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Revista de historia del derecho

versión On-line ISSN 1853-1784

Rev. hist. derecho  no.40 Ciudad Autónoma de Buenos Aires jul./dic. 2010

 

RESEÑAS DE LIBROS

Agüero, Alejandro Castigar y perdonar cuando conviene a la República. La justicia penal de Córdoba del Tucumán, siglos XVII y XVIII. Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2008

Este libro parte del estudio de la justicia penal, tomando como objeto y campo de observación una jurisdicción municipal periférica a los centros monárquicos de autoridad, como pudo haber sido Córdoba del Tucumán en los siglos XVII y XVIII. Esta elección del espacio tiene una trascendencia epistemológica fundamental, ya que el análisis y la exposición de los elementos y los procedimientos característicos de la judicatura local pueden tomarse por lo menos en dos sentidos, que darían resultados opuestos: si por un lado, se puede tomar el caso local para demostrar las desviaciones originadas por el contexto con respecto a los patrones institucionales del modelo de referencia, por otro lado se puede asumir el desafío de comprender el carácter estructural de las particularidades de lo local.

Este último es el camino elegido por el autor. Frente a las fórmulas y enunciados operativos plasmados en las actas judiciales cordobesas, considera que éstas no son anomalías propias de un contexto ignorante de los procedimientos jurídicos, sino que los toma como manifestaciones epigonales de una cultura, ampliamente compartida, que determinaba las posibilidades discursivas en el contexto de producción del documento, cualquiera sea éste. Esta opción metodológica obliga a contrastar la evidencia documental con un marco teórico no tan estrictamente condicionado por el modelo historiográfico estatalista y con un esquema conceptual más flexible.

En la utilización de esta nueva propuesta teórica, su formulación y prueba, radica el mayor aporte de este trabajo. Durante mucho tiempo, el paradigma propuesto por Tomás y Valiente, de estrecha vinculación entre derecho penal y absolutismo, ha guiado la compresión sobre la justicia tanto de juristas como de historiadores abocados al estudio del antiguo régimen. Progresivamente, en los últimos años se fueron revisando las conclusiones que se derivan de esa premisa central, al observar el carácter más bien fantasmático de la centralización del poder durante la modernidad, destacando su imposible materialización en una sociedad que se concebía a sí misma como un agregado de corporaciones. La sociedad corporativa creció y se desarrolló junto con la monarquía moderna, en un estrecho vínculo que sólo será disuelto con el advenimiento del Estado liberal. En el universo jurídico de esta cultura jurisdiccional, religión y derecho eran casi imposibles de distinguir y en éste último, la ley real era uno más de los múltiples órdenes normativos que confluían, no hacia la protección de un derecho positivo sino hacia la custodia de un orden que siempre se pensaba como trascendente. Si el fin de la justicia era mantener o restablecer el orden en el mismo lugar donde se había producido el conflicto, iba de suyo que debía ser asumida por los vecinos de la comunidad, ya que era percibida como una actividad inherente a la república local, que no era otra cosa que la expresión política de esa corporación de vecinos, cuyo órgano institucional era el cabildo. En éste, sus funciones de justicia y regimiento (gobierno político y económico) eran consideradas parte de un cuerpo indiviso, como potestades reservadas a los pueblos. De ahí que el discurso jurídico moderno tuviese que desarrollar la ductilidad argumental necesaria para explicar la presencia de esas claras manifestaciones de poder jurisdiccional corporativo. El poder de hacer justicia en primera instancia estuvo vinculado de forma casi excluyente a los vecinos del lugar, a través de la jurisdicción de los alcaldes ordinarios, de hermandad y de jueces pedáneos.

