, en cierto modo, el vacío que dejan las deficiencias administrativas, sea mañana orla y reinante de otra organización más acabada y perfecta". José Alijo "Patronato en las prisiones", en Revista de las prisiones, Madrid, 16 de Septiembre de 1902, Año X, nº 35, pp. 501-503.         [ Links ]

29Francisco Murcia argumentaba que "....es de advertir que la gestión de las Asociaciones de Patronato de penados cumplidos no sólo produciría el bien resultante de ejercer la caridad con los que un día fueron delincuentes y vuelven al seno de la sociedad, después de expiar la culpa cometida, sino que libraría también a los que no delinquieron de los estragos que los primeros pudieran cometer exacerbados en su desamparo por el hambre, a que más de una vez da lugar la falta de auxilio y protección que, generalmente, se niega a los licenciados de presidio, a quienes se mira con cierta prevención, con cierto temor y repugnancia, que suelen engendrar en el liberto odios y rencores contra la sociedad que así le desprecia, de funestísimos resultados, viniendo a conseguirse por tan loables medios el decrecimiento del crimen en una de sus manifestaciones más horribles, cual es la reincidencia. Las sociedades de patronato de penados cumplidos deben socorrer a éstos desde que salen de la prisión, por cumplimiento de la condena impuesta, hasta ponerlos en condiciones de vivir por sí solos sin necesidad del auxilio de los demás, proporcionándoles colocación apropiada a sus facultades". Francisco Murcia "Patronato de penados cumplidos", en Revista de prisiones y de policía, Madrid, 1 de Octubre de 1898, Año VI, nº 37, pp. 363-364.         [ Links ]

30Si bien excede los temas abordados en este breve trabajo, queremos dejar señalado que entre los criminólogos españoles de comienzos de la pasada centuria, pareciera existir un notorio "antinorteamericanismo". Veamos un segundo esta cuestión: Fernando Cadalso, uno de los penitenciaristas más importantes de España y objeto de tratamiento en nuestra tesis doctoral, viajó a los Estados Unidos en dos ocasiones (en 1910, como delegado de España al Congreso Penitenciario Internacional realizado en Washington) y en el bienio 1911-1912 (comisionado por el gobierno para estudiar el sistema penitenciario norteamericano) y elogió la destacada labor cumplida por las instituciones de patronato en la tarea de reinsertar a los liberados de las cárceles. Ahora bien, el caso de Cadalso es excepcional, ya que al momento no hemos hallado más que un puñado de testimonios de españoles que en los siglos XIX y primeras décadas del XX, viajaron a los Estados Unidos con el objetivo de estudiar los establecimientos penitenciarios. Todavía, a mediados de la pasada centuria, Amancio Tomé Ruiz -Director de la Escuela de Estudios Penitenciarios- publicaba Las prisiones y el sistema penitenciario de los Estados Unidos de América, que era la traducción de un informe de un inspector francés sobre el sistema penitenciario norteamericano. Por el contrario, más abundante parece ser la literatura de españoles que en los siglos XIX y XX viajaron -comisionados por la administración- a las principales naciones europeas a fin de estudiar los sistemas penitenciarios. Entre otros, pueden consultarse Francisco Murube Galán Tratado de las prisiones y sistemas penales de Inglaterra y Francia: con observaciones generales sobre lo que conviene saber para la reforma de las de España. Santiago. Imprenta de Manuel Mirás.1860;         [ Links ] Andrés Borrego Estudios penitenciarios. Visita a los principales establecimientos de Europa, ejecutada de orden del Gobierno, seguida de la exposición de un sistema aplicable a la reforma de las cárceles y presidios de España. Madrid. Imprenta J. Antonio García. 1873;         [ Links ] Francisco Cabrerizo García Las prisiones de Londres y las nuestras. Madrid. Imprenta Antonio Álvarez. 1911;         [ Links ] Álvaro Navarro de Palencia Las prisiones extranjeras (Francia, Bélgica, Italia). Madrid. San Bernardo.1918;         [ Links ] Diego Romero de Aguilar Historia y organización de las instituciones penitenciarias en Francia y Bélgica: trabajo de pensionado. Madrid. Imprenta de la Escuela de Reforma.1935,         [ Links ] etc. En resumen, si logramos sustentarlo en bases más sólidas, en la tesis podría argumentarse sobre la existencia, entre los penitenciaristas españoles, de un notorio "antinorteamericanismo", visible por la escasa atención prestada a las instituciones penitenciarias de los Estados Unidos (demostrable en los pocos viajeros españoles que visitaron el país del Norte o en la ausencia de discusión de estos tópicos en los congresos penitenciarios nacionales de Valencia, La Coruña y Barcelona) así como por la importante cantidad de artículos publicados en diversas revistas penitenciarias (en especial, la Revista Penitenciaria y Mundo Penal) que resaltaban el carácter fuertemente represivo del sistema penitenciario norteamericano y sobre la no necesidad de importar instituciones de ese país.

