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Revista de historia del derecho

versión On-line ISSN 1853-1784

Rev. hist. derecho  no.39 Ciudad Autónoma de Buenos Aires ene./jun. 2010

 

INVESTIGACIONES

La Revolución de Mayo y los indígenas. Vivencias y políticas vindicatorias.

Por M. Cristina Seghesso De López*

*Doctora en Historia. Investigadora Principal de CONICET. Profesora Extraordinaria "Consulto" de la UNCuyo. Docente de Posgrado en UNCuyo, Jefa de la Unidad de Derecho Público-INCIHUSA-CCT-Mendoza-CONICET. Académica Correspondiente de la Academia Nacional de la Historia. E-mail: cseghesso@infovia.com.ar

Resumen

La convivencia del poder gubernamental con las comunidades indígenas en el Virreinato del Río de la Plata, descubre en el ámbito altoperuano singulares tópicos demográficos y de conflictividad, con efectos laborales en la sociedad y en la actividad económica. Desde fines del XVIII, se enciende en dicho territorio un nuevo debate en torno al trabajo del indígena y son sus protagonistas funcionarios jerárquicos de la Corona. Una polémica que tuvo incidencia en la formación universitaria de quienes integraron con posterioridad la conducción revolucionaria de 1810 en Buenos Aires. El cotejo de trayectorias y escenarios revela un proceso de políticas vindicatorias para el indígena que iniciado en el Alto Perú, cruzó el Atlántico con proposiciones americanas en Bayona y en las Cortes de Cádiz, y por obra del Gobierno Patrio llevó esos objetivos en las expediciones militares, se concretó en la legislación sancionada en 1813 y apareció en la discusión sobre forma de gobierno en 1816. Esta comprometida problemática que deja aún deudas pendientes ha sido rastreada en fuente documental, hemerográfica, parlamentaria y bibliográfica.

Palabras clave: Indígenas; Derechos; Revolución de Mayo; Política.

Abstract

The cohabitation of the government power with the native communities at the Rio de la Plata viceroy-ship causes singular demographic and conflictive topics, with labor effects in the society and in the economic activity. Since the turn of the 18th century the land is filled with a new debate in regards to the natives' labor, being the main characters the Crown's hierarchical officers. It was a discussion that influenced the university formation of those that later on would be part of the 1810 revolutionary conduction. The comparison of trajectories and scenarios reveals a process of vindicating policies for the natives that started at the Alto Peru, crossed the Atlantic with American proposals in Bayona and at the Cortes de Cádiz, and because of the Revolution Government carried those goals in the military expeditions. The topic came into being in the laws sanctioned in 1813 and appeared in the discussion about government forms in 1816. This difficult problematic that still has pending debts, has been searched in several sources: documents, newspapers, laws, and select bibliography.

Keywords: Natives; Rights; May Revolution; Politics.

Sumario

1. Debate sobre la mita minera y sectores en pugna. 2. Un foco de fermento rebelde:Charcas y la Universidad. 3. Proposiciones y expectativas en tiempo de crisis. 4. Política vindicadora de Mayo. 5. Avance militar y reconocimiento de derechos. 6. Entre opinión pública y formalización legal del cambio social. 7. Reflexiones finales.

1. Debate sobre la mita minera y sectores en pugna

La discusión doctrinaria y de ideas que desencadenó la conquista, principalmente en torno al trabajo del indio, tuvo su primer gran debate en el siglo XVI. Se inició con la protesta de Montesinos en La Española (1511), a la que le seguiría la acción de Bartolomé de las Casas y cosecharía resultados directos en el campo normativo. Esta problemática nunca se cerró y dos centurias después, una similar experiencia de confrontación hallaría cabida en territorio rioplatense teniendo como protagonistas a altos funcionarios de la Corona. Ya en 1768, en el marco de las reformas borbónicas, un valioso informe elaborado por el Cabildo del Cuzco advertía y ponía en conocimiento del monarca la necesidad de salvar una latente situación de conflictividad social en la región andina1. A este temor le seguiría luego un clima de amenazantes presagios de ruptura de la Metrópoli con sus colonias, crisis que se vería acelerada con la invasión napoleónica en 1808 y concluiría por desatar los sucesos de 1810 en Buenos Aires.

Es de señalar que, en esta oportunidad, colocamos el foco y partimos de un centro regional de alta incidencia en la cuestión indígena y especialmente en la formación intelectual e ideológica de un importante sector de la elite revolucionaria de Mayo. Consecuentemente, nuestro aporte se ha limitado a trazar un camino interpretativo de algo más de dos décadas, que priorizando tópicos jurídico-políticos nos ha permitido articular y recrear con nueva lectura la temática del epígrafe2.

Antes que se desenvolviera la etapa final del proceso de insurgencia patria, se produjo la polémica a que hacemos referencia. Ella tuvo lugar a fines del XVIII en el ámbito altoperuano y se trabó entre el jurista Victorián de Villava, Fiscal de la Real Audiencia de Charcas y Protector de Naturales, y el Intendente de Potosí don Francisco de Paula Sanz quien, por su lado, contaba con el asesoramiento del jurista Pedro Vicente Cañete. El punto central de la diatriba fue el forzado trabajo de los mitayos mineros en la extracción de plata y se originó a raíz del Discurso sobre la mita de Potosí (1793) que Villava redactó y elevó al Consejo de Indias. Sin que su autor se lo propusiera, los contenidos de este escrito trascendieron provocando la denominada Contestación (1794) por parte de Paula Sanz y, a continuación, la Contrarréplica (1795) del Fiscal.

El tiempo de la controversia se inserta en el ciclo de declinación del cerro Potosí, un filón metalífero que desde su descubrimiento en 1545 había crecido como centro vital para esta economía virreinal. El agotamiento de este yacimiento aumentaba la dureza del trabajo y el riesgo de vida con excavaciones a mayor profundidad para encontrar la veta del preciado producto3. En tanto que las extracciones, fogoneadas por la codicia de los mineros, era la forzada tarea que se les imponía a los mitayos arrancándolos de los pueblos contra su voluntad y ante el dolor de sus familiares cuando partían, "que más parece que hacen las exequias de un muerto -memoraba Villava- que la despedida de un vivo"4. Esta "esclavitud temporal de los indios destinados a trabajar en las minas" fue el meollo de la cuestión que enfrentó el Protector de Naturales ya que -como él decía- "han prevalecido casi siempre las voces del interés, sofocando las voces de la humanidad"5.

El Discurso desglosaba en cuatro puntos la argumentación en defensa de los mitayos y comenzaba por negar que dicho trabajo fuera público, como lo sería si fuera de la nación o del soberano para sostener las necesidades de la misma. Expresaba que los monarcas no habían querido apropiarse de las minas sino dejarlas para que las adquiriera el primer descubridor. Por ello, debían reputarse "como propiedades y posesiones particulares"6, en consecuencia, debían requerirse para su explotación sólo indios voluntarios. Cabe recordar, que se polemizaba en tiempos del regalismo borbónico, aunque en este tema seguían vigentes las Ordenanzas del virrey Toledo (1574) cuyo texto afirmaba la propiedad del rey sobre todos los minerales americanos acorde con los "derechos realengos, por leyes y costumbres", y paralelamente disponía que "así los da y concede a sus vasallos, y súbditos donde quiera que los descubrieren, y hallaren para que sean ricos y aprovechados"7. La prioridad de lo privado sobre lo público en esta cuestión, tal como alegaba el Fiscal, fue asunto discutido y no aceptado por Francisco de Paula Sanz, quien planteó la tesis contraria en la Contestación.8 Y es casi obvio señalar que, por encima de la disquisición jurídica, lo que aquí se dirimía era el problema sobre la obtención de la mano de obra minera y especialmente con mínimo o nada de costo.

Por eso, tras reiterar que la tarea en debate no era pública, Villava argüía que si así lo fuera no otorgaba "derecho alguno a la obligación forzada de los indios"9. En estas breves palabras reconocía la libre voluntad del indígena en el uso de su derecho a trabajar.

En tercer lugar, el jurista avanzó contra un arraigado prejuicio antropológico, al sostener que el indio no era tan indolente como se pensaba, y fundaba su opinión en los factores que obraban sobre la naturaleza humana para moldear el carácter del hombre, como eran el clima, la educación y la constitución del gobierno. Consignaba que en este caso había jugado negativamente la distancia de la Metrópoli, "la codicia insaciable de los que pasan el mar" y "el despotismo de los Jefes", lo que había generado en los naturales "un carácter de timidez, desconfianza, terror, y por consiguiente de estupidez, y de venganza"10. No dudaba de la racionalidad de sus defendidos y enfatizaba que "La educación hace del hombre lo que quiere" recordando los resultados que en trabajo e industria lograron las misiones jesuíticas. Por último, en tono de pregunta afirmaba: "en fin se hace indolente, no tanto por su naturaleza cuanto por la cuasi inevitable constitución moral de la América?"11.

En sintonía con lo dicho, en cuarto lugar expresaba que "aún siendo el indio indolente en sumo grado no debe obligarle a este trabajo con coacción"12 Además si estaba conforme con lo poco que tenía no se le podía obligar a trabajar para adquirir lo que no apetecía, pues "destinado a trabajar, por fuerza es un siervo de la pena, y la pena supone delito. El no trabajar, o trabajar poco, por no desear más de lo que se tiene, no es delito ninguno"13. En razón de lo sostenido, distinguía esta situación de la denostada vagancia, que era tradicionalmente cuestionada como vicio social, bregaba a continuación por el respeto a la libertad y ponía en duda "los principios de justicia con que se funda la Mita: siendo evidente la despoblación que de ella se ocasiona"14.

Francisco de Paula Sanz, funcional a intereses de mineros y propios, dio a publicidad la Contestación, en la que rebatía cada uno de los puntos mencionados. Empezaba por insistir que dicho trabajo no era particular ni privado porque el vasallo adquiría una posesión por permiso real que era distinta a la repartida por la conquista, o a la obtenida por compra o herencia. Si bien admitía que el indio era "de igual constitución que el resto de los hombres" procedía a exaltar el servicio de la mita aduciendo que le era ventajoso pues recibía "salario de cuatro reales por día, y no en género y efectos". El Intendente de Potosí minimizaba el mal trato de los azogueros con los trabajadores y también los excesos denunciados, a los que tildaba de "meras exageraciones parecidas a las del Obispo de Chiapa" afirmando que en estas tierras no era admisible otra explotación que la de los metales15.

Como adelantamos, Victorián de Villava impugnó estos fundamentos en una Contrarréplica al Intendente de Potosí y lo hizo distinguiendo los derechos inalienables de la Corona de los de regalía que sí se enajenaban, como sucedía con las minas, las salinas y la venta de cargos públicos. En el marco de esta polémica, Sanz -secundado por Pedro Vicente Cañete- amplió la mita con concesiones a los azogueros Orueta, Jáuregui, y Urzaingui, lo que significó nueva demanda de indios para los trabajos y lógicamente reavivó el conflicto. En 1794, un número de curas doctrineros se presentó ante la Audiencia denunciando que por estas concesiones se aprestaban a destinar mano de obra india a las minas16. Recrudeció entonces el problema y mientras los escritos de la polémica circulaban y pasaban por distintos estrados y tertulias, variados actores tomaron cartas en el asunto17. La disputa fue delineando dos grupos opuestos de opinión que tuvieron sede separada en las ciudades de Charcas y Potosí. Así, según los momentos y la efervescencia, se concentraron, de un lado, principalmente a la Real Audiencia de Charcas, su fiscal, el arzobispo San Alberto con el prebendado Terrazas y, por cierto, los afligidos mitayos. Y de otro lado, en defensa de los intereses contrarios se ligaron cabezas jerárquicas de Potosí, como eran Francisco de Paula Sanz y el asesor jurídico Pedro Vicente Cañete, junto a personajes del sector económico representado por mineros y azogueros, más la acción de ciertos funcionarios como Manuel José Uclés y el protector de naturales J.J. Rúa18.

