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Revista de historia del derecho

versión On-line ISSN 1853-1784

Rev. hist. derecho  no.42 Ciudad Autónoma de Buenos Aires jul./dic. 2011

 

INVESTIGACIONES

Diez sobresaliente, publicación y premio: Las tesis premiadas de la facultad de derecho de la universidad de Buenos Aires (1892-2007)

 

Por Viviana Kluger *

* Doctora en Derecho por la Universidad de Buenos Aires y docente de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires www.vivianakluger.com.ar - Correo electrónico vkluge@hotmail.com

 


Resumen:

Hacia fines del siglo XIX la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires comenzó a otorgar premios a algunas tesis doctorales presentadas para optar al título de Doctor en Jurisprudencia, entre los que se encuentran los premios "Facultad", "Profesor Eduardo Prayones" y "Profesor Manuel Augusto Montes de Oca".
El objeto del trabajo consiste en efectuar un estudio acerca de algunos aspectos de los referidos premios. A tal efecto, se comienza con su enumeración, descripción, requisitos para solicitarlos, en qué consistieron, pasos seguidos desde la recomendación hasta el otorgamiento, temas de las tesis premiadas, autores premiados y fundamentos de cada otorgamiento, entre otros.
A través de las tesis premiadas y de las circunstancias que rodearon su otorgamiento, se procura avanzar en el conocimiento de la vida universitaria y la enseñanza del derecho en la Universidad de Buenos Aires y efectuar de esta forma un aporte al conocimiento de la cultura jurídica argentina de los dos últimos siglos.
Se utiliza como fuente los libros de actas de defensa de tesis, Libro de Premios y Distinciones, ordenanzas, reglamentos, resoluciones, actas de la Comisión Directiva y publicaciones de la Facultad de Derecho y de la Universidad de Buenos Aires.

Palabras claves: Enseñanza del Derecho; Tesis doctorales

Abstract:

Towards the end of the nineteenth century, the School of Law and Social Sciences of the University of buenos Aires started to grant awards to some doctoral theses submitted by those individuals interested in obtaining the degree of Doctor in Jurisprudence. Such Awards included, among others, the "Facultad", "Profesor Eduardo Prayones" and "Profesor Manuel Augusto Montes de Oca awards. The aim of this article is to study some of the aspects of the above-mentioned awards. To that effect, the analysis will first focus on an enumeration and description of the awards, the application requirements, characteristics of the awards, the steps to be followed from the recommendation up to the granting of the award, the subjects of the awarded theses and authors and the grounds for each award, among other issues.
Through the awarded theses and the circumstances that surrounded their award, the aim is to provide a discussion of the knowledge of university life and the tuition of law at the University of Buenos Aires, as a contribution to the knowledge of the Argentinean legal culture of the past two centuries.
The minutes of the dissertations, the Book of Awards, ordinances, regulations, and the minutes of the comisión Directiva and publications of the School of Law and the University of Buenos Aires are the sources of this article.

Keywords: Right; Law; Education; Doctoral theses.


Sumario:
I. Introducción. II. El Premio "Facultad". 1. Diploma "Accésit". 2. De la recomendación al otorgamiento. 3. La Comisión de Premios. 4. Periodicidad. III. El Premio "Profesor Eduardo Prayones". IV. Premio "Profesor Manuel Augusto Montes de Oca". V. La "trastienda" de los premios. Algunas circunstancias que rodearon su otorgamiento. VI. Consideraciones finales. Anexo.

 

I. Introducción

Hacia fines del siglo XIX la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires comenzó a otorgar premios a algunas tesis doctorales presentadas para optar al título de Doctor en Jurisprudencia. En ese sentido evaluó y eventualmente concedió, entre otros, los premios "Facultad", "Profesor Eduardo Prayones", "Estímulo Alberto Gallo", "Profesor Manuel Obarrio", "Profesor Manuel Augusto Montes de Oca", y "Florencio Varela".
El objeto del presente trabajo consiste en efectuar un estudio acerca de algunos aspectos de los referidos premios, tales como el premio "Facultad", el premio "Profesor Eduardo Prayones" y el premio "Profesor Manuel Augusto Montes de Oca", los más habituales actualmente, desde fines del siglo XIX y hasta el presente.
A tal efecto, se comienza con la enumeración de los premios, su descripción, los requisitos para solicitarlos, en qué consistieron, los pasos seguidos desde la recomendación hasta el otorgamiento, los temas de las tesis premiadas, los autores premiados y los fundamentos de cada otorgamiento, entre otros.
A través de las tesis premiadas y de las circunstancias que rodearon su otorgamiento, se procura avanzar en el conocimiento de la vida universitaria y la enseñanza del derecho en la Universidad de Buenos Aires y efectuar de esta forma un aporte al conocimiento de la cultura jurídica argentina de los dos últimos siglos.
Se utiliza como fuente los libros de actas de defensa de tesis, Libro de Premios y Distinciones, ordenanzas, reglamentos, resoluciones, actas de la Comisión Directiva y publicaciones de la Facultad de Derecho y de la Universidad de Buenos Aires.
Desde 1888 y hasta el presente, la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires premia a los autores de las mejores tesis presentadas para optar al título de Doctor. En este sentido, ha instituido una serie de premios tales como los premios "Facultad", "Profesor Eduardo Prayones" y "Profesor Manuel Augusto Montes de Oca", en algunos de cuyos aspectos me centraré en el pres ente trabajo, los que se siguen concediendo hasta el presente.
El primer premio concedido -de los tres de los que nos ocuparemos principalmente en este trabajo- fue el premio "Facultad", cuando el 7 de mayo de 1892 la 3° mesa de exámenes de tesis de doctorado calificó las tesis de Carlos Rodríguez Larreta y Rafael Herrera Vegas -ambas sobre el tema Derechos Hereditarios de la Mujer casada- como sobresalientes y consideró a ambos autores "acreedores" a dicha distinción1.
La mesa "en vista de las notas obtenidas por estos dos examinados" - diez sobresaliente- estimó que "ambos disertantes eran 'acreedores' al premio Facultad" -con lo que parece haberle dado a la propuesta carácter de otorgamiento- fundada en el art. 117 del Reglamento interno de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.
En las actas del Consejo Directivo de la Facultad correspondientes a ese período no se hace referencia al premio, pero conforme el Libro de Premios y Distinciones, a Rodríguez Larreta y Herrera Vegas les fue efectivamente otorgado el premio "Facultad". De esta forma, ambos tesistas se constituyen en los primeros en recibir el mencionado premio .

II. El premio "Facultad"

El 26 de marzo de 1874, el Departamento de Jurisprudencia de la Universidad de Buenos Aires se transformó en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales3. Conforme su primer reglamento, dictado en 1875, cursados los cinco primeros años, se obtendría el grado de licenciado y terminados los seis, el de doctor. El primero habilitaría para el ejercicio de la abogacía y de la magistratura; el segundo para ingresar al profesorado universitario. Según Agustín Pestalardo, el plan se reducía a cinco años; los títulos de abogado y doctor se otorgaban al mismo tiempo y nunca se expidieron diplomas de licenciado4.
Durante la siguiente década se operaron cambios significativos en la situación del país, entre ellos la federalización de Buenos Aires y la nacionalización de la Universidad de Buenos Aires, lo que repercutió en el desenvolvimiento de los estudios jurídicos en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. Era necesario, conforme Norberto Piñero y Eduardo Bidau, organizar la universidad nacional en virtud de los acuerdos del 9 de diciembre de 1880 y 18 de enero 1881. Ello implicaba que la universidad se proveyera de instituciones y medios indispensables, y a ello respondieron, según Piñero y Bidau los esfuerzos de las facultades para la constitución de un buen cuerpo docente y el incremento constante de sus bibliotecas5. El 1 de marzo de 1886 el Poder Ejecutivo nacional aprobó los estatutos de la Universidad de Buenos Aires6. En lo que respecta a la Facultad de Derecho, se crearon nuevas cátedras, o se dividieron algunas de las que ya existían7.
En opinión de Candioti, "en este período se busca estimular la presentación de buenos trabajos doctorales, adjudicando premios que por iniciativas diversas la Facultad instituyó y reglamentó". El primero de esos premios fue el "Florencio Varela" instituido el 13 de marzo de 1887 por iniciativa de Luis V. Varela para perpetuar la memoria del doctor Florencio Varela8.
En 1888 se dictó un Reglamento en la Facultad de Derecho, cuyo capítulo XIII estaba dedicado a "los premios y medios de estímulo". En el art. 179 de este Reglamento se dispuso que la Facultad abriría un concurso anual "sobre el punto ó materia jurídica que señale, no siendo sobre derecho penal, para la presentación de tesis que sirvan para el doctorado", al que podrían concurrir "solamente los alumnos oficiales que manifiesten expresamente ese deseo". En el mismo artículo se estableció que "los alumnos que merecieren la clasificación de sobresalientes por su tesis y examen oral sobre ésta" serían premiados con una medalla de oro y diploma que se les entregaría según el modelo que acordara la Facultad.
De acuerdo con el mismo reglamento, la impresión del mejor de estos trabajos sería costeada por el tesoro de la Facultad y los premios se acordarían por una sola vez en el año, en la colación de grados de 24 de mayo. Siempre según el Reglamento de 1888, las tesis presentadas en cada curso serían examinadas por una sola de las comisiones de tesis, la que sería designada por el Decano. La Facultad fijaría en el mes de marzo de cada año la materia o punto que serviría de tema para el concurso del año siguiente, la que se anunciaría permanentemente en la pizarra de la Facultad. También se dispuso que la secretaría de la Facultad llevaría un libro especial en el que se registrarían los premios acordados.
Estos premios serían tenidos en cuenta por la Facultad como "un elemento de juicio para su decisión", juntamente con las demás condiciones exigidas por el Reglamento, cuando se "trate de nombrar catedráticos suplentes"9.
Según Candioti, el premio instituido por este art. 179 del Reglamento de 1888 es el que después pasó a denominarse premio "Facultad"10.
Unos años más tarde, en 1892, el art. 117 del Reglamento interno de la Facultad de Derecho reprodujo el art. 179 del Reglamento de 1888, mientras que recién en la ordenanza de tesis dictada por la Facultad de Derecho el 30 de septiembre de 1908 se individualizó el premio con el nombre que lleva actualmente: premio "Facultad". El art. 18 de la Ordenanza dispuso que "si entre todas las tesis presentadas cada año hubiera alguna de un mérito excepcional á juicio del Consejo, obtendrá el 'Premio Facultad' consistente en una medalla de oro y diploma"11.
El premio aparece nuevamente mencionado en la Ordenanza general de tesis N° 15 del 31 de mayo de 1916, por lo que las normas mencionadas constituyen la fuente de la actual reglamentación del premio, el art. 393 inc. b) y el art. 405 del Digesto12.
El premio "Facultad" debía concederse - a partir de 1892-, a aquellas tesis que entre las presentadas cada año, poseyera, a juicio del Consejo Directivo "un mérito excepcional".
En 1997 se dictó la resolución 9387 que reglamentó el premio "Facultad" y que dispuso que se otorgara a los doctorandos que "al defender sus respectivas tesis obtienen la calificación de sobresaliente, unida a la recomendación del jurado"13.
En consecuencia para estar en condiciones de aspirar al premio se deben reunir las siguientes circunstancias:

a. La tesis debe ser calificada como "sobresaliente".

b. La propuesta debe ser efectuada por el jurado, en forma simultánea con la calificación, lo que excluye la posibilidad de que el doctorando lo solicite a posteriori, basado en la calificación de sobresaliente.

