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Revista de historia del derecho

On-line version ISSN 1853-1784

Rev. hist. derecho  no.40 Ciudad Autónoma de Buenos Aires July/Dec. 2010

 

INVESTIGACIONES

Patronato de recluidas y liberadas de la Capital Federal

Por Carmen Graciela Rodríguez López*

*Profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires y Miembro titular del Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho. E mail graciela.rodriguez@yahoo.com.ar

Resumen:

Este trabajo tiene por objeto analizar el nacimiento y desarrollo de esta institución desde su fundación (1933) hasta su disolución (1982), profundizando especialmente sobre su gestión y los obstáculos que debieron afrontar durante la misma. También, indaga sobre las tareas de asistencia brindada a las liberadas o excarceladas a través de los testimonios proporcionados por las visitadoras, cuyo aporte determinó la fundación de la "Escuela de Asistencia Social", siendo algunos de sus informes publicados por el Boletín que la entidad distribuía trimestralmente entre socios y participantes. Dichas publicaciones incluían además, enriquecedores artículos sobre materia penitenciaria y poscarcelaria, redactados por prestigiosos juristas penales nacionales e internacionales de la época, quienes exponían una definida perspectiva de ese contexto carcelario. La documentación utilizada fue recopilada de las Memorias del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública, del Archivo de Psiquiatría, Criminología y Ciencias Afines, de la Revista Penal y Penitenciaria y de los Boletines del Patronato de Recluidas y Liberadas de la Capital Federal, cuyos números aunque no son correlativos constituyeron un valioso testimonio escrito sobre esta importante obra de defensa social.

Palabras claves: Patronato; Recluidas; Excarceladas; Liberadas; Delegadas; Visitadoras sociales.

Abstract:

The purpose of this work is to analyze the birth and development of the mentioned institution (Assistance board for imprisoned and released women Capital Federal) from its foundation (1933) up to the moment of its dissolution (1982) analyzing depth procedures and obstacles that it had to sort out. We also analyzed and studied the tasks of assistance given to women released from prison, paying attention to the testimonies of the social workers, whose contribution determined the foundation of the School of Social Assistance. Some accounts provided by the social workers were published in the reports, released every three months by that institution. Those reports also included valuable articles about penitentiary and post imprisonment topics written by prestigious national and international jurists versed in penal law. They give us an accurate description of that context. The documents investigated were taken from the records of the Ministry of Justice and Public Instruction; from the Psychiatry and Criminology Archives belonging to the Penal and Penitentiary Journal, and from the reports provided by the Assistance board for imprisoned and released women from Buenos Aires (Capital Federal). Although their issue numbers are not correlative, they are a valuable written testimony about this important work of social defense.

Keywords: Assistance board; Imprisoned women; Women released from prison; Delegates; Delegates; Social workers.

Sumario:

Introducción. I. Fundación, bases, estatutos y autoridades. II. Asistencia a la liberada. III. Testimonio escrito de una visitadora. IV. Gestión del Patronato durante diez años. V. Petitorio elevado al Poder Ejecutivo en 1940. VI. Observaciones sobre la gestión del Patronato hasta 1947. VII La obra principal del Patronato: Escuela de Asistentes de Menores y Asistentes Penales. VIII. Conclusión.

Introducción

En el siglo VII en Italia, el Cardenal Zapati virrey de Nápoles hace separar a los presos no sólo por sexo sino de acuerdo a su edad y condición social, al mismo tiempo transforma una antigua prisión en casa de penitencia para mujeres de mala vida; verdadero reformatorio en el que se busca no sólo la penitencia acaso la reeducación del ser caído, es decir, no ya una obra penitenciaria, sino una obra de patronato1. Pero los antecedentes de esta institución los hallamos en Inglaterra, cuando el Parlamento en 1772 estableció el deber de asistencia para el liberado que regresaba a su pueblo o ciudad, y también en 1790, cuando se conformó en Pensilvania la "Pensilvania Prisión Society" dedicada a este tipo de asistencia, que originalmente brindaba socorro a los presos que cumplían condena en la prisión de Walmunt Street2.

Será entonces necesario llegar al siglo XVIII para encontrar los primeros vestigios de asistencia poscarcelaria tal como la conocemos ya que en Estados Unidos de Norteamérica, por ejemplo, en 1776 Richard Whister fundó la "Philadelphia Society, for alleviatingg the miseries of public prisions", que dejó de funcionar con motivo de la guerra de secesión y que se reorganizó luego de ella3cumpliendo dicha finalidad.

Hacia 1890, el primer Congreso Internacional del Patronato reunido en Amberes proclamó, que la obra de un establecimiento carcelario no estaría completa si no se le une a ella los servicios de asistencia poscarcelaria, es decir un Patronato de Liberados, complemento de todo sistema penitenciario. "Si bien son distintas las funciones y alcances de los Patronatos de presos y liberados, según se tratare de detenidos o de liberados a los que se le brindare asistencia, lo cierto es, que una es necesariamente la continuación de la otra, puesto que no sirve una asistencia penitenciaria si al egresar el reo ya liberado a la sociedad, no obtiene una adecuada ayuda moral y espiritual"4.

Se observa que durante mucho tiempo en la Argentina hasta 1933, no va a existir especialización, pues el patronato se dedicará indistintamente a hombres como a mujeres, jóvenes, adultos y menores en general.

Lucila de Gregorio Lavié decía que ante todo la función del Patronato consistiría en procurar trabajo, si es posible en la organización del mismo, y para lograr ese fin son variadas las providencias que señalaba Albert Riviére en el Congreso Penitenciario Internacional de Bruselas de 1900: a) obras privadas de colocación, b) obras de asistencia por el trabajo, colonias obreras, y c) agencias de colocación5.

En Argentina hacia 1934, Gregorio Lavié proponía que el Patronato podría llevar a cabo la obra del primer grupo a favor de las liberadas, procurando su colocación como domésticas, empleadas públicas y obreras, y a esta colocación debería preceder un conocimiento claro de la situación de ellas, tendiente a evitar a quienes las contrataran los peligros consecuentes. El modelo francés funcionaba eficazmente en Alemania e Inglaterra, países en que se habían creado asilos, en los cuales las liberadas eran recibidas al salir de la prisión, permaneciendo en ellos el tiempo necesario y algunos eran además asilos de trabajo, de allí que ese movimiento se consideraba que podía ser viable para nuestro país6.

Pero particularmente en el caso de la mujer la realidad para Argentina era otra, hasta 1947 esos servicios, como las personas encargadas en ponerlos en práctica, no estaban lo suficientemente preparadas y según la Dra. Felicitas Klimpel a esa falta de orientación científica de la asistencia social poscarcelaria, se sumaba la ineficacia de la obra penitenciaria en los establecimientos femeninos, dando lugar a una mayor reincidencia en la delincuencia de ese genero7.

Entonces, hasta esa fecha, era lamentable verificar que las presas que recobraban su libertad o salían en libertad condicional se encontraban en las mismas condiciones de aquellas que a principios del siglo XIX describía Concepción Arenal "...con ser tan mala la condición del hombre que sale del presidio, la de la mujer es infinitamente peor; más despreciada que él, es también más tentada, él tiene que pagar el vicio, ella lo cobra; su arrepentimiento o no se cree o no parece capaz de lavar su mancha; tal vez no halla pan sino envuelto en ignominia y come y se hunde para siempre; los que obtienen en la vida placenteras victorias las acusan, ignorando que hay más mérito en la resistencia insuficiente de muchas derrotas que en los fáciles triunfos"8.

I. Fundación, bases, estatuto y autoridades

En Argentina en 1906 el Poder Ejecutivo Nacional creó el Patronato de excarcelados en los establecimientos dependientes del Gobierno Federal, primero como un simple ensayo (26 de enero de 1906) y luego con mayor extensión y amplio fundamento (7 de febrero de 1907). Por ese decreto se le atribuyó prudentemente a los directores de los establecimientos carcelarios, determinar las reglas a que debía ajustarse la acción futura del Patronato, "conforme a los consejos de una madura experiencia."9 Además, estableció que tenían que hacer un estudio de las condiciones económicas y del régimen de trabajo de los demás oficios de esta Capital, particularmente con aquellos a que se dedican las mujeres, estipulándose respecto de éstas, "se vera el trato que se les da y las condiciones de moralidad del medio, sobre todo tratándose de menores"10.

Así observamos que tiempo después, en 1918, Jorge H. Frías creaba el Patronato de Liberados varones11, dicha institución de carácter privado, debía contemplar en cierta medida la situación de las liberadas del Asilo de Corrección de Mujeres de la Capital Federal o al menos en teoría debía ser así, pero la práctica demostró que ello se hacía insuficientemente, no sólo por la saturación de trabajo de ese Patronato, sino por la carencia de personal técnico, lo que impedía una acción eficaz del mismo12.

Consideramos entonces, que ambas fundaciones componen un antecedente inestimable de la institución objeto de nuestra investigación, pues en 1933, cuando un grupo de jóvenes estudiantes de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires con fines de estudio visitaron el Asilo de Corrección de Mujeres de la Capital, acompañadas por su profesor Dr. Eusebio Gómez al observar la situación de las presas, decidieron fundar una entidad que se ocupara de la suerte de éstas cuando salieran en libertad. El 20 de mayo de ese año surgió así la Asociación Patronato de Recluidas y Liberadas de carácter no oficial, y meses después, en octubre precisamente, se iniciaron en Buenos Aires las sesiones preliminares del Primer Congreso Nacional de Asistencia Social, una subcomisión del Patronato de liberados varones envío una invitación a esta incipiente entidad para que acudiera con sus delegadas, comprobándose entonces la necesidad de oficializarla13.

El 3 de noviembre de dicho año por resolución14 del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública a cargo de Manuel M. de Yriondo nacía el Patronato de Recluidas y Liberadas dedicado a la ayuda de las presas del Asilo de Corrección de la Capital15, cuyo accionar estaría coordinado (art. 2)16 con el Patronato de Liberados. Casi cuatro años después, el 14 de agosto de 1937 por decreto n° 112.04217, se le daba personería jurídica y aprobaba su estatuto (ver anexo documental 1).

Las bases18 del mismo eran: -Constituir una asociación que excluyendo toda idea de beneficencia sea eminentemente una obra de defensa social.

-Extender su acción a toda liberada sin distinguir la forma en que ha quedado libre, procurar colocarlas en el ambiente que les sea apropiado para su rehabilitación; facilitarle trabajo, casa y comida durante los primeros días.

-Cooperar con las autoridades administrativas del establecimiento penal y correccional de mujeres de la Capital Federal, en la obra educativa y profesional de la reclusa.

-Extender su acción a las mujeres detenidas y a los familiares de las reclusas. -Lograr la individualización de cada liberada a fin de orientar la ayuda a prestarle, -Propender a la creación de un reformatorio de mujeres, un reformatorio de menores y un hogar para liberadas. b) Gobierno y organización:

En cuanto a su gobierno y administración lo constituían la comisión directiva y subcomisiones a cargo de mujeres con desempeño gratuito, y su mantenimiento se llevaba a cabo con las cuotas que pagaban sus socias, siendo estas últimas de dos clases: activas y protectoras (ver anexo documental 1).

