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Revista de historia del derecho

versão On-line ISSN 1853-1784

Rev. hist. derecho  no.41 Ciudad Autónoma de Buenos Aires jan./jun. 2011

 

SECCIÓN INVESTIGACIONES

Las influencias filosóficas en el pensamiento de Juan Bautista Alberdi

 

Por Martín Laclau*

* Profesor Emérito, Universidad del Salvador

 


RESUMEN:

En este artículo se estudian las influencias filosóficas en el pensamiento de Alberdi. En primer lugar, se destaca el aporte del historicismo romántico, que a través de Lerminier se halla atemperado por un "elemento filosófico" constituido por principios no sujetos a variación. Los contenidos de ese elemento filosófico son expuestos siguiendo la doctrina del derecho natural de Jouffrey. Por su parte, Leroux le proporciona su formulación de la la ley del progreso, encarando el devenir progresivo de cada pueblo como parte integrante del desenvolvimiento progresivo de la humanidad.

PALABRAS CLAVE: Pensamiento jurídico; Juan Bautista Alberdi; Filosofía alberdiana.

ABSTRACT:

This work deals with the philosophical influences in Alberdi's thought. In the first place, the author underscores the contribution of romantic historicism, which, following Lerminier, is subdued, by a "philosophical element" composed of principles not subject to variations. The contents of that philosophical element are expounded in accordance with the doctrine of Jouffroy's natural law. Leroux, in turn, contributes with his formulation of the law of progress, approaching the progressive development of each people as part and parcel of the progressive development of humanity.

KEYWORDS: Juridical thought; Juan Bautista Alberdi; Alberdian philosophy.


 

Sumario:

I.- Introducción. II.- Eugène Lerminier y el historicismo jurídico. III.- Théodore Jouffroy y el derecho natural. IV.- Pierre Leroux y la ley del progreso.

I. Introducción

El pensamiento filosófico de Alberdi, expuesto en el Fragmento preliminar al estudio del derecho, de 1837, hunde sus raíces y es tributario de la cultura francesa de las primeras décadas del siglo XIX, sobre todo de las corrientes innovadoras que alcanzaron a predominar hacia 1830, con el advenimiento del historicismo romántico cuya vigencia venía preparándose desde años atrás. La revolución de julio de 1830 puso fin al período de la restauración borbónica y produjo el ascenso al primer plano de la consideración social de los escritores que encarnaban estas nuevas vertientes de pensamiento. Una nueva sensibilidad se abría paso en el campo de la literatura y de las artes, de la política y del derecho. Los debates suscitados por estos acontecimientos no podían dejar de repercutir hondamente en nuestro país, donde la llegada de Esteban Echeverría, que había vivido en Francia durante los años previos a la revolución de julio, puso en circulación una serie de escritores y de posturas filosóficas que contribuyeron a la renovación del ambiente intelectual del país. Vicente Fidel López, en su Autobiografía, recuerda esos años de su juventud:

Nadie hoy es capaz de hacerse una idea del sacudimiento moral que este suceso produjo en la juventud argentina que cursaba las aulas universitarias. No se cómo produjo una entrada torrencial de libros y autores que no se habían oído mencionar hasta entonces. Las obras de Cousin, de Villemain, de Quinet, Michelet, Jules Janin, Merimée, Nisard, etc., andaban en nuestras manos produciendo una novelería fantástica de ideas y de prédicas sobre escuelas y autores, romanticos, clásicos, eclécticos, San Simonianos. Nos arrebatábamos las obras de Victor Hugo, de Saint Beuve, las tragedias de Casimir Delavigne, los dramas de Hugo y de Victor Ducange, George Sand, etc. Fue entonces que pudimos estudiar a Niehbur y que nuestro espíritu tomó alas hacia lo que creímos las alturas. La Revue de Paris, donde todo lo nuevo y trascendental de la literatura francesa de 1830 ensayó sus fuerzas, era buscada como lo más palpitante de nuestros deseos1.

Este entusiasmo también lo vivió Alberdi, quien, desde las páginas del Fragmento, expresaba:

Nuestros padres nos dieron una independencia material: a nosotros nos toca la conquista de una forma de civilización propia, la conquista del genio americano. Dos cadenas nos ataban a la Europa: una material que tronó; otra inteligente que vive aun. Nuestros padres rompieron la una por la espada: nosotros romperemos la otra por el pensamiento. Esta nueva conquista deberá consumar nuestra emancipación....Nos resta que conquistar, sin duda, pero no ya en sentido material. Pasó el reinado de la acción, entramos en el del pensamiento. Tendremos héroes, pero saldrán del seno de la filosofía2.

Y más adelante, en la misma obra, señala:

Nuestras simpatías con la Francia no son sin causa. Nosotros hemos tenido dos existencias en el mundo, una colonial, otra republicana. La primera, nos la dio la España: la segunda, la Francia. El día que dejamos de ser colonos, acabó nuestro parentesco con la España: desde la República, somos hijos de la Francia. Cambiamos la autoridad Española por la autoridad Francesa, el día que cambiamos la esclavitud por la libertad. A la España le debemos cadenas, a la Francia libertades. Para los que están en los íntimos orígenes históricos de nuestra regeneración, nuestras instituciones democráticas no son sino una parte de la historia de las ideas francesas. El pensamiento francés envuelve y penetra toda nuestra vida Republicana3.

Algunos años más tarde, en sus Ideas para presidir a la confección del curso de filosofía contemporánea, trabajo leído en el Colegio de Humanidades de Montevideo en 1842, Alberdi destaca la necesidad de orientarnos en el pensamiento francés para elaborar una filosofía que atienda a las necesidades que nos son propias. Allí sostiene:

El pueblo de Europa que por las formas de su inteligencia y de su carácter está destinado a presidir la educación de estos países es sin contradicción la Francia: el mediodía mismo de la Europa le pertenece bajo este aspecto; y nosotros también, meridionales de origen y de situación, pertenecemos de derecho a su iniciativa inteligente. Por fortuna en la actual filosofía francesa se encuentran refundidas las consecuencias más importantes de la filosofía de Escocia y de Alemania; de modo que habiendo conseguido orientarnos en la presente situación de la filosofía en Francia, podemos estar ciertos de que no quedamos lejos de las ideas escocesas y germánicas.

II.- Eugène Lerminier y el Historicismo Jurídico.

El Fragmento preliminar para el estudio del derecho es la primera obra de filosofía jurídica publicada en nuestro país luego de mayo de 1810 y con ella hace su aparición la filosofía historicista4. Alberdi nos relata la impresión profunda que le produjo el contacto con las nuevas ideas:

Abrí a Lerminier, y sus ardientes páginas hicieron en mis ideas el mismo cambio que en las suyas había operado el libro de Savigny. Dejé de concebir al derecho como una colección de leyes escritas. Encontré que era nada menos que la ley moral del desarrollo armónico de los seres sociales; la constitución misma de la sociedad, el orden obligatorio en que se desenvuelven las individualidades que lo constituyen5.

El libro de Lerminier a que se refiere Alberdi había aparecido en Paris en 1829, bajo el título de Introduction générale a l'histoire du droit, y en él se ofrecía una visión historicista del derecho que reconoce su origen en las enseñanzas de la Escuela Histórica alemana.

Eugène Lerminier fue una figura destacada dentro de los círculos liberales. Luego de la revolución de 1830, el Collège de France le confió la cátedra de "Historia general y filosófica de legislaciones comparadas", que fuera creada especialmente para él en marzo de 1831. Elocuente orador, sus cursos fueron seguidos por gran cantidad de estudiantes, ejerciendo un influjo considerable sobre la juventud de esos años6. En las páginas iniciales del libro que acabo de citar, evoca el momento en que nació su convicción de que el derecho había de ser estudiado en su desenvolvimiento histórico:

Cuando, después de terminar mis cursos de retórica y de filosofía, y en la exaltación por la que pasan, a los diez y nueve años, los jóvenes cuya imaginación se despierta, fue necesario comenzar los estudios de derecho, ¡con qué aburrimiento mezclado de desdén abrí los cinco códigos! ¡Caer de mis poéticos ensueños acerca de la ciencia y de la literatura sobre los artículos numerados del código civil y del código de procedimiento y no tener, por todo alimento, más que el estudio de fórmulas secas, sin animación y sin vida! ¡Eso era el derecho! Mientras tanto, el azar hizo caer entre mis manos un pequeño libro de Savigny, De la vocación de nuestro siglo para la legislación y la ciencia del derecho. Yo sabía un poco de alemán y me puse a recorrerlo. No volvía de mi sorpresa: el autor distinguía el derecho de la ley, hablaba del derecho de una manera apasionada; hacía de él una cosa real, viva y dramática; luego dirigía contra las legislaciones y los códigos propiamente dichos vehementes críticas7.