La resolución establece que el premio se otorgará directamente cuando el beneficiario lo haya solicitado y no existan otros trabajos que hayan merecido igual calificación y recomendación al premio en el mismo año académico14.
Para el supuesto de que hubiera más de una recomendación al premio "Facultad" en el mismo año, se establecen dos criterios para determinar a quién se lo concedería a saber: que se haya publicado la tesis por una editorial especializada o que se haya otorgado otro premio en la Universidad de Buenos Aires en la misma disciplina. El Reglamento aclara que en caso que compitan dos tesis de distinta disciplina, una de las cuales no tuviera previsto premio alguno distinto al "Facultad", no se tomará en consideración esta pauta15.
El Reglamento también prevé el supuesto de que exista más de una solicitud para el premio correspondiente a un mismo año, y que para años anteriores o posteriores todavía no se lo hubiera concedido. En ese caso se podrá discernir el premio entre alguna de las tesis presentadas o recomendadas en los dos años anteriores o posteriores a los cuales hubiera merecido el premio otra tesis16.
El premio "Facultad" consiste en un diploma que lo acredita y una medalla de oro. La Facultad, previendo la posibilidad de tener que afrontar épocas difíciles, ha dispuesto que cuando no exista una partida presupuestaria específica para acuñar la medalla, se conceda el permiso necesario para que, a costa del beneficiado, se utilice el cuño de la facultad para confeccionar la medalla, en cuyo anverso lucirá el logotipo universitario que exponga a la Facultad y en el reverso el año académico que corresponda y el nombre del premio y del premiado.
La posibilidad de que no existiera partida presupuestaria para la confección de la medalla fue planteada en 1997 cuando Atilio A. Alterini y Roberto M. López Cabana solicitaron se les confeccionara y entregara la medalla correspondiente al premio "Profesor Eduardo Prayones" y al premio "Facultad" tomando a su "exclusivo cargo los costos que resulten" de sus peticiones17. El motivo de este ofrecimiento, aparentemente, era la inexistencia de fondos para confeccionar el cuño especial a que se refería el art. 414 del Digesto de la Facultad. Sin perjuicio de este ofrecimiento, no fue necesario que Alterini y López Cabana se hicieran cargo de los costos, atento a que la Facultad resolvió hacer confeccionar las medallas con un cuño existente de autoría de C. de la Cárcova, a costa de la Facultad.

1. Diploma "Accésit"

El diploma "Accesit" está previsto en el art. 405 del Digesto, que dispone que las tesis recomendadas al premio, de no ser laureadas, tienen derecho a un diploma "Accesit".
Los diplomas "Accesit" fueron concedidos a partir de 1905 y en forma casi ininterrumpida hasta 1947. No consta su otorgamiento a partir de 1947 y sólo se ve acordado nuevamente en 2008 a Daniel R. Pastor y a Ada Marta Nora Andrich18.

2. De la recomendación al otorgamiento

El análisis de los pasos seguidos desde la recomendación al premio, hasta el otorgamiento, ha sido efectuado en base a las fuentes disponibles -los libros de actas de defensas de tesis, el libro de Premios y Distinciones hasta 1957, los libros de actas del Consejo Directivo, las publicaciones de la Facultad y de la universidad. A través de los primeros se puede saber cuáles fueron las tesis propuestas al premio y a través de las demás, a cuál de todas ellas se les concedió efectivamente el premio.
De la documentación relevada surge que la mesa o jurado de tesis, recomendaba la tesis al premio, de entre las que habían "optado" a la referida distinción, y que el Consejo Directivo -a veces directamente o a propuesta de la Comisión de Enseñanza y luego la Comisión de Premios, que recién se creó en 1997-, otorgaba el premio.
En la mayoría de los premios otorgados hasta 1945 se ignora la fuente del otorgamiento de los mismos, ya que en el libro respectivo no se consigna la resolución por la que éstos se concedieron. Sin embargo, por lo menos a partir de 1913 hay algunas referencias directas acerca de que el premio lo proponía la mesa de exámenes de tesis y/o de premios y que se otorgaba por resolución del Consejo Directivo,19 procedimiento que se mantiene hasta la actualidad.
A lo largo del período objeto de estudio -1892-2007-, el procedimiento para el otorgamiento del premio "Facultad" ha sido bastante errático, tal vez debido a la poca de claridad de las normas que lo reglamentaban o a errónea interpretación de las mismas. Estas confusiones se remontan a los primeros premios y se suscitaban con respecto a cuestiones tan variadas como quién debía recomendar y quién conceder, la necesidad o no de evaluación de los antecedentes de los candidatos, si la recomendación al premio era o no consecuencia de la calificación de "sobresaliente", entre otras.
En relación con a quién correspondía recomendar y a quién otorgar, se han detectado oportunidades en las que la mesa de examen de tesis calificó algunas tesis como sobresalientes y consideró a los tesistas como "acreedores" del premio "Facultad" y otras en que las se los "adjudicó" directamente. Así, por ejemplo, entre 1892 y 1908 la mesa de exámenes de tesis confirió el premio directamente20, mientras que a partir de 1909 comenzó a recomendar, utilizando las expresiones "digna de premio" - a veces sin siquiera mencionar de qué premio se trataba21- o "digna de recomendación" o directamente "recomienda"22.
Con respecto a la necesidad o no de evaluar los antecedentes de los candidatos, a pesar de que la reglamentación no hace referencia a este requisito, de 1921 a 1924 se tuvieron en cuenta al momento de concederle los premios a Antonio Cammarota por su tesis Incapacidad civil de la mujer casada, Tomás Amadeo por su tesis Sindicatos Profesionales, Pablo Santos Muñoz por La libertad de testar y Luis Alberto Magnanini por su tesis Bases para una nueva legislación de la reincidencia y la delincuencia habitual en la Argentina23.
Hubo períodos en los que la recomendación fue automática - es decir que a todas las tesis calificadas como sobresalientes se las recomendó al premio "Facultad"- y otros en los que el sobresaliente no fue presupuesto de la recomendación al premio24. Sin embargo, en 1916 la confusión continuaba existiendo y de ello da cuenta la propia afirmación de los integrantes de la mesa de tesis que propuso al premio "Facultad" la tesis de Miguel Ángel Cárcano titulada Las Leyes Agrarias argentinas. La tesis de Cárcano había sido calificada como sobresaliente, pero la misma mesa se rectificó y dejó sin efecto la recomendación, alegando que había entendido que todas las tesis calificadas como sobresalientes tenían el derecho al premio25.

A diferencia de lo que ocurre actualmente, en 1892 y en 1898, como consecuencia de las propias modalidades de la Ordenanza de tesis - que establecía que el Consejo Directivo anualmente fijaría los temas de tesis26-, se confirió el premio a varios tesistas que habían escrito sobre el mismo tema. Así hubo dos oportunidades de otorgamiento múltiple del premio "Facultad": en 1892 a Carlos Rodríguez Larreta y Rafael Herrera Vegas por su tesis Derechos Hereditarios de la Mujer casada27 y en 1898 a Pablo A. Schickendantz, José Luis Murature y Máximo Castro por su tesis Acción reivindicatoria28.

La cuestión volvió a plantearse en la sesión del Consejo Directivo de la Facultad del 2 de diciembre de 1922 cuando el consejero Pestalardo propuso que se modificara el art. 18 de la Ordenanza de tesis del 30 de septiembre de 1908 y que se pudiera acordar más de un premio "Facultad", fundado "en la dificultad en que la Comisión de Enseñanza se encontraba para discernir el premio entre todas las tesis que optaban al mismo"29. Aparentemente la propuesta de Pestalardo no tuvo acogida, porque se continuó otorgando el premio "Facultad" a un solo tesista, y nunca más se volvió a plantear lo sucedido en 1892 y 1898, cuando, conforme surge del libro de Premios, se concedió a dos y a tres tesistas, respectivamente.

Otra cuestión que muestra que el procedimiento fue variando fue la intervención de la llamada "mesa de exámenes de tesis" a veces, o de la "mesa de exámenes de tesis y premios" o de la "mesa de premios". Así, por ejemplo, de 1892 a 1904 intervino la "mesa de exámenes de tesis"30, en 1905 intervino la mesa de exámenes de premios31, de 1906 a 1909 la de exámenes y premios32 y luego nuevamente la "mesa de exámenes de tesis" hasta que ésta comenzó a ser llamada "jurado" hacia mediados del siglo XX.

3. La Comisión de Premios

En julio de 1997 siendo decano Andrés D'Alessio, atento a "la existencia en el ámbito de la Facultad de muchos premios que se encuentran pendientes de otorgamiento y considerando que varias de esas distinciones no tienen un órgano especial de discernimiento y que aún para aquellas que lo tienen, es manifiestamente útil que exista quien se ocupe de impulsar su otorgamiento regular", se creó en el ámbito del Consejo Directivo de la Facultad, una comisión destinada al "seguimiento del otorgamiento de premios académicos existentes en la Facultad, ya sea para proponer su otorgamiento a los órganos superiores o para impulsar un pronunciamiento por parte de los específicamente designados al crearse la distinción". En esa oportunidad fueron designados Héctor Alegría, Roberto López Cabana y Esteban urresti33.

La Comisión "debutó" con el análisis de la tesis de Carlos Floria en 199834 y continúa dictaminando en forma ininterrumpida desde aquel entonces.

Unos años más tarde, en 2001 y atento el fallecimiento del Dr. López Cabana, se designó como miembro de la Comisión de Premios del Consejo Directivo al abogado oscar José Ameal35.

Al año siguiente, y para "un mejor desenvolvimiento" de la Comisión de Premios, se designó, en función de la propuesta de los representantes de los claustros de graduados y alumnos, al Dr. Julio César Rivera, al Dr. Enrique Rodríguez Chiantore por el claustro de Graduados y a la Srta. Eliana M. Wasserman por el claustro de estudiantes36.

Finalmente en 2006 se nombró a los profesores Alberto J. Bueres y Daniel Sabsay para integrar la Comisión, quedando integrada a partir de allí con los profesores Ameal, Alegría, Rivera, Bueres y Sabsay37.

Conforme lo informado por el Sr. Roberto J. Campi, funcionario de la Comisión Directiva de la Facultad de Derecho en una entrevista efectuada el 30 de junio de 2010, en la actualidad se evalúan todas las tesis recomendadas al premio "Facultad", sin necesidad de presentación de ningún tipo de nota a cargo del interesado.

