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Revista de historia del derecho

On-line version ISSN 1853-1784

Rev. hist. derecho  no.42 Ciudad Autónoma de Buenos Aires July/Dec. 2011

 

INVESTIGACIONES

Las vías administrativas y judiciales para la resolución de conflictos de tierras en la provincia de Buenos Aires, 1860-1880

 

Por María Angélica Corva *

* Licenciada y doctoranda en historia de la Universidad Nacional de La Plata.
Perito del Departamento Histórico Judicial de la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires. Correo electrónico: mariacorva@gmail.com

 


Resumen:
Los primeros años de organización institucional y de profundos cambios en la vida económica y social de la provincia de Buenos Aires, implicaron el resurgimiento de la inseguridad en la frontera, donde se hacía poco atractiva la instalación. Un grupo de vecinos se movilizó para dar origen al fortín Esperanza, y luego para retener tierras del ejido que el Estado le prometió en propiedad, sin considerar que tenían un dueño, el estanciero Luis Goya. El conflicto, que pasó por distintas instancias administrativas y judiciales a lo largo de veinte años (1860-1880), permite estudiar las vías a través de las cuales los actores de la sociedad civil buscaban resolver los conflictos generados por la posesión de la tierra.

Palabras claves:Justicia; Provincia de Buenos Aires; Ejidos; Conflictos de Tierras; Contencioso administrativo

Abstract:
The early years of institutional organization and profound changes in social and economic life of the province of Buenos Aires, involved the resurgence of insecurity in the border, where the installation was unattractive. A group of neighbors mobilized to lead the fort Esperanza, and then to retain the ejido lands that the State promised the property, regardless of whether they had an owner, rancher Luis Goya. The conflict, which passed through various administrative and judicial instances over twenty years (1860-1880), allow to study the ways in which civil society actors tried to resolve the conflicts generated by the possession of the land.

Keywords: Justice; Province of Buenos Aires; Ejidos;  L and disputes; Administrative disputes.


Sumario:
INTRODUCCIÓN. I. DEL FORTÍN ESPERANZA AL PARTIDO DE GENERAL ALVEAR. II. LOS RECURSOS DE LUIS GOYA PARA RECUPERAR SUS TIERRAS. 1. La propuesta al Gobierno. 2. Cobro de arrendamientos y desalojo: el juicio en primera instancia. III. LOS RECURSOS DE LOS CHACAREROS PARA RECUPERAR SUS TIERRAS. 1. Luciano Agüero intenta escriturar. 2. La presentación de los vecinos. 3. El reclamo ante la Suprema Corte. CONCLUSIONES. ANEXOS.

 

Introducción

La expansión de la frontera bonaerense tuvo su apoyo en la fundación de fortines y centros poblados con el uso extensivo de las tierras que poco a poco se incorporaban. A partir de 1820 la política de reparto de tierras del Gobierno provincial combinó dos sistemas, la donación condicionada (con requisitos de ocupación y población) e incondicionada (premios por combate o fidelidad) y la enfiteusis1. En la década siguiente continuó el contrato enfitéutico pero se acentuó la apropiación plena mediante la donación; para 1840 no se registraron transferencias a manos privadas y la enfiteusis cesó al no renovarse más los contratos y quedar sin resolución los derechos de los enemigos políticos de Rosas, muchos de ellos exiliados.
La etapa siguiente, entre 1852 y 1880, años de organización institucional y de profundos cambios en la vida económica y social de la provincia, se inició con un resurgimiento de la inseguridad en la frontera, situación que debió ser afrontada por el Estado. La expansión del ovino, relacionada con el mercado internacional, requería de seguridad y condiciones de crecimiento como el ferrocarril, la creación de nuevos pueblos y fortines, política crediticia y de tierras que alentara la población en las zonas aptas para la producción pero que todavía resultaban poco atractivas para la  instalación2.
Las políticas de tierras revisaron lo actuado por Rosas3 y mezclaron los sistemas anteriores, reiterando las donaciones para estimular la población de los distritos fronterizos, adoptando el sistema de arriendo y la propiedad plena. En 1860 comenzó un proceso de transferencia a manos privadas guiada por las normas legales de 1864, 1867, 1871, 1876, y 1878 que decidieron las ventas de tierras arrendadas. El sistema de arriendo regularizó la situación de tenedores precarios de tierras públicas y la transferencia a manos privadas terminó con ocupantes de derechos dudosos que llevaban años de litigio por la lenta tramitación o que estaban amparados por la falta de control en la campaña, fruto de la deficiencia institucional, la falta de municipalidades y jueces de paz representantes del poder central4.
Junto con la preocupación de regularizar la propiedad de la tierra, el Estado debía afrontar en esta nueva etapa el desafío de extender la frontera y dar seguridad a los pobladores para que se asentaran y creciera el desarrollo de la agricultura5. Este era el rol que jugaban los ejidos, proveedores del mercado interno de los pueblos, en los que el acceso a la propiedad de las chacras iba de la mano del desarrollo agrícola-ganadero y la vida del centro de población6.
El proceso de formación de los pueblos y sus ejidos fue largo y complejo e iba de la mano de conflictos entre particulares y el Estado por la posesión de la tierra, pero ¿qué sucedía cuando las tierras habían sido dadas en donación condicionada, el ocupante había cumplido con las condiciones y aspiraba a la propiedad, pero eran en realidad tierras privadas?7.
Este fue el caso de un grupo de vecinos que se movilizó para dar origen a un pueblo, el fortín Esperanza, y luego para retener tierras del ejido que el Estado le prometió en propiedad sin considerar que tenían un dueño, el estanciero Luis Goya. El conflicto, que pasó por distintas instancias administrativas y judiciales a lo largo de veinte años (1860-1880), permite establecer las vías a través de las cuales los actores de la sociedad civil buscaban resolver los conflictos generados por la posesión de la tierra. Los chacareros recurrieron al Poder Ejecutivo, apoyados por el juez de paz, en su carácter de presidente de la Municipalidad de su partido; sólo recurrirán al Poder Judicial cuando los conflictos entre particulares y el Estado sean competencia de la Suprema Corte, por la Constitución provincial de 1873. Goya, ante la negativa del Gobierno de realizar una permuta, presentó su reclamo ante la justicia y, aunque la criticaba duramente, creía que era el poder del Estado encargado de defender su propiedad. Esta diferencia deja de manifiesto la falta de definición de la división de poderes y de cuál de ellos debía ser el "guardián de las leyes".
Esta investigación se propone, siguiendo el litigio entre Luis Goya, dueño de tierras del Fortín Esperanza, y los chacareros a quienes fueron prometidas, conocer el proceso legal para la resolución de los conflictos que hemos planteado, la actitud del Gobierno que debía dar respuesta a la gestión de administraciones anteriores, las relaciones entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial (a nivel local representadas en la figura del juez de paz) y las modificaciones que se fueron operando en éste en un período en que se concretó la división de poderes y se organizó la administración de justicia, ya que el conflicto se inició en 1862 y concluyó en 1880, año previo a la ley de organización judicial.
 La pesquisa no se limitó a un solo expediente, sino a los cinco que tuvieron relación con el proceso: el pedido de permuta del propietario, el cobro de arrendamientos y desalojo ante la negativa del Poder Ejecutivo; el pedido de escrituración de uno de los chacareros; la solicitud de los vecinos de General Alvear y finalmente la presentación ante la Suprema Corte de los chacareros desalojados. Dada la complejidad y riqueza del proceso, optamos por seguirlo en base a los recursos utilizados por el estanciero y los chacareros, a pesar que en algunos casos los expedientes se superpongan o, como en el caso del reclamo de los vecinos, forme parte de la evolución del cobro de arrendamientos.

