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Revista de historia del derecho

On-line version ISSN 1853-1784

Rev. hist. derecho  no.42 Ciudad Autónoma de Buenos Aires July/Dec. 2011

 

INVESTIGACIONES

La concepción antropológica del derecho del trabajo en el constitucionalismo social del siglo XX

 

Por Susana T. Ramella*

* Doctora en Historia. Investigadora Independiente del CONICET, INCIHUSA, CCT, Mendoza. Profesora Titular de Historia de las Instituciones Argentinas, Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, U. N. Cuyo. Profesora Asociada del Área Seminarizada de Historia del Derecho, Facultad de Derecho, U. N. Cuyo. Correo electrónico: suramella@yahoo .com.ar

 


Resumen:

El tema del trabajo es tan antiguo como la humanidad en sus dos posibles enfoques: como castigo y como dominación. Nunca fue ajeno a la regulación, ni a los grandes cambios de los sistemas de producción, ni dejó de tener en el subsuelo una concepción antropológica.
El objetivo de este trabajo es desentra ñar esa concepción en un período histórico, en que las reformas constitucionales de 1949 y 1957, como también la Convención de la OIT, intentan equilibrar ese conflicto con la regulación y codificación del derecho del trabajo. Al igual que los especialistas en esta rama del derecho, los que abierta o subliminalmente, dejan traslucir la idea que los inspira sobre la persona, la estratificación y clases sociales, como las dudas al enmarcar esta diferenciación en el mundo jurídico de la igualdad ante la ley, que conlleva también una idea antropológica.
El Diario de Sesiones de la Cuarta Conferencia de los Estados de América, Miembros de la OIT (1949), los diarios de sesiones de las dos convenciones constituyentes, como las obras sobre derecho del trabajo de la época y otras anteriores, se los confronta con los doctrinarios de la "nueva cuestión Social", como Rosanvallón, Neffa, Arturo Fernández, etc.

.Palabras claves: Derecho; Trabajo; Cuestión social; Antropología jurídica.

Abstract:

The subject of this paper is as old as humanity in its two possible approaches: as punishment and as domination. It was never detached from regulations or from the major changes in the production systems. It never stopped having an anthropological conception in its basement.
The aim of this paper is to unravel this conception in a historical period, in which the constitutional reforms of 1949 and 1957, such as the ILO convention, try to balance that conflict with Labor right encoding and regulation. As the specialists in this branch of law, who overtly or subliminally, let out the idea that inspires them about the person, the stratification and social classes, as well as the doubts when framing this distinction in the legal world of equality before the law, which also involves an anthropological idea.The Daily Record of the Fourth Conference of the States of America, members of ILO (1949), the daily session records of both constitutional conventions, such as papers about labor law of the time and previous, are confronted with the doctrinaires of the "new social question", such as Rosanvallón, Neffa, Arturo Fernández, etc.

Keywords: Right; Labor; Social question; Legal anthropology.


Sumario:

I. Introducción. II. Derecho de Trabajar o Derecho al trabajo en los textos constitucionales. III. Entre el individuo, la persona, la clase social en las convenciones. 1. La Convención Nacional del 1949: entre la dignidad de la persona y los derechos de los trabajadores para la producción. 2 . La Convención Nacional de 1957: entre la descalificación- exclusión y ponderación- incorporación de la "clase obrera". IV. La OIT y el trabajo: ¿para la producción o para dignificar e igualar al trabajador? V. El imaginario doctrinario que rodeó a las convenciones. 1. La doctrina ante la Constitución de 1949. 2. El dilema de la doctrina entre la igualdad y la desigualdad en la interpretación del art. 14 bis y la codificación del derecho del trabajo. VI. Consideraciones Finales.

Y Dios los bendijo diciendo: "Sed prolíficos y multiplicaos, poblad la tierra y sometedla, dominad sobre (...) cuantos animales se mueven sobre la tierra (...) Ello será vuestra comida. (...) "Maldita sea la tierra por tu culpa (...) Con el sudor de tu frente comerás el pan hasta que vuelvas a la tierra.

Génesis, 1, vers., 28- 29 y 3 vers. 17 y 19 Creación y Caída1.

