SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
 número40Marineros, huérfanos y desobedientes: Instituciones y prácticas punitivas en menores, ciudad de Buenos Aires (1870-1919)Patronato de recluidas y liberadas de la Capital Federal índice de autoresíndice de materiabúsqueda de artículos
Home Pagelista alfabética de revistas  

Servicios Personalizados

Revista

Articulo

Indicadores

  • No hay articulos citadosCitado por SciELO

Links relacionados

  • No hay articulos similaresSimilares en SciELO

Compartir


Revista de historia del derecho

versión On-line ISSN 1853-1784

Rev. hist. derecho  no.40 Ciudad Autónoma de Buenos Aires jul./dic. 2010

 

INVESTIGACIONES

El concilio como instancia de autorización
La ordenación sacerdotal de mestizos ante el Tercer Concilio Limense (1582/83) y la comunicación sobre Derecho durante la monarquía
española+

Por Thomas Duve

+Una versión alemana de este trabajo está publicado en la revista Rechtsgeschichte 16 (2010) pp. 132-150.

Resumen:

Los Historiadores del Derecho usualmente se interesan en los Concilios Eclesiásticos por su función institucional de producción de cánones, una de las mayores fuentes para la historia del Derecho Canónico. Sin embargo, los Concilios han sido importantes lugares de comunicación entre derecho y política, una importante función que no siempre ha encontrado expresión en el marco normativo elaborado por estas asambleas. Partiendo de la petición presentada por un grupo de mestizos del Virreinato del Perú, este artículo procura analizar el camino que este grupo intentó para conseguir su objetivo -la admisión a la ordenación sacerdotal- usando la estrategia del proceso y estructuras de comunicación que el Concilio les ofrecía para la resolución de las disputas que se originaban en la Provincia Eclesiástica. Prestando cuidadosa atención a los pasos seguidos en lo que los mestizos llamaron un "proceso", se puede advertir como el Concilio no sólo tomó una decisión en derecho sacramental, sino que fue usado para validar los argumentos de los peticionantes y así prepararse para remitir la petición al Rey. Mediante la introducción de sus propios argumentos en el proceso, ellos los transformaron en "pruebas" que finalmente sirvieron como argumentos para alcanzar la revocación de la Real Cédula de la Corona (que prohibía la Ordenación en 1578) y su revocación diez años más tarde, haciendo explícita mención de los argumentos recogidos por el Concilio. El caso estudiado, basado en el material del Archivo General de Indias, no sólo nos muestra cuan profunda estaban entrelazadas las jurisdicciones seculares y eclesiásticas en Indias, sino que nos revela la comunicación entre derecho y cultura jurídica en un importante núcleo de la policéntrica Monarquía Española.

Palabras clave: Mestizos; III Concilio Provincial Limense (1582/3); Proceso; Irregularidad; Ordenación sacerdotal.

Abstract

Legal Historians are usually interested in Church Councils because of their function as the institutional setting for the production of canons, one of the major sources of the history of canon law. Nonetheless, Church Councils were also important places of communication about law and politics, an important function which often did not find any expression in the normative framework enacted by these assemblies. Taking a petition submitted by a group of mestizos from the Viceroyalty of Peru as a starting point, this article tries to analyze the way this group tried to perceive its goal - the admission to the ordination of priesthood - by making strategic use of the procedures and communication structures the Council offered for the resolution of disputes that had arisen in the Church Province. Looking carefully at the steps taken in what the mestizos themselves calleó a "process", it can be shown that the Council did not only take its own decisión on the matter of sacramental law, but that it was also employed by the petitioners to valídate their arguments and thus prepare a submission to the King. By introducing their own arguments into the process, they transformed them into "proofs" that finally served as arguments for reaching their main goal, the revocation of a Royal Decree prohibiting their ordination, dictated by the Crown in 1578 and revoked ten years later, making explicit mention of the arguments collected before the council. This case study, based on material from the Archive of the Indies, thus not only shows how deeply intertwined secular and ecclesiastical jurisdictions were in the Indies, but also gives an insight into communication about law and legal culture in an important centre of the polycentric Spanish monarchy.

keywords: Mestizos; III Provincial Council of Lima (1582/3); Process; Irregularity; Priesthood ordination.

Sumario:

Introducción. I. "un proceso que se fulminó en la ciudad de los Reyes": el proceso de los mestizos ante el Tercer Concilio Provincial. II. "lo mixto viene debajo de lo simple y mayormente en lo favorable": La ordenación sacerdotal de mestizos en el conflicto con los criollos. III. "Y también si saben... que todas las naciones del mundo... aman... a los sacerdotes de su propia nación : las preguntas estructuran las respuestas. IV. "que se traigan las papeles... Tráiganse todos": Del Concilio a la Corona. V. "probanza, causas y razones": Del argumento a la prueba.

Para los especialistas en Historia del Derecho, los concilios son, ante todo, asambleas en las que se producen cánones conciliares; por ende, también son una de las fuentes más importantes del Derecho Canónico. Sin embargo, especialmente en el caso de la historia constitucional de la Baja Edad Media se ha subrayado desde hace tiempo el significado que -más allá de esta función- tienen las asambleas eclesiásticas como espacios de representación simbólica y de intercambio.1 El presente trabajo parte de esas consideraciones sobre las funciones de las asambleas eclesiásticas, pero se ocupa de un proceso que tuvo lugar ante el Tercer Concilio Provincial de Lima (1582/1583), es decir que, se ocupa de una época generalmente poco analizada desde el punto de vista de la historia del Derecho Canónico y de una región que por la situación misional presenta numerosas particularidades. Precisamente por la situación misional y, en particular, por el estrecho vínculo existente entre el Derecho y la Religión, este proceso, en el que una gran cantidad de mestizos se empeñaban en ser admitidos a la ordenación sacerdotal, remite además a prácticas típicas de la comunicación sobre el Derecho durante la monarquía española del siglo XVI. Hay algunos elementos que indican que este proceso, no sólo permite reconstruir una parte de la actividad de los padres conciliares prácticamente desconocida hasta la fecha, sino que al mismo tiempo se pueden observar rasgos fundamentales de un orden político que se va consolidando hasta convertirse en una constitución, integrando en forma indisoluble lo eclesiástico y lo terrenal en una región importante de la monarquía polisinodal española en las postrimerías del siglo XVI.

Por su objeto, el proceso, que en lo subsiguiente estará en el centro de las reflexiones, trataba especialmente de la admisión de los mestizos, es decir, de hijos de padre español y madre indígena, a la ordenación sacerdotal; hablando desde el punto de vista canonístico, se trataba entonces de la existencia o no de la así denominada irregularidad.2 Al mismo tiempo, los dos demandantes que se presentaron ante el Concilio Provincial, dos apoderados de un número de mestizos que con el correr del proceso fue aumentando constantemente, solicitaron que se hiciera constar que esa ascendencia, el ser mestizo, en el caso de las mujeres no era un impedimento para la admisión en los conventos, y que por ello se debían revocar las restricciones que existían en ese sentido en algunos conventos del Virreinato del Perú.

Con el objetivo principal de lograr la ordenación sacerdotal, los mestizos pretendían algo que pocos años antes, en 1578, una Real Cédula, es decir, el Rey, les había prohibido expresamente a los obispos de la provincia eclesiástica. Y tuvieron éxito. Porque luego de una detallada instrucción, el Concilio no sólo admitió la ordenación de algunos candidatos de origen mestizo, sino que remitió el proceso al Consejo de Indias para que se anulara la prohibición real. Cuando eso sucedió, cinco años más tarde, en 1588, se lo hizo mencionando expresamente los argumentos presentados ante el Concilio. En 1680, esa derogación de la prohibición incluso fue incorporada, aunque con leves modificaciones, a la Recopilación de los Reinos de las Indias (1.7.7). Es decir que una petición realizada por mestizos al Concilio Provincial de Lima llegó a ser admitida en la primera recopilación oficial de leyes para el Nuevo Mundo que, a menudo, se considera una manifestación de normación central, y que en el universo normativo de Hispanoamérica siguió vigente hasta bien entrado el siglo XIX: estamos ante un ejemplo de los complejos procesos de surgimiento de normas durante la monarquía española del siglo XVI.

Naturalmente, ni la resolución conciliar ni la Real Cédula tuvieron como consecuencia una ordenación masiva de mestizos; los acontecimientos, por el contrario, sólo se comprenden a la luz de la creciente marginación de los mestizos en la sociedad colonial en las postrimerías del siglo XVI. Pero esos aspectos interesan aquí solamente como contexto. Nuestro interés principal será el proceso como tal, que se puede reconstruir (I) y analizar (II) en sus rasgos fundamentales sobre la base de la documentación que se ha conservado en el Archivo General de Indias.3 Allí se ve claramente que los mestizos utilizaron el Concilio como foro para, a través del proceso, dotar de autoridad los argumentos que apoyaban su petición (III) y, a continuación, lograr que la Corona modificara su posición al respecto (IV). Sólo por medio de ese proceso de autorización, los argumentos se transformaron en pruebas y por ende en la base para la normación real que transformó la petición de los mestizos en una realidad (V).

I. "un proceso que se fulminó en la ciudad de los Reyes": el proceso de los mestizos ante el Tercer Concilio Provincial

En primer lugar se debe reconstruir con algo más de detalle el proceso4 iniciado por los mestizos ante el Concilio a fin de comprender mejor cómo se fueron sucediendo los hechos. El proceso se llevó a cabo ante el Tercer Concilio Limense, inaugurado el 15 de agosto de 1582 por el arzobispo Toribio de Mogrovejo -posteriormente canonizado- en presencia del Virrey, de otros obispos, de los miembros de la Audiencia, de Cabildos eclesiásticos y municipales, representantes de las órdenes religiosas y de algunas diócesis de la Provincia Eclesiástica de Lima no representadas por su obispo. Así como en las anteriores asambleas eclesiásticas de 1551-1552 y 1567-1568, en los así denominados Primero y Segundo Concilio Limense, también en esta ocasión el tema principal debían ser la disciplina eclesiástica, la catequesis y la pastoral. Especialmente en relación a la población indígena; también se deseaba poner en práctica las resoluciones del Tridentino, en tanto eso no hubiera sucedido en el Segundo Concilio Limense.5 Con una intensidad acorde a los objetivos, en los siguientes 14 meses se trabajó en la elaboración de los catecismos, de un confesionario y de otra literatura pastoral, material que se tradujo a los idiomas indígenas más importantes, aymara y quechua. Junto con las resoluciones conciliares, que por primera vez no hacían distinción entre disposiciones para españoles y disposiciones para indios, estuvieron en vigencia - así como el Tercer Concilio Mexicano (1585) para la otra gran provincia eclesiástica de Hispanoamérica -6 hasta bien entrado el siglo XIX.7

Como era práctica habitual en los sínodos y concilios provinciales, también en éste se trataron asuntos de la provincia eclesiástica misma. Dos de ellos empañaron poco tiempo después todo el desarrollo del Concilio y llevaron a serias desavenencias entre los asistentes, a la ocultación de documentos y, finalmente, a la excomunión de algunos obispos por parte del metropolitano. El Cabildo secular de la ciudad de Cuzco presentó una extensa demanda contra el obispo de esa ciudad, Sebastián de Lartaún, y también la hermana de un clérigo, al que ese obispo le había impuesto una sanción disciplinaria y que posteriormente falleció en prisión, se dirigió al Concilio con serias recriminaciones contra Lartaún. En alianzas cambiantes, los obispos debatieron en lo sucesivo, especialmente, sobre las competencias del Concilio. Sólo la muerte del acusado durante las deliberaciones del Concilio hizo posible la conclusión de la asamblea.

