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Revista de historia del derecho

versión On-line ISSN 1853-1784

Rev. hist. derecho  no.40 Ciudad Autónoma de Buenos Aires jul./dic. 2010

 

INVESTIGACIONES

Alejandro Unsain. Un hombre clave en la construcción del derecho del trabajo

Por Luis María Caterina*

*Profesor Titular Ordinario Historia del Derecho - Facultad de Derecho y Ciencias Sociales del Rosario -UCA

Resumen: La vida de Alejandro Unsain (1881-1952), coincide exactamente con el período de formación y desarrollo del derecho laboral como nueva disciplina jurídica, proceso en el que le correspondió que tuvo un papel fundamental. En el presente trabajo a través de lo más importante de su producción como publicista, buscamos encontrar los principios a los que adhería y las ideas fundamentales que propugnó.

Palabras claves: Derecho del trabajo; Alejandro Unsain.

Abstract: Alejandro Unsain's life (1881-1952) coincides exactly with the period of formation and development of labour law as an independent branch of legal research and law, a process in which he played an essential role. In this paper, we search through the most important pieces of his production as a publicist looking for the principles to which he adhered and the fundamental ideas he advocated.

Keywords: Labour law; Alejandro Unsain.

Sumario:

1. Razones de una biografía. 2. Apuntes de su vida.3. Sus obras principales. 4. Algunas líneas fundamentales de su pensamiento. 5. La lenta elaboración de una doctrina laboralista. 6. El trasfondo ideológico.

1.- Razones de una biografía

A fines del siglo XIX, se advertía la necesidad de regular legalmente las relaciones laborales. Si bien todavía había quienes insistían en que los problemas sociales eran ficticios o provocados (y bastaba aplicar leyes que mantuvieran el orden, persiguiendo a las organizaciones que lo alteraban), crecían las voces que consideraban que era una cuestión sin resolver.

Se inicia así en la Argentina un largo camino para dotar a la legislación de normas específicas que regularan el trabajo. El primero de los intentos en ese sentido resulta ser el proyecto de Ley Nacional de Trabajo, elaborado por un equipo de personas bajo la dirección de Joaquín V. González, en momentos que se desempeñaba como ministro del interior, durante la segunda presidencia de Julio A. Roca (1898-1904). De ahí en más, un número creciente de proyectos y normas se irá escalonando hasta culminar con un sistema integral en los tiempos del justicialismo en la década del cincuenta, que a pesar de los cambios, en su esencia ha perdurado hasta el presente.

La vida de Alejandro Unsain (1881-1952), coincide exactamente con el período de formación y desarrollo del derecho laboral como nueva disciplina jurídica; el año de su muerte es el año que se sanciona la famosa ley 14.250, punto clave del ordenamiento laboral argentino, tal como había evolucionado y tal como era concebido en ese momento.

Es una figura que une distintas generaciones -Joaquín V. González, Nicolás Matienzo- con otras que continúan en los años posteriores -Luis Méndez Calzada, Leónidas Anastasi- y con los hombres que coinciden con su actividad en los últimos años de vida -Mariano R. Tissembaum, Mario Deveali y Luis A. Despontin-; une también momentos políticos muy distintos y percepciones diversas de los problemas sociales. Esas vinculaciones sólo se explican porque es el primer abogado especializado en derecho del trabajo, el primero que puede considerarse un jurista, y no un mero explorador como otros: con sus propias palabras: ". al principio no había un derecho del trabajo.".

En lo particular, hemos llegado a él, por nuestro interés en las políticas sociales de la época radical y por el desarrollo que en esos años tuvo la legislación laboral y de seguridad social. Se ha prestado mucha atención a los dirigentes sindicales -especialmente en los violentos conflictos de los años 1919 a 1921-, un poco menos a los políticos de los distintos partidos, pero quedan en la penumbra los trabajos continuados de algunos de estos hombres -y Unsain nos parece un caso paradigmático- que vienen trabajando en estos temas desde mucho antes y lo seguirán haciendo mucho después. En cierto sentido, prestar atención a estos hombres, a sus ideas y propuestas puede darnos una idea más comprensiva de los procesos históricos, que fijar la mirada sólo en algunos episodios (particularmente en los violentos), que si bien tuvieron una importancia fundamental en la confección de la agenda gubernamental, sólo resultaron hechos transformadores de la realidad, cuando los reclamos se plasmaron en cambios permanentes del ordenamiento jurídico.

En el presente trabajo -luego de un breve repaso de su vida y de su labor-, pretendemos aproximarnos a las obras de mayor envergadura que elaboró, la parte principal de una vasta producción -en la que han de incluirse sus artículos y notas en revistas y diarios donde aún quedan espacios por analizar-. A través de lo más importante de su producción como publicista, buscamos encontrar los principios a los que adhería y las ideas fundamentales que propugnó. Nos parece que es el paso previo para en una etapa posterior, analizar el impacto que tuvo en la conformación del

derecho que nacía, no solo en el proyecto de Código del Trabajo de 1921 -que fue de su autoría-, sino también en las restantes normas -o sus proyectos- de esos años1.

2. Apuntes de su vida

Alejandro M. Unsain, nació el 3 de mayo de 1881, en la ciudad de Buenos Aires, hijo de Gervasio Unsain, oriundo de la villa de su apellido, en Vasconia, donde poseía casona solariega, y doña Petra Echaiz. Los motivos de la emigración han de buscarse en la opción política de su padre, quien luego de la derrota sufrida por las fuerzas carlistas, en 1872, emigra a la Argentina.

La familia, luego de algunos años en Buenos Aires, se traslada a Paraná, ciudad capital de la provincia de Entre Ríos. Allí cursa sus estudios primarios en la escuela normal, y los estudios de bachiller en el colegio nacional. De regreso a la ciudad natal, ingresa en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, se gradúa de abogado y alcanza, poco después, el 7 de agosto de 1906, el título de doctor en jurisprudencia.

Ya en 1898 había ingresado a la administración pública nacional, como empleado del Ministerio del Interior. Poco después, integra el grupo de colaboradores que convoca el ministro Joaquín V. González, para la redacción del Código del Trabajo. Y un año después de graduarse, al crearse en 1907 el Departamento Nacional del Trabajo, acompaña a su primer director José Nicolás Matienzo. En esa oficina, realiza una larga carrera en distintas funciones, hasta culminar -entre los años 1920 y 1922 (el último tramo de la presidencia de Hipólito Yrigoyen), como director. Durante su gestión se realizan -y bajo su directa inspiración- dos proyectos importantes: el Código del Trabajo y la reglamentación para el trabajo de los hombres de mar. En 1925, es elegido presidente de la Caja Nacional de Jubilaciones del Personal de las Empresas Particulares de Servicios Públicos -creada por la ley 11.110-.

Cuando el Tratado de Versalles crea la Organización Internacional del Trabajo y ésta convoca la primera Conferencia Internacional en Washington, Unsain interviene en la misma en calidad de asesor, contribuyendo en forma muy eficaz a la brillante actuación de la delegación argentina. Similar tarea desempeña en ocasión de la segunda conferencia en Génova. Cuando la República Argentina es llamada, por primera vez a formar parte del Consejo de Administración de la aludida Organización Internacional del Trabajo, corresponde a Unsain asumir la representación de nuestro país y trasladarse a Ginebra, donde vive algunos años en contacto diario con especialistas de todo el mundo. Con posterioridad, es designado corresponsal de la O.I.T. en Buenos Aires.

Alejado de la función pública ejercerá como abogado. Por lo que sabemos, en dos ambientes -muy distintos- se desempeña como asesor: en la Unión Telefónica (compañía americana subsidiaria de la ITT), y abogado de la Federación de Empleados de Comercio. De manera excepcional, desempeñará el cargo de ministro de gobierno de la intervención dispuesta en 1928 a la provincia de Santiago del Estero, durante el segundo gobierno de Yrigoyen.

A la docencia se ha vinculado mucho tiempo antes. Se inicia como profesor en la Universidad Católica Argentina, en 1912; luego se vincula a la Universidad de Buenos Aires -en 1917 se incorpora a la Facultad de Ciencias Económicas y en 1921, a la de Derecho-. En esta última se desempeñó como profesor adjunto entre 1922-1925; y luego profesor extraordinario. También dictará clases en la Universidad de La Plata, siendo profesor extraordinario (1931-1939). Aunque con distintos nombres, su especialidad será siempre el derecho del trabajo y la seguridad social. La culminación de su carrera académica fue su desempeño como consejero de la Facultad de Derecho y Delegado al Consejo Superior Universitario en la Universidad de Buenos Aires. Esta casa, a su vez, en oportunidad de celebrar el Primer Congreso Panamericano de la Vivienda Popular lo nombró su representante (1939). El Museo Social Argentino lo tuvo, asimismo, entre sus profesores2.

A todo lo largo de su vida lo acompañó una vocación por las letras. Fue miembro del directorio y redactor del diario La Razón, y de la Nueva Argentina, publicando en ambos artículos sobre problemas de actualidad, referidos principalmente a cuestiones económicas y sociales.