El impacto producido por la lectura de esa obra, llevó a Lerminier a leer los restantes libros de su autor y, no conforme con ello, se introdujo en los trabajos de Hugo y de Haubold, los que, finalmente, lo remitieron a Kant y, posteriormente, a Leibniz. Con su libro, Lerminier nos hace saber que intenta "despertar el sentimiento del derecho, distinguirlo netamente de la legislación, presentar una teoría del derecho positivo que concilie en el seno de la ciencia del derecho la filosofía y la historia, y muestre que el derecho subsiste, al mismo tiempo, por el elemento filosófico y el elemento histórico"8.

Al iniciar la exposición de su teoría, Lerminier afirma que el derecho tiene su fundamento en la naturaleza del hombre, el cual es un ser sensible, capaz de inteligencia y de libertad. Ahora bien, el hombre es capaz de inteligencia por su razón, a la que califica de lumière intérieure et divine. Pero esta razón es algo separado de su individualidad, es impersonal. En cambio, la capacidad de ser libre, que deriva de la voluntad, se halla en el centro mismo del ser individual. A diferencia de la razón, que no es humana más que por accidente, la voluntad es humana y personal. La raison c'est Dieu, c'est l'universel; la volonté c'est l'homme, c'et l'individu.

La razón se encuentra, al mismo tiempo, fuera de nosotros y dentro de nosotros; ella se nos aparece fuera de nosotros, objetiva, por una intuición viva y pura; y esta relación del hombre individual con la razón objetiva, universal, absoluta, constituye la religión. Nosotros sentimos la razón dentro de nosotros, subjetiva, por la conciencia, que presenta a la voluntad las leyes de la razón; y esta relación de la voluntad con la razón subjetiva constituye la moral9.

Pero el hombre no vive aislado, sino que, continuamente, se relaciona con sus semejantes. Siendo un ser que se concibe por la inteligencia pero que se realiza por la libertad, al ser todos los hombres inteligentes y libres, concluye Lerminier que cada individuo tiene el deber de respetar los derechos de los otros hombres y, al mismo tiempo, le asiste el derecho de que éstos respeten los suyos. De esta suerte, finaliza afirmando que el derecho es la armonía y la ciencia de las relaciones obligatorias de los hombres entre sí10.

Al igual que Savigny, Lerminier vincula al derecho con todas las manifestaciones que, en su conjunto, constituyen la realidad que nos rodea. En tal sentido, expresa:

Evitemos separar al derecho del resto de las cosas y de la realidad. Sin duda, para estudiarlo, es preciso abstraerlo y distinguirlo; pero, para comprenderlo, es preciso vincularlo a todo aquello que existe. El derecho es una parte de la moral; es su parte exterior, por así decirlo; la parte obligatoria hacia los otros. La moral misma es una parte de la psicología, y la psicología, centro de todo conocimiento filosófico, se vincula, por sus laboriosas inducciones, a la ontología, ciencia de los seres, ciencia paralela a la religión, explicando por las ideas aquello que la religión traduce por los símbolos. De este modo, ontología y religión, psicología, moral, jurisprudencia, tal es la generación de las ideas y la jerarquía del mundo moral. Que se decida ahora si el jurisconsulto debe permanecer ajeno a la filosofía y a la teología histórica11.

La vinculación de la moral a la psicología resulta una afirmación ajena al planteo de Savigny y traduce el carácter protagónico que la filosofía francesa de esa época concedía al análisis de la vida psíquica. Por lo demás, esta vinculación entre las diversas esferas del espíritu y del mundo cultural hallase firmemente establecida en la obra del jurista germano.

Al trazar un esquema de los diversos estadios por los cuales va pasando un pueblo a través de su desenvolvimiento histórico, Lerminier señala que, en sus comienzos, el derecho es consuetudinario, puesto que es en las costumbres donde se expresa su derecho. Es la etapa de la juventud. Ahora bien, cuando ésta desaparece, el poder de la imaginación se pierde y lo que estaba en la conciencia del pueblo pasa a ser precisado a través de la escritura, dando paso, de esta suerte, a la legislación. Así es como Lerminier advierte que

es necesario no confundir el derecho en sí mismo con la legislación. La legislación es la expresión, el estilo del derecho, pero ella no lo constituye: esta distinción es fundamental, y los ingeniosos estudios de la escuela histórica alemana han puesto de relieve esta diferencia tan fundamental, que se reproduce en todas las naciones, lo ignoren o sean conscientes de ello12.

Ahora bien, Lerminier va a presentar una diferencia esencial respecto de la teoría expuesta por Savigny. En vez de hablar, como éste, de elemento político y de elemento técnico del derecho, ambos sujetos a los avatares históricos, nos va a hablar de un elemento filosófico y de un elemento histórico, ubicando al primero de ellos fuera de las contingencias del devenir propio de la experiencia. Así, nos dice:

En el derecho positivo, el primer elemento a reconocer es el elemento filosófico. Las ideas absolutas de lo justo y de lo verdadero constituyen su esencia y fundamento. Profesadas en todas partes, ellas se encuentran en el derecho de todas las naciones. Son ellas las que el género humano nunca dejó de honrar y de practicar bajo el nombre de derecho natural. Si ellas reinasen solas, puras y sin mezcla en cada pueblo, el derecho positivo y las legislaciones particulares no habrían nacido y el imperio del mundo pertenecería a la filosofía13.

Pero esto no ocurre, puesto que, como señalara Savigny, el derecho positivo de cada pueblo, al emanar de su espíritu, reviste formas que le son peculiares y propias. Por ello, afirma Lerminier: "Ese fondo eterno de ideas absolutas, que es el mismo en todas partes, reviste mil formas en todos los lugares en que haya hombres. En cada rincón, los prejuicios, las costumbres, las pasiones, lo cambian y lo deforman. La equidad universal desaparece". Para Lerminier, "siempre de lo absoluto ha nacido lo individual, a la filosofía se le ha asociado la historia, unas veces para expresarla, otras para desmentirla14.

Llegados a este punto, se hace necesaria una pequeña digresión con el objeto de exhibir claramente el vuelco revolucionario que representó, para la evolución de las ciencias jurídicas, la aparición de la Escuela Histórica alemana. Hasta fines del siglo XVIII, cuando se intentaba fundamentar la legitimidad de las diversas disposiciones del derecho, se hacía consistir ésta en su conformidad con un derecho natural al que se asignaba una existencia separada y superior a la del derecho positivo. Fueron los juristas integrantes de la Escuela Histórica quienes, por vez primera, concibieron al derecho como algo que se halla en el mundo de la experiencia y cuya validez había de derivarse de elementos provenientes de ella15.

El influjo kantiano entre los integrantes de esta nueva dirección resulta evidente. Así, Savigny, en su libro de 1814, que fuera una verdadera proclamación de los principios de la nueva escuela, consideraba que en el derecho cabía distinguir entre un elemento político, que señalaba su dependencia de los datos provenientes de la vida social, y un elemento técnico, racional, que permitía introducir el nivel lógico en el discurso jurídico. Ambos elementos eran de presencia ineludible, no podía faltar ninguno de ellos, si bien no pasaba desapercibido a Savigny que, en los estadios iniciales de la evolución de la sociedad, se daba la prevalencia del elemento político sobre el técnico, contrariamente a lo que ocurría cuando esa sociedad avanzaba hacia etapas maduras de su desarrollo, que determinaban un creciente predominio del elemento técnico. Así como Kant, en su Crítica de la razón pura, distinguía entre una materia caótica, consistente en un conjunto desordenado de sensaciones dadas en la experiencia, y una forma a priori, independiente de esa experiencia, en base a la cual el caos era organizado constituyendo el fenómeno, esto es, el objeto en tanto conocido, Savigny nos habla en el derecho de un elemento político, que recibía una estructura racional en base al elemento técnico. El elemento político de Savigny se correspondía con la materia kantiana, en tanto que el elemento técnico se correspondía con las formas a priori del filósofo de Königsberg. Si bien ambos esquemas guardan una notoria semejanza, no ha de pasar desapercibido un dato fundamental que singulariza la posición asumida por Savigny: en tanto que, para Kant, las formas son a priori, esto es, independientes de la experiencia y, por tanto, no sujeta a ninguna contingencia proveniente de ella, en el caso de Savigny el elemento técnico es parte de la experiencia social y, en cuanto tal, se halla sujeto a la evolución histórica.