La escisión se ahondó con la polémica, con los informes y con las vistas del Fiscal. En esta diatriba afloraron intereses en pugna y se pusieron al descubierto los vínculos y deudas de Sanz con los azogueros, más los intentos de separar a Victorián de Villava del cargo mediante la excusa de concederle el honor de un ascenso. Fue un duro batallar, pero el Protector de Naturales lejos de amilanarse se fortaleció conciente de su función institucional y de la fuerza moral que le acompañaba. Desde este lugar advertía a sus contradictores:

.desengáñese el Gobierno, y los Azogueros, que ni sus papelones, le impondrán silencio, ni su millón, y medio aterrará su pobreza, ni sus invectivas turbarán su serenidad; porque el Fiscal ni quiere tener más de lo que tiene, ni ser más de lo que es, y si por el cumplimiento de sus deberes llegara a ser menos, vivirá con la tranquilidad que trae consigo el testimonio de su propia conciencia19.

Años más tarde y en relación con estos grupos antagónicos, Manuel Moreno recordaba la controversia Sanz-Villava, en la que su hermano Mariano había tomado partido por este último20. Sobre este "clima" pergeñado en un territorio con alta densidad de población indígena y canalizado a través de la cátedra universitaria de Charcas, nos detenemos a continuación.

2. Un foco de fermento rebelde: Charcas y la Universidad

La situación de insurgencia altoperuana mostró márgenes de gravedad y cruenta reacción con la lucha indígena encabezada por Tupac Amaru en 1780, y tuvo un segundo momento crítico en 1809, con los levantamientos de criollos y mestizos en Charcas y La Paz. En esta última se instaló la denominada Junta Tuitiva, en cuyo plan de gobierno se anticipó la participación de los naturales en un "congreso representativo de los derechos del pueblo, en el cual éstos estarían representados para que se convencieran de que los revolucionarios no deseaban más que su alivio y felicidad"21. Como es sabido, todos estos movimientos fueron ferozmente sofocados, pero como siembra rebelde quedaron guardados en la memoria colectiva.

Por otro lado, dentro del ámbito de los estudios superiores de Charcas, la Universidad de San Francisco Xavier y la Academia Carolina de práctica forense cumplieron paralelamente un rol decisivo en la preparación de quienes se incorporarían a las filas revolucionarias en Mayo de 181022. Esto sucedió con aquéllos que pasaron por sus aulas como Mariano Moreno, Juan J. Castelli, Bernardo Monteagudo, Juan J. Paso, Vicente López y Planes, José J. Pérez, José Darragueyra, Vicente A. Echavarría, Agustín Pío de Elía, José Simón García de Cossio, Mariano Serrano y Juan Francisco Seguí, entre los principales hombres de la primera hora.

Junto a las vivencias que estos estudiantes tuvieron en aquella región, jugó en su peculiar formación intelectual la docencia de profesores como Victorián de Villava y las lecturas de autores corrientes -ya sea prohibidos o permitidos- más las historias de cronistas cuyos títulos se registran en los anaqueles de las bibliotecas existentes en el lugar23. Se dio así una tendencia favorable a la incorporación de un moderno lenguaje político acorde con los cambios que en el siglo XVIII prioritariamente se habían producido en Francia y en Estados Unidos

Propio de este ambiente de opinión se desarrolló un pensamiento en torno del indígena, que fue temática de muchos textos, y con esta perspectiva encontramos en 1809 el Diálogo entre Atahualpa y Fernando VII en los Campos Eliseos, atribuido a Bernardo de Monteagudo, un egresado de la citada Universidad. Se infieren como fuentes del mismo, principalmente la versión del Inca proyectada en los Comentarios Reales por Garcilaso de la Vega y también la obra de Bartolomé de las Casas respecto a la conquista. Dicho manuscrito, cuyas copias recorrieron espacios universitarios y otros no tan académicos, consta específicamente del diálogo entre los dos soberanos destronados quienes, desde el más allá, reflexionan y discuten sobre el poder, el pacto político y la legitimidad de la soberanía, la conquista, la codicia, la explotación laboral del indígena, con referencia indirecta a la mita minera al recordar lo que era "penetrar hasta las tenebrosas entrañas de la tierra, pero en aquel oscuro y lúgubre caso, destituidos de todo auxilio, privados de la luz del sol" con el sólo "consuelo de gemir al lado de sus parientes". El Diálogo culminaba con una exhortación en boca del Inca, dirigida a los "Habitantes del Perú", para que "desaparezca la penosa y funesta noche de la usurpación y amanezca el claro y luminoso día de la libertad", instaba a quebrar "las terribles cadenas de la esclavitud" y a comenzar a disfrutar "los deliciosos encantos de la independencia"24. En este final el texto hermanaba en la causa a criollos e indígenas25.

Imbuido por este clima regional y universitario de influencias, Mariano Moreno elaboró su Disertación Jurídica que fue leída en 1802 como exigencia curricular en la culminación de la carrera de Derecho. Los contenidos de la misma tuvieron mucho que ver con su formación intelectual y la adhesión al pensamiento social del jurista Victorián de Villava, su profesor en la Universidad de San Francisco Javier en Charcas. El escrito se titulaba Sobre el servicio personal de los indios en general y sobre el particular de los Yanaconas y Mitayos, y se iniciaba con una acerba crítica a la situación en que se vieron éstos, a raíz de la codicia producida por las riquezas del Nuevo Mundo. Atribuía a la maledicencia el haber puesto en duda la racionalidad de los naturales, calumnia a la que le había seguido el despojo de "su nativa libertad" y el "penoso yugo de una legítima esclavitud" hasta "el desvarío" del obispo de Darien -en disputa con Bartolomé de las Casas-quien sostuvo eran "a natura siervos"26. Reconocía la actitud clemente de "los católicos Monarcas de las Españas" y las leyes que habían sido dictadas para los indígenas con el fin de salvaguardar "su entera y nativa libertad". Al mismo tiempo, advertía que "los efectos no han correspondido a tan amorosas providencias" y con posterioridad "se han visto sujetos a algunos servicios que sólo pudieron ser propios de unos verdaderos esclavos"27. Refiriéndose al "servicio de los indios en general" reiteraba que el objeto de la monarquía hispana había sido que los naturales fueran libres de igual modo que los antiguos vasallos de Castilla, y probaba que esta política y sus principios aparecían tanto en las decisiones de la autoridad real como en las impuestas por la potestad religiosa. Con este tenor citaba una Cédula de 1542, la Recopilación de las Leyes de Indias (Título 2º, libro VI), un Breve del Sumo Pontífice en 1537 que atento a información sobre abusos sancionaba con pena de excomunión a quienes incumplieran las normas pertinentes, y la confirmación de esta obligación en otro Breve de Clemente VIII dirigido a las Provincias del Perú28. En razón de estas disposiciones, Moreno se preguntaba cómo es que se sujetaba y violentaba a los indios con determinados servicios, y en su respuesta hacía un breve relato de lo sucedido en Indias respecto al origen de los repartimientos, a las ambiciones desatadas, a los penoso trabajos, a las crueldades, a la olvidada libertad, y a las providencias reales escritas para liberar a los indios de inicuos servicios como también para poner límites a encomiendas y encomenderos. Por esto, tras invocar los contenidos de la Recopilación de 1680 (Ley 1ª, Titulo 12, Libro VI), sustentaba el derecho a optar por el trabajo que fuera de mayor agrado y fundaba su primera conclusión al sostener:

Todo este título 12 que trata del servicio personal, y todo el título 10 del mismo libro donde se ordena y manda el buen tratamiento de los Indios no son sino una colección de amorosos documentos, que acreditan la ternura y eficacia con que nuestros Soberanos han mirado el adelantamiento de estos vasallos; siendo al mismo tiempo unos antecedentes de donde legítimamente se infiere; que estando los Indios condecorados con la misma libertad de los antiguos vasallos de Castilla deben gozar de unos mismos fueros y privilegios y que siendo uno de los principales de éstos la excepción de todo servicio personal y libre elección de aquel que fuere de su mayor agrado, debe considerarse a los Indios asistidos de esta privilegiada y apetecible inmunidad.

En la segunda parte de este discurso -encaminado a "los servicios de los indios en particular"- Moreno se refería al objeto que tuvo el establecimiento de los Corregidores, describía luego los distintos motivos que dieron origen a los yanaconas, su empadronamiento y la aceptación del abuso de esta servidumbre. Advertía que no habían faltado quienes reprobaran este servicio, pero -aclaraba- "la opinión contraria mereció más poderosos protectores"29. En su parecer esta costumbre era "abusiva y perjudicial, destructiva de los autorizados privilegios de los Indios", por eso, eran dignos de elogios los magistrados que usaban su poder para exterminarla. Con conceptos muy similares a los de Victorián de Villava, insistía en la "notoria violencia que se les hace precisándoles a ajenos y determinados servicios con exclusión de aquéllos, que voluntariamente quisiesen elegir" y afirmaba que nada estaba "más lejos de un hombre libre que la coacción y fuerza a unos servicios involuntarios y privados"30. Rebatiendo las ponderaciones o ventajas que para algunos tenía esta ocupación para los indios, y en defensa de la libertad de éstos preguntaba: "¿Y podría darse cosa peor que despojar a los Indios del principal privilegio de su libertad, precisándoles a la dura condición de no poder salir del lugar de su domicilio?". A continuación, sostenía que aunque esta tarea fuera provechosa "debía quedar en la voluntad de los Indios el renunciarle cuando quisiesen, pues nunca se tuvo por beneficio el que se hace a aquél que le repugna"31. Hacía también un repaso de los precedentes romanos, de la casuística europea, citando a Solórzano Pereira y a las resoluciones dictadas para Indias. Por último, se refería a los yanaconas y citando cierta jurisprudencia local decía:

No hablo sin fundamento. Pues en el pleito que actualmente se sigue en esta Real Sala entre los dueños de las haciendas, de Siporo con los Indios Yanaconas, que viven adscriptos a ellas, sobre la solicitud que éstos han entablado de que se les liberte enteramente de aquella pensión, habiéndose corrido vista sobre el asunto al Señor Oidor que hace de Fiscal, opinó éste se debía acceder a la pretensión de los Indios, poniéndoseles en plena y perpetua libertad, parece que sin duda tuvo por norte el que le dio el Señor Don Juan de Solórzano en otra muy semejante ocasión pues asegura de sí mismo, que habiéndose llevado a la Real Audiencia de Lima (siendo el Oidor de ella) la solicitud de un Encomendero, que pretendía se le diesen por propios, abscripticios, y en encomienda perpetua unos Indios que andaban huidos y vagabundos de sus reducciones, escondidos en montes y quebradas, bajo la obligación, a que se comprometía de buscarlos y reducirlos a su costa, se opuso a la citada pretensión por considerarla enteramente opuesta a la privilegiada libertad de los indios32.

Abordaba el valor que desde antaño se le había dado a la extracción minera, y mediante un rápido repaso histórico recordaba el caso de Creso, el de Cartago, hasta llegar a España y al atractivo cerro Potosí. Atento a lo expuesto, no le extrañaba que desde la conquista "se emprendiese con tanto empeño la labor y beneficio de las minas", pero la contraposición entre la utilidad del producto y la resistencia de sus trabajadores evidenciaba "un servicio que a primera vista parece enteramente repugnante con la privilegiada libertad de los habitantes de estas Provincias"33.

En su análisis se detenía en la regulación normativa, y puntualmente citaba las Cédulas de 1601 y 1603 sobre el servicio personal, insertas en las Ordenanzas del Perú y confirmadas por la Recopilación. De ellas surgía la "paternal ternura" -decía- con que fueron mirados los indios en esta materia. Tras esta reflexión y pese a lo dicho, consignaba que recientemente se había concedido nueva mita a Luis Orueta, azoguero de Potosí, la que había encendido los ánimos y "el fuego de la disputa", señalando que con este motivo se ventiló con el "mayor ardor" y de manera extraordinaria "la cuestión de la legitimidad de la mita"34. Destacaba que en esta controversia fue el Fiscal de la Real Audiencia, Victorián de Villava, quien "se esmeró en impugnarla en diversas representaciones y recursos hechos al Soberano, a su Ministro de Indias, al Señor Virey (sic) de Buenos Aires y al fiscal de aquella Audiencia Pretorial"35. Una impugnación que tuvo como opositor a Pedro Vicente Cañete, asesor de la Intendencia de Potosí.