Comparada con esos conflictos espectaculares, la petición de los mestizos puede parecer más bien insignificante, después de todo, lo único que querían era que los admitieran a las órdenes mayores. Es decir que, desde el punto de vista jurídico-canónico, la cuestión era si su origen era un impedimento para la ordenación, tal como se lo había establecido en el Primer Concilio Provincial Mexicano de 1555 para indios y mestizos8; en ese momento, probablemente, porque independientemente de la cuestión de la ilegitimidad, que en el caso de los mestizos estaba dada en su gran mayoría, y la que asimismo podía constituir un impedimento para la ordenación,9 en forma general se seguía considerando neófitos a los miembros de esos grupos. Sin embargo, en el caso de los mestizos, clasificarlos jurídicamente como neófitos10 era de por sí cuestionable y hacia la década de los ochenta ya ni siquiera era justificable, dado que se trataba de un status de prueba que, según la opinión de la doctrina contemporánea, por regla general sólo duraba algunos años. Martín de Azpilcueta, por ejemplo, abogaba en su Manual de Confessores, citado por los padres conciliares en otras partes, por un máximo de diez años como período de tiempo en el que se consideraba neófito a quien había sido bautizado en forma tardía y por ende se lo excluía de la ordenación sacerdotal.11

Pero en la práctica, en las décadas anteriores al Concilio ya se habían realizado ordenaciones de mestizos en varias oportunidades, algunos sacerdotes de origen mestizo incluso trabajaban en el entorno inmediato del Concilio: bajo la supervisión de José de Acosta, que hasta 1581 fue Provincial de los Jesuitas y uno de los actores más importantes durante el Concilio, participaron en la traducción de los catecismos a las lenguas indígenas aymara y quechua, entre otros, el sacerdote diocesano Francisco Carrasco y los jesuitas Blas Valera y Bartolomé de Santiago, los tres de origen mestizo.12 Blas Valera era especialmente conocido, dado que en aquellas semanas impartía simultáneamente clases de quechua en la Universidad de San Marcos en Lima.13

El conocimiento de idiomas que tenían los hijos de padre español y madre india, imprescindible para la misión, era también el argumento central de los dos portavoces de los mestizos, Hernán González y Juan Ruiz.14 Como hijos de español e india habían recibido en la cuna y "mamado con la leche materna" las diversas lenguas de la población indígena, y así lo expresaban en su petición. Dada la gran importancia de los conocimientos de idioma para una misión exitosa, de ser suficientemente idóneos, se los debía admitir en forma preferente al sacerdocio, aún frente a españoles o criollos. Sus padres, continuaba la exposición, habían sido insignes conquistadores que, incluso durante la rebelión, habían permanecido fieles al Rey. Y que ellos, como hijos ilegítimos, sin embargo, no habían obtenido ningún tipo de provecho de ello, es más, habían estudiado y llevaban una vida intachable. Si no se los admitía a la ordenación sacerdotal, y se les quitaba así la posibilidad de ganarse la vida de esa manera, se corría el peligro de apartarlos de ese "camino de virtud y educación".15

Desde el punto de vista jurídico dirigieron el interés hacia una facultad de dispensar otorgada por el Papa Gregorio XIII, por la que los obispos de la provincia eclesiástica estaban autorizados a dispensar del impedimento de la ilegitimidad; allí mencionaba en forma expresa el caso de los mestizos.16 La prohibición de la ordenación contenida en la Real Cédula de 157817 no era, por el contrario, aplicable en forma general, así argumentaban ambos portavoces, porque tenía como único objetivo evitar la ordenación de algunos candidatos no idóneos, por lo cual no se podía aplicar en forma general - "cesando tal calidad cesa su disposición" (fol. 7). Especialmente, decían, no se podía suponer que en esta cuestión el Rey tuviera una opinión distinta de la del Papa, de cuya bula seguramente no había tenido conocimiento al momento de tomar tal resolución. En relación con los estatutos de las órdenes religiosas que prohibían el ingreso de mestizas en conventos de mujeres, pusieron además de relieve que las reglas sobre la irregularidad existentes en el Derecho Canónico y que se aplicaban a los descendientes de judíos y moros, tampoco eran aplicables a los hijos de india y español. Algunas semanas después - el 6 de diciembre de 1582 - hicieron entrega de una Real Provisión, en la que se subrayaba la importancia del conocimiento de las lenguas indígenas para la misión y se prohibía la ordenación de aquellos candidatos que no las dominaban. En la misma también se obligaba a todos los sacerdotes de las así llamadas doctrinas de indios a dar, en el plazo de un año, un examen de idioma en la Universidad de San Marcos, en Lima, (fol. 29-34)18, donde, justamente enseñaban mestizos como Blas Valera.

A causa, entre otros, del gran número de conflictos que se suscitaron en el seno del Concilio, se tardó algún tiempo en comenzar a tratar el asunto en cuestión. Los suplicantes tuvieron que solicitar en repetidas ocasiones que se tratara prontamente su petición antes de que ésta fuera delegada al Provisor Antonio de Velcazar (fol. 47). En julio de 1583 le presentaron a éste un interrogatorio que constaba de 28 preguntas, como así también una lista de 34 testigos a quienes se debía interrogar. El Provisor dispuso que se llevara a cabo el interrogatorio (fol. 48), escribanos, notarios u otros funcionarios hicieron constar en actas las declaraciones de los testigos.

Cuando el 17 de septiembre de 1583 se pudo presentar el resultado de esos interrogatorios de los testigos, la "probanza [...] por donde consta ser muy justo lo que tenemos pedido y debe proveerse", juntamente con otros materiales (fol. 207), el Concilio, en su segunda sesión, el 15 de agosto, ya había tomado una decisión acerca de los criterios para la admisión a las Órdenes, en la que, no obstante, siguiendo el modelo tridentino, sólo se había subrayado la necesidad de seleccionar cuidadosamente los candidatos; a diferencia del Segundo Concilio, en éste no se trataron particularidades en cuanto a la población indígena.19

De esa manera, tal vez se había dejado pasar el momento decisivo para asentar la petición de los mestizos en un canon conciliar, entonces debían darse prisa para que al menos se la pudiera tratar, porque la tercera sesión había sido convocada para el 22 de septiembre, y todo indicaba una pronta finalización del Concilio. Los obispos chilenos que habían llegado en primer lugar, hacía más de un año, insistían desde hacía algún tiempo en la pronta finalización del Concilio; se les había acabado el dinero, debían regresar a sus diócesis y en ese momento tenían la posibilidad de embarcarse.20 En los meses anteriores también habían fallecido el virrey y el obispo de Quito, y el obispo de Cuzco yacía en su lecho de muerte.

Es decir que a los mestizos les quedaba poco tiempo. Fue así que, luego de presentar los antecedentes, el 17 de septiembre, solicitaron directamente que se resolviera realizar las ordenaciones pendientes, lo que fue concedido en un auto (fol. 216) breve, sin fechar y dictado probablemente sólo en forma interna; en los cánones de la tercera sesión, el 22 de septiembre, no se encuentra ninguna disposición al respecto. Pero el reclamo no cayó en terreno infértil. Porque en lo que se refiere a la admisión de mestizas en conventos de mujeres, en el Cap. 36 de la tercera sesión dice que no se podía exigir de éstas una dote mayor para el ingreso a los conventos y que tampoco se las podía excluir "del coro sólo por el defecto de nacimiento, la ilegitimidad". "[P]orque Dios aprecia la fe y no la ascendencia"21; es indudable que esta fundamentación debe haberles dado esperanzas a los mestizos.

Se convocó entonces la cuarta asamblea para el 13 de octubre. Cuatro días antes había fallecido el obispo de Cuzco, sobre el que pesaba una acusación, y se resolvió acelerar los procesos aún pendientes a fin de reunirse el 19 de octubre en la quinta y última sesión. El 15 de octubre, los portavoces volvieron a insistir para que realmente se presentaran las pruebas que habían aportado, las probanzas (fol. 216). No obstante ello, la petición de los mestizos tampoco pasó a formar parte de las resoluciones de la quinta sesión, de modo que se dirigieron entonces a la comisión encargada de regular los asuntos aún pendientes, que había sido instituida en la cuarta sesión (fol. 217-219). Allí tuvieron éxito: el 27 de noviembre de 1583 se resolvió que se debía examinar la idoneidad de los candidatos que ya se encontraban en proceso de ordenación, dado que por su utilidad para la misión "no se los puede excluir" (fol. 220).

Con ello se había alcanzado un objetivo, pero no el único. Hernán González presentó entonces una solicitud para que se incorporaran todas las resoluciones al proceso y se le entregara la documentación a fin de poder presentarla ante el Rey u otra autoridad, lo que fue autorizado el 28 de noviembre (fol. 221). Poco después solicitó, además, la copia de la resolución referida a la admisión de mestizas en conventos y que se informara a los conventos sobre esa resolución, lo que sucedió en diciembre por medio de una lectura protocolizada por notario (fol. 222-225). En el nuevo año, el notario apostólico realizó y certificó una copia que fue firmada, entre otros, por el obispo Fr. Alonso Guerra en su calidad de miembro de la comisión para los asuntos pendientes. Esa es la copia que se convirtió en base para la toma de decisiones en el Consejo de Indias y que actualmente se conserva en el archivo; sólo a través de esta copia conocemos este proceso, que no quedó plasmado en las actas mismas del Concilio y que tampoco figura en la literatura referida al Concilio.22

II. "lo mixto viene debajo de lo simple y mayormente en lo favorable": La ordenación sacerdotal de mestizos en el conflicto con los criollos

La decisión de fondo del Concilio no había sido en absoluto previsible; las diferencias no pasaban, como podría pensarse en virtud de la contraposición entre la facultad de dispensa papal y la prohibición real de admisión, por una línea divisoria entre "Iglesia" y "Estado", una distinción que en esa época, de por sí, no tenía prácticamente ninguna utilidad en el Nuevo Mundo. El acceso de los mestizos a las órdenes mayores era visto ya desde los años setenta en forma cada vez más crítica, tanto por parte del poder secular, como por ejemplo por el Virrey Toledo, como así también dentro de las mismas instituciones de la Iglesia. Sin embargo, tanto aquí como allí, tanto entre los dignatarios eclesiásticos como entre los seculares, había algunos que intercedían en favor de los mestizos.23 Se los necesitaba especialmente por su conocimiento de idiomas, cuya importancia para el éxito de la misión se fue haciendo cada vez más evidente.24