I. Del fortín Esperanza al partido de General Alvear

El 29 de diciembre de 1853 el gobernador Pastor Obligado firmó el decreto que admitía "la patriótica propuesta de los vecinos del Saladillo y Las Flores para construir un Fortín entre ambos Partidos, quedando autorizados para proceder a sus trabajos de conformidad a las bases que han presentado"8. La propuesta era construir el fortín a sus propias expensas para protegerse de las depredaciones de los indios, y tanto el General Manuel Hornos, (comisionado por el gobierno nacional para recorrer las zonas central y sud de la provincia de Buenos Aires, con el objetivo de dar solución a los problemas de frontera) como el Departamento Topográfico apoyaron la propuesta del "Fortín Esperanza"9.
Los encargados de las obras fueron el juez de paz de Saladillo, José Atucha y el vecino José Portugues, que dirigió la construcción con forma de estrella de cuatro puntas, midiendo cada uno de los lados casi 200 metros, con un baluarte y un cañón. Estaba rodeado por un foso de cinco varas de ancho, una pieza para la comandancia, cocina, otra cuadra menor para el cuerpo de guardia y cuarto de bandera, todos construidos de barro y paja; el potrero fue construido dentro de la defensa rodeado de un foso y parapeto. El fortín quedó bajo la jurisdicción del partido de Las Flores, según el decreto de creación de este distrito firmado por Rosas el 25 de diciembre de 1839, según el cual le pertenecían las tierras que arrancaban de la margen derecha del arroyo del mismo nombre sobre la que se ubicaba la nueva defensa.
Dos años más tarde, los vecinos de Saladillo y Las Flores solicitaron el establecimiento de un pueblo junto al fuerte, apoyados por el Departamento Topográfico, el fiscal y el asesor de gobierno10, "siendo un deber de la autoridad el propender, por razones tan obvias como poderosas, a que en la campaña se críe el mayor número posible de nuevos centros de población, concurriendo además en este caso la especialidad de que siendo fronterizo aquel punto, el establecer en él un pueblo contribuirá más eficazmente a contener las incursiones de los salvajes" se establecería un punto de apoyo, que más adelante serviría para poder extender la línea de frontera. Un ingeniero debía levantar la traza del pueblo y su ejido, siguiendo las instrucciones del Departamento Topográfico. Las tierras de propiedad particular dentro de las cuatro leguas cuadradas del ejido no obstaban a su traza y quedaban siempre en propiedad de sus dueños. El reparto y adjudicación de solares, quintas y chacras se realizaría una vez aprobadas las trazas, entre tanto el comandante del fuerte, asociado a dos vecinos de probidad, inscribiría en un libro las peticiones11.
Esta resolución de Obligado respondía a un plan político y un modo de operar en el territorio que tenía una larga tradición en la administración española: la fijación de una frontera mediante la formación de pueblos con instalaciones militares y agricultores domiciliados con el otorgamiento de tierras baldías. Esto se complejizó con la acción borbónica unida al desarrollo de las ideas ilustradas que en su implementación intentó usar recursos demográficos y políticas migratorias a partir de una visión nueva del espacio territorial del imperio. Luego, la política enfitéutica de Martín Rodríguez buscó desde el principio preservar el desarrollo de los pueblos y sus ejidos de la ocupación de las tierras rurales aledañas que promovía el sistema.
En 1825 se intentó descentralizar en parte las decisiones de la administración creando las Comisiones de Solares, organizadas como cuerpos ejecutivos con los sectores más influyentes de cada partido (juez de paz, comandante militar, hacendados), es decir que funcionaban en relación directa con el poder político pero involucraban a las redes de poder local en la toma de decisiones y la administración de un extenso terreno con poca población. Su función era ordenar y adjudicar los solares, observando los títulos de propiedad existentes para otorgar la posesión definitiva de las tierras y sus ejidos, señalar los baldíos para darlos a quienes quisieran poblarlos, obligados a edificar casa y cercar el solar en un año, reservándose dos solares en la plaza principal para la construcción de escuelas, casa de justicia y templo.
En 1827 las Comisiones quedaron facultadas para repartir en enfiteusis y bajo tasación las suertes de quintas y chacras que se hallaban comprendidas en las partes baldías de los ejidos12. Las Comisiones tenían la facultad de otorgar permisos de edificación en los pueblos y en 1828 se eximió a los jueces de paz de conformarlas, haciéndolo tres vecinos propuestos por el Departamento y aprobados por el Gobierno. Pero el juez de paz seguía siendo, por sus amplias atribuciones, el nexo entre las autoridades locales y el poder provincial, vinculándose al mismo tiempo con los pares del partido, reservándole la normativa sobre la tierra pública un papel importante, como garante del cumplimiento de las condiciones establecidas13 .
Volviendo al pueblo de Esperanza, en marzo de 1856 el comandante participaba que el sargento mayor de ingenieros Ludovico D’Horbourg, había terminado los trabajos de delineación y en 1868 el Departamento Topográfico informaba que la población era de alguna importancia y que se había señalado "un ejido de poco más de una legua cuadrada, que ha servido para la distribución de solares, quintas y chacras" y que "la figura bajo la cual fue trazado fue arbitraria e irregular, y así ha permanecido". En el mismo año los vecinos del pueblo pidieron la creación de un nuevo partido con tierras de Saladillo y Tapalqué, a lo que accedió el gobernador Adolfo Alsina y el 22 de julio de 1869 Emilio Castro promulgaba la ley de creación del partido de General Alvear, sobre la base del fortín Esperanza.
La primera autoridad provista fue el juez de paz Melitón Ruiz14, el 26 de agosto de 1869 con una partida de policía de sargento y siete soldados. El 25 de setiembre se nombró la primera Comisión municipal de los partidos de Campaña que no tenían sus centros de población formados, compuesta de cuatro vecinos (designados por el Gobierno a propuesta del juez) y presidida por el juez de paz15 A fines de 1870 éste solicitó la mensura del ejido, el 23 de marzo de 1872 se aceptó la propuesta del agrimensor Jorge Meincke para realizar la mensura y el 3 de agosto la del Departamento Topográfico de dar al ejido 7 leguas y media; la mensura fue aprobada por el gobierno el 19 de junio de 187416.
En la conformación del pueblo de General Alvear el Poder Ejecutivo, por medio de delegados especiales, acordó a los pobladores, que ya se habían agrupado alrededor del nuevo centro de seguridad, la propiedad de algunos lotes de chacras bajo la condición de poblarlos y cultivarlos. Dos eran los objetos primordiales: la recompensa al esfuerzo y al sacrificio, y la necesidad de dar impulso a la nueva población por medio de la subdivisión de la propiedad en lotes pequeños, susceptibles de un fácil cultivo, trazando el pueblo y el ejido, poniendo en posesión de los lotes correspondientes a los donatarios. Entre los favorecidos por esas concesiones se encontraban Luciano Agüero, Carmen Burgos, Pablo Roldán, Francisco Tarija, Valerio Miranda, Benjamín Soza, Julián Garnica, Cánsio Zapata, Juan Garnica, Cipriano Leiva de Torres17, "quienes bajo la fe de la palabra empeñada por un gobierno ilustrado, consagraron todos sus esfuerzos al mejoramiento de ese pequeño pedazo de tierra que constituía toda su riqueza y todo su porvenir"18.

II. Los recursos de Luis Goya para recuperar sus tierras

1. La propuesta al Gobierno

Luis Goya nació en 1820 y fue un estanciero emprendedor que colaboró activamente con la fundación de la Sociedad Rural Argentina en 1866. El testamento redactado en 1869 permite observar que por su patrimonio habían pasado transacciones de tierras con el Estado, arrendamientos, compras y transferencias de derechos, de las que conservaba 64.776 hectáreas en distintas parcelas de Saladillo y Tapalqué. Estas estancias estaban organizadas y en producción, con encargados a los que participaba con un tercio de las utilidades y a los que reconocía en su legado la mitad de las haciendas por sus buenos servicios.19
Al establecerse el Fortín Esperanza el campo de Goya estaba bajo mojones borrados pero cuya ubicación era bien conocida, a pesar de lo cual mandó al agrimensor Luis Huergo a fijar los límites de sus tierras, lo que demostró que al trazarse el ejido quedó comprendida una parte de su terreno. Como no estaba en su ánimo estorbar el desarrollo de la población solicitaba que, previo informe del comandante del fortín y del agrimensor, se le compensara por las tierras incluidas en el nuevo emprendimiento con otras que fueran de propiedad pública. Ante este pedido, el ministro de gobierno Pablo Cárdenas requirió un informe al Departamento Topográfico20.
La respuesta del Departamento Topográfico comenzaba destacando que el reclamo de Luis Goya, de habérsele tomado parte de sus terrenos en los límites de un ejido, había sucedido ya en muchos pueblos de campaña y sin embargo el Gobierno no había indemnizado a sus dueños. Que una parte de sus tierras estuvieran dentro del ejido no significaba que fuera a ser privado de su propiedad, la única limitación a la que quedaba afectado era la de no poder utilizarla para pastoreo, y además si los chacareros que se habían instalado no le pagaban los arrendamientos, él podría realizar los reclamos a quien correspondiera21.
Hasta aquí se presentaba muy clara la postura del Departamento Topográfico, basada en el respeto a la propiedad particular de las tierras que quedaban dentro del trazado del ejido. Sin embargo, el informe continuaba haciendo referencia a la posibilidad de indemnización o permuta de las tierras privadas que tomaba un ejido, por lo que el Gobierno podía aceptar la propuesta del suplicante, para lo que correspondía realizar una mensura y establecer la parte que debía ser compensada, cuya resolución quedaba a su agrado22.
El expediente pasó luego al fiscal general de gobierno, Cosme Becar, para quien el Gobierno no debía aceptar la proposición pues estaba en todo su derecho de fijar un nuevo pueblo. Pero finalmente, otra vez daba lugar y recomendaba aceptar lo propuesto por Goya, pues eran respetables sus derechos de propiedad que lo autorizaban a exigir el precio del terreno que se le expropiara, "todo en la forma y término indicados por el Departamento Topográfico"23. En cambio para el asesor general de gobierno, Carlos Tejedor, el pedido de Goya era inadmisible, pues para atraer la población alrededor del Fortín Esperanza el Gobierno podía utilizar esas tierras. En esos casos se recurría antiguamente a la permuta porque el ejido tenía que ser forzosamente público, pero ya no era así y se respetaba la propiedad de la tierra que quedaba dentro del trazado24.
El 28 de enero de 1865 el gobernador Mariano Saavedra resolvió en tres líneas que según lo expuesto por el Departamento Topográfico, dictaminado por el fiscal y aconsejado por el asesor no se hacía lugar a la solicitud, y aquí comenzó la historia. Los dos primeros informes dejaban de manifiesto las ideas dominantes del momento, por un lado un Poder Ejecutivo que resolvía y por otro el fortalecimiento de la propiedad privada de la tierra25. La firmeza de Tejedor le dio argumento al Poder Ejecutivo para no hacer lugar al pedido de Goya, quien solicitó el expediente para reclamar por sus derechos ante el juez de primera instancia. Rechazada la permuta propuesta al Gobierno, quedaban a salvo sus derecho de cobrar arrendamientos a los diversos ocupantes de sus terrenos que habían formaron chacras, dando por sentado que el Gobierno no tenía ninguna responsabilidad en este asunto.
El damnificado acompañado por su abogado, Alfredo Lahitte, solicitó al magistrado que librara oficio al juez de paz del partido de Tapalqué (recordemos que todavía no tenían juez de paz) para que intimara a los ocupantes de su campo a abonar el arrendamiento. El juez civil de primera instancia de la Capital, Emilio Agrelo, libró el oficio el 28 de julio de 1868, comenzando así un largo litigio que terminaría en 1880 ante la Suprema Corte, ya muerto Goya26.

2. Cobro de arrendamientos y desalojo: el juicio en primera instancia

Iniciada la causa con el oficio que el juez Agrelo envió al juez de paz de Tapalqué, quedaban reclamados los arrendamientos de los campos de Luis Goya por ser de su "legítima propiedad". El 1 de junio de 1869 el juez de paz Estanislao Colman mandó a notificar a los ocupantes y dos días después estos respondieron que no se creían obligados a pagar el arrendamiento a Goya por no ocupar su campo. Dos de ellos explicaron que no tenían ni habían tenido hacienda de su propiedad en el campo de Goya, que lo único que tenían era una suerte de chacra que les fue concedida por la Comisión nombrada por el Superior Gobierno para el reparto de terrenos pertenecientes al ejido del pueblo trazado para poblar27.
Para los chacareros la tierra que ocupaban de ninguna manera podía pertenecer a Goya porque el Gobierno se las había dado para iniciar el poblamiento del Fortín Esperanza; no cabía la posibilidad de que los terrenos sobre los que se encontraban fueran de propiedad privada. Goya respondía que no cabía duda alguna de que estaban en el deber de reconocerlo como propietario y de abonarle los arrendamientos que le adeudaban según el plano de mensura y los títulos de su campo. Estas posturas se mantendrán a lo largo de todo el litigio y será desde ellas que cada parte intentará resolver la cuestión, por esto es importante ver en adelante el papel que jugaron las autoridades a las que les tocó participar en el proceso y en calidad de qué lo hicieron.
En el conflicto pasó a tener intervención el juez de paz, pero ahora se trataba de Melitón Ruiz, juez del nuevo partido de General Alvear, presente en toda la causa a pesar de renovarse anualmente. Ruiz solicitó que, como "según la mensura del año 56 cuando este punto se decretó pueblo, se donaron las chacras a los ocupantes", se suspendiera todo juicio hasta tanto se dictaminara sobre la consulta realizada por la Comisión municipal al Gobierno28. Es decir que Ruiz se dirigía al juez de primera instancia como juez de paz pero notificándolo de una acción de la corporación municipal de la cual era presidente, según el decreto sobre funcionamiento de Comisiones de partido. En todo este caso será difícil determinar cuándo el juez de paz actúa como presidente de la municipalidad y cuándo como juez delegado, cumpliendo las funciones encargadas por el juez de primera instancia.
A Goya no le extrañaba la actitud de los demandados de no pagar, pero sí le resultaba "bien extraño, por cierto, la oficiosidad con que el juez de paz ha asumido la personería de aquellos, haciendo presente a VS. el motivo que le detiene en cumplir lo que se le ha ordenado". Continuaba recordando sus intentos por dejar las tierras a los chacareros y finalizaba comentando "la flojedad de los resortes legales para hacer respetar uno de los derechos fundamentales como el derecho a la propiedad"29 y afirmando que el Superior Gobierno ya había decidido sobre el asunto por lo que se debía intimar para que los arrendamientos vencidos fueran pagados dentro de los ocho días, conforme a la planilla que presentaba en el expediente30.