I. INTRODUCCIÓN

El trabajo es un tema que ha concitado la atención desde el comienzo de la vida en el planeta. Por ello, pareció interesante comenzar por este epígrafe porque muestra lo antiguo del problema que nos interesa plantear, pero que está presente en muchos autores a través de la historia de la humanidad sin, a nuestro juicio, nunca terminar de solucionarlo en su justo término. Si se observan bien los dos párrafos, en el primero, está la bendición o potestad de dominar la tierra y todo lo que ella encierra. En el otro, el castigo por el cual las labores que harían en el primero sin sacrificios, se transforma en el segundo en "sudor", es decir agobio.

En principio, la religión hebrea y católica interpretaron el segundo párrafo como castigo, luego las religiones luterana y calvinista como un valor social. Más tarde fue interpretado por Marx, por Weber, por los economistas clásicos, por la sociología, por el derecho internacional, laboral y, lógicamente por la historia y la historia del derecho, desde la pregunta sobre lo justo o injusto de esa relación capital-trabajo. Porque el hombre, en el transcurso de los siglos, ha unido el primer párrafo al poder en sus más variadas manifestaciones y el segundo para ser realizado por el "otro", que no es la sujeción de los anim ales como dice el Génesis, sino la de otra persona sujeta a su potestad. Cuestión que se agudiza ante cada cambio de sistema productivo.

La relación entre trabajo y sistema de producción, se puede observar sintéticamente, si se enumeran las diferentes condiciones a las que estuvo sujeto el hombre en esta forma: la esclavitud, la servidumbre en los tiempos de producción agrícola, separando al señor feudal del vasallo, que estaba sujeto a la tierra. Luego, con la revolución industrial, se transformará en obrero, proletario, distinguiéndose del patrón o dueño de los medios técnicos de producción. Hoy, el asunto se plantea más conflictivo aún, con una producción virtualizada, robotizada, traslocalizada que pretende sustraerse del trabajador, no del trabajo como se dice con la frase "el fin del trabajo". Casi podría decirse que con esa idea dejaría de tener sentido el derecho humano de trabajar, o toda la normativa sobre el derecho de trabajo2.

Por ello, es importante desentrañar la concepción antropológica que encierran las diferentes regulaciones aplicadas al trabajo a través del tiempo. No se pretende hacer la historia de los derechos laborales otorgados y reconocidos durante su desarrollo histórico. Nos circunscribiremos a la Argentina en el período en que, supuestamente, esa escisión entre dominación-dominados, se había acortado, reconociendo los derechos. Es decir una cierta potestad a los que antes carecían de ellos, pero aún así intentaremos demostrar que la concepción antropológica no varió en su profunda esencia, por eso hoy se prefiere directamente obviar la persona en el trabajo para reemplazarla por tecnología de avanzada, porque como dice Baeza Donoso:

En otros momentos de nuestra historia estuvo claro que la primacía en la creación de riqueza estaba en el trabajo humano, pero hoy corremos el riesgo de creer que la primacía está en el capital financiero el que no se expresa tanto en máquinas pesadas, sino en informática. Esto lleva a algunos a la fantasía de creer que las personas no son lo importante; de que se puede poner todo tipo de cortapisas a los derechos de los trabajadores y al derecho de la movilidad de las personas, pero que no se debe poner ninguna cortapisa al capital y a la movilidad internacional de ese capital. 3.

Se debe aclarar que no abordaremos estrictamente la relación gobiernos-sindicatos, primero porque hay una abundante literatura en posiciones dicotómicas, en especial, en el período peronista, segundo porque si bien de las interpretaciones que se hacen de ella se puede desprender el concepto antropológico del autor que la trate, cuestión que se mencionará en este artículo, no la conecta a la legislación o a las constituciones que reconocen derechos de los trabajadores. De este modo y, con el tema del trabajo, complementamos nuestra interpretación de la propiedad que es la otra cara de esta relación capital-trabajo4.

En realidad, la pregunta central es ¿al reconocer derechos especiales a los trabajadores, se lo hace con la finalidad de dignificar a la persona, de igualarla realmente, o solamente con el objetivo de evitar que no decaiga la producción? De ser así ¿se otorga algo de los beneficios, sin una equiparación igualatoria, por más que se hable de igualdad? Como también preguntarnos, ¿si sólo tiene un valor genético para que no decaiga la "raza" y no estrictamente par a mejorar a la persona y familia del trabajador?