3. Sus obras principales

Unsain cuenta -como la mayoría de los autores contemporáneos- con una serie de obras importantes -en formato de libro y multitud de colaboraciones, dispersas en revistas y publicaciones periódicas. Las obras de mayor entidad, en orden cronológico, señalan una coherente línea de interés intelectual:

.    Manual de Legislación Obrera Argentina, Compañía Sud Americana de Billetes de Banco, Buenos Aires, 1915, 311 páginas;

.    Accidentes del Trabajo -Exposición y comentarios a la ley Nª 9688 y a sus decretos reglamentarios. Buenos Aire, 1917. Editores Gotelli y Peralta. 289 páginas.

.     Legislación social argentina. Diccionario elemental. Buenos Aires, 1919. Talleres Gráficos Argentinos L.J. Rosso, 257 páginas;

.    Legislación del trabajo Editorial Valerio Abeledo, Buenos Aires, 1925 (T. I), (págs. 444), 1927 (T. II, 544 páginas), 1928 (T. III, págs. 527);

.     Empleados de Comercio - Comentario a la ley 11.729. Valerio Abeledo Editor. Buenos Aires, 1935. 311 páginas;

.       Trabajo a domicilio - Comentario de la ley 12.723. Editorial Valerio Abeledo. Buenos Aires, 1942. 371 páginas;

.       Accidentes de Trabajo Ordenamiento de las leyes obreras argentinas (1945 y ediciones posteriores);

.      Ordenamiento de las leyes obreras argentinas. Losada. Buenos Aires, 1943 -106 págs.; Losada, Buenos Aires, 1945, 243 págs.; El Ateneo, Buenos Aires, 1952, 537 páginas.

De estas obras, tres constituyen la columna vertebral de su pensamiento, tanto por la profundidad de los temas tratados, cuanto porque su secuencia en los años precisamente de formación del derecho del trabajo, nos permiten acercarnos de una manera singular a ese proceso, a través del análisis de las ideas de su autor: el Manual de Legislación Obrera, Legislación social argentina-Diccionario elemental, y Legislación del Trabajo.

Además de estas obras importantes, multiplicó colaboraciones en diferentes revistas jurídicas, principalmente argentinas, pero también de Latinoamérica. Por su iniciativa, se creó la Revista Social, del Instituto de Política Social de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires -de la cual fue director-. Participó también del grupo fundador de la Revista de Trabajo, Seguro y Previsión Social, que se inicia en 1934. A partir de 1940, integró el consejo de redacción -junto con Mariano R. Tissembaum y Manuel Pinto y bajo la dirección de Mario L. Deveali- de una nueva publicación; es una revista de la editorial jurídica La Ley, denominada Derecho del Trabajo, donde analiza en artículos y notas breves (muchas veces comentarios a fallos o a nuevos decretos), la creciente legislación laboral y las aplicaciones de la autoridad administrativa o de los jueces.

4. Algunas líneas fundamentales de su pensamiento

El Manual de Legislación Obrera Argentina, (aparecida cuando la "república de los notables" está en sus estadios finales), es una obra que refleja perfectamente -hasta en su título- las indefiniciones de la hora en una materia que está naciendo. Afirma que hay una legislación obrera ". no tan insignificante como algunos las suponen, ni tan reciente como otros la imaginan. ". Señala que en los debates se buscan muchas comparaciones con la legislación extranjera, pero no se tienen en cuenta las particularidades argentinas ni sus variantes regionales. Afirma que el seguro obrero, el contrato colectivo de trabajo y las cajas de mutualidades se han anticipado a toda ley escrita; sin embargo, a la hora de señalar ejemplos concretos, señala al Patronato de la Infancia como creador de las salas cuna y la Obra Salesiana como fundadora de escuelas de artes y oficios, dos instituciones más cercanas a un modelo asistencialista que a requerimientos laborales; y a las cooperativas obreras socialistas y los Círculos de Obreros (de orientación católica).

Cuando entra en el terreno de las definiciones, repasa brevísimamente el ancho espectro ideológico. Ketteler, Lasalle, Wepel, Liese, Schaffle, Leroy Beauliu, son mencionados, y da por supuesto que son universalmente conocidos los términos de la encíclica Rerum Novarum3. Entiende que el derecho obrero, trata del contrato de trabajo y sus consecuencias mediatas e inmediatas (entre las que incluye un espectro amplio de temas como ahorro, supresión del alcoholismo, casas para obreros). Aclara:

". su carácter social es el de llevar implícitamente una protección a los trabajadores, en beneficio de ellos mismos y de la sociedad pero siempre bajo el punto de vista de una íntima relación con la industria, persiguiendo al mismo tiempo un equilibrio entre el capital y el trabajo"4.

Repasa brevemente los puntos de la Constitución y de los códigos (civil y comercial), que sirven de fundamento a la legislación obrera, "que corrigen las deficiencias y llenan los vacíos de los códigos, constituyendo en conjunto una legislación especial. Si se quiere, de excepción"; 5 una legislación en la que el estado interviene de manera notoria.

Antes de adentrarse en el análisis de las leyes vigentes, dedica un breve capítulo a la inmigración y distribución de la población. Era la consecuencia de la realidad social contemporánea, y de las preocupaciones imperantes entre los hombres públicos del momento, que veían una estrecha vinculación entre ambas cuestiones, precisamente por la gran cantidad de trabajadores asalariados inmigrantes que a su vez, registraban una elevada participación en las distintas formas de agremiación. Constataba que la Argentina se encontraba en el primer estadio de la inmigración: no ponía trabas de ninguna clase, sino que brindaba amplias facilidades. En una posición muy acorde con el pensamiento de la dirigencia política, sostenía:

"las disposiciones de la ley de defensa social no son en referencia, precisamente, a la inmigración, sino a cierta y determinada parte de ella: a la que considera socialmente peligrosa por la probabilidad en que se encuentra para producir un incremento en el índice de nuestra delincuencia".

Sin embargo sostenía que todo indicaba que nuestro país se preparaba para ingresar en la segunda fase del problema: la situación del obrero, frente a la concurrencia que puede traerle el extranjero. Cabía esperar que en algún momento hubiera un aumento en la emigración europea, y ella solo se dirigirá a Sud América, y "ninguna Nación se halla en las condiciones en que la República Argentina": ". el problema del futuro,. se complica en una forma que no puede menos que sernos favorable. La característica del mundo del trabajo se halla constituido por el éxodo del campo a la ciudad, pero ¿los tiempos nuevos no originan el apogeo de las casi olvidadas industrias agropecuarias?.en ese caso, justo es convenir en que ningún país, como el nuestro presenta tanta tierra fiscal para hacer la felicidad de los hombres y crear el magno poderío de la Nación6.

La parte fundamental y más extensa de la obra es un análisis razonado de las disposiciones legales vigentes sobre Departamento Nacional del Trabajo, descanso dominical, trabajo de mujeres y niños, servicio de inspección para el cumplimiento de las leyes obreras, agencias de colocaciones y distribución de trabajos, huelgas y conciliación7, accidentes y seguros, contrato de trabajo, higiene y seguridad, previsión social, y acción municipal en cuestiones obreras; a ellos, agrega un apéndice de legislación vigente. Pese a su advertencia inicial de las particularidades del caso argentino (en el que señala las marchas de tobas y matacos para cortar caña en los ingenios azucareros de Tucumán o el trabajo criollo en los obrajes del Chaco), durante el desarrollos del libro, siempre hace referencia a la legislación y a la experiencia extranjera sobre el tema, para después analizar los textos legales nacionales vigentes en ese momento, pero sin mencionar otras particularidades regionales.

Su preocupación, salvo las consideraciones generales a las que hemos hechos referencia, refiere al derecho positivo argentino. Sus elaboraciones no salen fuera del marco legal; tampoco abundan en reflexiones lege ferenda. No está inventando un nuevo derecho, sino desarrollando doctrinariamente los presupuestos legales.

La siguiente obra relevante (luego de Accidentes del trabajo, de 1917, fundamentalmente un comentario de la ley), es Legislación Social Argentina -Diccionario Elemental8. Es una obra pequeña, editada en 1919; un año muy especial, en el cual todavía hay hombres que sostienen que el problema social no existe en la Argentina,. y otros que están prestos a realizar una revolución social, absoluta y definitiva9. La obra aparece como una forma de mostrar el problema, casi un manual elemental para quienes quieran adentrarse en una cuestión que a muchos -especialmente en los sectores dirigentes- todavía les había de aparecer casi desconocida. Al estar escrita por una de las personas más versadas al respecto, que podía mostrar una importante carrera administrativa en la repartición estatal dedicada a la cuestión social, resulta ser un verdadero estado de la cuestión en lo relativo a los problemas sociales en la Argentina, y del conocimiento que de ellos tenían -o al cual podían acceder- los hombres con capacidad de decisión10.

En su introducción expresa algo del orgullo patrio de quienes contemplaban la Argentina como una de las grandes naciones del mundo, con una confianza absoluta en su presente y en su futuro:

"Compárense nuestras instituciones de progreso social (leyes, decretos, estudios, informes, libros, cátedras, fallos, proyectos) en la hora presente y quince años atrás, y se constatará un progreso que sin hipérbole puede ser calificado de extraordinario y acaso único en el mundo. Porque no hay que olvidar lo que con notoria injusticia suele ser frecuentemente olvidado, esto es que la Argentina solo desde hace unos años está manipulando los factores de un problema que recién se le presenta. ¿Cómo no han de haber adelantado más en su solución algunas -no todas- de las naciones de Europa, si para ellas la cuestión data de fecha mucho más remota?11.

