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Revista de historia del derecho

versión On-line ISSN 1853-1784

Rev. hist. derecho  no.41 Ciudad Autónoma de Buenos Aires ene./jun. 2011

 

 RESEÑAS DE LIBROS

Ana De Zaballa Beascochea, (ed.), Los indios, el Derecho Canónico y la justicia eclesiástica en la América virreinal. Iberoamericana - Vervuert, Madrid - Frankfurt, 2011, 244 p.

 

Este nuevo libro, que reúne el conjunto de ponencias dadas en el Seminario Internacional "Iglesia, justicia y población indígena en la América Virreinal" que tuvo lugar desde el 23 al 25 de febrero de 2009 en Vitoria, en la sede la Universidad del País Vasco, nos propone adentrarnos en la condición jurídica del indio, convertido al catolicismo por acción de los misioneros y las políticas de la Corona Española, y sus consecuencias para el desarrollo del Derecho Canónico Indiano. Esta temática se enmarca en la misma dirección de dos publicaciones anteriores de la Dra. Ana de Zaballa Beascoechea tituladas: "Nuevas perspectivas sobre el castigo de la heterodoxia indígena en la Nueva España: siglos XVI - XVIII" (Bilbao, 2005) y "Los indios ante los foros de justicia religiosa en la Hispanoamérica virreinal" (México ,2010), éste último coordinado junto con el Dr. Jorge Traslosheros.

Dividido en tres secciones, tenemos a disposición nueve artículos de autores de procedencia americana y europea, precedidas por una Introducción, del Dr. Jorge Traslosheros, sobre el marco religioso y cultural de los siglos XVI a XVIII en el Nuevo Mundo.

La primera sección explora la opinión de los juristas sobre la condición jurídica del indio. Thomas Duve ("La jurisdicción eclesiástica sobre los indígenas y el trasfondo del Derecho Canónico universal") nos propone el ejemplo del Obispo Bartolomé de Las Casas y su pedido de que los indios sean tratados como personas miserables para así intentar extender la jurisdicción eclesiástica sobre ellos. Remontándose al Derecho Canónico medieval, expone las argumentaciones esgrimidas para el uso de esta institución y cómo, a pesar del fracaso de Las Casas, fue discutida por varios juristas indianos hasta mediados del siglo XVIII. Ana Zaballa de Beascoechea, ("Reflexiones en torno a la recepción del Derecho Eclesiástico por los indígenas de la Nueva España"), partiendo de los datos que ofrecen los archivos de los tribunales diocesanos, adelanta un primer resultado de una más amplia investigación en curso que busca entender cuál fue el rol ejercido por los indígenas en los fueros de justicia. Comenzando por el análisis de causas penales, matrimoniales y, de "probanzas de sangre", se indica como el indio, en no pocas oportunidades, inició procesos, apeló sentencias e interpuso recursos de fuerza. Aunque el resultado no le fue siempre favorable, queda patente el conocimiento que éste tenía, no sólo del Derecho secular como otros autores han indicado, sino también del Canónico, al menos en sus prácticas y recursos legales.

Mientras que los dos primeros artículos explican la implantación del Derecho Canónico universal en el Nuevo Mundo, los dos últimos de esta sección, señalan como fue enriquecido por instancias locales, poniendo como ejemplo la defensa humanitaria del indígena y la custodia de su libertad a la hora de contraer matrimonio. En efecto, el Tercer Concilio Provincial Mexicano, piedra angular de la legislación canónica en gran parte de los dominios españoles en América, abordó en no pocos lugares la situación del indio y su personalidad jurídica. Alberto Carrillo Cázares ("La procuración de justicia a la población indígena en el Concilio Tercero Provincial Mexicano (1585)"), relata cómo se llegó en el Concilio Provincial a decretar la prohibición contra la guerra a "sangre y fuego" a las tribus chichimecas, y el cuestionamiento sobre la legalidad y moralidad del trabajo forzado indígena en los Repartimentos y la plasmación de normas protectoras en el Directorio de Confesores y Penitentes, promulgado por el mismo Concilio. Luís Martínez Ferrer, ("La defensa de la libertad de indios y negros para contraer matrimonio en el Tercer Concilio Provincial Mexicano (1585)"), examina los antecedentes de la legislación medieval y de los primeros años de la conquista sobre la libertad para contraer matrimonio, particularmente entre esclavos, y las costumbres indígenas que hallaron los misioneros en el Nuevo Mundo. A partir de esta argumentación se adentra en el debate conciliar para terminar analizando el Decreto promulgado sobre esta materia y lo señalado en el Directorio de Confesores y Penitentes ya mencionado. Así, por una parte, nos muestra un contraste entre las prácticas indígenas y los abusos de los españoles, y, por otra, la reforma deseada por los Obispos en materia tan delicada como el ius connubii y sus implicancias.