Esto coincide con lo que surge de los antecedentes de la resolución por la que se concedió el premio "Facultad" 1952 a Roberto E. Guyer en 2003. En la misma ocasión Roberto T. Alemann solicitó por nota que se discerniera el premio y el Consejo Directivo requirió a la autora de la tercera tesis premiada, Gabriela Levi Deveali, que hiciera llegar a la Dirección del Consejo Directivo de la Facultad de Derecho una copia de dicha tesis, atento a que "en la actualidad se ha designado una Comisión para el estudio de dichos premios"38.

En el mismo sentido, el Dr. Rivera me informó que a partir de 2002 el Departamento de Posgrado remite al finalizar cada año un ejemplar de cada tesis recomendada al premio "Facultad" - sin necesidad de que el interesado presente la solicitud- y luego del análisis de cada una de ellas, se discierne el premio39.

El otorgamiento del premio "Facultad" sólo se fundamentó en algunas oportunidades.

En 1918, al concederse a Luis Podestá Costa el premio correspondiente a 1917, se consideró que su tesis era "un trabajo de seria investigación y muy superior a los otros" - el de Jorge D. Cabrera "sobre elección presidencia"-, el de José M. Paz Anchorena sobre prevención de la delincuencia en la República Argentina, el de Armando Fernández del Canal Privilegios parlamentarios y el de Hermenegildo Menica titulado Legislación del petróleo, mejor sistema para la República Argentina. En esa oportunidad el Dr. Zeballos se excusó de votar "por ser el premiado empleado en su estudio de abogado"40.

Al considerarse el otorgamiento del premio para 1918 que finalmente recayó en Eduardo Bullrich, el consejero Prayones se refirió al trabajo de Bullrich y sostuvo había hecho "un estudio doctrinario y especial con referencia a nuestras instituciones que revela una preocupación constante por nuestras cuestiones sociales" y que "hace un estudio comparado de las distintas legislaciones sobre todo de la norteamericana y se halla orientado en el sentido de la legislación moderna". En este caso se suscitó un largo debate en el que intervinieron los consejeros Tomás Jofré, Carlos F. Melo, Mario Saénz y José León Suárez41.

En una sesión secreta se consideraron las tesis de Jorge Cabral Texo titulada Fuentes nacionales del Código Civil Argentino, de Antonio Castiglione sobre teoría de la nulidad y confirmación de los actos jurídicos, de Atilio Dell 'Oro Maini sobre el impuesto sobre la renta y su aplicación en la República Argentina, de Faustino Legón llamada Doctrina y ejercicio del Patronato Nacional y la de Vicente Rodríguez Ribas también sobre el impuesto a la renta en la República Argentina. En aquella oportunidad se dejó asentado que "... después de un debate en el curso del cual son examinados por los señores consejeros los distintos trabajos presentados, tanto del punto de vista de la importancia actual del tema elegidocomo del de la obra de investigación que ellos importan se resuelve por unanimidad acordar el Premio Facultad a la tesis del Dr. Atilio Dell 'Oro Maini" 42

En 1922, cuando se resolvió conceder el premio correspondiente a 1920 a José Peco, se hizo referencia a una sesión secreta del Consejo Directivo en la que se habían considerado las distintas tesis que optaban al premio "Facultad" y que sobresalía la del referido Peco por reflejar un considerable esfuerzo, información copiosa y un criterio acertado43.

En 1932, oportunidad en la que se acordó el premio "Facultad" a Juan Agustín Moyano, tres consejeros manifestaron que no habían leído las tesis propuestas y por lo tanto se abstuvieron de emitir su voto44.

Sin embargo, cuando en 1934 se discutió a quién correspondía el premio para 1933, la Comisión de Enseñanza señaló que el tema encarado por el premiado Julio Dassen "es arduo y ha sido desenvuelto en forma seria, que acredita un esfuerzo digno de ser estimulado" 45.

En 1934 al adjudicarse el premio a Gaspar Alberto E. Spota, la Comisión de Enseñanza -integrada por Héctor Lafaille, Gastón Tobal y Eduardo Bidau- hizo referencia a que el candidato había obtenido el premio Prayones y que en su tesis había puesto "a contribución sus conocimientos técnicos como ingeniero civil y estudiado igualmente los múltiples problemas que el tema comprende, a la luz de la doctrina y de la jurisprudencia tanto nacional como extranjera hasta producir una obra que será de positiva utilidad para los jueces y profesionales"46.

En los últimos tiempos hemos visto muy pocos premios fundamentados: la Comisión de Premios se limita a señalar que aconseja el otorgamiento del premio "por considerar que posee, entre las de su año, mérito excepcional que lo justifica" 47 y el Consejo Directivo toma su decisión en base a lo que dictamina la Comisión.

4. Periodicidad

Entre 1892 y 2007 -es decir en 115 años- la Facultad de Derecho otorgó un total de 72 premios "Facultad"48, con bastante asiduidad. Sin embargo entre 1894 y 1896 y en 1904, 1930, 1931, de 1942 a 1946, 1950, 1951, de 1953 a 1956 y de 1958 a 68 no se otorgó a ninguna tesis, a pesar de que las mesas de exámenes efectuaron numerosas 49propuestas .

Entre 1923 y 1929 el Consejo Directivo parece haber encontrado algunas dificultades para discernir los premios: asuntos más urgentes habrán atraído la atención de los consejeros. En junio de 1927, por ejemplo, seguían sin considerarse las tesis que optaban al premio de 1921 en adelante, por lo que a proposición del consejero Bullrich se resolvió designar una sesión mensual para considerar las tesis que optaran a los premios "Facultad" correspondientes a los años 1923 a 1926, a partir del mes de julio50. A pesar de ello, hacia fines de julio se resolvió "postergar para una sesión extraordinaria cuya oportunidad fijará el decano, la consideración del punto referente a otorgar el premio de las tesis que optan al premio "Facultad" de 1921"51. En septiembre del mismo año seguían sin ser dirimidos los premios, por lo que se resolvió nuevamente fijar una reunión especial52. Finalmente, en octubre de 1927, el consejero Salvat dejó constancia "que antes de entrar a la sesión, en una reunión previa de los señores consejeros, se han examinado muy minuciosamente los distintos trabajos y antecedentes de sus autores, estando formado ya el criterio de la mayoría sobre el valor de cada uno" y sin debate alguno se decidió conceder el premio para 1921 a Antonio Cammarota; para 1922 a Tomás Amadeo, para 1923 a Pablo Santos Muñoz y para 1924 a Luis Magnanini53. En la misma sesión se decidió postergar para el mes de noviembre la consideración del resto de los premios faltantes, los correspondientes a las tesis de 1925 y 1926. No obstante, en las sesiones de noviembre de 1927 no se contempló la concesión de los premios pendientes, los que se discernieron recién en junio del año siguiente, resolviéndose otorgar los premios correspondientes a 1925 a Alfredo J. Molinario y a Adelqui Carlomagno Puccio para 192654.

La situación parece haberse regularizado en 1929, cuando se pudieron otorgar los premios para 1927 y 192855.

En la década del setenta se confirieron premios para 1973, 1975, 1976 y 1979. Sin embargo en los años en los que no se concedieron las distinciones, hubo en total 17 propuestas56.

En la década del ochenta se otorgaron 5 premios: en 1980, 1982, 1985, 1987 y 1988. Sin embargo, hubo en total 8 propuestas en 1981, 1983 y 1989, mientras que en 1984 y 1986 ninguna tesis fue recomendada al premio "Facultad".

A partir de la década del noventa y del año 2000 se registra el mayor número de premios, ya que se concede prácticamente todos los años, salvo en 1990, en que se proponen al premio dos tesis y no se concede a ninguna, y en 1995 y 1996 en que no hay propuestas. Desde 2001 se concede todos los años, sin interrupciones hasta el presente.

El dictado de la resolución 9386 en 1997 parece haber marcado el reinicio de la entrega de los premios "Facultad".

En este sentido, a partir de 1997 los interesados comienzan a dirigirse por escrito al decano o al Consejo Directivo con el objeto de que se discierna el Premio57. Hay quien hace referencia al período de inactividad en lo referido a la concesión del premio, como por ejemplo Roberto T. Alemann, propuesto para el premio "Facultad" para 1952 por su tesis Sistemas económicos, quien se dirige al decano el 13 de agosto de 2003 para que la Comisión de Premios se aboque a las tesis recomendadas correspondientes al año 1952, "en conocimiento de que la Comisión de Premios está considerando otorgar el Premio Facultad a las tesis recomendadas desde 1949 en adelante, año en el cual se interrumpió la entrega del Premio"58.

III. El Premio "Profesor Eduardo Prayones"

Se instituyó por la ordenanza 128 del 3 noviembre de 1932, siendo decano Clodomiro Zavalía, por la Comisión de Homenaje al Profesor Doctor Eduardo Prayones y fue recogido en el Digesto actualmente vigente en los arts. 413 a 419.

Está destinado a la mejor tesis que verse sobre un tema de derecho civil, "a juicio del jurado que designe la Facultad". El jurado se compone de cinco miembros designados por el Consejo Directivo; tres de ellos, como mínimo, profesores titulares de derecho civil de la Facultad. He aquí una de las diferencias entre el premio "Facultad" y el "Profesor Eduardo Prayones": quienes aconsejan el otorgamiento del premio son un jurado designado al efecto59.

Cabe señalar que en el proyecto de la Comisión de Enseñanza se había propuesto que el premio se otorgara "a la mejor tesis que versare sobre un tema comprendido en el derecho sucesorio o en el de familia"60. Sin embargo, poco tiempo después, a propuesta del Decano, se resolvió modificar la ordenanza correspondiente "en el sentido de que la obra a premiarse en virtud de la misma deberá versar sobre un punto de Derecho Civil en general, sin circunscribirlo al derecho sucesorio"61.

El premio consiste en una medalla de oro de cinco argentinos de peso, con cuño especial y en el pago total o parcial de la tesis premiada62.

La normativa establece que "si se suprimiese el requisito de la tesis para el doctorado o si en un año determinado no se hubiera recomendado ninguno de esos trabajos al premio a que se refiere esta ordenanza, se acordará el mismo a la mejor obra que, sobre el tema indicado en el art. 413, se realizará en cualquiera de los Institutos, Seminario, Centros de estudios o cursos de investigación de la Facultad"63.

El primer premio "Profesor Eduardo Prayones" fue el concedido a la tesis de Gaspar Alberto E. Spota64 defendida en 1933 titulada La locación de obra. En esa oportunidad se reunió el jurado designado por el Consejo Directivo de la Facultad en función de lo prescripto por el artículo 3 de la ordenanza 128 del 3 noviembre de 1932, "a fin de otorgar el premio" y "conforme lo prescribe el art. 1 de la misma ordenanza acordarle al Sr. Spota el Premio Profesor Eduardo Prayones"65.

