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Revista de historia del derecho

versión On-line ISSN 1853-1784

Rev. hist. derecho  no.41 Ciudad Autónoma de Buenos Aires ene./jun. 2011

 

RESEÑAS DE LIBROS

Tomás Cornejo Cancino y Carolina González Undurraga, (eds.), Justicia, poder y sociedad en Chile: recorridos históricos. Universidad Diego Portales. Santiago de Chile, 2007, 268 pp.

 

Desde hace varios lustros, las fuentes judiciales se han constituido en una cantera insustituible para reconstruir las prácticas y representaciones de los sectores subalternos, aquellos que no tuvieron en los siglos anteriores al XX acceso al "discurso público" (James Sccott), y a los que en muchos casos sólo podemos aprehender por esta vía heurística indirecta. Los documentos producidos a lo largo del procesamiento de actos delictivos han permitido a los historiadores "escuchar" a hombres y mujeres a través de testimonios y confesiones que han dado cuenta de sus concepciones sobre la sociedad, su lugar en ella, la autoridad y las estrategias para resistir o no a estas situaciones. En este registro, la historiografía chilena relacionada con una historia "desde abajo" ha tenido una verdadera eclosión desde mediados de la década de 1980, publicándose gran cantidad de obras y artículos que han abordado las formas de vida y representaciones de los sectores marginales intentando revisar la imagen elaborada por una historiografía oficial que los había silenciado o estudiado desde su propia posición en la historia nacional.

La serie de investigaciones que Tomás Cornejo Cancino y Carolina González Undurraga han reunido en el volumen aquí reseñado, se ubica en estos vectores historiográficos. Sin embargo, no sólo utilizan la documentación de la administración de justicia para el conocimiento de la subalternidad, sino que aportan reflexiones sobre la función social misma de aquella y los riesgos de esta opción heurística. Esta publicación colectiva es el resultado de la convocatoria a un grupo de historiadores y especialistas bajo la convicción de que era necesario superar una concepción reduccionista del hecho judicial que lo considerara emanación del aparato estatal, para entenderlo como ámbito de reproducción de identidades y diferencias. La propuesta original se planteó en dos ejes: por un lado, usos o efectos no estrictamente jurídico-institucionales de la estructura judicial y, por otro, potencialidades del documento judicial como texto y discurso historiográfico. El libro se ha ordenado, entonces, en dos partes. Una primera, que integra los artículos que delinean una historia social de la justicia ("Usos de la justicia"), en la línea que reconstruye el mundo de prácticas y representaciones de los subalternos y una segunda ("Los usos de la fuente judicial"), que reúne a los que abordan los tribunales considerados como lugar de construcción de una memoria individual y comunitaria en la medida en que el documento producido resulta un relato generador de narratividad.

El trabajo de María Eugenia Albornoz Vásquez, "El mandato de 'silencio perpetuo. Existencia, escritura y olvido de conflictos cotidianos" (Chile, 1720-1840)", abre la primera parte. Conforma un recorte temático del marco de análisis mayor dado por las injurias en el Chile colonial y la etapa pos revolucionaria, que la autora viene abordando desde hace algunos años. Aquí se ocupa de una muy específica conclusión judicial de las querellas interpersonales, que le da la posibilidad de analizar el contexto mental que hacían punibles las injurias y la "individualidad" que ponían en juego. Sigue los trayectos de una justicia que no conformaba, en su opinión, una instancia pasiva en la que se esperaba la decisión técnica de autoridades lejanas sino una actividad que integraba distintas instancias sociales. En tensión con ello se hallaba la individuación de los sujetos implicados, pues sostiene que se ha exagerado la antropología comunitaria de los tiempos modernos negadora de la autonomía personal al insistir en la pertenencia a entramados de lazos que determinarían las acciones. Las injurias mostrarían, de hecho, hombres y mujeres que desde sus experiencias únicas, sus cuerpos y sentimientos activaron la vía judicial como asunto propio, más allá de movilizar redes de relaciones para conseguir testigos, apoyos o fianzas. Pero además, Albornoz intenta mostrar que el objetivo último del recurso de "silencio perpetuo" apuntaba a disciplinar subjetividades, habituándolas a la paciencia y la resignación para eliminar la posibilidad de que ciertas causas conformaran repertorios de jurisprudencia que alteraran la continuidad del orden jerárquico establecido.