31Félix Manzano argumentaba que "...este cáncer social parece que en muchos países de Europa y en la América del Norte, después de haber llegado a su período álgido, ha iniciado algún descenso, que hoy se hace más notable. ¿A qué se debe una acción tan bienhechora? Indudablemente a las Sociedades protectoras o de Patronato, cuyo fin es atender a la reforma moral, instructiva y profesional de los presos y penados de ambos sexos y a los licenciados de Presidio y excarcelados. Ellas [las sociedades de patronato] proporcionan trabajo, ropas, limosnas y consuelos que endulzan la rigidez y miseria de los detenidos pobres y sin familia, los visitan en la prisión, reciben al cumplido y excarcelado, le socorren, le recomiendan y le dan colocación, rodeándole de condiciones y proporcionándole medios para impedir la reincidencia. Su misión, altamente social y moralizadora, es indiscutible". Félix Manzano "El Patronato", en Revista de las prisiones, Madrid, 16 de Septiembre de 1901, Año IX, nº 22, pp. 305.         [ Links ]

32Félix Manzano "El Patronato", en Revista de las prisiones. Madrid, 16 de Septiembre de 1901, Año IX, nº 22, pp. 308.

33Sobre Gumersindo de Azcárate veáse Rafael Domingo (ed) Juristas Universales. Juristas del s.XIX. Barcelona. Marcial Pons Ediciones Jurídicas y Sociales. 2004, Volumen 3. pp 480-82.         [ Links ] El listado completo de personalidades que participaron del número de la Revista Penitenciaria. Órgano oficial del Consejo Penitenciario es: Francisco Lastres y Juiz, Francisco Silvela, Segismundo Moret, José Canalejas y Méndez, Eduardo Dato, Trinitario Ruiz Capdepón, Marqués del Vadillo, Gumersindo de Azcárate, Rafael M. de Labra, José María Manresa, Juan Catalina García, Juan Maluquer Viladot, Fermín Calbetón, José María Valdés Rubio, Conde de Sain Simon, Jorge Loring, Federico Oloriz, Manuel de Tolosa Latour, José Urioste y Velada, Rafael Salillas, Javier Ugarte, F. Martinez del Campo, R. Villaverde y el Marqués de la Vega de Almijo.

