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Revista de historia del derecho

versión On-line ISSN 1853-1784

Rev. hist. derecho  no.41 Ciudad Autónoma de Buenos Aires ene./jun. 2011

 

SECCIÓN BIBLIOGRÁFICA

Los historiadores "hacen justicia": un atajo hacia la sociedad y el poder en la campaña rioplatense en la primera mitad del siglo XIX

 

Hace diez años, Darío Barriera y Gabriela Dalla Corte se asomaban a "la ventana indiscreta" para compartir el asombro acerca de la enorme riqueza de los expedientes judiciales y la sobrecogedora importancia de los temas que éstos traslucen: lo justo y lo injusto, la equidad y la arbitrariedad, la solidaridad y el egoísmo.1

Hoy podemos decir que la reiteradamente citada frase de Marc Bloch que señalaba el atajo judicial para la historia social, prendió especialmente en los estudios referidos a las últimas etapas del régimen colonial y a las primeras de la vida independiente ya que, como decían Barriera y Dalla Corte, el estudio de la justicia ayudaba a construir nuevas versiones de una sociedad que transitaba la disolución del antiguo régimen.

Se han argumentado diversas razones para explicar el renovado interés de los historiadores por la justicia: estímulos teóricos como el auge de los estudios culturales, las influencias de Thompson y Foucault, la antropología jurídica; se citan también motivaciones que surgen del presente: la preocupación por el estado de derecho y el afianzamiento del imperio de la ley en América Latina, los desafíos del derecho consuetudinario, por ejemplo la lucha por los derechos indígenas, los límites del estado de bienestar.2

Pero lo que en los últimos años ha acercado aún más las posiciones de la historia social y la historia política a la historia de la justicia es la nueva antropología jurídica o la historia crítica del derecho. Esta corriente revisionista desnaturalizó las versiones tradicionales de la historia del derecho considerándola a ella misma como parte de la construcción de un estado concebido como una única forma posible de organización política de toda sociedad civilizada. El paradigma estatalista inventaba una tradición que fundó un estado y un derecho retrospectivo.

Entre otras consecuencias de esta perspectiva crítica, se cuestiona la existencia del estado como único origen de las leyes y de la justicia y se revalorizan las dimensiones no estatales de lo jurídico. Estas nuevas lecturas permitieron que juristas e historiadores nos desnudáramos de nuestros ropajes modernos y adquiriéramos una mirada más ingenua respecto de las construcciones sociales de la "transición", palabra que recupero hoy no para darle un carácter teleológico sino justamente para darle entidad propia a la crisis del antiguo régimen.

Carlos Garriga dice que el problema del paradigma estatalista es que "se construye una secuencia temporal, que, por partir del resultado (el Estado), sirve al fin de trazar una genealogía más que para comprender un mundo diferente en su globalidad". Se diluye entonces la dimensión política del antiguo régimen en una genealogía del estado.

Todo esto conduce, afirma Carlos Garriga tras los pasos de Clavero, a liberar al pasado del presente "historia antes que derecho para el conocimiento del pasado versus derecho antes que historia para ordenamiento del presente". La virtud principal de esta renovación ha sido llevar hasta las últimas consecuencias la historicidad del derecho y su carácter eminentemente local, separando el pasado del presente e indagando más para acceder a los mundos extraños ya desaparecidos que ahí se localizan. La crítica principal contra la categoría de estado nación y sus secuelas conceptuales: individuo, nación, modernidad, estado, ley general, administración pública, no son otra cosa en el fondo más que adquirir una mirada antropológica hacia el pasado.3

Esta nueva "inocencia" que desnaturalizó la lectura de la historia del derecho permitió el encuentro de juristas e historiadores que comparten ahora las mismas reglas de juego. Me interesa en esta ocasión ensayar un balance acerca de una porción de los estudios de historia social de la justicia que por diversos caminos, y con una renovada mirada, han iluminado la relación entre poder y justicia en las regiones del Río de la Plata entre las últimas décadas del régimen colonial y las primeras del orden republicano.

¿Cómo llega la historiografía argentina a la historia de la justicia en los últimos años? Desde diferentes "historias".4 La historia agraria, una rama particularmente florida de la historiografía argentina, se topa con la justicia cuando intenta entender cómo se organizaba el poder en la campaña y quiénes eran estos funcionarios que arbitraban sobre tierras, ganados y personas. Casi paralelamente quienes estábamos interesados por la cultura política del antiguo régimen y sus transformaciones al colapsar el orden colonial, llegamos de la mano de los vecinos y del cabildo. ¿Que definía al poder local más que el espacio de la justicia? ¿Quiénes eran estos jueces cuyas jurisdicciones el cabildo se preocupó por ordenar y monopolizar frente al poder del intendente?