La obra reúne un total de 545 expresiones que resultan otras tantas entradas en orden alfabético; algunas de las cuales son genéricas, pero explicables por las particulares condiciones de la cuestión laboral contemporánea (vgr.: las voces flujos migratorios, alcoholismo, mutualismo), que extendía en forma amplia los problemas derivados de la relación contractual. Hace mención a las distintas corrientes ideológicas del mundo sindical argentino, o que tienen influencia en él (Liga Patriótica Argentina o Asociación del Trabajo); no deja de sorprender que nombra varias instituciones del catolicismo social (Centro Blanca de Castilla, Liga Democrática Cristiana, Unión Popular Católica), pero omite nombrar a los Círculos de Obreros, sin duda la más importante de todas ellas.

Las voces que agrega se hallan referidas en todos los casos a las modalidades del trabajo en la República Argentina; solo por excepción incorpora como voz, República Oriental del Uruguay y aclara que lo hace en razón que frecuentemente es comparada su legislación con la argentina, siendo que considera a ésta muy superior. Ello le da pie a consideraciones sobre la importancia de la legislación existente.

Como lo aclara en la introducción, es una obra de recopilación de lo ya realizado. Sin embargo en muchas ocasiones, expresa un pensamiento propio, incluso señalando que se haya en contradicción con las ideas predominantes.

Detalla las formas de protesta obrera -huelga, label y boicot12-, pero solamente esta última le ofrece fuertes reparos:

"En ciertas organizaciones obreras se ha constatado que el boicot, algunas veces no ha respondido sino a un chantaje con el que algún individuo ha lucrado a expensas de la organización obrera que lo ha decretado".

Agrega luego:

"El levantamiento del boicot, ha dado lugar al pago de sumas a las organizaciones obreras, sumas que éstas justifican diciendo que no son sino el reembolso de gastos efectuados para mantener el boicott, etc., y organizar el "servicio de control".

En la parte final, antes de mencionar los casos más graves y conflictivos, señala:

"El boicot suele ser declarado en forma indirecta y por razones de solidaridad obrera. Créase así una serie interminable de conflictos entre patrones y obreros, que no tienen pendiente ninguna cuestión13.

La recopilación de voces, usos y costumbres laborales, refiere principalmente a los obreros industriales; menciona también a los trabajadores de ingenios azucareros, de las explotaciones yerbateras, de los obrajes de la zona del Chaco-, recopilando sucintamente algunas leyes ya derogadas -ley de estancias de Mendoza-, y algunas disposiciones sobre el trabajo rural. Se pueden advertir, sin embargo, ausencias notorias: no hay referencia alguna al trabajo minero (que si las tenía en abundancia el informe Bialet Massé), ni al trabajo rural fuera de la zona pampeana -en el noroeste o en el noreste-, en la Patagonia, solo hace referencia a los conflictos obreros suscitados en la explotación del petróleo14. Muchas de las referencias -y lo indica expresamente- están extraídas de los propios números del Boletín, del Departamento Nacional del Trabajo, o de muchas otras fuentes oficiales (censos, el recordado estudio de Bialet Massé, etc.).

Queda claro que hay legislación obrera, pero que el derecho laboral aún no ha nacido. Unsain reconoce que ha habido una corriente importante a favor de considerar las nuevas normas, incluidas dentro del Código Civil, con el propósito -que considera encomiable- de buscar que su vigencia llegue a todo el país-. Sin embargo, entiende que la ubicación de esa legislación en el plexo normativo es otra:

"Parece más científico, sin embargo, considerar a la legislación obrera como una rama de la legislación administrativa, en cuanto ella sirva para el desarrollo de parte del estado, de su política social. Por razones de orden público, de bienestar general, de tutela de los débiles o de policía, el estado interviene en la cuestión obrera, por intermedio del poder administrativo. Es la administración la que se encarga, por medio de organismos administrativos de cumplir las leyes obreras. Es la administración quien las reglamenta, aun cuando en última instancia es el juez quien soberanamente las interpreta. No parece que pueda correctamente decirse que una ley que fija la obligación del cierre de negocios en domingo o que crea una agencia gratuita de colocaciones para obreros sea una ley que encaje dentro del sistema de un código civil. ". cuando de las leyes puramente laborales se pasa a las de previsión social, el carácter administrativo aparece más claro. La ley que organiza el ahorro postal, la edificación de casas baratas o la jubilación de ferroviarios no tiene vinculación ninguna el código civil".

A pesar de estas consideraciones -que bien podrían atribuirse a una concepción bismarkiana de la cuestión social-, a renglón seguido abre con decisión nuevos rumbos:

"Lo más correcto sería pensar que las leyes que constituyen el sistema de protección de los trabajadores constituye, como conjunto, una rama especial de la legislación: la legislación obrera. Tiene fisonomía propia, se mueve en un campo diverso al de las otras legislaciones y descansa, más que en principios jurídicos en razones de equidad y de orden económico social. La legislación civil es estable. La obrera, movediza. Responde la primera a propósitos diversos. La segunda descansa casi toda en la suposición fundada de que, dada la desigualdad económica existente entre el patrón y el obrero, no existe libertad para convenir las condiciones del contrato de trabajo. Por eso las establece la ley15.

Se advierte que todavía campea cierta indefinición, aunque Unsain apunta -luego de algunas dudas- en el camino de la plena autonomía del derecho -que por ahora será solo legislación y primando el concepto de obrera-, extendiéndose las dudas a que si deben ser leyes sueltas o un código16.

Esa visualización como legislación, nos está mostrando que para el autor -y no solo para él sino para sus contemporáneos-, la ley está en un rango superior y fundamental. Esto sin embargo, no puede ser observado -en ese derecho que está pugnando por nacer- como una cuestión relativa solo a las fuentes del derecho; por el contrario, indica la importancia que se le asigna como instrumento de política social.

Tal concepción le permitirá sostener un punto de vista que si bien aparece directamente dirigido a la actividad de las organizaciones obreras, puede ser interpretado como una crítica elíptica a los modos de actuar del gobierno radical:

"En determinados momentos favorables a los obreros por circunstancias especiales, parece como que puede perderse un poco de la fe que los resultados de la legislación obrera argentina merece. En esos momentos, en efecto, la acción directa ejercitada por los obreros asociados suele conseguir resultados rápidos, sin necesidad de ley. El fenómeno más que real, es aparente. Basta que las circunstancias de hecho cambien para que las mejoras directamente obtenidas desaparezcan. En la mudanza de los hechos, solo quedan de pie, firmes y estables, las mejoras impuestas por la legislación obrera. Son las únicas definitivas. . el mejoramiento de las condiciones del trabajo habrá de buscarse, en primer término en las bondades de una acertada legislación. . El período de fines de 1917 a principios de 1919, tan favorable para la acción directa de los trabajadores, puede ser solo circunstancial .. por lo demás, sabido es que los abusos del poder administrativo, especialmente ejercido por medio de la policía, pueden anular toda posibilidad de acción directa. Por más fuertes que sean las asociaciones obreras, necesario es convenir en que no pueden igualar sus fuerzas al Estado, del que emana la legislación obrera17.

La otra, es que la ley se convierte en casi la única fuente del derecho. Cuando las enumera (voz fuente del conocimiento de derecho), señala como tales a la ley, la legislación extranjera, y los proyectos. Advierte sin embargo, que crecía el número de fallos jurisprudenciales, y los autores que se habían dedicado al tema.

A pesar de estas consideraciones -que denotan una fuerte impronta positivista-, a lo largo del texto refleja la importancia de los usos y costumbres en la formación del nuevo derecho, a punto tal que menciona veintiún palabras que hacen referencia a ellos: arreglo grande barbeadas, brasero, cacique, cacique menor, capitán grande, indio mayor, guayno, jangaderos, linghera, mensú, osacos, pasaje de cosecha, peonaje, pindoceros, pulperías, raciones, ranchos, rozado, tariferos, urú, volteo, sin contar otras que en el lenguaje laboral argentino de la época tenían connotaciones especiales -trato de indios, represalias, etc.-18.

Lucidamente lo advirtió al definir el término costumbres locales, superando con ello el peso de una formación principalmente exegética:

". no hay duda de que la costumbre, en la legislación del trabajo, tiene una gran influencia. Desconocerla es propender a hacer leyes imposibles de cumplir. Las costumbres locales, según la ley número 10.505, constituyen uno de los factores que las comisiones mixtas de patrones y de obreros deben tener en cuenta al fijar los salarios mínimos19.

De todas maneras, no hay sacralización de la ley, a punto que considera que es fundamental la experiencia que se haya hecho desde su sanción, y que ella ha de ser de manera fundamental la nacional -no tanto la de otras naciones-, señalando esa falta de recepción para las reformas en el aspecto de la inspección20.

Diez años después de ese diccionario, publica Legislación del trabajo, un trabajo de mayor envergadura, y que será su esfuerzo culminante en cuanto extensión; también la que mayor difusión alcanzará. Organizada en tres tomos, el primero comprende lo que llamaríamos parte general - introducción, características de las leyes obreras, antecedentes y legislación argentina, contenido del movimiento obrero, facultades de la nación, provincias y municipios, organización administrativa, judicial, e internacional, salario, trabajo de mujeres y niños-. El segundo trata sobre control obrero, contrato colectivo, derecho de asociación, conflictos y mecanismos de solución entre capital y trabajo. El tercero está dedicado exclusivamente a accidentes de trabajo y seguros.