Realizaban también asambleas ordinarias y extraordinarias, siendo objeto de la primera, la aprobación de la memoria y balance institucional, además de la elección de autoridades sociales y asuntos propuestos por la comisión directiva.

Las autoridades primigenias fueron: presidenta, Julieta Gaviola Fornes; secretaria de actas y correspondencia, Elida Nilda Álvarez; secretaria tesorera, Zulema A. Branca; secretaria de publicaciones, Alma Gómez Paz; secretaria de trabajo, Hortensia Yussem y secretaria de inspectoras, Dolores Madanes19.

Para su identificación, la institución poseía una insignia20 que simbolizaba sus aspiraciones, y un boletín informativo de actividades, en cuyas páginas se daba cabida a todo artículo relacionado con el problema de la mujer delincuente. El mismo tenía aspiración a revista científica, dejando de editarse pasada la mitad del siglo XX, por razones económicas según observamos.

La labor de la obra del Patronato fue intensa y muy publicitada por periódicos de la Capital, en sus columnas abundaba propaganda o solicitudes de adhesión a la entidad (ver anexo documental 2).

En los primeros tiempos, si bien el decreto fundacional encomendaba al Patronato la vigilancia de las liberadas a través de inspectoras que el mismo designara, la realidad demostraba que a tres años de su creación la cifra era mínima, siendo determinante su causa, "...tenemos hasta la fecha cinco liberadas, tal vez el número parecerá reducido, pero es menester considerar que la población carcelaria femenina es muy inferior a la de los hombres, y además, la mujer es generalmente reincidente, y la libertad condicional se otorga solo al delincuente primario"21.

Esa protección que la institución brindaba también se hacia extensiva a las familias de las tuteladas, por cuanto en 1940 se creó la comisión de Asistencia Social, presidida por la Sra. Magdalena Bustamante de Paz Anchorena,22 quien desarrollaba una actuación destacada, siendo en ese mismo año elegidas nuevas autoridades, dirigidas por la destacada defensora de los derechos del niño y de la mujer, la Dra. Blanca Cassagne de Serres,23 cuyo plan de estudios para inspectoras sociales, merece ser analizado por apartado.

La obra del Patronato fue ardua y no aislada, trabajaban en colaboración con varias instituciones de asistencia social, como por ejemplo la comisión de legislación carcelaria de la "Asociación Pro Juicio Oral" encabezada por los doctores Rodolfo Moreno y Eusebio Gómez, que daban prueba de ello24.

Pero su principal lucha fue en el Asilo de Corrección citado, entre otras cosas por el trabajo remunerado de las presas, ya que el mismo no era obligatorio, testimonios de las delegadas relatan que 140 mujeres recluidas allí no tenían labores25 "... debían permanecer todo el día inmóviles, con los brazos cruzados... varias comisiones de socias del Patronato solicitaron de diversas casas comerciales el material necesario para la confección...decidiéndose entonces enviar periódicamente trabajo al Asilo, e invirtiéndose casi doscientos diez pesos en materiales, y ciento cincuenta pesos ,en carácter de peculio para presas"26.

Hacia 1944 la Dirección General de Institutos Penales promueve la creación de un Patronato Central o de una Confederación de esas instituciones para coordinar su acción y lograr amplia eficacia con su desenvolvimiento paralelo, resolviéndose que el Patronato de Liberados de la Capital Federal organizase una reunión, confeccionando un temario ordenado de los asuntos a tratarse, e invitando a los patronatos de los Territorios Nacionales a concurrir y colaborar en el estudio del mismo27. Se esperaba que sus proyecciones alcanzaran a las mujeres liberadas, pero hasta 1947 eso no se había logrado.

En materia económica, atendiendo al art. 10 de la ley 11.833 sobre organización carcelaria y régimen de la pena, los fondos con que contribuía el Estado al sostenimiento de los Patronatos debían ser distribuidos por la Dirección General citada, de acuerdo a las necesidades de cada uno de ello, ejerciendo ésta, el contralor de su inversión. A su vez, los Patronatos respectivos, por duplicado debían remitir una rendición de cuentas de los fondos que recibían del Estado en concepto de subsidios.28 Según el informe de 1947, en quince años de existencia del Patronato de Recluidas y Liberadas de la Capital Federal, prácticamente no había recibido subsidio nacional ni provincial, pues sólo percibió $700.- del subsidio de $5.000.- moneda nacional que según presupuesto de 1945 la Secretaria de Trabajo y Previsión Social de la Nación le había asignado29.

Se puede afirmar que en líneas generales nuestro Patronato no obstante todos los obstáculos que tuvo que superar en materia económica y administrativa, su esfuerzo por subsistir, sirvió de ejemplo y modelo para la creación de un Patronato análogo, en la Provincia de Buenos Aires30, que se llamó Patronato de Recluidas y Liberadas de La Plata.

II. Asistencia a la liberada

Cabe preguntarse ahora cómo se realizaba la asistencia a las reclusas al dejar éstas la cárcel o al obtener la libertad condicional. Señalamos que el Patronato contaba con una visitadora en jefe que coordinaba a un grupo de visitadoras,31quienes trabajaban directamente con ellas.

De acuerdo a las fuentes consultadas, esa asistencia se hacía a través de una comunicación, que por escrito la Superiora que dirigía el Asilo de Corrección elevaba al Patronato, mediante la cual, éste tomaba conocimiento de la liberada o excarcelada, conociendo su nombre, su estado psicológico y la fecha de su salida en libertad32.

Según resolución del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública, en 1940 se autorizó a la Dirección General de Institutos Penales para que permitiera que la persona o delegada que designare el Patronato entre sus socias, entrevistase a las recluidas, cuya pena estuviere pronta a vencer, es decir dentro de los tres meses anteriores a su egreso, con el propósito de brindarle la orientación correspondiente. Realizada la comunicación esa visitadora llegaba al Asilo y tomaba contacto con la rea, si no llegaba a haber conciliación [sic] entre ambas se le cambiaba por otra33. Además, se le efectuaba previamente un examen médico y psicológico para determinar el estado de salud de la liberada o excarcelada, indicándose si está necesitaba un tratamiento especial.

La visitadora también debía relacionarse con el ambiente familiar de la reclusa, informando al Patronato si era necesario acercarla o alejarla del mismo. En este último caso, se debía buscarle por unos días lugar donde hospedarse, generalmente era en los Colegios de religiosas o en instituciones particulares.

Si de las visitas se desprendía que la recluida próxima a lograr su libertad condicional no llevaba vida correcta en el correccional o no estaba preparada para su reintegro a la sociedad, el Patronato informaba a la Cámara Correccional respectiva, quien estudiaba el caso, y si observaba que algún hecho presumiera reincidencia, no se le otorgaba la libertad34. Al tratarse de libertad condicional, la liberada debía cumplir requisitos del art. 13 del Código Penal35, y la labor de la visitadora se afianzaba una vez acordado el auto de soltura36.

Se les daba dinero para su alojamiento si era necesario, o para su sustento, todo en calidad de préstamo y no de dádiva37, y su colocación no resultaba fácil en la mayoría de los casos, pero lograda, la visitadora se constituía una vez al mes en su lugar de residencia o de trabajo, guardando discreción de los motivos de visita38. Toda la información, era elevada al Patronato en un informe que se archivaba en carpetas, previa resoluciones de la Presidenta de la institución refrendada por la visitadora en jefe39.

La asistencia del Patronato se extendía a las herramientas de trabajo, procurándoles lo necesario para el desempeño de la liberada en la industria casera, facilitándoles ropa, medicamentos y asistencia médica si fuere necesario40. Culminando la misma, en el caso de la liberada condicional, al momento de cumplir toda su condena, y en el caso de la excarcelada, es decir, aquella que cumplió su sentencia, y salió en libertad, cuando a criterio del Patronato su vida se hallaba normalizada41.

III. Testimonio escrito de una visitadora

Por medio de un testimonio publicado en el Boletín del Patronato ahondamos aún más en la labor de las visitadoras, y las dificultades que debían afrontar no solo con las reclusas sino con el personal directivo de la Correccional42.

El informe producido por la visitadora Julieta Gómez Paz a fines de 1934 señala, que se hizo cargo de la liberada N.N,43 condenada a cuatro años de reclusión por ejercicio ilegal de la medicina, cuya condena culminaba el 30 de enero de 1935.

La ficha que contenía el legajo de la presa era poco ilustrativa y las respuestas que debían ser más interesantes se encontraban totalmente en blanco (ver anexo documental 3).

Luego de afrontar una serie de dificultades la visitadora realizó el pertinente estudio, la conclusión a la que se llegó sobre la liberada, es que cabe la posibilidad de que reincida en el delito, no sólo debido a su falta de instrucción, sino a su indudable vocación de enfermera, la cual ejerció durante su estadía en la correccional en contra de toda perspectiva doctrinaria.

"No hay en ella conciencia del delito cometido y además no se siente culpable por el mismo. Los años pasados en la cárcel no le sirvieron de experiencia y mucho menos le pesan como una injusticia. Por lo que la pena no le afectó su vida interna, ni externa, regresando a su ámbito social con un buen recibimiento, teniendo éste fe en sus curaciones y en sus hierbas.44"

Sin lugar a dudas para la visitadora queda claro que inadaptación y delincuencia no son siempre términos que se presuponen necesariamente; hay delincuentes que lo son precisamente por adaptarse, y hay en cambio descentrados que no delinquen jamás.

IV. Gestión del Patronato durante diez años

Como bien hemos indicado con anterioridad, al poco tiempo de fundarse la institución, su principal lucha en el Asilo de Corrección de Mujeres de la Capital fue lograr que el trabajo de las reclusas fuera obligatorio y remunerado,45 porque de lo contrario se faltaba al objetivo fundamental de la sanción impuesta a todas las que trasgredían una norma penal: que era su enmienda y readaptación al medio social46.

La estrechez de la cárcel también incidía en el cuerpo y en el espíritu de la rea, ya que no era apta para ciento cincuenta presas, que se encontraban hacinadas, agotadas física y moralmente, con gran dificultad para brindarse a trabajos delicados o labores minuciosas y pacientes, siendo lo más grave la falta de talleres. Según informes de la correccional sólo contaban con cuatro máquinas de coser y carecían de personal de enseñanza, "no rige el principio de trabajo [...] sólo trabaja un pequeño grupo, aquellas que saben o quieren hacerlo. Además las recluidas que lo están por poco tiempo, no quieren coser para afuera pues debían tener demasiados cuidados; prefieren coser para ellas. Respecto del salario, se les abona por pieza y no por día, no forman un peculio de acuerdo a las prescripciones del art. 11 del Código Penal y se entrega íntegramente el producto de su trabajo, de modo que terminada su condena se encuentra con que no tiene dinero, no se le ha enseñado un oficio, [...] siendo terreno predispuesto para caer nuevamente en el delito"47.

Atento a ello, el Patronato primero colaboró llevando prendas para ser confeccionadas y organizando en 1934 exposiciones de manualidades en los salones del Consejo Deliberante48, y luego gestionó ante el gobierno la instalación de talleres de trabajo para el Asilo citado.

