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Revista de historia del derecho

versión On-line ISSN 1853-1784

Rev. hist. derecho  no.40 Ciudad Autónoma de Buenos Aires jul./dic. 2010

 

RESEÑAS DE LIBROS

Manili, Pablo Luis (director) El Pensamiento Constitucional Argentino (1810-1930), Errepar, Buenos Aires. 2009.

Hacía tiempo que el estudio del desarrollo histórico del constitucionalismo en la Argentina venía reclamando una reconsideración tanto de su objeto, en sus coordenadas temporales y espaciales, como del método con que ese objeto redefinido habría de ser abordado. El año de 1810 como punto de partida y las fronteras del ex virreinato del Río de la Plata como límite más que imaginario resultaban insuficientes para la comprensión cabal del fenómeno constitucional en estas tierras. Recogiendo el eco que los avances de la historiografía política y social provocan, los juristas, y sobre todo los iushistoriadores, vienen aprovechando toda una serie de categorías renovadas, conceptos resignificados y una superación del parroquialismo que los obliga a recuperar el legado del orden político anterior a la revolución, situarse en el contexto histórico de los protagonistas para dotar de sentido sus acciones y su pensamiento sin proyecciones actuales deformadoras, ampliar el elenco de fuentes de consulta y adoptar una visión de conjunto que rompe con los estancos nacionales propios de los relatos patrióticos y ubica a la experiencia constitucional rioplatense en el contexto más general del constitucionalismo hispanoamericano.

En este marco, una obra sobre el pensamiento constitucional argentino ya tiene su mérito, el de aportar a la agenda del debate científico sobre nuestra historia constitucional una reflexión acerca de las ideas político-constitucionales que impulsaron a los protagonistas de la construcción del Estado argentino, aunque algunos extremos de esta afirmación resulten problemáticos según qué protagonistas y de qué época estemos hablando.

El Pensamiento Constitucional Argentino (1810-1930) es una obra colectiva dirigida por el Prof. Pablo Luis Manili en la que participan trece profesores de Derecho constitucional de diferentes Universidades argentinas cuya intención manifiesta es "reflexionar, humildemente, sobre las raíces de nuestro sistema constitucional" (Manili, p. XIII) tomando como hilo conductor "el pensamiento en materia de Derecho constitucional" de distintos "próceres o prohombres" de nuestra historia y su "influencia...en la constitución material de la Nación, o sobre cómo ellos interpretaban el Derecho constitucional o, también, acerca de cómo colaboraron en la gestación del concepto de República" (Manili, p. XII). El libro está precedido por un estudio preliminar de uno de los más grandes constitucionalistas que tiene nuestro país, Jorge Reinaldo Vanossi, que reflexiona sobre la crisis constitucional hasta la que hemos sido arrastrados por la corriente de una retórica política que ha ido desnaturalizando nuestros ideales constitucionales, y advierte sobre la importancia de recuperar y preservar los "principios basales" de nuestra Constitución rechazando "el engaño de suponer o hacer creer que puedan salvarse los derechos y sus garantías fuera de un régimen de Estado Constitucional apoyado en una conciencia cívica del pueblo ciudadano, inculcada por la educación y el ejercicio" (Vanossi, p. XVI). A continuación, trece capítulos dedicados a trece hombres cuyo pensamiento fue marcando el derrotero del primer siglo de nuestra historia constitucional.