En esta obra, afirma con mayor seguridad, que si bien la legislación del trabajo puede ser considerada como "la prolongación reglamentada del contrato de locación de servicio que figura en los códigos del derecho común,. es posible considerar que tiene un fisonomía propia, peculiar."21. Sostiene que las normas son de transacción (pues no llega precisamente a traducir los deseos de los obreros en todos su alcances), y son de transición, (entre un régimen de trabajo que se ha dado y otro que los tiempos futuros posiblemente habrán de traer), de protección y de tutela, de orden público y de policía social 22. En esta oportunidad, avanza mucho más sobre el tema de las fuentes del derecho, sosteniendo que:

" . las relaciones entre dadores y tomadores de trabajo no están exclusivamente regidas por la ley ni por los decretos que la reglamentan ni por la jurisprudencia, que cada vez más abunda, y exterioriza la interpretación dada por los jueces al acto legislativo. Más allá de todo esto, con un valor de fuerza imposible de negar, se encuentran otros hechos. Desde luego, la costumbre. Después, los contratos colectivos y, finalmente, los reglamentos de fábrica y los acuerdos que las asociaciones obreras y patronales toman. El conjunto de estos hechos en movimiento más rápido que el poder legislativo, crea lo que puede llamarse una legislación autónoma o extra legal..."

En el contrato colectivo -institución vertebral del derecho obrero- es menester ver la manifestación más típica y la exteriorización más saliente de la voluntad de crear una ley para las partes, formadas por las partes mismas y ajenas a toda gestión parlamentaria.

La circunstancia de que en nuestro país no se haya generalizado como consecuencia de la imperfección de la organización de las sociedades obreras y de la orientación ideológica de muchas de ellas, no le quita importancia como factor de legislación autónoma. En alguna forma puede decirse que los petitorios formulados en los casos de huelgas, aceptados o modificados por los patrones, ejercitan una función de suplencia, respecto de los contratos colectivos.

Retoma un tema que ya explicara en el diccionario: su preferencia por la consolidación legislativa de las conquistas obreras:

"No pocas de nuestras entidades, por lo demás, proclamaron abiertamente su oposición a toda ley parlamentaria y su entusiasmo exagerado por la acción directa en la que creen ver la única fuente del mejoramiento de los trabajadores. Inútil parece agregar que los partidarios de la acción directa desconocen el papel del estado en el sentido de mantener, garantizar y convertir en justas, las relaciones económicas personificadas en las diversas clases sociales23.

En un hombre con ese pensamiento amplio, sorprende que sostenga luego: ". como esta legislación traduce -al menos en forma transaccional- las aspiraciones de la clase obrera, puede entenderse que ella es una legislación de clase y de excepción, en un sentido mayor que el que reviste el código de comercio que viene a ser el estatuto legal de los comerciantes24.

5. La lenta elaboración de una doctrina laboralista

La importancia de Unsain no está dada solamente por lo que dice sino quién lo dice y cómo lo dice.

En su discurso -lo que dice- hay un reconocimiento de fenómenos sociales preexistentes: ". particularmente en materia de legislación obrera los hechos suelen proceder al derecho.". Éste tiene importancia, porque ".. las instituciones nacen espontáneamente en la vida. La ley recoge la iniciativa, la generaliza y les da carácter de obligatoriedad. ."25.

En todo momento sostendrá la necesidad de una legislación laboral autónoma, que ha de descansar sobre algunos conceptos fundamentales: protección del trabajador por su situación de debilidad al contratar, acuerdos amplios de voluntades -entre patronos y obreros- expresado en convenciones colectivas de trabajo, y una intervención vigilante del estado para hacer cumplir la ley26.

Diríamos que el punto fundamental es un prudente equilibrio entre un contrato -celebrado entre particulares-, y un estado que interviene para asegurar la justicia:

"El desconocimiento del principio de la libre contratación de servicios o del trabajo constituye uno, pero no el único, fundamento de la legislación social. Estímase que no existe esa libertad en pleno juego cuando las partes no se hallan colocadas en un mismo pie de igualdad y se reconoce que desde el punto de vista de la potencia económica, particularmente es muy diferente la situación del dador y del tomador de trabajo27.

El respeto a ese principio -aunque sostenga y promueva los resguardos de una ley -, le permite ser muy realista sobre los alcances económicos que el mejoramiento de las condiciones de trabajo podía implicar:

"Una de las objeciones formuladas a la sanción de las leyes sociales es la que se refiere a un costo económico. Son leyes, que por lo general, se traducen directa o indirectamente un mayor gasto. No es seguro que esa erogación mayor sea soportada íntegramente siempre por los industriales, ya que ella repercute, en sus diversas incidencias, no siempre aparentes, sobre el consumidor, siendo innecesario decir que el obrero, al mismo tiempo que productor, es también consumidor. No es posible pensar que la nueva ley no crea una carga nueva para el comercio. Pero sólo el transcurso del tiempo, con la experimentación consiguiente, permitirá apreciar la medida esa carga, su repercusión económica y los efectos de la ley sobre el personal. Sin duda alguna, el que ya tiene una ocupación saldrá beneficiado. Las dificultades pueden aparecer para el que busca empleado, circunstancia de no poco significado en un momento de desocupación de racionalización de empresas. Porque la verdad económica es que cuando un empleado cuesta más por razón de las obligaciones que su ingreso trae aparejadas, solo se lo toma cuando sus servicios son de imprescindible necesidad28.

Ese análisis de los costos implícitos en el nuevo sistema, se advierte en la aplicación concreta de algunas instituciones laborales. Mencionaremos de manera particular, la huelga y la rebaja de sueldo.

En Legislación del Trabajo, de manera muy expresiva inicia el capítulo dedicado a conflictos industriales -en los que incluirá de manera preponderante las huelgas- con una consideración de tipo económico:

"Las huelgas (lo propio puede decirse de los lock-outs o cierres que no constituyen sino la huelga hecha por los patrones), se traducen, ante todo, en pérdidas de orden económico. Hay una disminución de la producción, hay una pérdida de utilidad o de beneficio, hay una inmovilización de capital y hay, por el lado obrero, una pérdida de salarios no percibidos"29.

Al desarrollar el tema, se advierte que si bien no duda en reconocerlo como un derecho no le resulta particularmente agradable, tesitura que también se advierte cuando aborde el comentario de la ley regulatoria de los empleados de comercio. Más claro será cuando la legislación laboral se halle consolidada: considerará la huelga un hecho de guerra y como tal necesariamente debe ser limitado30.

La otra cuestión -la rebaja de sueldos-, la desarrolla de manera más extensa en la obra relativa a los empleados de comercio. La norma hacía mención a la rebaja "injustificada", pero Unsain aclaraba:

"Sin ninguna dificultad se advierte que habrá de ser difícil en no pocos casos calificar como justificada o injustificada una rebaja en los sueldos, puede ella obedecer a hechos personales vinculados al empleado o a hechos totalmente ajenos a su persona. Si el sueldo es la medida del trabajo cumplido y en la medida de la eficiencia de ese trabajo, necesario es convenir en que la modificación de las condiciones de la persona juegan una influencia en su monto. El empleado diligente y cuidadoso que se vuelve negligente y descuidado no puede pretender ser mantenido en la situación de sueldo anterior. La edad, en no pocos empleados constituye por sí sola una causa de disminución de eficiencia, cuando se pasa de ciertos límites y es, a la inversa, una causa de rendimiento mayor a medida que también dentro de cierto límite, va aumentando..las oscilaciones del salario otras veces, son ajenas a la persona. Gravitan sobre ellas, las leyes de la economía política, la de la oferta y la demanda, la de la productividad de cada industria que tiene períodos distintos de la vida que determinan fundamentalmente la diferencia entre salario real y salario nominal, para no citar sino los hechos más importantes".

Luego de sostener que se podía hablar de una "ilusión de los salarios fijos", apreciaba que el legislador no había dejado de sospechar que la rebaja de salarios podía constituir "una maniobra patronal para eludir la indemnización por despido". Sin embargo, constataba las causas económicas que podía haber:

"En los últimos años los salarios contractuales han sido disminuidos no sólo por la voluntad de las partes contratantes sino por el Estado mismo, en ejercicio de una gestión en función de la economía nacional.. El derecho de revisión que varias legislaciones reconocen a las partes para modificar un convenio colectivo -y que la jurisprudencia ha creado allí donde la ley guarda silencio- no es sino la consagración de una verdad; la de que el salario constituye un hecho sometido a infinidad de variaciones y contingencias31.

De todas maneras, su visión de la economía está centrada en el hombre y no en la ley de la oferta y la demanda. Y en la posibilidad que una ley fije un salario justo, más allá del juego de intereses contrapuestos y del contrato al que puedan haber arribado las partes individuales32.

Particularmente novedoso en Unsain, es cómo aborda la temática laboral.

Su visión del problema social busca ser absolutamente "técnica". En sus escritos, no se advierte la pasión de los hombres que luchaban por el mejoramiento de las condiciones de trabajo a partir de premisas ideológicas -sea el punto de partida el socialismo o el catolicismo social, mucho menos el anarquismo, para el que el derecho laboral no era sino una entelequia33.