Además, durante los años anteriores al Concilio, la mayoría de los obispos reunidos en él habían ordenado sacerdotes a mestizos; lo habían hecho en forma excepcional, y basándose en la especial idoneidad de los candidatos. En todo caso, con ese argumento se justificó el obispo de Quito, Pedro de la Peña25, quien había sido reconvenido en reiteradas ocasiones por la Corona a causa de sus prácticas de ordenación. Algo parecido le había respondido también a la Corona el obispo de Santiago de Chile, Fr. Diego de Medellín, en 1581, cuando se lo amonestó por ordenar mestizos.26 También el obispo de Cuzco había ordenado sacerdotes a algunos candidatos de origen mestizo y, en febrero de 1583, durante el Concilio, en una carta dirigida al Rey, se había pronunciado a favor de la admisión de mestizos al sacerdocio. Algunos de ellos, decía, eran "virtuosos", dominaban las lenguas indígenas, no se dedicaban tanto a los negocios como aquellos sacerdotes que deseaban regresar a España y, además, las reglas relativas a la irregularidad que regían para los judíos y los moros no eran aplicables en el caso de los mestizos.27

Una gran reserva, pero no la exclusión categórica de la ordenación sacerdotal: esa era la línea que ya había seguido José de Acosta28 en su influyente obra De procuranda indorum salute, escrita alrededor de 1570. Allí justificaba que la "oscuridad del nacimiento" de los mestizos podía ser compensada con un testimonio claro y probado de un estilo de vida intachable; algunos mestizos eran "iguales a los nuestros en cuanto a su estilo de vida y su honradez y superiores en cuanto al dominio de la lengua de los indígenas". Pero eran pocos, proseguía, por lo cual, en líneas generales se haría bien en seguir la tradición y ordenar sacerdotes sólo a aquellos que fueran apreciados por todo el pueblo de la Iglesia, cosa que -aunque él no lo dijera en forma expresa- no sucedía en el caso de los mestizos.29

Es decir que había claras reservas respecto de los mestizos y su idoneidad para el sacerdocio.30 Es posible que dichas reservas se relacionaran con una cierta desconfianza en cuanto a su fiabilidad política, surgida a más tardar luego del así llamado motín de los mestizos, en 1567 31; desde el punto de vista de la historia de las ideas se lo justifica con ideas neotomistas que explican que el ser humano sigue siendo influido a lo largo de varias generaciones por las ideas religiosas de sus antepasados32 o se lo relaciona con el fuerte racismo que fue creciendo en la monarquía española y que había encontrado una consolidación institucional en la así llamada limpieza de sangre.33

Sin embargo, en la situación concreta, las tensiones podrían estar relacionadas en gran medida con la conformación de un nuevo grupo social en la jerarquía colonial de las postrimerías del siglo XVI: el de los así llamados criollos, los hijos de españoles nacidos en el Nuevo Mundo. Entre otras cosas, los criollos se sentían en una desventaja cada vez mayor frente a los españoles nacidos en el Viejo Mundo, a los que les estaba reservado el acceso a los cargos más altos, a partir del último tercio del siglo XVI intentaron diferenciarse en forma progresiva de los mestizos como sus competidores más feroces en la lucha por obtener cargos y prebendas.34

Esa diferenciación se había vuelto cada vez más necesaria porque los mestizos no sólo se presentaban seguros de sí mismos, como lo habían mostrado claramente, entre otras, la petición realizada ante el Concilio y las acciones concomitantes de otros mestizos.35 Justamente los hijos de padres de la élite indígena o colonial - y por lo general eran éstos los que aspiraban a cargos y beneficios - estaban en condiciones de movilizar ante todo un considerable capital social: en el mundo de sus madres conservaban su status en el caso de unirse con un español que desde el punto de vista social fuera visto como un par; en el mundo de sus padres, si bien eran ilegítimos, con frecuencia tenían una buena formación y podían esperar ser legitimados o al menos gozar de protección.36 A diferencia de la mayoría de los criollos, dominaban, además del idioma español, al menos una lengua indígena y estaban familiarizados con la cultura y la mentalidad de ambos mundos; autores como Garcilaso de la Vega y Guamán Poma de Ayala son sólo los ejemplos más destacados de esa generación culta de mestizos que se presentaba orgullosa de su origen: lo mixto es una categoría de lo simple, y en la mayoría de los casos, en forma más provechosa, ponen de relieve los dos representantes de los mestizos peruanos en su petición al Concilio.37 Si todo eso era ya lo suficientemente amenazador para los criollos, había aún otra razón para que los mestizos parecieran una intimidación al orden: los mestizos no encajaban en el orden colonial binario de "españoles" e "indios" que se había instaurado. Eran sospechados de dar apoyo alternativamente a ambos grupos según el caso.38

La diferenciación entre criollos y mestizos también se ve en las resoluciones de la Tercera Asamblea Provincial de los Jesuitas en diciembre de 1582 - es decir, en forma paralela a las deliberaciones del Concilio - que sesionaba en Lima, en la que se trató la admisión de mestizos y criollos a la Compañía de Jesús. Allí se resolvió que "era muy necesario cerrarles por completo la puerta" a los mestizos, dado que la experiencia había mostrado que no habían cumplido con las expectativas, que otras órdenes religiosas ya estaban procediendo de esa manera, y que también el Rey había ordenado no admitir a los mestizos a las órdenes mayores.39 A los criollos, por el contrario, así se resolvió en el capítulo siguiente, "no se les puede cerrar por completo la puerta"; también en ese caso se debía elegir con especial esmero a los candidatos.40

Es probable que esas reservas frente a los mestizos se hayan visto aún más corroboradas cuando, pocos meses después, en abril de 1583, y por ende aún durante las deliberaciones del Concilio, se supo que el jesuita y mestizo Blas Valera había sido detenido y se encontraba preso, aislado del mundo exterior, en la cárcel de los Jesuitas en Lima. Sobre los motivos reinaba un silencio absoluto. Pero el hecho de que pocos días después de que se hiciera pública la detención, un representante de la Compañía de Jesús viajara a Roma para informar personalmente al General de la Orden sobre ese caso, indicaba la existencia de un delito grave. Ya se tratara de herejía, infracciones a la disciplina eclesiástica o de planes de revolución política: si incluso un sacerdote tan reconocido como Blas Valera, miembro del grupo de traductores del Catecismo instituido por el Concilio y docente universitario, había demostrado ser herético, subversivo o incapaz de mantener el celibato, eso debería continuar alimentando las dudas sobre la idoneidad de los mestizos para el sacerdocio.41

III. "Y también si saben... que todas las naciones del mundo... aman... a los sacerdotes de su propia nación": las preguntas estructuran las respuestas

Sin embargo, los padres conciliares siguieron la argumentación de los mestizos, actuaron contra la prohibición expresa de la Corona y, a diferencia de la asamblea provincial de los Jesuitas, se pronunciaron a favor de la admisión de mestizos a la ordenación. Si bien no se incorporó ninguna resolución expresa a las actas del Concilio, y sin la insistencia de los mestizos con toda seguridad no se habría seguido tratando la petición en el turbulento Concilio, a fin de cuentas, era imposible hacer oídos sordos a la petición de los mestizos. ¿Por qué?

Por un lado, los mestizos habían logrado movilizar apoyo en todo el país. A los primeros interesados que habían otorgado poderes en septiembre de 1582, se fueron agregando en forma sucesiva los miembros de una congregación de Arequipa (la Cofradía de la Caridad), algunos mestizos de Villa Rica de Oropesa del Perú, los miembros de una congregación de Cuzco (Cofradía de la Santa Misericordia) y algunos mestizos de Loja del Perú.42 En conjunto, al final del proceso se habían adherido a la petición poco menos de cien mestizos de distintas ciudades del Virreinato. En Cuzco, la antigua capital del imperio incaico, también habían tomado la iniciativa en septiembre de 1582 y habían solicitado permiso a las autoridades locales para que los notarios hicieran constar en actas informaciones, obtenidas a través del interrogatorio de testigos, sobre la idoneidad de los mestizos para las órdenes mayores. Las respuestas de doce testigos a las catorce preguntas realizadas por los mestizos fueron posteriormente archivadas con los resultados de los interrogatorios de los testigos de Lima.

Además, en ambas ciudades los mestizos habían logrado interrogar a una serie de importantes testigos. En Lima prestaron declaración reconocidos vecinos como Diego de Porras Sagredo, un español adinerado y tres veces alcalde de Lima; el Lic. Francisco Falcón, abogado de la Audiencia y autor de reconocidas obras jurídico-políticas; José de Acosta, durante muchos años Provincial de la Orden de los Jesuitas; Fr. Nicolás de Ovalle, Provincial de la Orden de los Mercedarios y docente universitario, y Fr. Juan de Almaráz, Prior de la Orden de los Agustinos y docente universitario. En Cuzco se interrogó al Provincial de la Orden de los Mercedarios, Fr. Gonzalo de Vallesteros, al predicador general de la Orden Dominicana, Fr. Domingo de Valderrama, al vecino conquistador y descubridor Amacio Serra de Leguizamón y a otros más. Aún cuando en Lima sólo se tomó declaración a once de los 34 testigos designados, junto con las doce declaraciones de Cuzco, se habían reunido voces de peso.

Sin embargo, el hecho de movilizar a las autoridades, de actuar como colectivo y el hábil proceder durante el proceso, no habrían servido de nada si los testimonios no hubieran apoyado el alegato de los mestizos también desde el punto de vista del contenido. El contenido y la forma de las preguntas fueron de ayuda. Así fue que en el detallado cuestionario de Lima43, a los testigos no sólo se les preguntaba por sus propias percepciones, por ejemplo si conocían sacerdotes de origen mestizo (N° 1) o si sabían que en Lima se estaba trabajando en la traducción del Catecismo (N°2). Lo más importante era la confirmación de circunstancias generales: por ejemplo, si se tenía conocimiento de que había regiones en las que vivía más de un millón de personas que no dominaban ninguna de las lenguas indígenas más importantes sino muchas otras, muy diversas, que no conocía ningún español, y que los habitantes de esas regiones vivían sin la bendición de las Sagradas Escrituras porque no se había ordenado a ningún mestizo (N°3); si sabían que existían tantos idiomas diversos que tampoco el examen en la universidad era de utilidad porque ni siquiera el jefe de cátedra podía tener conocimiento de todos; que por ese motivo se necesitaban varias cátedras, a cargo de mestizos que dominaran varios idiomas (N°4); si sabían que la misión en los así llamados curatos de indios sería prácticamente imposible sin sacerdotes mestizos (N° 5); si sabían que la población indígena se oponía a confesarse con los sacerdotes españoles (N° 6); si sabían que normalmente todos los pueblos del mundo aman especialmente a los sacerdotes de sus propios pueblos y los respetan más y los tienen en mayor estima que a los extranjeros (N°7).