Nuevamente acá, como en el caso del premio "Facultad" existió una confusión entre "evaluar" y "acordar", decisión que probablemente haya sido tomada por el Consejo Directivo de la Facultad, aunque no hemos podido tener acceso a la resolución correspondiente. A pesar de no contar con la resolución, Spota figura en la lista de tesistas premiados con el premio "Profesor Eduardo Prayones" para 1933 en el Libro de Premios.

Los otros tesistas premiados fueron Dalmiro A. Alsina Atienza a quien se concedió el premio para 1934 por su tesis Efectos Jurídicos de la buena fe66; Guillermo Díaz para 1936 por su tesis La inmutabilidad de la cláusula penal67; Aquiles H. Guglianone para 1939 por su tesis Fuentes antiguas de la Legítima68; Alberto Domingo Molinario para 1940 por su trabajo Los privilegios en el Código Civil y en el Anteproyecto del Dr. Bibiloni69; Norberto Gorostiaga para 1942 por su tesis La causa de la obligación ante el derecho civil comparado70; Roberto Martínez Ruiz para 1943 por su tesis La colación en el derecho sucesorio71; Miguel Sánchez de Bustamante para 1944 por su tesis Acción oblicua indirecta o subrogatoria. Acciones patrimoniales y derechos inherentes a las personas72; Marco Aurelio Risolia para 1946 por su tesis Soberanía y crisis del contrato en nuestra legislación civil73; Atilio A. Alterni para 1969 por su tesis Límites de la reparación civil74; Roberto Manuel López Cabana para 1988 por su tesis La demora en el Derecho Privado. Valoración reconstructiva75; Marcos Mauricio Córdoba para 1994 por su tesis La Posesión Hereditaria76; Viviana Kluger para 1996 por su tesis Deberes y derechos emergentes de las relaciones conyugales en el Río de la Plata (1785-1812)77 y Carlos Alberto Calvo Costa para 2004 por su tesis La atipicidad del acto ilícito civil y el daño injusto78.

En todos los casos, y tal como previó en un comienzo el artículo 3° de la ordenanza 128 y luego el 415 del Digesto, las tesis fueron analizadas por jurados constituidos al efecto.

El otorgamiento del premio "Profesor Eduardo Prayones" no se fundamentó nunca en contenidos específicos de las tesis que se evaluaban, con excepción del que me fue concedido79. En alguna ocasión se fundó en "el mérito científico de la obra y su aporte a la ciencia jurídica"80 y sólo se hizo alusión a algún aspecto de la tesis cuando el jurado tuvo que optar entre dos o más trabajos, como en el caso de las tesis de Martínez Ruiz y Miguel Sánchez de Bustamante, sin extenderse demasiado en fundamentaciones.

El Consejo Directivo fue siempre quien confirió el premio, aunque el correspondiente a 1969 para Atilio Alterini fue concedido por el decano Roberto A. Durrieu81.

IV. Premio "Profesor Manuel Augusto Montes de Oca"

Este premio fue instituido por los amigos del Dr. Augusto Montes de oca el 20 de mayo de 1941 siendo decano Dimas González Gowland82 y se otorga a la mejor tesis que verse sobre un tema de derecho constitucional83.

La normativa establece que las tesis propuestas al premio deben ser examinadas por un jury compuesto de cinco miembros que debe designar el Consejo Directivo, el que se integra con tres profesores de derecho público, como 84 mínimo .

Consiste en una medalla de oro de 5 argentinos de peso, y el pago total o parcial de la impresión de la tesis85.

Entre 1942 y 2007 se concedieron cinco premios Manuel Augusto Montes de Oca, a saber: para 1942 a Carlos A. Adrogué por su tesis Poderes impositivos federal y provincial sobre los instrumentos de Gobierno86, para 1950 a Carlos María Bidegain por su tesis La Institución típica de la Democracia Norteamericana. El Congreso de EE.UU. Su organización y Funcionamiento87, para 1990 a Hebe Mabel Leonardi de Herbón por su tesis Objeción de conciencia y servicio militar obligatorio88, para 2004 a Fermín Pedro Ubertone por su tesis Las mociones en el Derecho Parlamentario argentino89 y para 2007 a Adrián R. Ventura por su tesis El secreto periodístico, garantía constitucional absoluta del derecho a la información90.

V. La "trastienda" de los premios. Algunas circunstancias que rodearon su otorgamiento

Con motivo de la solicitud o el otorgamiento de los premios se suscitaron una serie de cuestiones inusuales o sorprendentes de las que damos cuenta a continuación.

En relación con los premios "Facultad" propuestos a partir de 1952, que se entregaron muchos años más tarde -con el dictado de la resolución 9386/97 que estableció la necesidad de solicitarlo-, Carlos A. Floria, propuesto para el premio en 1957, lo solicitó por nota del 3 de agosto de 1994 dirigida al decano, en la que señaló que "no quisiera terminar mis servicios en esta Facultad a la que he dedicado toda mi vida docente, según las disposiciones estatutarias pertinentes, sin completar la gestión que concreta la presente nota"91.

Héctor Alegría - premio "Facultad" 1973-, es el primero al que se le concede el premio por aplicación del art. 2 de la recientemente dictada resolución 9386/97, atento a que la Comisión de Premios fundamentó su dictamen favorable en la publicación de la tesis del Dr. Alegría, y la no publicación de las de los restantes doctorados del mismo año92.

Una situación curiosa se planteó en ocasión del discernimiento del premio "Facultad" 1999 que finalmente recayó en Alejandro omar Iza, quien había defendido su tesis el 7 de abril de 1999 y solicitó por nota del 15 de febrero de 2000 que "se discierna entre todos los que merecimos tan elogiosa recomendación por parte de los jurados que intervinieron en la evaluación de nuestras respectivas tesis doctorales". Los otros tesistas nominados para 1999 presentaron sendas solicitudes. Así, Mario D. Serrafero solicitó el premio por nota de febrero de 2000 y acompañó el libro que fue resultado de su tesis doctoral y Andrés Favio Gil Domínguez requirió el 3 de febrero de 2000 que la Secretaría de Investigación y Doctorado "tenga a bien impulsar el sustanciamiento del pertinente concurso"93.

La Comisión aconsejó el otorgamiento del premio a Iza fundado en el art. 399 del Digesto y la resolución 9386/9794, cuando en realidad, por aplicación del art. 2 inc. a) de la resolución 9386/97 le hubiera correspondido el premio a Serraferro, porque era el único que había acompañado el ejemplar de su tesis publicada.

En 1985 se recomendaron dos tesis al premio "Facultad", la de Ricardo A. Guibourg, titulada La ciencia bifronte del Derecho y la de Eduardo Teodosio Cosentino, titulada Responsabilidad del transportador aéreo.

El 11 de junio de 2001 el Dr. Guibourg presentó una nota en la que, luego de hacer referencia a las dos tesis propuestas en 1985, señaló que ignoraba el procedimiento a seguir en esos casos, pero que estimaba que uno de los dos estaba en condiciones de recibir el premio para el cual fuera recomendado.

La Comisión de Premios concedió el premio al Dr. Cosentino, al sostener que "luego de evaluar ambos trabajos" consideraba que correspondía otorgar el premio a la tesis del Dr. Cosentino95. El Consejo Directivo, siguiendo el dictamen de la Comisión, confirió el premio a Cosentino, basándose en el punto 3 de la resolución 9386/97. Sin embargo, cabe señalar que el artículo citado por el Consejo se refiere al supuesto en que no existiera ninguna tesis recomendada al premio "Facultad" en algún año académico. En ese supuesto, establece que se podrá discernir el premio a alguna de las tesis presentadas y recomendadas en los dos años anteriores o posteriores a los cuales hubiera merecido el premio otra tesis, circunstancia que no se había dado en este caso.

No se puede decir demasiado de los premios "Facultad" correspondientes a los años 2001, 2003 y 2004 otorgados a José osvaldo Casás, Carlos F. Balbín y Aníbal Américo D'Auria respectivamente, atento a que ha sido imposible conseguir los antecedentes, a pesar de la búsqueda efectuada en el Archivo Histórico, en Mesa de Entradas y en el Consejo Directivo de la Facultad de Derecho.

En 1940, en oportunidad de otorgarse el premio "Profesor Eduardo Prayones" a Alberto D. Molinario, el jurado también tuvo que evaluar la tesis de Juan Lando Páez: El derecho de las asociaciones que se había presentado para competir por el mismo premio. El jurado consideró que "los dos trabajos son acreedores el premio Profesor 'Eduardo Prayones', situación no prevista por la Ordenanza", por lo que elevó la cuestión a la consideración del Consejo Directivo. En la misma ocasión recomendó a ambas tesis al premio "Facultad". Conforme lo que surge del Libro de Premios y Distinciones, la de Alberto D. Molinario recibió el premio "Profesor Eduardo Prayones" y el "Accesit" y la de Páez el "Facultad".

No faltaron rechazos al premio "Profesor Eduardo Prayones". En 1947 por ejemplo, el jurado que tuvo que examinar la tesis de Juan Segundo Areco sobre La irretroactividad de la ley y los contratos sucesivos no le adjudicó el premio -nuevamente la confusión entre "recomendar" y "adjudicar"- y lo fundó en que " sin desconocer los méritos que acredita dicho trabajo en punto a información y a su exposición clara, considera el jurado que advertidas por el Tribunal examinador algunas contradicciones en el capítulo de sus conclusiones, la explicación dada por el examinando no resultó totalmente satisfactoria y abandonó su tesis en algunos conceptos fundamentales enunciados en la misma"96.

Otro que vio frustradas sus expectativas fue Juan Antonio Madrazo quien al solicitar la concesión del premio para 1950 para su tesis Incapacidad civil del sordomudo no pudo recibirlo por considerar el jurado que "los méritos" de ésta "no justifican su otorgamiento"97.

Tampoco pudo obtener el premio Carlos Emérito González para su tesis de 1952 titulada Teoría general del instrumento público (Introducción al derecho notarial argentino y comparado) ya que el jurado se pronunció por la negativa "dejando constancia de que se trata de un trabajo de mérito que contiene valiosos aportes para el estudio del derecho notarial"98.

En oportunidad de otorgarse a Roberto Martínez Ruiz el premio "Profesor Eduardo Prayones" para 1943 también se presentó al premio la tesis de Leonardo E. Colombo titulada Culpa aquiliana (cuasidelito). El jurado, considerando que debía "proceder al otorgamiento" del premio, encontró que "que los méritos de ambas tesis se equilibran, no obstante lo cual decide acordarle dicho premio al Sr. Roberto Martínez Ruiz, por encontrar que en ella se tratan con mayor concisión los puntos de derecho de que se ocupa el autor, sin que con ello deje de ser completa en la materia". En consecuencia, recomendó la tesis de Colombo al premio "Facultad", el que no le fue conferido99.