Según el juez de paz, la municipalidad que presidía no podía permitirle a Goya posesionarse de las chacras que correspondían al ejido del pueblo, ni menos aún percibir arriendos anuales o mensuales, exclusivos del municipio; si alguien debía cobrar algún arrendamiento era la Comisión municipal de General Alvear31. Para Goya, esto confirmaba "toda la ignorancia y altanería de que podía hacer gala un funcionario subalterno" y era una de las tantas consecuencias "de poner al frente de los juzgados de paz de campaña a hombres incompetentes sin las instrucciones necesarias para ejercer cumplidamente las funciones que les encarga la ley. Con cortas excepciones, porque seguramente las hay como en todo orden de cosas, los juzgados de paz de campaña se hallan desempeñados por individuos que carecen absolutamente de las cualidades necesarias".
Quedaba así de manifiesto el contenido del enfrentamiento del municipio con Goya, quien optó por movilizar su causa asegurando que Ruiz sostenía su desobediencia con parcialidad y arrogancia, desconociendo que el Gobierno había reconocido ya sus derechos de propiedad, por lo que consideraba que ya era hora de que el juez de primera instancia le hiciera sentir "de una vez por todas a dicho Juez de Paz que ni las Leyes ni los respetos debidos al Juzgado de VS. se burlan impunemente"32.
El damnificado intentaba manifestarle al juez que su poder estaba siendo cuestionado y que debía imponerse al funcionario subalterno, llegando a decirle que la declaración sobre el cobro de los arrendamientos por parte de la municipalidad se trataba de "un reto de potencia a potencia". Decir que "por el mero hecho de alcanzar la demarcación del ejido a terrenos de mi propiedad estos dejan de pertenecerme pasando a ser patrimonio de la municipalidad" demostraba que era un funcionario que "no tiene idea ni de los respetos que se debe a los Superiores".
Goya explicaba que el objetivo de los ejidos era fijar un espacio para la agricultura, sujeto a leyes y reglamentos muy distintos de los terrenos de pastoreo, alterando en cierto modo el uso de la propiedad, pero no desvirtuaba en lo más mínimo el dominio particular que se tuviera de ella, la traza de los ejidos no despojaba a nadie de lo que legítimamente le pertenecía33. Y para terminar dando fuerza a su reclamo se preguntaba: "¿el Gobierno y las municipalidades pueden donar lo que no les pertenece?, ¿llegará a tanto la ignorancia de un funcionario?", insistiendo en advertir sobre los nuevos desacatos que venían a "ultrajar el Magisterio".
El juez de primera instancia dio intervención al Superior Tribunal de Justicia y éste dio vista al fiscal del tribunal, Sixto Villegas, que explicaba que a pesar de creerse la municipalidad con derechos, el juez de paz no estaba autorizado a eludir los mandatos superiores y tenía la obligación de cumplir sin perjuicio de que hiciere valer sus derechos en la forma legal. No era representante de cada vecino para salir a juicio y debía darles la oportunidad de presentar sus excepciones, pues de lo contrario se convertía en resistente a la autoridad impidiendo la marcha legal de la justicia34.
Ruiz contestó al Superior Tribunal, en febrero de 1871, que su juzgado no había tenido "animo ni idea de desobedecer sus mandatos", a su entender la cuestión tocaba los intereses del municipio y él como representante o delegado del Superior Gobierno, "en la jurisdicción que le está demarcada", creyó conveniente elevarlo a consulta del Ministerio respectivo35. Si bien era cierto que también debía ser ejecutor de los mandatos del juzgado civil36, llevaba todo al conocimiento del Superior Gobierno, con quien había tenido una conferencia, aprobando su conducta. A pesar de esto, dio cumplimiento a las órdenes de citación, pero los demandados respondieron que nada debían a Goya por ocupar chacras del ejido del pueblo, como lo expresaban los boletos que el jefe del partido les había dado.
Entre tanto Leyva de Torres, Francisco Tarica y Benjamín Sosa dejaron de ser vecinos y falleció Cánsio Zapata. El resto de los demandados quedó representado por José Portugues, que el 25 de octubre de 1872 se presentó retomando los antecedentes de la causa para fundamentar el pedido a realizar37. Afirmaba que se debía saber si los terrenos le pertenecían a Goya, cosa en la que la justicia no podía intervenir, "pues lo que se relaciona con las concesiones de tierras públicas es contencioso administrativo y sólo al Poder Ejecutivo compete su conocimiento"38, por lo que debía suspenderse todo procedimiento hasta tanto terminara el expediente ante el Gobierno. Firmó el escrito junto con el abogado Delfín Gallo y Agrelo pidió al procurador municipal, Roque Robles de General Alvear que intimara a los vecinos a comparecer ante el juzgado39.
A lo expuesto por Portugues, Goya respondió con los títulos de propiedad y las escrituras que explicaban como había accedido a las tierras que reclamaba40. El 5 de noviembre de 1872 Goya se presentó al juez de primera instancia y retomó, en un contexto político que lo acompañaba, su crítica a la justicia, pues llevaba ya cuatro años en "un sencillo asunto en el cual la chicana y mala fe han campeado libremente, probando así cuan inútiles son las leyes cuando no se cumplen y cuan justo es el clamor público, respecto a la ineficacia de los procedimientos judiciales para hacer efectivos los derechos agredidos"41. Reconociendo que a los chacareros se les había permitido poblar en creencia de que era terreno público, había propuesto la permuta del campo equivocadamente ocupado por chacras, pero rechazada ésta y en defensa de sus derechos, solicitaba al juez que expidiera el decreto de solvendo (obligarlos a pagar) con los pobladores con arreglo al artículo 86, tit. 6°, sección 3° libro 2° del Código Civil recientemente sancionado42.
El 29 de enero de 1873 Goya reclamó que el expediente se encontraba paralizado en poder de Agrelo, suspendido -acusado de sustracciones indebidas de depósitos en el Banco Provincia de la sucesión de Santiago Donohag- y remplazado por Aurelio Prado. Éste resolvió el 27 de junio de 1873 sobre lo pedido por los demandados de suspender el proceso hasta que respondiera el Gobierno y el pedido de solvendo de Goya. En el primer caso sostenía que no se trataba de mejor derecho a tierra pública, sino de tierra de propiedad particular ocupada por terceros como si fuera pública. Habiendo salido el terreno de Goya de la propiedad del Estado por venta realizada hacía más de 30 años, la cuestión entre él y los ocupantes no era contencioso administrativa y fuera cual fuera la resolución del Poder Ejecutivo no podía privar a Luis Goya de su propiedad ni quitarle el derecho a los arrendamientos.
En la segunda cuestión -el reclamo del estanciero- la acción ejecutiva sólo procedía si existía contrato, y que en esa situación se le estaba dando el nombre de arrendamiento a la indemnización por la ocupación del terreno sin que hubiera mediado convención alguna entre propietario y ocupante. Por todo esto no hizo lugar al pedido de ambas partes, siendo la primera vez en todo el proceso que podemos asistir a una sentencia de la justicia, fundada y que determinaba cual era la jurisdicción del conflicto, la relación entre Goya y los chacareros y su derecho de indemnización. Pero nada decía sobre la responsabilidad del Gobierno de haber prometido la propiedad de tierras que ya tenían propietario43.
El procurador44 Domingo D. Ghiraldo, se presentó el 1 de julio representando a Luciano Agüero para entablar recurso de apelación, Prado lo tuvo por parte y se lo concedió ante la Sala 2° de lo Civil del Superior Tribunal. Explicó que los terrenos estaban en posesión de su representado a consecuencia de concesiones legales hechas por el Poder Ejecutivo de la provincia y que entró en "perfecta buena fe en virtud de un título legal y persuadido de que nadie sino él tenía derecho a la propiedad que se le concedía". Planteaba dos cuestiones claves que generaban el conflicto en todo el proceso: quién tiene derecho a esos terrenos y quién debía ser la autoridad competente para resolver las dificultades que sobre su propiedad se suscitaban.
Él interpretaba que las tierras en cuestión habían sido dadas por el Poder Ejecutivo a dos personas distintas y que debía resolver la cuestión como un caso contencioso administrativo. Eran contencioso administrativas "todas aquellas cuestiones que teniendo origen en actos del Poder Ejecutivo o sus delegados, pueden en su consecuencia afectar a los intereses públicos, ya sea porque pueden comprometer el orden o la ley, ya sea porque pueden dar margen a perjuicios o indemnizaciones en contra del Estado". Para atender al conflicto debía el Poder Ejecutivo resolver la cuestión de propiedad que no podía ser entendido por los tribunales ordinarios por tratarse de un asunto de propiedad pública de tipo puramente administrativo, por esto insistía en suspender el proceso45.
Luis Goya creía cuestionado su derecho de propiedad, y reiteraba el intento de permutar las tierras, pues si todos los que poseían chacras en los ejidos de los pueblos, debían pagar el correspondiente arrendamiento a la municipalidad mientras no compraran la propiedad, el Gobierno no los podía haber agraciado con la posesión46. De todas formas no le incumbía ni le importaba saber de quien recibieron esa posesión ni en que forma se la dieron, pues habían ejercido una acción de dominio sobre su propiedad que se hallaba ocupada por un extraño, lo que bastaba para exigir el desalojo y el pago de arrendamientos o indemnización por el tiempo que fue usufructuado lo que era de él; si los demandados se sentían perjudicados debían reclamar a quien correspondiera, pues despojarlo sería ilegal y absurdo47.
La Sala del Superior Tribunal, compuesta por Manuel H. Langenheim, Carlos Eguía y Manuel M. Escalada, confirmaron el 12 de enero de 1874 la sentencia de primera instancia48. Ante esta situación Goya solicitó al juez de primera instancia que no permitiera que los ocupantes alteraran cosa alguna, pues sólo contaban con su hacienda para responder a la deuda que él reclamaba. El juez Prado no hizo lugar al pedido, fundándose en la ley 76 de Toro, por no haber sido contestada la demanda ni la acción deducida49.
La sentencia fue notificada por el procurador municipal a los chacareros, recibiendo diversas respuestas. Juan Garnica contestó que se encontraba ocupando el terreno como chacra por la concesión hecha por el comisionado para la distribución de tierras en el ejido y que si resultaba propiedad de Goya él estaba dispuesto a desocuparlo, pero que sus circunstancias no le permitían adquirir compromisos ni de arrendamiento ni de indemnización por lo que no se presentaba en la ciudad; Martina García se presentó porque ocupaba la chacra de Cansio Zapata y explicó, que según la nueva mensura, solamente quedaba en las tierras de Goya la mitad de su rancho y que poseía muy poca hacienda como en el resto del ejido; Mamerto Garnica expuso que la chacra la ocupaba su hermano Julián fallecido; Valerio Miranda pobló la tierra por ser campo de chacra y no podía ir a Buenos Aires por no contar con recursos; para Pablo Roldán, él ocupaba tierras del ejido que no le constaba que pertenecieran a Goya, pero que hacía tres años las había abandonado50.
Uno de los chacareros, Carmen Burgos, llegó a un acuerdo con el demandante en abril de 1874, por el que reconocía la propiedad de sus tierras y pagaba $ 30.000 m/c por el tiempo transcurrido. Pero a pesar de acordar Burgos aseguró que él y los demás pobladores contaban con las seguridades que les había dado el Gobierno de comprar ese campo y adjudicarlo a los poseedores. En el arreglo se contemplaba la posibilidad de pactar un arrendamiento, de no hacerlo se debería concretar el desalojo en 60 días. La transacción fue aprobada por el juez Prado que simultáneamente recibió de Melitón Ruiz la notificación de que en acuerdo de la municipalidad se había concedido permiso para que se practicaran las demarcaciones de terrenos en el partido según los artículos 48 y 50 del Código Rural, para lo que habían puesto en conocimiento a los vecinos por intermedio del Alcalde del Cuartel 2° y a los tenientes alcaldes51.
Mientras tanto, Ghiraldo se mantenía en la postura de hacer participar al Gobierno del litigio por lo cual recurrió a una nueva figura jurídica, la concesión había sido hecha por la Administración de la provincia, con cargas que fueron cumplidas. Según los documentos, las antiguas leyes y el nuevo Código Civil "los concesionarios o donatarios tenían derecho de reclamar de evicción a los cedentes o donatarios cuando la cesión o donación fuese con cargos", por esto el Poder Ejecutivo debía ser citado de evicción a fin de que asumiera la personería que le correspondía en el asunto52. Desde ya que Goya se manifestó contrario, pues las tierras no eran públicas hacía muchos años y si Agüero se consideraba perjudicado "en buena hora" reclamara ante quien correspondiera, pero antes desalojara sus terrenos y abonara la indemnización, pues no podía permitir que se le siguiera negando el goce de su propiedad.
Y aquí se complican más las cosas, el juez Prado no consideraba perjudicial para Goya la citación de evicción, por lo que dio intervención al agente fiscal de lo civil. Pero para Ghiraldo esto no era correcto pues la citación correspondía al fiscal de gobierno, defensor de los derechos y el ejercicio de las acciones del Poder Ejecutivo en uso de sus facultades administrativas, que pasaba a ser parte en este asunto. Prado realizó entonces la citación al ministro de gobierno, Amancio Alcorta, que solicitó los autos que le fueron enviados pidiendo pronta devolución el 12 de agosto de 1874. El pedido del ministro tenía su origen en un expediente iniciado por los vecinos de General Alvear (que veremos en detalle más adelante) y que finalizó con un arreglo entre Goya y el Gobierno, por el que le entregaría a cambio de sus tierras un sobrante de tierra pública. De los arrendamientos adeudados el propietario reclamaba $ 250.000, perdonando $ 50.000.
Pero en el expediente por cobro de arrendamientos resurgieron los conflictos entre el estanciero y el juez de paz. El primero reclamaba las garantías acordadas por la Constitución a la propiedad y se quejaba de la conducta del juez de paz "inaudita y escandalosa". Melitón Ruiz contestaba que "en la pequeña área de campo que pretende y reclama el Señor Goya como de su propiedad" sólo quedaba un vecino, Luciano Agüero, que ocupaba un área de terreno de 16 leguas cuadradas, igual extensión a la que tenían las chacras antes de realizarse la mensura del año anterior. Esto generó nuevamente la intervención del fiscal y el Departamento de Ingenieros53 que envió los croquis que demostraban que los terrenos en permuta eran municipales, por lo tanto el ministro de hacienda mandó oficio a la municipalidad para que manifestara si aceptaba la permuta, de ser así se concretaría y Goya recibiría $ 300.000 por los arrendamientos vencidos. Pero el presidente de la municipalidad (Melitón Ruiz) informó que en sesión del 18 de diciembre de 1875 se había dispuesto que de ninguna manera se estuviera conforme con la permuta54.
El 22 de febrero de 1876 se presentó Candelaria F. de Goya, viuda de Luis Goya, reclamando el desalojo y los arrendamientos. El fiscal general de gobierno, Juan S. Fernández, contestó que el mal ya estaba hecho, que la tierra había sido despoblada y con tanto terreno municipal baldío podrían acomodarse; sugería que se ordenara al juez de paz activar el desalojo del poblador que quedaba pudiendo la testamentaria tomar posesión del terreno. El 7 de julio de 1876 el gobernador Carlos Casares y Rufino Varela firmaron la resolución mandando a realizar lo indicado por el fiscal55 y el procurador Cipriano Elía se presentó por Luciano Agüero ante la Suprema Corte.