Esos funcionarios menores que habían pasado sigilosamente bajo nuestras miradas en el archivo mientras buscábamos actores políticos más llamativos, resultaban ser los agentes del gobierno en la campaña e intermediarios entre diversos grupos e intereses. Su papel en los procesos electorales y la propia estructura administrativa de la justicia que servía de base para las circunscripciones electorales, mostraban que justicia y vecindad se solapaban de varias formas.5

Los primeros trabajos sobre jueces territoriales de esta nueva historia6 aparecieron, entonces, ligados al gobierno de la campaña, a los procesos electorales y a la definición del sujeto político. Las primeras elecciones después de la revolución revelaron el nuevo papel de los jueces territoriales. Ternavasio mostró para Buenos Aires, entre 1820 y 1840, cómo las elecciones directas y la falta de padrones de votantes depositaban el poder de definir el cuerpo político en estos jueces; pero una situación similar ocurría en las provincias que habían mantenido elecciones indirectas y sufragios más restringidos y en donde la figura del juez guardaba fuertes continuidades con el régimen colonial.7 Así parece evidente que, como decía Ternavasio tras las huellas de Annino, "la práctica de la justicia es la que parece articular la política a escala local y la que permite introducir sin conflicto el nuevo principio de representación y la práctica electoral derivada de él". Si bien quedaba demostrada la presencia del "Estado" en la campaña a través de los jueces de paz y cuestionada la idea de que el poder de Rosas derivaba de su condición de hacendado y de su ascendiente de tono privado, había mucho que investigar acerca de los vínculos y negociaciones entre ese poder y los agentes-mediadores de la campaña.

Si en el régimen colonial el lugar de estos jueces era más fácil de definir en la medida que representaban a la comunidad de notables institucionalizada en el cabildo, al menos en aquellas ciudades en las que la elite de ciudad-campaña tenia fuertes lazos, la situación no era tan clara después de la revolución y en el caso de Buenos Aires con una sociedad más compleja y una campaña más extensa y con diversos tiempos de colonización. Un artículo de Jorge Gelman muestra que la imagen, que cierta historiografía ofrecía, de unos jueces de paz, agentes del gobierno y representantes de los hacendados, reflejaba mal la realidad.8 En primer lugar, en concordancia con lo que se había estudiado para las últimas décadas del siglo XVIII, los jueces no eran los grandes hacendados sino que su perfil reflejaba los diversos sectores de vecinos del campo, vecinos con cierto grado de notabilidad, pero no necesaria ni frecuentemente, los grandes propietarios.9 Se trataba entonces de un aparato estatal, decía Gelman, que parecía expresar más "a esos mundillos locales que a un poder arbitral externo". De hecho Rosas logrará imponer un orden en la campaña, pero tendrá que hacerlo apoyándose en las sociedades locales.

***

En los últimos años se ha hecho evidente que el estudio de las formas concretas en que las nuevas repúblicas intentaron lograr una gobernabilidad revela aspectos muy importantes de la relación entre gobierno y comunidades territoriales.

Jueces, comandantes, comisarios y curas se erigen en los protagonistas no sólo de la "gobernabilidad" de la campaña sino de unas formas de vida política y social propias que se articulan con ese mundo urbano que pretende regirlos. Quizá la publicación más paradigmática sea El poder y la vara. Estudios sobre la justicia y la construcción del estado en el Buenos Aires rural, compilada por Raúl Fradkin en 2007, cuyo título expresa claramente esta preocupación. Las dos compilaciones de Darío Barriera de los años 2009 y 2010 también se dedican a "La justicia y las formas de autoridad" desde un escenario ampliado en que pueden cotejarse las diversas situaciones provinciales.10 Estas obras reúnen la producción de varios equipos de investigadores y surgen de distintos seminarios en los que han participado buena parte de los estudiosos del tema. Sin pretender que estas compilaciones resumen la producción de los últimos años sobre estos temas, es posible afirmar que plantean las líneas y problemas principales.

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El estudio de las zonas de colonización más reciente o de frontera en la campaña bonaerense ha encontrado en el estudio de la justicia una herramienta muy útil para reconstruir la vida de los pueblos de la campaña y sus conexiones con los centros urbanos y políticos que, hasta aquí, han protagonizado la historia de la historia. En un artículo de 2001, Nidia Robles se aproximaba cuantitativamente a la justicia civil de la campaña, entre 1825 y 1834, para descubrir un predominio de la justicia civil letrada en el ámbito urbano y su escasa incidencia en el mundo rural, lo que convertía a los juzgados de paz en la única instancia para la resolución de los conflictos.11 Raúl Fradkin llegaba a conclusiones similares al estudiar "la fugaz experiencia de los jueces letrados de Primera instancia en la campaña de Buenos Aires entre 1822 y 1824".12 El papel de mediadores de los jueces de campaña había sido señalado ya por trabajos anteriores para diversas regiones pero se iba consolidando la idea de que los Juzgados de Paz se habían convertido en las instancias claves para el ejercicio del poder político local.13