Entonces, de acuerdo a la ley carcelaria para Establecimientos Penales de la República, el presidente de la Comisión de Institutos Penales Juan O´Connor, les encomendó a las autoridades de la entidad la realización de dos proyectos: uno referente a los talleres que podían implementarse y el otro referente a la ubicación y distribución de celdas, corredores y demás dependencias que debían contener una Cárcel de ese genero49, tendientes a terminar con el hacinamiento. Se conformó una comisión integrada con algunas autoridades del Patronato, quienes en el primer caso llegaron a las siguientes conclusiones:

a) el reducido espacio que presentaba el edificio, b) la competencia del comercio libre, c) la deficiente preparación técnica de la recluida y d) la importancia del trabajo como medio regenerador de la delincuencia. Conforme a ello se consideró conveniente la instalación de un taller para fabricación de tejido de algodón, señalándose que las maquinarias necesarias debían ser: cuatro telares, un bobinón pequeño para los mismos, una canillera, un urdidor, etc. Destacando que con las telas elaboradas podrían confeccionar sábanas, delantales y uniformes destinados a hospitales y demás reparticiones públicas, siendo el trabajo de carácter rotativo y con salida laboral futura50.

Recién en 1938 esa iniciativa dio sus frutos, pero no de la manera que había sido proyectada, pues se instalaron en la correccional dos talleres, uno de costura y otro de encuadernación de libros51. En lo que respecta al otro proyecto sobre infraestructura, fue pergeñado por la Dra. Telma Reca quien era miembro activo del Patronato, pero careció de apoyo, siendo negativa su realización.

Tres años atrás la institución ya había encargado la instalación de una biblioteca en la correccional, con obras seleccionadas, donando para ello 108 volúmenes, y solicitándole a la directora de la cárcel que organizará concursos mensuales entre las recluidas para asegurar así la lectura y su resultado beneficioso. Pero el desnivel intelectual de las reas, sumado a la inexistencia de la separación por grados de formación cultural, hacia fracasar toda tentativa.52

Debido a los obstáculos señalados y a otros que imposibilitaban su labor, generando choques con las autoridades religiosas que dirigían la correccional, el Patronato decidió abocar sus esfuerzos a las liberadas y excarceladas, y en menor medida a las recluidas, encauzando su actividad en prevención de la delincuencia femenina53. Para ello trabajaron, tratando de llevar a la conciencia pública la problemática señalada, dictando conferencias y realizando publicaciones de artículos sobre el tema, en el boletín que editaban54.

En el periodo comprendido entre mayo de 1939 y mayo de 1940, la entidad prestó ayuda a ocho liberadas, dos mujeres penadas y cinco menores hijos de recluidas.55

En el aspecto económico poseían en su caja un activo de 3.053,90 pesos moneda nacional, incluidas las cuotas aportadas por sus socios. Los egresos se estimaron en 827,15 pesos, en carácter de gastos de subsidios, comisiones y varios, quedándole al 1° de abril de 1940 una existencia de 2.226,75 pesos56.

Entre junio de 1940 a junio de 1941 el número de socias ascendía a treinta y cinco, y las visitadoras que se desempeñaban eran las doctoras Zulema Branca de Fernández Gianotti, Alma Gómez Paz, Poli Lerner, Dolores Madanes, Julieta Gómez Paz, y las señoritas Elida Di Stéfano, Teodora Efrón, Zaída Radaelli. Maria Catalina Trillo y Susana Nissensohn.

Según uno de los informes del Patronato "la asistencia moral que se ha dispensado a las liberadas, ha dado sus frutos no habiendo ningún caso de reincidencia ni de revocación de la libertad en ese periodo". A su vez, se dejaba constancia sin embargo de dos deficiencia puntuales: "1) la falta de preparación técnica de la liberada y 2) la carencia de voluntad fortificada en el esfuerzo educado con acierto, por procedimientos especiales [sic]".

Es decir, en líneas generales, la falta de método para el trabajo, la pasividad y el fatalismo destructivo del espíritu de iniciativa, eran factores contrarios a todo propósito reeducativo57.

En el extranjero, la institución también tuvo una excelente participación; su delegación integró el Segundo Congreso de Criminología de Chile, cuya representación estuvo a cargo de la señorita Dolores Madanes, y en nuestro país contaron a su vez, con la colaboración y disertación en la entidad de los doctores Jorge E. Coll, Juan Carlos Landó, José María Paz Anchorena y Enrique R. Aftalión quienes profundizaron sobre temas de la ciencia penitenciaria58.

En 1942, los Boletines del Patronato alcanzaban el número veintinueve, con una distribución de trescientos doce ejemplares, registrados con la Propiedad Intelectual N° 117.519, cuyo contenido desarrollaba desde el trabajo realizado por el Patronato, una parte de la doctrina, varios artículos escritos por prestigiosos penalistas no sólo argentinos sino extranjeros, hasta las secciones dedicadas a bibliografía y a jurisprudencia59.

En ese año, la labor del Patronato se extendió: también llegó al régimen de visitas de las reclusas por parte de menores, siendo consultadas para ello por la Dirección General de Institutos Penales. De su estudio surgió una recomendación: "...analizar cada caso en particular"60, debiendo aclarar que la relación del Patronato con dicha Dirección fue de estrecha colaboración, siendo está última casi siempre la coordinadora de la labor de la visitadora, sobre todo en lo atinente a su Gabinete Psicológico.

V. Petitorio elevado al Poder Ejecutivo en 1940

En 1940 el Patronato luego de analizar el grado de abandono de menores y delincuencia femenina en todas sus graves proyecciones sociales y con bases científicas en el derecho positivo, solicitaron al Ministerio de Justicia e Instrucción Pública su apoyo en la obra de mejoramiento que requieren los asilos, reformatorios y cárceles de mujeres, así como la necesidad de reformar y unificar las leyes y disposiciones administrativas sobre el tema. Las conclusiones a las que se arribaron fueron las siguientes:

1-La falta de coordinación y de amplitud de las disposiciones hasta otrora vigentes del régimen de minoridad. 2- La falta de una institución única-insustituible en materia de minoridad abandonada que es el Tribunal de Menores. 3- La pluralidad de jurisdicciones sobre establecimientos preventivos de la delincuencia, que acarrea serios inconvenientes en varios aspectos técnicos. 4- La falta de establecimientos que formen personal que actuará en asilos, reformatorios o cárceles con conocimientos indispensables sobre biología, sociología, psicología y psicopatología. 5- La ausencia de un reformatorio de mujeres menores de tipo granja-hogar en donde quede abolido el sistema de la pasividad y el régimen primitivo deprimente. 6-La falta de colaboración entre los directores de establecimientos para mujeres y menores con el Patronato, de forma que sea posible preparar el ambiente, consiguiendo trabajo y alojamiento, cuando las presas sean puestas en libertad, y 7- La carencia de un hogar para egresadas de asilos e internados, pues al carecer de familia, luego de varios años en dichas instituciones no tienen a quien pedir ayuda y pueden estar en peligro psíquico y moral61.

El petitorio elevado al Ministerio respectivo llevaba también el compromiso de la entidad de prestar colaboración consciente y eficaz para lograr los resultados ansiados.

Luego de un maduro examen, la resolución a que llegó el Ministerio de Justicia fue referida simplemente a un sólo aspecto, estableciendo que la Dirección General de Institutos Penales permitiera a la persona designada por el Patronato, entrevistarse con las recluidas cuya pena estuviera próxima a vencer, dentro de los tres meses anteriores a su egreso con el propósito de orientarlas en su vida en libertad. No volviéndose a manifestar nada al respecto, por lo menos en el correr de la década del cuarenta en lo concerniente al resto de los temas.62

vi. Observaciones sobre la gestión del Patronato hasta 1947

Algunas autoras durante la década del cuarenta efectuaron observaciones sobre el trabajo de esta institución, ya sea con criterio científico o simplemente con el afán de aportar datos de lo que sucedía en la realidad.

Reflexionaba la penalista chilena Felicitas Klimpel, respecto a lo acordado por la resolución de 1940, que no siempre se cumplía, pues la Superiora o la persona competente del Asilo de Corrección de Mujeres, no siempre avisaba al Patronato dentro del tiempo que fijaba la resolución, a veces lo hacía unos días antes y otras veces omitía hacerlo, perdiendo el Patronato hacer efectivo sus propósitos63.

Estos inconvenientes no resultaban novedosos, porque ya desde 1935 se denunciaba que las visitadoras no contaban con las fichas de clasificación y filiación psicológica de las reclusas y la experiencia de las Hermanas del Buen Pastor -base sobre la que debía cimentarse la actuación de las inspectora- no servía, porque era absolutamente desconocida, ya que éstas se resistían a la aplicación de los métodos cientificistas64.

"Nuestras visitadoras han llegado muchas veces a pedir a las religiosas informes y elementos de juicio respecto de determinadas excarceladas, no obteniendo más respuesta que la consabida y escueta calificación de la conducta, (siempre buena o excelente) sin particularidades, ni sugestiones de alguna clase..."65.

A pesar de los encomiables propósitos del Patronato, Klimpel sostenía que la obra no pudo llevarse a cabo en su totalidad por dos circunstancias: primero, por carecer de medios económicos que hicieran posible la creación de una casa de semilibertad que hiciera menos violento y peligroso el cambio de vida carcelaria con la vida normal, y segundo, por la falta de reeducación y readaptación que la reclusa experimentaba en su estadía en la cárcel66.

"El dinero que se le daba a la presa para pagar su alojamiento, una vez liberada, la mayoría de las veces no lo devolvía, pero igual era conveniente entregárselo, para no menoscabar su dignidad, que es lo que hay que tratar de estimular y fomentar...67". Según el informe de la visitadora Julieta Gómez Paz "el problema de la readaptación se vuelve casi absurdo para la visitadora que debe trabajar con un material real, vivo, fuerte y complejísimo...Es así como en ciertos casos de delincuencia, tales como en la corrupción y el hurto, se observa una constante reincidencia"68.

En 1944, la presidenta del Patronato Blanca Cassagne de Serres enviaba una nota al Ministerio de Justicia donde señalaba:

...la sociedad rechaza a la mujer que cumplió condena o que goza de libertad condicional; en ninguna fábrica le dan trabajo, ni casa comercial alguna la quiere acoger, sólo queda el servicio domestico, que no es actividad como para lograr una plena rehabilitación por el trabajo ordenado y metódicamente disciplinado. Además, hay otro problema: el de la vivienda de estas mujeres. Muchas veces no tiene familia, y otras es como si no la tuvieran. Viven pues, en posadas o en pensiones de moralidad siempre discutible y donde no hallan nunca orientaciones éticas que las afirmen en el sendero de la vida honesta. Para conseguir su verdadera reorientación, hace falta una casa especial, donde cumplan el periodo que falta hasta la terminación de su condena (en los casos que egresan de la cárcel o en libertad condicional) o en donde puedan vivir y trabajar inmediatamente lograda su libertad definitiva. Para las primeras, será una casa de semilibertad; para las últimas una casa de transición entre la cárcel y la vida fuera de ella"69.

