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Revista de historia del derecho

versión On-line ISSN 1853-1784

Rev. hist. derecho  no.40 Ciudad Autónoma de Buenos Aires jul./dic. 2010

 

INVESTIGACIONES

Marineros, huérfanos y desobedientes. Instituciones y prácticas punitivas en menores, ciudad de Buenos Aires (1870-1919).

Por Diego Conte*

*Licenciado en Historia. Becario de Investigación y miembro del Programa de Estudios de Política, Historia y Derecho, Departamento de Ciencias Sociales/Universidad Nacional de Luján.

Resumen:

A fines de siglo XIX, el Estado exhibía un notable déficit de establecimientos correccionales para menores, vacío llenado en buena medida por los buques, talleres y escuelas de la Marina Nacional. Como continuidad de una tradición colonial, las Defensorías de Menores y el Asilo de Huérfanos administrado por la Sociedad de Beneficencia de la ciudad de Buenos Aires utilizaron a la fuerza naval como ámbito de castigo para jóvenes huérfanos y desobedientes. En el presente trabajo nos proponemos abordar las prácticas punitivas en la infancia dentro de las instituciones estatales y no estatales, entre los años 1870 y 1919. Con tal objetivo, nos apoyaremos en el significado que adquirieron en el entramado institucional los conceptos jurídicos de guarda y depósito, que sirvieron para el gobierno de menores en el derecho precodificado (combinando y superponiendo protección, educación y punición).

Palabras clave: Guarda; Depósito; Prácticas punitivas; Menores; Instituciones correccionales.

Abstract:

In the late nineteenth century, the State was showing a remarkable deficit of correctional facilities for the minority, emptinesss largely filled by ships, workshops and schools of the National Navy As a continuation of a colonial tradition, the Post of Defense Counsel and the Orphanage, ruled by the Charitable Society of Buenos Aires, used the navy force as a punishment environment for joung orphans and disobedients. In the present work we intend to approach punitive practices in childhood, inside state and private institutions, between 1870 and 1919. With that objective, we will be based on the meaning acquired by legal concepts as custody and deposit in the institutional framework , which served for the goverment of the minority in the precoded law (combining and overlaying protection, education and punishment).

Keywords: Custody; Deposit; Punishable practices; Minors; Corretional institutional.

Sumario:

1. Introducción. 2. El derecho codificado y el intento de la legislación nacional por afianzar al Defensor de Menores como guardador oficial. 3. La Marina como "institución correccional" de menores. 4. El Asilo de Huérfanos y los centros formativos de marineros. 5. Consideraciones finales.

1. Introducción

En las últimas tres décadas del siglo XIX se concretó la codificación de las leyes civiles y penales que, entre otros puntos, actualizó el estatuto jurídico de los menores de edad imperante en el derecho indiano. Conforme a los cambios impuestos en el cuerpo de leyes se desplegaron políticas públicas a cargo de médicos higienistas, criminólogos positivistas y reformadores sociales tendientes a reorganizar el sistema carcelario heredado de la etapa colonial. Con tal finalidad se buscó adoptar en las instituciones existentes y en las nuevas por crear los "modernos parámetros de castigo" provenientes del liberalismo penal europeo. Particularmente en la infancia, la plataforma finisecular estatal que incitaba a la remodelación del sistema carcelario precisaba de la construcción de edificios especializados para la reclusión de menores delincuentes y para corrección de las conductas catalogadas como "desarregladas".

Las iniciativas oficiales por reformular la gestión y administración de los sistemas penológicos y carcelarios estuvieron signadas por una serie de cambios sociales, que tuvieron un notable impacto en el rediseño institucional propuesto. El fuerte y sostenido crecimiento demográfico sufrido en la ciudad de Buenos Aires a fines de siglo XIX elevó los índices oficiales de delitos cometidos por los estratos más jóvenes de la población. Como nunca antes, éstos fueron objeto de desvelo por parte de la clase dirigente y profesionales de la administración, redescubriendo en su "vagabundeo", en los trabajos considerados "impropios para su edad", la prostitución y la simple permanencia en la calle, los gérmenes de una vida futura -cuando no en tiempo presente-marcada por los delitos, los robos y los crímenes. En buena medida y en modo de prevención, los esfuerzos desplegados para extender y consolidar las instituciones estatales se inscribieron en la dirección que apuntaba a la ejecución de mecanismos de control penal en la infancia.

Ante la incapacidad del Estado por implementar un sistema correccional, la Armada fue utilizada por la Defensoría de Menores y también por instituciones no estatales como la Sociedad de Beneficencia de la ciudad de Buenos Aires, para depositar a los menores que tutelaban con el objetivo de encaminar su conducta. Destacamos la importancia de la corporación benéfica debido a que administraba una amplia red de establecimientos que brindaron respuestas a una variedad de problemáticas en la niñez hasta su intervención por el Estado en 1943; posición que la colocó en un lugar de ineludible diálogo con las distintas dependencias oficiales (intercalando momentos de cooperación pacífica con otros de clara tirantez).

En el presente trabajo nos proponemos demostrar como la Marina funcionó como institución correctiva para los menores llamados "callejeros", desobedientes de la autoridad paterna y huérfanos. En el derecho precodificado vigente en Indias se consideraba como alternativa pasible de aplicarse al reo el cumplimiento de su condena en embarcaciones de guerra o mercantiles, denominándose en la normativa de entonces como pena de galera y/o bajeles. Así, durante el período colonial comúnmente padres, guardadores y jueces obligaban a hijos y dependientes desobedientes a cumplir servicio en los barcos como castigo por sus acciones. En tal sentido, intentaremos mostrar la pervivencia de éstas prácticas punitivas en los talleres, escuelas, centros formativos y buques de la Marina entre 1870 y 1919.

Con tal finalidad, prestaremos atención a la continuidad en las normas y en los engranajes institucionales que asumieron los conceptos jurídicos de guarda y depósito, que teóricamente valieron para el gobierno de menores en la etapa precodificada y cuyo ejercicio combinó indistintamente la protección, la educación y la punición.

2. El derecho codificado y el intento de la legislación nacional por afianzar al Defensor de Menores como guardador oficial

En 1871, durante la presidencia de Sarmiento, se sancionó el proyecto de Código Civil de Vélez Sarsfield que actualizó el estatuto jurídico de los menores1 y modificó el régimen de incapacidades proveniente de la legislación de las Partidas. Se desconoció a la guarda o el estatuto de guardadores2 optándose por la simplificación de la fórmula jurídica para gobierno y representación de menores en la tutela.3 Asimismo, con la codificación se determinó la sanción del Ministerio de Menores o Ministerio Pupilar como organismo encargado de velar por los intereses y asuntos de menores e incapaces, estando el Defensor al frente del mismo.4 El naciente Estado se proponía con la normativa civil monopolizar los diversos asuntos que incluyeran a menores carentes de padres o tutores: "Son nulos todos los actos y contratos en que se interesen las personas ó bienes de los menores é incapaces, si en ellos no hubiese intervenido el Ministerio de Menores".5