III. Los recursos de los chacareros para recuperar sus tierras

1. Luciano Agüero intenta escriturar

El chacarero que peleó hasta el final e intentó escriturar su chacra fue Luciano Agüero, corriendo el expediente paralelo al proceso que hemos seguido56. El expediente comienza con el boleto de concesión firmado en el Fortín Esperanza el 3 de julio de 1863, que entregaba tierra por el comisionado del reparto de terrenos. Agüero había solicitado verbalmente y obtenido la chacra Nº 10, compuesta de 800 varas de costado de la plaza del pueblo al norte y se comprometía en el término de un año a hacer en la referida chacra una población, del mejor modo posible, de no cumplir perdía el derecho a ella, entre tanto no podían vender ni traspasar bajo pena de nulidad.
Cumplido el año, debía concurrir con esa boleta al Comandante que se hallase, para obtener la escritura que el Superior Gobierno le entregaría por conducto del Departamento Topográfico y a cuyo efecto quedaba anotado en el registro de foja nº 9. Es de destacar que en el reverso del boleto dice "Cumplió con la obligación que reza en boleta presentándose al Superior Gobierno que se le otorgue su escritura por conducto Departamento Topográfico", firmando Guillermo Leyter, encargado de reparto de terrenos de Fuerte Esperanza y el juez de paz de Tapalqué Facundo Ricabarra, sin fecha57.
El 18 de febrero de 1869 se presentó Agüero pidiendo la escrituración de la chacra, justificando el cumplimiento de las obligaciones impuestas sobre población y cultivo. Juan S. Fernández, que en ese momento era Ministro de Gobierno, le pidió informe al Departamento Topográfico, que respondió no tener conocimiento de haber autorizado al juez de paz de Tapalqué para distribuir los terrenos del pueblo Esperanza, ni sabía a qué plano o proyecto se sujetó dicho funcionario para las concesiones. Tenía conocimiento del plano levantado por D’Horbourg y elevado al Gobierno, sin haber duplicado en su Archivo. La sugerencia era que se pidiera al juez de paz explicara como había practicado la distribución de los terrenos.
El juez de paz contestó que cuando el pueblo de Esperanza dejó de ser un fuerte militar y se agregó su ejido al partido, quien estuvo a cargo del reparto de tierras fue el alcalde, desconocía la autorización que su antecesor hubiera tenido para conceder los terrenos, que según él se realizó por la autorización otorgada el 7 de marzo de 1856. El plano al que se sujetó se encontraba en la Alcaldía y era copia fiel del levantado por el mayor de ingenieros Ludovico D’Horbourg, aprobado por el Superior Gobierno. El informe fue recibido y pasó al Departamento Topográfico que puso una nueva objeción, observando que el área de terreno solicitada por Agüero superaba el máximun fijado por el decreto del 18 de marzo de 186958. El fiscal general de Gobierno José María Moreno determinó finalmente que el alcalde no tenía autorización para repartir tierras del ejido del pueblo por lo que declaraba "nula y de ningún valor" la concesión y rechazaba el pedido de escrituración59.
Pero el asesor de gobierno, Cosme Becar, hizo notar que el boleto no estaba firmado por el alcalde, sino por el jefe militar de la localidad, Francisco Elía, "comisionado sin duda para ese reparto" de terrenos comprendidos en la legislación vigente. La Comisión municipal de Esperanza afirmó que las donaciones fueron hechas en virtud de las instrucciones del Departamento Topográfico del 24 de marzo de 1856, dirigidas al jefe militar del pueblo y aprobadas por el Superior Gobierno el 29 de marzo de 1856, autorizando al jefe para la distribución de los solares, quintas y chacras por resolución del 7 de marzo de 1856. El comandante militar le escribió al presidente del Departamento Topográfico, el 22 de mayo de 1856, acusando recibo de instrucciones y plano del 7 de abril para desempeñar la comisión que el Superior Gobierno le confió de repartir los terrenos del pueblo, agotando los esfuerzos para seguir las instrucciones ordenadas, e iniciando el reparto observando el artículo 4° de las indicaciones y el superior decreto del 7 de julio de 1856.
El 15 de febrero de 1872 se presentó Agüero afirmando que la concesión no la hizo el alcalde sino el jefe militar autorizado, que cumplió con todas las condiciones de población exigidas y que la concesión se hizo según el plano e instrucciones dadas por el Gobierno y el Departamento Topográfico. Pedía que se ordenara la escrituración inmediata del terreno concedido, firmando Portugues a ruego por no saber hacerlo. La Comisión municipal de Esperanza informó, firmando Melitón Ruiz como presidente, que la chacra constaba de cinco piezas de barro revocadas con techo de paja, inclusive la cocina, todas en perfecto estado, en cultivo, "en abundante escala y más de cuatro mil plantas de distintas clases, tanto en frutales como maderos, cuidadas con todo esmero"60.
El expediente en manos del jefe de la Oficina de Tierra fue mandado al asesor de gobierno, que dictaminó, con arreglo a la ley de ejidos del 3 de noviembre de 187061, que debía ordenarse la escrituración solicitada previa determinación del área. Pasó al Departamento Topográfico, según el cual el 12 de marzo de 1856 el comandante fue autorizado a repartir los solares, quintas y chacras pero que en el archivo no se encontraban las instrucciones, sí el plano, y debía oírse al asesor y al fiscal. Aquí ingresó Goya en este expediente, calificando de inadmisible la solicitud de Agüero, que complicaba la tramitación.
Recordemos la resistencia de Ruíz en el expediente por cobro de arrendamientos de citar a los chacareros. Pues bien, nos encontramos aquí con su nota al ministro de gobierno, Antonio Malaver, informándole que su juzgado había recibido un oficio del juez de 1° instancia, Emilio Agrelo, notificando a los demandados, que ocupaban tierras donadas por el Superior Gobierno, por lo que él había pedido se suspendiera el procedimiento hasta que este dictaminara al respecto. Por ello, empeñado en el cumplimiento de sus deberes y en la duda de qué debía hacer, consultaba al Gobierno para que "con mayor ilustración a la verdad posible" se lo indicara.
Malaver lo derivó al fiscal con recomendación de pronto despacho y éste al Departamento Topográfico, una especie de círculo vicioso continuando el expediente de oficina en oficina hasta que el 8 de noviembre de 1880. Entonces, Sixto Villegas por la Suprema Corte, informó al comisionado nacional que Agüero había desistido de la demanda entablada contra el Poder Ejecutivo de la provincia sobre propiedad de unos terrenos en el ejido del pueblo de General Alvear62.