Así, la administración de justicia estaba guiada por la conciencia jurídica de unos hombres que podían ser legos en derecho pero cultivados en el ejercicio de los oficios de la república. Y a pesar de este carácter lego, la justicia criminal cordobesa y de la periferia indiana en general, aspiraba a desenvolverse con arreglo a los cánones del discurso jurídico culto, como reflejo de un saber jurídico asumido por los hombres que dirigían las repúblicas y que imponían una conciencia pública sobre los modos de actuar en justicia. Lejos de la imagen de la crueldad de los castigos y el rigorismo ritual de los procesos durante el antiguo régimen, a través de la compulsa de estos expedientes criminales, el autor comprueba la utilización de figuras como la clemencia, el perdón, la piedad y el disimulo para morigerar las penas, así como un proceso de flexibilización de las formas y progresiva relajación de los

rigores, tanto a nivel de solemnidades como de medios de convicción. Sugiere que, antes de ver esto como una particularidad cordobesa y atribuirla a su configuración local, habría que observar la dinámica de transformación a la que fue sometido también el modelo de referencia. Pero sobre todo, Agüero propone en este punto un cambio de paradigma: lejos de señalarse como desviaciones propias del contexto, han de interpretarse en el marco de una cultura en que la función de la justicia no consistía en la aplicación de la ley, sino en la conservación del orden y el mantenimiento de la paz pública del lugar específico, para lo cual se esperaba que los jueces cumplieran con su oficio "castigando y perdonando cuando conviene a la República". Sobre el modo de actuación de las autoridades de la ciudad (política), también operaban las reglas de la casa familiar (económica, en su sentido antiguo, oiko-nomos, las reglas de la casa), en una cultura en la que, al decir de Castillo de Bovadilla, el "justo gobierno de la casa es el verdadero modelo del gobierno de la república". Esto equivalía a actuar como un padre en el regimiento político y económico de la ciudad, pero también en la aplicación de medidas represivas de modo doméstico, que serían percibidas por los autores como conforme a derecho al ser leídas en clave tuitiva, como fraternal corrección y que por ello no requería ni justificación formal ni audiencia de parte ni ninguna clase de procedimiento.

La administración de justicia se caracterizaba por su carácter estamental, en la que la posición social del reo jugaba un rol prominente en el esquema de la justicia criminal. Ante el aumento de la población y del mestizaje que generaba una población difícilmente clasificable, esa masa dispersa se volvía blanco de una represión que anteponía a una ya difusa condición racial, una más pragmática categorización social basada en la falta de oficio, pobreza y desarraigo. Una parte importante de esta represión sobre todo a la población rural se canalizaba no por vía de la justicia criminal, sino a través del ejercicio de un poder de policía (justificado sobre las mismas lógicas del poder doméstico), que afloraba en la cultura jurídica del XVIII. Esta informalidad represiva se manifestaba no como un defecto técnico de los hombres de justicia, sino como una imposición de las condiciones del orden social, en la medida en que sus antiguas claves de organización y disciplina habían comenzado a quedar obsoletas.

El libro está dividido en tres partes: la primera parte trata sobre las magistraturas con potestad en materia criminal, a través de la cual busca encuadrar dichas magistraturas con relación al modelo castellano. La segunda parte está dedicada a los aspectos sustanciales de los argumentos de incriminación y castigo, con el objetivo de leer el orden normativo a través de las estrategias esgrimidas en el foro para recortar una descripción que pueda dar cuenta de las fuentes de normatividad y para recuperar el sentido del lenguaje en su propio contexto, tratando de no extrapolar las categorías actuales de interpretación. La tercera parte está dedicada a los aspectos procesales, mediante el análisis de las formas utilizadas por unos jueces, fiscales y defensores que hasta el último cuarto del siglo XVIII actuaban completamente desprovistos del asesoramiento letrado, para ver cuál es el alcance interpretativo del contraste entre letrados y legos. Este libro está llamado a ser parte una de las lecturas fundamentales para la compresión del fenómeno de la administración de la justicia penal en los siglos XVII y XVIII. Tanto por su propuesta hermenéutica como metodológica y conceptual, encarna un paradigma renovador, que si bien reconoce sus antecesores en las figuras de Antonio Manuel Hespanha, Paolo Grossi, Carlos Garriga, Bartolomé Clavero, Marta Lorente y Víctor Tau Anzoátegui, encuentra en esta obra una fina y acabada expresión.

Romina Zamora
CONICET-Universidad Nacional de Tucumán

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