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Revista de historia del derecho

versión On-line ISSN 1853-1784

Rev. hist. derecho  no.40 Ciudad Autónoma de Buenos Aires jul./dic. 2010

 

RESEÑAS DE LIBROS

Salvatore, Ricardo, Subalternos, derechos y justicia penal. Ensayos de historia social y cultural Argentina 1829-1940, México, Editorial Gedisa, 2010.

Los investigadores de la historia social y cultural han encontrado en las fuentes jurídicas, judiciales y policiales un capital mayúsculo para acercarse a las problemáticas de los sectores subalternos. Ello se debe a que dentro del espacio institucional de la justicia -juzgados, policía, prisiones se han escrito de manera solapada las experiencias de diversos agentes que muchas veces fueron excluidos de las plumas de la historia. Es en ese cuadro que Ricardo Salvatore presenta siete estudios que, recalando en el campo del delito, dan cuenta de las lógicas jurídicas y punitivas del Estado junto a las acciones, prácticas y resistencias desplegadas por hombres y mujeres que acudían o eran apresados por el aparato policial, judicial o disciplinario argentino, durante el período 1829-1940.

En una detallada introducción se explicita el marco teórico dispuesto para tal fin, pudiendo advertirse un modelo conceptual amplio que es tributario de las tradiciones del marxismo británico de E. P. Thompson y D. Hay, de los estudios postcoloniales de Guha y Spivak, del pensamiento de Norbert Elías y de la problemática del poder en términos de microfísica de la obra de Michel Foucault. Siguiendo a los citados autores, en la reconstrucción de la experiencia subalterna en Argentina, estos ensayos proponen un cruce entre las prácticas dispersas y parciales de los actores sometidos a la jurisdicción penal con respecto a la "cultura legal estatal". Ese método dialógico-discursivo se sustenta, en gran medida, en el carácter marginal de las estrategias de réplica, lo cual impide que puedan ser entendidas como una "cultura judicial-política" consolidada, siendo tomadas como contra-cara menor, casi imperceptible, de los discursos estatales. De esta manera, el recorrido propuesto considera a las palabras sobre ley, la justicia y la criminalidad como una construcción hegemónica, donde el poder-saber deviene una voz compleja formada no sólo por saberes legitimados sino también por el juego de la acción subalterna.

Debido a ese carácter complejo que posee "la ley" como ejercicio y saber, y a fin de evitar las mediaciones institucionales de las voces marginales, la reconstrucción histórica se produce fundamentalmente mediante la ejecución de tres operaciones metodológicas. La primera considera que, en tanto que proceso hegemónico, el discurso estatal comprende usos pedagógicos por parte de los funcionarios, de los cuales es posible extraer las operaciones efectuadas para modelar las actitudes sociales. De esa forma, la legitimación de un orden dado proviene de la compulsión entre los productores y receptores de lo "justo-legal", rescatándose en esos intersticios de poder la experiencia subalterna. La segunda aproximación se establece a partir de las respuestas a la interpelación del complejo estatal, donde los actores despliegan micro resistencias adaptando o impulsando nuevas prácticas dentro del marco judicial-administrativo-policial. Finalmente, el último factor de recomposición de los fenómenos proviene del uso de la estadística. Allí, la data contrasta y deconstruye las miradas vehiculizadas por los escritos históricos y literarios que constituyeron los imaginarios tradicionales sobre los sectores subalternos en la historia.

Pasando a los ensayos en forma particular, y en virtud del orden cronológico que se imprime a la obra, puede realizarse una organización en tres períodos. El primer conjunto de trabajos analiza los delitos y las justicias durante la etapa rosista, esto es, de 1829 a 1852. Posteriormente, se dimensiona el carácter problemático de la pena de muerte en el período posterior a la caída de Rosas (1852-1869). Finalmente, un último bloque estudia las relaciones entre la criminología, los trabajadores y las instituciones de justicia y de seguridad en el período que va de 1890 a 1940.