Cuando en 1944 se otorgó el premio a Miguel Sánchez de Bustamante, el jurado tuvo que discernir el premio entre la tesis de Sánchez de Bustamente, la de Toribio José Molina titulada La Reserva y la de Pablo Zabalía denominada Estudio sobre el orden público en el art. 21 del Código Civil. En esa oportunidad sostuvo que "las tesis examinadas contienen una información muy completa, acusan buen sentido jurídico y ponen de relieve otros méritos que han hecho difícil el pronunciamiento del jurado, el cual, no obstante, se decide por adjudicar el premio Prayones a la tesis de Miguel Sánchez de Bustamante". Tal como había sucedido en otras ocasiones, recomendó las tres tesis al premio "Facultad", el que no le fue concedido ninguna de las tres.

En 1946 concursaron por el premio "Profesor Eduardo Prayones" Marco Aurelio Risolía y Guillermo A. Borda, este último con una tesis titulada Error de hecho y de derecho. El jurado señaló -como en otras oportunidades- que debía "proceder al otorgamiento" del premio y que lo hacía "a favor del trabajo presentado por el señor Marco Aurelio Risolia". Con respecto al trabajo de Borda, el jurado "reconociendo... el mérito que reviste el trabajo del Sr. Guillermo A. Borda resuelve recomendar ambos al premio Facultad". Sin embargo, el premio "Facultad" no le fue otorgado ni a Risolía ni a Borda.

Con respecto al premio "Profesor Manuel Augusto Montes de Oca", el 11 de septiembre de 1995 Hebe Mabel Leonardi de Herbón se dirigió al Decano a fin de solicitarle se estudie la posibilidad de concederle el premio "Profesor Manuel Augusto Montes de Oca" a su tesis de 1990100. Junto con su requerimiento, acompañó una certificación del Departamento de Posgrado en la que se consignaban las tesis presentadas en 1990. La Secretaría Académica pasó las actuaciones al Consejo Directivo y la Comisión de Interpretación y Reglamento aconsejó otorgar el premio. De los antecedentes de la resolución surge que no se habría expedido el jury compuesto por cinco miembros designados por el Consejo Directivo -que debía integrarse con tres profesores de derecho público, como mínimo- conforme lo establecido por el art. 424 del Digesto. La Comisión de Interpretación y Reglamento dejó constancia que el premio era conferido por el Consejo Directivo "de acuerdo a su reglamentación" y que no se le concedería la medalla de oro a la Dra. Leonardi de Herbón "por falta de fondos" pero que sí se le entregaría el diploma correspondiente101. El 27 de octubre le fue concedido el premio correspondiente al año 1990102.

A algunos candidatos el premio "Facultad" les llegó casi inmediatamente, luego de un "trámite express", como a Jorge Vanossi y Guido Tawil, mientras que otros tuvieron que reiterar la solicitud como por ejemplo Carlos Floria y Roberto A. Vázquez Ferreira103, y hasta hubo algunos que esperaron largos años para que se los otorgaran. Así, entre los premiados con el "Facultad" para las tesis a partir de 1952, Silvia Maureen Williams tuvo que esperar 8 años, mientras que Griselda Capaldo lo obtuvo en menos de un mes104.

Entre los premiados con el premio "Profesor Eduardo Prayones" hubo algunos casos que se resolvieron en pocos meses mientras los trámites más largos duraron casi tres años desde la fecha de la solicitud hasta el dictado de la resolución respectiva y en algunos casos también los candidatos tuvieron que reiterar la solicitud105.

El premio que se sustanció con la mayor rapidez entre todos, fue el "Profesor Manuel Augusto Montes de Oca" a Hebe Leonardi de Herbón, el que se concedió en un mes y medio.

VI. Consideraciones Finales

Entre 1892 y 2007 -es decir, en 115 años- se concedieron 71 premios "Facultad", 14 premios "Profesor Eduardo Prayones" y 5 premios "Profesor Manuel Augusto Montes de Oca", lo que hace un total de 90 premios.

Las cifras del premio "Facultad" para el período 1952-2007 coinciden con los 26 premios consignados en la obra que publicó la Facultad de Derecho en 2009106. Sin embargo, los 14 premios "Profesor Eduardo Prayones" que hemos encontrado superan los 7 premios individualizados en la referida publicación para el período 1934-2004 y los 2 premios "Profesor Manuel Augusto Montes de Oca" para el período 1990-2004. Esta falta de coincidencia implica que hubo muchos más premiados que los que figuran en el libro publicado por la Facultad.

Desde que se reanudó el otorgamiento de los premios "Facultad" correspondientes a los años 1952 en adelante, el año que registró mayor actividad administrativa y académica encaminada a dar respuesta a las solicitudes presentadas por los candidatos, fue al año siguiente a la creación de la Comisión de Premios -1998-, cuando se registraron 7 otorgamientos.

A 1998 le siguió el 2000, en que se concedieron 6 premios, 2007 y 2008 en que se concedieron 3 premios en cada uno, 2002 y 2005 en que se registraron 2 otorgamientos cada año y finalmente 1999, 2001 y 2003 cuando se concedió sólo 1 premio en cada año.

Los tesis premiadas con el "Facultad" giraron alrededor del derecho civil, comercial, laboral, penal, finanzas, filosofía del derecho, derecho político y derecho constitucional, entre otros. Lamentablemente, las tesis relacionadas con temas histórico-jurídicos fueron muy poco premiadas, excepción hecha de la Ricardo Zorraquín Becú El Federalismo Argentino que recibió el premio correspondiente a 1939 y la de Isidoro Ruiz Moreno, La etapa constituyente argentina 1820-1853, premio "Facultad" 1975.

Sin embargo, se otorgó el Diploma "Accesit" a algunas tesis que abordaron temas histórico-jurídicos, tales como en 1913 a Carlos Alberto Acevedo por su tesis Ensayo histórico sobre la legislación comercial argentina y a Agustín Pestalardo por su tesis Historia de la enseñanza de las ciencias jurídicas y sociales en la Universidad de Buenos Aires. En 1919 se le concedió el Diploma a Jorge R. Cabral Texo por su trabajo Fuentes nacionales del Código Civil Argentino y a Faustino J. Legón por su trabajo Doctrina y ejercicio del Patronato Nacional y en 1947 a José María Mariluz Urquijo por su tesis Ensayo sobre los juicios de residencia indianos107.

Hubo tesis que abordaron cuestiones histórico-jurídicas que fueron recomendadas al premio "Facultad" como por ejemplo en 1963 la de Víctor Tau Anzoátegui, La intervención del gobierno de la Provincia de Buenos Aires en los asuntos nacionales (1820-1852), la de Marcela Aspell titulada La formación del Derecho del Trabajo en la primera mitad del siglo XIX (1810-1853) en 1982, la de María Rosa Pugliese titulada El matrimonio civil en la Argentina. Estudio histórico- jurídico en 2002, la de Ezequiel Abásolo sobre El derecho penal militar en la historia argentina y la de Alberto David Leiva La tarea de pedir justicia. Historia del Foro de Buenos Aires (Siglos XVIII a XX), recomendada en 2003.

A pesar de no haber obtenido el premio, cuando en agosto de 2003 se otorgó el premio "Facultad" a la tesis de José Osvaldo Casás, se destacó la excelente calidad de los otros dos trabajos considerados, La mediación y el acceso de la justicia de Gladys Stella Álvarez y El derecho penal militar en la historia argentina de Ezequiel Abásolo108. La más reciente nominación al premio de una tesis histórico-jurídica, fue la recomendación que efectuamos en junio de 2010 con el Dr. Díaz Couselo y Atilio Alterini para la tesis de Alejandro Parise Historia de la codificación civil del Estado de la Luisianay su influencia en el Código Civil Argentino.

Por mi parte, tuve el honor de recibir el premio "Profesor Eduardo Prayones" 1996 por mi tesis Deberes y derechos emergentes de las relaciones conyugales en el Río de la Plata (1785-1812).

Cabe mencionar que hubo algunos tesistas que fueron doblemente premiados, porque recibieron el premio "Facultad" y además el "Profesor Eduardo Prayones" o el "Profesor Manuel Augusto Montes de Oca".

Entre los primeros se encuentran Gaspar Alberto E. Spota que fue el primer "doblemente premiado" ya que recibió tanto el premio "Facultad" como el premio "Profesor Eduardo Prayones" para 1934. A Spota le siguieron otros "doblemente premiados" como Dalmiro Alsina Atienza, Atilio A. Alterini, Roberto M. López Cabana y Marcos M. Córdoba - todos premiados con el "Facultad" y el "Profesor Eduardo Prayones"- y Adrián Roberto Ventura, que recibió el "Facultad" y el "Profesor Manuel Augusto Montes de Oca".

Hasta 1920 las mujeres no figuran como doctorandas y consecuentemente, como candidatas a ningún premio o diploma. Recién en 1920 se otorgó a Maria Luisa Stabile el Diploma "Accesit" por su tesis Enriquecimiento sin causa109.

Al año siguiente, en 1921, se calificó la tesis de Ana H. Rose sobre Incapacidad civil de la mujer casada como sobresaliente 10 y se la consideró "digna de premio", aunque no se le otorgó ni el premio "Facultad" ni el Diploma Accesit110.

En 1926 a Margarita Argúas se le confirió un Diploma "Accesit" por su tesis La regla "locus regit actum" en la legislación civil y la jurisprudencia argentina. Habrá que esperar hasta 1979 para que una mujer, Silvia Maureen Williams reciba por primera vez el premio "Facultad" por su tesis Integración de los Estados en sistemas internacionales de telecomunicaciones por satélites. A la Dra. Williams le siguieron Frida M. Armas Pfirter y Griselda Capaldo.

Con respecto al "Profesor Eduardo Prayones", hasta ahora soy la primer y única mujer que lo ha recibido. En relación con el Montes de oca también le ha sido conferido a una sola mujer, la Dra. Hebe Leonardi de Herbón. Es decir, que sobre un total de 90 premios, sólo 5 han sido concedidos a mujeres, lo que significa que las mujeres premiadas representan un 5.55 % del total.

El curso de los acontecimientos nos demuestra que la mayor parte de quienes fueron premiados se convertirían años después en profesores titulares, adjuntos y autores de obras fundamentales del derecho argentino.

A pesar de que hubo épocas en las que las mesas de exámenes de tesis o los jurados propusieron pocos trabajos para optar al premio "Facultad" y que las Comisiones de Premios y los jurados "ad- hoc" tal vez no aconsejaron con asiduidad el discernimiento de los premios, en los últimos años se ha retomado la sana práctica de premiar con generosidad intelectual a quienes se han esforzado en la elaboración de una tesis doctoral y han sobresalido a través del trabajo, cumpliendo así la voluntad de quienes hacia fines del siglo XIX quisieron estimular la presentación de buenos trabajos doctorales.