Las atribuciones de las Defensorías de Menores se reafirman cuando se federaliza la ciudad de Buenos Aires y se dicta en 1881 la ley 1144 que reorganizó la Justicia de la Capital Federal, el Registro de la Propiedad y el Archivo de los Tribunales. La medida dispuso la reglamentación de dos Defensorías de Menores (Sud y Norte) en la reciente capital: "La guarda y protección oficial de las personas e intereses de los menores e incapaces en los casos previstos por las leyes, estarán a cargo de los defensores y asesores letrados".6 Advertimos que el concepto de guarda procedente del derecho indiano y suprimido por el codificador encontró la manera de permanecer vigente en los artículos de la legislación que rediseñó el sistema judicial capitalino. Así, el cargo de Defensor de Menores personificó y revigorizó la funcionalidad del estatuto del guardador: "Cuidar de los menores, huérfanos o abandonados por los tutores o encargados, tratar de colocarlos convenientemente, de modo que sean educados y se les dé algún oficio o profesión que les proporcione medios de vivir".7

Las Defensorías estaban acreditadas para validar las órdenes concernientes a la designación y remoción de guardadores de los menores a cargo suyo, previa evaluación de la posición socioeconómica, "honorabilidad" y "moralidad reconocida" que detentaban los solicitantes. Las familias que peticionaban la incorporación de los niños a su seno doméstico debieron cumplir con una serie de requisitos previamente acordados y aceptados con los Defensores, entre las cuales se destacaban la importancia de "tratar como a una hija/o" a los menores adoptados. El acuerdo se lograba mediante un arreglo verbal cuando se trataba de particulares, pero cuando intervenían las Defensorías la colocación necesariamente se efectuaba por medio de un contrato escrito.

El hecho de considerarlos como "hijos propios" dejaba abierto un campo para distintas interpretaciones de los puntos pactados, como ser la eventualidad reconocida por la codificación civil de que los niños depositados8 pudieran trabajar gratis para los padres sustitutos: "Los padres pueden exigir que los hijos que están en su poder les presten los servicios propios de su edad, sin que ellos tengan derecho á reclamar paga ó recompensa".9 Es decir, legalmente y en la costumbre imperante se convalidaba que los menores trabajaran dentro de la unidad doméstica en las labores que disponía el tutor o guardador, siendo excepcional el caso en que los jóvenes colocados no desarrollaran tarea alguna.

Las obligaciones del Defensor como guardador oficial para aplicar medidas de protección y asistencia social también estuvieron acompañadas de competencias para sancionar, en circunstancias y ocasiones que según su criterio así lo ameritaba. "Imponer penas de reclusión correccional con intervención judicial en los casos destinados al objeto, a los menores que observasen mala conducta. Esas reclusiones no podrán exceder un mes".10 A fines de siglo XIX, el ingreso masivo de extranjeros convirtió a la ciudad en un espacio de transeúntes en donde la continua permanencia de los jóvenes en la calle (notablemente visible para las autoridades en relación con etapas precedentes) fueron una de las principales causas por las cuales los policías procedieron a la aprehensión de jóvenes y posterior remisión a las Defensorías para corregirlos y/o para ser colocados convenientemente, con preferencia en casas de familias y en asilos de beneficencia. También sucedía que los menores detenidos quedaban privados de su libertad por tiempo indefinido en el Departamento de Policía, comisarías seccionales y cárceles de la ciudad para adultos.11

Las Defensorías también solían ordenar a la fuerza policial la detención de los menores cuando los padres o guardadores denunciaban la fuga de los hogares, casas comerciales o talleres donde habían sido colocados con anterioridad. Conseguida la captura quedaban bajo el poder de los Defensores quienes decidían el nuevo destino de los jóvenes -en caso de que no fueran reclamados por sus padres o guardadores- con la idea de reeducarlos y corregirlos. Los pabellones de la Penitenciaría sirvieron para ese objetivo:

Autorízase á la dirección de dicho establecimiento para destinar una parte del edificio á objeto de fundar talleres especiales, dictando las medidas convenientes, donde pueda obtenerse la corrección de los reos menores de edad y de los menores que se remitan del ministerio pupilar. La dirección tomará asimismo las precauciones necesarias á fin de que la entrada y salida de estos últimos no conste en los libros donde se asienta la de los primeros, ni se confunda la condición de los menores simplemente depositados con la de los delincuentes ó criminales.

A través de la acción que desplegaron las Defensorías se puede apreciar que la frontera que separaba el depósito por razones de protección de aquel con sesgo correccional se presentaba desdibujada en la práctica, debido básicamente a la imprecisión del término "educación":

Puedo asegurar á V. E. que al logro de ese fin dedicaré todos mis esfuerzos pues en el corto periodo que llevo al frente de esta reparticion, he podido convencerme que la mayor parte de las faltas cometidas por los menores que han sido sometidos á mi guarda, provienen de la ignorancia en que viven sin encontrar una mano amiga que les indique la senda del bien. Asi es que en todo contrato que se celebra al colocar un menor establezco como requisito indispensable el que se les dé educación.13

El grupo de niños y jóvenes ubicados por el Ministerio Pupilar pertenecían mayoritariamente a familias "humildes" de la sociedad porteña, por cuanto que, las posibilidades de que los guardadores se encargasen de su educación intelectual acercándolos a la lectura y la escritura parecían improbables, no faltando indudablemente las excepciones pertinentes. La educación propiciada por el guardador se rigió por una instrucción básicamente de índole laboral, en donde los trabajos más comunes que efectuaron los jóvenes fueron el de zapatero, carpintero, tipógrafo, encuadernador, albañil, empleados de comercios o domésticos, para el caso de la mayoría de las niñas.

Al amparo de la actividad de exportación de materias primas y el crecimiento poblacional, en esos años se fue delineando en la ciudad portuaria un mercado interno donde proliferaron y convivieron un importante número de pequeños talleres y algunas pocas fábricas. La heterogénea demanda de mano de obra que demandaba la producción de manufacturas, de servicios y el comercio se satisfizo en buena medida con el trabajo infantil. Para criminólogos y juristas positivistas de fines de siglo, el trabajo representaba la antítesis a las "conductas desarregladas" utilizándose como un antídoto para enderezar los perniciosos síntomas de una vida "inmoral" e impregnada de "desobediencia". Se trataba de aspectos antinómicos que explicaba como el aprendizaje de un arte u oficio supo aplicarse como un mecanismo de corrección y disciplinamiento. El saber médico higienista y de la criminología positivista que inundaban y reorientaban la racionalidad de las dependencias estatales, encontraron en la obligación de las Defensorías oficiando como guardadores, a un valioso aliado que coadyuvó a combatir la "mala vida" y la delincuencia juvenil.

La coloración específica que adoptó la práctica del depósito con sesgo punitivo dentro de las instituciones estatales y no estatales fue deudora en buena medida del artículo 278 del Código Civil: "Los padres tienen la facultad de corregir o hacer corregir moderadamente a sus hijos; y con la intervención del juez, hacerlos detener en un establecimiento correccional por el término de un mes. La autoridad local debe reprimir las correcciones excesivas de los padres".14 Como mencionamos anteriormente, los cambios normativos reconocieron en la actuación de los Defensores y los juzgados civiles y correccionales (estos últimos con menos incidencia para el caso porteño) las instancias acreditadas para llevar a cabo el debido proceso, a pesar de que la colocación dependía en última instancia de la decisión del padre. Al calor de los cambios ocurridos, los funcionarios de las diferentes ramas del poder judicial redoblaron los esfuerzos para acoger favorablemente los pedidos de corrección doméstica que se reconocía en la normativa. En una comunicación al Ministro de Justicia, Culto e Instrucción Pública, Eduardo Wilde, Pedro Roberts Defensor de la Sección Sud, respondía que luego:

.de haber dispuesto un establecimiento en la Penitenciaría para la enseñanza de oficios, cuidado y mantención de los menores que remitan las defensorías, el defensor, en consecuencia, y en uso de sus atribuciones que le son acordadas por el inciso 4º del artículo 122 de la ley orgánica de justicia de los tribunales de la capital, que es análoga á la del artículo 278 del Código Civil vigente, envió a dicho establecimiento algunos menores, los más por requerimiento de sus padres, en atención de que con frecuencia se substraían á la obediencia y respeto que les era debido.15

Sin establecimientos para corrección doméstica, sin edificios para castigo y que, al mismo tiempo, hubieran dibujado una línea divisoria con aquellos destinados a fines estrictamente educativos (como ser las escuelas) y, por cierto, dadas las heterogéneas interpretaciones que circulaban alrededor del concepto de educación, no fue nada raro que en los depósitos se confundieran las motivaciones que la propiciaron. En general, los trámites inicializados por los magistrados tornaban imprecisa la instrumentación de las medidas correctivas, a no ser por expreso pedido del padre, la madre o guardador. Surge de todos modos, con alguna claridad, que cualquiera haya sido el origen y procedencia del depósito no podemos descartar la confluencia de razones educacionales y punitivas, advirtiendo como común denominador en las medidas adoptadas que las sanciones no serían eficaces si los pupilos no recibían un pertinente aprendizaje.

Entre la última parte del siglo XIX y las primeras décadas del XX, la búsqueda de establecimientos correccionales fue un grito desesperado de parte los Defensores y la Justicia. En consecuencia, un talante característico del período que estudiamos fue que las reparticiones estatales-oficiales buscaron afanosamente sitios en donde depositar a los menores delincuentes y desobedientes.

3. La Marina como "institución correccional" de menores

Una variedad de factores se conjugaron para crear en las embarcaciones y escuelas de la Armada sendos ámbitos de corrección-educación para menores. Durante la presidencia de Sarmiento se avanzó en la reorganización de los cuadros de oficiales con el primer centro de educación de la Armada: la Escuela Naval Militar, fundada en Río Santiago en 1872 con la intención de suministrar los oficiales que necesitaba la flota. Poco después, el Ministro de Guerra y Marina de la Nación Adolfo Alsina advertía al Director de la Escuela Naval Teniente Coronel Don Clodomiro Urtubey, al referirse al Plan de Estudios y Condiciones de admisión de los cadetes que:

Solo se admitirán en adelante pedidos de plaza de Aspirantes para la Escuela Naval, con sujeción á los requisitos establecidos; lo que importa decir que solo tendrán acceso á aquella los jóvenes bien preparados; y con vocación manifiesta por la carrera de la Marina, extirpándose así enérjicamente, esa tendencia que hoy se nota á querer convertir el buque, en buque de corrección para los primeros errores de la vida.16

La escasez de marineros se presentó como uno de los obstáculos más difíciles para la alineación de una fuerza naval. En 1875, el gobierno dispuso se abra en el litoral de la provincia de Buenos Aires un Enrolamiento especial de la Guardia Nacional de Marina.17 Los graves inconvenientes para reclutar individuos para el servicio público en la Armada se entremezcló con los padecimientos de establecimientos correccionales para jóvenes delincuentes y criminales, cuestión que se impuso paulatinamente como prioridad en la agenda de los sucesivos gobiernos de la etapa denominada como Organización Nacional.

En la presidencia de Avellaneda se ensayó un programa correccional para menores con problemas de conducta, abandonados o en peligro moral propuesto por la Capitanía General de Puertos.18 Por medio de un decreto del ejecutivo nacional con fecha 31 de Agosto de 1875 fue creado un "Depósito Correccional de Menores" a bordo de un buque, a cargo del Jefe de la Capitanía "con el objeto de formar marineros para destinarlos oportuna y gradualmente á Buques de Guerra ó mercantes de la Nación".19 El decreto consignaba que: "A bordo del buque se establecerán talleres, en los cuales reciban los depositados la instrucción adecuada para construcciones navales".20 De tal modo, el Depósito debía "recibir y dar instrucción elemental y cierta formación profesional a muchachos argentinos que fueran entregados por el resto de la menor edad por jueces, padres o tutores".21 El ingreso de los jóvenes se asentaron en los libros y libretas de la Capitanía, donde además se certificó la conformidad de los padres, tutores o del Defensor. Se registraron las filiaciones (que podían incluir marcas corporales, nombre, fecha de bautismo, lugar de nacimiento y de procedencia, etc., es decir, cualquier dato que permitiera identificarlo), los haberes que ganaría por su trabajo, los gastos ocasionados, el comportamiento mostrado y, en caso de hacerlo, la fecha de ingreso a buques mercantes de la Nación dispuestas por el Comandante de la Capitanía.

Los menores depositados se clasificaron en dos grupos que se diferenciaban por la duración de su colocación: los ubicados temporalmente y los permanentes, quienes se quedaban en la Marina hasta que tuvieran la edad legal para emanciparse. Como muchas familias o guardadores no querían entregar a los jóvenes por toda su menor edad, la Capitanía convino trasladar a los depositantes el deber de vestirlos durante su estadía, pues lo que proveía el gobierno en indumentaria -argumentaban- sería para arropar a los jóvenes cedidos de forma permanente. A los temporarios no se los consideraron en la misma categoría que los demás, estando obligados a desempeñar tareas diferenciales y por una recompensa monetaria más exigua.

Como parte de los técnicas para conseguir reencausar sus conductas y proveerse de mano de obra con cierta calificación se habilitaron en los buques e instalaciones terrestres talleres de carpintería, herrería y de sastrería (componiendo banderas, ropas, velas, etc.), no faltando su asignación a tareas de pintura, albañilería y refacción mecánica en las embarcaciones. Las actividades efectuadas propiamente en los buques incluyeron apoyos a los marineros de profesión en los movimientos de desembarco y transporte de inmigrantes, la prestación de variados servicios como tripulantes (guardias y ayudantes de cocina), descargando carbón, trasportando presos y municiones, calafateando y ofreciéndose como sirvientes en la cámara de los oficiales de abordo. También fueron utilizados en tareas más rudas como foguistas o carboneros, y ocupando puntos estratégicos dentro de los barcos como gavieros.

La educación e instrucción de carácter castrense engrosaron las obligaciones de los jóvenes, desarrollándose en el vapor de la Armada Coronel Paz las clases de lectura de tácticas y ordenanzas militares, escritura y aritmética. Los conocimientos teóricos se conjugaron con ejercicios diarios de natación de bote a remo y a vela, familiarizándose en el uso de armas de fuego. La combinación de la instrucción militar y el aprendizaje de exigentes trabajos bajo la más estricta disciplina fue el procedimiento valorado como propicio para extirpar las malas costumbres de los menores, según opinión de los responsables del Depósito:

Los asientos de las libretas de conducta que se llevan en la oficina respectiva arrojan casi en su totalidad notas buenas, más que suficientes para poder asegurar que el método que se sigue, el trabajo constante en que se les tiene, y el orden y disciplina, como las lecciones constante de moral que reciben y los buenos ejemplos, influyen directa y poderosamente en la corrección y transformación de aquellos cuyos vicios é instintos que no son cuestión de organización física.22

Los informes sobre la marcha del Depósito Correccional que detallaron las autoridades de la Capitanía ostentaban un cuadro demasiado optimista, augurando un futuro promisorio motorizado por los beneficios que llevaban a un mejor manejo de la fuerza. ".se ordenó que los menores enviados a bordo por vía de corrección por jueces, padres o tutores, lo fueran a un único destino, la barca Coronel Paz, para formar con ellos una escuela de marinería; cumplida su instrucción se los remitía de pase a los buques de la escuadra nacional o mercante. En el primer semestre de 1876, los menores sometidos a ese régimen sumaban 61 al siguiente 200, distribuidos en aquella barca, en el estacionario Vanguardia, en los vapores Vigilante y Santa Fe.".23 Al dedicarse los menores a ciertos trabajos, el escaso personal con que contaba el cuerpo de la Armada podía dedicarse a sus obligaciones ordinarias o más específicamente de marineros, y por otro lado, se inscribían las razones de índole económicas debido a que los oficios que aprendían generaban dividendos que incrementaban las arcas de la Marina.