Los artículos publicados por Fradkin en 200714 nos muestran un panorama completo de la construcción del poder en la campaña. El artículo de Fradkin y Barral y el que escriben estos mismos autores con Luna, Peicoff y Robles, describen las formas de poder institucional en la campaña bonaerense a través de tres tipos de estructuras: la militar-miliciana, la eclesiástica y la judicial-policial. A través de un estudio de los pueblos como bases de estas estructuras -y considerando los indispensables datos demográficos- y del cotejo entre estas tres redes, los autores vislumbran un proceso de centralización por parte del estado y de despliegue de un "poder infraestructural" que le permitiría una penetración en vastas dimensiones de la vida social rural aun considerando que hacia 1830 era todavía un proceso en curso. Sin embargo, admiten también que la acción de esos jueces territoriales involucraba a vecinos de confianza y que las atribuciones de jueces, curas y comisarios se confundían. Si el control de la campaña por parte del estado dependía en gran medida de estos "mediadores sociales" no cabe duda que el tratar de comprender el lugar que ocupaban en sus respectivas comunidades resulta crucial.15

Los resultados de estas investigaciones para Buenos Aires muestran cómo frente a un cierta ampliación del acceso a la justicia letrada de primera instancia en los años 20 hay una retracción de esta tendencia en la época de Rosas.

Si revisamos otros casos provinciales se van delineando algunas tendencias comunes. Una de ellas es la confusión de las atribuciones de las diversas autoridades de aplicación en la campaña y las dificultades de que se impusiera la justicia letrada. Esta realidad puede observarse tanto en los casos en que se implementan reglamentaciones reformistas como en Mendoza16, Córdoba17 y Buenos Aires18, como en el tucumano en que hubo una organización judicial más bien rudimentaria.

El Reglamento de Policía mendocino de 1828, de fuerte tono racionalista e influencia napoleónica, establecía un sistema jerarquizado de funcionarios distribuidos sobre la base de la división del espacio en departamentos y cuarteles. El reglamento contribuía a fortalecer el poder ejecutivo de los gobernadores e intentaba separar la esfera de la justicia y la policía que habían estado unidas en los jueces capitulares, de la misma manera que lo había intentado Rivadavia en Buenos Aires. Sin embargo, el Reglamento de Estancias de 1834 volvió a reunir en forma acumulativa las tradicionales cuatro causas previstas en la época colonial en la figura del subdelegado.

Alejandro Agüero sostiene, para Córdoba, la tesis de una consolidación de la "justicia doméstica" alimentada por una independencia de los jueces territoriales que estaría sustentada legalmente por el esquema de jueces pedáneos subordinados a jueces de alzada territoriales por partido, establecidos por el Reglamento para la administración de justicia en la campaña dictado en marzo de 1823.

No obstante las diferencias en los niveles de modernización de estos ordenamientos, la tendencia parece haber sido la confusión de funciones de baja justicia y policía y el predominio de la justicia de campaña sobre la ordinaria.

Como ejemplo de pervivencia -y no necesariamente de agotamiento- de esta tendencia que hunde sus raíces en el régimen colonial, y que apenas experimenta un sacudón en los veinte, podemos tomar la experiencia de las prefecturas de paz entre 1857 y 1859 que analiza Melina Yangilevich para Buenos Aires y que recuerda el proceso mendocino. Como dice Yangilevich, las prácticas políticas de la campaña, la experiencia de los juzgados de paz, los lazos personales de los vecinos forman una trama cerrada para el gobierno que pretende ejercer el control. La pregunta es si el gobierno fracasa intentando estos ordenamientos o si descubre la eficacia de mantener la vigencia de los mediadores ya establecidos.

En Tucumán, tras una fluida relación entre justicia de campaña y justicia urbana en los años veinte y una cierta "primavera" de la justicia letrada, los años de Heredia en los treinta significan la separación entre la justicia urbana letrada y la justicia lega en la campaña. Como en Córdoba, se introduce la figura de los jueces de alzada de campaña y una serie de medidas que propician una "justicia expeditiva" en la que crecen las atribuciones de los jueces y comandantes y de los vecinos que colaboraban con ellos, de tal manera que puede compararse al orden de Bustos en los años veinte descripto por Agüero.

Sin embargo hay cuestiones divergentes en estas tendencias comunes que han sido poco exploradas. Este éxito de la justicia de campaña y esta "terquedad" de sus prácticas y vínculos sociales tiene balances de distinto signo respecto de la construcción de un poder "externo" a la campaña. ¿Hay casos que preservan una justicia rural según sus reglas, las de sus vecinos, podríamos arriesgar que aquí el papel de los jueces como mediadores es más fuerte, y casos en que los jueces se convierten en agentes de un ejecutivo provincial? ¿O los matices están más en la pregunta del historiador que en la realidad?