El siguiente trabajo es de Carolina González Undurraga, "En busca de la libertad: la petición judicial como estrategia política. El caso de las esclavas negras (1750-1823)", que constituye un eslabón dentro de su proyecto de investigación más amplio sobre el problema de la esclavitud en Chile en el mismo período. Si en otros estudios se ha ocupado de las modalidades de la resistencia esclava o los usos del discurso del honor como estrategia para obtener la liberación, en éste se centra en un tipo específico de documento judicial vinculado con la servidumbre: demandas contra amos para lograr el otorgamiento de una carta de libertad o venta solicitadas por un sector tres veces subalterno por su situación civil, su raza y su género. El aporte de la autora, no obstante, no se limita a brindar elementos para conocer las motivaciones y los trayectos que tomaban estos pedidos, sino que propone una reflexión sobre las fuentes judiciales como relatos biográficos y políticos dentro de una instancia judicial que permitía la conformación de identidades. Su hipótesis considera que se puede interpretar la sumatoria de las situaciones encontradas como "narrativa de la resistencia esclava", que revelaría los modos en los que esta población utilizó el derecho y sus instituciones como recursos para lograr, en lo inmediato, su ansiada libertad y, a largo plazo, erosionar el sistema esclavista en conjunto. González analiza, entonces, los referentes legales y discursivos que habilitaban estrategias a las esclavas, desde la retórica de la familia, que resultaba una eficaz vía para denunciar situaciones que afectaban vínculos parentales por separación de matrimonios, madres, hijos, hermanos, hasta los malos tratos o sevicia; aunque producida la revolución, se habrían incorporado nociones más elaboradas de la libertad conectadas con el discurso filantrópico del "ennoblecimiento" del cuerpo. En fin, el seguimiento de las alternativas estratégicas permite a la autora concluir que la población esclava configuró una modalidad de reacción política transmitida y reproducida por diversos sujetos históricos que a largo plazo sentaron las bases de un discurso antiesclavista.

Luego se halla el estudio de Sarah Chambers "Los derechos y los deberes paternales: pleitos por alimentos y custodia de niños en Santiago (1788-1855)", en el cual se analiza la forma en que el incipiente poder estatal pos revolucionario se esforzó por convertir a la institución familiar en un engranaje clave del reordenamiento social luego de la guerra de independencia y los conflictos civiles internos que había generado. El período histórico recortado tiene en cuenta las prácticas coloniales, basadas en las amplias responsabilidades familiares estipuladas por las Partidas y conservadas en las primeras décadas republicanas, hasta el comienzo de la década de 1850, cuando comenzaron a ser limitadas, preparando la sanción del Código Civil de 1857 que restringió las obligaciones de manutención y reconocimiento filiales. A partir de la observación de una centena de documentos judiciales, Chambers detecta las diferentes situaciones que la ley amparaba y los jueces aplicaban con mayor o menor casuismo (alimentos para esposas, hijos naturales o legítimos; custodia de niños entre padres legítimos, naturales o con terceros). Así, reconstruye el trayecto de mediano plazo de las prácticas y normas implicadas, que muestra cómo crecieron las demandas luego de 1830, precisamente cuando el Estado reforzó la retórica de la familia como símbolo de la unidad nacional y recurso de estabilidad social, para luego disminuir hacia la mitad del siglo, previo a la sanción del citado código.