La "arbitraria" selección de los personajes estudiados, como Manili se encarga de calificar, puede hacernos echar de menos, por ejemplo, a Juan María Gutiérrez o Esteban Echeverría -ausentes con aviso-, e incluso, yendo más atrás en el tiempo, personajes como Manuel Antonio de Castro o el propio deán Gregorio Funes de quienes no tenemos ni noticia. Sin embargo, dicha arbitrariedad en la elección de los protagonistas no representa un insalvable problema si tenemos en cuenta el mérito de la obra que apuntábamos anteriormente, el de instalar en el debate histórico-constitucional el estudio del pensamiento de los protagonistas del proceso de formación del Estado argentino, será precisamente ese debate el espacio donde se juzgará la relevancia o irrelevancia de los pensadores presentes y ausentes en el libro y el modo en qué ha sido abordado el estudio de las ideas en cada ensayo. El Pensamiento Constitucional Argentino (1810-1930) se caracteriza por su heterogeneidad, éste es el principal obstáculo para emitir un único juicio de valor válido para los trece capítulos que componen la obra. En general, se puede advertir cierta inespecificidad de los autores como historiadores de las ideas o de la Constitución, un tanto renuentes a la utilización de fuentes directas para la construcción del pensamiento de cada personaje. Por otro lado, la valoración negativa de la situación actual y la mitificación de ciertos próceres cuyas bondadosas ideas hemos desoído les autorizan a reclamar un uso pedagógico y casi adoctrinador de la historia del pensamiento constitucional que construyen, cuando en realidad tanto esa valoración como esa mitificación son, al menos, problemáticas. El estilo biográfico con el que han sido escritos varios de los capítulos privilegia el relato de acontecimientos históricos y hasta anécdotas personales en detrimento de un análisis más estricto del núcleo duro de las ideas constitucionales de los personajes escogidos, su origen, su filiación y sus proyecciones. Finalmente, en el modo de reconstrucción del pensamiento de cada protagonista, la preponderancia que se otorga a la forma de gobierno sobre el discurso de fundamentación de los derechos puede tener algo que ver con nuestra tendencia a pensar el constitucionalismo más como un modo de legitimación y organización del poder que como una verdadera cultura de libertades, la ausencia en la obra del pensamiento constitucional de Gutiérrez "a quien se le atribuye la elaboración de la parte referida a las declaraciones, derechos y garantías (parte dogmática)... coautor de nuestra ley fundamental" (Nassif, p. 271) podría inscribirse en esta línea. San Martín, presentado por Diego Frossasco, abre el camino para este interesante recorrido por la historia de las ideas constitucionales argentinas. Como todos los capítulos que componen la obra, comienza con una breve reseña biográfica que ayuda al lector a ubicar al personaje en su contexto y rescatar acontecimientos relevantes que hayan tenido entidad para modelar su pensamiento. Su vocación liberal, su deseo de consolidar los principios de la libertad frente al gobierno absoluto sin ceder paso a la anarquía, es la guía que utiliza el autor para analizar documentos privados y públicos que dan testimonio del pensamiento constitucional del prócer y su proyección sudamericana.

Seguidamente, Pablo Riberi se encarga del "principal líder político de la gesta de Mayo" (p. 69), Mariano Moreno, en el capítulo más extenso, respaldado y detallado de la obra. Un preciso análisis de su formación intelectual dominada tanto por el pensamiento clásico como por nociones políticas modernas y el modo en que influyen en su carácter una formación religiosa, escolástica pero al mismo tiempo una "apertura hacia variados autores reconocidos dentro de la tradición liberal y de la 'Ilustración'" (p. 73), ayuda a comprender la vocación republicana y el sentido de la tan mencionada impronta rousseauniana del pensamiento constitucional de Moreno. A partir del análisis de su acción política, el autor vislumbra una serie de conceptos políticos básicos que operan como valores esenciales para la construcción de una República en clave democrática.

Nicolás Egües nos acerca a José Bernardo de Monteagudo. El pensamiento del personaje, recogido principalmente a través de sus escritos, "rara vez sobrepasa el plano de las ideologías" (p. 134) y estaba fundamentalmente destinado a conmocionar la opinión pública e influir en la voluntad de la gente. Su concepción contractualista del origen de la sociedad y la consecuente defensa que promueve de los principios de libertad, igualdad y seguridad son las claves que desarrolla el autor para comprender en Monteagudo su "obsesión emancipadora" y la idea de Constitución como "basamento del orden y límite del poder" (p. 145).

Del pensamiento constitucional de Bernardino Rivadavia se encarga Eny Dibona. A partir, fundamentalmente, de su actividad política como ministro de gobierno de Buenos Aires, se presenta a Rivadavia como un liberal y republicano con ciertos ribetes federalistas. Sin embargo, esa caracterización del personaje a partir de afirmaciones como "funda el sistema representativo republicano de gobierno, sobre la base del sufragio universal" (p. 152), o que no cabe mayor prueba de federalismo que proponer que "la Constitución no regirá sino cuando la hubiesen aceptado las dos terceras partes de las provincias" (p. 170) sin más, es problemática. La proyección dogmática de categorías actuales puede llevarnos a deformar el verdadero sentido de su pensamiento.