Las palabras de Cassagne seguían sin tener respuesta luego de varios años, pues hacia 1947, la única obra de asistencia social poscarcelaria de carácter privado en la Argentina era el hogar "Mi Descanso" creado por la Dra. Gisele Shaw, destinado para alojamiento de las mujeres desamparadas, especialmente liberadas. Costeado íntegramente por su fundadora, ubicado en el conurbano bonaerense, que contaba con cuarenta camas, distribuidas en cuartos individuales, aplicándose en él un régimen de hogar, y tratamiento orientado en prácticas laborales, que facilitaran el reintegro de la mujer a la sociedad70.

VII. La obra principal del Patronato: Escuela de asistentes de menores y asistentes penales

El Patronato de Recluidas y Liberadas denunció en varias memorias la inexistencia de inspectoras oficiales, tal como consta en el petitorio elevado al Ministerio de Justicia en 1940, insistiéndose en la necesidad de formarlas profesionalmente para visitar no sólo establecimientos de menores abandonadas, sino también cárceles o reformatorios de mujeres.

Estas inspectoras debían conformar un "cuerpo técnico", y ser elegidas con criterio selectivo, haber aprobado un examen de competencia y capacidad para desempeñarse en la actividad. Pues se observaba que el desconocimiento de los complejos psicológicos que a veces destruyen a los seres humanos, sumados a las consecuencias nefastas de ciertas penitencias y encierros, eran cuestiones que debían ser tratadas con idoneidad71.

Hasta 1941, ningún programa desarrollado en Argentina ofrecía entrenamiento a trabajadoras sociales, actuaban dentro de un sistema que distaba mucho de ejercer como simples auxiliares médicos72.

Tomado conocimiento de ello, el Patronato llevó a cabo la iniciativa de crear por primera vez en el país un curso especial para formar personal técnico. Su presidenta Cassagne de Serres73 desarrolló un plan de dos años de estudios a desarrollarse en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, sede de dicho Patronato. El plan contaba con la aprobación del Decano Dr. Dimas González Gowland74. El curso se implementaba con un año preparatorio formado por las siguientes materias: Psicología, Pedagogía correctora del carácter, Nociones de legislación y Nociones de Sociología; y un segundo año de especialización en la asistencia de las menores penadas75.

Su inauguración tuvo lugar el 1° de abril de 1941, con una inscripción de 193 alumnos de ambos sexos; funcionando tres veces por semana y contando como docentes a los miembros del mismo Patronato76.

En ese periodo, por indicación del Ministerio de Relaciones Exteriores, se enviaron los datos pedidos al Registro de Asistencia Social de dicho Ministerio, a efectos de la inscripción oficial77 y en 1942 los cursos del primer año estaban conformados por setenta y dos alumnos y los del segundo año por cuarenta y uno, realizándose las prácticas de visitas a distintos asilos de la Capital Federal.

Sumándose a este plan de estudios; un Seminario sobre Legislación de Menores a cargo del Dr. Juan Carlos Landó, basado en antecedentes de leyes y proyectos relativos a protección de menores y mujeres de las provincias y los Territorios Nacionales, un curso de Penología y Organización Carcelaria dictado por el Dr. Eduardo Ortiz y un curso sobre Elementos de Psicopatología e Higiene Mental a cargo del Dr. Osvaldo Laudet78.

En 1943 se designó como Director Honorario al Dr. Jorge Eduardo Coll quien fuere un valioso asesor técnico para la institución, y debido a su iniciativa se modificó el nombre primitivo de la Escuela por el de "Escuela Argentina de Asistentes Sociales", la cual incluyó en el primer año del plan, la asignatura

fundo una comisión de visitadoras sociales creándole un programa de preparación en la materia, y luego una Escuela de Asistentes Sociales, ver en Revista Infancia y Juventud, n° 3, 1937, pp. 39-42.

Economía Política, solicitándose para ello la colaboración del economista Juan José Díaz Arana, quien redactó el programa79.

En la misma época, se creó una biblioteca especializada en materias de Asistencia social, compuesta por ciento noventa volúmenes, dirigida por una egresada de la escuela, Mercedes Luisa Dodera80. Al finalizar el período, la Escuela quedó organizada con un tercer ciclo, basado en prácticas. El programa abarcaba las siguientes materias: Primer año: Pedagogía, a cargo de Maria Luisa Alberdi; Legislación, a cargo de Lucila de Gregorio Lavié; Psicología a cargo de Blanca Cassagne de Serres; Segundo año: Ciencia Penal y Organización carcelaria a cargo de Eduardo Ortiz; Psicopatología a cargo del Dr. Gonzalo Bosch y Seminario de Legislación de Menores a cargo de Juan Carlos Landó81.

En 1946, dichos profesores solicitaron el reconocimiento de la Escuela por parte de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, así como la oficialización de los títulos que otorgaba y el 8 de agosto de ese año, el Delegado Interventor de dicha Facultad Dr. Agustín Nores Martínez resolvió crear sobre la base de la Escuela Argentina de Asistentes Sociales que funciona en esa casa de estudios, la "Escuela de Asistentes Sociales de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales", la que dependerá en adelante de las autoridades de la Facultad (art. 1º)82. Estipulándose asimismo un plan de estudios de dos años y un régimen de enseñanza de carácter teórico práctico (art. 4) sujeto a correlatividades y aprobación de los programas de materias por las autoridades de la citada casa83.

La escuela contaría con personal docente, formado por encargados de curso y auxiliares de curso (art. 8), y "...cada tres años formarían una terna de Encargados de curso, para que de ella eligieran sus autoridades en la Facultad, un delegado ante la misma, quien debería informar sobre actividades e iniciativas referentes a la Escuela de Asistentes Sociales" (art. 12).

El 26 de agosto de 1946, el Interventor Nacional en la Universidad de Buenos Aires Fernando H. Bustos, aprobó la resolución del 8 del corriente, dictada por el Delegado Interventor de la Facultad y estableció que dicha escuela no tendría carácter universitario y funcionaria como Instituto Auxiliar de la Facultad, bajo la dependencia de las autoridades de la misma. (art. 2)84.

Una vez aprobadas todas las pruebas asignadas por el plan, los alumnos recibirían un certificado que expedía la Facultad acreditándolo como Asistente Social, siendo dicha Facultad la encargada de enviar a la Universidad noticias de los certificados que expidiera (art.3)85.

Los estudios comenzaron a funcionar en 1947 bajo dependencia oficial, una vez que el presupuesto universitario dispusiera de los fondos indispensables para costear los gastos requeridos por esta escuela. (art 4)86.

Sin lugar a dudas, la misma constituyó un avance muy importante en materia social y uno más de los logros del Patronato estudiado, la que se completaría hacia 1953 con la incorporación de Asistentes Sociales al personal carcelario, luego que en el Primer Congreso Penitenciario Justicialista, la Comisión de dicha entidad formalmente lo reclamara87.

VIII. Conclusión

La creación de un Patronato de Recluidas y Liberadas constituyó una necesidad vital para acompañar la obra penitenciaria femenina del país y así fue entendido por ese grupo de jóvenes estudiantes de derecho que pusieron en acción esa inquietud. Pero, es justo mencionar que en 1904, otros, también ya habían solicitado su creación, debatiendo sobre el carácter público o privado que esa tendría. Por ejemplo, Belisario Montero88 quien señalaba la importancia de una entidad de esa naturaleza, sobre todo de mayor interés cuando se trataba de mujeres: "...para estas es casi indispensable el asilo de refugio provisorio, con su complemento de casa de trabajo, sin ese recurso y cuando no se tiene familia, que quiera recibirla, no le queda más camino que la mendacidad, la vagancia y tal vez la prostitución".89 Sosteniendo además que ese asilo debía ser "una institución donde se pudiera alojar con carácter permanente, pero no con las comodidades que ofrecen los hospicios destinados a la vejez digna y honrada, sino algo entre los limites de una prisión y de una asistencia regular aplicando medidas de salubridad y de preservación social".90

Sin embargo, Eusebio Gómez hacia 1912, opinaría, que el Patronato como institución oficial estaba desprestigiada "... ya no se contestan las enormes ventajas de las asociaciones privadas...el que cumplió su condena no quiere seguir vinculado a todo lo que significa autoridad; el Patronato será para ellos una prolongación de la cárcel y todo aquello que sea administración, implica tramitaciones morosas, reglamentación excesiva, expedienteo, contabilidad inflexible y en suma un engranaje complicado que obsta a la acción eficiente...de ahí que el Patronato oficial no existe en ninguna parte, excepto, en Suiza, y Estados de Norte América....Aquí el Estado la subvenciona de acuerdo a la importancia de la obra, y su intervención no debe alterar el carácter privado que el mismo debe revestir. Su eficacia se finca fundamentalmente en las condiciones personales de sus miembros, su buena voluntad y discreción sobre la misión a realizar"91. Así lo entendía el autor, tomando como base el modelo propuesto en el Congreso Nacional de Patronato reunido en París en 189392, y así lo enseñó en sus clases académicas a las estudiantes fundadoras, por lo que presumo que ello determinó llevarlo a la práctica de esa manera, apoyada por la buena predisposición de sus miembros.

Por su parte, el profesor Osvaldo Loudet, como director del Instituto de Criminología, aseveraba que dicho Patronato debía estar constituido además de egresadas de la Facultad de Derecho, por egresadas de la Facultad de Medicina, para dar lugar "a una sinopsis fecunda". Decía que el complemento de ambas llevaba a la solución de problemas de orden penal y social. Y en el caso del Patronato de mujeres se imponía más que en el de hombres, la existencia de una casa-hospitalaria para residencia provisional, en donde debían funcionar talleres de costura, planchado y otras actividades, para lo cual el Estado debía proporcionarles los medios sustentados por la ley 11.833 con carácter necesario93.

En 1947, la IV Conferencia Nacional de Abogados en Tucumán ya se había expresado sobre los principios relacionados con la organización del Patronato, por la nación y las provincias como instituciones privadas que proporcionaran los medios necesarios para cumplir satisfactoriamente sus nobles fines de readaptación social, de vigilancia de los penados prescripto por la ley citada en sus art. 9 y 10 y sobre lo relativo al cuerpo técnico de libertad vigilada bajo la dirección y contralor de los respectivos Patronatos de liberados94.

El aporte de nuestra entidad al sistema correccional femenino sin duda fue importante, sobre todo en lo que respecta al tratamiento de las internas95, así como también a la inclusión en la ley de Ejecución de las Sanciones Penales de una disposición relativa a la capacitación técnica de las reclusas y otorgamientos de diplomas de idoneidad en oficios,96 que permitió la reinserción social de las excarceladas en el mercado laboral.

Asimismo, no debemos olvidar la colaboración brindada al Instituto de Clasificaciones en 1955, lo que generó una mejor organización de los expedientes judiciales, pues se dio información sobre los casos de internas que habían obtenido la libertad condicional (art. 13 C. P) o la liberación condicional (art. 53 C.P) incluyéndose las que reingresaban por revocatoria de esos beneficios o por reincidencia dentro de los cinco años de vencimiento del periodo de prueba, facilitando de esta manera la confección de una estadística precisa sobre el tiempo transcurrido entre el vencimiento de la pena o la finalización del periodo de prueba y la comisión del nuevo delito97.