34Por ejemplo, Francisco Lastres y Juiz argumentaba que "...ante el Congreso penitenciario reunido en Roma en 1885, sostuve que así como es mal tratamiento médico el que combate aisladamente los síntomas descuidando las diátesis, es malo también todo sistema penal que se limite a reprimir las manifestaciones externas del delito, dejando intactos los gérmenes de la criminalidad. Han pasado veinte años y cada día tengo más arraigada la convicción que expuse ante mis colegas. Ahora completo mi idea afirmando que sin la magnífica obra del Patronato, todas las penas de privación de libertad, sin quererlo la ley y contra el texto expreso del Código, se convertirán de hecho en perpetuas, porque faltando al cumplido el amparo y auxilios necesarios para su reingreso en la vida honrada, no le queda más recurso que delinquir de nuevo, para volver a la sociedad de criminales...." en Revista Penitenciaria. Órgano oficial del Consejo Penitenciario. Madrid, 1905, Año II, Tomo II, Entrega 1°. Imprenta de Eduardo Arias. pp.144-45. Por su parte, José María Valdés Rubio señalaba que "...siendo horrible la situación de los reos, {los patronatos} aminoran las angustias de sus espíritus, tanto más crueles cuanto que son más culpables por haber sido los causantes de su triste situación. Llevarles, no sólo alimento y abrigo, sino instrumentos de trabajo fabril o agrícola y medios de educación es obra de trascendentalísimos efectos, porque desarma de odio a los enemigos de toda autoridad en la familia y en el Estado, en la sociedad y en la vida toda. Sin guía ni mando (y ambas misiones tiene la autoridad), no son posibles ni el progreso, ni el orden, ni la libertad, ni el mutuo y universal respeto a los derechos de todos", en Revista Penitenciaria. Órgano oficial del Consejo Penitenciario. Madrid, 1905, Año II, Tomo II, Entrega 1°. Imprenta de Eduardo Arias. pp.146-147 (El subrayado me pertenece).

35El Conde de San Simón señalaba que "...el Patronato de penados, institución de origen necesario y de utilidad evidente, completa y perfecciona los sistemas penitenciarios modernos. La acción del Estado tiene siempre un límite, el de la acción privada, y su eficacia mutua depende del modo como ambas se compenetren y secunden. El penado, al terminar su condena, necesita que los sentimientos humanitarios y la caridad completen con su acción tutelar lo que la pena ha debido producir en el orden moral. Exigir este complemento al Estado, sería apartarle de sus funciones esenciales, e invadir, de modo innecesario la esfera de la acción privada. Correspóndele al Estado, en el orden penitenciario, la realización de todos aquellos servicios materiales que hacen necesarios el cumplimiento de la pena, como restablecimiento del derecho perturbado y medio de corrección del delincuente. El afianzamiento de este progreso moral del delincuente y el proporcionarle los medios de vida material que le son indispensables al reingresar en la sociedad libre, escapan a la acción del Estado para entrar en la tutela privada. Los ciudadanos, bien individualmente, o mejor, asociados, para el aumento de eficacia, son los que, mediante consejos, difusión de cultura y hábitos de trabajo entre los penados, pueden realizar esta obra supletoria de devolverlos a la sociedad con medios honrados de vida y con las energías morales suficientes para no reincidir en el delito. Por eso el Estado debe respetar esa acción privada y aun estimularla cuanto pueda, pues de la difusión de los Patronatos de penados y de la más perfecta realización de sus fines depende a su vez la mayor eficacia de función, tan esencial del Estado, como la que realiza al aplicar los preceptos del Código Penal", en Revista Penitenciaria. Órgano oficial del Consejo Penitenciario. Madrid, 1905, Año II, Tomo II, Entrega 1°. Imprenta de Eduardo Arias. pp.148-149.

36Fermín Calbetón señalaba que la falta de instrucción, de educación y de medios de vida, se contaban entre las principales causas de la "caída" en el crimen. Respecto a los patronatos argumentaba que "...educar e instruir a los seres desvalidos, entre los que se recluta, por tristes defectos de organización social, la máxima parte de la población penal, y obtener por este medio que disminuya el número de delincuentes; consolar al que ha delinquido ya y prepararle, con obra de redención, para su vuelta a la vida de la honradez y por el trabajo y proteger al que ha cumplido su condena, obteniendo para él los medios de vida necesarios, sin los desvíos que puedan mortificarle, ni las humillaciones que le ultrajen, esta es la compleja y admirable labor que se encomienda a las instituciones patronales", en Revista Penitenciaria. Órgano oficial del Consejo Penitenciario. Madrid, 1905, Año II, Tomo II, Entrega 1°. Imprenta de Eduardo Arias. pp.232.