Para entender mejor la "mediación" que ejercen los jueces rurales falta todavía una imagen clara de su perfil social; aunque contamos ya con algunas investigaciones y otras en curso.19 Ya que es justamente el requisito de pertenecer a las comunidades territoriales lo que le da ventaja al juez de paz para moverse en el entramado social rural y lo que "permitía al gobierno establecer un sistema de control más directo pero asentado en poderes locales socialmente construidos".20

Por lo que sabemos hasta ahora, parece ratificarse la idea de los primeros trabajos sobre jueces de que se trataba de "vecinos medios" de la campaña pero al mismo tiempo que era un grupo bastante heterogéneo y que la calidad social de sus integrantes podía variar según las historias de vida. Un hacendado importante podía aceptar el cargo de juez si se encontraba más o menos retirado. Lo que es seguro es que tenía que tratarse de personajes fuertemente enraizados en sus comunidades. El juez debía tener más una cultura social que una cultura jurídica, ser un "vecino de respeto" era la condición fundamental de la magistratura.21 Otra dificultad es acceder concretamente a las intervenciones de los jueces, dado que sus atribuciones eran de baja justicia y se trataban en general oralmente; hay todo un mundo de palabras que no llegan hasta nuestros días. Los gobernadores exigían que se registraran por escrito las actuaciones, encontrar estos cuadernos, como el que exhibe sin pudor Garavaglia en su artículo, sería de gran ayuda.

El papel de los sacerdotes en la campaña es uno de los temas en los que confluye esta nueva historia de la justicia con una indispensable mirada antropológica. Los trabajos de María Elena Barral muestran el papel de los párrocos en el ordenamiento de la vida rural. La autora analiza las atribuciones judiciales de los curas tanto en el ámbito específicamente pastoral como cuando se desempeñan como jueces eclesiásticos. La enorme amplitud de la intervención eclesiástica desde el registro de las personas, nacimiento, matrimonio, muerte, pasando por el control de la vida familiar y de los cuerpos. El poder normativo de la religión y las borrosas fronteras entre delito y pecado hacían de los curas personajes indispensables de la campaña. Como dice Juan Carlos Garavaglia, pareciera que todo comenzaba y terminaba bajo la mirada vigilante del párroco.

La centralidad de las parroquias en el proceso de construcción del orden institucional rural no requiere de mayor explicación, las circunscripciones administrativas y electorales se dibujan sobre los curatos, las primeras elecciones se desarrollan en las parroquias, y sabemos que no pocos motines; en este sentido el derecho de asilo tendrá un derrotero que señala los vínculos con el poder y la sociedad local. Barral analiza un amplio universo de cuestiones: la competencia y colaboración de los curas con las autoridades civiles que comienzan a aumentar en la campaña desde 1820. El papel de estos "intermediarios especializados", los elementos materiales y simbólicos de su mediación, las parroquias como centros de control de la feligresía, las misiones interiores. Las cofradías como espacios de sociabilidad y de pertenencia de los vecinos principales y los auxiliares laicos de la iglesia, la permeabilidad entre los ámbitos civiles y religiosos. Los atributos que los diversos actores, la propia iglesia, el gobierno, los feligreses pretenden de los curas. ¿Qué pedía de los curas la feligresía además de los bienes espirituales? La Iglesia esperaba que cumpliera su función de desterrar vicios públicos y reformar costumbres. Un buen párroco debía garantizar el orden social. En los delitos "públicos y escandalosos" los jueces eclesiásticos estaban facultados para amonestar y corregir a los acusados y para pedir auxilio de las autoridades civiles si la situación lo requería. Pero también los alcaldes de los partidos rurales debían "celar y evitar los pecados públicos y las ofensas a Dios". Garavaglia muestra también como los curas enviaban a los alcaldes a que hicieran cumplir el precepto de ir a misa. Un bocadillo tucumano: una escena común en los expedientes criminales es la refriega producida tras horas de juego de naipes y aguardiente en el tiempo en que los "mal entretenidos" debían concurrir a la misa, a veces en la propia casa del sacristán, y suele terminar con la intervención del juez.