La problemática del delito en tiempos de Rosas fue revisitada desde diversos planos metodológicos. En Los delitos de los paisanos -el primer ensayo que compone la serie- se recurre a la estadística proveniente de los "partes de novedades" utilizados por los juzgados de paz de la campaña, para discutir con las literaturas clásicas del período rosista, las cuales veían el tiempo de Rosas envuelto en un clima de violencia e ilegalidad, con una etiología del crimen que hacía residir el delito en la "naturaleza sangrienta" del habitante rural. Por otra parte, dicha data sirve también para debatir otra fuerte premisa -contemporánea- procedente de la teoría de la coacción extraeconómica, que ve en el delito un dispositivo de disciplinamiento social por parte del Estado tendiente a obtener mano de obra rural. Con ello, el autor efectúa un parte aguas entre dichas interpretaciones proponiendo a la alta militarización como el núcleo que impulsaba la persecución de los transeúntes, exhibiendo -al mismo tiempo- las resistencias ejecutadas por los perseguidos para evitar las levas y detenciones.

En El poder hegemónico de la ley se recurre al discurso estatal para examinar los dispositivos legales, policiales y punitivos en sus funciones pedagógicas, que habrían sido utilizados para modelar las actitudes e ideas que permitieron sostener el régimen jurídico-judicial (institucional). Las formas profanas de transmisión del derecho impusieron una didáctica que utilizó los "santos-y-señas", los "partes de novedades" y el "castigo ejemplar" para aleccionar tanto a los subalternos como a los administradores de justicia en la importancia de la legalidad e igualdad ante la ley como valor y principio de legitimidad del poder estatal. Vale destacar que este estudio no sólo deriva en la recepción de discursos sino que se detiene en la cimentación de la legalidad mediante la cooperación de los vecinos con la justicia.

Cerrando el bloque dedicado al período 1829-1852, se encuentra Subalternos, mercados y derechos donde se explora la paradoja de la alta movilidad y libertad de los sectores subalternos en un momento de creciente coerción estatal, deteniéndose, especialmente, en las prácticas de negociación de las relaciones laborales. Mediante el estudio de la esfera de la cultura y estrategia subalterna -el caso de los negros que reclaman pago por tareas y manumisiones, el permiso de trabajo de los soldados, demandas de libertad de parientes para los reclutas, la asistencia a los pobres, etc.- se dimensiona una faceta olvidada en la formación de un mercado laboral. Este ensayo aporta una gran cantidad de voces fragmentarias que, surgiendo de los expedientes judiciales, exhiben las valoraciones y conocimientos que los trabajadores poseían sobre la importancia de la mano de obra y la necesidad de obtener retribuciones suficientes por sus tareas.

Los tiempos de la tradición liberal post rosista (1852-1869) son discutidos en Pena de muerte y liberalismo. En una articulación indispensable entre los magistrados, la prensa y la esfera pública, los usos y fines de la pena de muerte son bosquejados en términos de rupturas y continuidades en relación al tiempo de Rosas. Así, la pena capital es observada a partir de la justificación de un orden social nuevo impulsado por los "liberales". En ese ejercicio se utiliza la política de reactivación de la memoria de la "dictadura" rosista y la percepción pública de una creciente inseguridad personal para consolidar los valores de una pretendida opinión pública ilustrada. Allí, los cruces entre objetivos políticos y sociales de la pena habrían generado un incesante vaivén que oscilaba entre la necesidad de los liberales de mostrar la fortaleza del nuevo poder político y la petición de una racionalidad en el uso de las sanciones de la justicia. De allí, que el autor no se detenga solamente en los inconvenientes que se presentaron en el uso pedagógico de la violencia por parte del Estado para dar fin al rosismo, sino también en el desarrollo de nuevas sensibilidades que comenzaron a cuestionar la aplicación de las penas capitales.