Lerminier, como hemos visto, es un seguidor, en términos generales, de Savigny; pero se aparta de éste al tratar el punto, hablándonos de una distinción entre elemento filosófico y elemento histórico, merced a la cual reintroduce la problemática del derecho natural, que resulta identificado con el primero. Para él, existe una suerte de equilibrio entre estos dos elementos, destacando que

de esa amalgama de universal y de contingente, de la filosofía y de la historia, nace en cada pueblo un todo individual y distinto que participa de lo uno y de lo otro, sin parecerse ni a uno ni a otro: es el derecho positivo. Asociación de principios universales y de máximas nacionales, de axiomas racionales y de adagios políticos, el derecho positivo se presenta entre la filosofía y la historia que lo han creado y de los que se distingue16.

De allì que pueda concluir que "dos elementos constituyen el derecho positivo, el elemento filosófico y el elemento histórico, que se confunden y se expresan por fórmulas, axiomas, dogmas. Es necesario aprehender esos dos elementos en su amalgama para lograr la comprensión total de la ciencia"17.

Quienes toman uno solo de esos elementos, excluyendo al otro, tienen una visión incompleta y falsa del fenómeno jurídico. Tal fue el error de Bentham, quien, al limitar su visión al elemento filosófico, imaginó un derecho positivo sin carácter individual ni originalidad nacional, permaneciendo en un plano meramente abstracto y alejado de la vida. Parejo error, aunque en sentido contrario, habría cometido Savigny, a quien Lerminier critica por haberse detenido en el elemento histórico, esto es, en la costumbre de cada pueblo, sin haber ido más allá de la realidad histórica, con lo cual no pudo acceder a la verdad absoluta18.

La doctrina expuesta por Alberdi en el Fragmento sigue, en líneas generales, el pensamiento de Lerminier, introduciendo la problemática del derecho natural, que desarrollará inspirándose en el Cours de droit naturel de Theodore Jouffroy. Su enfoque es historicista; pero deja fuera de la evolución del derecho principios generales a los que conceptúa dotados de validez universal. Alberdi se pregunta "cuál es el espìritu de todas las leyes escritas de la tierra", con lo que advertimos que su indagación va más allá de inquirir cual es el espíritu de un pueblo determinado. Busca lo genérico, esto es, lo que es válido para todo tiempo y lugar. Y ese fundamento último lo encuentra en la razón, a la que califica de "ley de las leyes, ley suprema, divina", que "es traducida por todos los códigos del mundo". A continuación, refiriéndose a esta ley de la razón, expresa: "Una y eterna como el sol, es móvil como él: siempre luminosa a nuestros ojos, pero su luz, siempre diversamente colorida. Estos colores diversos, estas fases distintas de una misma antorcha, son las codificaciones de los diferentes pueblos de la tierra: caen los códigos, pasan las leyes, para dar paso a los rayos nuevos de la eterna antorcha"19.

Conforme a lo dicho, podemos advertir cómo el historicismo de Alberdi hallábase lejos de ser un historicismo absoluto. Muy por el contrario, si bien reconocía la existencia de una variabilidad histórica innegable, excluía de ella a principios genéricos inmutables, que eran los que otorgaban su validez al derecho positivo. Para Alberdi,

el arte, la filosofía, la industria, no son, como el derecho, sino fases vivas de la sociedad, cuyo desarrollo se opera en una íntima subordinación a las condiciones del tiempo y del espacio......Pero sus manifestaciones, sus formas, sus modos de desarrollo, no son idénticos: ellos como el hombre y el hombre como la naturaleza, son fecundos al infinito. La naturaleza no se plagia jamás, y no hay dos cosas idénticas bajo el Sol. Es universal y eterna en sus principios, individual y efímera en sus formas y manifestaciones. Por todas partes siempre la misma, y siempre diferente; siempre variable y siempre constante. Es pues necesario distinguir lo que hay en ella de esencialmente variable, y lo que hay de esencialmente invariable, para no empeñarse en hacer invariable lo variable y variable lo invariable.20

Para Alberdi, si bien los principios son humanos y no varían, las formas a través de los cuales esos principios se exteriorizan dependen de la variedad de las naciones y, por consiguiente, de un sinnúmero de factores que las individualizan y distinguen unas de las otras.

III. Théodore Jouffroy y el Derecho Natural

Hemos visto cómo, en el prefacio al Fragmento..., Alberdi concluye afirmando la existencia de principios propios de la naturaleza humana, que son invariables pero que se exteriorizan de modos muy diversos en las distintas sociedades, siguiendo las peculiaridades propias de cada una de ellas. Trátase de la versión del historicismo jurídico que fuera presentada por Lerminier, principal difusor de la obra de Savigny en Francia en las primeras décadas del siglo XIX. Así, en la primera parte del Fragmento..., Alberdi presenta, dentro de estas líneas generales, una teoría del derecho natural que sigue el pensamiento expuesto por Théodore Jouffroy. El mismo Alberdi, en una nota de su libro, aclara que

la teoría del fundamento moral del derecho que acabamos de exponer, no es propiedad nuestra. En este momento se ocupa M. Jouffroy, una de las primeras capacidades metafísicas de este siglo, de la publicación anual de una obra vasta, en que desarrolla esta teoría bajo una forma de la más alta severidad cientìfica.... Al exponerla en este lugar a nuestro modo, creemos iniciar a nuestros colegas en la altura en que la filosofía moral se halla en este instante en Europa, con respecto al problema del fundamento moral del derecho21.

Jouffroy era uno de los más distinguidos seguidores de Victor Cousin y sus obras pueden incluirse dentro de la dirección del espiritualismo ecléctico del cual éste era principal representante. Reaccionando contra el sensualismo de Condillac, reivindica el carácter autónomo de la actividad psíquica, centrada en la esfera de la conciencia, a la que define como el sentimiento que el yo tiene de sí mismo22. Esta primacía de lo psíquico lleva a considerar a la psicología como la primera disciplina que organiza la vida filosófica, ubicando a su lado la lógica y la ética. El problema del destino humano se nos presenta como el centro de su filosofía moral y el punto es desarrollado por Jouffroy, en forma sistemática, en su Cours de droit naturel, cuyos dos tomos aparecieron en Paris en 1834 y 183523. Esta es la obra que Alberdi tuvo en sus manos al redactar la parte del Fragmento... que pasamos a considerar, donde se siguen fielmente las argumentaciones del filósofo francés.

Jouffroy se pregunta por el destino o fin del hombre en esta vida y, para ello, indaga en su naturaleza, puesto que es la naturaleza de cada ser la que le impone su destino. Pero este destino se encuentra determinado no sólo por su naturaleza, sino también por las condiciones dentro de las cuales su vida se desarrolla24. Una vez conocido el fin del hombre, es preciso determinar cual ha de ser su conducta en todas las circunstancias en que éste pueda encontrarse, esto es, se trata de determinar cuales son las reglas del comportamiento humano. Esta problemática es el objeto de la ciencia del derecho natural25. Ahora bien, buscar esas reglas implica buscar lo que el hombre debe hacer y lo que no debe hacer.

El hombre tiene un único deber, consistente en realizar su destino, en lograr su fin. Pero el hombre se halla siempre en situaciones diversas y, en ocasiones, es muy difícil saber cómo conducirse para cumplir con ese deber único y supremo. Hallar las reglas de conducta que han de seguirse en cada uno de los casos posibles es lo que constituye el objeto del derecho natural.

De esta suerte, el derecho natural es dividido considerando cada una de las grandes situaciones en que el hombre puede encontrarse. Jouffroy sostiene que el hombre mantiene cuatro grandes relaciones principales: con Dios, consigo mismo, con las cosas animadas e inanimadas que pueblan la creación, y con sus semejantes.

La relación con Dios no sólo depende de la idea más o menos verdadera que podamos hacernos acerca del hombre, sino también de la idea que tengamos de Dios y de las relaciones que nos unen con él. Jouffroy señala que estas relaciones han variado de pueblo a pueblo y de siglo a siglo, debiendo distinguirse, por un lado, las reglas que la razón da, que son invariables, y por el otro las diferentes maneras con las cuales la humanidad las ha ido concibiendo y practicando. A esta parte del derecho natural se le ha dado, habitualmente, el nombre de religión natural.

