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Revista de historia del derecho

versión On-line ISSN 1853-1784

Rev. hist. derecho  no.40 Ciudad Autónoma de Buenos Aires jul./dic. 2010

 

RESEÑAS DE LIBROS

Fradkin, Raúl (compilador) "La ley como tela de araña". Ley, Justicia y sociedad rural en Buenos Aires, 1780-1830, Buenos Aires, Prometeo, 2009.

El título del libro compilado por Raúl Fradkin, es muy sugestivo, forma parte de uno de los versos de La Vuelta de Martín Fierro, donde el negro Moreno, expresó: "la ley tela de araña, pues la ruempe el bicho grande y sólo enrieda a los chicos".

"La ley como tela de araña", consta de cinco capítulos, los dos primeros, autoría de Gladys Perri, y los otros tres, de Raúl Fradkin. La idea primordial que atraviesa el libro es que las acciones realizadas por los grupos subalternos para afrontar los desafíos y las presiones que les ocasionaba la transformación social agraria y la construcción del poder estatal, son manifestaciones de la conflictividad social rural.

Ya en el primer capítulo, Gladys Perri señala una advertencia que recorre todo el libro. Durante el período colonial, la preocupación de las autoridades giraba en torno a garantizar la mano de obra necesaria para levantar la cosecha. En una sociedad en la cual la palabra empeñada era de vital importancia en la forma en que se relacionaban los individuos, faltar a ésta era motivo suficiente para recurrir a la justicia. Sin embargo, a principios del siglo XIX, más precisamente durante la década de 1820, se intentó con mayor ímpetu reglar las relaciones sociales, no sólo con respecto al trabajo sino, también, en aquellas relativas a la administración de justicia y las que giraban en torno a la propiedad, pretendiendo imponer el mundo de la ley escrita por sobre las costumbres. Esto se observó en aquellas medidas que obligaban a los paisanos de la pampa a portar la papeleta de conchabo y realizar contratos escritos de trabajo; a poseer la papeleta donde constaban los patrones anteriores para los cuales había trabajado; de un pasaporte para poder movilizarse por la provincia y la papeleta de enrolamiento o el certificado de haber cumplido con las obligaciones cívicas.

Estas obligaciones sobre la población rural contribuyeron, en última instancia, a una mayor persecución de aquellos que poseían formas de subsistencia alternativas al trabajo conchabado, convirtiéndose la figura jurídica del "vago" en el centro de dicha persecución como blanco para ejercer el control sobre las personas y el despliegue de un nuevo aparato jurídico que se estaba organizando en la campaña; aparato no exento de contradicciones, debido a la yuxtaposición de diversas legislaciones indianas, con otras nuevas que no derogaban a las anteriores. No obstante, es necesario señalar, que se está frente a una instancia del derecho precodificado.

A su vez, el primer capítulo, realiza un análisis de las formas en que peones, capataces y patrones se valieron de la instancia judicial para dirimir algunos de sus conflictos. La autora señala que los peones demandaban reinterpretando normas y costumbres en su beneficio como estrategia para obtener los objetivos propuestos, demostrando que conocían los procedimientos judiciales. Por otro lado, los demandados se valieron de las nuevas disposiciones para impedir que los trabajadores ganaran esos juicios, con lo cual el ámbito judicial se convirtió en un "campo de batalla" y en uno de los espacios de resistencia de los trabajadores ante el despliegue del control que el nuevo Estado de Buenos Aires intentaba instaurar.

En el segundo capítulo, Gladys Perry analiza, a través de los expedientes judiciales, cómo la vinculación de los esclavos con la justicia les permitía desarrollar formas de resistencia y simultáneamente de adaptación, utilizando el ámbito judicial como espacio de negociación y presión, con el fin de mejorar sus condiciones de vida.

Perry va a dividir entre dos tipos de demandas: las demandas por excesos en los castigos y las demandas para obtener la libertad. En el primer caso, encuentra que por parte de los esclavos no existía un cuestionamiento directo a la esclavitud en sí como sistema jurídico, sino al exceso en el castigo, aceptando el derecho del amo de castigarlos y solicitando el cambio de amo, y no la libertad, que era lo previsto para estos casos.

En el segundo tipo de demanda, los esclavos iniciaban juicios para pedir por su libertad o la de sus parientes, para solicitar que sus amos les otorgaran papel de venta o cuestionando el precio en que eran tasados, reclamando un precio inferior para poder comprar su libertad o la de algún pariente. Muchos de estos casos finalizaron con un acuerdo extrajudicial entre el amo y el esclavo, lo que indica que muchas veces los esclavos iniciaban la demanda no para buscar la libertad en primera instancia sino como medio de presión para conseguir mejoras en sus condiciones de vida. Por su parte, Raúl Fradkin, en el tercer capítulo, pone la atención en la relación entre el Estado en formación y una sociedad rural en acelerado proceso de cambio, óptica que ha venido desarrollando la historia rural rioplatense en los últimos años.

El autor señala que las prácticas judiciales se sustentaban en un abigarrado epertorio de normas contenidas en el derecho castellano e indiano. Así, la revolución introdujo nuevos elementos que hicieron más heterogéneos y contradictorios los marcos normativos y siguió reconociendo a la costumbre como una de sus fuentes. Sin embargo, muchas de las normas dictadas por el

Estado, sobre todo en los años '20, estaban imbuidas de una concepción liberal y utilitarista, que concebía las costumbres rurales como un obstáculo que era preciso erradicar. Esto hizo que se profundizara el abismo que separaba la cultura de los sectores altos urbanos y la cultura popular rural. De esta forma, se fue abriendo una creciente tensión entre la ley y las prácticas sociales y la vigencia de la costumbre se transformó en objeto de disputa social.