En diciembre de 1877 fallece Alsina y lo sucede en su lugar Julio A. Roca. En el mismo año se optó por el abandono de la experiencia ante la imposibilidad de convertir a los barcos de la Armada en reformatorios de menores.24 No sabemos con exactitud si la decisión contraída se debió a un cambio en la gestión ministerial al momento de asumir el nuevo funcionario. Ampliando el horizonte analítico proponemos que los factores que empujaron a su clausura con esa denominación tuvieron como protagonista a cuestiones centrales dentro del período, que convergieron para coartar su funcionalidad como ámbito de penitencia.

En primer lugar, el remodelado ordenamiento civil decimonónico estableció las subordinaciones en las relaciones paterno-filiales con límites y atributos que señalaban que: "Los hijos no puedan dejar la casa paterna, ó aquella en que sus padres lo han colocado, ni enrolarse en servicio militar, ni entrar en comunidades religiosas, ni obligar sus personas de otra manera, ni ejercer oficio, profesión ó industria separada, sin licencia y autorización de sus padres".25 Cualquiera haya sido el móvil para el depósito del menor, la decisión final quedaba en manos de los tutores o guardadores quienes se reservaban las potestades para colocarlos dónde y cómo consideraran conveniente. Concurrentemente, la vaguedad utilitaria que despuntaba el Depósito tuvo su correlato en el citado artículo 278, que habilitaba al padre a recluir a su hijo en un establecimiento correccional. Claramente, una de las aristas que ponderaron sus responsables desde su creación fue que sirvió como un mecanismo conducente al acompañamiento del ejercicio de las potestades punitivas-domésticas:

Después de estar definitivamente planteado el Depósito, se envió una circular a Capitanías y Subdelegaciones, dando cuenta de su fundación a objeto de darle á conocer á las autoridades locales y al público en general, y á fin de que los jóvenes que por su mala conducta no pudieran permanecer al lado de sus padres ó tutores, ó que quisieran seguir la marinería, pudieran ser entregados á este Depósito Correccional.26

En tal sentido, la confusión se planteaba en los siguientes términos: ¿corrección, educación o "servicio a la nación"?

Como segunda cuestión, con la renovación en el clima de ideas de cómo "castigar civilizadamente" procedentes del liberalismo europeo, en la segunda mitad del siglo XIX aparecieron las tendencias y proyectos para reformar las instituciones penales heredadas de la colonia y que subsistieron durante el período patrio. El régimen penitenciario apuntaló la ejecución de una moderna red de instituciones punitivas, entre cuyos contenidos sobresalía la construcción de establecimientos para albergar a los delincuentes juveniles. Como cara de una misma moneda, las colonias y reformatorios que empezaban a diagramar juristas, médicos higienistas, estadistas y criminólogos positivistas, expresaron la tendencia de dirigir una nueva etapa dominada por la especialización y reclasificación de las instituciones estatales. En esa perspectiva, la antigua práctica de castigar en los barcos a los menores se erigía como una rémora del pasado incompatible con sus aspiraciones, que indefectiblemente había que desarraigar.

Así las cosas, las políticas públicas institucionales que se idearon ya no podían confundir simplemente "lo educativo" con "lo correctivo" o viceversa, y menos aún con "obligaciones ciudadanas". Es dable suponer que al predicar los métodos y rutinas de trabajo, el "Depósito Correccional" se convirtiera para grupos domésticos y reparticiones oficiales en un ámbito educativo además de punitivo. Igualmente, salvando alguna situación en particular, el trinomio educación-trabajo-corrección guió a padres, guardadores y autoridades oficiales a depositar y colocar a los jóvenes en las instalaciones que ofrecía la Marina.

La imprecisión que mantenían los actores implicados de "no saber que era efectivamente el Depósito" abrió el abanico para diferentes interpretaciones que desdibujó una función concreta o especializada. Su apertura descubrió un trazo multifacético demasiado complicado de tolerar -en el largo plazo- en las apetencias de modernización institucional de quienes confeccionaban y dirigían las políticas públicas nacionales. De todos modos, la impronta de reformatorio o de ámbito propicio para regenerar conductas, tanto de usufructo doméstico-privado y/o judicial continuó vigente en las instalaciones de la Marina en las décadas siguientes, aunque escondida bajo otros apelativos.

Los cadetes de la Escuela Naval -con sus artilleros en primer lugar-participaron en las contiendas bélicas de 1880 que terminaron por subordinar definitivamente a Buenos Aires al esquema de poder nacional, dividiendo sus simpatías entre las fuerzas nacionales y las porteñas.27 Con ansias de fortalecer la jerarquías de mando con epicentro en el ejecutivo nacional y consciente de las flaquezas que todavía subsistían en la Armada, Roca intentó atender la escasez de hombres que padecía firmando en 1881 un decreto que convalidó la reestructuración de la Escuela Naval, cuyo reglamento interno en el título I artículo 2º permitía el ingreso de cadetes y alumnos desde la edad de catorce a diecisiete años. Casi en simultáneo, en ese mismo año el presidente decretó la instalación de una Escuela de Aprendices Artilleros dependiente del instituto naval, contando con un número inicial de ochenta alumnos. La decisión estuvo motivada por la urgencia de dotar a los buques de la Armada del número de oficiales y cabos de cañón con la suficiente destreza e instrucción que requerían los adelantos tecnológicos de la artillería moderna. Tanto los aspirantes a marinos y los jóvenes "desobedientes" realizaron su proceso de aprendizaje o de "regeneración" según correspondiera, en las embarcaciones de la Armada, primero en la cañonera "Uruguay" para luego pasar al buque "General Brown".28

En enero de 1884, se lanzó un nuevo decreto creando en la Escuela Naval la Escuela de Grumetes, que dotó de mayor envergadura a la Escuela de Marineros mandada a reorganizar en el año pasado, a bordo de la corbeta "Cabo de Hornos". Independientemente de estos fundamentos la medida se adoptó para contribuir a la formación de la Marina mercante "que tanto se vincula con los más vitales intereses de la Nación".29 Sus ideólogos confiaban en que el proyecto lograra su cometido citando como ejemplo a los marineros de otros países que tripulaban los buques de guerra y mercantes, que debían su óptima instrucción a este tipo de centros formativos. El número inicial de alumnos fue de 150 y las edades de los aspirantes se ubicaron entre los 14 y 16 años. El Reglamento aclaraba que los jóvenes destinados para la Escuela o que se presentaran por intermedio de padres o tutores sólo ingresarían si el Cirujano del establecimiento constatara un buen estado de salud y físico. Los estudios duraban 18 meses después de los cuales los grumetes pasaban a los buques de la Armada como marineros de 2ª clase, pudiendo ascender en dos años a marineros de 1ª clase con el sueldo que asignaba la Ley de Presupuesto.30