Se excusaba Moreno de su osadía al pretender decidir un asunto que atormentara a "tan grandes talentos", pero lo hacía pues "no es esta la primera vez que sostienen los jóvenes en las Escuelas, decisiones que no pudieron acabar los sabios más ilustrados"36.

Partía de este "insufrible e inexplicable trabajo" padecido por sus operarios, "convencido de la repugnancia que en sí encierra con el derecho de las gentes de la libertad y aún de la misma naturaleza"37. Omitía explayarse en los prejuicios y creencias remotas que jugaban contra la tarea minera señalando que en la antigüedad fue vista "con el mayor horror", tal como lo consignaban Plinio, Séneca, Platón y los Proverbios en las Sagradas Escrituras. De ahí que los romanos destinaran a ellas a delincuentes y facinerosos, y en tiempos de persecución también a los cristianos. A renglón seguido inquiría "no reinan acaso todos estos males en los Indios de nuestras Mitas?" y volviendo sobre la reacción de los naturales de Chayanta ante la concesión de mita a Orueta, recapacitaba:

Yo bien sé que el trabajo de las minas es interesante a la república, y que con él se aumentan sus riquezas, pero también sé que como dice la Ley 14 tit. 5 de la parte 2ª el mejor tesoro que el Rey ha, es el que más tarde se pierde, es el Pueblo, cuando bien es guardado, que como dice San Ambrosio citado por Graciano en el cap. Aurum 12 parte 2ª es mejor conservar la vida de los mortales, que la de los metales, que como Trajano respondió a Plinio el Joven en la Epístola 116 del lib. 10: no debe el príncipe querer ni procurar menos el bien de los hombres de cualquier lugar de su imperio, que el aumento del dinero de que para lo público necesita; y como dice Inocencio 3º en el cap. de Oficio Delegati lib. 6º en esto consiste el oficio y obligación principal de los que gobiernan38.

De lo dicho deduce que las ponderadas Leyes de Indias contenían en esta materia las prácticas legítimas que habían sido revocadas por cédulas posteriores o por el uso contrario a lo dispuesto. Por esto, casi al concluir la Disertación jurídica sostenía:

Lo cierto es que si se han suprimido las Encomiendas, por considerarse poco conformes a la libertad y privilegios de los Indios se puede esperar lo mismo con el servicio de la Mita, a lo menos varias veces se ha pensado en la Corte su suspensión; y aún el Señor Solórzano asegura haber hallado en el Archivo de la Real Audiencia de Lima algunos en que había comunicado el Gabinete estos pensamientos39.

3. Proposiciones y expectativas en tiempo de crisis

.   El siglo XIX rioplatense advino con preocupantes conflictos para los españoles por la mencionada insurgencia altoperuana de 1809 y por los sucesos acaecidos a partir de 1806 en Buenos Aires. A esto se sumó la acción de una paralela actividad periodística en la capital del Virreinato, que publicitó manifestaciones igualitarias y el cuestionamiento a las odiosas diferencias con las castas40.

Por otra parte, en la primera década de aquella centuria y dentro del contexto europeo, se asistiría al avance imperial de Napoleón y a la ocupación de la Península por sus tropas. Desde esta posición el invasor logró las abdicaciones de Carlos IV y del heredero Fernando, lo que le permitió coronar a su hermano José como rey de España. Bajo este nuevo mandato, Napoleón articuló una asamblea en Bayona (1808) para sancionar una Constitución. Fue ésta una inusual reunión pues se decidió que a la misma concurrieran diputados americanos41. De esta convocatoria participaron dos representantes rioplatenses por Buenos Aires: El doctor Nicolás Herrera y el comerciante José Milá de la Roca. Ambos elevaron una memoria en la que, entre otros temas, afirmaban principios jurídico-políticos en beneficio de los naturales de su región.

En esta peculiar asamblea no hubo debates y en razón de la estrategia bonapartista el Estatuto de Bayona incorporó algunas disposiciones relativas a América solicitadas por sus representantes. Sin embargo, no incluyó las referidas a la problemática indígena, que planteadas en la memoria abogaban por la igualdad de derechos y la necesidad de rescatar "a los indios subyugados". Con relación a éstos, ambos firmantes sostenían: "Convendría, pues, que a todos, sin excepción, se les declare libres y que, disfrutando de los derechos de los otros ciudadanos se les exima de los impuestos personales". Aclaraban que esta petición respondía a la obligación de restablecer "la dignidad del hombre". En este orden, consideraban también que se debían tomar "las medida más cuerdas para explotar las minas del cerro Potosí y reglamentar prudentemente la ejecución de este trabajo en el que se estipularán los derechos legítimos" de los mitayos42. En tal sentido, el pedido coincidía y reforzaba lo manifestado por otros diputados americanos, como eran Sánchez de Tejada por Bogotá y José del Moral por México, quienes en distintos términos apuntaban a poner término al tributo e incorporar efectivamente la igualdad de derechos. Con respecto a la supresión del tributo de indios y castas, del Moral acotaba que "ninguno de estos individuos podrá ser obligado a prestar servicios personales"43.

Dentro del marco de una avanzada crisis peninsular, se conoció una nueva expresión de opinión americana sobre la cuestión indígena dentro de un abanico de temas políticos, sociales y económicos cuya reforma se peticionaba. En el inicio de 1809, la Junta Central declaró que las Indias no eran colonias ni factorías sino parte integrante de la monarquía, por lo que decidió que en el Nuevo Mundo se nominaran diputados para integrar aquel Cuerpo (R.O. del 22 de enero de 1809 y del 6 de octubre de 1809). En mayo se resolvió convocar a Cortes Extraordinarias para el año siguiente, y meses después se cursó invitación a los territorios de ultramar para que eligieran la representación que concurriría a formar parte de ellas. En función de esta convocatoria se decidió previamente solicitar informes y dictámenes a un grupo de ilustrados pertenecientes a diferentes e importantes instituciones en España. Se diagramó entonces una consulta sobre la base de un cuestionario y, en este aspecto, cabe señalar que las respuestas elaboradas por los participantes anticiparon lo que sería la tendencia de la élite peninsular respecto a las Indias y sus habitantes44. De los resultados se desprende que no había en la mayoría de los opinantes la voluntad de otorgar una equitativa representación a los americanos, y esto fue lo que -en definitiva- sucedió. Todos afirmaron de distinta manera la pertenencia de ambos continentes a la monarquía y una acordada hermandad, pero los diputados europeos no admitían la representación de "las diferentes castas y gente de color", según se advirtió en las sesiones secretas de estas Cortes45.

En otra línea de pensamiento se expresaba el abogado de los Reales Consejos y del Colegio de Sevilla, Ignacio de Funes Olloa, quien afirmaba e inquiría que si las provincias de España usando el poder "que les concede su libre albedrío por derecho natural" han elegidos sus vocales "¿Qué razón impedirá a los naturales de Indias, que usen el mismo libre albedrío y de las mismas preeminencias tomando parte en las resoluciones ventajosas de ambos reinos, .?", y agregaba:"La naturaleza les concede los mismos fueros y los mismos privilegios; son una parte principal, como V. M. se ha dignado ya declararlo, cuando les acordó el derecho que trato. No son colonos ni esclavos". Con la misma apertura aparecía el obispo de Barbastro resaltando "Es justo que las Américas tengan parte, en las Juntas de Cortes, que nombren sus diputados con proporción respectiva a su población de blancos e indios"46. Como bien interpreta Pérez Guilhou latía en estos términos un iusnaturalismo liberal y audaces expresiones revolucionarias en la comprensión del Nuevo Mundo.

En diciembre de 1810, el diputado por Perú Dionisio Inca Yupanqui pronunció en Cádiz una alocución en la que enfatizó la protección debida a los indígenas en la defensa de sus personas, bienes y libertad; y con este entorno se elevaron las Proposiciones que hacen al Congreso Nacional de los diputados de América y Asia, entre cuyos firmantes figuraban dos representantes por Buenos Aires: Luis de Velasco y Francisco López Lisperguer47. Como dijimos, el documento abordaba una variada problemática indiana que incluía la representación, la facultad para poder sembrar y cultivar como promover la industria y las artes, el derecho a exportar productos naturales e industriales para la Península y naciones aliadas, el comercio libre y recíproco, la franca explotación del azogue y la restitución de la orden de los jesuitas. En un punto más específico referido a indígenas y mestizos, proponía que los "americanos así españoles como indios y los hijos de ambas clases" tuvieran igual opción para acceder a toda clase de empleos, ya sea en la carrera eclesiástica, política o militar (art. VIII).

En conocimiento de las proposiciones, el Cabildo de Lima las publicó y las hizo circular enviando un oficio con las mismas a Juan José Castelli que estaba expresamente en campaña en el Alto Perú. Desde este lugar y en situación de exitoso avance a partir de Suipacha, la previsible respuesta de Castelli plasmó lo siguiente:

Las proposiciones hechas al congreso de la Isla de León por los diputados suplentes de América que vuestra excelencia me adjunta [.], a más de que no pueden ofrecer una garantía segura de la prosperidad que anuncian, distan mucho del estado ventajoso en que nos hallamos al que jamás podrán conducirnos las nuevas, limitadas y nada seguras concesiones a que se refieren. A todo lo que se nos ofrece con restricción tenemos un amplio y absoluto derecho: poseemos todas las ventajas que debemos poseer, y cuyo dominio no ha podido extinguir en nosotros la fuerza ni la usurpación48.

Fue propiamente en esta misiva en la que el jefe militar sostuvo la buena disposición de su ejército y propuso un armisticio de cuarenta días. La tregua se concretó de inmediato pero sus efectos no llegaron a buen puerto pues Castelli denunció que había sido violada antes de que concluyera el plazo, suceso que aconteció en los prolegómenos de la derrota de Huaqui49.

Cabe advertir que poco antes, en marzo de 1811, por las gestiones que en parte realizó el obispo de Michoacán y por efecto de lo dicho por Dioniso Inca Yupanqui, las Cortes españolas suprimieron el tributo de indios y castas, y en noviembre de 1812 abolieron la mita50. La Constitución de Cádiz (1812), resultado del proceso constituyente peninsular de ese momento, no contempló en cláusulas estos beneficios. El Texto constitucionalizó las declaraciones sobre la soberanía y la representación nacional incluyendo a América, una medida que ya habían formulado la Junta Central, el Consejo de Regencia y las Cortes51. Justamente, por esto se ha sostenido que el fracaso de esta Constitución en América obedeció al hecho de no haber llenado las exigencias esperadas52, aunque, es obvio que en el territorio rioplatense -según dijera Castelli- obró fundamentalmente en contra de su vigencia el camino que se había emprendido en Mayo de 1810.

4. Política vindicadora de Mayo

Como resultado del orden patrio que nacía con la revolución, la situación jurídica del indio dejó de estar en un estatuto especial para pasar a formar parte del derecho común de los demás habitantes53. Es de recordar que, independientemente de la convivencia doméstica, en los extensos territorios de nuestro Virreinato existió desde la conquista una frontera -entre móvil y fija- que separaba el área de los indígenas de la que ocupaba el blanco; una realidad que generó, según los casos y en todos los tiempos, sucesivos contactos amistosos o de enfrentamiento. En esta relación hubo también acuerdos contractuales y de colaboración ante el enemigo común como ocurrió con el apoyo que dio un importante grupo de caciques pampas ante las invasiones inglesas54, y se reiteraría luego con la guerra de emancipación.