37Fermín Calbetón daba cuenta de los prejuicios sociales que encontraba el penado al recuperar la libertad, que operarían como un obstáculo para su reconversión "moral" y argumentaba "...por grandes que hubiesen sido las muestras de arrepentimiento y su buena conducta dentro del establecimiento penitenciario, su nombre inspirará recelos entre aquellas personas llamadas a proporcionarle trabajo por la índole de sus ocupaciones. El especial encargo de remover esos obstáculos, de desvanecer esas preocupaciones y de hacer posible la vida regular del antiguo delincuente, corresponde a instituciones especiales de Patronato organizadas con exquisito cuidado y que constituyen un interesantísimo grupo, quizás el más complejo y más difícil de estudiar de cuantos existen en provecho de los desgraciados", en Revista Penitenciaria. Órgano oficial del Consejo Penitenciario. Madrid, 1905, Año II, Tomo II, Entrega 1°. Imprenta de Eduardo Arias. pp.235-236.

38Por ejemplo, José Urioste y Velada señalaba que "...el Patronato es preciso: con él se disminuirán las reincidencias, prueba de la mejora o cura de los que, una vez liquidada su cuenta con la sociedad por el automático principio de libertad reingresan en la vida civil. Es preciso también para conseguir la implantación en las prisiones de talleres-escuelas y totalmente indispensables para proteger, para salvar, en la prisión y a la salida de ella, a la inconsciente adolescencia delincuente; a esa adolescencia muchas veces concebida en el camino, nacida en la Inclusa, ineducada en el arroyo, o con padres que utilizan sus hijos como medio de fácil y siempre punible explotación. En esa adolescencia, a mi juicio, es en la que la función del Patronato debe ser más inmediata, por lo mismo que su favorable eficacia fomentará entusiasmos, sostendrá energías y consentirá aplicaciones de su filantrópico objetivo a los otros, a los penados adultos", en Revista Penitenciaria. Órgano oficial del Consejo Penitenciario. Madrid, 1905, Año II, Tomo II, Entrega 1°. Imprenta de Eduardo Arias. pp. 145. Por su parte, el Marqués de la Vega de Armijo argumentaba que "...si el Patronato ha de dar resultados en España, debe comenzarse por el de niños o menores de edad, de donde salen, por desgracia, por la forma en que a los unos, se les hace sufrir la corrección y a los otros la pena, la mayoría de los que luego llenan las cárceles y los presidios", en Revista Penitenciaria. Órgano oficial del Consejo Penitenciario. Madrid, 1905, Año II, Tomo II, Entrega 1°. Imprenta de Eduardo Arias. pp.136. Asimismo, Fermín Calbetón, en un artículo titulado "Apuntes sobre Instituciones de Patronato" señalaba que "...las instituciones especiales...que han nacido para conseguir la disminución del número de delincuentes, se dirigen...en primer término al niño, tanto de un modo directo como por medio de sus padres en su caso; así que el primer grupo de instituciones patronales puede comprender a todas aquellas que se dediquen a la infancia desvalida....el niño, a pesar de estos auxilios, puede cometer, o una falta o un delito; pues también para estos casos existen organizaciones patronales que van a buscar al pequeño delincuente al seno del mismo Tribunal y lo reciben de sus manos para apartarlo en lo sucesivo de los senderos del vicio y del crimen...", en Revista Penitenciaria. Órgano oficial del Consejo Penit enciario. Madrid, 1905, Año II, Tomo II, Entrega 1°. Imprenta de Eduardo Arias. pp..233-34.