Para develar la juridización de las ideas antropológicas, nos valdremos de los discursos emanados de las convenciones constituyentes tanto de 1949 como de 1957, de los doctrinarios que las interpretaron porque, entendemos, es el momento del siglo xx, que la dirigencia política y la jurisprudencia creían que habían logrado la igualdad reclamada desde la Revolución Francesa, sin advertir la abstracción de dicha igualdad que dejó de lado numerosos sectores sociales y la pervivencia de las desigualdades, aún en el período de la concreción del constitucionalismo social.

Asimismo, se debe señalar que al fijar el período en el siglo XX, y en el constitucionalismo social, nos referimos a un lapso de tiempo que no se puede precisar con exactitud en años concretos, sino en la pervivencia o no del pensamiento y de legislaciones que anteceden y superan el momento en que se cristalizan constitucionalmente dichos derechos en el orden nacional. El problema central está en los procesos productivos, situaciones económicas y políticas que motivaron la sanción de una legislación y constitucionalización, como las interpretaciones de ellas por la doctrina jurídica, que fue formando diríamos, una mentalidad que hace a la raíz de lo jurídico, como dice Grossi5, que se mantiene en muchos todavía y en otros está muy cuestionada. El período de auge se puede enmarcar, no con precisión porque encontramos anticipos valiosos y permanencias, entre la crisis de Wall Street en 1929 y la crisis del petróleo, que pone en entredicho el Estado Providencia, hacia las décadas de los años '70 y '806.

Conscientes, como diría Sousa Santos, que tendremos que "transformar silencios, susurros y resaltos insignificantes en preciosas señales de orientación"7, porque esa concepción se halla en el subsuelo de las palabras expresadas en los discursos o textos, nunca explícitamente mencionadas, pero se ponen de resalto en adjetivos tanto ponderativos como descalificantes.

Desde otra perspectiva, como dije en otro trabajo, ("El derecho a la diferencia", en Cuadernos de Historia de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba, Instituto de Historia del Derecho y de las Ideas Políticas, Roberto Peña, n° 17, Córdoba, 2007, p. 233) refiriéndome a las grandes transformaciones epistemológicas, después de esas fechas nos encontramos "en un cambio de "sistema histórico" que si siguiéramos a Wallerstein no podríamos definir ni siquiera como un período sobre una línea de tiempo, sino más bien como "franja de tiempo de transición durante la cual las oscilaciones alrededor de cualquier línea que se mida se vuelven cada vez más grandes y erráticas" (Immanuel Wallerstein, Impensar las ciencias sociales, Siglo Veintiuno, Editores, 2007, p. 255). De esa forma cuestiono la construcción de "edades" históricas, prehistoria, antigua, media, moderna, contemporánea, incluso hoy postmoderna, por su fijeza y cristalización, que en el fondo es una construcción burguesa para señalar su propia ascensión, sin observar las pervivencias que existen de los tiempos pasados. De ahí que también en este tema sea difícil circunscribir a años precisos la idea del trabajo.

II. DERECHO DE TRABAJAR O DERECHO AL TRABAJO EN LOS TEXTOS CONSTITUCIONALES

Este título es, según una posición, un galimatías. En verdad cuando se habla del trabajo difícilmente haya acuerdo en el verdadero y profundo significado porque produce la incógnita de si se puede hablar de derecho de o al trabajo, cuando éste, para algunas interpretaciones, es un castigo. Por lo tanto, se estaría diciendo que es el derecho a ser castigado y de esa forma se cae en un absurdo.

El filólogo Raoul Vaneigem, en 1934, considera que:

Labor significa 'pena'. Existe una cierta ligereza cuando se olvida el origen de las palabras 'trabajo' y 'labor'. Al menos los nobles tenían la conciencia de su dignidad así como de la indignidad que pesaba sobre sus esclavos. El desprecio aristocrático del trabajo reflejaba el desprecio del amo respecto de las clases dominadas, el trabajo era la expiación a la cual les condenaba desde toda la eternidad el decreto divino que había querido que fueran, por razones impenetrables, inferiores8.