Junto a estas cláusulas para la admisión se expuso en el artículo 6° uno de los posibles mecanismos de reclutamiento de alumnos, que decía lo siguiente:

Queda facultado el Segundo Comandante de la Escuela Naval, para entenderse, en representación del Ministerio de Marina con los jueces de Menores de la Capital, en todo lo relativo al reclutamiento del personal de la Escuela de Grumetes, y firmar las actas en que conste la obligación de parte de los jueces, de entregar por cinco años á los menores que destinen al servicio de marina.31

Los Defensores de la Capital como guardadores oficiales no dudaron en apoyarse en las disposiciones vigentes, y aprovecharon para depositar en calidad de aspirantes a marineros, a los jóvenes que estaban en su poder y especialmente aquellos que precisaban someterse a un régimen disciplinario más estricto y riguroso que la simple imposición a una rutina laboral en un comercio o familia:

La nota pasada últimamente, por V. E., pidiendo que los menores huérfanos, de catorce á diez y ocho años, sean contratados en la Escuela de Grumetes, salva en parte los inconvenientes de la falta de establecimiento especial, destinado á la corrección y educación de los menores varones. Los menores, desde los catorce años, tendrán buena carrera y nada mejor que la disciplina de esa Escuela de Marinos, para dominar a los llamados incorregibles. Pero los que no cuentan la edad requerida, no tienen más remedio que esperar á cumplirla, para obtener su educación. Mientras tanto se les coloca en casas de familia o en casas de comercio.32

Se manejaban distintas categorías de menores distinguiéndose los llamados "incorregibles", que dadas las aptitudes y la conducta inmanejable por otros medios, se preconizaba la urgencia de ubicarlos en las escuelas, talleres y embarcaciones de la Armada. La edad obró de manera restrictiva cuando se procedió a su colocación, siendo solamente los mayores de 14 años los que podían ingresar, como especificaba el reglamento. Nuevamente, quedaba expuesto el aspecto punitivo regenerativo y autoritario de los centros formativos de marineros en la infancia.

Finalmente, la Escuela de Aprendices Mecánicos podría contarse como una demostración más de la pervivencia de estas prácticas sociales.

Reorganizada en 190333, su edificio se levantaba en las inmediaciones de la Dársena Norte del Puerto de Buenos Aires con la misión de proveer a la escuadra de una oficialidad formada en conocimientos técnicos y teóricos. Sus alumnos se reclutaron entre los menores de 15 a 18 años, requiriéndose para su admisión ser argentino nativo, condiciones de robustez física que le permitan dedicarse al trabajo manual y rendir un examen supervisado por el Consejo Educativo Nacional.

Los ingresantes debieron contar con el manifiesto consentimiento de los padres o tutores, firmando un contrato aceptando las disposiciones reglamentarias, necesitando a su vez, nombrar un apoderado (jueces o Defensores) para que los representara en dicha Escuela y acreditaran la personería de los guardadores. En teoría, los jóvenes a instancias de padres o guardadores se colocaban por intermedio del Ministerio Pupilar, aunque de ninguna manera esta fue la única modalidad en que niños catalogados como incorregibles se convirtieron a la fuerza en marineros.

4. El Asilo de Huérfanos y los centros formativos de marineros

Regenteado por la Sociedad de Beneficencia, el Asilo de Huérfanos34 se interesó en solicitar a la Marina la admisión de alumnos a sus distintas Escuelas, cuyas edades y condiciones así lo permitieran. El establecimiento promovió una singular relación con las instituciones formativas de marineros, que se presentará más visible durante las primeras décadas del siglo XX. Conjuntamente al perfil asistencial, sanitario y estrictamente filantrópico del Asilo, se le anudó una dimensión punitiva-correccional de no menos significación. Debido al crecimiento de los delitos y la delincuencia juvenil en la ciudad de Buenos Aires, la casa de huérfanos dispuso de mecanismos disciplinarios-punitivos precisos, prestos a ser utilizados por las autoridades oficiales. Entre las rutinas coercitivas permitidas se encontraban el aislamiento completo del niño o simplemente su expulsión. Esta última medida parecía de difícil aplicación optándose por la permanencia del menor con un endurecimiento de la vigilancia y de los castigos.

Para excitar el esfuerzo de los alumnos y correjir sus faltas, se pone especial dedicación en estimularlos por premios, suavizando las represiones de manera que la mayor gravedad en los varones se castiga proporcionalmente con encierro. A todos los empleados y preceptores les está terminantemente prohibido usar la violencia en los actos y en la palabra para la que debe cada profesor dan cuenta diariamente á la Rectora de la conducta observada por sus alumnos en sus respectivas clases y talleres.35

Si bien, estas opciones encarnaban las modalidades aceptadas como "civilizadas" para lograr la corrección, no faltaron los casos donde se aplicaron castigos físicos. Con una población que llegaba a la adultez los problemas de conducta y las manifestaciones de indisciplina parecen haberse acentuado. En opinión del Rector Pedernera, los medios de represión autorizados muchas veces no se amoldaban ante el carácter grave de las faltas cometidas. Según Pedernera, el aislamiento del alumno adolecía de eficacia ya que no proveía los resultados esperados, afirmando que la meditación a la que le convidaba el aislamiento nunca daba los frutos deseados, en razón de que la reflexión de un niño no alcanzaba todavía su debido desarrollo. Por tanto, no se hallaban con la capacidad de valorar la "gravedad justa de su falta y el valor moral del castigo".36 Otro tanto ocurría con la expulsión. Razonablemente sostenía que dicha medida inspiraba constantemente a subvertir las reglas para salir del establecimiento a los que estaban cansados de permanecer encerrados.37

Todas estas consideraciones llevaron a Pedernera a suplicar a la Comisión de Inspectoras y al Señor Ministro de Marina facilitar las "prácticas para castigar" a los menores. La petición de Pedernera de alguna manera era atendible. Como Rector debía solucionar una serie de cuestiones que concernían al funcionamiento del establecimiento y a las disposiciones internas que emanaban de su reglamento como fue qué tipo de penitencia y qué sitios de reclusión existían en caso de no lograrse encauzar la conducta del joven dentro del Asilo.

La admisión de menores en la Marina en ocasiones colisionó con la negativa de las autoridades navales arguyendo que las escuelas, talleres y embarcaciones a su mando de ningún modo cumplían funciones de instituciones correccionales. Los programas de modernización institucional finiseculares ambicionaban trocar el viejo entramado sociocultural que imaginaba al servicio de marina como un castigo por una prestación ciudadana, es decir, como acto imbuido de valor y patriotismo en defensa de la Nación. Empero, la realidad se imponía a las pretensiones reformistas y el panorama dominante fue elocuentemente graficado por un jurista: "Los batallones de línea y los buques componen, pues, por ahora, las únicas escuelas de corrección para los menores delincuentes y queda justificada perfectamente la autoridad que á ella los destina, pues, es cien veces preferible á la suerte que les espera en nuestras cárceles ó las que les espera, si quedan abandonados en el seno de la sociedad".38

Por esos años las directoras del establecimiento fueron delineando con las instituciones navales una relación (con momentos de altos y bajos) de intercambio y reciprocidad, con el afán por parte de la corporación de transferir a los asilados en condición de alumnos y/o conscriptos a la Escuela de Grumetes, los talleres de los Arsenales, la Escuela de Artilleros o de Aprendices Mecánicos. Así pues, denodadamente intentaron llegar a un acuerdo con las autoridades de la Armada para efectuar la remisión de jóvenes catalogados como desobedientes, sincerando de este modo parte de las motivaciones que llevaron a varios menores a enrolarse obligatoriamente como marineros:

Buenos Aires 10 de 1882. A S. E. el Sr Ministro del Interior don Bernardo de Irigoyen. Existiendo en poder de la Sra Da Isidora Bravo el menor Amadeo, del Asilo de Huérfanos, y siendo este menor de un caracter incorregible, la Sociedad de Beneficencia me encarga pedir a V. E. se sirva recabar una órden del Exmo Sr Ministro de Marina, para que sea admitido en la Escuela de Artilleria. Al mismo tiempo me permito pedir á V. E. que la solicitud de la órden antes mencionada fuera estendida a todos los niños del Asilo de Huerfanos que por su carácter indomito se hicieran acreedores a un réjimen disciplinario enerjico, a fin de que se corrijieran, y con la educacion que reciban en dicha escuela llegarán a ser hombres útiles a si mismos y a la sociedad. Saludo á V. E. con toda consideracion. Jacinta Castro. Vice Presidenta Ana del C. de Perdriel. Secretaria.39

Ratificando el carácter de ámbito-punitivo, a instancia del Rector de uno de los Departamentos, en algunos casos las directoras dictaminaron la incorporación con la expresa indicación que así se compensaba los daños y perjuicios que su pésima conducta ocasionaba al orden interno de la entidad.

Buenos Aires, Febrero 3 de 1912. Señora Presidenta de la Sociedad de Beneficencia de la Capital, Doña Elena Napp de Green. Nos dirijimos á la Señora presidenta, adjuntado la nómina de ocho menores expósitos que están en condiciones de ser colocados en la Escuela de Grumetes. Respecto á las cinco plaza más, que faltan para completar el número de trece, ofrecidas en dicho establecimiento para menores de este Asilo, el Señor Rector manifiesta que es conveniente esperar un mes ó dos más, para proveerlas, en vista que esta colocación, si bien es de algún porvenir para los asilados expósitos, no le es dada como premio, antes por el contrario, es considerada como una medida severa adoptada para mantener el orden. Hay otros menores que es necesario retirar del establecimiento, pero no reúnen las condiciones exigidas para ingresar á la Armada. Estimando de urgencia el egreso de los menores cuya nómina se adjunta, la elevamos á resolución de la Señora Presidenta con nuestra distinguida consideración. Mercedes E. de Alvear. Inspectora de turno.40

De tal modo, se procuraba descomprimir una situación que afectaba al propio funcionamiento del Asilo depositando al menor en los distintos talleres, embarcaciones o buques por medio de un contrato.

El traspaso definitivo de los asilados a la Marina se halló condicionado por las evaluaciones de las aptitudes físicas, morales y de comportamiento que plasmaban las directoras del establecimiento en informes que dirigían a las autoridades navales. Se confeccionaba una lista detallando la complicada situación de los internados en relación con las posibilidades de su colocación, de su adaptación a los mandatos que regían en la institución y su predisposición al acatamiento de las órdenes. Para 1911, en el segundo Departamento del Asilo, figuraba una lista de 34 expósitos que pasaron la edad reglamentaria para poder continuar dentro de él, siendo 10 de mala conducta, y solamente 6 reunían las condiciones para ingresar en la Armada. Los 24 restantes -pensaban las Inspectoras- que no irían voluntariamente a la Escuela de Grumetes. Había también otros 5 expósitos de 14 años que por falta "a la moral" o insubordinación reiterada se aconsejaba su salida por cuestiones de seguridad. Sin embargo, solamente dos de estos estaban en condiciones de ingresar a la escuela de Grumetes y se incluyeron en la lista.41

Parecía evidente que la carrera de marinero no ofrecía muchos estímulos y valoraciones positivas de parte de los jóvenes, siendo que su designación y forzada aceptación en la mayoría de ellos se interpretó como un castigo o reprimenda por su comportamiento. El Patronato de la Infancia fundado en 1892, cuando creó el Instituto Manuel Aguirre que funcionaba como hogar escuela para la instrucción primaria y la capacitación laboral, albergaba a 250 niños entre diez y catorce años que hasta ese momento "eran entregados a la Armada para servir como grumetes bajo pena de azotes, o bien iban a la penitenciaría a ocupar una celda, entregados a la ociosidad, mal vestidos, peor alimentados, en contacto con criminales por el delito de no tener padres".42

El apremio de las directoras del Asilo de Huérfanos para buscar y encontrar una colocación adecuada de los menores, ya sea por corrección o límite de edad, perpetuó durante las primeras décadas del siglo XX los vínculos con la Armada. A este propósito se debe que la Presidenta de la Sociedad de Beneficencia, en conjunto con las Inspectoras del establecimiento de Huérfanos siguiera tratando de optimizar los canales de diálogo y cooperación con el Ministerio de Marina, separado desde 1898 de Guerra. En 1911 se firmó un nuevo acuerdo que contenía las condiciones para el ingreso de un número determinado de asilados, que debía contar con la previa anuencia de los responsables de una sección de la Escuela Naval llamada Depósito del Cuerpo de Marinería:

Dársena Norte, Setiembre 15/911. Al Señor Capitán de Navío D. Alfredo Malbran. El Teniente de Navío Julio Prats-Jefe del Depósito del Cuerpo de Marinería de acuerdo con lo solicitado por V. S., comunica que pueden darse de alta con destino á la Escuela de Grumetes (25) veinticinco alumnos, debiendo llenar las siguientes condiciones. 1º Ser Argentino. 2º Tener la edad de 15 á 17 años. 3º Tener las condiciones físicas que lo hagan apto previa revisacion médica. 4º Firmar un contrato cuyo formulario se adjunta obligandose a servir á la Nación en la Armada Nacional durante tres años á contar desde el egreso de la Escuela de Especialización á que haya sido destinado después del curso preparatorio. 5º Los contratos llevarán la firma del padre, si no lo tuviera la de la madre, y á falta de ambos la del tutor debiendo en todos los casos ser visada por el Defensor de Menores ó Asesor según los casos.43

El nombre que designaba a una de las secciones, como Depósito de Marinería, nos sugiere una continuidad con el derecho precodificado, en donde el depósito constituía un concepto jurídico aplicado a la guarda de menores. Desde una clave codificadora (como acatamiento imperativo que demandaban las renovadas leyes de fines de siglo XIX), el depósito abandonó el viejo encuadre jurídico aunque sin desaparecer del todo y pasó a engrosar el conjunto de prácticas sociales que atravesaban a las instituciones destinadas a la infancia.

Como se aprecia, las bases presentadas para el ingreso se realizaron a través de la firma de un contrato de colocación similar a las que exigían los Defensores cuando se asignaban a los niños como sirvientes en casas particulares o como empleados de comercio. Empero, para que el procedimiento cobrara legalidad el trámite debía contar con el visado correspondiente de la autoridad oficial competente e interviniente en la materia, operando una cierta uniformidad en los mecanismos de colocación. Según las normas que regían dentro de la Marina, la admisión de los menores se libraba por intermedio de la Defensoría o vía el sistema judicial, únicas instancias capaces de participar como interlocutora entre la sociedad civil y el resto de las instituciones oficiales.