De esta manera, doctorandos, jurados e integrantes de comisiones evaluadoras y consejeros constituyen una comunidad académica que día a día asume el compromiso de propugnar el avance en el conocimiento y mejoramiento de la cultura jurídica argentina.

Anexo

Listado de tesis premiadas, con indicación del año al que corresponde el premio, el autor, el tema y la fuente de la información

Premio Facultad

1. 1892 Carlos Rodríguez Larreta y Rafael Herrera Vegas: Derechos Hereditarios de la Mujer casada111.

2. 1893 Pedro E. Aguilar: Derecho Electoral10.

3. 1897 Vicente C. Gallo Juicio Político113.

4. 1898 Pablo Schickendantz, Jose Luis Murature y Máximo Castro: Acción reivindicatoria114.

5. 1899 Antonio Frers: De los bienes sujetos a reserva según el Derecho Civil argentino115.

6. 1900 Matías G. Sánchez Sorondo: Posesión hereditaria116.

7. 1901 Alfredo Colmo: De la prescripción en materia comercial117.

8. 1902 Silvestre H. Blousson: La acción de reducción118.

9. 1903 Carlos Saavedra Lamas: Sistema municipal en la capital de la república119.

10. 1905 Manuel F. Armengol: Fundamentos y crítica de la nueva ley de quiebras120.

11. 1906 Alejandro Ruzo (h): Legislación obrera. Crítica sobre el actual estado de la legislación del trabajo121.

12. 1907 Lafaille: Seguro de vida en favor de terceros. Comentario y crítica de la ley 3942122.

13. 1909 Rubianes: Deslinde de jurisdicción nacional y provincial en materia de concesiones ferroviarias123.

14. 1910 Juan A. González Calderón: El poder Legislativo en los estatutos, reglamentos y constituciones de la Nación y las Provincias, organización y funcionamiento124.

15. 1911 Jose María Saenz Valiente: Régimen municipal de la Ciudad de Buenos Aires. Su organización y funcionamiento desde J810125.

16. 1912 Juan P. Ramos: El poder ejecutivo en los estatutos, reglamentos y Constituciones de la Nación y las Provincias. Su reglamentación y funcionamiento126.

17. 1913 Teodoro Becú : Impuesto al mayor valor de la propiedad27.

18. 1914 Santiago Baqué: Influencias de Alberdi en la organización política del Estado Argentino1221.

19. 1915 Andrés Maspero Castro: El impuesto único129.

20. 1916 Arturo Barcia López: La teoría general de las personas jurídicas y el problema de su responsabilidad civil130.

21. 1917 Luis A Podestà Costa: Las luchas civiles y el derecho internacional131.

22. 1918 Eduardo J. Bullrich: Protección social de Menores, legislación, tribunales de menores132.

23. 1919 Atilio Dell 'Oro Maini: El impuesto sobre la renta y su aplicación en la República Argentina133.

24. 1920 Jose Peco: Proyecto de legislación penal argentina de 1917134.

25. 1921 Antonio Cammarota: Incapacidad civil de la mujer casada135.

26. 1922 Tomas Amadeo: Sindicatos Profesionales136.

27. 1923 Pablo Santos Muñoz: La libertad de testar 137

28. 1924 Luis Alberto Magnanini: Bases para una nueva legislación de la reincidencia y la delincuencia habitual en la Argentina1338.

29. 1925 Alfredo J. Molinario: La condena de ejecución condicional139.

30. 1926 Adelqui Carlomagno Puccio: Reforma del régimen de las locaciones urbanas y el problema de la vivienda140.

31. 1927 Carlos A. Ayarragaray: El Ministerio Público, su historia, organización y funcionamiento en la legislación comparada y en la Republica Argentina seguido de las bases para una próxima organización nacional141.

32. 1928 Martín T. Ruiz Moreno: El espíritu de la jurídica moderna. Ensayo de una teoría filosófica del orden jurídico142.

33. 1929 Carlos Moret (h.): Historia de los movimientos de legislación de obreros y jurisprudencia en los países anglosajones143.

34. 1932 Juan Agustín Moyano: Efecto de la nulidad de los actos jurídicos144.

35. 1933 Julio Dassen: Contratos a favor de terceros145.

36. 1934 Gaspar Alberto E. Spota: La locación de obra146.

37. 1935 Dalmiro Antonio Alsina: Efectos jurídicos de la buena fe147.

38. 1936 Martín Aberg Cobo: El aval en el Derecho Argentino148.

39. 1937 Carlos M. Guiliani Fonrouge: Impuesto a la transmisión gratuita de bienes149.

40. 1938 Alberto Domingo Schoo: La clausula de oro. Las obligaciones a oro ante la ley, la doctrina y la jurisprudencia150.

41. 1939 Ricardo Zorraquín Becú: El Federalismo Argentino151.

42. 1940 Juan L. Páez: El derecho de las asociaciones152.

43. 1941 Jorge Bengolea Zapata: Facultad del Congreso Nacional para establecer el régimen legal de las corrientes naturales de agua que corren a través de dos o mas provincias o territorios153.

44. 1947 Luis Pedro Ramon Sisco: La defensa justa154.

45. 1948 Miguel Sussini (h): Distribución de Dividendos en las Sociedades Anónimas155.

46. 1952 Roberto E. Guyer: Introducción a la problemática del imperialismo156.

47. 1957 Carlos A. Floria: Sociedad de economía mixta en el Derecho Aeronáutico Argentino. Necesidad, funcionamiento, experiencia argentina y constitucionalidad157.

48. 1969 Atilio A. Alterini: Límites de la reparación civil158.

49. 1973 Héctor Alegría: El aval159.

50. 1975 Isidoro Jorge Ruiz Moreno: La etapa constituyente argentina 1820-1853160.

51. 1976 Edmundo Gatti: Teoría general de los derechos reales161.

52. 1979 Silvia Maureen Williams: Integración de los Estados en sistemas internacionales de telecomunicaciones por satélites162.

53. 1980 Raúl Aníbal Etcheverry: Sociedades irregulares y de hecho en el Derecho Privado. Naturaleza jurídica y régimen legal163.

54. 1982 Jorge Reinaldo A. Vanossi: Las clásulas económicas y sociales de las constituciones. Su sentido y eficacia164.

55. 1985 Eduardo T. Cosentino: Responsabilidad del transportador aéreo165.

56. 1987 Raúl A. Ricardes: El movimiento de países no alineados166.

57. 1988 Roberto M. López Cabana: La demora en el Derecho Privado. Valoración reconstructiva167.

58. 1991 Guido Santiago Tawil: Administración y justicia. (Examen y reflexiones en torno a algunos aspectos del alcance del control judicial de la actividad administrativa)166'.

59. 1992 Frida M. Armas Pfirter: El derecho internacional de pesquerías y su aplicación al problema de la pesca en el frente marítimo del Río de la Plata169.

60. 1993 Roberto A. Vázquez Ferreyra: Derecho de daños hacia una teoría general de la reparación170.

61. 1994 Marcos Mauricio Córdoba: La posesión hereditaria171.

62. 1997 Rafael M. Manóvil: Grupos societarios de subordinación172.

63. 1998 Grisela Capaldo: La construcción de aeronaves: su estatuto y régimen de responsabilidad173.

64. 1999 Alejandro Omar Iza: La Unión Europea en los umbrales del año 2000174.

65. 2001 José osvaldo Casás: El principio de reserva de ley en materia tributaria175.

66. 2002 Enrique Manuel Falcón: Proposición y pregunta176.

67. 2003 Carlos F. Balbín: Sobre la potestad reglamentaria de emergencia del Poder Ejecutivo y su incidencia en el sistema institucional177.

68. 2004 Aníbal Américo D'Auria: Liberalismo y democracia. Recuperación del radicalismo desde el pensamiento post metafísico contemporáneo178.

69. 2005 Pedro Aberastury: Las acciones contra el Estado y la tutela Judicial Efectiva179.

70. 2006 Eugenio Carlos Sarrabayrouse: Responsabilidad por el producto en el Derecho Penal Argentino180.

71. 2007 Adrián Roberto Ventura: El secreto periodístico: Garantía constitucional absoluta del derecho a la información181.

Premio "Profesor Eduardo Prayones"

1. 1933 Gaspar Alberto E. Spota: La locación de obra182.

2. 1934 Dalmiro A. Alsina Atienza: Efectos Jurídicos de la buena fe18i.

3. 1936 Guillermo Díaz: La inmutabilidad de la cláusula penal184.

4. 1939 Aquiles H. Guglianone: Fuentes antiguas de la Legítima185.

5. 1940 Alberto D. Molinario: Los privilegios en el Código Civil y en el Anteproyecto del Dr Bibilom186.

6. 1942 Norberto Gorostiaga: La causa de la obligación ante el derecho civil comparado187.

7. 1943 Roberto Martínez Ruiz: La colación en el derecho sucesorio188 .

8. 1944 Miguel Sánchez de Bustamante: Acción oblicua indirecta o subrogatoria. Acciones patrimoniales y derechos inherentes a las personas189.

9. 1946 Marco Aurelio Risolía: Soberanía y crisis del contrato en nuestra legislación civil190.

10. 1969 Atilio A Alterini: Límites de la reparación civil191.

11. 1988 Roberto Manuel López Cabana: La demora en el Derecho Privado. Valoración reconstructiva192.

12. 1994 Marcos Mauricio Córdoba: La Posesión Hereditaria193.

13. 1996 Viviana Kluger: Deberes y derechos emergentes de las relaciones conyugales en el Río de la Plata (1785-1812)194.

14. 2004 Carlos Alberto Calvo Costa: La atipicidad del acto ilícito civil y el daño injusto .

Premio "Profesor Manuel Augusto Montes de Oca"

1. 1942 Carlos A. Adrogué: Poderes impositivos federal y provincial sobre los instrumentos de Gobierno196.

2. 1950 Carlos María Bidegain: La Institución típica de la Democracia Norteamericana. El Congreso de EE.UU. Su organización y Funcionamiento197.

3. 1990 Hebe Mabel Leonardi de Herbón: Objeción de conciencia y servicio militar obligatorio198.

4. 2004 Fermín Pedro Ubertone: Las mociones en el Derecho Parlamentarioargentino .