39R. Villaverde, en Revista Penitenciaria. Órgano oficial del Consejo Penitenciario. Madrid, 1905, Año II, Tomo II, Entrega 1°. Imprenta de Eduardo Arias. pp. 133        [ Links ]

40E. Martínez del Campo, en Revista Penitenciaria. Órgano oficial del Consejo Penitenciario. Madrid, 1905, Año II, Tomo II, Entrega 1°. Imprenta de Eduardo Arias. pp. 135. Por su parte, Rafael Salillas señaló que "Dice Mateo Alemán <Son las venganzas vida sin sosiego, unas llaman a las otras y todas a la muertex La venganza ha sido la pertinaz inspiradora de las leyes penales; pero el nuevo Derecho, que en el Patronato encarna y cuya expresión es la tutela ha de inspirarse en el amor piadoso, ha de calmar las pasiones bajas y ruines y ha de llamar a la vida", en Revista Penitenciaria. Órgano oficial del Consejo Penitenciario. Madrid, 1905, Año II, Tomo II, Entrega 1°. Imprenta de Eduardo Arias. pp. 153.

41E. Martínez del Campo, en Revista Penitenciaria. Órgano oficial del Consejo Penitenciario. Madrid, 1905, Año II, Tomo II, Entrega 1°. Imprenta de Eduardo Arias. pp. 140.

42Federico Oloriz, en Revista Penitenciaria. Órgano oficial del Consejo Penitenciario. Madrid, 1905, Año II, Tomo II, Entrega 1°. Imprenta de Eduardo Arias, pp.100.

43Segismundo Moret, en Revista Penitenciaria. Órgano oficial del Consejo Penitenciario. Madrid, 1905, Año II, Tomo II, Entrega 1°. Imprenta de Eduardo Arias, pp.158.

44José Canalejas y Méndez, en Revista Penitenciaria. Órgano oficial del Consejo Penitenciario. Madrid, 1905, Año II, Tomo II, Entrega 1°. Imprenta de Eduardo Arias. pp.95.

45El trabajo cita algunos intentos, aislados y fracasados, de conformar sociedades de patronato: la Asociación General para la reforma penitenciaria creada en Barcelona en 1879, la instalación de un patronato en Valencia de efímera existencia y los proyectos de la Sociedad Económica Matritense, entre otros.

46"Sección doctrinal. El Patronato", en Revista Penitenciaria. Órgano oficial del Consejo Penitenciario. Madrid, 1905, Año V, Tomo V Entrega 1°. Imprenta de Eduardo Arias. 193-94.

47Frías nació en Buenos Aires en 1879, cuarto hijo de una distinguida familia cuyos antecedentes se remontan a los tiempos de la colonia. Su educación la realizó en el Colegio Lacordaire, luego se graduó como abogado en la Universidad de Buenos Aires en 1902, con una tesis sobre el servicio militar. Tras un lustro de ejercer la profesión al servicio del Banco Nacional, Frías ingresó al aparato de justicia criminal. En 1909, como Agente Fiscal en lo Criminal y Correccional tuvo un destacado papel en la investigación sobre la responsabilidad policial en los sucesos de la "Semana Roja". Un año después, fue ascendido a Juez de Instrucción del Juzgado número 10. En 1916, fue elegido Presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal. En 1924, siendo candidato a ocupar un lugar en la Corte Suprema, renunció a todos sus cargos y concentró sus energías en el Patronato. En la década del '30, fue designado Director General de Establecimientos Penales de la provincia de Buenos Aires, integró el Consejo de Redacción y fue asiduo colaborador de la Revista Penal y Penitenciaria. Órgano de la Dirección General de Institutos Penales. También cumplió un destacado papel en la investigación iniciada tras el asesinato de Enzo Bordabehere en el Senado de la Nación. En 1942, fue designado presidente en la Conferencia Interamericana sobre Coordinación de Medidas Policiales y Judiciales. Falleció en Buenos Aires en 1966, había conducido el Patronato durante 48 años.

48Los fines propuestos en el Estatuto del Patronato de Liberados eran: I. Disminuir la criminalidad y reincidencia; II. Procurar trabajo a los egresados de la carceles que la Comisión Directiva resuelva patronar; III. Otorgar socorro a encausados y condenados (en casos excepcionales); IV. Crear establecimientos de trabajo para los liberados de las cárceles de la Capital Federal. V. Conformar instituciones similares en las ciudades capitales de provincias y territorios nacionales y tender a conformar una confederación de estas instituciones. VI. La acción del Patronato de Liberados será espontánea sin esperar el llamado de los liberados de las cárceles y deberá difundir su existencia y fines.