Pero la critica más severa al Patronato vendrá de sus propios miembros, quienes señalaban que los establecimientos poscarcelarios no serían indispensables si la cárcel preparara debidamente a la delincuente para el trabajo, "si proporcionará datos claros sobre sus antecedentes, conducta, y condiciones personales, y si permitiera además una previa comunicación entre la próxima liberada o excarcelada y el Patronato", pues la acción de éste quedaría reducida a sus verdaderos fines, es decir proporcionar trabajo y ayuda material y moral a las citadas98.

En 1960, observaremos como el "Secretariado de Ayuda Cristiana a las Cárceles" colabora y suple el trabajo asistencial de nuestra institución dentro de la correccional femenina99. Y durante dicha década será el Estado el provisor de una solución transitoria al problema, ya que en 1968 la Municipalidad de Buenos Aires cede a la Dirección Nacional de Cárceles con "carácter precario y a titulo gratuito", una finca sita en la calle Bernardo de Irigoyen n° 1035, para "alojamiento de internas que se encuentren comprendidas en la fase de confianza del periodo de tratamiento y en el periodo de prueba. Y para albergue transitorio de las internas egresadas de la Unidad 3100", la que recibiría el nombre de Hogar Juan XXIII.101

Finalmente, el 17 de noviembre de 1982, el inspector general Ovidio Zanzero, jefe de las regiones norte y sur, de la Dirección General del Régimen Correccional, presenta ante la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal un proyecto de convenio a suscribirse con el Patronato de Liberados de la Capital Federal, mediante el cual se procuraba instrumentar un programa de asistencia de pre egreso para ser aplicado a internos considerados comunes alojados en varios correccionales, entre ellos el Instituto Correccional de Mujeres (U3)102.

El convenio fue firmado el 29 de noviembre de 1982 y fue puesto en vigencia el 30 de noviembre de ese mismo año.103

La población comprendida en este programa seria de un grupo preseleccionado por el Servicio Penitenciario Nacional en función a estudios realizados por la Dirección del Organismo Técnico Criminológico dependiente de la Dirección General del Régimen Correccional quien efectuaría una coordinación científico interinstitucional con el Patronato de Liberados de la Capital Federal, aplicándose a las internas de la unidad 3 que estén próximas a egresar por agotamiento de la pena o próximas a solicitar la libertad o liberación condicional y fijen dicho domicilio en la Capital Federal o en el Gran Buenos Aires, siendo el número inicial por año de cincuenta internas104.

El programa era de doce meses en su primera etapa, quedando el convenio automáticamente prorrogado finalizando ese lapso, y por sucesivos de igual duración, siempre que no mediare denuncia de alguna de las partes, con tres meses de antelación al momento de su vencimiento105. Con dicho convenio ya no queda ninguna duda, que el Patronato de Recluidas y Liberadas de la Capital Federal había desaparecido, ya no eran sólo especulaciones, los factores económicos y políticos habían sido determinantes para ello, pero ahora observamos que su gestión pasó a ser llevada a cabo por su contralor inicial, el Patronato de Liberados de la Capital Federal.

ANEXO DOCUMENTAL N° 1

ESTATUTOS DEL PATONATO DE RECLUIDAS Y LIBERADAS106

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Personería Jurídica A continuación reproduciremos los estatutos que desde el 14 de agosto de 1937; rigen al Patronato de Recluidas y Liberadas a quien se concedió personería jurídica. Realizaron la gestión, nuestras consocias, las doctoras Perla Berg y Dolores Madanes.

CAPITULO I.

DENOMINACIÓN Y FINES

Artículo 1°.- A los veinte días del mes de mayo de 1933, se constituye con domicilio legal en la Capital Federal una Asociación denominada Patronato de Recluidas y Liberadas, que excluyendo toda idea de beneficencia será eminentemente una obra de defensa social.

Artículo 2°.- Su acción se extiende a toda liberada sin distinguir la forma en que ha quedado libre. Procurará colocarlas en el ambiente que les sea propicio para su readaptación; facilitándoles trabajo, casa y comida durante los primeros días. Articulo 3°.- Cooperará con las autoridades administrativas de los establecimientos penales y correccionales de la Capital Federal en la obra educativa y profesional de las reclusas.

Artículo 4°.-Procurará extender su acción a las simples detenidas.

Articulo 5°.-Tratará de lograr la individualización de cada liberada a fin de orientar la ayuda a prestarle.

Artículo 6°.- Creará un forma torio de menores y propenderá a la reorganización de los reformatorios de mujeres sobre bases científicas.

CAPITULO II

DEL CAPITAL SOCIAL

Artículo 7°.- El capital de la asociación se constituye:

a)   por cuotas de socios;

b)   por donaciones o legados;

c)   Por todo otro bien que se adquiera en legal forma. Artículo 8°.- El Patronato de Recluidas y Liberadas podrá adquirir bienes raíces, títulos, muebles, acciones y cualquier otro bien que represente valor por compra, permuta, cesión, legados o donaciones; podrá enajenar a titulo oneroso o gratuito, dar o tomar dinero prestado al sólo efecto del cumplimiento de sus fines, con o sin garantías reales y personales. A este efecto podrá contraer préstamos hipotecarios con particulares o con bancos particulares u oficiales, Banco Hipotecario Nacional, con documentos de obligación o en cuenta corriente; podrá hacer arrendamientos aún por más de seis años; transigir, comprometer en arbitro, arbitradores, amigables componedores y en general celebrar cualquier convenio o contrato que tenga en relación con sus bienes o con los fines de la asociación.

CAPITULO III

DE LOS SOCIOS

Artículo 9°.-Los socios son activos y protectores.

Artículo 10°.- Son socias activas únicamente las estudiantes y egresadas de las facultades de derecho y ciencias sociales mayores de edad. Artículo 11°.-Son derechos de las socias activas:

a) participar de la asamblea con voz y voto.

b) integrar la Comisión Directiva,

c) desempeñar los cargos que se les confiera en comisiones o individualmente. Artículo 12°.- Son deberes de las socias activas:

a) cumplir fielmente con los trabajos encomendados,

b) abonar puntualmente la cuota.

Artículo 13°.- Son socios protectores las personas mayores de dieciocho años o entidades colectivas que simpatizando con los fines de la asociación, solicitaren a la Comisión Directiva por escrito ser considerado como tal. Artículo 14°.- Para ser socio del Patronato de Recluidas y Liberadas, se requiere:

a) solicitar el ingreso por escrito debiendo ser presentado por otro socio;

b) ser aceptado por la Comisión Directiva por mayoría de votos, en votación secreta. Artículo 15°.- Los socios abonaran una cuota mínima mensual de $1.-

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo 16°.- Son órganos del Patronato de Recluidas y Liberadas:

a)   La Comisión Directiva.

b)   La Asamblea.

DE LA COMISIÓN DIRECTIVA

Artículo 17°.- La Comisión Directiva está formada por la Presidente, Secretaría de Actas, Secretaria de Correspondencia, Tesorera, Protesorera, Secretaria de Trabajo, Secretaria de Propaganda, Secretaria de Visitadoras, Directora de Boletín, Secretaria del Interior, Secretaria del exterior y 3 vocales. Duran un año en sus funciones, pudiendo ser reelectas.

Artículo 18°.- La Comisión Directiva podrá sesionar con 8 miembros, siendo válidas las resoluciones tomadas por mayoría de votos. Artículo 19°.- Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva:

a) Dirigir y administrar la asociación conforme a este estatuto velando po su más estricto cumplimiento.

b) celebrar reuniones ordinarias el 2° y 4° martes de cada mes y extraordinarias cuando lo disponga la Presidenta o lo soliciten 2 de sus miembros.

c)  representar a la asociación en todos sus actos, por intermedio de la Presidenta, conjuntamente con la Secretaria que corresponda en razón de la materia.

d)  resolver sobre los pedidos de socorro, colocación de las personas asistidas y en general sobre los asuntos de naturaleza análoga.

e) arbitrar todos los medios para la realización de los fines sociales.

f) presentar a la Asamblea la memoria, inventario y balance del ejercicio.

g) designar en caso de ausencia de la Presidenta o de cualquiera de las secretarias de la asociación, el miembro de la Comisión Directiva que ha de desempeñar sus funciones. h) dicta las disposiciones que juzgue convenientes, de conformidad a este estatuto.

DE LA PRESIDENTA

Artículo 20°.- En las deliberaciones de la Comisión Directiva y Asamblea, la Presidenta sólo tiene voz, vota en caso de empate. Artículo 21°.- Son atribuciones de la Presidenta:

a)Representar a la asociación en todos sus actos de conformidad a lo establecido en el artículo 19 inciso c).

b)Firmar las catas y correspondencia conjuntamente con la secretaria que corresponda.

c)Depositar los fondos sociales en los bancos conjuntamente con la Tesorera. Firmar las

entradas y salidas de caja.

d)Convocar a la Comisión Directiva y a la Asamblea a las sesiones ordinarias y extraordinarias; ejecutar sus resoluciones.

e)Dirigir las reuniones.

f) autorizar conjuntamente con la Tesorera y la Secretaria correspondiente según el caso, toda inversión de fondos y ordenar el pago de las cuentas aprobadas por la Comisión Directiva.

g) responder ante la Comisión Directiva y la Asamblea, conjunta y solidariamente, de la actividad desarrollada por las secretarias y las comisiones especiales.

DE LA SECRETARIA DE ACTAS

Artículo 22°.- Son atribuciones de la Secretaria de Actas:

a) llevar los libros de actas de las sesiones de la Comisión Directiva y de la Asamblea y todos los que se requieran para la buena marcha de la asociación y que por su naturaleza no corresponda a otras secretarias.

DE LA SECRETARIA DE CORRESPONDENCIA

Artículo 23°.- Son atribuciones de la Secretaria de Correspondencia:

a) Redactar las notas, comunicaciones y demás documentos que firmará conjuntamente con la Presidenta archivando copia de los mismos.

b) Llevar los libros de socios.

c) Dar a los socios las informaciones que se requieran, como asimismo a la prensa, a las asociaciones y a los particulares, sobre la marcha de la asociación

d) Redactar las convocatorias a sesiones de Comisión Directiva y Asamblea.

e) Comunicar a la Comisión Directiva los asuntos entrados por secretaria.

f) Cuidar el archivo de la asociación.