En segundo lugar, se encuentra la relación del hombre consigo mismo, cuyas reglas constituyen la moral personal. Estas reglas se desprenden de un conocimiento profundo de la naturaleza humana y de las condiciones exteriores a las que se encuentra sometida, confrontadas con la noción verdadera de cual es nuestro destino.

En tercer lugar hallamos las relaciones del hombre con las diversas cosas del mundo exterior. Se trata de una parte del derecho natural que no recibe nombre específico y cuyas reglas se dividen en reglas de la conducta humana con relación a los animales y reglas de la conducta humana con relación a las cosas propiamente dichas. En este plano, hallamos interrogantes tales como ¿hasta que punto podemos emplear para el logro de nuestro fin propio a la naturaleza y a los fines de las diversas cosas?, ¿reconoce este empleo límites y, en caso de que así sea, cuales son?

La cuarta relación que Jouffroy trata es aquella que se entabla entre el hombre y sus semejantes. Aquí nuestro autor destaca que es la relación más amplia y más complicada, a punto tal que varios autores reducen a ella el denominado derecho natural. Ahora bien, para Jouffroy es preciso diferenciar entre las relaciones que existen con independencia de la sociedad y aquellas que, por el contrario, presuponen la sociedad y nacen de ella. Siendo el hombre un ser social, se niega la posibilidad de que éste pueda existir aislado y separado de sus semejantes. Para Jouffroy cabe hablar de un estado de naturaleza en el cual el vínculo entre los hombres se da naturalmente dentro de la organización familiar. Es, precisamente, la familia, la nota que caracteriza a este estadio primitivo. Se trata de un estadio necesario, puesto que el hombre no puede ser concebido desligado de la familia. En cambio, el estado de sociedad es algo al que se llega, pero carece de la necesidad inherente al estado de naturaleza. Nuestro autor es terminante a ese respecto: on ne conçoit pas l'homme hors de l'état de familla, tandis qu'on le conçoit et que l'histoire nous le montre hors de l'état de societé proprement dit26.

En el estado de naturaleza que precede al estado de sociedad Jouffroy encuentra dos especies de relaciones: por un lado, las que se entablan de hombre a hombre como individuos de la misma especie, de donde nacen los derechos y deberes de humanidad, cuyo conjunto es calificado como derecho de humanidad; por el otro, las que se crean entre los miembros que integran una familia, que dan origen a los derechos y deberes de familia, cuyo conjunto constituye el denominado derecho defamilia. El conjunto de estos derechos, existentes con independencia de la sociedad, componen lo que Jouffroy designa derecho de naturaleza27.

Al surgir la sociedad, estas relaciones son modificadas. Las relaciones de hombre a hombre, esto es, entre individuos ajenos a un vínculo de sangre, se transforman en relaciones entre ciudadanos miembros de un mismo Estado. Lo mismo ocurre con las relaciones que se dan dentro de la familia, puesto que sus miembros pasan a ser, no sólo padres, hijos, esposos, etc, sino ciudadanos. Todas estas relaciones constituyen lo que Jouffroy denomina derecho privado, concebido como una rama del derecho social.

Ahora bien, estas relaciones existían antes de la sociedad; pero, cuando esta aparece, surgen de ella nuevas relaciones que antes no existían. Son aquéllas que enlazan a los ciudadanos con el Estado. De esta suerte, hacen su aparición reglas de conducta de los ciudadanos respecto del Estado y de éste respecto de aquéllos, cuyo conjunto recibe el nombre de derecho público, el cual se exhibe como una segunda rama del derecho social.

Todas estas reglas se dan en cada una de las diversas sociedades con características que les son propias y que individualizan a cada una de ellas; pero, al mismo tiempo, Jouffroy destaca la existencia de principios comunes. Así, nos dice que "todas esas reglas de derecho privado y de derecho público son evidentemente establecidas, en cada sociedad, en relación con la forma particular de esa sociedad. Parece, por lo tanto, a primera vista, que ellas dependen únicamente de esa forma, que ellas pertenecen, por consiguiente, enteramente, al derecho positivo y no al natural. Ello sería verdad si no existiera alguna cosa común a todas las sociedades posibles, alguna cosa que derivara del hecho mismo de la sociedad, independientemente de las formas diversas que ese hecho pueda revestir, y que constituye las condiciones esenciales de toda sociedad. Esas condiciones esenciales de toda sociedad engendran un derecho social, también esencial, natural y absoluto como ellas, derecho anterior y superior a todos los derechos sociales positivos, y que todos buscan de reproducir y reproducen más o menos, adaptándolo a cada una de las formas posibles de la sociedad. Es el derecho social natural, que se subdivide, como todo derecho social positivo, en derecho público y en derecho privado"28. Como vemos, dentro de la concepción de Jouffroy, al igual que en el caso de Lerminier, se distingue entre un derecho absoluto e invariable, común a todas las sociedades, y un derecho positivo, en el cual ese derecho invariable adopta características peculiares que derivan, en cada caso, de las modalidades propias de cada sociedad.

Hemos visto cómo, para Jouffroy, un ser se diferencia de otro ser por su organización, por su naturaleza, que se encuentra predestinada al logro de un fin determinado. Este fin, propio de cada ser, es lo que se denomina el bien de ese ser29. Ahora bien, en el hombre existen tendencias instintivas que lo llevan hacia su fin o bien. Bajo la influencia de esas tendencias, que son expresión de su naturaleza, se ponen en movimiento las facultades de las que el hombre se encuentra dotado para alcanzar ese fin. Claro está que el esfuerzo de nuestras facultades para obtener la plena satisfacción nunca logra su objetivo, puesto que el bien completo nunca puede obtenerse, es algo ajeno a nuestras posibilidades. En ese sentido, lo más a que podemos aspirar es a lograr una satisfacción incompleta. Este estado, al que Jouffroy no duda en calificar de primitivo, se caracteriza por el dominio exclusivo de la pasión.

La aparición de la razón da lugar a un nuevo estadio. Para Jouffroy, la razón es la facultad de comprender y es la comprensión la que permite al hombre elevarse a este nuevo estadio30. Refiriéndose a la razón, sostiene que

en un comienzo ella comprende que todas esas tendencias, que todas esas facultades no aspiran y no se dirigen más que a un solo y mismo fin, a un fin total, por así decirlo, que es la satisfacción de la naturaleza humana. Esta satisfacción de nuestra naturaleza, que es la suma y como el resultado de la satisfacción de todas esas tendencias, es por consiguiente su verdadero fin, su verdadero bien. Es a ese bien que ella aspira con todas las pasiones que se encuentran en ella; es ese bien que ella se esfuerza por alcanzar con todas las facultades que en ella se despliegan. He aquí lo que comprende la razón, y es así que ella forma en nosotros la idea general de bien; y aun cuando ese bien cuya idea obtenemos de este modo no sea todavía más que nuestro bien particular, no deja de ser un inmenso progreso sobre el estado primitivo, en el cual esta idea no existe31.

Así es cómo, en este nuevo estadio, la razón permite unificar todas las tendencias que anteriormente, en forma aislada, aspiraban a la satisfacción de fines parciales y particulares. Ahora se busca el logro de un fin que engloba a todas las aspiraciones y que resulta ser la satisfacción de la naturaleza humana. La razón ha permitido que se forme en nosotros la idea general de bien, que en el estadio anterior no existía.

De esta suerte, el hombre se ha elevado a un estadio en el cual hace su aparición la idea general de bien, pero aun se trata de un bien que es el suyo, de un bien que es el propio de cada individuo aisladamente considerado. Se trata de un estado egoísta. A un nuevo estadio, al que Jouffroy califica de moral, sólo se accede cuando el hombre se eleva de las ideas generales, que han engendrado el estado egoísta, a las ideas universales y absolutas. Ello da origen al estado moral, en el cual el fin de cada criatura se exhibe como un elemento del orden universal. La razón ha dado un nuevo paso:

escapando a la consideración exclusiva de los fenómenos individuales, ella concibe que lo que pasa en nosotros pasa en todas las criaturas posibles, que todas, poseyendo su propia naturaleza especial, aspiran en virtud de esta naturaleza a un fin especial que es también su bien, y que cada uno de esos fines diversos es un elemento de un fin total y último que los resume, de un fin que es el de la creación, de un fin que es el orden universal, y cuya realización merece solamente, a los ojos de la razón, el tìtulo de bien.... Cuando la razón se eleva a esta concepción, es entonces, señores, pero solamente entonces, que ella posee la idea del bien; anteriormente, ella no la poseía. Ella había, por un sentimiento confuso, aplicado esta denominación a la satisfacción de nuestra naturaleza; pero no había podido darse cuenta de esta aplicación ni justificarla. A la luz de su nuevo descubrimiento, esta aplicación se le vuelve clara y se legitima. El bien, el verdadero bien, el bien en sí, el bien absoluto, es la realización de la finalidad absoluta de la creación, es el orden universal"32.