2. La presentación de los vecinos

Mientras el proceso avanzaba, a fines de 1873 un grupo de 112 vecinos, entre ellos Mamerto Garnica y Luciano Agüero, presentaron una nota al gobernador Mariano Acosta relatando el origen de su partido y diciéndole que Goya debía discutir con él y no con "pobrecitos paisanos que nada conocen y que tanto han sufrido", que poblaron esas tierras porque la autoridad allí reconocida los había autorizado dentro del ejido. Darle a Goya lo que pedía era darle parte de lo único mejor que ese pueblo tan combatido tenía. Concretamente pedían que se fijara el valor de las tierras que la comunidad estaba pronta a pagar, tratando al gobernador como "padre" en cuya rectitud confiaban63.
La nota pasó al jefe de la Oficina de Tierras Públicas64 y de éste al Departamento Topográfico que explicaba cómo, sobre la última mensura, surgía que los lotes habían quedado dentro del terreno de Goya y que el Superior Gobierno resolvería como creyera justicia. Esta introducción de chacras al terreno de Goya provenía del trazado que hizo en 1856 el ingeniero militar D’Horbourg, aprobado por el Gobierno, sobre el que se fueron realizando las concesiones65.
Para el fiscal de gobierno, Juan S. Fernández, el Fortín Esperanza era conocido y en su momento había podido apreciar la importancia del servicio prestado por los chacareros cuando poblaban ese desierto que era frontera. Declaraba su simpatía por ellos y decía al gobernador que podía evitar el enorme perjuicio que se les causaría, "lanzándolos de un terreno que han cultivado y adelantado con su capital y riesgo de sus vidas y que han entrado a poseer de buena fe, descansando en la confianza que naturalmente debía inspirarles la autoridad, de que les concedía lo que tenía derecho a concederles". Ofrecía cuatro soluciones posibles: compensarlo a Goya con el sobrante de las chacras; darle otras chacras dentro del ejido;  comprarle tierras y para el pago vender una extensión del ejido; de no aceptar la venta voluntaria, expropiarle, previa autorización de la Legislatura, formando fondos con la venta de una parte del ejido66. Para esto debía citar a Goya a un comparendo verbal al que asistiera el presidente del Departamento Topográfico67.
El ministro de gobierno puso fecha el 26 de agosto de 1874 para concretar el juicio ordenado (este es el arreglo que aparece en el expediente de Goya contra los chacareros, al que hacemos referencia en p. 22). A este comparecieron ante el ministro Alcorta, en su sala de público despacho, el presidente del Departamento Topográfico, el fiscal general de gobierno y Luis Goya con su abogado Lahitte. Allí se dieron algunas explicaciones sobre el objeto del juicio y el interesado dijo que estaba dispuesto a vender el terreno al Gobierno, por el precio de tasación que fijaran los peritos. Goya debía determinar el monto de los arrendamientos adeudados por el tiempo que los actuales poseedores habían usufructuado el terreno68. Esto significaba que los vecinos habían logrado la intervención del Gobierno para resolver el asunto.
El expediente terminó con el arreglo y siguió la causa iniciada por Luis Goya, donde el 24 de noviembre de 1874 manifestaba estar dispuesto a aceptar a cambio del área de su propiedad ocupada por chacras, el sobrante de propiedad pública que por su mala calidad, por ser bañados, ofrecían la única ventaja de terminar con ese conflicto. Los vecinos solicitantes reconocían a su entender el valor de las tierras de su propiedad, demostrando aún los contrarios la perfecta justicia que lo asistía. En cuanto a los arrendamientos reclamaba $ 250.000, perdonando $ 50.000 de la suma adeudada, apoyándose en las declaraciones de Carmen Burgos cuando hicieron el arreglo. Pero como ya hemos podido ver, a este convenio le faltaba un convidado, el municipio, que obstaculizó la concreción del acuerdo y llevó al fracaso el recurso utilizado por los vecinos para no perder las tierras que habían trabajado y sobre las que había nacido y crecido el pueblo de Esperanza.

3. El reclamo ante la Suprema Corte

La prolongación del conflicto atravesó la transformación del Poder Judicial por la Constitución de 1873 y la organización de la Suprema Corte que comenzó a funcionar el 23 de enero de 1875. Lo que aquí nos interesa es la competencia contencioso administrativa que se le atribuye, hecho que impactó fuertemente en el desarrollo del Derecho Público de Buenos Aires y otras provincias69.
Ante esta nueva perspectiva, en septiembre de 1876, el procurador Cipriano de Elía (firmando con el abogado Delfín Gallo), se presentó ante la Suprema Corte, reclamando por los legítimos derechos de los chacareros, amparándolos contra la resolución del Poder Ejecutivo, contraria según su opinión, "a la ley, a la justicia y a la equidad". Repasó todas las cuestiones que ya hemos visto, por lo que recuperaremos las ideas que enriquezcan el análisis; en primer lugar destacaba que Goya conocía las concesiones realizadas y que no había pretendido derecho a los terrenos mientras era necesario el esfuerzo para llevar adelante la nueva población, pero sí cuando ya no existía peligro y había aumentado el valor de las tierras. Logró el desalojo de los campos y quienes no podían pagar los arrendamientos abandonaron todo; los que continuaron citaron de evicción al Poder Ejecutivo para que los defendiera, convirtiendo la causa en contencioso administrativa y creyéndose los demandados a salvo. Pero esto no fue así y el Gobierno olvidó compromisos adquiridos por administraciones anteriores70.
A esto se sumó la representación municipal indebida del juez de paz, rechazando la propuesta de Goya de permuta, en nombre de los municipales y vecinos de Alvear. Esta manifestación hizo cambiar la postura del fiscal, fundado en el abandono de los terrenos, resolución tomada por el Poder Ejecutivo como dictamen, sin referirse a los derechos de los pobres chacareros. Esto tenía a su entender vicios de forma y de fondo; en cuanto a lo primero, nunca pudo acceder al expediente porque estaba en el Departamento Topográfico, en el despacho del Gobernador, del Ministro o en casa del Fiscal, dificultad que no había encontrado Goya. Aunque el procedimiento contencioso administrativo no se hallara legislado aún, debía atenderse el principio constitucional por el cual ninguna persona podía ser condenada en juicio civil o criminal sin ser oídas las razones en que se fundaban sus derechos, peor aún si la otra parte había sido oída.
Sobre las cuestiones de fondo, explicaba que los chacareros de Alvear no habían abandonado las concesiones que les fueron hechas, ante el desalojo debieron dejar sus poblaciones por no contar con medios para seguir el juicio, pero otros siguieron, como Luciano Agüero que conservaba sus terrenos con "población, arboleda de importancia y un número de animales relativamente considerable". Los donatarios abandonaron por fuerza mayor, habiendo cumplido con las obligaciones de la donación, por ello el Poder Ejecutivo como donante debía responder a la citación de evicción, defendiendo sus actos.
Las relaciones entre el Gobierno y los chacareros importaban un contrato con obligaciones recíprocas, el primero concedía la propiedad de las tierras con compromiso de escriturarlas, cumplidas las condiciones de población y cultivo, debiendo decretar la indemnización o expropiar de no poder dar la escritura. Pero el Ejecutivo había dejado a gran número de familias sin hogar, confiadas en su protección, que además habían prestado grandes servicios al desenvolvimiento de la campaña. Los terrenos no pertenecían a Goya, las tierras le fueron compradas por Portugues y la primera mensura de 1862 partió de un punto equivocado y sin protestos a la hora de entregar los terrenos a los chacareros. La fuerza de la defensa de los chacareros se encontraba en que las tierras tenían origen fiscal y la cuestión debió subordinarse a las necesidades públicas, indemnizando a los particulares71.
Ante este planteo, importante fue lo expuesto por el fiscal Fernández respecto al papel del Gobierno en este conflicto. Citado de evicción, intervino en el asunto por cuestionarse la propiedad pública de un terreno, pasando a ser parte del juicio el que reclamaba las tierras. Reconocida por la justicia la propiedad de Goya, no le quedó más que hacer lo mismo, pero interesado en los chacareros, por oficiosidad tramitó la permuta que quedó sin sentido al verse las tierras abandonadas de casi todos los concesionarios y poseedores. Agüero no tenía derecho de quejarse porque él no era parte en la cuestión de propiedad entre el Estado y Goya, menos aún en los arreglos discrecionales del Poder Ejecutivo, por lo que la demanda debía ser desestimada por infundada e improcedente72.
Pero para Elía los chacareros damnificados por la resolución y por el desalojo tenían derecho a apelar de una sentencia que los afectara directa o indirectamente. Las leyes 2 y 4 del título 23 de la Tercera Partida eran terminantes al respecto, podían apelar de una sentencia pronunciada por un tribunal cualquiera, todos aquellos a quienes esta perjudicara, aunque no hubieran sido parte en la causa. Además el Poder Ejecutivo no había actuado como tribunal de apelación, sino como tribunal de primera y única instancia, al ser una causa contencioso administrativa, según la Constitución atendiendo los reclamos de los particulares que sintiesen sus derechos afectados por resoluciones gubernativas. Todos los chacareros tenían derechos, adquiridos por concesiones de donaciones formales, atacados por Goya. Según el Gobierno los títulos no existían y quienes tanto habían luchado y fueron arrancados de sus hogares no podían reclamar ante el supremo guardián de las leyes tutelares del ciudadano ante la injusticia y el abuso73.
Según el fiscal se reclamaba el derecho de propiedad, pero según el procurador no era así, pues con arreglo al Código Civil no existía derecho de propiedad sino una vez extendida la correspondiente escritura pública. Se estaba solicitando el respeto al contrato con obligaciones recíprocas establecido entre los chacareros y el Poder Ejecutivo; invocar despoblación, era decir abandono de derechos, era reconocer que esos derechos existieron. Finalmente Agüero fue reconocido como parte, pero no los otros chacareros74.
Pero fallecido Goya, se presentaron pidiendo el expediente José Portugues y los herederos para llegar a un arreglo que pusiera fin a la cuestión. Sabiniano Kier, presidente de la Suprema Corte, solicitó la causa al fiscal y en septiembre presentaron las partes la propuesta, Portugues en representación de los chacareros y los abogados Martel y Castro por los herederos. El primero adquiría los terrenos en litis a $150.000 m/c la legua, quedando a salvo los derechos para proseguir el cobro de los arrendamientos hasta la fecha; la testamentaria se comprometía a entregar mensurada la fracción y deslindadas las chacras, concluida la cual se realizaría el pago y la escrituración.
Notificaron al asesor general de gobierno, Fernández75, que declaró no tener personería; el demandante debía desistir en su demanda para concretar el acuerdo, realizado lo cual no tenía por qué figurar aquel en el expediente. Desistió entonces D’Elía, por instrucciones de sus poderdantes, el 5 de abril de 1880. Se lo hicieron saber al asesor y la Suprema Corte dio por desistida la causa, sin tener que tomar parte, mandando a archivarla y comunicar al Poder Ejecutivo, cosa que sucedió el 9 de octubre estando representado por el comisionado nacional.