Desde la primera acepción del Génesis, es decir, desde la teología del trabajo, es un acto esencialmente humano, una exigencia de la misma naturaleza humana, porque trabajar es vivir, es creación, "es una prolongación de la actividad divina de... acabar y completar las grandes empresas de Dios en el mundo", es social porque no es un acto individual, sino se labora con otro, colaborando9.

Pero el título, según la idea que queremos expresar, atiende a comparar el derecho constitucional de la Constitución Nacional de 1853, en el artículo 14, con el establecido en el articulo 37 de la Constitución de 1949 y en el artículo 14 bis de la reforma de la Constitución de 1853 en 1957, luego de derogada por el gobierno de facto la de 1949. Si bien en todas literalmente se lo inscribe como derecho de trabajar, entendemos que con las mismas palabras se expresan cuestiones distintas.

Propio de este palimpsesto constitucional que con el transcurrir del tiempo va dando significados distintos a las mismas palabras.

1) El derecho de trabajar consagrado en el artículo 14, seguido de la frase y ejercer toda industria lícita, ya de por sí advierte, que es un derecho individual que tiene toda persona de elegir la actividad que desee para lograr su bienestar, sin que nadie, ni el Estado entorpezca esta decisión, ni tampoco que le garantice el trabajo. Dos autores nos sirvieron de fundamento para esta interpretación: Chiclana y Alberdi.

Chiclana en 1799, comprende los cambios paradigmáticos que se están produciendo antes de la Revolución de Mayo, porque plantea en un informe de su autoría elevado al Cabildo por Cornelio Saavedra, su oposición a la creación de un gremio de zapateros, alegando que:

Este derecho de trabajar es el título más sagrado e imprescriptible que conoce el género humano: persuadirse de que se necesita el permiso de un gremio para no ser gravoso a la sociedad, para no ser ocioso, para ganar de comer es un delirio 10

Al decir de Pérez Guilhou, Chiclana "está movido por principios cristianos" propios del siglo XVIII. En efecto, detrás de esas palabras, si bien es cierto que menciona el trabajo en una de las acepciones del Génesis, como castigo, más bien lo ubica como una obligación del hombre, que lo transforma en derecho de trabajar para no ser gravoso a la sociedad, pero entiendo que en estas palabras comienza a emerger la idea de individuo sobre la sociedad, sobre el grupo, estamento o gremio y, finalmente sobre el Estado, porque agrega:

"Decir que la Suprema Potestad, que el Príncipe es el que debe vender el derecho de trabajar es una monstruosidad; así el poder Soberano lejos de restringir el uso de este derecho por prohibiciones y privilegios, debe asegurar a todos los ciudadanos el goce pleno de tal prerrogativa"11.

Esto es lo que, con el transcurrir del tiempo, se plasma en el art. 14 de la Constitución de 1853. Alberdi, por su parte, ya en pleno auge del liberalismo, se ubica perfectamente en el derecho de trabajar y no en el derecho al trabajo, porque dice:

Garantizar trabajo a cada obrero sería tan impracticable como asegurar a todo vendedor un comprador, a todo abogado un cliente, a todo médico un enfermo, a todo cómico, aunque fuese detestable, un auditor. La ley no podría tener ese poder, sino a expensas de la libertad y de la propiedad, porque sería preciso que para dar a los unos le quitase a los otros y semejante ley no podría existir bajo el sistema de una Constitución que consagra a favor de todos los habitantes los principios de libertad y de propiedad, como bases esenciales de la legislación12.

2) Derecho de trabajar, en el art. 37 de la Constitución de 1949 se lo enmarca, primero bajo el título "Derechos del Trabajador" y luego en la siguiente conceptualización del trabajo:

El trabajo es el medio indispensable para satisfacer las necesidades espirituales y materiales del individuo y de la comunidad, la causa de todas las conquistas de la civilización y el fundamento de la prosperidad general; de ahí que el derecho de trabajar debe ser protegido por la sociedad, considerándolo con la dignidad que merece y proveyendo ocupación a quien la necesite.

Nos remite inmediatamente a un derecho individual sí, en tanto, es entendido para satisfacer las necesidades espirituales y materiales del individuo y en ese sentido impele a la sociedad a suministrar trabajo a quien lo necesita. En este caso, correspondería introducirle la contracción al y no la preposición de, lo correcto sería decir derecho al trabajo. Pero también es social, en tanto no se detiene solamente en la satisfacción de las necesidades personales, sino también en las necesidades sociales, porque conduce a la prosperidad general y por ello debe ser protegido por la sociedad, es decir, el Estado.