De esta suerte, la realización del fin de cada ser es concebido como un elemento en la realización del orden universal. Jouffroy señala que, en un nuevo paso, la razón se eleva a Dios, que es el creador de ese orden universal33.

Las ideas de Joufffroy son seguidas por Alberdi en su exposición del derecho natural. Así, iniciando el tratamiento del tema, afirma:

Si es indudable, como va a verse, que el derecho no es más que la regla moral de la conducta humana, el conocimiento del derecho quiere ser precedido del conocimiento del fin de la conducta humana; porque trazar una regla para la conducta humana, es trazar la ruta que el hombre tiene que seguir, y es cosa imposible trazar el camino que el hombre tiene que seguir, si no se sabe adonde va el hombre. Esta misión, este fin, este destino del hombre, como de todo ser creado, es el bien: el bien y el fin de un ser, son pues idéntica cosa34.

Como podemos advertir, hay un fiel seguimiento de las doctrinas del pensador francés, para quien –como acabamos de exponer- lo que distingue a un ser frente a los otros seres es su organización, su naturaleza propia, que se caracteriza por apuntar a un fin determinado, que es considerado como el bien de ese ser. Alberdi nos dice, en tal sentido, que "para conocer el bien de un ser, es menester conocer la naturaleza de este ser, pues que su bien depende de su naturaleza especial, pues que no es otra cosa su bien, que la satisfacción de su naturaleza"35.

Ahora bien, una vez determinado, en líneas generales, el problema del planteo moral, Alberdi, siguiendo el texto del filósofo francés, pasa a ocuparse de los móviles que guían la determinación de nuestras conductas. Allí nos habla de tres resortes: la pasión, el interés y la obligación. La pasión es una fuerza instintiva que busca su propia satisfacción. Se trata de algo ciego, sin cálculo racional de ninguna especie. En cambio, en el interés, la pasión se reviste de racionalidad: aquí aparece el cálculo racional, se intenta lograr el bien propio siguiendo caminos racionales. Alberdi nos habla de una "pasión racional ilustrada", que permanece dentro de un plano eminentemente egoísta. Finalmente, la obligación se nos presenta como un motivo racional, que posee una autoridad legislativa propia, ajena a toda consideración utilitaria.

Siguiendo a Jouffroy, Alberdi nos dice que este triple móvil de la conducta obra simultáneamente en el hombre, no dándose nunca casos puros donde sólo exista uno de ellos en desmedro de los otros. Podrá, en ocasiones, predominar uno de estos móviles, pero esta situación no implica que los otros hayan sido totalmente descartados.

Con la sola idea del motivo personal, el hombre no es todavía sujeto moral, jurídico, capaz de obligación y de ley: no conoce otro fin que el suyo propio, y hace de la satisfacción de su ser individual, el fin de todo lo creado. Pero desde que su razón se eleva a la idea del motivo impersonal, absoluto, por la concepción del bien absoluto, universal, entonces deja de mirarse como el fin de la creación: reconoce un fin más alto, y por una virtud divina de su razón, reconoce que este último fin, que es el bien absoluto, objetivo, impersonal, es por sí mismo obligatorio, supremo, sagrado. Y concibiendo su bien personal, como un elemento del bien absoluto, viene a este título su bien personal a adquirir recién un carácter sagrado y obligatorio, por un semblante de impersonalidad de que antes carecía. Entonces recién el hombre se vuelve un ser moral, capaz de obligación y de ley36.

De esta suerte, Alberdi adhiere a la opinión de aquellos filósofos que consideran al hombre como un elemento del orden universal, con lo cual la realización del bien que le es propio propende a la realización del bien en sí, esto es, a la armónica realización del orden absoluto37.

Retomando lo anteriormente expuesto, Alberdi afirma que el conocimiento del fin de la conducta humana es necesario para conocer la regla moral de esa conducta. Pero es preciso distinguir entre el bien personal, que es libre, que depende de nosotros, y el bien impersonal, que es obligatorio, lo que lleva a diferenciar entre reglas personales, que son libres, y reglas absolutas, que son obligatorias. Estas últimas son las reglas del derecho. Para Alberdi, "la verdadera ley, el verdadero derecho, lo es a pesar del hombre, porque es superior, objetiva, absoluta, eterna. Tal es el carácter de la segunda regla racional, que nos prescribe la conformidad de nuestra conducta al bien en sí: esta regla es pues la verdadera y sola ley obligatoria, la ley moral, el derecho natural. El principio y el fin pues del derecho es el bien en sí, la realización del orden absoluto: y el motivo que nos hace seguir el derecho es la obligación que nuestra razón concibe inmediatamente de proceder conforme al bien absoluto, en el instante en que este bien absoluto se hace conocer de ella"38. Y esta idea del orden absoluto, como sostenía Jouffroy, nos eleva a Dios, creador del orden universal39.

Llegados a este punto, Alberdi nos dice que la causa real de nuestras acciones radica en la búsqueda del bien personal; pero la causa obligatoria ha de ser la búsqueda del bien absoluto. Aun cuando el bien absoluto es el que debiera gobernar, en los hechos el hombre actúa movido por su bien personal. De allí que el legislador combine estas dos fuerzas, de suerte que a través del bien personal el hombre sea conducido al bien en sí. En otras palabras, se pone el egoísmo al servicio de la moral; se manda en nombre del bien impersonal, pero las motivaciones son puestas en el bien personal. Alberdi reconoce que el bien personal también ostenta un carácter obligatorio; pero esta obligatoriedad deriva de que, en última instancia, el bien personal es concebido como elemento del bien absoluto. Así, nos dice:

Luego que concibo que no soy mío, sino del universo, del orden absoluto, me reconozco obligado a respetarme, y con derecho a exigir que se me respete, porque soy un elemento del orden universal, a cuya realización estamos todos obligados primitivamente. Tengo derecho pues a impedir mi mal personal, no porque mi mal personal sea por sí mismo prohibido, sino porque mi mal personal es la alteración hecha en mi persona del orden absoluto, alteración única que por sí sola es criminal40 .

IV. Leroux y la ley del progreso

Hemos visto cómo, para Alberdi, en el derecho cabe distinguir entre una materia variable, sujeta a los condicionamientos espacio-temporales, y una serie de principios inmutables, a cuya realización tienden los diversos ordenamientos positivos. Dentro de las ideas políticas propias del romanticismo, esa mutabilidad no entrañaba una variación ciega, sin norte que la guiase, sino que la historia era concebida como un progreso continuo que llevaba, en forma inexorable, al cumplimiento de metas ideales. De esta suerte, podía hablarse de una ley del progreso, que era la que dirigía los destinos de la Humanidad. Si bien el punto no fue tematizado por Alberdi en el Fragmento, sí aparece en las palabras que, en el mismo año de 1837, pronunciara en el Salón Literario de Marcos Sastre.

La noción de progreso no era ajena al pensamiento de Lerminier, de Jouffroy y de la mayor parte de los autores que eran leídos en esa época; pero en ninguno de ellos ocupó el carácter protagónico que ostenta en los escritos de Pierre Leroux, autor que alcanzó vasta difusión y que sostenía la idea de un progreso continuo, que llevaba a la Humanidad hacia el cumplimiento de un destino social, moral y religioso, dentro del cual hallaban acabada realización sus ideales socialistas41. Cuando, en 1851, reunió el conjunto de sus escritos, agrupó, en el comienzo del segundo tomo, bajo el título de De la doctrine de la Perfectibilité, tres memorias que había publicado anteriormente en la Revue Encyclopedique, en los números de marzo de 1833, agosto de 1834 y enero de 1835, titulados, respectivamente, De la Loi de Continuité qui unit le dix-huitième siècle au dix-septième, ou De l'origine de la Doctrine de la Perfectibilité, De la Doctrine de la Perfectibilité y De la Doctrine du Progrès Continu42.