No hay en él, interés en señalar rupturas o novedades, sino más bien continuidades; tampoco en mostrar victorias de una clase o sector sobre otro. Al relatar los orígenes de la legislación sobre empleados de comercio, señala que junto a la acción de los legisladores, se ha desarrollado la actividad gremial de los empleados interesados, aunque advierte que "su grado de agremiación. ha sido poco apreciable con relación a los trabajadores de otras ramas"; si bien menciona que la conducción mercantil entendía que la ley se había sancionado porque "defendió el proyecto y contrarrestó el ataque de los patrones una aguerrida organización gremial", su opinión estaba matizada por una lectura distinta de la realidad social que no refería exclusivamente a la lucha:

"si la acción gremial ha tenido en la sanción de esta ley el juego que en las citas anteriores queda señalado, justo es, también señalar que algunas de las nuevas disposiciones han tenido en el hecho y en el escenario argentino una práctica más o menos generalizada. Las vacaciones anuales, por ejemplo y la indemnización por despido, superior a un mes de sueldo a empleados que han servido con eficiencia los intereses de la casa, sin contar con que la práctica de la habilitación ha permitido en cierta manera, constituir entre empleadores y algunos de sus más destacados empleados una especie de sociedad entre capital y trabajo34.

La visión técnica tenía como punto fundamental de apoyo, una sólida conciencia del valor de la ley, y especialmente, del valor de su ejemplaridad en la vida comunitaria; de su evolución como un proceso de progreso humano, en el que si bien había habido lucha, también había armonías y coincidencias. Por eso siempre defendió las continuidades históricas: lo hará cuando la legislación laboral parezca inexistente (recordemos "ni tan pequeña ni tan insignificante"); lo hará poco después cuando diga que la ley laboral en la Argentina no ha dejado de crecer, comparándola ventajosamente con la de otras muchas naciones; lo hará ante la sanción del Estatuto del Peón Rural, cuando sostenga que desde el año 1940 había comenzado una etapa diferente a la anterior en lo referido a legislación protectora para los trabajadores rurales, debido a sucesivas sanciones parlamentarias, haciendo mención a normas sancionadas bajo distintos gobiernos y por iniciativas de diputados de distintas tendencias35. Y seguirá siendo su pensamiento, en sus últimos años, cuando considere que en la Argentina existe una "... muy adelantada legislación social.", al punto que en muchas ocasiones las convenciones internacionales que la Argentina había suscripto, habían sido superados por las normas previamente dictadas en el ámbito nacional36.

Hay siempre, una preocupación por señalar la evolución continua y sin pausa de las instituciones laborales, a las que ve como salvaguarda de la justicia, y por ello, de la paz social; insiste en buscar una vigencia cada vez más efectiva y amplia del derecho, rechazando -como vimos- cualquier vía de hecho o solución coyuntural que no esté asentada firmemente en el orden jurídico. Por eso mismo, tiene siempre presente la idea que el derecho laboral no tiene que multiplicarse en nuevas normas, sino que por el contrario, ha de consolidarse, sedimentándose paulatinamente sobre las sucesivas creaciones legislativas y el desarrollo de las instituciones sociales que las leyes han reconocido y que han de promover.

Ese respeto a la ley, lo hace valorizar permanentemente el papel de los tres poderes del estado, pero de manera particular al congreso nacional en cuanto órgano legislativo; si bien señala proyectos no tratados o temas no analizados, nunca lo hace en términos que impliquen descalificar su actividad; al contrario, insiste siempre en que hombres de todos los partidos han sido impulsores de ideas a favor de los sectores obreros37. Nos parece esta una idea fundamental, que expresa de manera permanente en distintos momentos y se advierte claramente en toda su obra, y se esmera en señalar frente a los sectores anarquistas o anarco-sindicalistas, y luego (en la década del cuarenta), frente a las distintas vertientes nacionalistas.

Ese mismo respeto a la ley, lo impulsa a restringir el alcance de las reglamentaciones, sea que provengan del poder ejecutivo nacional, o que las impongan las provincias, dentro de su jurisdicción. Respecto a las primeras, distinguía leyes que versaban sobre condiciones de trabajo, que eran de naturaleza administrativa, en las cuales la reglamentación podía -y aún debía- ser máxima; mientras que otras leyes, eran declarativas de derechos y por ende tenían vinculación con el derecho de fondo consagrado en los códigos; en éstas, la facultad reglamentaria había de ser mínima. En las provincias, solo debían reglamentar lo atinente a sus propias estructuras administrativas o procesales38. No deja de advertir sin embargo, que las leyes se suceden, sin definir un concepto fundamental como el de contrato de trabajo, y que -más grave todavía-, diferían los conceptos entre las diferentes leyes que regulaban actividades y las de previsión social39.

Sin embargo, esa ley no significa la expresión de una autoridad estatal absoluta, sino que por el contrario, puede -y sin duda que Unsain lo veía con buenos ojos-efectuar una ". delegación de las funciones del legislador a los sindicatos obreros y patronales"40. Mantendrá esa posición cuando en el país la consolidación de la legislación laboral esté acompañada de un incremento notorio de la intervención del estado, sosteniendo "la inconveniencia de la multiplicación de las reglamentaciones oficiales de las profesiones". Consideraba que la multiplicación de estatutos laborales diversos, sin que hubiera una diferenciación real, podía conducir a un "innecesario mosaico creador de confusiones o de injusticias". Se advierte que su preocupación era no apartarse de un régimen esencialmente contractual, aunque con una base distinta. Historiando la evolución del derecho laboral, decía:

"El contrato individual se transformó en contrato colectivo, eliminándose así la debilidad potencial de uno de los contratantes. Cuando el contrato colectivo dejó de ser un hecho y se convirtió en figura de derecho.pudo legítimamente pensarse que la actividad estatal acusaría grado menor, que la tesis contractual recuperaría en buena medida su auge y prestigio anterior y que la autonomía de la voluntad, en su nuevo aspecto de voluntad colectiva, jugaría papel de importancia. Pero no es eso lo que ha ocurrido. Poco a poco, pero en forma cada vez más acentuada, la idea jurídica contractual ha ido cediendo terreno a una política estatal de dirigismo económico, de límites imprecisos y por eso mismo demasiado vasto. La intervención del Estado no se realiza ya en función excluida de tutela, concepto inicial, y ello explica que las reglamentaciones de ciertas actividades sustancialmente no específicas, aparezcan un poco en todas partes, bajo la forma de estatutos profesionales estructurados por la autoridad gubernamental. "41.

Por último, no es de menor importancia quién lo dice.

Es un hombre que ha tenido una larga actuación -más de veinte años- en la administración pública; ha pasado por un momento de cambio político, como puede ser la transferencia de poder ocurrida en 1916; y no solamente ha seguido desempeñándose en la administración pública -concretamente en el área específica del Departamento Nacional del Trabajo- sino que ha tenido altas responsabilidades, a punto de haber proyectado un código del trabajo, sin duda la contribución intelectual más importante de la gestión radical en la cuestión social.

La actividad que seguirá desarrollando luego de su alejamiento del Departamento Nacional del Trabajo, -en representaciones internacionales bajo distintos gobiernos y en el ámbito universitario- nos está mostrando a un hombre, representante de una burocracia estatal, creada en tiempos de la república de los notables, y cuya continuidad es posible observar al menos hasta los años cincuenta. Una burocracia que no estaba aislada del entorno social; respetada -aún por quienes no compartían sus ideas-, precisamente por su carácter eminentemente técnico y su conocimiento profundo de la realidad.

6. El trasfondo ideológico

Su prosa, desapasionada y medida, deja traslucir, sin embargo, sus ideas fundamentales. El trabajo es ". todo esfuerzo humano que en alguna forma contribuye a la producción"42; en sus exposiciones siempre hace referencia a un contexto de trabajo y de trabajador, en el cual da por sentado una estructura económica capitalista; la propiedad privada está fuera de discusión, aunque siempre en el marco de la concordia de clases -por eso su insistencia en los mecanismos de arbitraje y conciliación a los que siempre dedicará una preferente atención y su preocupación por el mutualismo-; todo bajo la atenta mirada de un estado fuerte y protector, razón por la cual vio con buenos ojos el nuevo poder adquirido por la repartición laboral, a partir de 1943. Un estado, del que desconfiará -como vimos- por lo que aprecia como un dirigismo excesivo cuando multiplique reglamentaciones.

En ese contexto general, prestará una especial atención a las asociaciones profesionales, a punto de considerar que su ausencia, había generado inconvenientes de orden práctico, pero aceptando que había podido llegarse a ese estadio, porque las nuevas organizaciones estaban lejos de las sociedades de resistencia originarias; o sea, eran imprescindibles, pero siempre que fueran un instrumento de lucha, sino de colaboración en la construcción de esa parte -aún inconclusa- del estado de derecho43. En esa línea, sostenía que los principios sobre los que debían fundarse eran la libertad de asociación, la limitación especifica del objeto de la asociación, la existencia de estatutos sociales, el otorgamiento de personería gremial y personería jurídica por el estado, y que tanto la autoridad de aplicación y ámbito de actividad debían ser nacionales44.

Por las mismas razones reivindicará el convenio colectivo (inicialmente denominado "contrato colectivo"), como un elemento fundamental. Fue durante su gestión como presidente interino del Departamento Nacional del Trabajo, que intentó impulsarlo de manera general, una iniciativa que mereció comentarios elogiosos del socialismo; propuesta que generaba resistencia en los ambientes empresarios, que consideraban previo regular las agrupaciones obreras45. Claramente se advierte que veía realizadas sus ideas, en la década del cuarenta, pues en esos años señala que "ha coincidido su aumento con la disminución de las huelgas y con la gestión de la Secretaria de Trabajo y Previsión".