A partir de 1810 comenzó un recorrido vindicatorio y de reconocimiento a los naturales. Ya habían marcado un inicio de compromiso las firmas de dos caciques en la petición elevada por los patriotas el 25 de Mayo, cuando se impuso la instalación de la Primera Junta. Y unos días después, el nuevo Gobierno convocó a la Real Fortaleza a los "oficiales naturales indios que hasta aquí habían servido agregados a las castas de pardos y morenos" para comunicarles:

La Junta no ha podido mirar con indiferencia -decía la resolución- que los naturales hayan sido incorporados al cuerpo de castas, excluyéndolos de los batallones españoles a que corresponden. Por su clase, y por expresas declaratorias de S.M. en lo sucesivo no debe haber diferencia entre el militar español y el militar indio; ambos son iguales, y siempre debieron serlo, porque desde los principios del descubrimiento de estas Américas quisieron los Reyes Católicos que sus habitantes gozasen los mismos privilegios que los vasallos de Castilla. En esta virtud ha resuelto la Junta a consecuencia de una representación de los mismos naturales que sus compañías pasen a integrar los regimientos 2º y 3º bajo sus mismos oficiales, alternando éstos con los demás sin diferencia alguna, y con igual opción a los ascensos..55

A instancias de Moreno -y en abierto conflicto con Saavedra- se emitió el decreto de supresión de honores (6 de diciembre de 1810), que aplicaba y reafirmaba el principio de igualdad. Dos meses más tarde, el Reglamento de Juntas Provinciales (10 de febrero de 1811) introdujo un régimen de elección popular fuera del Cabildo, y sobre este derecho electoral sin restricciones el clérigo Gorriti expresaba "que habiendo declarado este gobierno que los indios deben considerarse iguales a los españoles están de consiguientes habilitados para ejercer todos los oficios honoríficos que hasta aquí se han creído peculiares de solos los españoles"; en consecuencia, anoticiaba a sus comprovincianos que "en las elecciones sólo se tenga en consideración a la probidad y aptitud del sujeto"56. Dentro de esta línea ideológica que abogaba por la libertad, la igualdad y la inclusión, la Junta Conservadora explicitó en setiembre de 1811 los fundamentos que suprimían el tributo con un especial alegato en favor de los naturales. Al efecto expresaba:

Nada se ha mirado con más horror desde los primeros momentos de la instalación del actual Gobierno, como el estado miserable y abatido de la desgraciada raza de los indios. Estos nuestros hermanos, que son ciertamente los hijos primogénitos de la América, eran los que más excluidos se lloraban de todos los bienes y ventajas que tan libremente había franqueado a su suelo patrio la misma naturaleza: y hechos víctimas desgraciados de la ambición, no sólo han estado sepultados en esclavitad más ignominiosa, sino que desde ella misma debían saciar con su sudor la codicia y el lujo de sus opresores. Tan humillante suerte no podía dejar de interesar la sensibilidad de un gobierno empeñado en cimentar la verdadera felicidad general de la patria, no por proclamaciones insignificantes, y de puras palabras, sino por la ejecución de los mismos principios liberales, a que ha debido su formación, y deben producir su subsistencia y felicidad57.

En razón de lo expuesto enumeraba las decisiones tomadas por el Gobierno Patrio en la cuestión indígena y establecía que "desde hoy en adelante para siempre queda extinguido el tributo que pagaban los indios a la corona de España en todo el distrito de las Provincias Unidas" ordenando que el mismo se publicara por bando58. Este decreto sería ratificado en 1813 por la Asamblea General Constituyente.

Por cierto, la vigencia de estas innovaciones no fue tan simple como podría esperarse, pues la aplicación de principios de palpable cambio social llevó consigo las vicisitudes que ellos suscitaron en cada lugar59.

5. Avance militar y reconocimiento de derechos

Los presupuestos sostenidos por la Junta partieron con los ejércitos que ésta envió al Alto Perú y al Paraguay, a fines de 1810. El objetivo de esta decisión era extender territorialmente la revolución y mediante la adhesión popular legitimar el nuevo poder. La necesidad impuso que los jefes de esta tropa no fueran profesionales de la guerra, pues se debió apelar a destacados universitarios que, por este hecho, imprevistamente se convirtieron en militares. Las expediciones enviadas hacia aquellos destinos contaron para su conducción con dos miembros de la Junta, los abogados Juan José Castelli y Manuel Belgrano, respectivamente.

En esta empresa, Belgrano emitió una proclama a los naturales de los pueblos de Misiones restituyéndoles los "derechos de libertad, propiedad y seguridad", de los que se habían visto privados "sirviendo como esclavos -decía- a los que han tratado únicamente de enriquecerse" a costa de sudores y sangre. Acotaba que era mandato de la Junta que se los "repute como hermanos nuestros", por lo que se daba por terminada su situación militar "entre las castas" pasando a estar "entre los regimientos de patricios y arribeños"60. Con tono similar, en otra breve manifestación hablaba a los paraguayos enunciando los objetivos políticos y económicos que perseguía su presencia al mando del ejército. Expresaba que venía a "libertaros de la opresión" y debían elegir "diputado al congreso". Informaba que deseaba "poner un comercio franco de vuestras producciones inclusa la del tabaco" suprimiendo, al mismo tiempo, las gabelas y el cobro de derechos "en el paso del Tebiquari"61.

En esta campaña aflora el perfil de estadista del prócer, su vocación de hacer y planificar, y la confianza que deposita en la educación. Esta actitud y aptitud ya la había demostrado en su actividad desde el Consulado y ahora se evidencia con la organización que otorgó a los pueblos de Curuzú Cuatiá y Mandisoví. Se manifestó además su pensamiento constituyente al elaborar una norma fundamental que más que un Reglamento para los pueblos de Misiones -como le denomina- era un proyecto amplio y completo de gobierno y organización, que fue rubricado en el Campamento de Tacuarí (30 de noviembre de 1810) y vino precedido por la citada proclama dirigida a estos pueblos62. Todo esto ocurría en un territorio que con la expulsión de los jesuitas se había convertido en el "teatro más descarado de latrocinio" donde habían confluido el abuso, la codicia de los administradores y la crueldad con los indios63. Por esto, en el articulado del Reglamento Belgrano buscaba dar un giro a la nefasta realidad con presupuestos de libertad y justicia. Fijaba que "Todos los naturales de Misiones son libres, gozarán de sus propiedades y podrán disponer de ellas" (art. 1º), también liberaba del tributo a los treinta pueblos y sus jurisdicciones (art. 2º) consignando "un comercio franco y libre" (art. 3º). Como se había declarado el principio de la igualdad para los "que hemos tenido la gloria de nacer en el suelo de América", decía, se habilitaba a sus habitantes "para todos los empleos civiles, políticos, militares y eclesiásticos" (art. 4º), arbitraba el reparto de "suertes" para que construyeran casas "todos los que tengan poblaciones en la campaña, sean naturales o españoles" (arts. 5º y 6º), y aclaraba que a los naturales se les daría gratuitamente la propiedad de la tierra en tanto los peninsulares debían adquirirla pagando, pero a un precio moderado por cierto (arts. 7º y 8º). Considerando que no bastaba el sólo reparto de tierras, anticipaba que iría ante la Junta para que se abriera una suscripción para conseguir utensilios de agricultura y obtención de ganado previendo también los fondos necesarios (art. 18). Incluía además una serie de disposiciones que mensuraba el tamaño de los pueblos, la distribución de parcelas para las distintas instituciones (cabildo, iglesia, cementerios, escuelas), la organización político administrativa, de las milicias, etc. En relación con la justicia prohibía "imponer ningún castigo a los naturales" y en caso de quejas se debía acudir a los respectivos jueces, pero si "levantaren el palo para cualquier natural, serán privados de todos sus bienes" enfatizaba y acotaba que "si usaren el azote, serán penados hasta el último suplicio" (art. 29).

En cuanto a la expedición de Castelli al Alto Perú, la Junta le extendió las instrucciones en las que le pautaba dar confianza sobre el nuevo gobierno, reclutar fuerzas, y atender a la disciplina de los soldados principalmente. Dentro de los duros cometidos a cumplir incluía pena de muerte al presidente Nieto, al gobernador Francisco de Paula Sanz, al obispo de La Paz y a Goyeneche. Éstos debían ser arcabuceados donde se los encontrara, decía el texto que recordaba la reciente disposición aplicada a Liniers y a los conspiradores de Córdoba. Por otra parte, quienes hubieran "dado la cara contra la Junta" debían ser conducidos presos a Buenos Aires, y los demás serían preventivamente trasladados bajo "pretexto de necesitar la Junta sus luces y consejos"64. Con respecto a los aborígenes estatuía: "Mandará emisarios a los indios que les hagan entender que la expedición marcha en su alivio, tratando siempre de tener la indiada de su parte"65.

Acorde con lo dicho, las proclamas de Castelli en el Alto Perú van seriando las fases del mandato que se le ha dado, y en la alocución dirigida a los indios del Virreinato del Perú contrapone sus objetivos con los engañosos ofrecimientos que ha hecho Abascal. De ahí que, en tono de pregunta advierte:

¿No es verdad que siempre habéis sido mirados como esclavos, y tratados con el mayor ultraje sin más derecho que la fuerza, ni más crimen que habitar en vuestra propia patria? ¿Habéis gozado alguna vez esos empleos, y honores que os ofrecen, y lo que es más aquellos mismos bienes que vuestro propio suelo os concede y la naturaleza os dispensa con absoluto dominio?66

Al llegar a La Plata procedió a sobreseer a los inculpados por los sucesos de 1809 y les restituyó la libertad, paralelamente dispuso que todos los que tomaron las armas contra el ejército auxiliador eran "reos de la mayor gravedad" pasibles de que se les aplicaran las penas de la ley militar y las de guerra. Declaró que habían perdido sus empleos, bienes y honores don Francisco de Paula Sanz, Vicente Nieto, José Córdoba, José González de Prada, Pedro Vicente Cañete, y otros. Poco después, emitió un bando (13 de febrero de 1811) en el que comunicaba que además de reconocer derechos a los indios, la Junta Gubernativa "ha resuelto darles un influjo activo en el congreso" y por ello había acordado que eligieran sus representantes aconsejando "recaiga en los indios de acreditada probidad, y mejores luces"67.

En este itinerario, el jefe de la expedición llegó acompañado del Dr. Monteagudo y al pasar con su ejército garantizó a los pueblos del Interior la "libertad civil" aclarando que el "único tributo que exige en recompensa de sus auxilios es la unidad, la alianza, la fraternidad y la uniformidad de ideas y sentimientos"68. Pero en este recorrido triunfal han quedado en la memoria, junto con su discurso en el Cabildo Abierto de 1810, las palabras que pronunció a los naturales de la célebre Tiahuanaco el 25 de mayo de 1811. En esta oportunidad manifestaba:

En este caso se consideran a los naturales de este distrito que por tantos años han sido mirados con abandono y negligencia, oprimidos y defraudados en sus derechos y en cierto modo excluidos de la mísera condición de hombres que no se negaba a otras clases rebajadas por la preocupación de su origen. Así es que después de haber declarado el gobierno superior con la justicia que reviste su carácter que los indios son y deben ser reputados con igual opción que los demás habitantes nacionales a todos los cargos, empleos, destinos, honores y distinciones por la igualdad de derechos de ciudadanos, sin otra diferencia que la que presta el mérito y aptitud;.

Acto seguido ordenaba a todos los funcionarios como también a caciques y otros:

.informar de las medidas inmediatas o provisionales que puedan adoptarse para reformar los abusos introducidos en perjuicio de los indios, aunque sean con el título de culto divino, promoviendo su beneficio en todos los ramos y con particularidad sobre repartimiento de tierras, establecimientos de escuelas en sus pueblos y excepción de cargas o imposición indebidas.69

Finalmente implementaba la publicidad de esta orden y fijaba tres meses a partir de la fecha para que estuvieran derogados los abusos y fundados los establecimientos previstos.