Se podría continuar enumerando las preguntas; las siguientes se referían al éxito de la misión, que sólo se podía alcanzar, decían, con sacerdotes que llegaran a la población indígena tanto desde el punto de vista idiomático como cultural y que no fueran allí sólo por un corto tiempo para enriquecerse. En resumen, el objetivo era mostrar, así se desprende claramente del tipo de preguntas, que los sacerdotes mestizos eran fiables en cuanto a su disciplina y la doctrina, irreemplazables para la misión, hijos de padres de gran mérito, con una buena formación y siempre fieles a la Corona. La prohibición real de ordenación, así figura en una de las preguntas, ha sido muy en perjuicio de la/ conciencia real; sólo como consecuencia de la Real Cédula muchos indios morían sin el sacramento de la confesión, decían. Con excepción de la primera pregunta ("Primeramente si conocen y tienen noticia [...]") todas comienzan con un "[Y también] si saben", es decir que tanto en el cuestionario de Lima como en el de Cuzco se trata de validar hechos, no de presentar puntos de vista.44

Y justamente eso es lo que se logra. Las respuestas confirman en la mayoría de los casos lo que se ha preguntado: es público y notorio o cosa muy notoria, a veces solamente que no la sabe más de haberlo oído decir por cosa notoria.45 Que la prohibición de la ordenación, era de gran perjuicio, y su revocación sería beneficiosa,46 es la opinión mayoritaria, entre otras, también es la opinión de José de Acosta,47 quien en su breve respuesta pone de relieve que a los mestizos "no se les [puede] cerrar por completo la puerta"48 y de esa manera se ubica en un claro contraste con lo que los Jesuitas habían resuelto en el mes de diciembre, en su presencia, para la Orden.

IV. "que se traigan las papeles... Tráiganse todos": Del Concilio a la Corona

Si con la decisión positiva del Concilio se había alcanzado un primer objetivo, algunos de los demandantes tenían otra meta: que la Corona revocara la prohibición de la ordenación. "Es importante que se informe a su Majestad para que tenga a bien suspender y revocar la mencionada Real Cédula", dice ya el primer poder que se les otorgó a los portavoces el 6 de septiembre de 1582 en Lima, aún antes que de que se les autorizara para presentarse ante el Concilio. También en el Concilio, continúa el texto del poder, los representantes debían hacer todo lo que estuviera a su alcance para que el Rey resolviera en su favor. Especialmente, debían procurar y hacer certificar todas las pruebas, Reales Cédulas, bulas y otras normas, e insistir ante el Rey y el Consejo de Indias en la revocación de la prohibición. También se los autorizaba a presentarse en Roma, ante el Papa y los jueces apostólicos delegados; debían reunir todas las pruebas e informaciones, nombrar testigos e iniciar todas las acciones procesales necesarias ante la jurisdicción real y la eclesiástica a fin de lograr el objetivo de la admisión a la ordenación sacerdotal.49

También en Cuzco se había tenido a la Corona en la mira. Cuando en 1582 se solicitó la autorización para realizar el interrogatorio de los testigos y su protocolización, se lo hizo "a fin de que podamos informar a su Majestad sobre la forma de vida, las costumbres y el buen ejemplo" de los sacerdotes de origen mestizo como así también de aquellos que desean serlo.50 Es decir que también se trataba, en todo caso, de "informar" al Rey. Es por ese motivo que Hernán Ruíz solicitó, luego de finalizado el Concilio, que se reunieran todos los documentos "para presentarlo ante su majestad y donde más nos convenga" (fol. 221).

Por ende, resulta lógico que algunos meses después de concluido el Concilio, otros dos vecinos de origen peruano, Domingo de Orive y Pedro Rengifo, mestizo e hijo del Capitán Francisco Vasquez Rengifo, se dirigieran en forma directa al Rey en nombre de los mestizos del Perú.51 En su súplica al Rey, Orive solicita que éste tenga a bien tomar conocimiento de la "probanza, causas y razones" como así también de "el parecer y resolución de dicho concilio, y prelados congregados en él" y revoque la prohibición. Además, Orive se apoyó en un memorándum que Pedro Rengifo había redactado y llevado personalmente a Castilla. Ambas peticiones y el Memorial se juntaron con las copias del Concilio. "que se traigan las papeles que hay en cada uno de los capítulos contenidos en esta petición y el presente los que tuviereis. Tráiganse todos", dice la nota de cierre del acta, escrita en diagonal al dorso del Memorial.52

Luego de haber reunido toda la documentación, finalmente el Consejo de Indias pudo deliberar. El 31 de agosto de 1588, cinco años después de concluido el Concilio, el Rey revocó en una Real Cédula dirigida al arzobispo de Lima y a los obispos de Cuzco, La Plata, Quito y Tucumán la prohibición de ordenar mestizos con mención expresa de las peticiones y resoluciones tomadas en el marco del Concilio; se debía poder ordenar entonces a los mestizos que luego de un examen exhaustivo parecieran idóneos para el sacerdocio.53 Esta disposición se incorporó también a la Recopilación de 1680. Sin embargo había sido contrarrestada en el ínterin por otras normas que volvían a someter la ordenación a estrictos requisitos o la prohibían.54

V. "probanza, causas y razones": Del argumento a la prueba En vista del desarrollo de los acontecimientos y del hecho de que, en última instancia, lo que los mestizos buscaban era la revocación de la Real Cédula, uno puede preguntar entonces por qué se dirigieron en primer lugar al Concilio. ¿Por qué no se dirigieron directamente - o al menos en forma simultánea - al Rey?

Por un lado, lo que les interesaba a algunos de los demandantes era, naturalmente, obtener una decisión positiva por parte del Concilio mismo; cuando la tuvieron en sus manos, insistieron en que se la pusiera en práctica, hecho que subraya la esperanza de lograr una pronta ayuda para los casos concretos pendientes, una esperanza que también se refleja en las diversas menciones sobre la urgencia que tenían los asuntos en las peticiones al Concilio. Pero para lograr una decisión positiva sobre algunas ordenaciones sacerdotales o la admisión de algunas mestizas en los conventos no habría hecho falta la movilización de casi cien interesados, el diseño de dos extensos cuestionarios ni el interrogatorio realizado a un total de 23 testigos. Como se ha visto, los obispos habían ordenado mestizos en varias ocasiones, incluso antes del Concilio, y luego de la resolución de éste no esperaron la revocación de la Real Cédula - que tardaría cinco años en hacerse realidad - sino que permitieron la ordenación de los demandantes y, luego de concluido el Concilio, también formaron en sus diócesis a otros mestizos para su ordenación sacerdotal.55

El hecho de que la reglamentación de los requisitos para el acceso al sacerdocio formara parte del Derecho Sacramental y que por ende, incluso en tiempos del Patronato eclesiástico de los Reyes Católicos, perteneciera al núcleo duro de la autonomía eclesiástica, no debía ser, de por sí, un motivo suficiente para dirigirse al Concilio. Pues el Rey reglamentaba de todas maneras aquello que, tras un examen de conciencia, le parecía apropiado, e interpretaba de modo amplio los privilegios que le habían sido otorgados por el Papa en el marco del Patronato eclesiástico; la prohibición misma así lo demuestra.56

El Concilio, sin embargo, desempeñó una función importante en el camino al Rey.57 Si, tal como lo muestra el tenor de los documentos, al comienzo del Concilio la cuestión todavía era "informar" al Rey, en las súplicas a éste ya se hablaba de "probanza, causas y razones", del "parecer y resolución de dicho concilio, y prelados congregados en él". Es decir que el Concilio había contribuido a reunir las informaciones necesarias para la súplica al Rey y a dotarlas de credibilidad pero, sobre todo, había contribuido a transformar la información en pruebas. Era una instancia de autorización en el camino al Rey.

Al mencionar las sesiones del Concilio, no sólo se estaban poniendo sobre el tapete las opiniones de representantes individuales de intereses, sino que se transmitía el producto de un proceso que había comenzado con el apoderamiento de los representantes e iba desde la petición protocolizada por notario, la solicitud de que se instruyera la prueba, el diseño de un interrogatorio, a la designación de testigos, pasando por la protocolización de las declaraciones de esos testigos por parte de notarios, hasta la presentación de los resultados de los interrogatorios por parte del Concilio y su resolución. Así, sólo entenderemos los poderes que habían sido otorgados, sumamente amplios y aparentemente vacíos de contenido, las instrucciones y resoluciones de mera tramitación en el documento, con todas esas formalidades, con el fin de descubrir su funcionalidad: el proceso ante el Concilio debía objetivar los argumentos de los afectados, presentarlos como pruebas objetivas, como producto de un proceso. Sólo de esa manera los mestizos podían transformar sus argumentos en el fundamento para una decisión que debía ser tomada sobre la base de pruebas conforme a la percepción de sí mismo que tenía el gobierno real como juez.58

En el punto de inflexión de ese proceso de transformación del argumento en prueba se encontraban los interrogatorios. Tales interrogatorios no eran, claro está, nuevos, en lo más mínimo, se los utilizaba desde hacía siglos, especialmente en el marco de las visitas eclesiásticas o de la Inquisición. Y si allí servían ante todo para el esclarecimiento de faltas, en la monarquía española del siglo XVI se los utilizaba en otro contexto más pragmático, para generar y registrar conocimiento en forma estandarizada en el ámbito de la administración. Precisamente para el dominio sobre el Nuevo Mundo eran un recurso importante: con ellos no sólo se podía registrar en forma sistemática el conocimiento, también se facilitaba escriturar los resultados de los interrogatorios orales y por ende también su envío a lugares muy lejanos.59

Al momento de realizarse la súplica de los mestizos, ésta y otras formas de registro escrito en el ámbito administrativo constituían una práctica ya establecida, dado que Felipe II construyó su dominio sobre la base de la información en mayor medida que Carlos I60. El Consejo de Indias, que también era competente para la súplica de los mestizos, debía velar en todo momento, tal como se había dispuesto en el marco de su profunda reforma en los años setenta, por una "completa y fidedigna descripción e investigación de todos los asuntos" en el pasado y en el presente, en cuestiones terrenales y espirituales61; en la necesidad de recabar y elaborar informaciones y en el excesivo empeño por el control y el mando sobre el imperio universal se ve, por cierto, una razón importante para estudiar la posición privilegiada de la monarquía española dentro de Europa desde el punto de vista de la historia de las comunicaciones,62 y al mismo tiempo, sin embargo, vislumbrar uno de los motivos de su caída en el siglo XVII.63