***

Junto a la vara y la cruz...la espada...Las comandancias militares constituyen el tercer eje de la estructura institucional de la campaña. Después de la revolución, los comandantes aparecen ligados a la guerra y sus destinos unidos a la figura de los gobernadores, si es que el sesgo de la experiencia provincial tucumana no me engaña. La presencia de los comandantes militares suele crecer junto al poder del gobernador. Una tendencia común a distintos casos provinciales es la concentración de atribuciones judiciales en los ejecutivos. Los gobernadores conservaron un amplio poder de apelación. Ejercieron la apelación suprema en la provincia durante las décadas de ausencia de un gobierno central que cumpliera con estas funciones. La guerra como escenario permanente desde 1810 explica en gran parte las medidas extraordinarias que luego se convierten en permanentes.22 El aumento de las atribuciones judiciales de los gobernadores se constata no sólo en el momento en que detentan facultades extraordinarias. El nombramiento de los jueces pasa de las legislaturas a los ejecutivos paulatinamente a lo largo de la década del 20. En los treinta, Parolo observa cómo se teje la red de lealtades entre el gobernador y los comandantes, sus crecientes atribuciones y la competencia con los jueces, esquema que se consolidará en la década del cuarenta.23 Eugenia Molina estudia, para Mendoza del 30 al 50, las comisiones militares; otra vez una institución mendocina tiene una versión tucumana, para el mismo periodo, mucho menos formal y reglamentada pero de la misma naturaleza: los sumarios expeditivos de los agentes del gobernador en la campaña en los gobiernos de Heredia y Gutiérrez.

Pero el centro del poder de los comandantes es, sobre todo, el de los fueros y las levas. Me parece particularmente contundente la imagen que ofrece Griselda Pressel de un gobernador como jefe de la población masculina movilizable.24

Quizás la medida judicial más importante que tomó Alejandro Heredia para la consolidación de su gobierno fue el establecimiento del fuero militar el 29 de julio de 1833. El fuero militar fue sin duda la base de la red de lealtades con los comandantes que explican en buen grado la estabilidad de la época de Heredia, sistema que sería luego reproducido por Gutiérrez. Los soldados, sargentos y cabos dependían en el fuero criminal de sus jefes por lo que serían juzgados exclusivamente por el método y orden militar breve y sumariamente. Esto supone la gravedad de la insubordinación al jefe superior. Juan Antonio King, en sus memorias, refiriéndose a las milicias rioplatenses, señalaba el grado de arbitrariedad que sufrían los soldados por el fuero. El fuero podía ser considerado un privilegio pero, al mismo tiempo, era un arma poderosa de los jefes del ejército sobre los subordinados que dejaba a éstos sin el amparo de las garantías judiciales.25

En su estudio sobre Areco, Garavaglia sostiene que una de las funciones esenciales de los jueces de paz era "el reclutamiento forzoso de contingentes de jóvenes solteros que el ejército exigía de forma incesante" y demuestra a través del estudio de quiénes eran los detenidos destinados al ejército que las principales víctimas eran jóvenes solteros no arraigados en la comunidad. De esta manera el juez liberaba de presiones a la sociedad local y se deshacía de estos elementos considerados perjudiciales.

No olvidemos que mientras los jueces duraban sólo un año en sus funciones, los comandantes militares guardaban con el gobierno una relación más estrecha y duradera, en la que el fuero militar no era un detalle menor, sino que conllevaba la dependencia absoluta de los subordinados. Los comandantes eran los agentes más confiables que el gobernador tenía en la campaña.

Hay algunas tendencias comunes también en la aplicación de la justicia: el endurecimiento de las penas, el olvido de la preocupación por las garantías de los veinte; Eugenia Molina advierte en el supuesto crecimiento de la delincuencia un aumento de la criminalización de los sectores subalternos en un momento de consolidación de la ganadería mercantil,26 algo así podría decirse de la época de Heredia en Tucumán.

No se han estudiado tanto las estructuras de la policía. Los comisarios que parecían ser los únicos atisbos de un funcionariado por recibir sueldo y depender más del gobierno que de las comunidades locales, es más, por no pertenecer en general a los sitios en donde ejercían sus atribuciones. ¿Por qué Rosas y Heredia los eliminaron apoyándose en los jueces y comandantes? Me parece que esta elección muestra, más que un distanciamiento de las ideas liberales, la conciencia de que nada era más eficaz para el control de la campaña que los actores arraigados en ella.

***

Me gustaría volver a las ideas de las primeras páginas de este ensayo para evaluar el camino recorrido. Los historiadores que se han acercado a la historia de la justicia lo han hecho despojándose de lecturas teleológicas y de pares conceptuales del estilo tradición y modernidad, liberal o colonial. Esta actitud respetuosa frente a los actores y las fuentes ha permitido que ese tiempo y espacio de las primeras décadas revolucionarias se exprese por sí mismo con sus propias problemáticas. Creo que si algo puede reconocerse en todos estos aportes es la intención de comprender un periodo de reconfiguración de un orden social y político desde sus propias representaciones y valores. No se buscan los rasgos liberales ni se preanuncian estructuras e instituciones.

Sería una historia de "las justicias", esta justicia de antiguo régimen múltiple, jerárquica, desigual, distributiva, barroca -si se quiere- y compatible con el tipo de representación política, de soberanía, de concepción del sujeto político y jurídico de estas comunidades.