3) Lo mismo podría decirse del art. 14 bis, de la reforma de 1957, con la diferencia que, aunque parezca una contradicción con la idea de constitucionalismo social, está destinado solamente a otorgar garantías al trabajador. En este sentido también correspondería decir que está considerando el derecho al trabajo, aunque en el artículo no menciona ninguna de las dos formas -supuestamente porque es un agregado al art. 14 de 1853 y por ende guarda una misma interpretación- , y se remite a enumerar las condiciones que debe tener "el trabajo en sus diversas formas", sin considerar la proyección del trabajo a la sociedad, como la anterior; en ese sentido, se puede llegar a interpretar que sigue, más que la del 1949 dentro de la mentalidad de garantías al individuo y no a la persona en sí. Esto no es otro galimatías, sino que se podrá entender al considerar los discursos en la Convención la dificultad que exponían al tratar la necesidad de dictar un código del trabajo.

III. ENTRE EL INDIVIDUO, LA PERSONA, LA CLASE SOCIAL EN LAS CONVENCIONES

Las diferencias entre las dos convenciones que consideraremos y los antecedentes internacionales como la conferencia de la OIT, los políticos y doctrinarios que las precedieron o las comentaron posteriormente, son importantes en su marco histórico político. Estrictamente en su concepción antropológica, las diferencias son más aparentes, más sutiles, pero la segunda convención quiere aparecer en la misma sintonía social que la otra, aunque rechazándola al mismo tiempo. No obstante, es importante reseñar ambas para desentrañar el objetivo por el cual se establecen los derechos de los trabajadores. Es decir, si es para dignificar realmente la idea de trabajar sustrayéndola del antiguo concepto de indignidad como vimos ut supra y por ende, ya no se piensa en un individuo abstracto sino en la persona real que trabaja en alguna actividad o, si sólo se piensa en la producción y riqueza de las naciones y en ese caso, se dan beneficios al trabajador, pero no pensando en la persona en sí, sino en el grupo social, en el gremio, en la sociedad en su conjunto, propio diría Sousa Santos "del capitalismo organizado"13. Significando, en esta última posibilidad, más la idea de masa informe que de persona dignificada. Por eso, como también diría Ricoeur, intentaremos "descifrar el sentido oculto en el sentido aparente, [y] desplegar los niveles de significación implicados en la significación literal"14.

1. La Convención Nacional de 1949: entre la dignidad de la persona y los derechos de los trabajadores para la producción

En la Convención se muestran claramente varias posturas y la composición heterogénea del peronismo: una es el pensamiento cristiano esgrimido por los convencionales católicos que responden más al título elegido, defendida por Arturo Sampay sobre todo; otra es más bien la adscripción al constitucionalismo social, expuesta por Valenzuela y De Virgilio y por último el reclamo de los convencionales obreros, sin tantas disquisiciones filosóficas, ni jurídicas, defendida por Espejo.

a. "Dignificar al hombre". Sampay, miembro informante del proyecto del partido peronista, expresa con nitidez su concepción antropológica que él adscribe al "venero de la antropología filosófica cristiana". En cada uno de los aspectos que aborda, ya se trate del derecho penal, de la educación y lógicamente de la justicia social deja traslucir esa concepción. El derecho penal estaba asentado según su juicio sobre una falsa antropología filosófica, porque consideró con el angelismo cartesiano y rousseauniano, que el mal no estaba en el hombre, de naturaleza absolutamente buena, .. El derecho penal totalitario, se anima en la antropología filosófica pesimista, que es también un desprendimiento unilateral de la verdadera concepción del hombre, como el del positivismo que cree en la bondad nata. 15.

Mientras que el cristianismo, dice, apunta a defender "la dignidad del hombre", en especial del trabajador, porque argumenta:

Si se sume al hombre en la miseria, le resulta difícil la virtud, y si no cuenta con una economía estable que le dé seguridad para el mañana y confianza para el porvenir -el derecho a la seguridad social- pierde todo estímulo para ocuparse en la vida pública y está obligado a someterse a la voluntad de quien es económicamente más fuerte, con lo que resulta relegado al margen de la vida social16.