Mientras se arbitraban estas expediciones, Feliciano Chiclana fue enviado como Gobernador Intendente a Salta, obligación que cumplió en corto tiempo y al concluirla procedió a dejar una serie de instrucciones reservadas a su sucesor. Las mismas respondían a la política que comentamos y, en este caso, apuntaban prioritariamente a la seguridad de la comunidad, a promover "las obras públicas que pueda para captar la voluntad del pueblo", y a mantener la tranquilidad social. Pero en el tema del indio le preocupaba, además, no descuidar su protección con espíritu tutelar, según se desprende del artículo 15 del instructivo:

Aunque el amparo y protección de los indios -señalaba la cláusula- se halle encargado a los intendentes por repetidas órdenes y leyes, sin embargo, siendo tan notable la extorsión que padecen estos infelices en este pueblo, y siendo uno de los objetos principales que se propone el nuevo Gobierno la sostención y cuidado de estos miserables, se deberá tratar con el mayor empeño de abolir la costumbre que hay en estos países, de que los indios sean reputados como esclavos, y por lo tanto se cuidará de poner a los hombres en oficio oportunamente, y a las mujeres que se casen y vivan por sí, sin dependencia de otros, para que de esta suerte, gocen de su plena libertad, y puedan ser útiles al estado y a la población70.

6. Entre opinión pública y formalización legal del cambio social

La revolución del 8 de octubre de 1812 puso fin al Primer Triunvirato, y en unión con los ideales defendidos por la Sociedad Patriótica y la Logia Lautaro un Segundo Triunvirato convocó a la Asamblea General Constituyente, que inició sus trabajos el 31 de enero de 1813. En el primer período de sesiones de este magno Cuerpo se echaron las bases de un sentido igualitarismo ideológico que aparejó un radical ascenso para indios y negros, e introdujo también un importante quiebre de tradicionales jerarquías sociales. Como es sabido, esta Asamblea sancionó la extinción del tributo ya suprimido por decreto en setiembre 1811, derogó "la mita, las encomiendas, el yanaconazgo y el servicio personal de los indios" en todos los órdenes "aún el que prestan a las iglesias y sus párrocos o ministros". En las Provincias Unidas era voluntad de la Asamblea que se tuviera a los naturales "por hombres perfectamente libres, y en igualdad de derechos" como a los demás ciudadanos71. Conjuntamente se prohibieron los tormentos en el procedimiento judicial, se eliminó el Tribunal de la Inquisición y la exhibición de símbolos nobiliarios en las fachadas edilicias. En cuanto a los afroamericanos, se les otorgó la libertad de vientres completando lo dispuesto por el Primer Triunvirato, que en el año anterior había prohibido el comercio de la trata72. Estas resoluciones legislativas en lo que respecta al indio fueron completadas en plano simbólico con versos del Himno o Marcha Patriótica, y por el sol inca naciente que corona el escudo.

De manera paralela a estas decisiones, la prensa se encargó de agitar día a día la opinión y en esta tarea convergió con la pedagogía cívica que difundían algunos catecismos revolucionarios73. Desde 1810 la Gaceta de Buenos Aires anunciaba noticias del interior y del exterior, junto con información oficial y los nuevos preceptos políticos que iban modelando el moderno ideario. La página periodística se hizo eco de las demostraciones que recibía Castelli con su tropa al llegar a Salta y alimentó la epopeya dando a publicidad cierta "Marcha Patriótica" en uno de cuyos versos declamaba: "El padre a su hijo/Puede ya decir;/Gozad de derechos/que no conocí"74. También en defensa de los derechos naturales que cimentaban el cambio social, El Grito del Sud glorificaba a la libertad como signo distintivo del hombre, y en un párrafo decía:

La libertad, esa única y exclusiva propiedad del hombre, la libertad natural, que después de la razón es su único carácter distintivo, se estimó en nada, y se trató de aniquilar hasta el extremo de hacer al hombre de peor condición que las bestias mismas75.

En otro ejemplar, luego de detenerse en la relación entre gobernantes y gobernados, puntualizaba la necesidad de afianzar y resguardar la vida, la libertad y la dicha, y asegurar al hombre su conservación, tranquilidad y felicidad. Tras estas expresiones, afirmaba: "Estos derechos concedidos por Dios a la criatura racional son tan inviolables como su mismo origen"76.

La prensa bonaerense cargaba además las tintas contra el gobernador de Montevideo que descalificaba la gesta rioplatense al manifestar que estaban "ensangrentadas las páginas de nuestra revolución". Sospechando que esto se debía a que "hemos castigado con el último suplicio", El Grito del Sud con ironía respondía, cómo es "¿Qué así hablen unos hombres cuya ferocidad forma y ha formado siempre una parte principal de su carácter nacional? ¿Hay por ventura en la historia un ejemplo mas execrable de barbarie que el singularísimo, y horroroso género de muertes con que hicieron espirar al ilustre Túpac Amaro, que reclamaba los derechos de su desgraciado abuelo?"77.

En esta línea periodística, la Gaceta Extraordinaria anticipadamente planteaba:

Nuestros representantes van a tratar sobre la suerte de unos pueblos que desean ser felices; pero que no podrán serlo hasta que un código de leyes sabias establezca la honestidad de las costumbres, la seguridad de las personas, la conservación de sus derechos, los deberes del magistrado, las obligaciones del súbdito, y los límites de la obediencia78.

Es decir, la demanda se dirigía hacia el principio de legalidad que obviamente incluía la meta independentista. Esta instancia fundamental llegó con el Congreso de Tucumán en 1816 que pudo consumar la Declaración de Independencia, un acto que de inmediato se concatenó con el debate sobre el régimen de gobierno. Fue entonces cuando Belgrano, movilizado por lo que sucedía en Europa y preocupado por el conflicto interno, propuso la idea de una monarquía incaica79.

En este tema es de recordar que en el cono sur Iberoamericano obraba desde fines del XVIII el Proyecto de Constitución para las Colonias HispanoAmericanas, elaborado por Francisco Miranda y presentado a William Pitt en Londres (1798). Un texto que sobre el régimen de gobierno establecía debía "ser mixto y similar al de la Gran Bretaña", integrado por un "ejecutivo representado por un Inca provisto del título de Emperador" con carácter hereditario80.

Como señala Fernández Nadal, el discurso político del Precursor mostraba predilección por la figura de un Ejecutivo fuerte americano y clara adhesión al modelo inglés81. El vasto imperio ideado por el ilustre venezolano se extendía desde el Mississipi al Cabo de Hornos y situaba en la cúspide del poder "un Inca o soberano hereditario", lo que significaba reivindicar y legitimar esa tradición indígena82. El proyecto fijaba dos Cámaras, una alta de Senadores o Caciques, vitalicios, no hereditarios, que eran designados por el Inca, y la de los Comunes formada por ciudadanos reelegibles. Los miembros del Poder Judicial también nombrados por el Inca ocupaban de por vida la función y debían ser nominados "entre los ciudadanos de mayor distinción"83.

Por su parte, la propuesta monárquica que llevó Belgrano a los congresales en 1816 provenía del contexto político que se vivía en el Viejo Continente. La idea de colocar en el trono a un descendiente de los incas entrañaba reconocer ancestros originarios, restituir de este modo un régimen autóctono y sumar apoyos a la revolución ganando las simpatías de los pueblos altoperuanos84. En tal sentido, el Himno consagrado en 1813 como Marcha Patriótica ya había puesto en valor con métrica poética el recuerdo de la sufrida dinastía, al cantar: Se conmueven del Inca las tumbas,/Y en sus huecos revive el ardor. Igualmente abonaban el terreno los contenidos de las obras de Bartolomé de Las Casas, los Comentarios Reales de Garcilaso de la Vega, los Incas de Marmontel o la Historia Filosófica de Raynal, más una lista de cronistas o el relato de algún viajero como Graaner, principalmente85. Por otra parte, para el autor de la moción, la tendencia en Europa -de donde acababa de arribar- había pasado de republicanizar el sistema a querer "monarquizarlo todo", y en la oportunidad acotaba el valor que en el tema tenía la "Nación Inglesa" ya que "por una constitución de Monarquía temperada había estimulado las demás a seguir su ejemplo"86. Por esto, a su juicio, nuestra realidad interna parecía necesitar esta solución. Vemos que, como en el caso de Miranda, la opción era por una "monarquía temperada" al estilo inglés y el hecho de entronizar un inca respondía a "la justicia que en sí envuelve la restitución de esta Casa tan inicuamente despojada del trono, por una sangrienta revolución"87, un reclamo que también planteaba cierto catecismo político que por este tiempo circuló88. En su alocución Belgrano no dio nombres sobre quien podía ser el Inca propuesto, sólo han quedado sospechas de posibles e ilustrados pretendientes89, pero lo cierto es que la fórmula política introducida generó opinión, y en algunos casos debate. Un sector de los congresistas -con clara presencia de egresados de Charcas- sostuvo la monarquía con un inca a la cabeza y el diputado por Catamarca Azevedo sugirió que las autoridades tuvieran sede en Cuzco90. Otros directa o indirectamente estuvieron de acuerdo con el régimen pero no con la dinastía aborigen, y dando sus razones el representante por Chuquisaca Serrano explicitaba los males que acarrearía la previa regencia interina, la división entre los aspirantes y la dificultad de configurar un cuerpo nobiliario. Hubo por otra parte algunas críticas incisivas, como la que surgió por voz de Tomás Manuel de Anchorena en correspondencia privada. Desde un auténtico republicanismo se opuso Jaime Zudáñes pero, en general, la tendencia en pro de una monarquía constitucional, de ninguna manera absoluta, parecía contar con una mayoría de adeptos91. La prensa registra la polémica entre La Crónica Argentina que abiertamente impugnaba la entronización de un inca en el trono y El Censor a favor de esta monarquía aborigen, posición que también defendía La Prensa Argentina. Asimismo, coincidía con una monarquía temperada El Censor, La Prensa Argentina y El Observador Americano92.

En 1815, El Independiente exponía las circunstancias peculiares o propias que obstaculizaban un régimen monárquico para nosotros. Esto obedecía, señalaba, a que jugaba cierta medianía, frugalidad, y desconocimiento del lujo:

Verificada la Revolución, -decía el periódico- el curso mismo de los negocios nos ha llevado a respetar la igualdad que antes subsistía, con la notable diferencia de que si hasta allí había sido esta un efecto de las circunstancias del pueblo, desde entonces fue una consecuencia precisa de la forma de gobierno adoptada; y esto se demuestra por la constante práctica seguida en la elevación de las personas que han gobernado en la Revolución, las cuales han sido elegidas sin consideración al rango que ocupaban en la sociedad, sino indistintamente por sólo el motivo de presunta virtud y suficiencia,.93

A esta particular nota de igualdad sumaba la ausencia de clase nobiliaria que "en los países antiguos -señalaba- es una de las columnas del Estado"94. Un año más tarde, El Censor hacía la apología de la monarquía incaica y a los que dudaban de aceptar esta estirpe dinástica les planteaba si sería justo elegir otra. Con una serie de preguntas llamaba a la reflexión diciendo:

¿Pero sería justo privar a la que sólo hizo bienes? ¿A la que aún los naturales que somos oriundos de españoles hemos llorado luego que hemos leído la historia? ¿A la que se le quitó el cetro por nuestros antecesores con toda la violencia, derramando la sangre de sus imperiales posesores? ¿Cometeremos nosotros los naturales secundarios las mismas injusticias que hicieron nuestros padres?95.

La publicación daba luego las razones que nos impelían a adoptar la forma de gobierno monárquica poniéndola en manos de sus antiguos posesores, aprovechaba la ocasión para aventar temores y manifestaba un enorme grado de esperanza en el provenir al expresar:

El derecho nuestro se confunde con el de aquéllos [los indígenas], porque nacimos en el territorio americano, somos descendientes de los desposeídos y hermanos de los existentes, que han venido de generación en generación hasta la línea viviente del modo que nosotros. Y más adelante acotaba:

El derecho nuestro natural, esencial y verdadero es el habido por nuestra ascendencia indiana, y nuestra naturaleza de americanos así como los indios. Venirnos a asustar con que se levantarán contra nosotros, es un temor villano o aparente; [.] el coco con que nos amedrenta España para desviarnos de los indios. El gobierno que se establezca, aunque sea indiano, siempre será ilustrado; la razón irá en aumento y el influjo persuasivo de la civilización dominará96.