49Al igual que la mayoría de los criminólogos españoles y argentinos, Frías, creía en el rol "educativo", "reformador" y "disciplinador" que contenía el trabajo. Por eso, desde la dirección del Patronato, estableció contactos con comercios e industrias de la Capital Federal para solicitarles que incorporasen a los ex-convictos a sus planteles. Entre las empresas más importantes que accedieron a esta iniciativa podemos mencionar: Compañía Italo-Argentina de Electricidad, Harrod's Buenos Aires Limitada, Bunge y Born, Compañía de Tranvías Lacroze y La Vascongada. Años después, en un artículo publicado en la Revista Penal y Penitenciaria, Frías señalaba que "¿Constituiría, acaso, algo gravoso a la economía de un gran industrial o de un gran comerciante, concedernos un solo empleo o trabajo, para que bajo nuestro cuidado y vigilancia y aún la del propio socio, sea industrial o comerciante, pudiera uno de nuestros liberados condicionales encontrar los medios económicos que le permitan alentar los remordimientos del error cometido, recuperando el honor perdido y asimilarse nuevamente a la sociedad? Indudablemente no y con una acción semejante, el industrial, el comerciante o el particular que sea, no sólo satisface un sentimiento de humanidad que debe albergar todo espíritu civilizado, que despierta en el protegido sentimientos de gratitud en vez de odio, sino que con ello realiza una obra de solidaridad y de defensa social", en Revista Penal y Penitenciaria. Órgano de la Dirección General de Penales, Buenos Aires, Julio-Agosto-Septiembre 1936, Año I, Núm I, Tomo I, pp.243-44.

50La primera Comisión Directiva estaba conformada por: Presidente: Jorge H. Frías, Vicepresidente: Luis E. Zuberbuhler, Vicepresidente Segundo: Francisco Layol, Secretario: Eusebio Gómez, Prosecretario: Carlos C. Molina, Tesorero: Miguel Lancelotti, Protesorero: Luis Quirno.

51 Jorge H. Frías "Patronato de Liberados. Memoria y Balance correspondiente a los años 1918-1919". Buenos Aires. Palacio de Justicia.1972.pp.5.         [ Links ] Años después, en un discurso dirigido a los representantes de las provincias argentinas, con la finalidad de convencerlos de instalar patronatos, Frías argumentaba que "...es tarea difícil convencer a la opinión, que debe variar el concepto que tiene sobre las personas que han sufrido una condena, pero soy un convencido también que las ideas penetran en los pueblos por su divulgación...¿por qué no hemos de tener fe en que algún día no lejano la opinión de la sociedad cambiará a este respecto? y ¿por qué si ideas malsanas, absurdos ideológicos, han llegado a dominar en algunos pueblos, hasta arraigarse en ellos, no ha de suceder igual cosa en lo que respecta al hombre que ha sido objeto de una sanción penal? Frías Conferencia celebrada a iniciativa de...(cit). pp.18.