Las relaciones entre la Armada, Defensorías y ámbito doméstico se complejizaron debido a que la Sociedad de Beneficencia también ostentaba el atributo de depositar a los menores en casas de familias, comercios y fábricas. La corporación disponía del poder legal y social suficiente para autorizar la entrega de los jóvenes a las escuelas y talleres de la Marina.44 En los contratos que confeccionaba se adjudicaron el derecho inalienable de recoger el menor cuando a su juicio consideraban comprometido su bienestar y moralidad, o faltare a cualquiera de las cláusulas del convenio asumido. Los menores depositados seguían subordinados a los mandatos de la administración del establecimiento de huérfanos y de la Sociedad de Beneficencia, y esta podía solicitar su restitución por sospecha o confirmación de malos tratos recibidos. Es decir, que en la práctica ejercían sobre sus dependientes la función de guardador, conservando los derechos de representación y los atributos de gobierno. Pese a todo, tampoco fue casual que las Defensorías capitalinas y la Sociedad de Beneficencia actuaran conjuntamente para buscarles un destino a los jóvenes por razones correccionales, laborales o asistenciales. Pero, justamente por este motivo, se originaron sendos conflictos en cuanto a las competencias que se arrogaban.

5. Consideraciones finales

La organización de las instituciones estatales a nivel nacional se estableció al unísono de las demandas en materia educativa y penal juvenil. Lejos estuvo la implementación exitosa de un programa de "modernización-institucional" que abogaba por la escisión conceptual y terminológica entre ámbito educativo formal y ámbito correccional en la infancia, punto central en la agenda de legisladores, pedagogos y criminalistas de fines de siglo XIX. No se observó una especialización ni tampoco una clara delimitación de las funciones que debían desempeñar las instituciones dentro de una estructura burocrática consolidada. Las pretensiones reformistas de criminólogos positivistas, juristas penales, pedagogos y profesionales higienistas de ninguna manera graficaron adecuadamente las modalidades que dominaron el abordaje de las instituciones estatales y no-estatales en menores para el período estudiado. Los estudios históricos en la materia afirman que los magros recursos económicos con que disponía el naciente Estado obstaculizaron la consumación de un moderno régimen carcelario.

Sugerimos, que la explicación de ese fracaso no se agota en una cuestión meramente "materialista", es decir, por la falta de financiamiento para concluir exitosamente lo que la teoría penitenciaria en boga marcaba. Que el concepto de guarda en menores prevaleciera como práctica social en las instituciones estatales a fines de siglo XIX y por lo menos en las primeras décadas del XX, hizo ilusoria toda separación entre establecimientos correccionales y las escuelas de primeras letras y/o de arte u oficio.

Un ejemplo empírico de ello fue el proyecto de constituir un Depósito Correccional para menores Varones en los buques e instalaciones de la Armada en 1875, que pese a cerrarse tres años después, la continuidad de ciertas prácticas sociales (punitivas y educativas) siguieron resonando dentro de las instituciones para marineros que le prosiguieron. Por tal motivo, las escuelas, talleres y buques de la Armada fueron buscados por padres, corporaciones de beneficencia y dependencias estatales (Defensorías) para corregir a sus hijos o pupilos, pues fue compartida la percepción de que los métodos, la vigilancia y la disciplina que imperaba dentro de la marina servirían para educar y reencauzar a los jóvenes díscolos.

Notas

1En las Partidas se consideraba menor a los individuos que no alcanzaban los 25 años de edad, con la codificación los menores fueron "los individuos de uno y otro sexo, que no tuviesen la edad de veintidós años cumplidos". Código Civil de la República Argentina sancionado por el Honorable Congreso el 29 de Setiembre de 1869 y corregido por ley de 9 de Setiembre de 1882, Buenos Aires, Igon Hermanos, Libreros Editores, 1889, art. 127.

2Por el estatuto del guardador (que incluía indistintamente al tutor o curador) se entendía a la persona adulta-habilitada responsable de la defensa y representación de los menores, y encargada de administrar correctamente su patrimonio hasta que alcanzara su mayoría de edad. Sus deberes abarcaron los cuidados físicos, morales e intelectuales del pupilo, estando obligados a enseñarle a leer y escribir, inculcarle las "buenas costumbres", ocuparse de su vestimenta y proporcionarles los alimentos necesarios para su crecimiento. La puesta en práctica de la guarda se aplicó en casos donde los menores padecían de la ausencia de padres por muerte natural, incapacidad física o psíquica, conducta manifiestamente desarreglada o viciosa, condiciones de extrema pobreza y abandono. Tanto hermanos, tíos, madres, parientes y hasta individuos sin lazos consanguíneos podían contraer la guarda, siempre y cuando se llenara los requisitos necesarios que exigían las normas y la justicia. Véase: María Isabel Seoane, "La guarda de los huérfanos en el siglo XVIII", en Revista de Historia del Derecho, Buenos Aires, Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho, Vol. 6, 1978, p. 243.         [ Links ]

3Véase: María Isabel Seoane, "Actualización de los principios tradicionales en materia de tutela en el código civil argentino", en Revista de Historia del Derecho "Ricardo Levene", Buenos Aires, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UBA, n° 27, 1990;         [ Links ] Abelardo Levaggi, "El régimen civil del menor en la historia del derecho argentino", en Revista de Historia del Derecho "Ricardo Levene", Buenos Aires, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UBA, n° 23, 1972.         [ Links ]

4Código Civil..., cit, art. 493. El cargo de Defensores de Menores y Pobres fue ejercido en el Cabildo por el alcalde de segundo voto. Suprimida la institución capitular en 1821 dependieron del poder provincial efectuándose permanentes reacomodamientos. Finalmente en 1880, la Defensoría de la ciudad de Buenos Aires pasó a integrar como repartición oficial la estructura estatal nacional, dependiendo del Ministerio de Justicia, Culto e Instrucción Pública.

5Ídem, art. 494.

6Ley 1144. Organización de la justicia de la Capital federal, del Registro de la propiedad y del Archivo de los Tribunales, Título VIII, art. 121.

7Ídem, art. 122, inciso 1º.

8Ejercido por el guardador, el depósito perteneció a la cultura jurídica indiana como institución protectora para los menores, teniendo un carácter provisorio, sin pérdida de la patria potestad. Véase: María Isabel Seoane, "Instituciones tutelares del menor en el siglo XVIII", en Revista de Historia del Derecho, Buenos Aires, Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho, Vol. 5, 1977, pp. 285-323.         [ Links ] Otra variante considerada en el presente trabajo fue el depósito de menores en establecimientos "públicos" de tipo correccional.

9Código Civil..., cit, art. 277.

10Ley 1144., título VIII, art. 122, inciso 4º.

11La Cárcel Correccional (ex Hospital General de Hombres) del barrio de San Telmo y la Penitenciaría inaugurada en 1877 constituyeron los principales destinos.

12Patronato de la Infancia, Protección a la infancia. Antecedentes para el estudio de una ley reunidos por los doctores Faustino Jorge y Alberto Meyer Arana, vicepresidente 1º y secretario del Patronato de la Infancia, Buenos Aires, Imprenta y Casa Editora de Coni Hermanos, tomo I, 1908, p. 225.

13Memoria del Ministerio de Justicia Culto e Instrucción Pública, Defensoría de Menores de la Capital, Informe de la Defensoria de la Sección Norte. Buenos Aires, Febrero 28 de 1887. A. S. E. el Señor Ministro de Justicia, Culto é Instrucción Pública Dr. D. Filemon Posee, Ramón de O. Cézar, año 1887, p. 68.

14Código Civil..., cit, art. 278.