Entre las ventajas del régimen monárquico, el periodista consignaba que cesaría el temor que "inspira el republicanismo" como "germen de inquietudes y revoluciones", y develando las desconfianzas que despertaba el exclusivismo porteño aseveraba que tampoco hay "el más remoto motivo para presumir ambición de parte de Buenos Aires. No siendo esta ciudad la capital en ese caso; no eligiendo una dinastía de su recinto particular; ni teniendo otro influjo que el que le corresponde por el censo de su población", por lo tanto, añadía, "nada hay que sospechar"97.

Sin embargo, pese al entusiasmo de estas palabras y al de algunos sectores, fueron las disquisiciones habidas y la acción de la diputación bonaerense lo que incidió para que la moción belgraniana se postergara y finalmente se diluyera, y es de tener en cuenta que por distintos motivos otros posteriores intentos pro monárquicos tampoco se impusieron. De este modo, se fue afianzando como expresión de nuestra idiosincrasia la experiencia republicana instalada en 1810, y así pasó al olvido el monarquismo incaico.

7. REFLEXIONES FINALES

Hemos visto que en el contexto internacional de la crisis política española y a medida que avanzaba el quiebre del orden dominial en América, hubo un debate paralelo y búsqueda de soluciones para la cuestión indígena en el ámbito del Virreinato Rioplatense. Observamos que, en algo más de dos décadas, la problemática analizada fue recorriendo distintos escenarios. Se planteó en términos de controversia entre jerárquicos funcionarios de Charcas y Potosí, se hizo presente en la insurgencia altoperuana, cruzó el Atlántico con un mensaje acotado en la memoria puesta a consideración en Bayona y luego en las proposiciones que se presentaron en Cádiz, por acción de la Revolución de Mayo marchó con las expediciones militares al Alto Perú y al litoral paraguayo, dio sustento a sanciones legislativas fundacionales en la Asamblea de 1813 y a la discusión sobre forma de gobierno en el Congreso de Tucumán en 1816. De este especial itinerario y discusión se infieren reflexiones socio-políticas y la legalización de importantes logros en favor del sector social aquí tratado.

Del discurso de Villava -en su polémica con Sanz (1793-1795)- emerge un concepto antropológico sobre el indígena y una revisión jurídico-crítica de la cuestión laboral minera. En cuanto a lo primero, su palabra atentaba contra un arraigado prejuicio al negar la natural indolencia del indio, como se decía, y puntualizaba que en la naturaleza humana obraban factores modeladores del carácter como eran el clima, la educación y la constitución del gobierno. En segundo lugar, el Fiscal reconocía el derecho de regalía de la Corona pero negaba que jurídicamente la labor minera fuera trabajo público. A su juicio, la tarea respondía claramente a intereses particulares o privados acicateados por la codicia de azogueros y mineros. En razón de lo sostenido, negaba que existiera "obligación forzada de los indios" para que se les impusiera extraer el metal y defendía, en consecuencia, la libre voluntad de los naturales en su derecho a trabajar. Alejándose de la condena social que pesaba sobre la vagancia, argumentaba en favor de una especie de ocio justificado al aseverar que "no trabajar, o trabajar poco, por no desear más de los que se tiene, no es delito ninguno", concretamente no se podía obligar al indio a trabajar para tener lo que no le apetecía. A este alegato se sumó cierto tiempo después la Disertación de Mariano Moreno, su alumno en la carrera de jurisprudencia, en favor del derecho a escoger trabajo, es decir, debía respetarse la opción de los indígenas a la "libre elección de aquél [trabajo] que fuere de su mayor agrado", y vetaba -como lo hiciera su profesor- el uso de la coacción para "servicios involuntarios y privados". La alocución de Moreno estaba centrada en el servicio personal de los indios y particularmente en el de yanaconas y mitayos, un tema en íntima relación con la región altoperuana que albergaba en el Virreinato los índices mayores de población indígena y la existencia del valioso filón minero de Potosí.

Era la hora de los derechos y en sintonía con ellos el periódico El Grito del Sud informaba a sus lectores que:

.si queremos buscar la verdad con sinceridad abramos el gran libro de los derechos del hombre, y en él leeremos, que todos los hombres son iguales por naturaleza, que todos nacen con unos mismos derechos, y que necesitados a reunirse en sociedad debieron elegir una persona física o moral, a quien ellos cedieran aquellas facultades, que creyesen necesarias para el fin de su asociación98.

Con cierta locución sieyesiana esta prensa hacía suyos principios y derechos, que en boga en el Viejo Continente habían pasado al nuestro. Y en este aspecto tuvieron un rol primordial las universidades, particularmente la de San Francisco Xavier donde se sustanció la formación intelectual de un núcleo importante de abogados que integraron las filas de la conducción rioplatense desde 1810.

Concatenado con lo expuesto, se percibe la incorporación de un moderno lenguaje político, propio de los autores europeos más frecuentados, con un repertorio de categorías que conllevaban una especial carga significante dirigida a cambiar la visión interpretativa y la propia realidad social. Circulaban prioritariamente los conceptos de soberanía, voluntad general, nación, división de poderes, representación, derechos naturales, etc., y emergía un combate de vocablos opuestos como "libertad civil" o "nativa libertad" versus esclavitud, y castas versus hombres libres o hermanos, etc. En esta línea ideológica, la revolución instaló tempranamente el principio de igualdad eliminando las diferencias entre militar español y militar indio, propició la misma paridad en el campo electoral o de la ciudadanía con el Reglamento de Juntas Provinciales y casi paralelamente fue anunciada por Castelli en Chuquisaca, a fines de 1811 se suprimió el tributo, y a este decreto le siguió la normativa social sancionada por la Asamblea de 1813. Castelli, por su parte, en misión militar al norte ofreció en sus proclamas "restituir la libertad civil" y el Catecismo o Dispertador Patriótico Cristiano definió a esta "libertad civil" como "aquélla que los hombres tienen como ciudadanos para constituirse civilmente, establecer un gobierno y sus leyes".

También en el terreno socio-político la monarquía temperada incaica que propusiera Belgrano introducía al estilo del parlamentarismo inglés un modelo autóctono, y con esta idea rompía la premisa borbónica sobre el origen divino de ese supremo poder. El régimen ahora tipificado como moderado significaba la sujeción del monarca a la ley, tal como lo habían constitucionalizado las Cortes de Cádiz en 1812. La propuesta criolla obedecía -en este caso- a la "anarquía continuada por tan dilatado tiempo"99 en nuestro territorio, como decía el prócer, y frente a la derogación de la Constitución de Cádiz por Fernando VII en 1814, la moción de Belgrano ahondaba un tramo más en la ruptura ideológica con la Península.

Cabe destacar, que en el proceso analizado flota además un idealismo andino, o quizás un cierto imaginario, expresado en términos de partición apocalíptica, que alimentaba al discurso libertario e independentista, y en lo referido al indigenismo esa perspectiva se puede rastrear en el lenguaje de las proclamas o manifiestos, en cierta normativa patria, en la cuota poética del Himno, en la prensa, en algunos catecismos políticos, en la idea de entronizar un inca en el poder y en la de capitalizar el Cuzco, entre otros. Asimismo, con esto último aparecía una mística que conllevaba una suerte de homogeneidad étnica convergente o enfocada en el ancestro incaico, lo que obviamente era resultado del peso cultural que tenía esta progenie sobre otras.

Todo esto se conjugaba, además, en torno a presupuestos políticos vindicatorios declarados por nuestra revolución, que en el tema del indígena han dejado un sensible espacio entre los objetivos sociales perseguidos y la efectividad de su vigencia. En rigor, ellos son los cometidos de una justicia pretérita y patria que -como se advierte- aún agita nuestro presente con reclamos pendientes.

Notas

1 Este informe del 27 de agosto de 1768, que se eleva antes del levantamiento de Túpac Amaru en 1780, procuraba evitar un premonitorio y temido conflicto. Se denunciaba la despiadada tiranía que padecían los naturales por obra de los corregidores de indios, y se hacían serios reproches contra los excesos cometidos por malos curas doctrineros. "El testimonio es realmente estremecedor y habla a las claras del último límite a que se había llegado al tiempo de aplicarse las reformas borbónicas, que no sólo no supieron aliviar, sino que llevaron la situación a extremos inigualables" afirma Eduardo MARTIRÉ, "El impacto de las Reformas Borbónicas en el mundo andino", en La América de Carlos IV (Coord. E.Martiré), Bs.As., IIHD, 2006, Tomo I, pp. 146-147.         [ Links ]

2  Dada la amplitud de la problemática indígena y las distintas facetas que se desprenden de su análisis, es factible de error intentar agotar en una lista los autores que la han abordado. De ahí que, atento a los aspectos que planteamos, remitimos a los estudios específicos y a la bibliografía incluida en las investigaciones de Abelardo LEVAGGI, como son preferentemente las obras Paz en la frontera, Bs.As., Univ. Del Museo Social Argentino, 2000 y Francisco Manuel de Herrera, fiscal de la Audiencia de Buenos Aires (1789-1799). Derecho, asuntos indígenas, religión, administración, economía, Bs.As., Facultad de Derecho-UBA, 2008; del mismo autor: "Tratamiento legal y jurisprudencial del aborigen en la Argentina durante el siglo XIX", en AAVV (obra coordinada por A. Levaggi) El aborigen y el derecho en el pasado y el presente, Bs.As., Univ. Del Museo Social Argentino, 1990 y "La protección de los naturales por el Estado Argentino (1810-1950): el problema de la capacidad", en Revista Chilena de Historia del Derecho, nº 16, Chile, Ed. Jurídica de Chile, 1990-1991. Sobre el contexto indígena, Ángel ROSENBLAT, La población indígena y el mestizaje en América 1492-1950, Tomos I-II, Bs.As., Ed. Nova,1954.

3  "El proletariado potosino se componía de mingas o sea indios libres que se conchababan voluntariamente y de mitayos compelidos a trabajar a cambio de un salario fijo establecido por la ley" expresa José M. MARILUZ URQUIJO, El Virreinato del Río de la Plata en la época del marqués de Avilés (1799-1801), Bs.As., 1964, p. 109 y ss.         [ Links ] Al respecto, a fines del siglo XVIII había en Potosí 76 ingenios con 4000 obreros libres, 2500 mitayos y un limitado número de presidiarios. Los indios (denominados "apires") eran los que realizaban la tarea más pesada acarreando durante la noche y sobre las espaldas, cargas de metal que superaban los 50 kilos; se arrastraba el cargamento por galerías subterráneas y precipicios soportando altísimas temperaturas para finalmente salir al gélido frío de la superficie del cerro, cfr. Víctor. TAU ANZOÁTEGUI- Eduardo MARTIRÉ, Manual de Historia de las Instituciones Argentinas, Bs.As., Ed. Librería Histórica, 2005, pp.188-189.         [ Links ]

4  Victorián de VILLAVA, Discurso sobre la Mita de Potosí (en adelante Discurso), en Ricardo LEVENE, Vida y escritos de Victorián de Villava, Bs.As., Peuser, 1946, p. XXXV.         [ Links ] Este penoso cuadro pintaba El Mercurio Peruano, cfr. María SÁENZ QUESADA, Las cuentas pendientes del Bicentenario, Bs.As., Sudamericana, 2010, p. 56.         [ Links ]

5 LEVENE, Vida y escritos..., cit. p. XXX.

6 Ibid. p. XXXI.

7 Eduardo MARTIRÉ, Historia del Derecho Minero, Bs.As., Perrot, 1979, pp. 37-38.         [ Links ] Las Ordenanzas de Nueva España dictadas por Carlos III -que mantenían el sistema regalista- se extendieron en 1783 a nuestro territorio, por adición sancionada en una real cédula y agregadas a la Real Ordenanza de Intendentes. Esta normativa fue sin embargo resistida y aunque en algún caso la autoridad local procuró adecuarlas al medio, siguieron aplicándose las toledanas, de ahí que aún en período patrio se dudaba cuáles regían. En materia minera también hubo intentos de introducir reformas legislativas, como sucedió con el denominado Código Carolino del Dr. Pedro Vicente Cañete que fue concluido pero nunca entró en vigor, ver ibid. pp. 27-36, 63-66. Del autor citado cfr. El Código Carolino de Ordenanzas Reales de las Minas de Potosí y demás Provincias del Río de la Plata (1794) de Pedro Vicente Cañete, 2 tomos, Bs.As. 1973-1974. Cabe señalar que en los fundamentos a las "instrucciones" (1785) extendidas por el Intendente de Potosí Pino Manrique al comisario Arce para que realizara en su nombre la visita a los Partidos de Atacama y Lipes, el intendente recordaba que la reserva al monarca de una mina nunca se había observado ni en Nueva España ni en Potosí debido a los inconvenientes que aparejaba y por el escaso ingreso que reportaba. En 1820, Manuel Antonio de Castro escribía, por el contrario, que entre nosotros se siguió reservando una pertenencia al monarca hasta que la R.C. de 1792 se la concedió al descubridor para trabajarlas, cfr. E. MARTIRÉ, "Una instrucción de visita en la Intendencia de Potosí (1785)", en Revista de Historia del Derecho, Bs.As., IIHD, 1976, , nº 4, pp. 438-439.         [ Links ]

8 LEVENE, Vida y escritos..., cit. p. 21.

9 Discurso, p. XXXIII.

10 Ídem. p. XXXVI.