Conclusiones

Esta investigación partió de la inquietud de conocer la conducta de la Suprema Corte de Justicia provincial ante los conflictos suscitados por la política ejidal, orientada hacia el crecimiento de la población y la frontera. A pesar de habernos encontrados con varios casos, uno llamó particularmente nuestra atención y a medida que nos introducíamos en él, era como seguir un camino que nos llevó  hasta la creación del primer fortín después de la caída de Rosas, la formación del pueblo y su correspondiente ejido. En este conflicto el Gobierno había entregado en concesión a los chacareros tierras que no le pertenecían y de allí en más aparecieron personajes, conflictos e infinidad de temas imposibles de abordar en un trabajo, pero que han quedado presentados.
El caso nos ha ofrecido el relato, desde diferentes puntos de vista, del modo en que se gestó un pueblo a partir de la movilización de los vecinos de partidos asolados por la inseguridad y que se arriesgaron a formar el nuevo poblado, a lo que se sumó luego el Gobierno accediendo a legalizar la situación, dejando en claro que las tierras de propiedad privada que quedaran dentro del ejido, seguirían siéndolo, con la única salvedad de no dedicarlas al pastoreo.
Pero las cosas no resultaron tan sencillas ni lineales, pues las demarcaciones eran difusas y el archivo de los planos inseguro. Las primeras autoridades fueron militares y cambiantes, colaborando al clima generado por un Estado embrionario y de instituciones débiles, que mantenía la centralización administrativa en instituciones municipales encabezadas por el juez de paz, gobierno y justicia de su partido, y que buscaba ser fiel al Gobierno central sin perder los beneficios del partido76.
El conflicto en sus diversos niveles giraba entre las oficinas del Departamento Topográfico, el fiscal y el asesor de gobierno, en las que se pueden ir siguiendo los cambios políticos coyunturales, las relaciones con el Gobernador y el desarrollo del concepto de la propiedad privada. En algunos casos, como la escrituración solicitada por Agüero, puede vislumbrarse un entorpecimiento del trámite, con una clara intención de no otorgar la escritura, como cuando determinaron que la donación había sido realizada por el alcalde. Sin embargo la actitud de Juan S. Fernández, agrimensor y abogado, fue más compleja, con un claro cambio de posición apoyado en el abandono de las tierras por los chacareros, que requeriría de un seguimiento más minucioso de su carrera política y de los bienes de que disponía.
La justicia fue duramente criticada por Goya, a la que de todas formas le confió sus intereses, y los chacareros no consideraban que fuera el poder del Estado encargado de resolver el conflicto hasta que tuvo plenamente la competencia en los asuntos en que los particulares eran perjudicados por el Gobierno. Esta diferencia está mostrando la falta de definición de la división de poderes y de cual de ellos debía ser el "guardián de las leyes". Hasta la creación de la Suprema Corte, el Gobierno podía ser parte del conflicto, representado en su fiscal, y juez a través de sus ministros.
 El juez Prado, que luego sería el primer secretario de la Corte, dictó una sentencia que respondía a las demandas de Goya y de los chacareros en un juicio que daba por sentada la propiedad del demandante, especificando una cuestión de términos, importante para esos años de cambios en la concepción del derecho.
¿Por qué el Gobierno no aceptó la primera propuesta de permuta de Goya? Posiblemente por estar atravesando años de dura crisis económica y no querer hacerse cargo de errores de administraciones pasadas; tal vez por el conflicto que le suscitaría con la Comisión municipal, beneficiada por el arrendamiento de las chacras; quizá por la ineficiencia administrativa del sistema o por las tres cosas juntas. Lo cierto fue que uno de los más importantes fundadores del pueblo salió a comprar las tierras para los chacareros, pues la propiedad privada estaba consagrada y la de Goya incuestionada, los arrendamientos debían ser pagados y la Suprema Corte no debió dar su fallo ante la resignada renuncia del procurador de Agüero.

ANEXOS

Anexo I

Plano de los lotes reclamados por Goya en el ejido de general Alvear, presentado en el expediente en que realizó la primera propuesta permuta al Poder Ejecutivo. AHPBA-EMG, leg. 234, expte. 16358, año 1864, f. 14.

Anexo II

Croquis elevado el 15 de octubre de 1875 al Ministro de Hacienda Rufino Varela con el informe solicitado al Departamento de Ingenieros representando el terreno de Luis Goya (I, H, G) tomado del ejido. La línea carmín IG es el límite del terreno, AHPBA-EMG, leg. 234, expte. 16359, año 1869. "Luis Goya contra Luciano Agüero y otros sobres cobro de arrendamientos", f. 387.

Notas

1 María Elena Infesta, La pampa criolla. Usufructo y apropiación privada de tierras públicas en Buenos Aires, 1820-1850, La Plata, Archivo Histórico de la Provincia de Buenos Aires, 2003.         [ Links ]

2 Marta Valencia, Tierras públicas, tierras privadas, Buenos Aires, 1852-1876, La Plata, Universidad Nacional de La Plata/ Archivo Histórico de la Provincia de Buenos Aires, 2005.

3 María Elena Infesta y Marta Valencia, "Tierras, premios y donaciones, 1830-1860", en Anuario IEHS, Instituto de Estudios Histórico-Sociales, Tandil, Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires, nº 2, 1987, pp. 177-213.

4 Valencia, Tierras públicas, tierras privadas..., cit., pp. 19-26.

5 Guillermo Banzato y Marta Valencia, "Los jueces de paz y la tierra en la frontera bonaerense, 1820-1885", en Anuario IEHS, Instituto de Estudios Histórico-Sociales, Tandil, Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires, nº 20, 2005, pp. 211-237.

6 María Fernanda Barcos ha realizado un estudio sobre el proceso de ocupación y acceso a la propiedad legal de los ejidos, analizando la legislación al respecto y tomando el caso del ejido de Monte como modelo, "Los ejidos de los pueblos de campaña: ocupación y acceso a la propiedad legal en Monte, 1829-1865", en Mundo Agrario, Revista de estudios rurales, nº 14, 1° sem., 2007. En su tesis doctoral, "De cada labrador un soldado y de cada agricultor un propietario: Economía, sociedad y política en el ejido de la Guardia de Luján (Mercedes), 1810-1870", demuestra la necesidad de incluir los ejidos en el estudio de la estructura productiva de un partido (UNLP, 2010, inédita). Sobre la evolución de los ejidos véase Valencia y Infesta, "Tierras, premios y donaciones...", cit.; Juan Carlos Garavaglia, "Las chacras y quintas en Buenos Aires. Ejido y campaña, 1750-1815", en Raúl Mandrini y Andrea Reguera, (comp.) Huellas en la tierra. Indios, agricultores y hacendados en la pampa bonaerense, Tandil, IHES, 1993, pp. 121-146; y Raúl Fradkin, "Las quintas y el arrendamiento en Buenos Aires (siglos XVIII y XIX)", en Raúl Frankin, Mariana Canedo y José Mateo (comps.), Tierra, población y relaciones sociales en la campaña bonaerense  (siglos XVIII y XIX), GIHRR/UNMDP, Mar del Plata, 1999.

7 Muchos son los estudios sobre los conflictos en la sociedad rural rioplatense, por ejemplo Pilar González Bernaldo, "El levantamiento de 1829: el imaginario social y sus implicaciones políticas en un conflicto rural", en Anuario IEHS, Instituto de Estudios Histórico-Sociales, Tandil, Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires, nº 2, 1987, pp. 137-176, sobre el conflicto político en la época de Rosas; Ricardo Salvatore, "Reclutamiento militar, disciplinamiento y proletarización en la era de Rosas", en Boletín del Instituto de Historia Argentina y Americana "Dr. Emilio Ravignani", 3ra serie, nº 5, 1992 y "El mercado de trabajo en la campaña bonaerense (1820-1860). Ocho inferencias a partir de narrativas militares", en Marta Bonaudo y Alfredo Pucciarelli, La problemática agraria. Nuevas aproximaciones, Buenos Aires, CEAL, 1993, t. 1, pp. 59-92, en relación a las presiones del mercado de trabajo y la coerción estatal; Juan Carlos Garavaglia, Poder, conflicto y relaciones sociales. El Río de la Plata, XVIII-XIX, Rosario, Homo Sapiens, 1999, que estudió el conflicto desde las representaciones y disputas políticas a nivel social; Guillermo Banzato, "De ocupantes a propietarios, los conflictos entre vecinos de la frontera bonaerense. Chascomús y Ranchos, 1800-1840", en Quinto Sol, Santa Rosa, Facultad de Ciencias Humanas, año 4, nº. 4, 2000, pp. 11-38, analizó los litigios entre vecinos cuando la posesión de hecho sobre un terreno estaba en vías de convertirse en propiedad plena, cada vez que se accedía a los títulos mediante los distintos sistemas de otorgamiento de tierras públicas. Este estudio le permitió apreciar el juego de intereses de los hacendados y sus conexiones con el poder civil en la frontera, el rol de las autoridades y los fundamentos que se daban en los dictámenes. A esto debemos agregar los trabajos de Blanca Zeberio, "El liberalismo y los derechos de propiedad en Argentina. Controversias jurídicas y proyectos políticos en la etapa codificadora"; María Fernanda Barcos, "Los intersticios de la ley. De la sanción a la implementación de la legitimación ejidal en Mercedes (Buenos Aires), 1810-1870" y Marta Valencia, "La última frontera de la provincia de Buenos Aires antes de la campaña de Roca", en Graciela Blanco y Guillermo Banzato (comps.), La cuestión de la tierra pública en Argentina. A 90 años de la obra de Miguel Ángel Cárcano, Rosario, Prohistoria Ediciones, 2009; y Guillermo Banzato, La expansión de la frontera bonaerense. Posesión y propiedad de la tierra en Chascomús, Ranchos y Monte, 1780-1888, Bernal, Universidad Nacional de Quilmes, 2005.