Cabría preguntarle a Sampay si en la opulencia, o en la riqueza, es más fácil la virtud. Cuestión muy dudosa que lleva a interpretar, que por el hecho de no tener recursos suficientes se es más proclive a los vicios y no a la virtud. Cuestión que esconde una cierta descalificación detrás de la idea de dignificar al hombre.

b. "Dignificar el trabajo como base de la producción". El discurso de Rodolfo G. Valenzuela, inmediatamente después de Sampay, no menciona específicamente su concepción antropológica, centra más bien su discurso en la "dignificación del trabajo", más que del trabajador, en:

la eliminación progresiva de los privilegios creados por el capitalismo para la instauración de una sociedad en la cual las desigualdades naturales no se vean agravadas por otros privilegios y en la que cada individuo encuentre su justo lugar, su posición equitativa, respondiendo a su vocación individual17.

Es decir, se aparta de la idea de trabajo como portador de indignidad a la persona que lo ejerce, cuestión que dio lugar a la esclavitud y a la servidumbre y, por consiguiente rechaza los privilegios que se derivaban de esa antigua concepción. Merece destacarse el énfasis puesto en que los derechos del trabajador enumerados en el art. 37, son para todos, desde el Presidente de la Nación hasta el último artesano; y la necesidad de "humanizar la propiedad", esto es esencial porque, como dijimos, es la otra cara del trabajo, lo que impidió durante muchos siglos comprender la participación de éste en el enriquecimiento de la propiedad.

Sin embargo, algunos términos expresados cuando promueve la justicia social como base de los derechos del trabajador, muestran una cierta contradicción con lo transcripto anteriormente, porque alegando que esa justicia estaba en el sentir del pueblo pero en forma inorgánica, habla de la no suficiente comprensión de la masa, en esta forma:

Los complejos principios de la libertad económica no alcanzaban a formularse en la masa, aunque oscuramente ella comprende la gran verdad de que un pueblo sin libertad económica no puede garantizar la libertad, mucho menos la democracia y mucho menos el derecho a la vida18.

Destaco esas dos expresiones, que veremos reiterarse en otros, sobre todo en la Convención de 1957, porque en cierta manera y aunque no haya sido esa su intención hay una descalificación, porque el conjunto de obreros no conforma una masa, se distinguen de otros grupos societarios por su actividad y menos considerar que los obreros comprenden poco u oscuramente, como dice, porque es una forma de inferiorizarlos.

Francisco de Virgilio, convencional y luego Secretario de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, critica a Sobral, convencional radical, por decir que en vez de normar el derecho de trabajar en una constitución, sería mejor dictar un código del trabajo, como el argumento de la bancada radical, que se oponía incluso a establecerlo en la Constitución por ser inoperante. Para él, en cambio, no podía quedar un derecho tan fundamental fuera del orden constitucional, porque era asegurar los derechos de los hombres que sostienen la vida de una nación, de los que producen su riqueza, en la cual se asienta el poderío de las naciones, ya se sabe que tanto en el orden individual como en el campo internacional el poder político, en la realidad, corresponde siempre al que tiene el poder económico. El trabajo es la razón de ser del individuo, de la sociedad y del Estado, porque de él dependen la felicidad del pueblo y la grandeza de la Nación

El trabajo debe ser dignificado y merecer igual respeto y consideración el que realiza las más altas especulaciones del espíritu y de la ciencia que aquel que efectúa una humilde labor material, porque todos somos necesarios y útiles para la convivencia colectiva y todos servimos para satisfacer, en diversas medidas y aspectos, las más variadas exigencias de la vida y porque todos somos hermanos en Cristo y hermanos en esta patria grande y generosa. 19.