DE LA SECRETARIA DE VISITADORAS

Artículo 24.- Son atribuciones de la Secretaria de Visitadoras:

a) Llevar la nómina de las socias que estén en condiciones de ser visitadoras, teniendo presente que podrán serlo, a más de las socias activas, las protectoras que sean estudiantes o egresadas de las facultades de derecho, medicina, filosofía y las visitadoras de higiene o sociales.

b) Nombrar las visitadoras teniendo en cuenta las condiciones personales de la liberada, excarcelada o miembros de las familias a asistir

c) Suplir automáticamente a las visitadoras que estuvieran impedidas de desempeñar su función.

d)  Archivar los informes de las visitadoras a las que podrá exigir su envío semanal o quincenal.

e) Dar cuenta a la Comisión Directiva de los informes recibidos, los que serán discutidos en presencia de la visitadora.

f) Refrendar los informes destinados al Patronato de Liberadas.

g) Llevar la estadística de los casos atendidos. h) Organizar el cuerpo médico y farmacéutico para las asistidas.

i) Autorizar los gastos que efectúen las visitadoras, controlándolos y rindiendo cuenta mensual a la Tesorera.

j) Procurar trabajo a las asistidas conjuntamente con la visitadora de cada caso y la Secretaria de Trabajo.

k) Solicitar la cooperación a los fines del inciso anterior a las instituciones oficiales, particulares, fábricas, agencias de colocaciones, etc.,

DE LA TESORERA Y PROTESORERA

Artículo 25°.- Son atribuciones de la Tesorera y de la Protesorera, cuando reemplace a la titular por renuncia, ausencia, impedimento, etc.,

a) Llevar los libros de contabilidad que el movimiento de Tesorería requiera, los que los tendrá siempre a disposición de la Presidenta y demás miembros de la Comisión Directiva.

b) Percibir los fondos sociales que deberá depositar en el Banco de la Nación Argentina a la orden conjunta de la Presidenta y Tesorera.

c) Dirigir las cobranzas y firmar los recibos conjuntamente con la Presidenta.

d) Pagar los gastos que realicen las distintas secretarias y comisiones especiales, contra recibo que lleve conformidad de la Presidenta.

e) Presentar mensualmente a la Comisión Directiva un balance de caja.

f)  La Tesorera y la Presidenta son solidariamente responsables de la inversión de los fondos de la asociación en gastos no autorizados.

DE LA DIRECTORA DEL BOLETÍN

Artículo 26°.- Son atribuciones de la Directora del Boletín:

a) Dirigir el órgano de la asociación, que se publicará trimestralmente.

b) Informar por intermedio del mismo de la acción cumplida por la asociación requiriendo a tal efecto la cooperación de las distintas secretarias y comisiones especiales.

c) Someter a la aprobación de la Comisión Directiva el proyecto de boletín.

DE LA SECRETARIA DEL INTERIOR

Artículo 27°.- Son atribuciones de la Secretaria del Interior:

a)  Solicitar cooperación y cooperar con todas aquellas instituciones del país con fines similares.

b)  Mantener intercambio de datos, noticias y publicaciones con los centros de estudios penales del país.

DE LA SECRETARIA DEL EXTERIOR

Artículo 28°.- Son atribuciones de la Secretaria del Exterior:

a)  Solicitar cooperación y cooperar con todas aquellas asociaciones del extranjero con fines similares.

b)  Mantener intercambio de datos, noticias y publicaciones con los centros de estudios penales extranjeros.

DE LA SECRETARIA DE PROPAGANDA

Artículo 29°.- Son atribuciones de la Secretaria de Propaganda:

a) Organizar la publicidad de la asociación -previamente autorizada por la Comisión Directiva o Asamblea- en la prensa, radio, etc.

DE LA SECRETARIA DE TRABAJO

Artículo 30°.-Son atribuciones de la Secretaria de Trabajo:

a) Procurar trabajo a los miembros asistidos de conformidad a lo establecido en el art. 24 inciso j) y k).

b) Organizar el cuerpo de profesoras para la enseñanza de las liberadas y excarceladas.

c) Dirigir el local de ventas de la asociación.

DE LAS ASAMBLEAS

Artículo 31°.- Las Asambleas serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se realizará el 20 de mayo o el siguiente si éste fuere feriado. Las extraordinarias, cuando lo disponga la Comisión Directiva o a pedido de 3 socios activos quienes indicarán al solicitarlo, el objeto de la convocatoria. La Comisión Directiva resolverá todo pedido de reunión de asamblea extraordinaria dentro de los 15 días de formulado.

Artículo 32°.- La convocatoria para las asambleas se hará por avisos en los diarios y en el Boletín Oficial durante diez días y por citación escrita a cada socio, con cinco días de anticipación por lo menos, mencionando fecha, hora y orden del día a tratarse. Artículo 33°.-El objeto de la asamblea ordinaria será:

a) Aprobación de la memoria, balance o inventario del ejercicio.

b) Elección de autoridades sociales; transmisión de la Comisión Directiva.

c) Tratar los demás asuntos propuestos por la Comisión Directiva a su consideración. Artículo 34°.- Las asambleas se realizarán con la mitad más uno de las socias activas; pero si pasada una hora de la indicada en la convocatoria no se consigue este número, la asamblea se constituirá y podrá deliberar válidamente, cualquiera que sea el número de socios activos presentes, sobre los puntos del orden del día que determinaron su convocación.

Artículo 35°.- En las asambleas sólo se tratarán los asuntos previstos en la orden del día hecha a conocer en la forma dispuesta en el Art. 32; las presidirá la Presidenta. Artículo 36°.- Son válidas las resoluciones de las Asambleas tomadas con la mitad más uno de los votos de los socios presentes de acuerdo al Art. 34.

CAPITULO V DE LAS ELECCIONES Artículo 37°.- La Comisión Directiva deberá convocar en la primera quincena de marzo a elecciones para la renovación de autoridades las que se realizarán en el mes de mayo. Artículo 38°.- A estos efectos la Secretaria de Correspondencia confeccionará el padrón electoral, el que será publicado antes del 30 de marzo y sometido al juicio tachas, para lo que se le pondrá a disposición de los socios.

Artículo 39°.- Los socios que quieran intervenir en la elección deberán dirigir sus listas de candidatos a la Comisión Directiva a los efectos de su oficialización, designando al mismo tiempo a dos representantes para fiscalizar el juicio de tachas, que se sustanciará en la asamblea ordinaria, previo al acto electoral y de conformidad con los arts. 10 y 41. Las listas deberán presentarse por escrito en duplicado, firmadas por tres socios y enviadas antes del 15 de abril. Los duplicados de las listas oficializadas serán devueltas a los presentantes firmadas por la Presidenta, Secretaria de Correspondencia y Tesorera antes del 30 de abril.

Artículo 40.- En las listas estarán expresados los nombres y cargos de la Comisión Directiva, los nombres de las tres vocales que representarán a la minoría y que podrán ser, cualquiera de las personas designadas para otros cargos.

Artículo 41°.- Serán incluidas en el padrón electoral las socias activas que hayan satisfecho la cuota del mes anterior al de la elección y tengan una antigüedad de seis meses.

Artículo 42°.- Terminada la elección, la Comisión Directiva procederá a la inmediata proclamación de la lista que hubiere obtenido mayoría de sufragios. En caso de empate se hará una segunda votación y si nuevamente resultare empatado, se procederá por sorteo, siempre en un mismo acto. Las tres vocales entrarán por la lista minoritaria si ésta hubiera obtenido como cuociente, la tercera parte de los votos reunidos por la lista triunfante. En caso de no poder integrarse así, los cargos serán ocupados por las vocales propuestas en la lista mayoritaria.

Artículo 43°.- Las candidatas de una lista sólo podrán ser sustituidas por las que ocupen igual cargo en otra.

Artículo 44°.- Las socias que no tengan derechos electorales no podrán ocupar cargos electivos.

Artículo 45°.- La Comisión Directiva cerrará su ejercicio el cinco de mayo y no podrá realizar con posterioridad a esta fecha, operación ni pago alguno.

CAPITULO VI

DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 46°.- El Patronato de Recluidas y Liberadas es indisoluble, mientras un número de socias activas igual al de los miembros de la Comisión Directiva estén dispuestas a continuar la obra.

Artículo 47°.- En caso de disolución, sus bienes se entregarán, una vez pagadas todas las deudas, por partes iguales, al Patronato de Liberados de la Capital Federal y al Patronato Nacional de Menores.

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Departamento de justicia- Buenos Aires, 14 de agosto de 1937.- P. 28/936. El Presidente de la Nación Argentina-

DECRETA

Artículo 1°.- Concédase personalidad jurídica a la asociación Patronato de Recluidas y Liberadas , constituida en está Capital el 20 de mayo de 1933; y apruébese sus estatutos de fojas cuarenta y siete (47) a cincuenta y siete (57).

Artículo 2°.- Publíquese, dése al Registro Nacional, repóngase las fojas y vuelva a la Inspección General de Justicia a sus demás efectos.

JUSTO. Decreto N° 112.042.                                                                                                    Jorge de la Torre

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ANEXO DOCUMENTAL N° 2107

La sociedad no debe olvidar a la mujer que delinque, ya que está ha de volver a ella. La sociedad no debe rechazar a mujer que regresa; debe ayudarla a superarse. Asóciese al PATRONATO DE RECLUIDAS Y LIBERADAS y tomará parte de una obra vital, necesaria y urgente.

PATRONATO DE RECLUIDAS Y LIBERADAS

FICHA DE ADHESIÓN

Nombre y Apellido ........................................

Domicilio ........................................................

Firma.......................................................................

Socio Proponente ..........................................

Cuota que paga .............................................

ANEXO DOCUMENTAL N° 3

TESTIMONIO DE LA VISITADORA JULIETA GÓMEZ PAZ108

Los antecedentes de N. N que podían darme su fisonomía moral e individualizarla, eran los siguientes: un voluminoso proceso por ejercicio del curanderismo, atentado contra la libertad individual, lesiones y complicidad de violación y la siguiente ficha poco ilustrativa, en la cual la respuesta que debió ser mas interesante estaba en blanco:

Nombre: N. N

Nacionalidad: Española.

Edad:43 años.

Estado: soltera

Esposo: ......

Hijos: .........

Padres: (nombre de ambos)

Oficio: cocinera.

 

Trabajo que desempeño en la cárcel: encargada de limpieza.

Posee bienes o recursos: No.

Delito: ejercicio ilegal de la medicina. ¿Es reincidente?: No

Su conducta en la cárcel: Buena

Opinión de los médicos de la cárcel sobre su reforma posible: (en blanco)

¿A cuanto asciende su peculio?: No cobró peculio.

En seguida estuve frente a ella: una mujer blanca, gruesa, con una leve exoftalmia que le da una expresión constante de azoramiento, parca en el decir, retraída, casi hosca. Se le dijeron las condiciones de libertad, le ofrecimos la ayuda pecuniaria del Patronato y nuestro apoyo moral. Rechazó aquella por tener dos hijos varones mayores, (ignoro porque no se menciona en la ficha personal), que trabajan y atienden a sus necesidades, y acepto el segundo, agradeciendo, pero con un evidente tácito propósito de no hacer uso de él.

Se le hizo notar la conveniencia de que se ocupara de algún trabajo sencillo, al par que atendía a sus hijos, y le ofrecí acompañarla en estas gestiones a fin de vencerle dificultades y facilitarle la tarea. Con evasivas eludió también mi intervención.