52En una conferencia dictada en la Penitenciaría Nacional, Frías relató una anécdota de su niñez a los presos, que había tenido como protagonistas a su padre (importante terrateniente) y a Domingo Faustino Sarmiento, en las cabañas del primero, ubicadas en la ciudad de Mercedes. Según narraba Frías "...una tarde en que nos hallábamos sentados en el corredor de una de las casas, se presentó el mayordomo diciendo, que había un hombre que insistía en hablar con mi señor padre para pedirle que le diera algún trabajo en el Establecimiento y como resultara que habría dicho que no tenía recomendación alguna y que acaba de salir de la cárcel de Mercedes... la contestación de mi padre fue negativa. Pero Sarmiento entonces, que había escuchado la conversación mantenida entre mi señor padre y el mayordomo, intervino, haciendo notar que esos hombres salidos de las cárceles solían resultar muchas veces buenos, y con tal motivo se refirió a la protección que dispensaban en Estados Unidos de Norte América, los Patronatos de Liberados, de los que había tenido oportunidad de enterarse siendo embajador de la República Argentina en dicho país. Mi señor padre, quedó bien impresionado por esas referencias e hizo que el hombre fuera traído a su presencia y cuando le preguntó cuál había sido el motivo de su condena, respondió que porque <se había desgraciadox Ese hombre admitido como peón del Establecimiento, fue el que me acompañó en mi juventud, en mis salidas a caballo en la cabaña, como aquí, en la ciudad, adonde mi señor padre lo trajo para su servicio personal. Su conducta hasta que falleció fue siempre intachable. Es este hecho el que infiltrado en mi espíritu juvenil, tomó cuerpo con el correr de los años, haciéndome comprender la necesidad de la protección de los hombres que tienen la mayor de las desgracias, la que conduce al crimen, y el que me determinó no sólo a estudiar los graves problemas que se vinculan a esa necesidad, sino además a realizar personalmente el patronato cuando entré a formar parte de la administración de justicia". Jorge H. Frías "El Patronato de Liberados y su acción. Conferencia pronunciada en la Penitenciaría Nacional", en Revista Penal y Penitenciaria. Órgano de la Dirección General de Institutos Penales, Buenos Aires, 1937, Año II, Tomo segundo, pp.576-77 (el subrayado me pertenece).         [ Links ]

53Frías señalaba que "...el patronato oficial será siempre una función burocrática, pesada y desarrollada con desgano. Faltará el espíritu altruista, el deseo de difundir el bien, de proporcionar consejos morales, de escuchar las cuitas íntimas que el liberado de la cárcel ha de volcar en el corazón de su protector. Es preciso no olvidar que no basta dar techo, pan y trabajo a un hombre para asegurar su readaptación social. Ese hombre tiene problemas íntimos, conflictos de familia, luchas entre su propósito de ser bueno y los obstáculos que se cruzan a su paso, los prejuicios sociales que le cierran todas las puertas; la falta de comprensión de las autoridades policiales que los persiguen en mérito del antecedente que exhiben y todo esto no puede ser resuelto por simples empleados de la oficina o por funcionarios a cuyas tareas habituales se les acumule este nuevo trabajo como una carga más". Frías Conferencia celebrada a iniciativa de la Asociación...(cit). pp-15.

54En un artículo publicado en la Revista Penal y Penitenciaria, Jorge H. Frías señalaba que era necesario atender no sólo a aquél que había "caído en las garras del delito", sino también preocuparse por sus padres, su mujer e hijos para que al salir de la cárcel, el ex-convicto, no aborreciera al Estado ni a la sociedad y no fuera "preso" de las doctrinas disgregadoras. Con respecto a los hijos de los presidiarios, apuntaba Frías que "...esos niños, faltos de cuidados y alimentos, dejan desiertos los hogares y obstruyen las calles...formando esa lamentable multitud que las recorre, que tirita de frío en los umbrales de las puertas, que aprende todas las turpitudes, que ambulan como vendedores o mendigos y que han de ser por la fuerza de una fatalidad inexorable, el ejército futuro del delito, la horda de los degenerados, los delincuentes de oficio y los asesinos del mañana". Jorge H. Frías "Asistencia moral y material a la familia del condenado", en Revista Penal y Penitenciaria. Órgano de la Dirección General de Institutos Penales, Buenos Aires, 1945, Año X, núms 35-38. pp. 5 y ss.         [ Links ]