Para Leroux, lo que caracteriza al siglo XVIII no es tanto ni el racionalismo ni la incredulidad, sino la fe en el progreso. De allí que afirme que

lejos de tender únicamente al Racionalismo, a la razón puramente individual, todos los esfuerzos que el espíritu humano ha hecho constantemente y sin descanso, desde el siglo XVI, para emanciparse de todas las maneras posibles, científicamente, literariamente, religiosamente, de las cadenas del pasado, de la superstición del pasado, han tenido por fin y resultado constatar el poder sucesivo y colectivo del Género Humano y, por consiguiente, de fundar de un modo indestructible la Doctrina del Progreso43.

Leroux nos habla de un Progreso Continuo. Así, si tomamos tanto los hechos físicos como los humanos, advertiremos, en todos ellos, que se va dando una creación incesante, una serie continua de progresos, de suerte que el presente ha sido engendrado por el pasado y, en el mismo presente, se encuentran las semillas del futuro44.

Sostiene Leroux que hay que interrogar a la tradición buscando el principio superior a que ella nos conduce: quien abandona la tradición global del género humano, pierde el hilo de la realidad. Claro está que ello no significa que debamos permanecer en el pasado, deteniendo nuestro avance:

El pasado, como lo hemos ya dicho, no puede ser para nosotros más que un depósito de donde extraemos alimentos que nuestra vida transforma y asimila. Así transformado, el pasado se vuelve una luz que nos ilumina hacia el porvenir; pero, en sí mismo, el pasado no podría ser el espejo del porvenir: lejos de ello, él no contiene todos los elementos; la vida de la Humanidad no es un silogismo donde el pasado sea las premisas y el porvenir la conclusión. La Humanidad es como un hombre que marcha: tiene la mirada dirigida hacia delante, un pie fijado en el presente, un pie levantado hacia el porvenir: sin embargo, las huellas de sus pasos anteriores permanecen fijadas sobre el polvo del pasado; pero no son más que huellas, rastros sobre la arena que testimonian su derrotero45.

De esta suerte, nos hallamos atraídos por el futuro, pero retenidos por el pasado, como si dos poderes contrarios reglasen nuestra marcha. Según Leroux, debemos marchar desde el uno hacia el otro, en línea recta, sin precipitarnos en los abismos. Nous devons contempler le passé pour nous en nourrir, le présent pour y vivre et le transformer, l'avenir pour y marcher sans nous y précipiter46.

Las doctrinas expuestas por Leroux no fueron ajenas al pensamiento de Alberdi. En una carta de Vicente Fidel López, del 10 de marzo de 1890, dirigida a Martín García Merou, que acababa de publicar un libro sobre Alberdi47, se afirma la influencia de Leroux sobre éste, considerándola superior a la de otros filósofos de la época:

Al indicar usted las primeras manifestaciones de Alberdi, en su mocedad y los maestros a cuyo influjo las atribuye, prescinde usted del principal de ellos –de Pierre Leroux cuyos escritos sobre la naturaleza social del derecho escrito, publicados en la Revue Encyclopedique de 1832 a 1834 encontraría usted abiertamente aceptados y propagados en el Fragmento sobre el estudio del derecho y en sus ideas sobre Cousin y Jouffroy, que nunca fueron lectura de Alberdi, sino a través de la polémica de esa revista contra el eclecticismo de esos dos grandes maestros y contra la enseñanza oficial de la Sorbona en esa época; porque entonces Alberdi era algo más revolucionario – casi socialista y rebelde contra el derecho positivo48.

Dejando de lado la afirmación concerniente a la escasa influencia de Jouffroy –afirmación que no comparto- la carta de Vicente Fidel López resulta un testimonio válido del impacto que en Alberdi produjera el pensamiento filosófico de Leroux, centrado en la noción de progreso continuo de la Humanidad.

El tìtulo de la exposición de Alberdi en el Salón Literario, "Doble armonìa entre el objeto de esta Institución, con una exigencia de nuestro desarrollo social; y de esta exigencia con otra general del espìritu humano", ya pone de relieve la relación inescindible que establece entre el desarrollo del país y el desarrollo de la humanidad en su conjunto49. El texto parte de la existencia de "un desenvolvimiento fatal y necesario". Alberdi expresa que

nuestra revolución es hija del desarrollo: es un hecho nacido de otros hechos, y que debe producir otros nuevos: hijo de las ideas y nacido para engendrar otras ideas: engendrado para engendrar a su vez, y concurrir por su lado al sostén de la cadena progresiva de los días de la vida humanitaria. Tengamos, pues, el 25 de Mayo de 1810 por el día en que nosotros fuimos envueltos e impelidos por el desenvolvimiento progresivo de la vida de la humanidad, cuya conservación y desarrollo es el fin de nuestra revolución, como de todas las grandes revoluciones de la tierra50.

Advirtamos que, para Alberdi, la humanidad va evolucionando a través de una cadena progresiva de hechos y que la revolución de Mayo ha sido empujada por este progreso de toda la humanidad.

Más adelante, afirma Alberdi:

El desarrollo, señores, es el fin, la ley de toda la humanidad; pero esta ley tiene también sus leyes. Todos los pueblos se desarrollan necesariamente, pero cada uno se desarrolla a su modo; porque el desenvolvimiento se opera según ciertas leyes constantes, en una íntima subordinación a las condiciones del tiempo y del espacio. Y como estas condiciones no se reproducen jamás de una manera idéntica, se sigue que no hay dos pueblos que se desenvuelvan de un mismo modo. Este modo individual de progreso constituye la civilización de cada pueblo; cada pueblo, pues, tiene y debe tener su civilización propia, que ha de tomarla de la combinación de la ley universal del desenvolvimiento humano, con sus condiciones individuales de tiempo y espacio51.

Como podemos ver, Alberdi distingue entre el desenvolvimiento progresivo de la humanidad y el que es propio de cada pueblo; pero señala que este último es parte integrante del primero.

Ahora bien, sostiene Alberdi que el país fue empujado, por el movimiento general del mundo, a encarar la obra revolucionaria; pero ésta se realizó de un modo irregular. Así, si tomamos el caso de Francia, veremos que la revolución germinó primero en la ideas, y sólo en una etapa posterior se trasladó al plano de los hechos. En cambio, entre nosotros, lo primero fue la acción. Empezamos la revolución por donde hubimos de terminarla. Logramos los resultados; pero no tuvimos los principios necesarios, no se dio la previa evolución del pensamiento que legitimara esos resultados. De allí que pueda afirmarse que

en Mayo de 1810 comenzamos nuestro desarrollo. Lo comenzamos sin deliberación; lo hemos seguido sin conciencia; nosotros no nos hemos movido; hemos sido movidos por la impulsión fatal de otras cosas más grandes que las nuestras. Así es que nosotros sabíamos que nos movíamos, pero no sabíamos ni por qué ni para qué. Y si sabíamos en fin, no conocíamos ni su distancia, ni el rumbo espacial; porque se ha de notar, que en virtud de una perfecta semejanza de las leyes de la gravitación del mundo físico con las leyes de la gravitación del mundo moral, cada pueblo, como cada cuerpo material, busca un solo fin; pero por camino peculiar y mil veces opuesto. Ya es tiempo, pues, de interrogar a la filosofía la senda que la nación argentina tiene designada para caminar al fin común de la humanidad52.

Para Alberdi, existe una ley que lleva al progreso continuo y fatal de la humanidad en su conjunto; pero esta ley se desarrolla, dentro de cada nación, conforme a las peculiaridades propias de cada una de ellas. En Alberdi, confluyen las ideas filosóficas de los pensadores franceses que he analizado y que son las que suministran el basamento de sus ideas políticas. En primer lugar, el historicismo romántico, que a través de Lerminier se encuentra atemperado por la presencia de un elemento filosófico no sujeto a variación, merced al cual podemos hablar de principios generales inconmovibles. Los contenidos de este elemento filosófico y permanente son desarrollados siguiendo, en líneas generales, la doctrina del derecho natural expuesta por Jouffroy. Y, finalmente, la marcha de los diversos ordenamientos hacia la plena realización del derecho como conciencia moral de la humanidad es comprendida en base a una ley del progreso que rige el devenir histórico de ésta y cuya formulación se encuentra en los escritos de Pierre Leroux. El pensamiento político de Alberdi se estructuró sobre estas bases filosóficas, las que, en última instancia, sirvieron de apoyo a los minuciosos análisis contenidos en la célebre obra que publicara en Valparaíso, el año 1852, bajo el título de Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina, derivadas de la ley que preside el desarrollo de la civilización en América del Sud y que constituyó una pieza de primordial importancia en la configuración constitucional de nuestro país.