15Patronato de la Infancia, Protección..., cit., p. 224.

16Memoria presentada por el Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Guerra y Marina Dr. D. Adolfo Alsina al H. Congreso Nacional, Buenos Aires, Imprenta "Nueve de Julio", 1875, pp. 392 y 393. Un ejemplo de ésta práctica habitual que denunciaba Alsina: "N° 20 Diciembre 27 de 1826. El Gobierno ordena se ponga á disposición del Ministerio de Marina, al joven D. Benito Machado por pedido de su padre, á quien aquel tuvo el atrevimiento de ponerle las manos, para ser destinado al servicio de uno de los buques del Estado". Archivo General de la Nación, Sala X 32-10-4, Libro de Comunicaciones del año 1825, p. 152.

17Leyes y decretos promulgados en la Provincia de Buenos Aires desde 1810 á 1876. Recopilados y concordados por el Dr. Aurelio Prado y Rojas, Buenos Aires, Imprenta del Mercurio, tomo IX, 1879, p. 18.         [ Links ]

18Para entonces comprendía la zona del puerto de Buenos Aires donde se ubicaban los cuatro diques, entre las Dársenas Norte y Sur. Véase: James R. Scobie, Buenos Aires del centro a los barrios, 1870-1910, Buenos Aires, Solar/Hachette, 1977, p. 32.         [ Links ] Comenzada la segunda mitad del siglo XIX, la Capitanía integraba una de las jurisdicciones en que se dividía el poder judicial porteño, con atribuciones tales como: el mantenimiento del orden, la seguridad y tranquilidad pública; la conservación de la buena moral y costumbre, Miguel Esteves Saguí, Tratado elemental de los procedimientos civiles en el foro de Buenos Aires, Buenos Aires, Imprenta Americana, 1850, pp. 42 y 50.         [ Links ] La Capitanía General de Puertos fue un organismo nacional que tenía a su cargo responsabilidades concernientes a la marina de guerra, mercante y vigilancia policial de las costas. En 1876 se organizó la Comandancia General de Marina que despojó a la Capitanía de algunas obligaciones conferidas en el mantenimiento de la fuerza, Humberto F. Buzzio, "Armada Nacional", en Historia Argentina Contemporánea 1862-1930. Historia de las instituciones y la cultura, Buenos Aires, El Ateneo Editorial, Academia Nacional de Historia, Vol. II, 1966, pp. 375-376.         [ Links ] En 1891, el Jefe de la Policía de la Capital Daniel J. Dónovan instaló en los terrenos ganados al Río de la Plata y en la jurisdicción de la Dársena Sud y los diques 1, 2 y 3, la Comisaría Dársena Sud convertida luego en la Comisaría 29ª, que sumados a las sucesivas reorganizaciones en las instituciones navales contribuyeron a resignificar las antiguas atribuciones de la Capitanía dentro de los límites del puerto, Adolfo Enrique Rodríguez, Cuatrocientos años de Policía en Buenos Aires, Buenos Aires, Editorial Policial/Policía Federal Argentina, 1981, p. 166.         [ Links ]

19Ercilio Domínguez, Colección de Leyes y decretos militares concernientes al Ejército y Armada de la República Argentina, 1810 á 1896, Buenos Aires, Compañía Sud- Americana de Billetes de Banco, tomo II, 1898, p. 537.         [ Links ]

20Ídem.

21Juan Carlos García Basalo, "Estado penal y penitenciario del país durante la presidencia de Avellaneda", en Separata del Tercer Congreso de Historia Argentina y regional, Santa Fe-Paraná, 10-12 de Julio de 1975, Buenos Aires, Academia Nacional de Historia, 1977, p. 249.         [ Links ]

22Memoria presentada por el Ministerio Secretario Estado en el Departamento de Guerra y Marina Dr. Don Adolfo Alsina al Honorable Congreso Nacional, Buenos Aires, Imprenta, Litografía y Fundición de tipos de la Sociedad Anónima. Tomo II, 1877, p. 518.         [ Links ]

23Humberto F. Buzzio, "Armada Nacional", en Historia Argentina..., cit. p. 426.

24Juan Carlos García Basalo, "Estado penal y penitenciario...", cit., p. 249.

25Código Civil..., cit, art. 275.

26Memoria presentada por el Ministerio Secretario Estado en el Departamento de Guerra y Marina Dr. Don Adolfo Alsina al Honorable Congreso Nacional, Buenos Aires, Imprenta, Litografía y Fundición de tipos de la Sociedad Anónima. 1877, p. 387.

27Hilda Sábato, Buenos Aires en armas. La revolución de 1880, Argentina, Siglo XXI Editores, 2008.         [ Links ]

28Memoria del Ministerio de Guerra y Marina presentada al Honorable Congreso por el Dr. D. Benjamín Victorica, Buenos Aires, Establecimiento Tipográfico de "La Pampa", 1881, p. 65.

29Memoria del Ministerio de Guerra y Marina presentada al Honorable Congreso por el Dr. D. Benjamín Victorica, Buenos Aires, Establecimiento Tipográfico de "La Pampa", tomo I, 1884, p. 220.

30Ídem, p. 221.

31Ídem, p. 220.

32Memoria del Ministerio de Justicia, Culto e Instrucción Pública, Defensoría de Menores de la Capital, Informe del Defensor de Menores de la sección norte. A. S. E. el Señor Ministro de Justicia, Culto é Instrucción Pública, Dr. Antonio Bermejo. Buenos Aires, Abril 18 de 1896, p. 152.

33Ésta funcionaba en 1880 en el Tigre y luego pasaría a denominarse como Escuela de Mecánicos de la Armada, Humberto F. Buzzio, "Armada Nacional", en Historia Argentina..., cit. p. 426.

34El Asilo de Huérfanos fue fundado en el año 1872 luego de que una epidemia de fiebre amarilla azotó a la ciudad dejando numerosos niños sin familia a causa de la muerte de sus padres o responsables.

35Archivo General de la Nación, Sociedad de Beneficencia, Sala VII, Asilo de Huérfanos, legajo 92, tomo I (años 1855-1884), fojas. 243 y 244. (En adelante AH).

36AH, leg. 93, t. I (años 1901-1905), f. 27.

37Ídem

38 José B. Zubiaur, La protección al niño. Estudio de las principales disposiciones del Código Penal argentino sobre los menores de edad y de los medios de protección y corrección para los mismos, Buenos Aires, Imprenta y Lit. á Vapor de Luis Maunier, 1884, p. 42.         [ Links ]

39AH, l. 92, t. I (años 1855-1885), f. 265.

40Idem, l. 94, t. I (años 1911-1914), f. 300.

41Ibidem, f. 302.

42Patronato de la Infancia, Cien años de amor, Buenos Aires, 1993.

43AH, l. 94, t. I (años 1911-1914), f. 240.

44Legalmente, la tutela que ejercía la Sociedad de Beneficencia sobre los menores asilados en sus establecimientos quedó resguardada por el art. 33 del Código Civil: "Las personas jurídicas, sobre las cuales este Código legisla, son las que, de una existencia necesaria, ó de una existencia posible, son creadas con un objeto conveniente al pueblo, y son las siguientes: (...) 5ª Los establecimientos de utilidad pública, religiosos ó piadosos, científicos ó literarios, las corporaciones, (...) y cualquiera otras asociaciones que tengan por principal objeto el bien común, con tal que posean patrimonio propio y sean capaces, por sus estatutos, de adquirir bienes, y no subsistan de asignaciones del Estado".

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