55Frías remarcó la estrecha relación que debía existir entre el establecimiento penitenciario y los patronatos de liberados, argumentando que "...por buenas que sean las leyes penales y justa su aplicación, por excelentes que sean los regímenes penitenciarios, todo ello no contribuirá sino en una parte en la lucha contra la criminalidad, lo que hoy día más que nunca constituye un serio problema, por los efectos sociales que la delincuencia ocasiona en el desarrollo de ideas y acciones malsanas que perturban la tranquilidad de los pueblos en su marcha hacia el progreso". Frías Patronato de Liberados. Memoria y Balance...(cit). pp.8. Años después, en la Primera Conferencia Nacional de Asistencia Social, celebrada en Buenos Aires del 20 al 25 de Noviembre de 1933, Juan Calcagno, discípulo de Frías, presentó un trabajo sobre los patronatos de liberados, en el que argumentó que "...el éxito de los patronatos está íntimamente vinculado al problema carcelario. La acción del patronato se estrella y resulta ineficaz en las cárceles donde hay promiscuidad y en cambio la acción de los patronatos se facilita y estas instituciones alcanzan la alta finalidad social que se proponen realizar, en los lugares donde el sistema carcelario se inspira en el régimen celular, de modo que la acción de todo patronato es complementaria de la acción reeducativa de la cárcel moderna". Juan León Calcagno Primera Conferencia Nacional de Asistencia Social. Primera parte. Décima sección: Patronato de Liberados, Tomo III. 1934, pp. 135 y ss.         [ Links ]

56El Estatuto del Patronato reglamentaba cinco categorías de socios (los requisitos para asociarse no eran exigentes: tener más de 18 años, "honorabilidad" y ser aceptados por la Comisión Directiva) 1) Activos; 2) Protectores; 3) Cooperadores; 4) Honorarios y 5) Corresponsales. Los socios 1 a 4 tenían los mismos derechos y voz y voto en la asamblea. Los socios corresponsales eran designados por la Comisión Directiva, podían residir en el país o en el extranjero. Entre los socios más destacados del Patronato podemos mencionar a Ángel Gallardo, Leopoldo Lugones (h), Miguel Mihanovich, José Martínez de Hoz, Manuel A. Quirno Costa, Francisco Ramos Mejía, Eduardo Tornquist, José Evaristo Uriburu, F. Sotero Vázquez, Carlos Ibarguren, Adolfo y Luis Zuberbulher.

57De acuerdo al Estatuto, el Presidente y los miembros de la Comisión Directiva duraban cuatro años en sus funciones, pero podían ser reelectos. Los cargos establecidos eran: 1) Presidente; 2) Vicepresidente primero; 3) Vicepresidente segundo; 4) Secretario; 5) Prosecretario; 6) Tesorero; 7) Pro- tesorero; 8) 29 vocales.

58En 1922, Frías, en una reunión realizada para promover la instalación de patronatos en todo el territorio argentino, fustigó a la saliente administración de Hipólito Yrigoyen al señalar que "...todo lo hemos hecho sin ninguna ayuda pecuniaria del Estado, no obstante que presentamos a la Comisión de Presupuesto de la Cámara de Diputados, hace tres años, un proyecto de ley....sobre el sellado de alhajas y su impuesto que podría dar un recurso de cerca de un millón de pesos al año, que sería destinado a la construcción de talleres, granjas, etc., para dar trabajo al liberado a la salida de la cárcel que no tuviere, y mantenerlo así, hasta que el Patronato se lo pudiera otorgar, o él lo encontrara por su parte..". Jorge H. Frías Conferencia celebrada a iniciativa de la asociación con asistencia de los delegados de las provincias a efecto de organizar en las mismas el Patronato de Liberados y propender a la federación de dichas asociaciones. Santa Rosa, Patronato de Liberados. Talleres Gráficos de la Cárcel Nacional. 1937, pp.15.         [ Links ]

59Las disposiciones más importantes estipuladas en los artículos 13 a 17 del nuevo Código Penal señalaban que todos los condenados podían acceder a los beneficios de la liberación condicional. Aquellos que tenían reclusión perpetua lo harían al cabo de veinte años de condena y buen comportamiento en los últimos ocho. Los condenados temporales podían acceder a este beneficio luego de cumplir dos tercios de la condena. Véase Rodolfo Moreno El código penal y sus antecedentes. Buenos Aires. H.A. Tomassi Editor.1922.Tomo I. pp.245.         [ Links ]

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