11 Ídem. p. XXXVII.

12 Ídem. p. XXXI.

13  Ídem. p. XXXVIII. Acorde con este concepto, en la Contrarréplica (1795) Victorián de Villava agregaba que "el indio acude al trabajo si espera buena ganancia. En cuanto a que el indio sea haragán, y procure robar si no teme al castigo, no tengo que decir más, sino que todo hombre es lo mismo en general, si no lo contuvieran las leyes, pues la aversión al trabajo, es universal, y los deseos de mantenerse a expensas ajenas lo son igualmente", Ídem.p. XLIV.

14 Ibídem. Cuando Felipe V abolió la encomienda estuvo a punto de suprimir la mita, pero se abstuvo pese al dictamen favorable del Consejo de Indias, la decisión la tomaron las Cortes de Cádiz en 1812, expresa Abelardo LEVAGGI, en Historia del Derecho Argentino, Bs.As., Depalma, 1991, Tomo III, p. 265.         [ Links ]

15 LEVENE, Vida y escritos..., cit. pp. 21-22 y de este autor Ensayo histórico sobre la Revolución de Mayo y Mariano Moreno, Bs.As., el Ateneo, 1949, Tomo I, p. 72.

16  Ídem. p. 75. Es de tener en cuenta que en el conflicto suscitado la Audiencia resolvió en conformidad con el Fiscal y el Tribunal de Cuentas se solidarizó con Potosí, ver ibídem.

17 Cfr. MARILUZ URQUIJO, El Virreinato del Río de la Plata..., cit. pp. 184-185.

18 Remitimos a José M. MARILUZ URQUIJO, "Manuel José de Uclés", en E. MARTIRÉ (Coord.), La América de Carlos IV, Bs.As., IIHD, 2007, tomo III, pp. 167 y ss.         [ Links ] Mientras Uclés prestó servicio en la Intendencia de Potosí, afianzó su vínculo con la villa y con Francisco de Paula Sanz. Preocupado por la recaudación y por la mano de obra minera, buscó disminuir los indios asignados a las iglesias, que estaban eximidos de tributos, para aumentar los destinados a las nuevas mitas; un empeño que contó con el beneplácito del intendente pero, obviamente, chocó con las preferencias de los afectados que querían mantener su trabajo en las iglesias y derivó en el enfrentamiento de Sanz con el arzobispo San Alberto, ídem. pp. 170-171 y ss.

19 LEVENE, Vida y escritos..., cit., p. LXI

20 MARILUZ URQUIJO, "Manuel José de Uclés" cit. p. 177.

21  John LYNCH, Las revoluciones hispanoamericanas 1808-1826, Barcelona, Ariel, pp. 62-63.         [ Links ] La Junta expresaba "que de cada partido venga un indio principal representante", cfr. Biblioteca de Mayo, "Diario de un emigrado de la ciudad de La Paz testigo ocular de los acaecimientos de julio de 1809", Bs.As., Senado de la Nación, 1960, Tomo IV, p. 3135.

22 Remitimos para la temática universitaria a M. Cristina SEGHESSO de LÓPEZ, "La Universidad de Charcas y la Academia Carolina. Libertad académica y libertad política", en Dardo PÉREZ GUILHOU y otros, Los abogados y la Revolución de Mayo, Mendoza, Ex-Libris, 2009.         [ Links ]

23 Daisy RÍPODAS ARDANAZ de MARILUZ URQUIJO, "Fuentes literarias hispano-indianas del Plan del Inca", en Cuarto Congreso Internacional de Historia de América, Bs.As., ANH, 1966, Tomo I, pp. 310-313.         [ Links ]

24 Diálogo entre Atahualpa y Fernando VII en los campos Eliseos (1809), compilación documental de José Luis ROMERO - Luis A. ROMERO, Pensamiento político de la emancipación, Caracas, Biblioteca Ayacucho, 1977, Tomo I, pp. 64-71        [ Links ]

25  En esta perspectiva cfr. Dante RAMAGLIA, "Revolución e indigenismo en la independencia de América del Sur", en Rodrigo PÁEZ MOTALBÁN-Mario VÁZQUEZ OLIVERA (Coord.), Integración Latinoamericana. Raíces y perspectivas, México, Ed. Eón, 2008.         [ Links ]

26  Disertación jurídica en E. S. ZEBALLOS, Revista de Derecho, Historia y Letras, Bs.As., Peuser, 1911, tomo XXXVIII p. 378 (En adelante Disertació         [ Links ]n). Cfr. LEVENE, Ensayo histórico ..., Tomo I, cit.p. 91-97.

27 Disertación, cit. pp. 378-379.

28 Ídem. pp. 380-381.

29 Ídem. p. 391.

30 Ídem. p. 582.

31 Ídem. p. 583.

32 Ídem. p. 585.

33 Ídem. pp. 586 y 587.

34 Ídem. p. 589. Sobre la alteración que produjo esta nueva mita vuelve en p. 591.

35 Ibídem.

36 Ídem. p. 590.

37 Ibídem.

38 Ídem. p. 592.

39 Ídem. p. 593.

40  Ver José M. MARILUZ URQUIJO, "La crisis del régimen (1770-1810)", en Roberto LEVILLIER, Historia Argentina, Bs.As., Plaza y Janés, 1908, Tomo II, pp. 1337-1340.         [ Links ]

41 Este era un evento para América pues, aunque la designación fue arbitraria, por primera vez se incorporaban representantes americanos que defenderían sus intereses en la Península, dice Eduardo MARTIRÉ, en La Constitución de Bayona entre España y América, Madrid, Imprenta Nacional del Boletín Oficial del Estado, 2000, p. 37.         [ Links ]

42 "Memoria presentada en Bayona por José R. Mila de la Roca y Nicolás Herrera sobre el Virreinato del Río de la Plata para lograr su progreso" (Bayona, 28 de junio de 1808), en Mayo Documental, Bs.As., 1962, Tomo II, pp. 19-21.         [ Links ] Cabe aclarar que sobre los negros no hay pedido de liberación sólo "ciertas reglas que procuren el mayor alivio posible a esta porción desgraciada de la humanidad" y fija donde establecer factorías para este comercio (art. 15).

43 MARTIRÉ, La Constitución de Bayona..., cit. p. 63. El madrileño Don Benito de Mata Linares, oidor en Chile y Lima, luego regente en la Audiencia de Buenos Aires, pertenecía al grupo de los afrancesados y creyó en la regeneración que traería la dinastía de los Bonaparte. Entre sus anotaciones como colaborador de este régimen, obran acotaciones marginales que hizo a la Constitución de Bayona. El artículo 117 de la misma decía: "El sistema de contribuciones será igual en todo el reino" y al glosar este texto en relación con los indígenas, Mata Linares advertía: "Necesita pensarse mucho establecer de pronto igual sistema de contribuciones, pues puede el indio creer se le quita la que paga por sacarle más, siendo difícil hacerle entender otra cosa; y esto quiere meditación para hacerlo con mucha prudencia", cfr. Víctor TAU ANZOÁTEGUI, La ley en América Hispana, Bs.As., ANH, 1992, p. 276.         [ Links ]

44  Para el entorno ideológico y la problemática de esta interesante consulta seguimos la tesis de Dardo PÉREZ GUILHOU, La opinión pública española y las Cortes de Cádiz frente a la emancipación hispanoamericana, Bs.As., ANH, 1981.         [ Links ]

45 Ídem. p. 95.

46  Ídem. pp. 51 y 52. Este mismo criterio fue el que sostuvo Florez Estrada en el proyecto de Constitución que elevó a la Junta Central el 1º de noviembre de 1809. Dos años más tarde publica en Londres una obra (reeditada en Cádiz en 1812 y en Madrid en 1814) en la que siguiendo argumentación liberal invalida las razones de la revolución americana y en este desarrollo descalifica a negros e indios para ser representados en las Cortes, contradiciendo con esto lo sostenido anteriormente, ídem. pp.148-151.

47 Ídem. p. 99. Las proposiciones con las firmas están fechadas el 16 de diciembre de 1810, en la Isla de León.

48  Oficio de Castelli desde Laja (13-05-1811), en Biblioteca Mayo, "Autobiografías", Bs.As., Senado de la Nación, 1960, Tomo XIII, p. 11509.

49  Ídem. p. 11519 y Rubén VARGAS UGARTE, Historia general del Perú. Postrimerías del poder español (1776-1815), Lima, Ed. C. Milla Batres, 1966, pp. 281-283.         [ Links ]

50 Cfr. Carlos J. DÍAZ REMENTERÍA, "Las Cortes de Cádiz y el indio americano: las normas y su incidencia: el caso andino", en Revista de Historia del Derecho "Ricardo Levene", nº 27, Bs.As.         [ Links ], Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales "Ambrosio L. Gioja"-UBA, 1960, pp. 79 y ss. Comenta este autor la normativa gaditana y expresa que restablecido el absolutismo una real cédula del 1º de mayo de 1815 impuso nuevamente "la obligación de los naturales con el nombre de contribución", ídem. p. 91.Ver PÉREZ GUILHOU, La opinión pública española...,cit. p. 117.

51 Ídem pp. 42-47, 67-71 y 172.

52 Ídem p. 180. Ver opinión de Rafael de Labra.

53 LEVAGGI, "Tratamiento legal y jurisprudencial del aborigen...", cit., p. 245.

54  Acuerdos del extinguido Cabildo de Buenos Aires, Acta del 22 de diciembre de 1806, Serie IV, tomo II, pp. LIX-LXII, Años 1806-1807, en José Luis BUSANICHE, Estampas del pasado, Bs.As., Hachette, 1959, pp. 212-213.         [ Links ] Refiriéndose al apoyo contra los ingleses, decían los caciques a los capitulares: "...reunidos todos los grandes Caciques que veis, hasta el número de veinte mil de nuestros súbditos, todos gente de guerra y cada cual con cinco caballos; queremos sean los primeros a embestir a esos colorados [ingleses] que parece aún os quieren incomodar". Por su parte los cabildantes respondieron que "ahora, con mayor razón, deben esperar se aumente la protección que les dispensa por la fidelidad con que se ofrecen gustosos a defender sus dominios".