El tercer cuerpo de estudios, correspondientes al período 1890-1940 tienen como eje vinculante, más allá del período seleccionado, la emergencia de nuevos conocimientos jurídico-sociales que cruzan todo el entramado institucional: la modernización del pensamiento jurídico penal y la criminología. En Criminología, prisiones y clase trabajadora se estudia el proyecto de "defensa social" y las ideas, no siempre concordantes, de los criminólogos argentinos en el período 1890-1920. Aquí Salvatore prescinde de los sectores subalternos, para mostrar a la nueva disciplina como un "saber-poder" con bases teóricas e institucionales que sirvió de marco hermenéutico para la comprensión de los conflictos sociales. Más allá de la teoría de la peligrosidad, el sistema preventivo y el carácter de la pena opuesto a la penología clásica, el autor plantea que desde las usinas de pensamiento se produjo una cartografía de los sectores sospechados de poseer una marcada propensión al delito. Así, la centralidad del concepto de "ética del trabajo" llevó a rastrear en las disfunciones laborales (delincuencia juvenil -menores-, vagancia-desocupados-, mala vida -mujeres/prostitución-) una explicación del "mundo del crimen", la cual tuvo una función disciplinante con respecto a los trabajadores. El impacto del pensamiento criminológico en la justicia fue recuperado en Proceso criminal y derechos subalternos utilizando para ello el concepto de cultura legal aplicado al procedimiento penal moderno. En este trabajo se perciben las aristas negativas de los cambios traídos por el proceso de codificación, la institucionalización de la autoridad y el uso de la jurisprudencia en el poder judicial. Así Salvatore indica que, sin perjuicio de generar mayor previsibilidad en la actuación estatal, las persistencias de elementos provenientes del derecho colonial (desigualdad frente al adulterio, el problema del infanticidio, las penas de expulsión de la sociedad de los delincuentes) junto a las modalidades del nuevo proceso (secreto del sumario, defensa oficial inoficiosa, régimen de prisión preventiva y la poca accesibilidad al ofrecimiento de pruebas para los acusados) produjeron un fuerte estado de indefensión de los subalternos. Sumado a esos cambios, la criminología positivista es vista como una condicionante en la separación tajante entre la justicia y el "pueblo", ya que comenzó a primar el conocimiento médico-legal para evaluar la absolución o la condena, dejando a los profesionales como únicos administradores de lo justo.

Las temáticas planteadas en los ensayos previos son retomadas en Criminología y cultura estatal. Aquí son dos las tácticas seleccionadas para analizar la deriva del positivismo en el período que va de 1930 a1940. Por un lado, se investiga el anclaje institucional del poder-saber criminológico, principalmente en relación a las prácticas y procedimientos clasificatorios que se incorporaron al accionar de los cuadros intermedios de las burocracias de salud, educación y seguridad. En ese sentido, se da cuenta de nuevas tesis que, provenientes desde las periferias de los espacios donde primaban los principios del derecho penal clásico, terminan influenciando la praxis legal-estatal. Por otra parte, se observa el discurso positivista en términos de hegemonía y persuasión, donde los principios de "defensa social", "estado peligroso", junto a las nuevas hermenéuticas en torno a los conflictos sociales, otorgaron "razones de gobierno" tendientes a controlar los ataques provenientes de los sectores subalternos contra los valores tradicionales de las elites. Ambas perspectivas, trabajadas de manera complementaria auxilian al entendimiento del impacto y la persistencia de las teorías pese a los cambios en los idearios de los diversos gobiernos que actuaron desde 1890 a 1940. Al proyectar una mirada global sobre la obra, y sin perjuicio de la particularidad de cada ensayo, se advierte que la preocupación principal sobre los subalternos genera múltiples ecos que superan las experiencias de dichos actores, para convertirse en un estudio fundamental y profundo sobre las culturas jurídicas, la historia institucional y los procedimientos judiciales. Cada una de las preguntas postuladas, de las respuestas y de las metodologías utilizadas es de interés no sólo para el historiador social y cultural, sino que resultan trascendentes para los historiadores jurídicos y sociólogos del derecho. Ensayos clásicos e insoslayables de Salvatore que, en el estudio de la evolución de los sistemas de pensamientos y praxis legales, recomponen las formas y principios jurídicos que aún persisten y se evocan en un presente cargado de discursos y que busca ser comprendido a partir de una historia total.

Agustín E. Casagrande
(FAHCE-UNLP)

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