Cuantas más informaciones se reunían, tanto más importante se volvía, claro está, su evaluación crítica. También allí se encontraba un desafío especial del dominio sobre territorios muy distantes y pueblos desconocidos, de la imperial governance.64 Ya el pequeño ejemplo que se presenta aquí puede dar una imagen del sinnúmero de opiniones distintas que llegaron en un tiempo relativamente corto a través del Atlántico: en diciembre de 1582, la provincia eclesiástica de los Jesuitas excluyó a los mestizos en forma categórica,65 en febrero de 1583, el obispo de Cuzco intercedía en una carta al Rey en favor de la ordenación de los mestizos,66 el 11 de abril de 1583, un procurador viajó a Roma para informar sobre el caso del mestizo Blas Valera, lo que seguramente no sucedió sin una discusión previa sobre la posición social de los mestizos y su idoneidad para el sacerdocio, en marzo de 1584, el Papa, que había recibido una petición de los mestizos de Cuzco, instruyó por medio de su Cardenal Secretario de Estado al Nuncio Apostólico, para que hablara con Felipe II sobre la prohibición de la ordenación,67 asimismo, en el año 1584, Pedro Rengifo llegó a la Corte e hizo entrega de su Memorial, poco tiempo después, Domingo de Orive presentó su súplica con un extenso apéndice.68

Dada la gran cantidad de novedades aportadas por las partes interesadas, pero también por lo extraño del objeto y la imposibilidad de hacerse una idea in situ, los mecanismos de autorización de esas informaciones tenían que cobrar especial importancia. Para ello, los redactores de la monarquía española del siglo XVI recurrían en gran medida a formas discursivas provenientes de la tradición jurídica; para la historiografía temprana de América, para sus Crónicas, el problema de la credibilidad y de la fiabilidad de la información era especialmente importante, incluso se habla de un sello jurídico.69

Es posible que en el caso de los mestizos el Concilio haya asumido una función de autorización comparable. Porque cuando se reunió el Tercer Concilio Provincial, a los mestizos se les presentó una oportunidad especial: ya no tenían que conformarse con que las informaciones fueran certificadas solamente por medio de notarios tal como lo habían hecho, por ejemplo, los mestizos de Cuzco, sino que incluso se podía llevar a cabo un proceso completo. En ese proceso no se acusó ni se condenó a nadie, y los mestizos se vieron obligados más de una vez a insistir para que el proceso no terminara en la nada. Pero también eran ellos quienes estaban interesados en la prosecución del juicio ya que, por medio del interrogatorio de testigos que ellos mismos habían designado y de un interrogatorio que estructuraba las respuestas de antemano, querían transformar sus propios argumentos en pruebas. Sólo de esa manera fue posible que sus argumentos tuvieran un efecto tan convincente que el Rey, diez años después de haber decretado la prohibición de la ordenación de 1578, se viera inducido a revocar esa Real Cédula mediante una nueva.

Se deberá ser muy prudente al utilizar tal formulación para la revocación, porque el Rey no dirigió su nueva Real Cédula a todos los obispos del Nuevo Mundo, ni siquiera a todos los de la provincia eclesiástica, sino sólo a algunos. Tanto antes como después se siguieron promulgando disposiciones restrictivas en cuanto a la ordenación de mestizos. Es decir que no se puede hablar de una transformación fundamental en la política de la Corona. Pero "considerando lo manifestado en el Concilio" y lo que se encontraba tan bien "detallado" en los "recaudos" presentados ante el Consejo de Indias, el Rey evidentemente no tenía otra alternativa que permitir la ordenación de los mestizos,70 tal vez también "para el alivio de su conciencia", como decía la fórmula utilizada con frecuencia y también por parte de los mestizos en su proceso.71 El hecho de ocuparse de los argumentos presentados72 nos da, a su vez, bastante información sobre el Empire of Law, como se ha vuelto a denominar desde hace poco a la monarquía española del siglo XVI y XVII73, y cuyo componente integral era el Derecho Canónico.

Notas

1Jürgen Miethke, "Die Konzilien als Forum der öffentlichen Meinung im 15. Jahrhundert", en Deutsches Archiv für Erforschung des Mittelalters 37 (1981) pp. 736-773;         [ Links ] Johannes Helmrath, "Kommunikation auf den spätmittelalterlichen Konzilien" en Hans Pohl (ed.) Die Bedeutung der Kommunikation in Mittelalter und früher Neuzeit, Stuttgart Franz Steiner Verlag Wiesbaden GMDBH 1989 pp. 116-172;         [ Links ] Johannes Helmrath, "Geistlich und werntlich". Zur Beziehung von Konzilien und Reichsversammlungen im 15. Jahrhundert, en Peter Moraw Deutscher Königshof, Hoftag und Reichstag im späten Mittelalter, Stuttgart Thorbecke 2002, pp. 477-51.         [ Links ] Sobre las funciones de las asambleas eclesiásticas y perspectivas del conocimiento más amplias Cfr. con más referencias Johannes Helmrath, "Partikularsynoden und Synodalstatuten des späteren Mittelalters im europäischen Vergleich: Vorüberlegungen zu einem möglichen Projekt" en Michael Borgolte (ed.), Das europäische Mittelalter im Spannungsbogen des Vergleichs. Zwanzig internationale Beiträge zu Praxis, Problemen und Perspektiven der historischen Komparatistik, Berlín Akademie Verlag 2001, pp. 135-169.         [ Links ]

2Para la historia de la doctrina de las irregularidades Cfr. un panorama en Gerard Oesterlé , Art. "Irrégularités", en Dictionnaire de droit canonique,Tomo 6, Paris 1957, pp. 42-66;         [ Links ] Paul Hinschius, System des katholischen Kirchenrechts mit besonderer Rücksicht auf Deutschland, Tomo I, Berlín Verlag von I. Guttentag 1869, Graz 1959, pp. 1-59, pp. 237-270 respectivamente.         [ Links ]; W. M. Plöchl - M. Willibald, Geschichte des Kirchenrechts, Tomo II, Das Kirchenrecht der abendländischen Christenheit 105 (4 bis 1517, Viena y otras Herold 1955, pp. 288-305.         [ Links ] Para la historia del sacramento de la ordenación y de las exigencias planteadas a quien lo recibe, desde una perspectiva de la historia de los dogmas, Cfr. Ludwing Ott, Das Weihesakrament, Friburgo y otras Herder 1969 (= Handbuch der Dogmengeschichte, Tomo IV, fascículo 5), especialmente las secciones "Der Spender und der Empfänger der Ordination", p. 15 y sgtes., p. 30 y sgtes., p. 59 y sgtes, p. 101 y sgtes.

3El documento, que fue foliado en forma consecutiva para la transcripción en 235 páginas, escrito por varias personas, en parte muy dañado y que comprende diversas partes (Súplica de Orive; copia del acta del Concilio; Memorial de Rengifo; notas adicionales del Consejo de Indias) no ha sido publicado y se encuentra en el Archivo General de Indias (en aldelante AGI), Lima 126.

4El proceso recibe esa denominación en la fuente misma, Cfr. AGI Lima 126, 1: Domingo de Orive, por todas las personas, hombres, mujeres que han nacido en las provincias/ del Perú de españoles e indias que llaman mestizos, hago presentación ante V. Alt. de/ un proceso que se fulminó en la ciudad de los Reyes de las dichas provincias por ante el/ concilio provincial, que allí se congregó y celebró, por todos los prelados de la metrópoli,/ del arzobispado de la dicha ciudad de los Reyes [...]. En la bibliografía especializada en el Concilio no se menciona el proceso, sino que sólo se lo trata en relación con el problema de la ordenación sacerdotal o de la posición de los mestizos en la sociedad colonial. Cfr. en primer lugar Juan B.Olaechea Labayen, Los concilios provinciales de América y la ordenación sacerdotal del indio, en Revista Española de Derecho Canónico 24 (1968) pp. 489-514; Juan B.Olaechea Labayen, "Un recurso al Rey de la primera generación mestiza del Perú", en Anuario de Estudios Americanos 32 (1975) pp. 155-186;         [ Links ] menciones y referencias también en Berta Ares Aqueija, "El papel de mediadores y la construcción de un discurso sobre la identidad de los mestizos peruanos (siglo XVI)", en Berta Ares Aqueija - Serge Gruzinski (ed.), Entre dos mundos. Fronteras culturales y Agentes Mediadores, Sevilla Consejo Superior de Investigaciones Científicas 1997, pp. 37-59;         [ Links ] Sabine Hyland, "Valera, Falcón y los mestizos del Perú: Nuevo testimonio sobre los derechos de los nativos", en Laura Laurencich-Minelli, Paulina Numhauser Bar-Magen (ed.), El silencioso protagonista. El primer siglo Jesuita en el Virreinato del Perú (1567-1667), Quito ABYA-YALLA 2004, pp. 127-136;         [ Links ] Alexandre Coello de la Rosa, "De mestizos y criollos en la Compañía de Jesús (Perú, siglos XVI-XVII)", en Revista de Indias, LXVIII/243 (2008) pp. 37-66, especialmente pp. 44, 45,         [ Links ] como así también Paulino Castañeda Delgado, El mestizaje en Indias. Problemas canónicos, Madrid Deimos 2008, p. 64 y sgtes.

5Sobre los Concilios Limenses en general Cfr. Primitivo Tineo, Los concilios limenses en la evangelización latinoamericana. Labor organizativa y pastoral del tercer concilio limense, Pamplona Ediciones Universidad de Navarra 1990; Rubén Vargas Ugarte, Concilios Limenses (1551 - 1772), 3 Vol., Lima Tipografía Peruana 1951 - 1954.         [ Links ] Sobre el Tercer Concilio desde una perspectiva específicamente de la Historia del Derecho Cfr. Antonio García y García, "La reforma del Concilio Tercero de Lima", en Luciano Pereña (ed.), Doctrina cristiana y catecismo para instrucción de los indios, Madrid 1986 (= CHP XXVI - 1), pp. 163-226.         [ Links ]

6Para un panorama de los Concilios Mexicanos Cfr. Willi Henkel, Die Konzilien in Lateinamerika. Teil I: Mexiko 1555-1897,         [ Links ] Paderborn F. Schöningh1984. Actual y con el acento puesto en numerosos puntos de importancia, Alberto Carrillo Cázares, "Introducción", en Alberto Carrillo Cázares (ed.), Manuscritos del Concilio Tercero Provincial de México, Vol. I, Tomo 2, Zamora El Colegio de Michoacán 2006, pp. XI-CI.         [ Links ]

7Edición sin notas de los Concilios de Rubén Vargas Ugarte, Concilios Limenses, 3 tomos, Lima 1951-1954; edición crítica del Tercer Concilio de Francesco Leonardo Lisi, El Tercer Concilio Limense y la aculturación de los indígenas sudamericanos. Estudio crítico con edición, traducción y comentario de las actas del concilio provincial celebrado en Lima entre 1582 y 1583, Salamanca 1990.