Durante varios días no quise hacerle sentir la presión de mi vigilancia, y al cabo de una semana fui a verla. Estaba ausente. Esto ocurrió varias veces, me dijo que trabajaba, pero no se me [sic] sabía precisar en donde. Aproveche estas oportunidades para conversar amistosamente con las personas que la rodeaban. El ambiente en que vive es de gente humilde, pero trabajadora, una atmósfera sana y cordial, en la que me fue fácil granjearme simpatías, deliberado propósito que llevaba a fin de actuar indirectamente en el espíritu de N. N, y destruirle toda prevención. Así ocurrió en efecto, y la segunda vez que nos vimos habían desaparecido sus temores. Ya no creía que yo era una empleada policial. Aclaro espontáneamente algunos puntos dudosos de su situación y me confesó que no trabajaba aunque había simulado hacerlo. Lo que ganaban sus hijos bastaba para mantener el hogar y ella prefería dedicarse exclusivamente a él. He podido comprobar que N. N es una mujer de buena índole, que juzga con un criterio normal a sus ex compañeras del correccional, que es querida por sus allegados y en general por todos los que viven o han vivido junto a ella. Busca nuestra ayuda, que valora y agradece. A pesar de todo esto no me sorprendería que N. N reincidiera por las causas que enseguida detallare:

N. N es analfabeta; en la Casa Correccional no asistió nunca a clases, ni le fue impartida instrucción alguna. Su padre en España ejerció el curanderismo y ella <aprendió> a su lado a <curar> por medio de hierbas. Ya en Buenos Aires (tenía en el momento del proceso veintiún años de residencia en el país) ejerció estas actividades sin hacer de ellas un modus vivendi, aunque sus <enfermos> le retribuyeron con presentes a veces valiosos. Tiene sin duda vocación de enfermera, y sus buenos oficios le fueron reconocidos hasta en la cárcel, donde contra toda la preceptiva doctrinaria, desempeño las funciones de ayudante de médico y del odontólogo, durante largo tiempo. No hay en ella conciencia de su delito, no cree haber obrado mal, no se siente culpable. Los cuatro años de reclusión no le han afectado, no constituye una experiencia, y ni siquiera le pesan como una injusticia.

La pena no ha alterado en lo más mínimo su vida interior y no tiene ni en ella, ni en el ambiente, resultados mediatos ni inmediatos. El medio en el cual vivió, y al que naturalmente a regresado tiene fe en N. N y en la virtud de sus hierbas...

Notas

1Pierre Mercier; "La iniciativa privada y el Patronato de condenados y menores delincuentes en sus relaciones con la legislación penal", en Revista de Criminología, Psiquiatría y Medicina Legal. Buenos Aires, año XX, n° 115, enero–febrero 1933, p.163.         [ Links ]

2Hortensia Yussem; "El Patronato de Recluidas y Liberadas", en Boletín del Patronato de Recluidas y Liberadas. Bs. As., año II, n° 4, marzo 1935, p. 24.         [ Links ]

3Ana María Carreaga y Maria Noel Costa; Prevención especial y Patronato de Presos y Liberados. Premio "Dr. Ricardo C. Núñez" instituido en el año 2000 por el Ministerio de Justicia de la Provincia de Córdoba. Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba. República Argentina. Córdoba, volumen XXVII. Año 2001, p. 90.         [ Links ]

4Ana Maria Carreaga y Maria Noel Costa; Prevención ...ob. cit., ídem, p. 91

5En la 10° Conferencia Nacional de Asistencia Social correspondiente a Patronatos de Liberados presidida por el Dr. Jorge H. Frías se presentaron varios trabajos, entre ellos fue aprobado el de la delegada del Patronato de Recluidas y Liberadas Dra. Lucila De Gregorio Lavié, "Reeducación Práctica de las Liberadas", ver en Boletín del Patronato de Recluidas ... ob. cit. Bs. As., año I, n° 2, mayo de 1934, p. 11.

6Ídem.

7Felicitas Klimpel, "Cárcel de Mujeres. Un proyecto de cárcel-reformatorio para la América Latina", en Revista Penal y Penitenciaria, Bs. As, año XII, n° 12, enero-diciembre, 1947, pp. 124- 125.         [ Links ] Este trabajo fue realizado por la penalista chilena Dra., durante el periodo de vigencia de la beca otorgada por la Comisión Nacional de Cultura Argentina, marzo-noviembre de 1947.

8 Ídem, p. 125.

9Antonio Ballvé, "El Patronato de Excarcelados en la República Argentina", en Archivo de Psiquiatría Criminología y Ciencias Afines, Buenos Aires, año VII, 1908, pp. 181-187.         [ Links ]

10Eusebio Gómez; Patronato de Excarcelados, Buenos Aires, Talleres Gráficos de la Penitenciaria Nacional, año 1910, p. 24.         [ Links ]

11Jorge H. Frías fue un reconocido jurista especializado en Derecho Penal y la problemática pos penitenciaria, ocupó espacios importantes en el aparato de justicia criminal e impulsó para 1918 la creación del Patronato de Liberados y excarcelados de la Capital Federal.

12 Juan P. Ramos; "La acción del Patronato de Liberados", ver en Revista Penal y Penitenciaria, Bs. As., tomo VIII, 1943, pp. 469-476,         [ Links ] conferencia pronunciada en la Biblioteca del Colegio de Abogados de Buenos Aires en ocasión de las Bodas de Plata del Patronato de Liberados y Excarcelados de la Capital Federal.

13Boletín del Patronato de Recluidas..., ob. cit., Buenos Aires, año I, n° 3, octubre de 1934, p. 9.

14Resolución del 3 de noviembre de 1933. Visto el pedido formulado a fojas 2 por estudiantes y egresadas de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires en Representación del "Patronato de Recluidas y Liberadas" y considerando que la obra que se proponen realizar las recurrentes en beneficio de las liberadas merece ser estimulada y apoyada como lo expresa el Sr. Presidente del Patronato de Liberados. Por ello atento a la opinión de la Excelentísima Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, el Ministro de Justicia e Instrucción Pública resuelve: Artículo 1. Autorizar a las recurrentes para actuar fuera de los establecimientos penales, en beneficio de las liberadas... Ver Memoria presentada al Congreso Nacional por el Ministro de Justicia e Instrucción Pública Manuel M. de Yriondo correspondiente al año 1933, t. I, Buenos Aires, 1934, p. 452.         [ Links ]

15Funcionaría en la sede de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires, calle Las Heras 2214, ver en Boletín del Patronato de Recluidas y liberadas... ob.cit., Buenos Aires, año II, n° 4, marzo de 1935, p. 40

16El articulo II; Hacer saber a las peticionarias que en lo referente al cuidado de las liberadas, deberán coordinar su acción con el Patronato de Liberados. Ver Memoria presentada al Congreso Nacional..., ob,. cit. p. 452.

17Memoria presentada.al Congreso Nacional por el Ministro de Justicia e Instrucción Pública correspondiente al año 1937, t. II, Buenos Aires, 1938, p. 420. Ver en Boletín del Patronato de Recluidas, ob. cit., Buenos Aires, año IV, núms. 10 y 11, abril – octubre de 1937, pp. 49-56.

18Boletín del Patronato de Recluidas y Liberadas, ob. cit., Buenos Aires, año I, n° 3, octubre de 1934, contratapa.

19Boletín del Patronato de Recluidas y..., ob. cit. Buenos Aires, año I, n° 2, mayo de 1934, p. 3.

20El trabajo de diseño de la Señorita Hebe Salvat fue aprobado como insignia y según su autora presentaba el siguiente detalle: "Son dos cabezas de mujeres, sin rasgos fisonómicos; han perdido el carácter, la personalidad, han entrado en el montón, en lo anónimo de las recluidas. La tercera cabeza de mujer, también sin rasgos fisonómicos, va adquiriendo personalidad; vuelve a la vida es libre, va adquiriendo carácter. En el ángulo superior izquierdo una estrella brillante, el Patronato, señala nuevos camino, ignorados mundos a las liberadas, recordándoles, no obstante ser libres, libertad simbolizada en un gran pájaro de alas extendidas, el decálogo o Tablas de la Ley de Moisés (los diez mandamientos) indicados al margen inferior derecho." Boletín del Patronato de Recluidas...ob. cit. Buenos Aires, año II, n° 4, mayo de 1935, pp. 29-30.

21Hortensia Yussem; Conferencia pronunciada en el Ateneo Ibero-Americano, publicada en Boletín del Patronato de Recluidas..., ob. cit., Buenos Aires, año II, n° 4, mayo de 1935, p. 25.

22"Patronato de excarceladas. Antecedentes", en Revista Penal y Penitenciaria, Buenos Aires, n° 18, 1940, pp. 465-733.         [ Links ]

23Ídem, p. 467.

24La Asociación bregaba por incluir el juicio oral en el proyecto de Código procedimiento penal de la Provincia de Buenos Aires, ver en Boletín del Patronato de Recluidas... ob. cit. mayo de 1935, p.29-30.

25Informe proporcionado por una delegada del Patronato, en Boletín del Patronato de Recluidas..., ob. cit. Buenos Aires, año I, n° 3, octubre 1934, pp. 9-10.

26"Informe de la Directora de trabajo", en Boletín del Patronato de Recluidas..., ob. cit., Buenos Aires., año I, n° 2, mayo de 1934, pp. 14-15.

27Revista Penal y Penitenciaria, Buenos Aires, t. IX, 1944, pp. 294-295.         [ Links ] Por aplicación del decreto del Poder Ejecutivo n° 28938/944, expediente P 7108/944, se promovía una reunión de los Patronatos de Liberados.

28"Control económico de los Patronatos de Liberados", en Revista Penal y Penitenciaria, Buenos Aires, 14 de junio de 1945, t. X, 1945, p. 524.         [ Links ]

29Felicitas Klimpel, "Cárceles de mujeres"..., ob. cit. p. 126.

30Boletín Patronato de Recluidas...ob, cit., Buenos Aires, año II, n° 5, octubre de 1935, p.44.

31Se entendía otrora por visitadora a la función que en la actualidad realiza la asistente social.

32Documento donde se señalan los doce puntos básicos sobre el Régimen Penitenciario para Mujeres, publicado en Boletín del Patronato de Recluidas y Liberadas, Buenos Aires, año XII, n° 26, abril de 1946, p. 4.         [ Links ]

33Felicitas Klimpel; "Cárceles de Mujeres... ob. cit. p. 126.

34Boletín del Patronato de Recluidas y Liberadas..., ob. cit., abril 1946... p. 49.

35Los requisitos eran: 1- Residir en el lugar que determine el auto de soltura. 2- Observarlas reglas de inspección que fije el mismo auto, especialmente la obligación de abstenerse de bebidas alcohólicas. 3- Adoptar en el plazo que el auto determine, oficio, industria o profesión si no tuviere medios propios de subsistencia. 4- No cometer nuevos delitos. 5- Someterse al cuidado de un Patronato indicado por las autoridades competentes.

36Elisa P. Berg; "La misión de la visitadora", en el Boletín del Patronato de Recluidas...ob. cit. Buenos Aires, año I, n° 2, mayo de 1934, p. 19.

37Boletín del Patronato de Recluidas y..., ob. cit., abril 1946...p.49.

38Ídem.

39 Ídem.

40Boletín del Patronato de Recluidas y...ob. cit. abril 1946...p. 49.

41Ídem.