La colaboración de Daniel Palma Alvarado, "La justicia al banquillo: la mirada de los pobres (1880-1910)", pretende retomar la propuesta original de la convocatoria de los editores pues se centra en la noción del espacio judicial como campo de fuerzas en las que diversos sectores defienden, negocian o resisten su lugar en el orden social general. Se ubica en la perspectiva de una historia "desde abajo" sosteniendo la hipótesis de que los sectores populares desarrollaron una sensibilidad fuertemente crítica hacia los dispositivos punitivos, manifestada a través de diferentes medios. El análisis toma como vectores la experiencia del pobre ante la justicia, recogiendo las quejas por abuso de autoridad, violencia física y condicionamiento que generaba la situación de pobreza al limitar una buena defensa en los tribunales, pero también aborda las representaciones conformadas por esa misma experiencia, lo que Lila Caimari ha denominado "saberes profanos", expresados en la prensa satírica, la poesía popular y el periodismo socialista. El trabajo resulta interesante en cuanto completa la visión ofrecida por las fuentes judiciales con otras provenientes de diversos géneros literarios. No obstante, si bien muestra la determinación social de los pobres en su experiencia judicial no termina de responder a la pregunta del autor sobre si existe en la historia chilena el recurso al aparato judicial por los sujetos para fines no estrictamente jurídicos. Así, lo que revela su estudio es que fue más bien el Estado el que lo utilizó para reproducir y fijar diferencias e identidades, más que los pobres para resistirlas, pues estos se expresaron en el espacio público y no tanto a través del aparato estatal.

Elizabeth Lira Kornfeld y Brian Loveman, cerrando la primera parte, ofrecen en "Comisión Investigadora de los Actos de la Dictadura (1931)", una síntesis descriptiva de la labor realizada para conocer los abusos cometidos durante el gobierno de Carlos Ibáñez del Campo, designada a la renuncia de éste. Aquí se reconstruyen sus tareas, intentando contextualizarlas en el ambiente político de la época y haciendo un balance de sus logros. Los autores concluyen en que la breve trayectoria de la comisión y la tendencia oficial hacia una impunidad "equitativa" que sustentara la gobernabilidad, da cuenta de la tradición cultural persistente en Chile que ha priorizado las reconciliaciones políticas e impunidades jurídicas por razones coyunturales.

Ya en la segunda parte del libro, la investigación de Alejandra Araya Espinoza, "La fundación de una memoria colonial: la construcción de sujetos y narrativas en el espacio judicial del siglo XVIII", vuelve sobre la problemática del espacio judicial como ámbito reproductor de identidades y diferencias. Este estudio se ubica en la labor de largo aliento que la autora ha realizado sobre los vagos y malentretenidos en el Chile colonial, y sus articulaciones con las transformaciones en la concepción del cuerpo como prisma para seguir la "occidentalización" de América. En este caso, más que de los actores se ocupa de sus discursos y del sistema de representaciones en los que se insertaban, partiendo de la noción de que los expedientes judiciales son relatos construidos a partir de una cierta interpretación del mundo. Considera que las ideas de injuria, agravio, homicidio, castigo, remitían a un repertorio legal y jurisprudencial pero también a una "tradición narrativa consolidada" en la que se habían ido definiendo los límites y las estrategias de los sectores subalternos (indios, mestizos, pobres) para resistir a los abusos. Sostiene que esta memoria ocultada por los proyectos modernizadores de la República explica una serie de continuidades culturales expresadas en los discursos literarios, las cuales pueden parecer como complejas contradicciones a un lector que no tenga en cuenta el peso mental de un proceso colonizador basado en las desigualdades étnicas y sociales.