Tenemos un cuadro de las instituciones, en un sentido amplio, de la campaña; se ha caracterizado a los protagonistas principales, sus funciones y esbozado la posible naturaleza de su mediación así como de los objetivos y estrategias de los "centros" Hay algunos aportes sobre el perfil social de estos actores aunque falta aún completar un cuadro que abarque más casos.

Es necesario aún bucear en las relaciones internas de la campaña, analizar el contenido de las mediaciones, entender a esos Janus, como dice Garavaglia, que muestra una cara hacia el centro y otra a la sociedad local.

En un trabajo incluido en una de las compilaciones que hemos comentado, Leandro Di Gresia se interna en la cultura judicial de la población rural del sur bonaerense para descubrir no solamente la familiaridad con ciertos saberes relativos a la justicia, una suerte de cultura judicial popular, sino una valoración positiva de la justicia.27 Me parece que esta idea, unida a todo lo que hoy sabemos sobre la justicia en estos tiempos de los que nos ocupamos, es importante para entender cuán distante de la vida cotidiana de la mayor parte de la gente (que de hecho vivía en la campaña) estaban estas novedades de la revolución que eran los representantes políticos. Tradicionalmente la justicia era el ámbito en que se resolvían los problemas particulares de la gente.

Confieso que me resuenan las palabras de Darío Roldan respecto del liberalismo argentino, cuando dice que la política, el gobierno representativo, era más bien considerado una cuestión de estado mientras el tema de las libertades como derechos y garantías individuales era un asunto de la justicia.28 Esto, no como lectura teleológica, sino todo lo contrario, para reflexionar respecto de cuánto de ese mundo que exploramos todavía está presente.

Gabriela Tío Vallejo
Universidad Nacional de Tucumán

Notas

1DARÍO BARRIERA, y GABRIELA DALLA CORTE, "La Ventana indiscreta. La Historia y la Antropología Jurídicas a través de la emoción de sus textos". En Prohistoria Año V, nº 5, Rosario, 2001, 11-14.         [ Links ]

2Para una recorrida por lo que los especialistas consideran el punto de partida del reencuentro de la historia con la justicia, pueden verse varias reseñas y las presentaciones de quienes han liderado equipos de investigación y compilaciones de estudios; allí se analizan las vertientes de la nueva historia de la justicia, sus estímulos desde el presente, el encuentro interdisciplinar y los consensos del campo. Véase DARÍO BARRIERA, y GABRIELA DALLA CORTE, nota 1. JUAN MANUEL PALACIO, y MAGDALENA CANDIOTI, "Justicia, política y derechos en América Latina. Apuntes para un debate interdisciplinario" Introducción a Justicia, política y derechos en América latina, JUAN MANUEL PALACIO, y MAGDALENA CANDIOTI, compiladores, Buenos Aires, Prometeo libros, 2007, pp11-24.         [ Links ] RAÚL O. FRADKIN, "El poder, la vara y las justicias", Introducción a El poder y la vara. Estudios sobre la justicia y la construcción del estado en el Buenos Aires rural, RAÚL O. FRADKIN comp., Buenos Aires, Prometeo, 2007.         [ Links ] DARÍO G. BARRIERA, « Justicias, jueces y culturas jurídicas en el siglo XIX rioplatense », Nuevo Mundo Mundos Nuevos, Debates, 2010, [En línea], Puesto en línea el 23 marzo 2010. URL: http://nuevomundo.revues.org/59252. Consultado el 14 abril 2011.         [ Links ] DARÍO G. BARRIERA, "Presentación", "Derechos, justicias y conflictividad social: prácticas y lenguajes", en Las escalas de la historia comparada, T° I: Dinámicas sociales, poderes políticos y sistemas jurídicos, MARTA BONAUDO, ANDREA REGUERA y BLANCA ZEBERIO (coordinadoras), Bs. As. Ed., Miño y Dávila, 2008, pp. 201/202.         [ Links ] También las siguientes reseñas: EUGENIA MOLINA, sobre El poder...cit. FRADKIN, R.comp. (2007) www.ffyh.unc.edu.ar/archivos/...a/.../resenia_FRADKIN.htm y La justicia y las formas de autoridad, DARÍO G. BARRIERA, coordinador, Rosario, ISHIR CONICET, Red Columnaria (2009); sobre esta misma obra la reseña de DANIEL CESANO, sobre La justicia y las formas...cit. en Horizontes y convergencias, ¨Lecturas históricas y antropológicas sobre el derecho y AGUSTÍN CASAGRANDE, en Mundo Agrario, vol. 11, nº 21, segundo semestre de 2010.Centro de Estudios Histórico Rurales. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación. Universidad Nacional de La Plata.