42El testimonio escrito pertenece a la visitadora Dra. Julieta Gómez Paz, publicado bajo el titulo "El caso de la liberada N. N", en el Boletín del Patronato de Recluidas y Liberadas. Buenos Aires, año II, n° 4, marzo 1935, pp. 11-12.         [ Links ]

43No se da este dato en el testimonio, para preservar la identidad de la liberada.

44Testimonio de la visitadora Julieta Gómez Paz, ver Boletín Patronato de Recluidas...ob. cit, p. 12.

45Eusebio Gómez en una conferencia que tuvo lugar en la sede del propio Patronato se refirió a la organización carcelaria femenina, señalaba la necesidad de que se le de a cada encarcelada de una serie de elementos que faciliten su no reincidencia, mediante la organización adecuada del trabajo, de la enseñanza, de la higiene y de la moral, dijo al respecto "el trabajo en las cárceles presenta un triple aspecto: de problema jurídico social, de problema económico y de problema moral". Ver "Trabajo carcelario", en Boletín del Patronato de Recluidas..., ob. cit., Buenos Aires, año I, n° 3, octubre de 1934, p. 11.

46Hortensia Yussem, "Informe de la Directora de Trabajo" en Boletín del Patronato de Recluidas..., ob. cit., Buenos Aires, año I, n° 3, mayo de 1934, pp. 14-15.

47Ídem.

48Zulema Branca, "Inauguración de la muestra de trabajos realizada en la Casa de Corrección de Mujeres", en Boletín del Patronato de Recluidas...,, ob. cit., Buenos Aires, año I, n° 3, octubre de 1934, p. 8.

49Hortensia Yussem, "El Patronato de Recluidas y Liberadas", en Boletín del Patronato de Recluidas..., ob. cit., Buenos Aires, año II, n° 4, marzo de 1935, p. 27-28.

50 Boletín del Patronato de Recluidas..., ob. cit., Buenos Aires, año I, n° 3, octubre de 1934, pp. 33-34.

51"Nuestros Establecimientos. Inauguración de dos talleres en la Cárcel de Mujeres", en Revista Penal y Penitenciaria, Buenos Aires, tomo III, 1938, p.660-667.         [ Links ]

52"Memoria y Balance del 5° ejercicio (marzo 1935-noviembre 1935)", en Boletín del Patronato de Recluidas..., ob. cit., Buenos Aires, año II, n° 6, enero de 1936, p. 31.

53Ídem, p.32.

54Ídem, p. 33. Se llevaron a cabo a lo largo de 1936 un ciclo sobre disertaciones a cargo de Federico Aberasturi sobre el tema "Consideraciones psicológicas sobre la delincuencia femenina" y la Dra. Lucila Gregorio Lavié habló sobre la obra de Concepción Arenal. Por su parte disertaron Ernesto Nelson sobre "Las Instituciones de prevención de la delincuencia juvenil" y el Dr. Rodolfo Moreno sobre "Cárcel y Sociedad".

55Boletín del Patronato de Recluidas..., ob. cit., Buenos Aires, año VII, núms. 20 al 22, septiembre de 1940, pp. 47-48.

56Ídem.

57"Memoria y Balance". Boletín del Patronato de Recluidas...ob. cit. Buenos Aires, año VIII, núms. 24-25, junio de 1941, p. 13-14.

58Ídem pp. 19-20.

59"Memoria y Balance", en Boletín del Patronato de Recluidas..., ob. cit. Buenos Aires, año X, núms. 30, 31 y 32, agosto de 1943, p.56.

60Nota enviada por la Dirección General de Institutos Penales al Patronato. Bs. As., 21 de abril de 1942. ver en Boletín del Patronato de Recluidas..., ob. cit. Buenos Aires, año IX, núms.. 28 y 29, junio 1942, pp. 36-37.

61"De la Actividad del Patronato de Recluidas y Liberadas". Petitorio al Ministerio de Justicia e Instrucción Pública Dr. Guillermo Rothe . Buenos Aires, noviembre de 1940, en Boletín del Patronato de Recluidas..., ob. cit., Buenos Aires, Año VII, n° 23, diciembre de 1940, p. 31.

62Ídem, pp. 32-36.

63Felicitas Klimpel; "Cárcel de Mujeres. Un proyecto de cárcel reformatorio...ob. cit. pp. 127-129.

64Nos referimos a los métodos implementados por la escuela positivista penal, respecto a la calificación del delincuente, a los datos médico-psicológicos, etc.

65"Memoria y Balance del 5° ejercicio (mayo 1935-noviembre1935)", en Boletín del Patronato de Recluidas...ob. cit., Buenos Aires, Año II, n° 6, enero de 1936, p. 30.

66Felicitas Klimpel; "Cárcel de Mujeres...ob. cit. p. 128.

67Ídem.

68Ibidem.

69Idem, p. 31.

70Idem, pp. 130-131.

71"De la actividad del Patronato de Recluidas y Liberadas", en Boletín del Patronato de Recluidas...ob. cit., Buenos Aires, Año VII, n° 23, diciembre de 1940, p.34.

72Donna Guy; conferencia realizada en el IV Congreso Iberoamericano de estudios de Género. Rosario; 30, 31 de julio y 1 de agosto de 2008, publicada en Internet página http://dzoreportajes.blogspot.com/conferencia, 12 agosto de 2010.         [ Links ]

73Siendo fiscal en 1930 se dedico a prevenir la delincuencia juvenil y en 1940 como presidenta del Patronato se dedico a aconsejar a las mujeres que permanecían en libertad condicional, primero

74Boletín del Patronato de Recluidas..., ob.cit., Buenos Aires, Año VIII, núms. 24-25., junio de 1941, p. 19.

75Ídem.

76Ibidem. Fueron profesoras del curso las doctoras de Gregorio Lavié, Cassagne de Serres y la Señorita Maria Luisa Alberdi.

77Boletín del Patronato de Recluidas..., ob. cit., junio de 1941...p.15.

78Boletín del Patronato de Recluidas..., ob. cit., Buenos Aires, Año IX, núms.. 28-29, junio de 1942, pp. 35-36.

79"Actividades del Patronato de Recluidas y Liberadas". Boletín del Patronato de Recluidas...ob. cit. Buenos Aires, año X, núms. 30-31 y 32., agosto 1943, p. 7.

80Ídem, p. 8.

81ídem, p. 57.

82"Escuela Argentina de Asistentes Sociales". Buenos Aires, 8 de agosto de 1946, en Revista Penal Penitenciaria. Bs. As., t. XI, 1946, p. 572.         [ Links ]

83Ibidem.

84Idem pp. 575-576.

85Ibidem.

86Ibidem.

87"Incorporación de Asistentes Sociales al Personal Carcelario por el Patronato de Recluidas y Liberadas", en Revista Penal y Penitenciaria, Buenos Aires, n° 72, t. XVIII, 1953, p. 267.         [ Links ]

88Cónsul General de Argentina en Bélgica, durante ese periodo.

89Belisario Montero; "El Parasitismo Social y la Beneficencia Pública (indigentes, vagabundos, menores, alienados, delincuentes etc.)", en Archivo de Psiquiatría, Criminología y Ciencias Afines, Buenos Aires, t. III, año1904, pp. 600-601.         [ Links ]

90Ídem.

91Eusebio Gómez; "El Problema Penal Argentino" (Introducción a la obra "Criminología Argentina" que acababa de publicarse), en Archivo de Psiquiatría, Criminología y Ciencias Afines., Buenos Aires, año XI, enero-febrero, 1912, pp. 424-449.         [ Links ]

92Eusebio Gómez; "Patronato de Excarcelados" ob. cit., pp. 11-15.

93Osvaldo Loudet; "Libertad Condicional y Patronato de Liberadas", en Revista de Criminología, Psiquiatría y Medicina Legal. Buenos Aires, año XXII, n° 127., enero-febrero 1935, pp. 372-373.         [ Links ]

94Patronato de Liberados, Memoria correspondiente al ejercicio 1959-1960, en Revista Penal y Penitenciaria, Buenos Aires, año XXV, núms. 95/98, enero-diciembre 1960, p. 362.         [ Links ]

95"Doce Puntos Básicos sobre el Régimen Penitenciario para Mujeres", en Revista Penal y Penitenciaria, Buenos Aires, n° 74, t. XIX, diciembre de 1954, pp. 199-200.         [ Links ]

96"Formación Profesional de las Reclusas por el Patronato de Recluidas y Liberadas de la Capital Federal", en Revista Penal y Penitenciaria, Buenos Aires, n° 73, t. XVIII, 1953, p. 127.         [ Links ]

97El formulario era el 295 y contenía los siguientes datos: 1) Fecha de iniciación y finalización de la supervisión del liberado por el Patronato. 2) Reseña de la acción concreta cumplida por el Patronato.3) Vida familiar de la liberada o excarcelada. 4) Vida laboral (ocupación, retribuciones, asiduidad, concepto alcanzado de sus compañeros y /o empleadores. 5) Relaciones Sociales. 6) Causas o factores a los que el Patronato atribuye la revocación de la libertad condicional y /o reincidencia. 7) Sugerencias del tratamiento penitenciario que convendría aplicar. 8)Pronóstico social del caso. Fecha y firma. Ver en Revista Penal y Penitenciaria, Buenos Aires, n° 20, 1956-1957, pp. 238-240.

98Lucila de Gregorio Lavié; "Delincuencia femenina", tesis para optar al grado de doctor en Jurisprudencia en Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Universidad de Buenos Aires, año 1936, p. 206,         [ Links ] índice topográfico 250199.

99Ídem, pp. 365-367.

100La Cárcel Correccional de Mujeres es conocida como Unidad 3 y en 1967 se la denomina Instituto Correccional de Mujeres "en razón que la anterior denominación no se ajusta a la misión que desempeña ese establecimiento en el servicio penitenciario federal". Revista Penal y Penitenciaria, Buenos Aires, año XXX- XXXI, núms. 115/122, enero-diciembre 1965-1966, p.324.

101"Hogar Juan XXIII", en Revista Penal y Penitenciaria, Buenos Aires, enero-diciembre 1967-1968, núms. 123 y 130, tomo XXXVIII, 1968, pp.380-81.         [ Links ]

102"Convenio de preegreso celebrado entre la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal y el Patronato de liberados de la Capital Federal" Expediente D 432/82 D. N. Resolución n° 118, dictamen n° 630, en Revista Penal y Penitenciaria, año XLVII, núms.183/186, t. XXXIV, enero-diciembre 1982, pp. 156-157.         [ Links ]

103Suscripto por el Dr. Julio Enrique Ángel Aparicio, Director Ejecutivo del Patronato de Liberados de la Capital Federal y el Inspector General Ovidio Héctor Zanzero, ídem., p. 162.

104Ídem, p. 159.

105Ídem, p. 161

106Boletín del Patronato de Recluidas y Liberadas del la Capital Federal. Buenos Aires, año IV, núms.10-11, abril- octubre de 1937, pp. 49-56.         [ Links ]

107 Boletín Patronato de Recluidas y Liberadas...ob. cit, Bs. As. año II, marzo 1935, p. 10

108Boletín Patronato de Recluidas y Liberadas...ob cit., Bs. As.,año II, marzo 1934, pp. 11-12.

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