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Revista de historia del derecho

versión On-line ISSN 1853-1784

Rev. hist. derecho  no.41 Ciudad Autónoma de Buenos Aires ene./jun. 2011

 

RESEÑAS DE LIBROS

Paolo Prodi, Una historia de la justicia. De la pluralidad de fueros al dualismo moderno entre conciencia y derecho. Traducido por Luciano Padilla López, Katz Editores, Madrid, 2008, 457 págs.

 

El libro de Paolo Prodi constituye una particular reflexión histórica acerca de la tradición jurídica del occidente cristiano. Partiendo de una génesis caracterizada por la pluralidad de las disposiciones, órdenes y normas, reconoce un ideal occidental de justicia donde tiene lugar un doble plano normativo, del que se desarrolló nuestra actual justicia de libertades y garantías. Durante todos estos siglos, el talante normativo (dentro/fuera) entre el mundo interior pero colectivo (no privado) de la norma moral, y el mundo exterior del derecho positivo, que fue característico de nuestra tradición e identidad colectiva como hombres occidentales, posibilitó el crecimiento liberal y democrático. Sin embargo, dicho ideal, se encuentra hoy en crisis a partir de la configuración de lo que Prodi denomina la norma unidimensional, es decir, de un solo fuero: el del derecho positivo, la norma escrita, que a su vez se presenta caracterizado por la pervasividad y autorreferencialidad.

Es necesario resaltar la original línea conceptual que sigue el autor en su investigación, concibiendo a la justicia como juicio social acerca de los comportamientos humanos, y al fuero como el lugar donde la ley y el poder se encuentran con la realidad cotidiana de los hombres. De acuerdo a ello, reconoce en la civilización cristiana occidental un desdoblamiento de la jurisdicción, en el que coexistieron históricamente y en equilibrio, un fuero externo, administrado por el Juez y uno interno, administrado usualmente por el Confesor. Explica, realizando un extenso y profundo recorrido, el modo en que la paulatina distinción entre el concepto de pecado, como desobediencia a la ley moral, y el concepto de delito, como desobediencia a la ley positiva, permitieron el nacimiento del Estado de derecho y del ideal liberal.

Ahora bien, lejos de sostener que la validez de las normas de derecho positivo dependen de su conformidad con un reglamento moral absoluto, Prodi postula que nuestro orden democrático liberal, creció en simbiosis y dialéctica con un orden moral específico y particular, que se desarrolló en Occidente, y en el que se vivió una tensión constante entre los referidos órdenes, más no de manera abstracta (como podría ser una discusión teórica acerca de los valores éticos), sino a partir de la invención institucional de la Iglesia. Constituye sin duda, uno de los pilares de su trabajo, el rol asignado a la referida institución, a la que destaca como productora de normas morales, o bien como la vía desde la cual se permitió que éstas se desarrollaran en la sociedad, sin coincidir por entero con las nomas humanas positivas en tanto expresión de poder.

Del análisis que despliega en las páginas de este estudio, tan complejo como interesante, queda suficientemente explicado como la pluralidad de órdenes jurídicos medievales y posteriormente, el surgimiento del conflicto entre conciencia y ley positiva, constituyeron con sus simbiosis y tensiones, un factor fundamental a los fines de modernizar el derecho, estableciendo una reglamentación dialéctica de la conducta humana, dentro de cuyo marco sitúa nuestro investigador el nacimiento del sistema de constituciones y códigos.

Contrariamente a las teorías que, dentro de la historia de las ideas y de las doctrinas jurídicas, tienden a ver en la secularización de la Edad Moderna un punto de quiebre, asevera que a lo largo de dicha época, el dualismo y la dialéctica no decaen, sino que el campo de encuentro y de choque de la competencia entre reglamentos se desplaza a la relación entre las esferas de la ética y el derecho positivo, destacando así, que junto a los tradicionalmente considerados elementos de ruptura, también existen otros fundamentales de continuidad y ósmosis. Finalmente entiende que dicha simbiosis-alteridad, entre el cristianismo occidental y la sociedad, si bien cada vez más debilitada, continuó hasta nuestros días, y recién en la actualidad se encuentra verdaderamente en entredicho.

En rigor, es esta crisis la que verdaderamente inspira su reflexión. Sostiene que tras la pérdida de esa pluralidad de planos normativos y sedes de juicio, de fueros, que constituye nuestro código genético como hombres occidentales, aparece en su lugar un sistema de normas positivas omnipresentes, sin lagunas posibles, para cada acto cotidiano nuestro. Es dentro de dicha realidad, y conforme dicho marco, que formula su más contundente crítica, al momento que concluye que si nos limitamos a la justicia como reglamento positivo, la cultura liberal sucumbe.

El derecho positivo desarrolla entonces, las dos características aludidas al inicio del presente, por completo anómalas para con la referida tradición de Occidente. Por un lado, se inundan cada vez más territorios otrora sustraídos a la norma positiva, inmensos sectores de la vida cotidiana que antes eran regulados por normas no positivas, ya sea de tipo ético o consuetudinario. Por otro, dicho fenómeno lleva a la ilusión de que es preciso resolver cualquier problema y cualquier conflicto mediante la norma positiva y la jurisdicción ordinaria. Los ejemplos que ofrece, aun cuando extraídos de las sociedades europea y norteamericana, resultan ciertamente convincentes, y se erigen para el lector argentino, o bien sudamericano, en tanto participes de la referida tradición, en verdaderos puntos de partida como para la reflexión propia, para advertir el modo en que el fenómeno que el autor denuncia se encuentra asimismo presente en nuestra sociedad.

Sobre el final, y ante semejante cuadro, Prodi entonces se plantea, casi obligadamente de acuerdo a los lineamientos indicados, si la Iglesia cuenta actualmente con la capacidad de crear normas morales y constituir una sede alternativa de juicio, o si bien habrá que buscar otras posibles sedes institucionales a dicho fin. Sin perjuicio de que a esta altura debiera resultar evidente, es nuevamente imprescindible señalar la constante presencia, y el rol fundamental que concede a la Iglesia a lo largo de toda su investigación, incluso en este asunto, conforme a lo cual, finalmente se inclina por la primera alternativa, singularizando que actualmente el problema es, si resulta posible una recuperación por parte de todas las iglesias -católicas y evangélicas-, de su función histórica en la civilización occidental, de polo institucional alternativo, como fuero, como lugar y autoridad de juicio acerca de las acciones del hombre. De cualquier manera postula que la solución siempre estará dentro del marco de la historiada dialéctica, y de que ambos poderes existan tal como existieron en nuestra experiencia como hombres occidentales.

Más allá de los reparos que pudieran generar alguno de los conceptos que nuestro autor utiliza, o bien su concepción de la Iglesia y el lugar donde pretende encontrar la solución a los problemas que hoy nos inquietan, la presente como toda reflexión en busca del verdadero ser del derecho, en tanto constituye una búsqueda que sirve a los fines de repensar el contenido axiológico del fenómeno jurídico en nuestra sociedad occidental, hacen que esta obra se vuelva de lectura obligada. Como bien señala Prodi, "No toca al historiador dar respuesta a esas preguntas; pero es importante señalar que incluyen un fuerte valor jurídico-político que tampoco puede desdeñarse para comprender el mundo contemporáneo" (págs. 427/428).

Facundo E. López
Universidad de Buenos Aires

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