8Registro Oficial del Gobierno de Buenos Aires de 1853, Buenos Aires, Imprenta de "El Orden", 1856, p. 176.

9 Darío Capdevila, El Fortín Esperanza y el Pueblo y Partido de General Alvear. Estudio complementario: Noticias biográficas del Tte. Cnel. Juan Agustín Noguera, Tapalqué, Ediciones Patria, 1969.

10 Cuando se organizó la provincia de Buenos Aires fue asesor de gobierno y auditor de guerra Pedro José Agrelo, nombrado el 13 de mayo de 1820. Durante la gestión de Manuel Pinto como gobernador, por decreto del 14 de octubre de 1852, se suprimió la Asesoría, diciendo que no era mayormente necesaria. Por decreto del 28 de diciembre de 1854 fue creada la Asesoría General de Gobierno, para asesorar sobre la validez y justicia de las funciones específicas de Gobierno, ocupándola en esa ocasión Dalmacio Vélez Sarsfield. La Fiscalía General de Gobierno comenzó a funcionar el 8 de agosto de 1821 y apareció el cargo en la ley de presupuesto de 1855, como defensor de los derechos patrimoniales del Estado, parte legítima en los juicios contencioso administrativos. Por la ley del 11 de enero de 1867, de ventas de tierras públicas dentro de la línea de frontera, las cuestiones entre arrendatarios y sub-arrendatarios serían tramitadas en audiencia verbal ante uno de los ministros, el fiscal y el asesor de gobierno (art. 5°) y el fallo del Gobierno debía ser fundado precedido por el dictamen escrito del fiscal y asesor (art. 6°) Registro Oficial de 1867, Buenos Aires, Imprenta Argentina de El Nacional, 1868, p. 48; reiterado esto en la ley del 15 de agosto de 1871 (art. 6° y 7°) Registro Oficial de la Provincia de Buenos Aires, año 1871, Imprenta El Mercurio, p. 499. El fiscal fue suprimido en la ley de presupuesto de 1879, reapareciendo como fiscal de estado con la Constitución de 1889.

11 Decreto del 28 de agosto de 1855 creando el pueblo de Esperanza. Registro Oficial del Gobierno de Buenos Aires de 1855, Buenos Aires, Imprenta de "El Orden", 1856, pp. 102-103.

12 El ejido según la legislación indiana era el campo o conjunto de terrenos que circundaban una ciudad o poblado, en los que no se labraba ni se plantaba y eran comunes a todos los vecinos. Su rol principal en América era ser espacio de reserva para el crecimiento de la ciudad, mientras que el lugar de uso común para que el ganado pastase y crecieran motes silvestres de árboles frutales pasó a denominarse dehesa. La idea de ejido se fue distorsionando y se transformó en "un campo conteniendo en su centro una población, y alrededor de esta casas de recreo, jardines y chacras". Fernando Aliata, "La acción del Departamento Topográfico y las Comisiones de Solares en la consolidación de los poblados bonaerenses. Dolores entre 1831 y 1838", ponencia presentada en las jornadas de discusión interdisciplinaria: espacios urbanos-espacios rurales, CEHR, FHCE; IDEHAB, FAU, 2005, cita 15, p. 7.

13 Banzato y Valencia, "Los jueces de paz y la tierra en la frontera...", cit., p. 232.

14 Permaneció durante todo el proceso que estudiamos.

15 Decreto sobre el nombramiento de una Comisión para los partidos que no tienen Municipalidad, 19 de febrero de 1867, Registro Oficial de la provincia de Buenos Aires de 1867, Buenos Aires, Imprenta Argentina de El Nacional, 1868, pp. 89-90.

16 Ricardo Levene, Historia de la provincia de Buenos Aires y formación de sus pueblos, La Plata, Taller de Impresiones Oficiales, 1941, pp. 227-229. Según el Censo de 1881 la población del partido era de 4.696 habitantes, 574 del centro urbano y el resto de la campaña.

17 Archivo Histórico de la provincia de Buenos Aires (en adelante AHPBA), Escribanía Mayor de Gobierno (en adelante EMG), legajo 234, expediente 16.359, año 1869. "Luis Goya contra Luciano Agüero y otros sobres cobro de arrendamientos" (en adelante "Goya c/Agüero").

18 Departamento Histórico-Judicial, Archivo de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, legajo 6 expediente B 705, año 1876. "Agüero D. Luciano representado por D. Cipriano de Elía con el Poder Ejecutivo de la provincia sobre propiedad de unos terrenos situados en el ejido del pueblo General Alvear" (en adelante "Agüero c/ el Poder Ejecutivo").

19 Poco antes de morir vendió las haciendas de mejor calidad de la Estancia "La Pacífica", arrendando el casco al comprador y conservando majadas de poco valor en sus campos de General Alvear. A su muerte dejó deudas de entre 5 y 7 millones de pesos en los bancos Hipotecario, Provincia, Argentino y un particular. Para cubrir estas deudas la testamentaria se desprendió de propiedades rurales entre 1876 y 1879, dado que la crisis financiera de 1873 había depreciado su valor menos que sus propiedades urbanas y una quinta junto al arroyo Maldonado con jardines y sembrados. A la muerte de Goya el 73,5 % de su fortuna estaba invertida en propiedades urbanas, 5,3 % en chacras y terrenos y 21 % en estancias, y seguían en litigio las tierras reclamadas. Valencia, Tierras públicas, tierras privadas..., cit., pp. 198-199 y 203.

20 AHPBA-EMG, legajo 234, expediente 16.358, año 1864 (en adelante "Propuesta de Goya"). Este expediente tiene la carátula y la primera foja deteriorada, por lo que hemos intentado reconstruir parte del texto.

21Registro Oficial del Gobierno de Buenos Aires de 1855, Buenos Aires, Imprenta de "El Orden", 1856, pp. 102-103. Así lo establecía el decreto de creación del pueblo en su artículo 3° "La existencia de tierras de propiedad particular, que pueda haber dentro de las cuatro leguas cuadradas que debe comprender el ejido, no obstará en modo alguno a la traza de éste; quedando siempre dichas tierras en propiedad de sus dueños".

22 Informe firmado por Saturnino Salas, Mariano Moreno, Germán Kuhn, Ignacio Casagemas, Born Benvil, presentado el 25 de octubre de 1864, "Propuesta de Goya", f. 2 vuelta.

23"Propuesta de Goya", f. 6, 4 de enero de 1865.

24Ídem, f. 7, 18 de enero de 1865.

25 Valencia, Tierras públicas, tierras privadas..., cit., pp. 153-155.

26 En el año 1853 se habían instalado jueces de primera instancia en la campaña y las tierras que Goya reclamaba pertenecían al Departamento del Centro (con cabecera en Mercedes), sin embargo la competencia de estos magistrados era criminal, autorizados para atender y resolver causas civiles, que eran generalmente litigadas en Buenos Aires. María Angélica Corva, "La justicia letrada en la campaña bonaerense", en Temas de historia argentina y americana, Buenos Aires, Facultad de Filosofía y Letras, UCA, n° 7, 2005. Habían pasado más de tres años de la resolución y en el proceso estas demoras fueron normales.

27"Goya c/Agüero", fs. 26-27.

28Ídem, f. 38, 27 de mayo de 1870.

29 Goya hará permanente alusión al derecho de propiedad en un período en que el debate sobre los límites de éste y del derecho de uso de bienes comunes preocupó a hacendados y labradores. "Podemos afirmar que el proceso de delimitación de los derechos de propiedad fue sin duda exitoso y se impuso por sobre una diversidad de formas sociales de propiedad. Este nuevo orden legal fue una dimensión consustancial a los cambios estructurantes que se produjeron en el Plata. Los derechos de propiedad sentaron nuevas reglas de juego, proceso que, como se ha visto a través del pensamiento de los juristas, no fue ni lineal, ni unívoco". Zeberio, "El liberalismo y los derechos de propiedad en Argentina...", cit., p. 52.

30"Goya c/Agüero", f. 39. Garavaglia, en el estudio de inventarios de chacras de campaña entre 1770 y 1815 pudo observar una mayor participación del rubro animales en el total. Garavaglia, "Las chacras y quintas en Buenos Aires...", cit., p. 135.

31 La ley de Municipalidades, sancionada el 16 de octubre de 1854, en su artículo 68 daba a uno de los miembros la función de recaudar las rentas municipales, aclarando en el artículo 71 que se consideraba como tal el canon enfitéutico que pagaran con arreglo a la ley los terrenos públicos destinados para ejido en cada pueblo de campaña. Registro Oficial del Gobierno de Buenos Aires, año 1854, Buenos Aires, Imprenta de "El Orden", 1856, pp. 107-117. La ley de ejidos del 3 de noviembre de 1870 establecía en el artículo 7° que "el producto que se obtenga por la enajenación de los solares, y por arrendamientos de quintas y chacras, se declara renta municipal". Registro Oficial de la Provincia de Buenos Aires, año 1870, Buenos Aires, Imprenta El Mercurio, pp. 738-750.

32"Goya c/Agüero", f. 53, 18 de octubre de 1870.

33Ídem, f. 56.

34 "Goya c/Agüero", f. 66, 11 de enero de 1871.

35 Por la ley de 1854 "el juez de paz es el único conducto para comunicarse la Municipalidad con las autoridades", Registro Oficial del Gobierno de Buenos Aires, año 1854, Buenos Aires, Imprenta de "El Orden", 1856, p. 115.

36 Según el Manual de los jueces de paz en las demandas civiles y asuntos administrativos, redactado por Carlos Tejedor en 1861 a pedido del Gobierno para repartir en los juzgados el juez de paz, este era juez en comisión cuando recibía algún despacho del Tribunal de Justicia, Consulado o jueces de 1° instancia, capítulo 3°, p. 18.

37 Melitón Ruiz pidió que se lo excusara para desempeñar asuntos pertenecientes a Luis Goya y en adelante siguió el procurador municipal. Por la ley de Municipalidades art. 65, el procurador municipal debía suplir al juez de paz en ausencia o enfermedad. Registro Oficial del Gobierno de Buenos Aires, año 1854..., p. 115.

38 La jurisdicción contencioso administrativa atiende la "protección de los derechos de los administrados frente a los actos del Estado provincial, mediante el control de la legalidad de su actividad, a través de acciones -muchas veces denominadas recursos- de plena jurisdicción y anulación". José María Díaz Couselo, "Origen y consolidación del contencioso administrativo en la provincia de Buenos Aires (1854-1906) y su influencia en el derecho público de las demás provincias, en Revista de Historia del Derecho, Buenos Aires, Instituto de Historia del Derecho, nº 22, 1994, p. 52.