Aquellas asociaciones y los convenios que suscriban, no pueden funcionar sin un estado atento que tenga facultades suficientes para hacerse respetar. Es sintomático que considere ese un punto fundamental:

"... con rara unanimidad han coincidido los tratadistas en la extrema dificultad que presenta el problema de las acciones, civiles o penales, circunstancia que justifica la expresión según la cual el talón de Aquiles o punto vulnerable de esta tan interesante y poco precisa figura jurídica del derecho obrero, reside, precisamente en hallar la solución de tal problema".

Es por eso, que una de las contadas ocasiones en que su pluma dio expresiones entusiastas, lo sea al elogiar el nuevo esquema sancionatorio que otorga mayores facultades a la recientemente creada Secretaria46.

El otro punto era el relativo al contrato de trabajo individual, que veía como de imprescindible regulación47.

En su pensamiento, este sistema de relaciones laborales se asentaba de manera firme sobre una regulación normativa estatal, en el que las diferencias se solucionaban justamente a través del derecho48, el cual no era consecuencia de la imposición de una clase sobre otra, o de la lucha de clases. Muy por el contrario:

"La legislación del trabajo se halla impulsada, ante que nada, por un factor espiritual. Es el factor que mueve a los hombres a realizar, cada vez en mayor extensión el ideal de una mejor justicia, adaptada a los hechos reales".

Reconoce que ese sentido de justicia va acompañado por otros estímulos: aumento de las necesidades de la clase obrera (a su vez estimulado por el "industrialismo capitalista") y el sufragio universal; por el contrario, considera que solo "ocasionalmente" la huelga ha impulsado una solución jurídica inexistente49.

La huelga -el único método de lucha obrera al cual seguirá haciendo referencia-, deberá quedar necesariamente reducido. El triunfo del derecho laboral se mide, precisamente por la racionalización del conflicto, del cual la huelga es una de las armas a utilizar:

". la huelga es un hecho sindical que deriva del derecho de asociación profesional y que, como éstos está sujeto a una reglamentación particular. No conocemos, en efecto, un derecho de huelga absoluto, discrecional, que pueda ejercitarse con toda prescindencia de normas reguladoras. Como acción sindical la huelga significa la lucha o guerra, exactamente como el contrato colectivo, tan de actualidad, significaría la paz. Es uno de sus mejores antídotos.En muy buena medida la legislación del trabajo, tan floreciente en la actualidad, obra como substituto de las causas que antes originaban huelgas"50.

Esta breve exposición de algunas ideas fundamentales -y permanentes en sus obras- explica que solo el anarquismo haya merecido expresiones de inusual dureza en su lenguaje:

". en el movimiento obrero argentino el anarquismo no representa otra cosa que lo que realmente es en el movimiento obrero de cualquier otro país: una fuerza negativa, en no pocas ocasiones más útil a la clase patronal que a los grupos de trabajadores que lo siguen y lo practican... dificultando la formación del frente único y la acción gremial de los obreros no anarquistas"51.

Descartado el anarquismo como una fuente inspiradora, nos queda por analizar las restantes ideologías que en esos años tenían influencia en el análisis de la "cuestión social".

Uno de sus biógrafos hace mención que en todas sus clases iluminaba el pensamiento laboralista con citas de las encíclicas papales, en razón de ser un católico práctico; en forma personal sufrió críticas en la Cámara de Diputados, por haber dictado clases en la Universidad Católica52. Se advierten afinidades con los católicos sociales de las primeras décadas del siglo XX; pero estaba lejos de la militancia activa de éstos; algunas de las ideas fuerza de ellos -por ejemplo la participación de los trabajadores en las ganancias y en la dirección de las empresas- le eran ajenas53, como también la repulsa genérica contra el socialismo, por el fuerte tono anti-clerical de éste, propio de aquellos; más lejos todavía estará de los católicos nacionalistas posteriores, pues si bien para las cuestiones sociales preconizaba un estado siempre presente, nunca impulsó el "dirigismo estatal". Más llamativo es que en su obra principal -Legislación del Trabajo- no haya sino menciones esporádicas a los católicos sociales, a su actividad -en Argentina o en el mundo- y ninguna referencia a las encíclicas sociales, todos temas recurrentes en las publicaciones de quienes adherían a los postulados del magisterio social de la Iglesia. Sin embargo, dos factores lo aproximan a esta corriente: su fuerte espiritualismo (recordemos sus palabras respecto al "espíritu de justicia"), y su realismo (inmediatamente de la invocación anterior señala que debe estar "adaptada a los hechos reales").

Ese realismo puede ser una explicación a sus notorias coincidencias con el pensamiento del socialismo. El socialismo tenía una historia importante en relación al mundo laboral argentino; habitualmente se refiere a los proyectos sobre trabajo y seguridad social de esa vertiente ideológica. Sin embargo, el límite de su afinidad está dado por la extensión de la preocupación común por la legislación laboral. En el Diccionario introduce la voz militarismo afirmando tajantemente que "no existe en nuestro país", a pesar de lo cual ". en la conciencia de un número considerable de obreros y de organizaciones, se hace propaganda contra el ejército"54. En la misma obra, dedica unos breves párrafos a la Liga Patriótica Argentina, a la que considera una "asociación eminentemente nacionalista en la más amplia acepción de la palabra", haciendo mención al interés de la Liga en que "propiciará especialmente la sanción de leyes y la creación de instituciones protectoras del trabajo que garanticen la justicia social y el bienestar del proletario y su familia", señalando la preocupación de la Liga por "la formación de agrupaciones nacionales que cooperen a la acción represiva de todo movimiento de carácter anarquista", extremo que, no le mereció ningún comentario adverso55. Y aún en lo específicamente jurídico, basta recorrer el libro de un lego como Joaquín Coca -y aún el de un jurista como Alfredo Palacios-, para advertir diferencias profundas en sus concepciones, aun cuando se coincidiera en las concretas realizaciones legales. La paulatina atenuación de la virulencia del discurso socialista, probablemente minimizó diferencias, acrecentadas por el reconocimiento de la labor legislativa de los miembros de ese partido.

Su intención siempre fue mostrar un constante crecimiento del derecho obrero, acorde con el progreso general del país; nunca hubo en sus escritos expresiones de desencanto o amargura frente a las normas; antes, por el contrario, como hemos visto, en distintos momentos, celebrará ese crecimiento, sin dejar de señalar objeciones u errores. Esa confianza en el crecimiento institucional lo acompañará a despecho de los cambios de gobierno.

No defendió una línea ideológica, menos todavía la actuación de un partido político; por el contrario, en todo momento cuidó de hacer mención al derecho naciente como una creación colectiva, resultado de la conjunción no solo de las distintas corrientes políticas que se expresaban en el parlamento, sino de las vertientes ideológicas que las alimentaban. En el diccionario expresó:

"La legislación social argentina es producto del Parlamento Argentino en el que todas las tendencias políticas tienen su representación.. El ingreso del primer diputado socialista dio como resultado la presentación por él de numerosas cuestiones de índole obrera traducida en proyectos de leyes. Con anterioridad, algunas pocas habían sido presentadas".

Luego de hacer una brevísima reseña de lo realizado hasta el momento, indica:

"Puede afirmarse pues, como un hecho que demuestra la amplitud de espíritu con que el parlamento argentino ha encarado estos asuntos que sus sectores políticos (socialistas, conservadores, radicales) han rivalizado en la iniciativa de nuevas leyes. Por su parte, el P. E. no se ha mostrado reacio, y salvo el período de 1904 a 1907, en los restantes ha enviado continuamente proyectos de leyes obreras. Los católicos no están organizados como partido político; pero individualmente, los parlamentarios católicos han tenido participación activa en la preparación de leyes obreras".56

Al momento de comentar la ley que regulaba el trabajo de los empleados de comercio, recordó que la protección de la mujer trabajadora, había sido obra del diputado Alfredo Palacios, y sostuvo que era "una de las más adelantadas en aquella época". Rebosaba orgullo su afirmación "Naciones de gran poderío industrial no contaban entonces y no contaron hasta muchos años más tarde, con una ley de parecidos alcances"57. Esa sensación y voluntad de progreso continuo, de perfección creciente, de producto elaborado durante mucho tiempo, lo acompañó hasta en sus últimos escritos, cuando la consolidación del derecho laboral era una realidad indiscutible; nunca dejará de reconocer que ella era consecuencia y fruto de un largo camino recorrido por mucha gente de clases sociales y pensamientos distintos.

En suma, nos parece que era un ecléctico en sus ideas, convergiendo en ellas aportes del catolicismo social, y del socialismo, sobre una base del originario liberalismo reformista58, haciendo mención de las ideologías siempre en tercera persona, como algo que le era ajeno; su misma trayectoria de funcionario estatal, lo llevaba a hacer esa síntesis -insistimos, un tanto ecléctica- pero con algunas ideas profundamente arraigadas, que buscaban expresarse de la manera más adecuada al momento contemporáneo59.

Por sobre todo, tuvo siempre la impronta de los hombres de la Argentina ilusionada de principios del siglo XX. Era un optimista sobre las condiciones del país, un convencido del futuro venturoso de la Argentina, y de las reales posibilidades de superación de los problemas sociales por vía del derecho.