Manuel Dorrego nos llega de la pluma de Julián Portela. Un encendido federalista que tuvo oportunidad de abrevar la doctrina de su fuente durante el exilio en los EE. UU. y admirar el crecimiento regional que permitía la descentralización. A partir de fragmentos de discursos y una interpretación de sus actos de gobierno el autor nos presenta un Dorrego que propicia no sólo el federalismo sino también el respeto por las instituciones, la defensa de la seguridad individual, la ampliación del universo electoral, la libertad de prensa, la paz interior, la práctica pactista con las provincias, entre otras banderas. Es el turno de Juan Bautista Alberdi por María Gabriela Ábalos. Su indudable influencia en el proceso constituyente que acaba con la sanción de 1853 lo convierte a priori en uno de los protagonistas más destacados de la obra. Al análisis de su propuesta mixta de Constitución frente a la polémica de unitarios vs. federales y el rol político de las provincias está dedicado un ensayo eminentemente descriptivo.

Jorge Orgaz se ocupa de Domingo Faustino Sarmiento. A partir del estudio de Sarmiento como activo convencional constituyente en 1860 y protagonista de un exquisito y prolongado debate de ideas con Alberdi, Orgaz nos embriaga del pensamiento constitucional del prócer, su fascinación por la solución norteamericana y el desarrollo de conceptos básicos de ingeniería constitucional. Alejado del historicismo, Sarmiento orilla el racionalismo y defiende la idea de Constitución como pacto político fundamental que encaminará al país por la senda de la unión nacional y el progreso. Luego Darío Santiago Nassif nos presenta a Benjamín Gorostiaga. Con un fuerte contenido de carga emotiva, el autor ubica a Gorostiaga, un personaje que "representa lo más genuino de nuestro ser nacional" (p. 260), en su contexto y analiza fundamentalmente su labor como coautor de la Constitución Nacional. Su actuación como convencional en reiteradas ocasiones, legislador y ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación hace de Gorostiaga un personaje irrenunciable en la historia del pensamiento constitucional argentino. De José Manuel Estrada y sus aportes a la ciencia del Derecho constitucional se encarga Diego Hernán Armesto. A partir de dos de sus más importantes obras, La política liberal bajo la tiranía de Rosas y Curso de Derecho Constitucional se presenta con claridad la reflexión de Estrada acerca de diferentes categorías propias del Derecho constitucional.

Carlos Daniel Luque dedica su capítulo a Leandro N. Alem. Tomando los discursos del legislador el autor recorre el pensamiento de Alem para acabar resaltando su prédica republicana del federalismo y fuerte crítica del centralismo.

Marcelo Alberto López Alfonsín renuncia explícitamente, y con orgullo, a la objetividad para acercarnos tanto al pensamiento constitucional de Joaquín V. González que recoge de su obra El juicio del siglo o cien años de historia argentina, como a sus propias ideas. La adhesión incondicional al pensamiento de González nos priva de una reflexión crítica sobre cuestiones tan elementales como la afirmación de una Nación preexistente que recobra su natural personalidad en 1810 y en general sobre las ideas básicas de unos de los más importantes constitucionalistas de finales del Siglo XIX y principios del XX.

El estudio de José Nicolás Matienzo está a cargo de Víctor Ibáñez Rosaz. Según el autor, la confluencia de caracteres liberales, positivistas, conservadores y democráticos en el pensamiento constitucional de Matienzo lo convierten en una de las personalidades más sobresalientes de la generación del '96 y enriquecen tanto sus reflexiones en el campo del saber cómo sus acciones en la arena de la política -lo que incluye su participación en dos proyectos de reforma constitucional-.

El último capítulo de la obra, escrito por Pablo Luis Manili, está reservado al pensamiento constitucional de Hipólito Yrigoyen. Un estudio serio y minucioso, fundamentalmente a partir de su extensa obra de gobierno y sus escritos de defensa ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ofrece al lector una imagen consistente sobre los valores constitucionales que estructuraron el pensamiento de Yrigoyen, cuestiones como la integración latinoamericana, el papel del Estado como árbitro imparcial en los conflictos sociales, el respeto por la autonomía de los pueblos de las provincias y por la independencia del poder judicial y, en definitiva, la incorporación del sufragio libre y los cimientos del constitucionalismo social en Argentina son algunos de esos valores que nuestro personaje sostuvo y ejerció, y Manili no sólo nos los presenta sino que también encuentra la manera de enseñarnos el modo en que tales valores se han proyectado en nuestra cultura constitucional.

El Pensamiento Constitucional Argentino (1810-1930), con sus aciertos y desaciertos, sus capítulos más y menos logrados, más y menos rigurosos y objetivos, representa un valioso aporte para el debate crítico y consecuente desarrollo de la ciencia constitucional en nuestro país en todas sus dimensiones, donde reside, insistimos, uno de sus mayores méritos.

Juan Ferrer
Universidad Autónoma de Madrid

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