8Cita conforme a Francisco Antonio Lorenzana, Concilios Provinciales Primero y Segundo celebrado en la muy Noble y muy Leal Ciudad de México presidiendo el Ilmo. y Rmo. Sr. D. Fr. Alonso de Montúfar en los años 1555 y 1565, México 1769, pp. 105-106, 106 (Cap. 44): [         [ Links ]...] ha sido, ó es infamado de alguna imfamia vulgar, ó descendiere de Padres, ó Abuelos quemados, ó reconciliados, ó de linage de Moros, ó fuere Mestizo, Indio, ó Mulato [...].

9Para un panorama Cfr. Federico Aznar Gil, "Die Illegitimen auf der iberischen Halbinsel im Spätmittelalter", en Ludwig Schmugge en colaboración con Béatrice Wiggenhauser (editora), Illegitimität im Spätmittelalter, Munich 1994 (= Schriften des Historischen Kollegs, Kolloquien Tomo 29), pp. 171-206.         [ Links ]

10La calificación jurídica de neófito se debería diferenciar de la de la lengua general; hasta fines del siglo XVI, en la mayoría de los casos se calificó a la población indígena como "neófita"; pero desde el punto de vista jurídico, con ese status estaban relacionados numerosos privilegios, ya fuera en provecho o perjuicio de los afectados; por ejemplo, la exención de determinados preceptos relativos al ayuno, pero al mismo tiempo el impedimento de la irregularidad. Sobre la posición jurídica de los neófitos Cfr. por ej. Henricus de Segusio, (= Hostiensis), Summa aurea, Lyon 1537, Liber Primus, De tempore ordinationum et qualitate ordinandorum, n. 30-31 (fol. 31r); también Albericus de Rosate, Dictionarium iuris tam civilis quam canonici, Venetiis 1573, Turín 1971, p. 507; Juan de Torquemada, Ioannis a Turrecremata ordinis praedicatorum sabienensis episcopi [...] in gratiani decretorum [...] commentarii, tomus primus, Venetiis 1578, ad Dist. 48, n. 2 (fol. 392-394). Feliciano Ninguarda (= Felicianus Scalensis), Enchiridion de censuris, irregularitate et privilegiatis [...], Ingolstadii 1583, p. 441: [...] excluduntur Neophyti, hoc est recens ad fidem conuersi & baptizati, quo minus immediate ad ordines admittantur. Nam plurimi ex Iudaeis, & aliqui ex Turcis aliisq; Mahumetanis in diversis Christiani orbis ortis & regionibus ad Baptismum conuolant, quorum nonnulli etiam sacris initiari cupiunt, qui tamen stati admitti non debent, sed diuturnum prius faciendum est experimentum bonae illorum perseverantiae [...].

11Martín de Azpilcueta, Manual de Confessores, y penitentes, que clara y brevemente contiene la vniversal y particular decision de casi todas las dudas, que en las confessiones suelen ocurrer de los pecados & absoluciones, restituciones, censuras, & irregularidades. Compuesto antes por vn religioso de la orden de san Francisco [...] y después visto [...] por el muy abtigo y muy famoso doctor Martin de Azpilcueta Nauarro [...], Zaragoza 1555, Cap. 27, n. 206; con un mismo tenor, también en una posterior edición en latín: Martín de Azpilcueta, Enchiridion sive Manuale confessariorum ac poenitentium [...] D. Martini A B Azpilcueta, Navarri [...]. Antverpiae 1589; las eventuales diferencias se encuentran señaladas.

12Tales fueron las palabras de José de Acosta SJ en su declaración, AGI Lima 126, 87.

13Sobre Blas Valera en detalle Sabine Hyland, The Jesuit and the Incas. The extraordinary Life of Padre Blas Valera SJ, Ann Arbor University of Michigan 2003.         [ Links ]

14Cfr. la petición de los mestizos, AGI Lima 126, 3-10.

15AGI Lima 126, 4: [...] Lo otro porque los nacidos en esta tierra/ que sean hijos de españoles y de indias hay y habilita/ mayor razón para admitirlos al estado del sacerdocio/ que no en los que meramente sean hijos de españoles/ EXVTROQJ laterre pues como a Vª señoría le consta/ y es notorio saben y entienden mejor que los demás/ y con más perfección las lenguas de los dichos indios como/ lengua materna Y QUA PRIMIS CUNA BULIS la aprendieron/ y mamaron en la leche con lo cual es el principal y más/ importante requisito para la instrucción y en/señanza que se pretende hacer de los naturales de estos/ reinos que fue el fin con el que nuestro muy san/to padre encargó a la majestad católica del rey/ de España la conquista población y pacificación/ de estos reinos [...]; 8: [...] Y si ahora se les impidiese/ y dilatase la virtuosa pretensión con que se/ animan a seguir el camino de la virtud y letras/ con que esperan remediar sus necesidades/ ocupándose en las doctrinas y conversión de los/ indios sería desanimarles y darles ocasión/ que dejen el camino tan noble y virtuoso en/ que se han puesto a lo que Vtras. señorías Justísimas/ no deben dar lugar [...].

16Gregorio XIII, Nuper ad nos, 25/1/1576 (Archivo Secreto del Vaticano, Sec. Brev. 38 p. 25v-26r), editado por Josef Metzler (ed.), America Pontificia, Tomo II., Primi Saeculi Evangelizationis 1493 - 1592. Documenta pontifica ex registris et minutis praesertim in archivo secreto vaticano existentibus, Ciudad de Vaticano Libreria editrice vaticana 1991, pp. 1030-1031, n. 320. Sobre la facultad para dispensar Cfr. León Lopetegui, "El papa Gregorio XIII y la ordenación de mestizos hispanoamericanos", en Miscellanea Historiae Pontificiae 7 (1943) pp. 179-203; Juan B.Olaechea Labayen, "El binomio Roma-Madrid y la dispensa de la ilegitimidad de los mestizos", en Anuario de Historia del Derecho Español 45 (1975) pp. 239-272;         [ Links ] Paulino Castañeda Delgado, "Facultades de los obispos indianos para dispensar de ilegitimidad", en Missionalia Hispanica 38 (1981) pp. 227-247.         [ Links ]

17Real Cédula del 2 de diciembre de 1578 al Obispo de la Ciudad de los Reyes, en Richard Konetzke, (ed.), Colección de Documentos para la Historia de la Formación Social de Hispanoamérica, 1493-1810, Tomo I (1493-1592), Madrid Consejo Superior de Investigaciones Científicas 1953, p. 514, n. 380.         [ Links ]

18La Real Provisión es del 19 de septiembre de 1580; posteriormente también fue incluida en la Recopilación, Cfr. Recopilación de Leyes de los Reinos de las Indias. Madrid 1681, (ND Madrid 1973) 1.6.30.

19Actio Secunda, Cap. 33, en Francesco Leonardo Lisi, El Tercer Concilio Limense... (cit.), pp. 148-149; sobre el Segundo Concilio Cfr. Rubén Rubén Vargas Ugarte, Concilios... (cit.), Tomo I, pp. 192-193.

20Cfr. Carta original del Arzobispo de la ciudad de Los Reyes [...], del 20/4/1583, en Roberto Levillier, Organización de la Iglesia y Órdenes Religiosas en el Virreinato del Perú en el siglo XVI. Documentos del Archivo de Indias, Primera Parte, Madrid Sucesores de Rivadeneyra (s.a.) 1919, p. 173 ("Los obispos de chile y tucuman y paraguai son pobrísimos y no pueden asistir en el concilio sin pasar grandes necesidades [...]") y Carta del Arzobispo [...] del 27/04/1584, ibid., pp. 306-323, en especial p. 317.

21Cfr. Actio tertia, Cap. 36, citado conforme a Francesco Leonardo Lisi, El Tercer Concilio Limense... (cit.), p. 190: De dote non augenda ob defectum natalium. [...] Sed si alias satis idoneae sint nequaquam tales excludantur a choro ex solo defectu natalium, cum apud Deum fides non genus in pretio sit.

22Al momento de concluir el presente trabajo aún no había aparecido la publicación ya anunciada de Willi Henkel, Josep-Ignasi Saranyana, Die Konzilien in Lateinamerika, Teil II: Lima (1551-1927), Paderborn 2010.

23Cfr. el panorama en PAULINO CASTAÑEDA DELGADO, El mestizaje en Indias... (cit.), pp. 15-51.

24En febrero de 1583 el Virrey confirmó la recepción de una nueva Real Cédula del año 1580, en la que se advertía sobre la importancia del conocimiento de idiomas, Cfr. Carta del Virrey al Rey del 12/2/1583, en EMILIO LISSÓN CHAVES (ed.), La Iglesia de España en el Perú: colección de documentos para la historia de la Iglesia en el Perú, Vol. III, Sevilla Católica Española 1944, pp. 27- 30.

25Sobre la posición de Pedro de la Peñas respecto de la ordenación sacerdotal de mestizos Cfr. BERTA ARES AQUEIJA, "El papel de mediadores..." (cit) p. 49 - 50.

26Cfr. las pruebas en RUBÉN VARGAS UGARTE, Concilios...(cit.), Tomo III, p. 45 y PAULINO CASTAÑEDA DELGADO, El mestizaje..., p. 38.

27"Manda vuestra magestad por otra cedula que no Ordene mestizos lo qual he cumplido despues que la receui inviolablemente, aunque sertifico que algunos son tan virtuosos y de tanto momento que para el edificio espiritual de los naturales desta tierra converna los tales se ordenasen por que son muy paritos en las lenguas y no tanto ympedidos en estoruo de la doctrina por que como no pretenden yr a esos reynos de España no se ocupan en tantas grangerias como los que de allá vienen y con esperanza del premio de virtud se ocupan y emplean en ella y el recelo que dello se puede tener cerca de la falta de la Religion no es de tanta consideracion como en los descendientes de judios o moros por que los tales son afectado mucho a su ley, los judios por ser ley reuelada de Dios, y los Moros aunque es ynvencion humana dizen lo es lo qual no tienen los gentiles", en Carta del Obispo al Rey, fechada el 24 de febrero de 1583, AGI Lima 300, en Emilio Lissón Chaves (ed.), La Iglesia de España en el Perú... (cit.), pp. 103-107, cita en páginas 104-106.

28Sobre Acosta Cfr. Carlos Baciero, "La promoción y evangelización del indio en el plan de José de Acosta", en Luciano Pereña (ed.), Doctrina cristiana y catecismo para instrucción de los indios, Madrid 1986 (= Corpus Hispanorum de Pace tomo XXVI-1), pp. 117-162;         [ Links ] sobre su posición respecto de la ordenación también es revelador Anton Pott, "Der Acosta-Text vom Weihehindernis für Indianer", en Neue Zeitschrift für Missionswissenschaften 15 (1959) 167-180;         [ Links ] Ibid, "Der Acosta-Text von der Unzulänglichkeit der Kolonistensöhne als Indianermissionare", en Neue Zeitschrift für Missionswissenschaften 15 (1959) pp. 241-258.