3CARLOS GARRIGA, "Orden jurídico y poder político en el Antiguo Régimen " en Istor, 16, marzo de 2004, pp. 13-44.www.istor.cide.edu/archivos/num_16/dossier1.pdf         [ Links ]

4Tanto en el mundo mesoamericano como en el espacio andino, la justicia había sido la herramienta de análisis de quienes estudiaban la resistencia de los pueblos indios. Era en el ámbito de la justicia en donde podían encontrarse los vestigios del conflicto, en donde se expresaban los descontentos, se peticionaba y también en donde el gobierno colonial enfrentaba a los indígenas cuando el desigual diálogo se apagaba y se prendía la rebelión. Quienes buscaban entender los conceptos de crimen, pecado, norma, los bordes de lo permitido, el lugar de los marginales, la hechicería, la normatividad de lo sexual, lo religioso y lo profano en la vida cotidiana, quienes portaban de entrada esta mirada antropológica se sumergieron en el mundo de los expedientes judiciales para encontrar sus evidencias.
En algún sentido la historia de la justicia fue también una especie de subproducto de las investigaciones sobre aquellos sectores que solo aparecían reflejados en las fuentes judiciales.

5ORESTE CARLOS CANSANELLO, "De súbditos a ciudadanos. Los pobladores rurales bonaerenses entre el Antiguo Régimen y la Modernidad" Boletín del Instituto de Historia Americana y Argentina Dr. Emilio Ravignani, 3ª serie, no.11, 1er.Semestre, 1995, pp. 113-139 y "         [ Links ]Domiciliados y transeúntes en el proceso de formación estatal bonaerense (1820-1832), Entrepasados, IV, núm. 6, 1994, pp.7-22.         [ Links ] MARCELA TERNAVASIO, , «Expansión de la frontera política, Buenos Aires, 1820-1840», en Historia de las elecciones en Iberoamérica, siglo XIX A. ANNINO, coord, Buenos Aires, FCE, 1995,         [ Links ] Gabriela TÍO VALLEJO, , La "buena administración de justicia" y la autonomía del Cabildo. Tucumán, 1770-1820" en Boletín del Instituto de Historia Americana y Argentina Dr. Emilio Ravignani, 3ª serie, no.18, 2do. Semestre, 1998, pp. 35-58.         [ Links ]

6De hecho estos primeros estudios contaron con las descripciones de BENITO DÍAZ, Juzgados de Paz de Campaña de la Provincia de Buenos Aires (1821-1854), Universidad Nacional de la Plata, 1959 y ROBERTO PEÑ         [ Links ]A, "Los jueces pedáneos de la provincia de Córdoba", en Revista de Historia del Derecho, número 2, 1974.         [ Links ] Además de las descripciones generales en VÍCTOR ANZOÁTEGUI, y EDUARDO MARTIRÉ, Manual de instituciones argentinas, Buenos Aires, Macchi, 1996 y el clá         [ Links ]sico Ricardo ZORRAQUIN BECÚ, , La justicia capitular durante la dominación española, Buenos Aires, Instituto de Historia del Derecho Argentino, 1947.         [ Links ]

7TERNAVASIO, Expansión...cit, 1995, TIO VALLEJO, La "buena administración...cit.1998.

8JORGE GELMAN, "Crisis y construcción del orden en la campaña de Buenos Aires. Estado y sociedad en la primera mitad del siglo XIX" en Boletín del Instituto de Historia Americana y Argentina Dr. Emilio Ravignani, 3ª serie, no.21, 1er Semestre, 2000.         [ Links ]

9Lo mismo había observado JUAN CARLOS GARAVAGLIA en "Paz, orden y Trabajo en la Campaña: la justicia rural y los juzgados de Paz en Buenos Ares, 1830-1850" Desarrollo Económico, núm.147, 1997.         [ Links ]

10Justicias y Fronteras, Estudios sobre la historia de la justicia en el Río de la Plata. Siglos XVI-XIX DARÍO BARRIERA, compilador, Murcia, Editum, 2009 y La justicia y las formas de autoridad,         [ Links ] DARÍO BARRIERA, coordinador, Rosario, ISHIR CONICET, Red Columnaria, 2010.         [ Links ]

11NIDIA ROBLES, "La justicia civil en la campaña bonaerense: una aproximación cuantitativa (1825-1834)" en En Prohistoria Año V, nº 5, Rosario, 2001, pp.203-221.         [ Links ]

12RAÚL FRADKIN, "¿Misión imposible? La fugaz experiencia de los jueces letrados de Primera Instancia en la campaña de Buenos Aires (1822-1824)". En Justicias y Fronteras...cit.2009.         [ Links ]