Fradkin centra su análisis en tres núcleos: el primero es la propiedad, posesión y preferencia; mientras que el segundo y el tercero, se vinculan entre sí; el precio justo, codicia y avaricia y la insolencia y tiranía.

El autor plantea que los juicios testimonian la creciente tensión que recorre la campaña y el aumento de la conflictividad, demostrando, a su vez, que el despliegue del Estado afrontó serios obstáculos para consolidarse.

Los arrendatarios, en sus enfrentamientos con los propietarios, fundaban sus derechos de posesión y de preferencia para la compra, en su mayor antigüedad de asentamiento, derechos firmemente aceptados en la tradición legal colonial. Mientras que los propietarios defendían, por supuesto, su derecho de propiedad absoluto, con serias dificultades para afirmarse.

El rechazo de la codicia y de la tiranía -un componente de los valores sociales coloniales- sustenta las actitudes y la resistencia de parte de la población rural después de 1810, cuando la misma ideología oficial que pretendía liberalizar el despliegue de los agentes económicos convirtió el repudio de la tiranía en uno de sus tópicos principales.

A continuación, en el capítulo cuarto, Fradkin analiza la temática de la costumbre y sus vinculaciones con la Ley y las relaciones sociales. Percibiéndola no como simples interiorizaciones de normas impuestas desde arriba, sino como un campo de fuerzas en tensión y conflicto, que al tiempo que fija ciertos límites al margen de acción social, ofrece también ciertos recursos sociales para ser manipulados en función de la experiencia social dentro de una racionalidad selectiva.

Fradkin señala que la costumbre se apoyaba tanto en la ley como en la práctica y las normas que consagra revelan sus contradictorios significados cuando entran en tensión con la ley del Estado. En ese nuevo contexto, la costumbre puede dejar de ser el principio legitimador de la ley para pasar a serlo sólo de las prácticas sociales que aquélla pretende proscribir. Si ello sucede, se crean las condiciones para que emerja a la luz la existencia de sistemas de normas de valores enfrentados.

Esto sucederá, a juicio del autor, sobre todo a partir de las disposiciones de 1825, tras el intento de inscribir el conjunto de las relaciones sociales rurales dentro del marco normativo de la ley del Estado, con el propósito de anular los márgenes de autonomía de los campesinos para convertirlos en peones asalariados. Dicha autonomía y las prácticas sociales consuetudinarias en que se sustentaba pasaban a adquirir la forma de delito penal. Es así que, a través del análisis de diferentes expedientes, Fradkin demuestra como, ante el avance de la ley del nuevo orden que se intenta imponer, en contra de las tradiciones precedentes, los sectores populares de la campaña recurren a la costumbre para defender sus intereses.

Finalmente, en el último capítulo, el autor considera que la "cultura jurídica" conformó un núcleo central de la "cultura política" en la medida que informaba las concepciones que tenían los paisanos sobre el poder, la autoridad y las relaciones sociales.

Es a través de las prácticas judiciales donde la "cultura jurídica" era desarrollada y aprendida. Todos los participantes en esas experiencias judiciales han contribuido a conformar la "cultura jurídica": el vecino nombrado juez de Paz, el acusado o sospechoso, el testigo, e incluso, los defensores de pobres o de naturales. Dentro de esta "cultura jurídica", fueron múltiples las estrategias utilizadas por peones, arrendatarios, paisanos, para defenderse; como ha sido apelar a la "necesidad" por su pobreza, su "ignorancia", embriaguez, la movilización de lazos sociales para afirmar la condición de "buen vecino", etc.

Al mismo tiempo, los expedientes judiciales evidencian las características de la "cultura política popular", que a partir de 1810, muestra una creciente oposición entre europeos y americanos, transformándose en un eje central de la definición de esta cultura política y de construcción de una nueva identidad. Los europeos eran acusados de "godo", "pícaro", "ladrón", "sarraceno"; mientras que los americanos eran los "hijos del país", los "patriotas", los "patricios". A su vez, parecieran crecer en la campaña las demandas judiciales por "abuso de autoridad" y "despotismo", así como el rechazo a ser esclavizados, utilizando los paisanos las nuevas ideas y nociones en circulación.

De manera que nociones antiguas y arraigadas habían cobrado nuevo vigor y sentido al combinarse con otras más novedosas. El rechazo al "abuso", el "yugo", el "despotismo" o la "tiranía" eran ahora interpretados como un derecho no sólo de los vecinos, sino en particular, de los "americanos". Y, de modo preciso, fue esgrimido contra las nuevas autoridades que el Estado en formación buscaba imponer en la campaña.

En resumen, "La ley como tela de araña", realiza un interesante análisis sobre las relaciones entre la ley y la justicia en la sociedad rural bonaerense de fines del siglo XVIII y principios del siglo XIX y pone en juego las relaciones entre el Estado, las costumbres, la ley y las concepciones que de (y sobre) la justicia tenían los diferentes sectores de la campaña bonaerense.

Carolina Quaglia
(Universidad Nacional de Luján)

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