Notas

1 VICENTE FIDEL LÓPEZ, Evocaciones históricas, Buenos Aires, El Ateneo, 1929, p. 39.         [ Links ]

2 JUAN BAUTISTA ALBERDI, Fragmento preliminar al estudio del derecho, Buenos Ayres, Imprenta de la Libertad, 1837, Prefacio, p.14.         [ Links ]

3 Ídem, p. 37.

4 En el mismo año de 1837, MANUEL J. QUIROGA DE LA ROSA publicó su Tesis sobre la naturaleza filosófica del derecho (Buenos Ayres, Imprenta de la Libertad, 1837),         [ Links ] donde la influencia de Cousin y Lerminier es notoria, al igual que la de Kant; pero esta obra no alcanzó la difusión del libro de Alberdi.

5 ALBERDI, Fragmento preliminar... cit., Prefacio, pp. 1-2.

6 Sobre el papel desempeñado por Lerminier en la enseñanza del derecho y la influencia de sus doctrinas, que fue de corta duración, puede consultarse el estudio de GEORGE NAVET, "Eugène Lerminier (1803-1857): la science du droit comme synthèse de l´histoire et de la philosophie", en Revue d'Histoire des Sciences Humaines, Paris, año 2001, nº4, pp. 33-56.         [ Links ]

7 M. E. LERMINIER, Introduction général à l'histoire du droit, Paris, Alexandre Mesnier Libraire, 1829, pp..X-XI.         [ Links ]

8 Ídem, pp.XV-XVI. A pesar de su declarada admiración por la obra de Savigny, la postura asumida por Lerminier no sigue fielmente el pensamiento de aquél. Con razón, Jean-Louis Halpérin señala: "Les déclarations des 'disciples français´ de Savigny ne sont pas dépourvues d´incertitudes sur le statut de l‟histoire du droit. Lerminier reconnut sa dette à l‟égard de Savigny et décrivit, en 1829, sa découverte du Vom Beruf comme une révolution intellectuelle. Mais il fit le reproche a Savigny d´avoir été 'uniquement préoccupé de l´histoire´ et de ne pas avoir 'reconnu le fondement philosophique du droit positi´. En affirmant que 'le droit positif est une science morale qui vient se placer entre la philosophie et l´histoire´ –la philosophie, l´histoire, la dogmatique et l´exegèse étant le 'quatre grandes divisions de la science´- Lerminier ne contribuait guère à clarifier les idées des juristas français. Dans son Introduction générale à l'histoire du droit, il traitait de Kant, de Hegel et de Gans autant que de Savigny, allant jusqu´à parler d´une guerre ouverte en Allemagne entre l´école historique et la jeune école philosophique. Lerminier faisait de l´histoire des idées plutôt que des institutions et il ne cessait de répéter qu‟il fallait combiner l´étude philosophique et l´étude historique du droit" (Cfr. JEAN-LOUIS HALPÉRIN. "L´histoire du droit constituée en discipline: consécration ou repli identitaire?", en Revue d'histoire des sciences humaines, Paris, 2001, nº4, pp. 9-32;         [ Links ] la cita corresponde a la p.17). El 11 de octubre de 1829, Lerminier envía a Savigny, junto con un ejemplar de la Introduction general à l'histoire du droit, una carta en la cual le dice:"C´est dans vos ouvrages, Monsieur, que j´ai puisé l´intelligence de la Science dans laquelle je fais aujourd´hui les premiers pas; ce sont vos doctes écrits qui ont éveillé chez moi le sentiment du Droit. Vous devez avoir, Monsieur, pour les travaux de la jeunesse l´indulgence bienveillante d´un homme supérieur; c´est cette conviction qui m´enhardit à vous présenter cette essai; c´est elle aussi qui m´a fait exponer avec franchise quelques dissentiments que je soumets à votre critique". No se conserva la carta de Savigny respondiendo al envío; pero sí la carta que Lerminier envía a Savigny el 23 de enero de 1830, donde se refiere a observaciones que le han sido formuladas por el jurista alemán. Allí expresa: "Permettez-moi, Monsieur, de vous soumettre quelques réponses à vos observations. L´antipathie que j´ai cru remarquer dans les soutiens de l´Ecole historique contre la philosophie ne résulte pas tant d´attaques positives que d´un silence complet. Or Monsieur, s´il est vrai que l´Elément philosophique est un élément nécessaire du droit, ne suit il pas que la simple omisión de cette élément constitue une ellipse dans la science et dénote une antipathie décidée....Ce que vous dites, Monsieur, sur l´instabilité des systèmes est parfaitement juste et spirituel, mais cette variété même d´opinions individuelles n´indique-t-elle pas un fond éternel sur lequel travaille l´esprit humain depuis qu´il se développe et que par conséquent il n´est pas permis d´omettre" (Cfr. OLIVIER MOTTE, Savigny et la France, Berne, Editions P. Lang, 1983, pp.107-111).         [ Links ]

9 LERMINIER, cit., p. 7.

10 "Le droit est donc l´harmonie et la science des rapports obligatoires des hommes entre eux. Il est né du commerce de l´homme avec l´homme, du contact de l´homme avec les choses; il est l´enfant de la vie humaine, de la société, ou plutôt il est la société même: rien de plus réel et de plus vivant. L´homme ne peut toucher l´homme, l´influencer, modifier, maitriser, posséder les choses, sans voir intervenir le droit qui règle ses actes envers ses semblables et sa dictature sur l´univers" (Ídem, cit., pp. 4-5).

11 Ídem, cit., p.7.

12 Ídem, p. 10.

13 Ídem, p. 20.

14 Ídem, pp. 20-21.

15 Sobre las bases filosóficas de las doctrinas de Savigny y de la Escuela Histórica del Derecho, me he extendido en mis trabajos "El papel de la costumbre en la Escuela Histórica del Derecho", publicado en Anuario de Filosofía Jurídica y Social, Buenos Aires, 27, 2007, pp. 9-42,         [ Links ] y "Interpretación del derecho e intuición en el pensamiento de Savigny", publicado en Anuario de Derechos Humanos, Vol. 11, Madrid, 2010, pp. 225-251.         [ Links ]

16 LERMINIER, cit., p. 21.

17 Ídem, p. 21.

18 Al destacar su diferencia con los autores de la Escuela Histórica, Lerminier expresa: "...le chef célébre de l´Ecole historique allemande, M. de Savigny, uniquement préoccupé de l´histoire, de ce que le droit des nations a d‟individuel, de leurs coutumes et de leur instinct politique, n´a pas reconnu le fondement philosophique du droit positif, l´ëlément humain et universel; sa gloire , et elle est grande, est d´avoir vivement senti et fait sentir combien le droit positif est réel et vivant; qu´indépendant des législations et des codes, il leur préexiste; qu´il s´associe à la destinée et aux progrès des institutions, des moeurs et de la langue d´un pays; qu´il commence par être un drame pour devenir une science, et que, pour connaître sa nature, il faut savoir son origine et son histoire. Mais, on est forcé de l´avouer, cet éminent jurisconsulte, s´arrêtant pour ainsi dire au costume de chaque peuple, n´a pas percé jusqu´à l´homme, et n´a pas franchi la réalité historique pour arriver à la vérité absolue" (Ídem, pp. 22-23).

19 ALBERDI, Fragmento..., cit., Prefacio, p. 5.

20 Ídem, p. 10.