13Aunque nos referimos aquí puntualmente a algunos trabajos, los jueces han sido estudiados para diversos casos provinciales. Además de los artículos citados desde el texto véase; RICARDO SALVATORE, "Reclutamiento militar, disciplinamiento y proletarización en la era de Rosas, Boletín del Instituto de Historia Americana y Argentina Dr. Emilio Ravignani, Tercera Serie, núm. 5, 1992,         [ Links ] MARCELA TERNAVASIO, "Entre el cabildo colonial y el municipio moderno: los juzgados de paz de campaña en el estado de Buenos Aires", en Dinámicas de Antiguo Régimen y orden constitucional. Representación, justicia y administración en Iberoamérica, M. BELLINGERI, coord. Torino, Universitá degli Studi di Torino, Italia, Otto ed., 2000. pp. 295-336.         [ Links ] INÉS SANJURJO DE DRIOLLET, La organización político-administrativa de la campaña mendocina en el tránsito del antiguo régimen al orden liberal, Buenos Aires, Instituto de Investigaciones del Derecho, 2004,         [ Links ] MOLINA, Eugenia "La reconfiguración de la elite local durante el proceso revolucionario en Mendoza (Argentina), 1810-1820. Un análisis a partir de los funcionarios subalternos de justicia", en Secuencia, 73, México, enero-abril de 2009.         [ Links ] ALEJANDRO AGÜERO, Castigar y perdonar cuando conviene a la Republica. La justicia penal de Córdoba del Tucumán, siglos XVII y XVIII. Madrid, Centro de Estudios políticos y constitucionales, Madrid, 2008.         [ Links ]

14Varios de los autores que colaboran en la compilación ya tenían una larga trayectoria de investigación y publicaciones sobre estos temas. Por una cuestión de agilidad expositiva nos referiremos a las principales conclusiones de estos trabajos aunque algunos temas se desarrollan más exhaustivamente en otros artículos del mismo autor.

15MARÍA E. BARRAL, y RAÚL FRADKIN, "Los pueblos y la construcción de las estructuras de poder institucional en la campaña bonaerense (1785-1836)", pp.25-58.         [ Links ] MARÍA E. BARRAL, RAÚL O. FRADKIN, MARCELO LUNA, SILVINA PEICOFF y NIDIA ROBLES, "La construcción del poder estatal en una sociedad rural en expansión: el acceso a la justicia civil en Buenos Aires (1800-1834) pp.59-76. Ambos artículos en El poder y la vara...cit.         [ Links ]

16SANJURJO, Organización...cit, 2004.

17SILVIA ROMANO, "Instituciones coloniales en contextos republicanos: los jueces de la campaña cordobesa en las primeras décadas del siglo XIX y la construcción del estado provincial autónomo", en Revolución. Política e ideas en el Río de la Plata durante la década de 1810, F. HERRERO (comp.) Buenos Aires, Ediciones Cooperativas, 2004. Alejandro Agüero, 2008.         [ Links ]

18MARCELA TERNAVASIO, "Entre el cabildo colonial ...cit. RAÚL FRADKIN, "¿Misión imposible? ...cit.

19JUAN CARLOS GARAVAGLIA, "La cruz, la vara, la espada. Las relaciones de poder en el pueblo de Areco" en Justicias y fronteras...cit pp. 89-118.         [ Links ] GRISELDA PRESSEL, "Los hombres que administran la justicia local. La persistencia de la notabilidad en el Oriente entrerriano (1841-1853) en Justicias y fronteras...cit, pp. 165-178.         [ Links ] JORGE GELMAN, "Crisis y construcción...cit. TIO VALLEJO, La "buena administración...cit.

20 FRADKIN, ¿Misión imposible?...cit.

21GARAVAGLIA, La cruz...cit.

22 GABRIELA TÍO VALLEJO, , "Papel y grillos, los jueces y el gobierno en Tucumán, 1820-1840."Nuevo Mundo Mundos Nuevos, [En línea], Puesto en línea el 23 marzo 2010. URL: http://nuevomundo.revues.org/59252. 2010.         [ Links ]

23 MARÍA PAULA PAROLO, "Entre jueces y comandantes. Formas de autoridad en la campaña tucumana a mediados del siglo XIX" en La justicia y las formas...cit.pp.107-127.         [ Links ]

24 GRISELDA PRESSEL, "Hacia un sistema republicano. La justicia en el paso del Antiguo Régimen a la Modernidad. Entre Ríos a mediados del siglo XIX" en La justicia y las formas...cit.pp.193-207.         [ Links ]

25"Campanas y fusiles. Una historia política de Tucumán en la primera mitad del siglo XIX" en La República extraordinaria, TIO VALLEJO (coord.), Rosario, Prohistoria, 2011.         [ Links ]

26EUGENIA MOLINA, "Tras la construcción del orden provincial. Las comisiones militares de justicia en Mendoza, 1831 y 1852" en La justicia y las formas...cit. pp.83-105.         [ Links ]

27LEANDRO DI GRESIA, "Una aproximación al estudio de la cultura judicial de la población rural del sur bonaerense. Tres Arroyos, segunda mitad del siglo XIX" en La justicia y las formas...cit.pp.155-191.         [ Links ]

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