El tiempo le dio la razón. Hacía el fin de su vida podía sentirse satisfecho con el camino recorrido -y que en buena parte él había ido haciendo al andar-. Su mirada -confiada y esperanzada- iba más allá de sus propios temores -que a veces asomaban-de un dirigismo estatal excesivo; no se detenía en el entusiasmo de las masas obreras -y de la propaganda gubernamental- de fines de los años cuarenta; detrás de los que para muchos era "populismo", para Unsain era un conjunto de realizaciones fruto de la búsqueda de la justicia; no se impresionaba por el aspecto novedoso que podían presentar las instituciones legales; tampoco por lo que para algunos aparecía como "corporativismo". Por el contrario: veía en la consolidación del modelo de relaciones laborales del justicialismo, la consecuencia lógica y natural de la evolución histórica de un derecho que antes era nuevo y ahora simplemente estaba allí, firme e indiscutido, convertido en la piedra angular de la solución de la cuestión social60.

Notas

1En varias oportunidades expresó que ese cuerpo legal era de su autoría.

2Hemos extraído los datos biográficos de diversas fuentes. A más de las escasas referencias que surgen de sus obras, hemos consultado la nota necrológica aparecida en el diario La Nación en ocasión de su muerte (14 de abril de 1952); en la Revista de Derecho del Trabajo, ( Año 1952, T. XII, pág. 193 y ss., escritas por Mario Deveali, Mariano R. Tissembaun, y Manuel Pinto); nota biográfica elaborada por José Rodríguez Ponte en www.asociaciòn.org.unsain.doc.. Esta tiene una serie de datos familiares que sin embargo no hemos podido corroborar en otras fuentes y presenta el problema que aparece en una página de Internet carente de referencias. También hemos consultado la Gran Enciclopedia Argentina, dirigida por Diego Abad de Santillán, Editorial EDIAR, Buenos Aires, 1962 (T. VIII, pág. 255) y las notas biográ         [ Links ]ficas elaboradas al realizar la Antología del Pensamiento Jurídico Argentino. Víctor Taú Anzoategui, (director) T. II, Buenos Aires, 2009. I.I.H.D. (Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho), pág. 469.         [ Links ]

3Cómo puede apreciarse en media página ha mencionado a un amplio espectro ideológico.

4UNSAIN, Alejandro, Manual de Legislación obrera argentina, (en adelante, Manual ...) Compañía Sud Americana de Billetes, Buenos Aires, 1915, pág. 4.         [ Links ] Observemos que este concepto de equilibrio que enuncia Unsain, será un punto fundamental en la elaboración -incluso propagandística, de la concepción de las relaciones laborales en los tiempos del justicialismo.

5UNSAIN, ALEJANDRO, Manual ... cit., pág. 7.

6UNSAIN, Alejandro Manual ... cit., págs. 55/56.

7Llama la atención que si bien indica que la huelga no es el único medio de lucha, no señala los otros que gozaban de distinto predicamento en las luchas obreras de la época (boicot, label), V. Manual, pág. 144), los que si explicará en su siguiente obra.

8UNSAIN, Alejandro, Legislación Social Argentina - Diccionario Elemental, Talleres Gráficos Argentino de L. J. Rosso y Cía. Buenos Aires, 1919.         [ Links ] Para evitar confusiones con obras de título similar, en adelante, Diccionario ...

9Una voz tan calificada como Estanislao Zeballos se pronunciará enfáticamente en contra de la existencia en la Argentina de una "cuestión social", V. ZEBALLOS, Estanislao, "Cuestiones y Legislación del Trabajo", Buenos Aires, 1919, págs. 6-7, 10-13, en VICTOR TAU ANZOATEGUI, Antología del pensamiento jurídico argentino (1901-1945), T. II, Instituto de Investigaciones de Historia del Derechos, Buenos Aires, 2008, pág. 261 y ss.         [ Links ]

10Precisamente por ello, nos parece de un gran valor histórico jurídico. Si bien entendemos que nunca fue reeditada, su hallazgo en distintas bibliotecas -Central de la Universidad de Córdoba, del Maestro en Buenos Aires, en el Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho -proveniente de la donación de la biblioteca de David Peña-, nos hace suponer que tuvo bastante difusión. Sorprende sin embargo, que en general no ha sido mencionada en los trabajos especializados sobre la cuestión social del período que abarca.

11UNSAIN, Alejandro, Diccionario,..., pág. 3 (Prólogo). En la misma línea de pensamiento, cuando comente la ley de accidentes de trabajo dirá: "La sanción de la ley acentúa la supremacía que en materia de legislación obrera mantiene la República Argentina entre todas las naciones de de America Latina y señala la amplitud de criterio con que el Estado interviene en política social ..." ALEJANDRO UNSAIN, Accidentes de Trabajo, Buenos Aires, 1917. Editores Gotelli y Peralta.         [ Links ]

12Label según indica es "Marca sindical que con el propósito de ligar la opinión contra los patrones que rehúsan pagar un salario normal o sindical colocan las sociedades obreras sobre los productos fabricados por patrones que se hallan dentro de las exigencias de las sociedades obreras. No hay legislación al respecto. Como ejemplo de label entre nosotros, peude indicarse el cartón o letrero que la sociedad de resistencia Pintores Unidos obligaba a colocar en los edificios que sus adherentes pintaban. Los edificios sin este label fueron ensuciados con bombitas de vidrio cargadas de alquitrán". UNSAIN, Alejandro, Diccionario ..., pág. 148. Sorprendentemente no menciona al sabotaje como forma de protesta obrera, siendo que era objeto de fuertes críticas por los empresarios.

13UNSAIN, Alejandro, Diccionario ..., cit., pág. 33/34

14UNSAIN, Alejandro, Diccionario, ..., pág. 54, (voz Comodoro Rivadavia). Es sintomático que la voz introductoria sea un espacio geográfico, y que preste tanta atención al análisis de las huelgas ocurridas como a las condiciones de trabajo. En nuestra opinión, ello nos permite una nueva visión sobre las huelgas patagónicas de los años 1920-1921. Si Unsain, un técnico altamente especializado del Departamento Nacional del Trabajo -la repartición que tenía directa competencia en cuestiones laborales en ámbitos nacionales como eran los territorios nacionales patagónicos-, ignoraba totalmente las variadas formas de trabajo (urbano y rural, con excepción del petrolero) en la Patagonia, significa que nadie en el gobierno nacional las conocía adecuadamente. Eso explica la decisión de Yrigoyen de mandar una expedición militar y encargar a su jefe la solución del conflicto laboral. El presidente radical actuó como un hombre del viejo régimen: ante lo desconocido, apeló al ejército en una misión que podía ser tanto pacificadora como represora... o de exploración. Primó la cuestión de la lejanía y el desconocimiento geográfico, más que la cuestión estrictamente laboral. Ello explica las escuetas instrucciones que recibiera el jefe militar del presidente, al ser enviado a Santa Cruz: "Vaya teniente coronel. Vea bien lo que ocurre y cumpla con su deber". BAYER, Osvaldo, Los vengadores de la Patagonia Trágica, Editorial Galerna, T. I, Buenos Aires, 1972, pág. 197.         [ Links ] La ignorancia alimentaba prejuicios tanto o más que las posturas ideológicas; la falta de conocimiento impulsaba la formulación de teorías conspirativas. Una opinión ligeramente distinta en Ernesto Bohoslavsky, El complot patagónico, Nación, conspiracionismo y violencia en el sur de Argentina y Chile (siglos XIX y XX), Buenos Aires, Prometeo Libros, 2009, págs. 80 y ss.

15UNSAIN, Alejandro, Diccionario, ....., pág. 42/43 (voz Carácter de la legislación obrera). V. también, pág. 49, (voz códigos)

16UNSAIN, Alejandro, Diccionario, ... ... pág. 50 (voz código del trabajo).

17UNSAIN, Alejandro, Diccionario, ..., pág. 215/216 (voz Resultados). La referencia a la actividad policial nos parece vinculada al comportamiento que observa David Rock en el gobierno radical "Retirando a la policía de los lugres recorridos por los piquetes, permitía a estos desarrollar una labor eficaz y, en ciertos casos, apelar al sabotaje. ... los huelguistas estaban ahora en condiciones de manejar con efectividad su poder de negociación, y la acción estatal no les impedía obtener beneficios cuando las condiciones prevalecientes los favorecían". ROCK, David, El radicalismo argentino. Traducción de Leandro Wolfson. Amorrortu editores. Buenos Aires, 1975, pág.139.         [ Links ]

18A título de ejemplo, "Arreglo grande: nombres que en los ingenios azucareros de Jujuy se designa la operación que al terminar la zafra, en noviembre o diciembre generalmente, tiene por objetivo liquidar los haberes de los indios de acuerdos a lo convenido. Reciben entonces los indios su saldo de haberes en dineros y especies. Concluído el arreglo se hace la desconcentración de los indios que son conducidos por ferrocarril hasta Pichinal o Embarcación (Ver Boletín del D. N. del Trabajo, nro. 35, pág. 89)", UNSAIN, Alejandro, Diccionario ..., pág. 20.

19UNSAIN, Alejandro, Diccionario ..., cit. Pág. 76.

20UNSAIN, Alejandro, Diccionario, ..... pág. 43/44, (voz carácter experimental)

21UNSAIN, Alejandro, Legislación del Trabajo, T. I, pág. 26.