5. 2007 Adrián R. Ventura: El secreto periodístico, garantía constitucional absoluta del derecho a la información 200

Notas

1 Fs. 70 del Libro I de actas de defensas de tesis (1879-1942). Para la elaboración de este trabajo se han consultado: a) los tres libros de actas de defensas de tesis, Libro I (1879-1942), Libro II (1942-1975) y Libro III (1975 al presente). En adelante se consignará solo las fojas y el libro respectivo. b) Libro de Premios y Distinciones de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires entre los años 1887 y 1959. Digitalizado en base al original depositado en la biblioteca del Seminario Permanente de Investigación y Docencia de Historia de la Facultad de Derecho, coordinado por el Dr. Tulio Ortiz, y con la colaboración especial de la abogada Evangelina B. Mollar y Lucio Rolfo. Revisión año 2010: Martín A. Testa. Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales "Ambrosio L. Gioja". Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires, República Argentina. 2005 (en adelante Libro de Premios) y c) Actas del Consejo Directivo de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales (de 1888 a 1940), en adelante Actas del Consejo Directivo, entre otras fuentes. Según Marcial Candioti, en 1891 el "Premio Facultad" fue "acordado a la tesis del doctor Leopoldo Melo, presentada en 1891" sobre "Efectos jurídicos de la declaración de la quiebra" (MARCIAL CANDIOTI, Bibliografía doctoral de la Universidad de Buenos Aires, Catálogo cronológico de las tesis en su primer centenario 1821-1921, Buenos Aires, 1920, p. 299). Sin embargo, de las actas de defensas de tesis, del Libro de Premios y de las actas del Consejo Directivo correspondientes a ese año ni al siguiente, no surge que a Melo se lo hubiera propuesto para el "Premio Facultad" ni otorgado premio alguno. Solo hemos constatado que su tesis fue calificada como sobresaliente el 4 de mayo de 1891 (fs. 65/6, libro I).

2 En la mayoría de los casos citados en este trabajo, se ignora también si efectivamente recibieron el premio en la colación de grados o en algún otro acto académico, con algunas excepciones como por ejemplo el caso de Juan P. Ramos que recibió su medalla, conforme lo consignado en Anales de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Buenos Aires, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, año 1914, Tomo IV 2º serie, p. 1229; el premio otorgado a Teodoro Becú, que se menciona en Anales de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Buenos Aires, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, año 1915, Tomo V, 3º parte, 2º serie, p. 678; el de Santiago Baqué, a quien se le otorgó el premio por resolución del Consejo Directivo del 5 de octubre de 1915 y a quien se le habría entregado el premio en la siguiente colación de grados, conforme Anales de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Documentos relativos a la colación de grados, Premio Facultad, Buenos Aires, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, año 1915, Tomo Quinto (2º parte) Segunda Serie, pp. 447-448; a Andrés Máspero Castro a quien se dispuso hacerle entrega de la medalla en "acto público o en la próxima colación de grados", conforme Anales de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Buenos Aires, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, año 1916, Tomo II (3ª Serie), p. 280; a Luis Podestá Costa a quien también se dispuso "hacer entrega en acto público", conforme Anales de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Buenos Aires, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, año 1918, Tomo XIX pp. 432 y 692.

3 Conforme MARCIAL CANDIOTI, Tesis presentadas a la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales (1829-1960), Buenos Aires, Universidad de Buenos Aires, Instituto Bibliotecológico, 1979, p. 209.         [ Links ]

4 AGUSTÍN PESTALARDO, Historia de la enseñanza de las ciencias jurídicas y sociales en la Universidad de Buenos Aires, Buenos Aires, Imprenta Alsina, 1914, p. 85.

5 NORBERTO PIÑERO y EDUARDO L. BIDAU, "Historia de la Universidad de Buenos Aires por los doctores, Norberto Piñero y Eduardo L. Bidau", en Anales de la Universidad de Buenos Aires, Buenos Aires, Imprenta de Matín Biedma, 1888, Tomo I, p. 289.

6 PIÑERO y BIDAU, "Historia de la Universidad de Buenos Aires...", cit., p. 286.

7 Conforme CANDIOTI, Bibliografía doctoral..., cit., p. 276.

8 Conforme Ídem, cit., p. 282.

9 Reglamento de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires del 18 de junio de 1888, arts. 179, 188 y 189, en Anales de la Universidad de Buenos Aires, Buenos Aires, Imprenta de M. Biedma, año 1888, Tomo II, pp. 132-133.

10 CANDIOTI, Bibliografía doctoral..., cit., p. 598-599.

11 Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Buenos Aires, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, diciembre de 1908, nº 5, p. 798.

12 El art. 405 establece "Si entre las tesis presentadas cada año, hubiera alguna de un mérito excepcional, a juicio del Consejo, obtendrá el premio "Facultad‟ consistente en una medalla de oro y diploma. Las tesis recomendadas al premio, de no ser laureadas, tendrán derecho a un diploma "Accesit".

13 Art. 1 de la resolución 9387/97.

14 Art. 1 de la resolución 9387/97.

15 Art. 2 de la resolución 9387/97.

16 Art. 3 de la resolución 9387/97. Esta situación se dio cuando se resolvió otorgar el premio Facultad 1907 a Lafaille; el de 1908 a Rubianes; el de 1923 a Santos Muñoz; el de 1976 a Gatti; el de 1979 a Silvia Maureen Williams y el de 1993 a Roberto A. Vázquez Ferreyra, entre otros.

17 Ambas notas son de fecha 9 de abril de 1997.

18 Resolución 5130/08. Cabe señalar que para 1918 se otorgó el Premio Facultad a Eduardo J. Bullrich por su tesis Protección social de Menores, legislación, tribunales de menores y el Accesit a Tomás Casares por su trabajo La Religión y el Estado (fs. 403 libro I y Libro de Premios).

19 Como por ejemplo la resolución del Consejo Directivo del 5 de octubre de 1915 que otorgó el premio "Facultad" correspondiente a 1914 a Santiago Baque por su tesis de Santiago Baqué Influencias de Alberdi en la organización política del Estado Argentino. Conforme Anales de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Documentos relativos a la colación de grados, Premio "Facultad", Buenos Aires, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, año 1915, Tomo Quinto (2ª parte) Segunda Serie, pp. 447-448 y los casos de Juan P. Ramos, Andrés Máspero Castro y Luis Podestá Costa en los que se hace referencia a la decisión del Consejo Directivo.

20 Por ejemplo en el caso de los primeros premiados Rodríguez Larreta y Herrera Vega (fs. 70 libro I), en el caso de Pedro Aguilar (fs. 76 libro I), Vicente Gallo (fs. 121 libro I), Pablo Schickendantz, Murature y Máximo Castro (fs. 139 libro I), Antonio Frers (fs. 155 libro I), Matías Sánchez Sorondo (fs. 166 libro I), Alfredo Colmo (fs. 182 libro I), Silvestre H. Blousson (fs. 207/8 libro I), Carlos Saavedra Lamas (fs. 217 libro I), Manuel Armengol (fs. 245/6 libro I), Alejandro Ruzo (fs. 258 libro I), Héctor Lafaille (fs. 266 libro I tesis), Joaquín Rubianes (fs. 274 libro I). Con respecto a la tesis de Ruzo sobre legislación obrera, Candioti señala que esta tesis fue presentada en una época en la que "ya se habían producido agitaciones que reclamaban nuevas orientaciones en la cuestión social". Candioti, Bibliografía doctoral.., cit., p. 307.

21 Por ejemplo cuando se recomendó el premio a Andrés Máspero Castro en 1915, a Luis Podestá Costa en 1917, a Julio Dassen en 1933, a Ricardo Zorraquín Becú en 1939 y a Jorge Bengolea Zapata en 1941, entre otros.

22 Fs. 306, fs. 320/1; fs. 348; fs. 349; fs. 370; fs. 378, todas del libro I, entre otras.

23 En la sesión del 3 de octubre de 1927 que tuvo por objeto "considerar las tesis que opten al premio "Facultad", el consejero Salvat dejó constancia "que antes de entrar a la sesión, en una reunión previa de los señores consejeros, se han examinado muy minuciosamente los distintos trabajos y antecedentes de sus autores, estando formado ya el criterio de la mayoría sobre el valor de cada uno". Conforme Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Buenos Aires, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, año 1927, Tomo VI, pp.

1098-1100.

24 Por ejemplo en 1935 la de César Fauvety, la de Mariano Drago, la de Julio J. Lezana y la de Enrique Aftalión, (fs. 523, 524, 526 y 529 del libro I, entre otras).

25 Fs. 383 libro I.

26 Por ejemplo, en las actas del Consejo Directivo N° 246 del 8 de marzo de 1890 y en el acta N° 273 del 12 de mayo de 1892 se fijaron los temas para el premio, para 1891 y 1892 respectivamente (Libro 2 y 3 de Actas del Consejo Directivo, respectivamente)

27 Fs. 70 libro I.

28 Fs. 141 libro I. Cabe señalar que en el acta del Libro de tesis se consigna como nombre y apellido de este premiado "Pablo A. Schickendantz" y no "Pedro A. Schickendantz" como señala Candioti en su Tesis presentadas a la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales.., cit., p. 506.

29 Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Buenos Aires, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, año 1923, Tomo II, n° 2, enero- marzo 1923, p. 262-263.

30 Fs. 70, 76, 121, 136-137, 155, 166, 184, 207-208, 229 todas del libro I.

31 Fs. 245 libro I.

32 Fs. 258, 264, 266, 271, 274, libro I.

33 Resolución 7858/97.

34 Conforme surge de los antecedentes de la resolución 12258/98.

35 Resolución 18971/01.

36 Resolución 1083/02.

37 Resolución 3475/06.

38 Nota del 6 de noviembre de 2002 suscripta por Roberto J. Campi.

39 Entrevista llevada a cabo en su estudio el 9 de agosto de 2010.

40 Acta n° 724 del 15/11/1918, libro 6 de Actas del Consejo Directivo.

41 Acta n° 759 del 19/12/1919, libro 7 de Actas del Consejo Directivo.

42 Acta n° 787 del 29/11/1920, libro 8 de Actas del Consejo Directivo.

43 Acta n° 816 del 16/03/1922, libro 8 de Actas del Consejo Directivo.

44 Acta n° 970 del 20/12/1932, libro 10 de Actas del Consejo Directivo.

45 Acta n° 989 del 10/09/1934, libro 10 de Actas del Consejo Directivo.

46 Acta n° 995 del 05/06/1935, libro 10 de Actas del Consejo Directivo.

47 Conforme todas las resoluciones de otorgamiento citadas. La única excepción - dentro de las resoluciones- parece haber sido el otorgamiento del premio "Facultad" 1997 a Rafael M. Manóvil, basado en la "profundidad, originalidad e incidencia en la producción jurídica argentina" (resolución 11834/98).

48 En el Anexo se presenta la lista completa de los premiados con el premio "Facultad" año a año, así como el título de la tesis y la fuente del otorgamiento.

49 Por ejemplo, en 1953 se efectuaron cinco recomendaciones, a saber: Lino Enrique Palacio por su tesis El recurso de casación por quebrantamiento de formas; Leonardo Jorge A. Real por su tesis La acción declarativa en el Derecho Argentino; Jorge José De Ángeli por El origen de la autoridad según los teólogos españoles del siglo XVI; José María Goñi Moreno por Bases para un ordenamiento jurídico de la previsión social y Germán Bidart Campos por La democracia como forma de Estado. En 1954 se propusieron dos tesis para el premio: la de Axel Manuel Bemberg titulada La medida cautelar y el Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Capital y la de Fernando Justo López de Zavalía, El Poder Constituyente. En 1955 se propuso al premio la tesis de Ildefonso Félix Cavagna Martínez, Sistema bancario argentino, y en 1956 la de Alma Gómez Paz, Escritos políticos de Mariano Moreno. Entre 1958 y 1968 se propusieron 37 tesis al premio, entre ellas, la presentada en 1963 -única tesis propuesta para el Premio- por Víctor Tau Anzoátegui, La intervención del gobierno de la Provincia de Buenos Aires en los asuntos nacionales 51820-1852).