El estudio de Marco Fernández Labbé "Sangre por sangre: la retórica judicial y la veracidad documental como problema heurístico en las solicitudes de indulto", establece una cierta tensión con el de Araya, no explicitada por el autor pero que el lector puede detectar al seguir los argumentos que cuestionan la opción de tomar los documentos judiciales como recursos para conocer prácticas y representaciones de los sectores subordinados. Partiendo del análisis de las solicitudes de indulto como un particular tipo de fuente judicial, marca la relatividad de la verdad judicial, en cuanto está mediada tanto por sus fines (clausura de una situación conflictiva) como por sus formas de producción (arbitrariedad de los mecanismos institucionales), y la dudosa representatividad que una serie de procesos puede tener en relación con conjuntos poblacionales más vastos. Los pedidos de indulto muestran, en su opinión, cómo los actores se adecuaban a un repertorio de tópicos que garantizaban el convencimiento del auditorio: la apelación a la participación en la guerra de independencia, una larga trayectoria de trabajo y sacrificio, la necesidad de mantener a la familia y la dureza de las penas coloniales que todavía se conservaban en el sistema republicano, eran argumentos expuestos hasta el cansancio ante los jueces. De este modo, lejos de conformar la expresión de una experiencia personal, estas solicitudes revelan los límites de los documentos judiciales como manifestación individual y su inserción en formalismos pre establecidos. En este registro, el estudio de Labbé resulta sugerente respecto de los recaudos que el historiador debe tener al utilizar estas fuentes, aunque deja la cuestión en un dilema sin resolución, o al menos no deja en claro cuál sería la salida a este problema heurístico. Al parecer sólo se evitaría el error interpretativo si los investigadores se quedaran en la reconstrucción discursiva sin arribar al ámbito de la experiencia, pues los textos sólo reproducirían textos, nunca acciones prácticas.

El último trabajo, de Tomás Cornejo Cancino, "Testimonios y testigos: el problema de la fuente", devuelve al lector la confianza en las posibilidades de reconstrucción de las experiencias de los subalternos. En efecto, toma el curioso Tribunal Popular de la clase obrera que en 1935 se propuso investigar al culpable de la desaparición de uno de los suyos, y adoptó los modos de la justicia estatal, con lo cual lejos de constituir una forma específica de la justicia popular definida por Michel Foucault (que debía obviar los mecanismos tradicionales del Estado), se apropió de los formatos y hasta de algunos de los actores de aquella. Esta reproducción del aparato judicial da a Cornejo la oportunidad para intentar ordenar la serie de recaudos que una historia "desde abajo" debe adoptar al tratar con estos documentos. Así, cree que hay que tener presente que los testimonios fueron obligados e, incluso, extraídos por la fuerza; además, constituyeron testimonios interesados con el objeto de hacer triunfar la propia posición. Sin embargo, aun cuando fueran obligados o interesados no dejaban de ser verosímiles, por cuanto más allá de que lo que dijesen no se acomodara a lo sucedido debieron ser plausibles para los jueces, poseyendo por tanto lo que llama una "fianza sociocultural". En este sentido, propone la delimitación de una serie de fuentes complementarias que permitan delinear el universo lingüístico que sirvió de referente a los sujetos para elaborar sus discursos.

Las conclusiones de Cornejo, que bien sirven de cierre a las discusiones teórico-metodológicas planteadas por algunas contribuciones de la obra, apuntan a la necesidad de trabajar en lo que podríamos considerar una doble tensión, de cuya conciencia dependería el poder sortear con éxito los riesgos heurísticos y los errores interpretativos planteados por las fuentes judiciales. Por una parte, la tensión entre individualidad y colectividad, autoría y anonimato, en cuanto si bien están emitidas dentro de un paradigma jurídico que funciona como marco de referencia para la elaboración de los discursos o la elección de las estrategias, también dan cuenta de una diversidad de voces que expresaban trayectorias únicas como los sujetos que las encarnaron. La segunda tensión, a su vez, se vincula con el peligro de asimilarse a la visión que "desde arriba" se ha construido de los sectores subalternos o, por el contrario, la de creer en la posibilidad de una resistencia permanente de éstos al sistema de dominación. En efecto, los archivos de la justicia muestran la participación de los sujetos subordinados en situaciones violentas y trágicas, lo que podría conducir a una imagen distorsionada del pasado en cuanto éste parecería ser un escenario en el que ellos sólo se ocuparon de perturbar el orden social. En contrapartida, estos documentos podrían animar a considerar esas acciones como recurrentes intentos de subvertir con fines liberadores el sistema de dominación. Para Cornejo, entonces, en la atención que los historiadores deben prestar a esta doble tensión es donde se hallan los recursos para devolver la voz a aquellos que fueron ocultados.

Eugenia Molina
CONICET/UNCuyo

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