29Luciano Pereña, et. al. (ed.) José de Acosta, De procuranda indorum salute, I - II, Madrid Consejo Superior de Investigaciones Científicas 1984, pp. 6.19.2, 456-459,         [ Links ] José de Acosta, De procuranda indorum salute, I - II, pp. 456-459: Quod plane documentum non ad hoc solum valet,         [ Links ] ut indi non initientur, cum sint et in fide novi et genere obscuri, verum etiam qui ex horum feminis et ex hispanis viris concubiti praesertim flagitioso gignuntur, quoad fieri potest sacris mysteriis contrectandis abstineant, ne sacerdotium vile habeatur, nisi cum vitae diu probatae gravitate et morum splendore natalium obscuritatem superant. Tales esse nonullos negare non possumus, qui et vitae honestate nostris pares sunt et sermonis indici commoditate superiores. Verum rari hoc exempli est. Quamobrem antiqui canones et provincialia decreta servanda sunt, ut sacerdos omni ex parte populo spectabilis et honore dignus existat.

30Sobre la importancia social y el trato de los mestizos en Perú en los siglos XVI y XVII, especialmente por parte de las instituciones religiosas desde el punto de vista de la literatura histórica más reciente Cfr. además de Alexandre Coello de la Rosa, "De mestizos y criollos... (cit.); Sabine Hyland, The Jesuit... (cit); también Kathryn Burns, Colonial Habits. Convents and the spiritual economy of Cuzco, Peru, Durham y otras Duke University Press 1999; Nancy E Van Deusen, Entre los sagrado y lo mundano. La práctica institucional y cultural del recogimiento en la Lima virreinal, Lima Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú 2007.

31 Cfr. al respecto Kathryn Burns, Colonial Habits...(cit), p. 35 y sgtes.; Héctor López Martínez, "Un motín de mestizos en el Perú", en Revista de Indias 24 (1964/65?) pp. 367-381.         [ Links ]

32Al respecto véase en forma sucinta Sabine Hyland, The Jesuit...(cit), pp. 67-68.

33Así por ej. Sabine Hyland, "Illegitimacy and Racial Hierarchy in the Peruvian Priesthood: A Seventeenth-Century Dispute", en Catholic Historical Review 84 (1998) pp. 431-451.         [ Links ] Sobre la problemática de la así llamada "limpieza de sangre" y el acceso a cargos eclesiásticos: Ronaldo V.de la Rosa, "'Reinheit des Blutes'. Der verwehrte Zugang zu Priesteramt und Ordensstand", en Michael Sievernich - Arnulf Camps - Andreas Müller - Walter Senner (ed.), Conquista und Evangelisation. Fünfhundert Jahre Orden in Lateinamerika, Maguncia Matthias-Grünelwald-Verlag 1992, pp. 271-291.         [ Links ]

 

34Sobre el papel del Derecho en la constitución de los criollos como grupo social Cfr. con más referencias Carlos Garriga, "El derecho de prelación: en torno a la construcción jurídica de la identidad criolla", en Luis E. González Vale (ed.), Actas de Derecho Indiano. XIII Congreso Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano (Historiador Oficial de Puerto Rico, Asamblea Legislativa de Puerto Rico), San Juan Asamblea Legislativa de Puerto Rico 2003, pp. 1085-1128.         [ Links ]

35Cfr. al respecto Berta Ares Aqueija, "El papel de mediadores..." (cit) p. 42 y sgtes. En forma especialmente insistente se lo encuentra en un Memorial que dirigió, luego de concluido el proceso, un mestizo, Pedro de Rengifo, al Consejo de Indias, y que se unió a las actas del Concilio. Rengifo, hijo de un Capitán, expone allí cuán grande y qué bien formada estaba entretanto la "familia de los mestizos", Cfr. AGI Lima 126, 232: [...]. La familia de los dichos naturales mestizos se habrá extendido en tanto número que habrán más de diez mil varones, los seis mil de ellos para poder tomar armas y emplearse en estudios de letras[?]/ y virtud y en otros ejercicios de granjerías de la tierra como lo hacen en cuanto les es posible. Y es/ así que habiendo algunos de ellos llegado a punto de recibir los sacros ordenes para introdu/cirse al servicio de las iglesias y doctrinas de los indios como personas a quien más legítimamente/ les compete y para esto ganado indulto de la sede apostólica en que los habilita y hace capaces para el dicho/ ministerio y para que los prelados de las dichas provincias dispensen con ellas y los ordenen en virtud/ de cual se han ordenado muchos, premisas las calidades que dispone el sacro concilio/ Tridentino [...].

36Sobre estos aspectos Cfr. Thérèse Bouysse-Cassagne, "In praise of bastards. The uncertainties of mestizo identity in the sixteenth- and seventeenth-century Andes", en Olivia Harris (ed.), Inside and outside the law. Anthropological studies of authority and ambiguity, Londres Routledge 1996, pp. 98-121.         [ Links ]

37AGI Lima 126, 4: [...] pues es regla/ llana y vulgar que lo mixto viene debajo de lo/ simple y mayormente en lo favorable [...].

38Sobre las diversas alternativas que se les presentaban a los mestizos según la época y el lugar, Cfr. Kathryn Burns, Colonial Habits...(cit), en especial p. 50 y sgtes.

39Antonio de Egaña, Monumenta peruana III (1581-1585) (= Monumente Historica Societatis Iesu), Roma 196, Doc. 47: Actas de la Tercera Congregación Provincial del Perú, pp. 197-217, 205-206.         [ Links ] "[...] y a todos, nemine discrepante, parezió muy necessario que se les cierre del todo y se pida a nuestro Padre dé orden en ello, porque la experiencia ha mostrado [.f.a.] a la larga no probar bien este género de gente; y las demás Religiones han abierto camino a la Compañia para esto con su exemplo, aviendo ordenado no se reciba ninguno de este género en sus Religiones, y el Rey tiene mandado no sean admitidos a Orden sacro [...]."

40Antonio de Egaña, Monumenta... (cit), Doc. 47, 206. "[...] De los criollos parezió a la Congregación que no se les podia del todo cerrar la puerta, antes se juzgo por necessario recebir algunos que parezcan aptos para la Compañia; pero que por pedirlo así la facilidad del natural y los siniestros que tienen los nacidos en esta tierra, se tubiese mucho delecto en el recebirlos [...]."

41Cfr. Sabine Hyland, The Jesuit...(cit) p. 69 y sgtes. El General de la Orden, Aquaviva, también ratificó en enero de 1584 la resolución de la Asamblea Provincial, Cfr. Antonio de Egaña, Monumenta... (cit), Doc. 79, pp. 341-350, 343.

42Los poderes otorgados en Lima en septiembre de 1582 en AGI, Lima 126, 13-27, los subsiguientes en AGI, Lima 126, 35, 42, 208 y 212.

43El cuestionario de Lima y las respuestas, en AGI, Lima 126, 47-142.

44El cuestionario de Cuzco contiene, según la fuente, sólo nueve preguntas, no obstante ello, los testigos responden catorce preguntas. Casi todas las preguntas apuntan a probar la idoneidad de mestizos, especialmente de los agrupados en la congregación de Cuzco, Cfr. AGI, Lima 126, 145-206.

45Para un panorama Cfr. el resumen de los argumentos en Juan B.Olaechea Labayen, "Un recurso al Rey..."(cit.) pp. 14-24.

46Cfr. por ejemplo AGI, Lima 126, 76: A la diez y siete pregunta dijo que por/ lo que tiene dicho y por lo que entiende le pa/rece que si su majestad fuera informado/ del beneficio y provecho que los dichos/ mestizos siendo sacerdotes podrían hacer/ en los dichos indios no proveerá la dicha/ cédula antes les hiciera mucha merced/ así en esto como en otras casa como/ a sus vasallos leales y esto responde/ a la pregunta [...]; ähnlich auch, 105: A la diez y siete pregunta dijo que como/ tiene dicho, tiene por grande inconveniente/ prohibir en general a todos los mestizos que/ no sean clérigos porque es reprobarlos/ lo cual no se debe hacer con ningún género de/ hombres [...]; 110-111: .[...] Y que siendo/ los dichos mestizos hábiles y virtuosos y a/probados por tales como lo tiene dicho se les/ hace notorio agravio en impedir por/ la dicha cédula Real que no sean admitidos //a las órdenes y sacerdocio y en cuanto desto/ tendría este testigo por cosa muy acertada/ y que dios nuestro señor y su majestad se sirvan/ en que siendo su majestad servido moderase/ el rigor de la dicha cédula para que los mes/tizos que fuesen de las dichas partes y bene/méritos se admitiesen a las dichas órdenes/ y sacerdocio y servicio de los curatos de indios [...].

47AGI, Lima 126, 87: [...] gran inconve/niente la dicha cédula y podría redundar/ en mucho deservicio de dios y su majestad[Ab.].

48AGI, Lima 126, 88: [...] y a este testigo le parece cosa muy conveniente/ y conforme a razón que no se cierre la/ puerta tan absolutamente a los que/ con estudio y virtud pueden merecer el/ sacerdocio y con él mediante la habilidad/ y lengua que tienen harán mucho fruto/ en los indios.

49AGI, Lima 126, 14-17: [...] Nos conviene/ que su majestad sea informado de ello para/ que sea servido de suspender y revocar/ la dicha real cédula y hacernos mucha merced [?]/ y para que haya efecto decimos y otorga/mos por esta carta que de acuerdo y con/formidad y voluntad damos nuestro poder/ amplio libre de dinero [...] para que por nosotros y en Ntro./ nombre representando nuestras personas/ podáis parecer y parezcáis en este santo/ concilio provincial que al presente se hace/ en esta ciudad y pida en razón del/ dicho poder todo aquello que nos convenga/ y que se haga declaración de ello para que/ visto por su majestad provea en nuestro/ favor lo que acerca de ello pediremos/ y vosotros en nuestro nombre y lo que/ así proveyese y declarare le pidáis/ [...] y otros pidáis y saquéis todas las provisio/nes cedulas reales bulas bienes y otros/ recaudos que para lo de su contenido nos con/venga de poder de las personas, secretarios y es/cribanos y partes a donde estuvieren de/ manera que hagan fe y las llevéis y presentéis/ a donde nuestro derecho [Ab.] convenga y otros podáis/ parecer y padezcáis ante la Real majestad/ el Rey don Felipe nuestro señor y en sus/ reales consejos de Indias y mercedes expidáis/ y supliquéis atento a las dichas causas/ y las que más dijereis que nos haga merced/ de suspender y revocar la dicha real cedu/la y que nos haga capaces de que podamos/ gozar de todas las franquezas, pensiones/ y libertades de que gozan los españoles/ y que seamos admitidos y recibidos a or/den sacro y sacerdotal con dignidades y a/ que tengamos cargos en las repúblicas/ según es como y de la manera que los tienen/ los dichos españoles y que seamos admitidos/ y proveídos a ellos y en ellos por los prela/dos y gobernadores que son y fueren en este/ reino. [...] y otros pa/rezcáis ante Su santidad del sumo pontífice/ y en su sacro palacio de Roma/ y [...].