La segunda sección, de tres artículos sumamente documentados, expone una institución jurídico-canónica nacida y desarrollada en América: la Visita de Extirpación de Idolatrías. Estas exposiciones, no sólo señalan nuevos datos y reflexiones, sino que también, nos insertan en los debates actuales que se dan en torno a este ejercicio de la autoridad episcopal que tenía por objeto la defensa y el cuidado de la fe católica entre los nuevos conversos. Así Macarena Cordero Fernández ("Formación de una institución: las visitas de idolatrías") nos relata como la conjunción de las experiencias pastorales del cura doctrinero Francisco de Ávila y del Arzobispo de Lima, Bartolomé Lobo Guerrero, dieron origen a esta institución. Partiendo de los hechos históricos que tuvieron por protagonistas a estos dos clérigos, se detalla el proceso de regularización de la Visita de Extirpación de Idolatrías en el Sínodo de 1613 y su consolidación en la legislación real. Juan Carlos García ("El juicio contra Francisco de Ávila y el inicio de la extirpación de la idolatría en el Perú") vuelve sobre el caso de Francisco de Ávila y del arzobispo Lobo Guerrero confrontando la historiografía y así examina, no sólo las motivaciones de los clérigos para crear e institucionalizar la Visita de Extirpación de Idolatría, sino también la "crisis espiritual" que supuso el arribo del cristianismo en la religiosidad indígena. Pedro M. Guibovich Pérez ("Visitas eclesiásticas y extirpación de las idolatrías en la diócesis de Lima en la segunda mitad del siglo XVII"), nos lleva a finales del 1700 para ponerlas en el marco más amplio de las Visitas pastorales generales y advertirnos de la necesidad de una lectura más cuidadosa de las fuentes.

La última sección expone sobre la presencia de los indígenas en los tribunales eclesiásticos. John Charles ("Felipe Guaman Poma en los foros de la justicia eclesiástica") indaga en una pieza exquisita de la literatura colonial como fue la Nueva corónica y buen gobierno del cacique peruano Felipe Guaman Poma dirigida a Felipe III alrededor de 1615. Se analiza como fueron utilizadas las normas y los tribunales eclesiásticos para cuestionar los abusos por parte de los misioneros, sobre todo del clero secular, contrastándolas con expedientes judiciales contemporáneos al cronista peruano. Magnus Lundberg ("Justicia eclesiástica en un escenario local novohispano: peticiones indígenas de Ixcateopán en el siglo XVII"), a partir de un selecto corpus de demandas ante el tribunal eclesiástico escritas en náthuatl, advierte como los indios supieron crear en su lengua escritos judiciales adaptando los modos judiciales españoles. El hecho de que estos procesos siguieran adelante, nos dice que la Audiencia eclesiástica no desoía estas peticiones escritas en lengua mexicana.

A lo largo de este recorrido se descubre la evolución en la consideración doctrinal de la personalidad legal del indio bajo el sistema jurídico español. Efectivamente, a diferencia de otros estudios, no se aborda la temática de la evangelización, ni la de su identidad cultural o su mera capacidad para las Órdenes Sagradas, sino la declaración y el ejercicio de los derechos y de los deberes del indio en cuanto fiel cristiano, y su incorporación o asimilación al Derecho Canónico como sujeto capaz, con los debidos matices y peculiaridades. Así, encontramos al indio en las fuentes (normas, expedientes judiciales, literatura jurídica) reivindicando derechos, siendo reo de causas penales, como la apostasía, demandando la debida atención espiritual por parte de los sacerdotes o reclamando justicia ante los excesos cometidos por éstos. Se deja en claro que no toda la población indígena pudo hacer uso de las herramientas jurídico-canónicas disponibles, sino aquella que, al menos en los usos y costumbres, se encontraba cerca de los ámbitos eclesiales, y por ejemplo, participaba en la vida de la Doctrina, o se acercaban cuando el Obispo, o su delegado, realizaban la Visita Canónica. Los indios no fueron canonistas, en el sentido académico del término, pero, al menos las clases nobles y dirigentes, supieron aprender las formas legales necesarias para conducirse con suficiente idoneidad ante la autoridad eclesiástica o real. De esta manera, la obra abre todo un camino de investigación sobre la formación y educación en una cultura jurídica por parte de la población indígena y su relación con el mundo de los expertos del Derecho.

Osvaldo Rodolfo Moutin

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