21 ALBERDI, Fragmento..., cit, Primera parte, p. 21.

22 En tal sentido, Jouffroy nos dice: "Je ne puis connaître ce qui est moi comme je connais les choses extérieures. Dans la connaissance de celles.ci, il y a deux termes différents: l‟object connu, qui n´est pas moi, et le sujet intelligent, qui est moi. Mais, dans la connaissance de moi-même, ces deux termes se confondent: ce qui connait est identique avec ce qui est connu; ce qui connaît est moi, et ce qui est connu est encore moi" (THÉODORE JOUFFROY, Nouveaux mélanges philosophiques, Paris. Joubert Libraire-Editeur, 1842, pp. 238-239).         [ Links ] Jouffroy considera que la conciencia de sí mismo acompaña a todos los actos psíquicos y, al preguntarse qué es esta conciencia, responde: "c´est le sentiment que le moi a de lui-même" (cit, p.240). Paul Dubois, que fue amigo suyo y que nos ha dejado un acabado retrato de su personalidad, nos señala: "il se retrouvait au besoin; il se regardait penser, sentir, rêver: il avait l´experience arrêté et pris sur le vif. Au reste, nous étions presque tous ainsi, chacun avec nos traits distinctifs de nature et de caractère. Notre génération avait été frappée de cette passion du retour perpétuel sur soi-même dont René, Adolphe, Oberman, qui sais-je? avaient connu la fébrilité maladive et la satisfaction un peu orgueilleuse..." (PAUL DUBOIS, Cousin, Jouffroy, Damiron. Souvenirs, 1902, Perrin et Cie., Libraires-Editeurs, p.116).         [ Links ]

23 Para una exposición de la vida de Jouffroy y de su evolución filosófica, puede consultarse con provecho el libro de LÉON OLLÉ-LAPRUNE, Théodore Jouffroy, Paris, Perrin et Cie., Libraires-Editeurs, 1899.         [ Links ] Por su parte, Michel Salomon, exponiendo la doctrina de nuestro filósofo, advierte el papel central que, en la misma, juega la psicologìa: "L´étude approfondie des faits de consciente lui semblait promettre des lumières sur la nature de l´âme, question qui est celle même de notre destinée. Il reprochait à Descartes et à Kant de ne le avoir point aperçu. Et le gran titre des Ecossais, à ses yeux, était d´avoir fait du problème psychologique 'le problème fondamental´, toutes les grandes questions dont la philosophie s´occupe 'ne pouvant être résolues que par hypothèse´ sans la 'connaissance de l‟esprit humain" (Cfr. MICHEL SALOMON, Théodore Jouffroy, Paris, Librairie Blond & Cie., 1901, pp. 18-19).         [ Links ]

24 "La destinée de l´homme en ce monde ne dérive donc point uniquement de sa nature, elle dérive aussi de sa condition. Pour la déterminer, il faut donc avoir égard à un double fait, à sa nature d´abord, et aux conditions de la vie actuelle ensuite. C´est en prenant ces deux choses en considération, c´est en cherchant, pour ainsi dire, la résultante de ces deux actions combinées, que nous sommes arrivés à la solution, rigourese, j´ose l´espérer, de la question que nous nos étions posée, savoir: Quelle est la destinée ou la fin de l´homme en cette vie?" (THÉODORE JOUFFROY, Cours de droit naturel, Paris, Librairie de L. Hachette et Cie., 1866, p. 3).         [ Links ]

25 Ídem, p. 5.

26 Ídem, p. 15.

27 Íbidem.

28 Ídem, p. 17.

29 "Ce qui distingue un être d‟un autre , c´est son organisation. C´est là ce qui distingue une plante d´un minéral, un animal d´une espèce d´un animal d´une autre espèce. Chaque étre a donc sa nature à lui; et, parce qu´il a sa nature à lui, il est prédestiné par cette nature à une certaine fin....Chaque être est donc organisé pour une certaine fin, de telle sorte que, si on connaissait complètement sa nature, on pourrait en déduire sa destination ou sa fin. La fin d´un être est ce qu´on appelle le bien de cet être. Il y a donc identité absolue entre le bien d‟un être et sa fin".( Ídem, p. 25).

30 Cfr. Ídem, p. 34.

31 Ídem, p. 35.

32Ídem, pp. 41-42.

33 Cfr. Ídem, p. 45.

34 ALBERDI, Fragmento..., cit., Primera Parte, p. 2.

35 Ídem, p.3.

36 Ídem, p. 5.

37 En tal sentido, Alberdi expresa: "¿Qué es la obligación, efectivamente, sino una moral obligación de propender al bien en sí, a la armonía universal, al orden absoluto, en virtud de una afinidad eterna, de una gravitación fatal de nuestra naturaleza por el bien en sí, por el orden absoluto? Porque siendo nuestro ser un elemento del ser absoluto, del orden universal, debe de gravitar fatalmente a la realización de este orden universal, por aquella afinidad de que están dotadas todas las cosas que constituyen el universo" (Ídem, p. 6).

38 Ídem, pp. 16-17.

39 Para Alberdi, la obligatoriedad del orden deriva del orden mismo, con independencia de su carácter religioso. Asì, nos dice: "Cuando de este modo, de la idea del orden absoluto nuestra razón se ha remontado a la concepción de un ser ordenador, el orden ofrece entonces una nueva faz religiosa, que dobla su virtud obligatoria, pero que no viene recién a producirla, pues que el orden no tenía necesidad de un carácter religioso para parecernos obligatorio, que por sì solo lo es bastantemente" (Ídem, p. 17). Más adelante, dentro de la misma tesitura, expresa: "Asì pues, lo bueno, lo moral, lo justo, representan una sola y misma idea: la relación armónica de nuestra conducta con el bien en sí. Esto debe hacerse - ¿por qué? Porque es bueno, justo, moral; ¿por qué es bueno, justo, moral? – Porque es conforme al bien absoluto, al bien en sí. ¿Por qué es obligatorio el bien en sí? – La razón lo concibe, pero no lo explica. La virtud obligatoria del orden absoluto es un hecho final, que no se resuelve ni puede ser explicado por otro hecho ulterior. Pero es indudable que nuestra razón no puede elevarse a la idea de este orden absoluto por una intuición viva y pura, sin reconocerla sagrada por sì misma, y caer rendida ante su faz divina" (cit., pp. 17-18) Como puede advertirse, esa intuición de un orden absoluto, para Alberdi, exhibe un carácter sagrado que es propio de ella misma y que no deriva de ninguna entidad superior.

40 Ídem, p. 19.

41 Sobre Leroux puede consultarse el libro de P. FÉLIX THOMAS, Pierre Leroux. Sa vie, son oeuvre, sa doctrine. Contribution a l'histoire des idées au XIX siècle , Paris, Félix Alcan Editeur, 1904,         [ Links ] donde se narra su vida y se esclarecen sus vínculos con el ambiente intelectual y literario de la época; el problema de la noción de perfectibilidad es tratado en las pp. 212-229. Más suscinto es el tratamiento que se da a estos temas en el libro de CÉLESTIN RAILLARD, Pierre Leroux et ses oeuvres. L'homme–Le philosophe–Le socialiste, Chateauroux, Typographie et Lithographie P. Langlois et Cie., 1899,         [ Links ] si bien ofrece la ventaja de que los distintos problemas son tratados mediante extensas citas de las obras de Leroux.

42 Cfr. Oeuvres de Pierre Leroux (1825-1850), Paris, Louis Nétré Editeur, 1851, Vol 2, pp.. 5-224.         [ Links ]

43 Cfr. Ídem, p. 61.

44 "Prenez la nature ou la société, contemplez la formation des mondes ou la formation des civilizations, plogez-vous dans les sciences cosmogoniques ou dans les profondeurs de l´histoire, soyez physiciens ou politiques, considérez le type animal dans la série de ses développements ou un animal quelconque dans sa vie particulière depuis l´état foetal jusqu´à la mort, la terre dans l´ordre de ses constructions successives ou la matière des astres, autant qu´il est donné à notre faiblesse de percer les secrets des cieux, toujours vous apercevrez la vie se développant par une Création incesante et une série continue de Progrès. Qu´on l´éprouve donc cette formule, et qu´on l´a vérifie. Au reste, nous avons des bonnes raisons pour nous y fier: nous n´avons fait que suivre la déduction des métaphysiciens qui nous ont precede dans cette voie; nous n´avons fait, pour ainsi dire, que transformer la formule de Leibniz: Le présent, engendré du passé, est gros de l'avenir" (Ídem, pp. 63-64).

45 Ídem, pags. 82-83.

46 Ídem, pag. 84.

47 MARTÍN GARCÍA MEROU, Alberdi. Ensayo crítico, Buenos Aires, "La Cultura Argentina", 1916.         [ Links ] García Merou menciona las influencias de Cousin, Jouffroy, Lerminier; pero omite la mención de Leroux (cfr. pp. 31-39 de esa obra).

48 Cfr. JORGE M. MAYER, Alberdi y su tiempo, Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires, 1973, Tomo I, p. 180.         [ Links ]

49 Cfr. MARCOS SASTRE – JUAN BAUTISTA ALBERDI – JUAN MARÍA GUTIERREZ – ESTEBAN ECHEVERRÍA, El Salón Literario, Buenos Aires, Librería Hachette, 1958, pp. 127-134.         [ Links ]

50 Ídem, p. 128.

51 Ídem, p. 129.

52 Ídem, pp. 131-132.

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