22Ídem, pág. 29.

23UNSAIN, Alejandro, Legislación, ... T. I, pág. 34.

24UNSAIN, Alejandro, Legislación, ..., T. I, pág. 36

25UNSAIN, Alejandro, Empleados de comercio - exposición y comentario a la ley Nª 11.729, Buenos Aires, Valerio Abeledo Editor, 1935, pág. 127.

26En el Diccionario anotará que esa cuestión entre intervencionismo y liberalismo ha sido prácticamente inexistente en la Argentina, Unsain, Diccionario, ... pág. 142, (voz intervencionismo).

27UNSAIN, Alejandro, Empleados de Comercio, ... cit., pág. 50.

28UNSAIN, Alejandro, Empleados de Comercio, ..., cit. , pág. 62/65. La argumentación de costos imposibles de afrontar era frecuente por parte de los empresarios argentinos, especialmente respecto a algunos temas como salarios mínimos. Véase al respecto, CATERINA, Luis María, los empresarios y el obrerismo en tiempos radicales, 1916-1930, EdUCA, Buenos Aires, 2008, pág. 356.         [ Links ]

29UNSAIN, Alejandro, Legislación del Trabajo, ....cit., pág. 351.

30UNSAIN, Alejandro, Empleados de comercio, ..., cit., pag.196/198. Respecto a sus posteriores consideraciones sobre el derecho de huelga, véase el punto 6, y cita 50.

31UNSAIN, Alejandro, Empleados de comercio, ... cit., pág. 204. La norma que comentaba era la reforma -introducida por la ley 11.729, al art. 157, inc. 3ª, del Código de Comercio.

32Unsain, Alejandro, "Trabajo a domicilio - La ley derogada", Derecho del Trabajo, 1942, T. II, Editorial La Ley, pág. 149.         [ Links ] Elogiaba el sistema de fijación de salarios por la primitiva ley de 10.505, en el que una comisión de salarios -integrada por representantes patronales y obreros- fijaban las retribuciones mínimas que eran obligatorias.

33Es interesante comparar el estilo apasionado del diputado socialista Alfredo Palacios -no ya en discursos partidarios o parlamentarios sino en sus conferencias en la facultad de derecho- en una obra contemporánea de las primeras de Unsain, con el estilo de este último. V. PALACIOS, ALFREDO, El nuevo derecho, (Legislación del trabajo), Buenos Aires, 1920, J. Lajouane & Cía,         [ Links ]

34UNSAIN, Alejandro, Empleados de comercio - Exposición y comentario de la ley 11.729, Valerio Abeledo, Editor. Buenos Aires, 1935, pág. 68/69-        [ Links ]

35UNSAIN , Alejandro "Protección a los trabajadores del campo", en Derecho del Trabajo, Buenos Aires, Editorial LA LEY, Año 1944, tomo IV, p. 513 y ss.         [ Links ] Hacía referencia a la extensión de las indemnizaciones por accidentes de trabajo extendiéndolas a explotaciones agrícolas, forestarles y pesqueras (leyes 12.232 -del año 1935- y 12631 -del año 1940-, de sus reglamentaciones y de la ley sobre conchabadores -ley 12.789 del año 1942-, señalando que había sido iniciativa del diputado socialista Alfredo Palacios.

36UNSAIN, Alejandro, ""Ratificación de convenciones internacionales del trabajo", Revista del Derecho del Trabajo, Año 1949, T. IX, pág. 498.         [ Links ]

37UNSAIN, Alejandro, Diccionario ..., pág. 134 (voz iniciativas parlamentarias), pág. 142, (voz intervencionismo). Siempre que analiza una institución determinada, presenta los proyectos que se habían presentado previamente sobre el particular.

38UNSAIN, Alejandro "Decretos reglamentarios de leyes obreras", en Derecho del Trabajo, Editorial La Ley. Buenos Aires, 1941, T. I, pág. 401.         [ Links ]

39UNSAIN, Alejandro, "La legislación del trabajo y la de seguros sociales", en Derecho del Trabajo, Editorial La Ley, Buenos Aires, 1942, T. II, pág. 485

40UNSAIN, Alejandro, "Informe del Dr. Unsain, como delegado a la Tercera Conferencia de Estadística del Trabajo", Crónica Mensual del DNT, n° 117, noviembre 1927, pp. 2219-2228.         [ Links ]

41UNSAIN , Alejandro, "Las reglamentaciones profesionales", Derecho del Trabajo, Editorial La Ley, T. IV, 1944, (segunda edición, 1952), págs. 164/165,         [ Links ]

42UNSAIN, Alejandro, Diccionario ..., pág. 245. En la misma línea, Legislación del trabajo, T I, pág. 8.

43Como vemos, en su opinión, el derecho es construido por todos y para todos. Eso marca una diferencia fundamental con un representante del socialismo como Joaquín Coca, que en su obra realiza distinciones netas. JOAQUIN COCA, Derecho Burgués y Derecho Obrero - Buenos Aires, 1929. Imprenta A. Contreras.         [ Links ]

44UNSAIN, Alejandro, "Líneas generales de la reglamentación de la Asociación Profesional", en Derecho del Trabajo, 1943, T. III, pág. 370.         [ Links ]

45Cfr., PALACIOS, Alfredo, El nuevo derecho, Buenos Aires, 1920. Lajouane & Cía., pág. 126 y ss.         [ Links ] Las críticas patronales las hemos tratados en un trabajo anterior. V. CATERINA, Luis María op.cit.,, pág. 286 y ss.

46UNSAIN, Alejandro, "Sanciones por la falta de cumplimiento de los contratos colectivos", en Derecho del Trabajo, Editorial LA LEY, 1944, (Segunda edición, 1952), T. IV, pág. 457).         [ Links ]

47UNSAIN, Alejandro, "Contrato colectivo de trabajo", en Derecho del Trabajo, 1946, T. VI, pág. 304, T. VI, 1946,         [ Links ] (nota a fallo).

48UNSAIN, Alejandro, "Un laudo sobre propinas", en Derecho del Trabajo, EDITORIAL LA LEY, 1945, T. V, pág. 517,         [ Links ] nota a fallo, UNSAIN, Alejandro, "Un laudo sobre propinas", en Derecho del Trabajo, EDITORIAL LA LEY, 1945, T. V, pág. 517, nota a fallo,

49UNSAIN, Alejandro Legislación del Trabajo, T. I, pág. 17/18. Señala como otros hechos "accidentales y ajenos", la guerra mundial de 1914/1918, la organización particular de Rusia, la inclusión de nuevos principios sociales en la constitución de Alemania, y la formación de la O.I.T.

50UNSAIN, Alejandro, "Diversas clases de huelgas", en Derecho del Trabajo, Editorial La LEY, 1948, pág. 472/473.         [ Links ]

51UNSAIN, Alejandro, Legislación ... , t. I, pág. 102. Las repetirá en el Diccionario, y también en Legislación del Trabajo.

52RODRIGUEZ PONTE, José, Alejandro M. Unsaín, www.asociación.org.ar/constructores/unsain.doc. Las críticas y el contexto pueden verse en ZIMMERMAN, Eduardo A., Los liberales reformistas, Buenos Aires, 1994, Editorial Sudamericana, pág. 206.         [ Links ]

53Puede verse su opinión de marcada reticencia, en UNSAIN, Alejandro, Legislación,... t. II, pág. 5 ss.

54UNSAIN, Alejandro, Diccionario ..., pág. 163 (voz militarismo).

55UNSAIN, Alejandro, Diccionario ..., pág.160 (voz Liga Patriótica). Al mencionar al anarquismo, solo menciona las leyes que lo reprime, pero sin mención a sus ideas o actuación (v. pág. 17, Voz, anarquistas)

56UNSAIN, Alejandro, Diccionario...,, pág. 134 (voz iniciativas parlamentaria). Recoge seguidamente palabras de Arturo M. Bas, detallando los proyectos principales de los católicos sociales.

57UNSAIN, Alejandro, Empleados de Comercio, ..., pág. 110.

58Utilizamos este término en el sentido que lo usa Eduardo ZIMMERMAN, Eduardo, A., op. cit., pág. 25 y ss.

59Cuando se refiera a la actividad de las grandes agrupaciones sindicales mundiales hará referencia que la Federación Internacional Sindical (de orientación socialista) y la Internacional Sindical Cristiana "en lo que respecta a medios, organización, autoridades y forma de gobierno de la federación, difieren poco". Sin embargo, dirá que entre los métodos de la primera figuran la huelga general y el boycot -los cuales sin duda no aprobaba- y respecto a la segunda recordará su condena del fascismo italiano y sus prácticas violentas. UNSAIN, Alejandro, Legislación del Trabajo, cit., T. II, pág. 291 y ss. Nos parece que si bien tenía puntos en contacto con el social-cristianismo, no los tenía con el nacionalismo - mayoritariamente católico- de los años treinta.

60Si bien el tema merece una profundización mayor, en nuestra opinión, Unsain y otros autores construyeron desde principio de siglo los lineamientos de un sistema legal que alcanzará su desarrollo integral en el justicialismo, pero que en lo esencial ya estaba presente en 1904; lo novedoso será la creación de un sindicalismo de características inéditas en la Argentina y las articulaciones políticas que se establecerán. Una opinión distinta en las sugerentes conclusiones de la obra de ZIMMERMAN, Eduardo A., op. cit., pág. 215 y ss.

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