50AGI, Lima 126, 143: [...] para que podamos informar/ a Su majestad de la vida, costumbre y buen/ ejemplo que los dichos sacerdotes y los de/más que los pretenden ser [...].

51La súplica de Domingo Orive en AGI, Lima 126,1-2, la petición de Pedro Rengifo en AGI, Lima 126, 230-231, el Memorial en AGI, Lima 126, 232-234.

52AGI, Lima 126, 235v.

53Real Cédula del 31 de agosto de 1588, al arzobispo de Lima y a los obispos de Cuzco, la Plata, Quito y Tucumán en Richard Konetzke (ed.), Colección... (cit.), pp. 595-596, n. 452. No es correcta la suposición de León Lopetegui, "El papa Gregorio XIII..." (cit), que habría sido la petición al Papa la que llevó a una modificación de la política de la Corona.

54Cfr. el panorama en Paulino Castañeda Delgado, El mestizaje en Indias... (cit.), p. 97 y sgtes.

55Cfr. por ejemplo, una carta de Hernando de Montalvo al Rey, del año 1587, en la que se menciona que Fr. Alonso Guerra se dedica desde su llegada (es decir, desde su partida de Lima) especialmente a la preparación de criollos y mestizos para el sacerdocio, en Roberto Levillier, Correspondencia de los Oficiales Reales de Hacienda del Río de la Plata con los Reyes de España, 1540-1596, Madrid Sucesores de Rivadeneyra 1915, p. 411.         [ Links ]

56Sobre el Patronato eclesiástico de los Reyes Católicos Cfr. con más referencias Sánchez Bella, Iglesia y Estado en la América Española, Pamplona Ediciones Universidad de Navarra 1990.         [ Links ]

57Sobre el contexto de investigación de las solicitudes de súbditos a la autoridad y las consecuencias para la comunicación política, que aquí no se ha de problematizar con más detalle Cfr. por ej. los aportes en, Cecilia Nubola - Andreas Würgler, Forme della comunicazione política in Europa nei secoli XV-XVIII. Suppliche, gravamina, lettere/Formen der politischen Kommunikation in Europa vom 15. bis 18. Jahrhundert. Bitten, Beschwerden, Briefe, Berlín - Bologna Il mulino 2001;         [ Links ] Cecilia Nubola - Andreas Würgler, Bittschriften und Gravamina. Politik, Verwaltung und Justiz in Europa, Berlín Duncker & Humblot 2005;         [ Links ] como así también un panorama en Stefan Haas, Mark Hengerer, " Zur Einführung: Kultur und Kommunikation in politisch-administrativen Systemen der Frühen Neuzeit und Moderne", en Stefan Haas - Mark Hengerer (ed.), Im Schatten der Macht. Kommunikationskulturen in Politik und Verwaltung 1600-1950, Francfort Campus 2007, pp. 9-22.         [ Links ]

58Sobre esa percepción de sí misma de la monarquía Cfr. por ej. Carlos Garriga, "Sobre el gobierno de la justicia en Indias (siglo XVI-XVII)", en Revista de Historia del Derecho 34 (2006) pp.67-160.         [ Links ]

59Sobre estos aspectos en especial Cfr. Arndt Brendecke, "Informing the Council. Central Institutions and Local Knowledge in the Spanish Empire", en Wim Blockmanns, André Holenstein, Jon Mathieu (ed.), Empowering Interactions. Political Cultures and the Emergence of the State in Europe 1300 - 1900, Aldershot Ashgate Publishing Limited 2009, 235-252;         [ Links ] Arndt rendecke, "Die Fragebögen des spanischen Indienrates. Ein Beschreibungsstandard in der kolonialen Praxis", en Gert Melville, Karl-Siegbert Rehberg (ed.), Dimensionen institutioneller Macht. Fallstudien von der Antike bis zur Gegenwart, Colonia (en imprenta;         [ Links ] utilizado con gentil autorización del autor), como así también un panorama en Sylvia Vilar, "La trajectoire des curiosités espagnoles sur les Indes. Trois siécles d''interrogatorios' et 'relaciones'", en Melanges de la Casa de Velázques, Madrid Editions E. de Boccard 1970, vol. 6, pp. 247-308.         [ Links ]

60Cfr. Jesús Bustamante García, "El conocimiento como necesidad de Estado. Las encuestas oficiales sobre Nueva España durante el reinado de Carlos V", en Revista de Indias LX/218 (2000) pp. 33-55.         [ Links ]

61Cfr. Ordenanza 3, en Antonio Muro Orejón, "Las Ordenanzas de 1571 del Real y Supremo Consejo de Indias (1571)", en Anuario de Estudios Americanos 14 (1957), pp. 363-423,         [ Links ] también en Recopilación de Leyes de los Reinos de las Indias, Madrid 1681, (ND Madrid 1973) 2.2.6: [...] Ordenamos y mandamos, que los de nuestro Consejo de las Indias con particular estudio y cuidado procuren tener hecha siempre descripcion y averiguacion cumplida y cierta de todas las cosas del estado de las Indias, asi de la tierra, como de la mar, naturales y morales, perpetuas y temporales, Eclesiasticas y Seglares, passadas y presentes [...]. Véase en detalle Arndt Brendecke, "Das 'Buch der Beschreibungen'. Über ein Gesetz zur Erfassung Spanisch-Amerikas von 1573", en Arndt Brendecke - Markus Friedrich, Susanne Friedrich (ed.), Information in der Frühen Neuzeit. Status, Bestände, Strategien, Münster Lit Verlag Dr. W. Hopf 2008 (Pluralisierung und Autorität 16), pp. 335-359.         [ Links ]

62Al respecto en forma sucinta Cfr. con más referencias Wulf Oesterreicher, "Textos entre inmediatez y distancias comunicativas. El problema de lo hablado escrito en el Siglo de Oro", en Rafael Cano Aguilar, Historia de la Lengua Española, Barcelona 2004, 729-769,         [ Links ] como así también un panorama en Wolf Oesterreicher, "Los otros piratas de América - Information und Autorschaft in amerikanischen Texten der Frühen Neuzeit", en Mitteilungen des SFB 573 'Pluralisierung und Autorität in der Frühen Neuzeit (15-17. Jahrhundert)' 1, München: Ludwig-Maximilians-Universität 2009, S. 32-50.         [ Links ]

63Geoffrey Parker, The grand strategy of Philipp II, New Haven y otras Yale University Press. 2000;         [ Links ] Daniel Damler, Imperium Contrahens. Eine Vertragsgeschichte des spanischen Weltreichs in der Renaissance, (Historische Forschungen 27), Stuttgart Steiner 2008.         [ Links ]

64Al respecto Cfr., muy interesante desde un punto de vista comparativo, Richard Ross, "Legal Communication and Imperial Governance: British North America and Spanish America Compared", en Christopher L. Tomlins - Michael Grossberg (ed.), Cambridge History of Law in America, vol. 1, Cambridge 2008, pp. 104-143.         [ Links ]

65Antonio de Egaña, Monumenta... (cit) Doc. 47, pp. 197-217, 205-206.

66Cfr. Emilio Lissón Chaves (ed.), La Iglesia de España en el Perú... (cit.), pp. 104-106

67Cfr. al respecto, con más referencias como así también la transcripción de la carta León Lopetegui, "El papa Gregorio XIII..." (cit), pp. 193-200.

68La súplica de Domingo Orive en AGI, Lima 126, 1-2, la petición de Pedro Rengifo en AGI, Lima 126, fº 230-231, el Memorial en los fº 232-234.

69Cfr. sobre estas cuestiones, con más referencias, Eva Stoll, "Jurisconsultos, secretarios y suplicantes: el sello jurídico del discurso historiográfico colonial", en Robert Folger - Wulf Oesterreicher (ed.), Talleres de la memoria - reivindicaciones y autoridad en la historiografía indiana de los siglos XVI y XVII, Münster Lit 2005 (Pluralisierung und Autorität 5), pp. 225-245;         [ Links ] fundamental Roberto González Echevarría, "The Law of the Letter: Garcilaso's Comentarios and the Origins of Latin American Narrative", en The Yale Journal of Criticism 1 (1987) pp. 107-131.         [ Links ]

70Real Cédula del 31/08/1588, "al arzobispo de Lima y a los obispos de Cuzco, la Plata, Quito y Tucumán", en Richard Richard Konetzke (ed.), Colección... (cit.) pp. 595-596, n. 452, aquí 596: [...] y considerando lo sobredicho en el concilio provincial que se celebró en la ciudad de los Reyes de esas provincias en año pasado 1582, se resolvió el que debía cesar el cumplimiento de las dichas cédulas y darse dichas órdenes a los dichos mestízos, como todo largamente constaba y parecía por ciertos recaudos que fueron presentados y vistos en mi Consejo de Indias, suplicándome atento a ello mandase suspender las dichas cédulas, y que se guardase la sesión del dicho concilio provincial [...] y habiéndose visto todo ello por los del dicho mi Consejo, fué acordado que debía mandar dar esta mi cédula, por la cual os encargo a cada uno en su distrito, según dicho es, que sin embargo de las de que se suso se hace mención, deis las dichas órdenes de sacerdote a los mestizos de esas provincias que las pidieren y tuvieren las calidades y suficiencia que se requerie para ser sacerdotes, haciendo primero diligente averiguación e informándoos de sus vidas y costumbres y hallándolos bien enseñados, hábiles y capaces para ello, sobre lo cual os encargo la conciencia [...].

71Cfr. AGI Lima 126, 1, 5, 5, 29, 50, 53, 55, 58.

72Cfr. sobre el problema de la interacción entre actores locales y centros, que aquí concientemente no se denomina "negociar", como así también sobre la comunicación del poder en la formación del Estados en la temprana Edad Moderna en las investigaciones más recientes Dagmar Freist, "Introducción: Staatsbildung, lokale Herrschaftsprozesse und kultureller Wandel in der Frühen Neuzeit" The Law of the Letter: Garcilaso's Comentarios and the Origins of Latin American Narrative", en Ronald G. Asch - Dagmar Freist (ed.), Staatsbildung als kultureller Prozess. Strukturwandel und Legitimation von Herrschaft in der Frühen Neuzeit, Colonia y otras Böhlau Verlag Köln Weimar Wein 2005, pp. 1-47 como así         [ Links ] también con especial hincapié en la dimensión imperial los trabajos en Christine Daniels - Michael V. Kennedy, Negotiated Empires. Centers and Peripheries in the Americas, 1500-1820, New York y otras Routledge 2002.         [ Links ]

73Cfr. Brian P Owensby, Empire of Law and Indian Justice in Colonial Mexico, Stanford Stanford University Press 2008.         [ Links ]

Creative Commons License Todo el contenido de esta revista, excepto dónde está identificado, está bajo una Licencia Creative Commons