39"Goya c/Agüero", f. 159.

40 El 28 de abril de 1851 José Portugués y Francisco Laurel firmaron una escritura por la cual terminaron con la sociedad que los hacía dueños de un establecimiento de estancia denominado 9 de julio en el partido de Las Flores, de 14 y ¾ leguas compradas al concurso de José Ortiz Basualdo el 20 de febrero de 1846. La mitad del terreno limpio quedó para Francisco Laurel que lo vendió el 7 de mayo de 1851 "para en todo tiempo y para siempre jamás" a Don Luis Goya. Sobre estas tierras Goya tuvo conflicto con Ortiz Basualdo que terminaron resolviendo ante el Superior Tribunal en 1863 por lo que "las cuatro leguas de Goya se ubicaran en el costado que mira al Sud Oeste o sea a la Pampa tomando de frente los necesario para formar 4 leguas cuadradas" siendo el frente el Arroyo Las Flores.Texto de la escritura, "Goya c/Agüero", f. 171. Sobre el movimiento de las tierras de Luis Goya ver Valencia, Tierras públicas, tierras privadas..., cit., p. 199.

41 Después de 1872 volvió a tornarse dificultoso lograr que los abogados aceptaran los cargos de juez, esto podía ser por los bajos salarios, la inestabilidad económica y política y los cambios que se avecinaban con motivo de la sanción de la nueva Constitución, a lo que se sumaba el aumento del número de juzgados de cinco en 1854 a once para la Capital y tres para la Campaña, en 1873. María Angélica Corva, "Íntegros y competentes. Los magistrados de la provincia de Buenos Aires en la segunda mitad del siglo XIX", en Darío Barriera (comp.), Justicias y fronteras. Estudios sobre historia de la justicia en el Río de la Plata. Siglos XVI-XIX, Ed. Universidad de Murcia, pp. 179-204.

42"Goya c/Agüero", fs. 183-188.

43Ídem, f. 191 vuelta.

44"Procurador o personero, es el que trata, y gestiona los pleitos, o negocios de otro, representando su persona en virtud de su mandato y poder" (lib. 1, tít. 5, Part. 3) "El procurador para parecer en juicio debe presentar el poder bastante, firmado por abogado, quien responde del interés y daños causados, si resultase no serlo. Si el colitigante contradijere la suficiencia del poder, el Juez debe resolver, substanciando el artículo, para evitar la nulidad" Curia Filípica, part. 1, juicio civil 10, nº 20. El poder debía otorgarse ante escribano público y el procurador tener más de 25 años. Manuel Antonio de Castro, Prontuario de práctica forense, segunda edición aumentada con notas en que se exponen las variaciones introducidas por las leyes o la jurisprudencia, desde la época en que escribió el autor, Buenos Aires, Imprenta de la Nación Argentina, 1865.

45 "Goya c/Agüero", f. 213.

46 Sobre el arrendamiento de las tierras públicas desde 1857, veáse Valencia, Tierras públicas, tierras privadas..., cit., capítulo 2.

47"Goya c/Agüero", f. 217, 18 de noviembre de 1873.

48 Ídem, f. 221.

49 La ley 76 de Toro mandaba que la justicia a ninguno diera por enemigo en rebeldía sin legítima probanza, y esto después de tres meses de hecha la condenación, con tal que lo hubiera pedido así el acusador y si de otra suerte lo hiciere que no valiera.  Sancho de Llamas y Molina, Comentario crítico-jurídico-literal de las 83 Leyes de Toro, Madrid, Imprenta de Repullés, 1827, t. I, p. 10.

50 De estos chacareros sólo Mamerto Garnica sabía firmar. "Goya c/Agüero", f. 254, 10 de febrero de 1874.

51 "Goya c/Agüero", f. 247, 13 de abril de 1874.

52 "Evicción: la recuperación que uno hace judicialmente de una cosa propia que otro poseía con el justo título; o bien el despojo jurídico que uno sufre de una cosa que justamente había adquirido; o sea el abandono forzoso que el poseedor de una cosa tiene que hacer de ella en todo o en parte por virtud de una sentencia que a ello lo condena...Llámese también evicción la sentencia que ordena el abandono, y aún la demanda que se pone para obtenerlo". Joaquín Escriche, Diccionario razonado de Legislación y Jurisprudencia. Nueva edición con suplemento, París, Garnier hermanos, libreros-editores, 1869, p. 665. "El poseedor ha sido evincido cuando por una sentencia ha sido excluido de la posesión que tenía sobre una cosa sometida a su poder". José Alberto Garrone, Diccionario Manual Jurídico, Buenos Aires, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 2000. "Goya c/Agüero", f. 251.

53 El Departamento de Ingenieros surgió de la reforma constitucional de 1873, reemplazando al Departamento de Topografía y Estadística el 19 de abril de 1875, presidido por Francisco Lavalle. Saturnino Salas que lo presidía desde 1857 recibió la jubilación.

54 "Goya c/ Agüero", fs. 292 y 292 vuelta.

55 Ídem, fs. 294 a 297.

56 AHPBA-EMG, leg. 234, expte. 16360, año 1869, "Agüero Luciano sobre escrituración de un terreno de chacra en el ejido del Pueblo Esperanza" (en adelante "Escrituración").

57"Escrituración", fs. 1 y 1 vuelta.

58 Registro Oficial de la provincia de Buenos Aires, año 1869, Buenos Aires, Imprenta del Mercurio, 1869, pp. 108-110.

59 "Escrituración", f. 6 vuelta, 14 de octubre de 1869.

60 "Escrituración", fs. 8 y 8 vuelta, informe transcripto del original el 11 de diciembre de 1872.

61 Registro Oficial de 1870, Buenos Aires, pp. 739-750.

62"Escrituración", f. 37.

63 AHPBA-EMG, leg. 280, expte. 19008, año 1872, "Vecinos del partido de General Alvear sobre el ejido de dicho pueblo", fs. 1-3 (en adelante "Vecinos")

64 La Oficina de Tierras Públicas fue creada por ley el 3 de septiembre de 1859. La nota pasó al Jefe de la Oficina pues él debía indagar los bienes y tierras que pertenecían al Estado, teniendo atribuciones para solicitar los títulos particulares. Registro Oficial  del Gobierno de Buenos Aires, año 1859, Buenos Aires, Imprenta de Mayo, 1859, pp. 86-87.

65 "Vecinos", f. 7.

66 Según el artículo 17 de la Constitución Nacional uno de los fundamentos de la propiedad era el principio de inviolabilidad, por lo que ningún habitante podía ser privado de ella, sino por sentencia fundada en ley. La expropiación por utilidad pública debía ser establecida por ley e indemnizada. BLANCA ZEBERIO, "Un mundo rural en cambio", en MARTA BONAUDO, (dir.) Nueva Historia Argentina, Liberalismo, Estado y orden burgués, tomo IV, Buenos Aires, Sudamericana, 1999, p. 304.

67 "Vecinos", fs. 89

68 "Vecinos", f. 12 v.

69 La justicia administrativa después de 1810 no encontró un sistema que amparara a las personas frente a los actos del Gobierno, relacionado esto con la falta de realización de la división de poderes, necesaria para concretar el sistema contencioso administrativo. Se enfrentaban dos posiciones basadas en diferentes interpretaciones de la doctrina de la división de poderes; una defendía la revisión judicial, pues la separación de poderes no implicaba independencia absoluta sino especialización de funciones, la otra no aceptaba la revisión judicial en los actos administrativos, salvo sometimiento voluntario, pues la independencia de los órganos era absoluta y cada uno cumplía sus funciones sin control del otro. La Constitución de 1854 intentó modificar la estructura vigente con un nuevo sistema político, jurídico y administrativo, rigiéndose hasta la sanción del Código de Procedimiento contencioso administrativo en 1906, por el procedimiento civil y la jurisprudencia. Determinó que "las causas contenciosas de hacienda y las que nacen de los contratos entre los particulares y el gobierno, serán juzgadas por un tribunal especial, cuyas formas y atribuciones las determinará la ley de la materia." La ley que organizaba el Superior Tribunal en 1857 le otorgaba conocer en pleno "de todo recurso de apelación que se interpusiese de resoluciones de gobierno en asuntos con particulares" mientras no se estableciera el tribunal especial, que no se estableció. La Constitución de 1873 fue la primera en Argentina que quitó al poder administrador la jurisdicción administrativa, influyendo en constituciones provinciales posteriores, dejando definitivamente determinado que no correspondía al Poder Ejecutivo la facultad jurisdiccional en materia administrativa. La Suprema Corte tenía entre sus atribuciones decidir las causas contencioso administrativas, en única instancia, y en juicio pleno, previa denegación de la autoridad administrativa competente de reconocer los derechos reclamados por la parte interesada. DÍAZ COUSELO, "Origen y consolidación del contencioso administrativo...", cit.; y JOSÉ MARÍA DÍAZ COUSELO "La revisión de los actos administrativos en la Argentina (18531900), en Revista Chilena de Historia del Derecho, Facultad de Derecho, Universidad de Chile, nº. 16 (19901991), pp. 413444.

70 Departamento HistóricoJudicial, Demandas Originarias de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, legajo 6 expediente B 705, Año 1876. "Agüero D. Luciano representado por D. Cipriano de Elía con el Poder Ejecutivo de la provincia sobre propiedad de unos terrenos situados en el ejido del pueblo General Alvear" (en adelante "Agüero c/ el Poder Ejecutivo"). Si bien no tiene resolución es importante observar cómo llegó el conflicto a la Corte.

71 "Agüero c/ el Poder Ejecutivo". Presentación de Elía, fs. 110.

72 Ídem, fs. 2223 vuelta.

73 Ídem, fs. 2628.

74 Firman Sabiniano Kier, Manuel María Escalada, Araujo y Alejo B. González Garaño. "Agüero c/ el Poder Ejecutivo", fs. 35 vuelta y 36.

75 El 4 de marzo de 1879, la Suprema Corte en Acuerdo Extraordinario resolvió que el asesor general de gobierno ejercitara en las demandas contencioso administrativas la defensa de los actos del Poder Ejecutivo que estaban antes a cargo del extinguido fiscal de gobierno, Acuerdos y Sentencias dictados por la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires, segunda edición que hizo de la publicación el secretario de la Suprema Corte, Dr. Aurelio Prado y Rojas, Jacobo Peuser, La Plata, 1892, tomo II, pp. 423423. Juan S. Fernández fue fiscal de gobierno del 14 de mayo de 1873 al 17 de abril de 1878 y el 2 de mayo fue nombrado asesor general de gobierno al 31 de diciembre de 1878 y del 29 de enero de 1879 al 17 de octubre de 1880, por ello interviene como fiscal y asesor en el juicio.

76 VALENCIA, Tierras públicas, tierras privadas..., cit., p. 217; y ZEBERIO, "El liberalismo y los derechos de propiedad en Argentina...", cit.

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