55  Gazeta de Buenos-Ayres, del 14 de junio de 1810, Decreto del 8 de junio en p. 43 (15 del original). También recuerda Matheu que el Ejecutivo hizo saber a Rondeau que declaraba veterano al regimiento de patricios, pardos y morenos con el "objeto de quitar diferencias odiosas desde que la del color no les daña para llevar a cabo grandes empresas", en Biblioteca Mayo, "Autobiografías", Tomo XIII, cit. p. 2375.

56 Juan Ignacio GORRITI, Reflexiones, Bs.As., La Facultad, 1916, pp. 301-302. Oficio del clérigo al Cabildo de Jujuy del 11 de febrero de 1811.         [ Links ]

57  Fundamentos en castellano y quechua del decreto del 1º de setiembre de 1811, en Registro Oficial de la República Argentina, tomo Primero 1810 a 1821, Bs.As., La República, 1879, pp. 115-116.

58 Ibídem.

59  Al respecto, en 1813 el Triunvirato se dirigió a las autoridades de Córdoba aprobando el nombramiento del comandante de pardos que se había realizado, oportunidad en que aconsejó destinar dicha tropa al punto donde fueran más útiles y acotó que "con política" se subrogara a oficiales y suboficiales pardos por "blancos de instrucción y costumbres". Una expresión que mueve a preguntarse si era un acto de desconfianza, de prevención y experiencia, o de discriminación, según lo plantea Héctor LOBOS, en Historia de Córdoba, Tomo III "Ocaso y despertar" (Segunda Parte), Córdoba, Ed. Del Copista, 2009, p. 680.         [ Links ]

60 Museo Mitre, Documentos del Archivo de Belgrano, Bs.As., Imprenta Coni Hnos, 1914, Tomo III, p. 121.         [ Links ]

61 Gazeta Extraordinaria del 12 de febrero de 1811, p 106 (74 del original).

62  Museo Mitre, Documentos del Archivo de Belgrano, cit. pp.122-128. Sobre el tema remitimos a Gabriela ÁBALOS, "Belgrano y el programa de gobierno para las Misiones" (en prensa).

63 Cfr. MARILUZ URQUIJO, El Virreinato del Río de la Plata..., cit. , pp. 199-203.

64  Instrucciones del 12 de setiembre de 1810, en Biblioteca Mayo, Tomo XIII cit. p. 11765. Sin distinguir situaciones personales debían ser conducidos a Buenos Aires Pedro Vicente Cañete, el canónigo Terrazas, Orihuela, los hermanos Zudáñes, Ibarguren, y Areta (art. 13); y sacados de Potosí don Indalecio González de Socasa y de Charcas don Eustaquio [Mostajo] (art. 18).

65 Ibídem.

66 Proclama de Juan José Castelli a los indios del Virreinato del Perú, en Biblioteca Mayo, Sumarios y Expedientes, Bs.As., Senado de la Nación, 1962, Tomo XIII, p. 11484.

67 Bando que en nombre de la Junta Provisional Gubernativa de las Provincias del Río de la Plata, promulgó su representante Juan José Castelli, dirigido a los habitantes del distrito de la Audiencia de Charcas y en particular a los indios, para que elijan un diputado que los represente en el congreso; señalando el procedimiento que debía seguirse para su elección, la Plata 13 de febrero de 1811, en ídem. p 11493 y ss. Ver sobre el tema Julio V. GONZÁEZ, Filiación histórica del gobierno representativo argentino, Bs.As., La Vanguardia 1938, Libro II, pp. 393-397.         [ Links ]

68 Manifiesto de Juan José Castelli, Oruro, 2 de abril de 1811, en Biblioteca Mayo, Tomo XIII, cit., p. 11498.

69 Ídem. p. 11517.

70 LEVENE, Ensayo histórico..., cit. Tomo III, p. 226.

71 Sesión del 12 de marzo de 1813, en Emilio RAVIGNANI, Asambleas Constituyentes Argentinas, Bs.As., Peuser, 1937, Tomo Primero, p. 24.         [ Links ] Se ordenó traducir este decreto al guaraní, quechua y aymara. Acorde con esta disposición la Asamblea resolvió que se eligiesen diputados por Charcas, Potosí, Cochabamba y La Paz, "un diputado por cada una de las cuatro Provincias referidas, por parte de las comunidades de los indios", Sesión del 29 de abril de 1813, en ibídem; y el decreto sobre las asambleas electorales de parroquia ordenaba que deberían "concurrir y tener sufragio en ellas todos los americanos españoles mestizos, cholos, indios y demás hombres libres", Sesión del 4 de mayo de 1813, ídem. p. 39.

72 Decreto del 14 de mayo de 1812 haciendo lugar a la solicitud del Cabildo respecto a la prohibición de introducir esclavos. Los triunviros fundaron esta decisión en "derechos de la humanidad afligida" y en principios liberales proclamados, ver Registro Oficial de la República Argentina, Tomo Primero 1810 a 1821, cit. p.168. Es de tener en cuenta que en la emancipación del negro Chile fue pionera en Sudamérica, pero después de Rancagua volvió atrás, cfr. SÁENZ QUESADA, Las cuentas pendientes..., cit. pp. 244-245.

73  Cfr. Catecismo o Dispertador Patriótico Cristiano (¿1813-1814?), en Ricardo DONOSO, El catecismo político, Santiago, Imp. Universitaria, 1943 y Catecismo polí         [ Links ]tico cristiano por José Amor de la Patria (1811), en José L. ROMERO-Luis A. ROMERO, Pensamiento político..., Tomo I, cit. pp. 212-219.

74 Gaceta de Buenos Aires, del 15 de noviembre de 1810 p. 620 (382 del original).

75 El Grito del Sud, del 18 de agosto de 1812, p. 98 (44 del original).         [ Links ]

76 Ibid. del 15 de diciembre de 1812, p. 229 (177 del original).

77 Ibid. del 4 de agosto de 1812, p. 81 (29 del original)

78 Ejemplar del 6 de noviembre de 1810. p. 573 (2 del original).

79 Para la problemática y el debate sobre el monarquismo y sus causas seguimos la obra de Dardo PÉREZ GUILHOU, Las ideas monárquicas en el Congreso de Tucumán, Bs.As., Depalma, 1966.         [ Links ]

80 Proyecto de Constitución para las Colonias Hispano-Americanas, en J. L. SALCEDO-BASTARDO (Selección, Prólogo y Títulos), América espera, Caracas, Biblioteca Ayacucho, 1982, p. 208.         [ Links ]

81  Respecto al pensamiento político y revolucionario de Miranda remitimos a la tesis de Estela FERNÁNDEZ NADAL, Revolución y utopía. Francisco de Miranda y la independencia hispanoamericana, Mendoza, Ediunc, 2001 (Especí         [ Links ]ficamente ver capítulo 5 "Discurso político y organización categorial").

82  Cfr. conversación de Miranda con Pitt en Miguel BATLLORI, "William Pitt y los proyectos constitucionales de Miranda y Viscardo", en El pensamiento constitucional de Latinoamérica, 1810-1830, Caracas-Venezuela, Biblioteca de la ANH, 1962, p. 315,         [ Links ] y Carmen L. BOHÓRQUEZ MORÁN, Francisco Miranda. Precursor de la independencia de la América Latina, Caracas, 2002, pp. 295-296.         [ Links ]

83  Proyecto de Constitución para las Colonias Hispano-Americanas, en SALCEDO-BASTARDO, América espera, cit., pp. 208-210. Francisco de Miranda reformuló el texto en un Proyecto o Bosquejo de Gobierno Provisorio (1801) y elaboró también un Proyecto de Gobierno Federal. El primero arbitraba en los miembros del Cabildos "un tercio escogido entre los indios y la gente de color" y a éstos les eximió del requisito de cierta extensión de tierra cultivada para ser electo. En tanto que en el proyecto Federal preveía que el gobierno distribuyera tierras "a cada indio que no tenga propiedad suficiente, 10 fanegas si es casado, y 5 si soltero". Y refiriéndose a los dos miembros que conformaban el Ejecutivo, estatuía que "tendrán el título de Incas, nombre venerable en el país", debiendo uno permanecer en la ciudad federal y el otro recorrer las provincias del Imperio, ídem. pp. 285-290

84 Ver en esta materia la carta de Anchorena a Rosas citada por PÉREZ GUILHOU, en Las ideas monárquicas...,cit., p. 36.

85  Sobre la literatura habida en este tema remitimos a RÍPODAS ARDANAZ, Fuentes literarios hispano-indianas..., cit. pp. 296-314. Respecto al relato de Juan Adam Graaner ver GIANELLO, "La candidatura del Inca", en Cuarto Congreso..., cit. pp. 222-224.

86 Asambleas Constituyentes Argentinas, Sesión secreta del 6 de julio de 1816, Tomo 1 cit. p. 482.

87 Ibídem y PÉREZ GUILHOU, en Las ideas monárquicas..., cit.., p. 16.

88 El Catecismo o Dipsertador Patriótico Cristiano, increpaba a los españoles "haber destronado a los legítimos Emperadores de la América, usurpando a su Dinastía o Familia la alta dignidad que le dieron sus vasallos" y en segundo lugar, haber "arrebatado a los americanos su imperio, su soberanía, su gobierno y su independencia".

89  Se ha pensado que podrían haber sido pretendientes al trono Dionisio Inca Yupanqui, diputado peruano en las Cortes de Cádiz, y el religioso Juan Andrés Ximénez de León Manco Capac, capellán de las tropas revolucionarias, acusado en algunos casos de agitador, y vinculado con simpatías a Castelli y Belgrano, cfr. Roberto ETCHEPAREBORDA, "Un pretendiente al trono de los Incas, el padre Juan Andrés Ximénez de León Manco Capac" y GIANELLO, "La candidatura del Inca", ambos trabajos en Cuarto Congreso Internacional..., cit. pp. 193-201, 211-229.

90  Apoyaron dicha monarquía principalmente Azevedo, Castro Barros, Rivera, Loria, Pacheco de Melo, Thames y Malavia. El diputado Gazcón se opuso a lo sostenido por Azevedo sobre Cuzco, cfr. RAVIGNANII Asambleas...,Tomo Primero, cit. pp. 236- 237, 239-244. De ellos, Ribera, Loria, Pacheco y Malavia procedían de la Universidad de Charcas, ver Vicente Osvaldo CUTOLO, Argentinos graduados en Chuquisaca, Bs.As., Ed. Elche, 1963, pp. 43, 55-56, 76, 84.

91 Desde Cuyo, San Martín -interiorizado por Godoy Cruz sobre la propuesta- daba su vista favorable a la idea de Belgrano y acotaba: "Todos los juiciosos entran gustosos en el plan". Sin embargo algunos no coincidían, como sucedió con el Dr. Vera, quien en una reunión particular en casa del gobernador de Mendoza Manuel Molina hizo saber su discrepancia. También se recabó opinión en Europa, en París la receptó Rivadavia, quien en carta a Belgrano le informaba que las opiniones se dividían entre los Incas y los Borbones, y un año después en otra misiva a Pueyrredón le comentaba que se apreciaba la forma monárquica pero se ridiculizaba la incaica, cfr. PÉREZ GUILHOU, Las ideas monárquicas..., cit., pp. 28, 35 y 37.

92 Ver Margarita HUALDE de PÉREZ GUILHOU-Dardo PÉREZ GUILHOU, "Las ideas políticas en la prensa porteña de 1816, en Cuarto Congreso Internacional de Historia de América, tomo II, Bs.As. ANH, pp. 159 y ss.         [ Links ]

93  El Independiente (1815-1816), Reproducción facsimilar, Bs.As., ANH, 1961, ejemplar del 24 de enero de 1815, p. 81 (39 del original).

94 Ídem. p. 83 (41 del original).

95 El Censor del 19 de setiembre de 1816, en Biblioteca Mayo, cit. Tomo VIII, p. 6872. El texto lleva la firma "J.G."

96 Ídem. del 3 de octubre de 1816, p. 6888.

97 Ídem. p. 6890.

98 El Grito del Sud del 5 de enero de 1813, p. 254.

99 Fundamentos en Asambleas...,, Tomo I, p. 482 cit.

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