50 Acta n° 896, libro 9 de Actas del Consejo Directivo.

51 Acta n° 899 del 27/07/1927, libro 9 de Actas del Consejo Directivo

52 Acta n° 902 del 27/09/1927, libro 9 de Actas del Consejo Directivo.

53 Acta n° 903 del 03/10/1927, libro 9 de Actas del Consejo Directivo. Cabe señalar que el único fundamento de los discernimientos, en los casos mencionados, fue que el resto de los postulantes no había remitido al Consejo la cantidad de ejemplares necesarios, por lo que algunos consejeros no habían podido leer la totalidad de las tesis.

54 Acta n° 910 bis del 13/06/1928, libro 9 de Actas del Consejo Directivo

55 Acta n° 931 del 20/10/1929, libro 9 de Actas del Consejo Directivo

56 Un renglón aparte merece el caso de la tesis defendida por Sylvia Maureen Williams, que fue presentada y defendida en 1980, aunque recibió el premio "Facultad" correspondiente al año 1979, en virtud de lo dispuesto en el art. 3 de la resolución 9386/97.

57 Conforme surge de los antecedentes de la mayoría de las resoluciones que se citan en este trabajo.

58 Conforme antecedentes resolución 3163/05.

59 Art. n° 415 del Digesto.

60 Acta n° 969 del 3/11/1932, libro 10 de Actas del Consejo Directivo.

61 Acta n° 973 del 29/05/1933, libro 10 de Actas del Consejo Directivo.

62 Art. 414 del Digesto.

63 Art. 419 del Digesto.

64 En el libro de actas de defensas de tesis figura como "Alberto G. Spota", mientras que en el Libro de Premios se consigna como "Gaspar Alberto E. Spota".

65 Fs. 517 del libro I y Libro de Premios.

66 Fs. 520 del libro I y Libro de Premios.

67 Fs. 529 del libro I y Libro de Premios.

68 Fs. 539 del libro I y Libro de Premios.

69 Fs. 541 del libro I y Libro de Premios.

70 Resolución 1546/50.

71 Fs. 12 del libro II tesis y Libro de Premios.

72 Fs. 22/23 del libro II y Libro de Premios.

73 fs. 41/1 del libro II y Libro de Premios.

74 Fs. 399/400 del libro II, Libro de Premios y resolución 12616/69.

75 Resolución 2163/91.

76 Resolución 1558/01

77 Resolución 5017/08.

78 En el Anexo se presenta la lista completa de los premiados con el premio "Profesor Eduardo Prayones" año a año, así como el título de la tesis y la fuente del otorgamiento.

79 El jurado señaló que aconsejaba el otorgamiento del premio basado en "los limitados trabajos en la historia del derecho de familia referidos al tema y enfocados a estudiar la efectividad de las normas legales en el período correspondiente al Virreinato del Río de la Plata; la originalidad de la tesis por la profundización de las articulaciones entre derecho y realidad en las cuestiones de familia a través de la compulsa de expedientes judiciales; la cita de la doctrina de los autores y las obras literarias; la utilización como fuente de los estudios de historia social, antropología, sociología, entre otras ciencias auxiliares del derecho; la relevancia de la obra como testimonio de una época y su posibilidad de permitir al mismo tiempo y finalmente su contrastación con las nuevas estructuras familiares y valores que las sustentan". (Antecedentes resolución 5017/08).

80 Conforme antecedentes resolución 1558/01 .

81 Fs. 399/400 del libro II y antecedentes resolución 12616/69.

82 ordenanza 254.

83 Art. 424 del Digesto.

84 Ibídem.

85 Art. 425 del Digesto.

86 Conforme Libro de Premios.

87 Resolución 2473/951.

88 Resolución 3777/95.

89 Resolución 3918/07.

90 Resolución 5799/09.

91 Conforme antecedentes resolución 12258/98.

92 Resolución 12124/98.

93 Nota de fecha 3 de febrero de 2000.

94 Actuación 272 del 16 de julio de 2003.

95 Actuación 2386 del 26 de noviembre de 2001.

96 Fs. 55-56 del libro II.

97 Fs. 81 del libro II.

98 Fs. 109 del libro II.

99 Fs. 12 del libro II.

100 Actuación n° 4199.

101 Actuación n° 4199/95.

102 Resolución n° 3777/95.

103 Conforme antecedentes resoluciones respectivas.

104 Conforme antecedentes de las resoluciones respectivas.

105 A Atilio Alterini y a Roberto López Cabana se les otorgó el premio en menos de un año, mientras que a Calvo Costa y a mí nos demoró poco más de año y medio y a Marcos Córdoba alrededor de 3 años. Córdoba y Calvo Costa reiteraron la solicitud.

106 Se trata de un libro que carece de título y consta de 4 capítulos y un anexo.

107 Conforme el Libro de Premios.

108 Ver considerandos resolución 1178/03.

109 Según consta en el Libro de Premios y Distinciones.

110 Fs. 447 libro I. Aunque no individualiza a qué premio se trata, creemos que se refiere al Facultad, porque se la propone junto a la tesis de Cammarota, que resultó ganadora del premio "Facultad".

111 Fs. 70 libro I y Libro de Premios.

112 Fs. 76 libro I y Libro de Premios.

113 Fs. 121 libro I y Libro de Premios.

114 Fs. 139 libro I y Libro de Premios.

115 Fs. 155 libro I y Libro de Premios.

116 Fs. 166 libro I y Libro de Premios.

117 Fs. 182 libro I y Libro de Premios.

118 Fs. 207/8 libro I y Libro de Premios.

119 Fs. 217 libro I y Libro de Premios.

120 Fs. 245/6 libro I y Libro de Premios.

121 Fs. 258 libro I y Libro de Premios.

122 Fs. 266 libro I y Libro de Premios.

123 Fs. 274 libro I y Libro de Premios.

124 Conforme Libro de Premios. No se ha encontrado el acta correspondiente a la defensa de tesis y recomendación al premio "Facultad" pero sí se ha hallado el acta del Consejo Directivo por la que se resuelve acordar el premio (Acta n° 561 del 15 de octubre de 1910, Libro 5 de Actas del Consejo Directivo, fs. 92).

125 Fs. 306 libro I y Libro de Premios.

126 Fs. 320/1 libro I, Acta del Consejo Directivo n° 648 del 25 de julio de 1914 (fs. 420 del Libro 5) y Libro de Premios.

127 Fs. 348 libro I y Libro de Premios.

128 Fs. 349 libro I y Libro de Premios.

129 Fs. 374 libro I y Libro de Premios.

130 Fs. 378 libro I y Libro de Premios.

131 Fs. 400 libro I y Libro de Premios.

132 Fs. 412 libro I y Libro de Premios.

133 Fs. 425 libro I y Libro de Premios.

134 Conforme Libro de Premios. No se ha encontrado el acta correspondiente a la defensa de tesis y recomendación al premio "Facultad".

135 Fs. 447 libro I y Libro de Premios.

136 Fs. 449 libro I y Libro de Premios.

137 Fs. 460/1 libro I y Libro de Premios.

138 Conforme Libro de Premios. No hemos encontrado el acta correspondiente a la defensa de tesis y recomendación al premio "Facultad".

139 Conforme Libro de Premios. No hemos encontrado el acta correspondiente a la defensa de tesis y recomendación al premio "Facultad".

140 Fs. 480 libro I y Libro de Premios.

141 Fs. 490 libro I y Libro de Premios.

142 Fs. 499 libro I y Libro de Premios.

143 Fs. 500 libro I y Libro de Premios.

144 Fs. 508 libro I y Libro de Premios.

145 Fs. 514 libro I y Libro de Premios.

146 Fs. 517 libro I y Libro de Premios. En este libro figura como "Alberto E. Spota" mientras (que en el libro de Premios y Distinciones figura como Gaspar Alberto E. Spota.

147 Fs. 520 libro I y Libro de Premios.

148 Fs. 524 libro I y Libro de Premios.

149 Fs. 532 libro I y Libro de Premios.

150 Fs. 533 libro I y Libro de Premios.

151 Fs. 537 libro I y Libro de Premios.

152 Fs. 541 libro I y Libro de Premios.

153 Fs. 544/5 libro I y Libro de Premios.

154 Resolución 2175/95.

155 Resolución 2176/51.

156 Resolución 3163/05.

157 Resolución 12258/98.

158 Resolución 12256/98.

159 Resolución 12124/98.

160 Resolución 12371/98.

161 Resolución 15453/00.

162 Resolución 15455/00.

163 Resolución 15456/00.

164 Resolución 88/00.

165 Resolución 1557/01.

166 Resolución 1662/02.

167 Resolución 12257/98.

168 Resolución 14860/99.

169 Resolución 15452/00.

170 Resolución 15454/00.

171 Resolución 11838/98.

172 Resolución 11834/98.

173 Resolución 13233/99.

174 Resolución 3164/05.

175 Resolución 3892/07. Ha sido imposible encontrar los antecedentes de esta resolución, a pesar de haberlos solicitado en el Archivo Histórico de la Facultad de Derecho, en Mesa de Entradas y en el Consejo Directivo.

176 Resolución 5130/08.

177 Resolución 3892/07. Ha sido imposible encontrar los antecedentes de esta resolución, a pesar de haberlos solicitado en el Archivo de la Facultad de Derecho, en Mesa de Entradas y en el Consejo Directivo.

178 Resolución 4500/07.Ha sido imposible encontrar los antecedentes de esta resolución, a pesar de haberlos solicitado en el Archivo de la Facultad de Derecho, en Mesa de Entradas y en el Consejo Directivo.

179 Resolución 3893/07.

180 Resolución 5390/08.

181 Resolución 5391/08.

182 Conforme fs. 517 del libro I y del Libro de Premios.

183 Conforme fs. 520 del libro I y del Libro de Premios.

184 Conforme fs. 529 del libro I y Libro de Premios.

185 Fs. 539 del libro I y Libro de Premios.

186 Fs. 541 del libro I y Libro de Premios.

187 Resolución 1546/50.

188 Fs. 12 del Libro II y Libro de Premios.

189 Fs. 22/23 del Libro II y Libro de Premios.

190 Fs. 41/1 del Libro II y Libro de Premios.

191 Resolución 12616/69.

192 Resolución 2163/91.

193 Resolución 1558/01.

194 Resolución 5017/08.

195 Resolución 3860/06.

196 Conforme Libro de Premios.

197 Resolución 2473/951.

198 Resolución 3777/95.

199 Resolución 3918/07.

200 Resolución 5799/09.

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