Es decir, en este grupo de abogados prevalece la producción. Dignificar el trabajo sí, pero no tanto a la persona del trabajador, sino a éste como elemento esencial de la producción. Cabe la duda de si realmente prevalece la idea igualatoria, y de "hermanos en Cristo", o si se sigue pensando en hermanos mayores y menores, y por ende no terminan con las ideas antropológicas en sus escalas jerárquicas. Es verdad que ya no lo consideran una mercancía, ni denigrante, pero tampoco se suprimen las jerarquías por actividades, por más que piensen en que desde el presidente hasta el que realiza la "más humilde" labor están contenidos por estos derechos.

c. Derecho al trabajo. La anterior posición cambia totalmente con los "convencionales obreros", se invierte en ellos los sujetos del cuestionamiento. Por ejemplo José Espejo que se autodenomina "convencional obrero" dice:

La prepotencia patronal, la indiferencia estatal y la injusticia descarada de los jueces, . que soportó el obrero argentino durante la era infecta de la oposición oligárquica. en aquella época la patria fue gobernada por hombres surgidos de un pequeño grupo de privilegiados de la clase de los estancieros y de los universitarios aristócratas, que constituyó la oligarquía que vendió el país al extranjero, y mantuvo sojuzgada en la más absoluta miseria ... a la verdadera mayoría de los argentinos que la integraban, los trabajadores.. después de decenas de años de injusticia social, ...vemos despejarse el horizonte de nuestra causa obrera al conjuro de esas dos palabras magníficas que brillarán siempre refulgentes en el cielo de la patria: "justicia social"20.

En estas palabras él se ubica en el concepto de clase social, más que en una actitud descalificante, y es del que se puede decir que más que cualquier otro convencional está interesado en el derecho al trabajo y no de trabajar, en especial por reclamar que se incorpore la declaración de los derechos del trabajador, enunciada por Perón el 24 de febrero de 194721. Y porque entiende que dicho agregado al texto constitucional debe ser la voluntad del pueblo "codificada, clara y concisa". No dice masa, claro está que él también cae en el lugar común de hablar de pueblo como de un sector de la sociedad, en este caso, los obreros y no como esa entidad de comunes intereses, cualquiera sea la clase social.

Giovanelli y Carvajal también se autotitulan representantes obreros. Ninguno de los dos pretende hablar en nombre de todos los obreros, señalan su pertenencia a determinados gremios, el primero dice que de hablar en nombre de todos los trabajadores del país, estaría usurpando un derecho que no me corresponde, porque en estas bancas hay compañeros que representan a una gran masa de trabajadores. Hablo, sí, en nombre del gremio que dirijo, la Federación Obrera Lanera Argentina, a quién tengo el honor de representar en esta manifestación de repudio [a los radicales que habían abandonado la Convención]22

El otro dirá expresamente que es picapedrero de las canteras de Villa Mónica, peón ambulante en Loma Negra y luego trabajador en el puerto de Buenos Aires23.

No hacen disquisiciones antropológicas como Sampay, sino se identifican, se sienten pertenecer al gremio o al grupo, ni siquiera a una clase social, como dirían los marxistas, abarcadora de un conjunto indiferenciado, simplemente expresan la pertenencia a una actividad y como tal hablan en nombre de ella24, se uniforma a todos. Pero también en la de estos representantes obreros se puede observar una reminiscencia de la idea de trabajo de los gremios medioevales que pervivieron en lo que se llamó Antiguo Régimen. Es decir, el período histórico posterior a la Edad Media, ya instalados los poderosos estados-nación en Europa, con la monarquía absoluta y el despotismo ilustrado, que conservaron los antiguos fueros diferenciales según estamentos y jerarquías de los gremios, cuyos derechos y prerrogativas otorgaba el rey, es decir el Estado25.

2. La Convención Nacional de 1957: entre la descalificaciónDexclusión y ponderaciónDincorporación de la "clase obrera"

Con Ernesto Sábato introducimos la interpretación de esta convención, a modo de contextualizar histórica y políticamente el momento en que se debate esta reforma y con el fin de presentar esquemáticamente la concepción antropológica que predominaba en la Convención y en los doctrinarios. Con la agudeza que ya había demostrado al comentar el 17 de octubre de 1945, Sábato presenta el ambiente prevalente en el antiperonismo, en distintas vertientes partidarias, a la caída de Perón:

Y si bien es cierto que Perón despertó en el pueblo el rencor que estaba latente, también es cierto que los antiperonistas hicimos todo lo posible por justificarlo y multiplicarlo, con nuestras burlas y nuestros insultos. (...) Con ciertos líderes de la izquierda ha pasado algo tan grotesco como con ciertos médicos, que se enojan cuando sus enfermos no se curan con los remedios que recetaron. Estos líderes han cobrado un resentimiento casi cómico -si no fuera trágico para el porvenir del país- hacia las masas que no han progresado después de tantas décadas de tratamiento marxista. Y entonces la han insultado, la han calificado de chusma, de cabecitas negras, de descamisados; ya que todos estos calificativos fueron inventados por la izquierda antes de que maquiavélicamente el demagogo los empleara con simulado cariño. Para esos teóricos de la lucha de clases hay por lo visto dos proletariados muy diferentes (.): un proletariado platónico, que se encuentra en los libros de Marx, y un proletariado grosero, impuro y mal educado que desfilaba en alpargatas tocando el bombo 26

A diferencia de la Convención de 1949 que estuvo integrada por el peronismo únicamente, dado que los radicales la dejaron antes del debate en particular27; la de 1957 contó con la representación de once partidos políticos, excluido el peronismo por proscripción. Si en la anterior vimos que, a pesar de la homogeneidad partidista, había heterogeneidad de concepción sobre el objetivo de incorporar los derechos del trabajador, en ésta por el contrario, a pesar de la heterogeneidad política hay una cierta homogeneidad en la concepción antropológica. Spencer está presente en esas ideas más allá de la pertenencia partidaria, ideológica y confesional con algunas percepciones diferentes.

a. Los demócratas cristianos son, tal vez, los que más se asemejan a la idea antropológica de los convencionales católicos del peronismo, al menos en el proyecto que presentaron firmado por todos los convencionales de ese partido28. Se puede ver que están entre los derechos individuales y los sociales, porque dicen:

El afianzamiento de los derechos individuales y sociales exige, ante todo, fortalecer las sociedades intermedias, que colocadas entre el hombre y el Estado proporcionan el marco adecuado para el pleno desarrollo de la personalidad humana y la defienden del individualismo egoísta, y desprestigian o destruyen la democracia como forma de convivencia. Para que la libertad sea realidad se deben reconocer los derechos fundamentales del hombre y otorgarle las garantías o seguridades individuales para su seguridad.

Para la democracia cristiana el trabajo es uno de los elementos más valiosos de la vida social, siendo asimismo una expresión completa de la persona humana en su doble aspecto físico y moral. La dignidad del trabajo es impuesta por la misma naturaleza humana en su doble aspecto físico y moral; no es una creación del Estado moderno. La sociedad debe reconocer esta dignidad considerándola no como una simple mercancía ni únicamente como una exigencia social, sino como una exigencia y al mismo tiempo perfección de la naturaleza humana29.

La concepción cristiana del hombre la manifiesta más acabadamente Horacio Peña, quien se remite a la constitución italiana de 1947, en la cual abreva también el peronismo del '49, destacando que toda la constitución está fundada en el trabajo, aclarando con Gonella que "la dignidad del trabajo se funda sobre la estrecha relación del trabajo con la persona", no sólo para su bienestar físico sino moral y con cita de Lacordaire alega que "la lucha entre el poderoso y el débil es la libertad la que oprime y la autoridad la que libera.". Es decir, tiene un planteo muy similar a Sampay y a Casares, por ello reiterará la idea de dignidad de la persona, de las sociedades intermedias, el fortalecimiento del Estado y ponderará el cooperativismo, "colocando en las mismas manos la propiedad de los medios de producción y el esfuerzo humano del trabajo."30.

José C. Ricci, de la misma bancada, es el que a mi juicio, tiene una idea de persona más acabada, más compleja de la expuesta por todos los mencionados hasta aquí, incluyendo los convencionales de 1949. Tal vez porque une su procedencia proletaria, como explica al decir que es hijo de proletarios que huyeron de la Italia de Mussolini, juntamente con sus ideas cristianas sin evidenciar, como otros, descalificaciones ni planteos jerárquicos entre las personas, como tampoco dignificar a la persona o al trabajador para la producción, por el contrario. Introduce su alocución haciéndose una serie de preguntas para contrarrestar lo que se había dicho en la sesión como que la humanidad había superado a Cristo. En ese sentido, apunta al meollo de la estructura política, económica y social del capitalismo. Podría parafrasearlo pero considero que es importante transcribirlo en su totalidad, para que mi interpretación no desmerezca lo profundo de sus preguntas y consideraciones. Así cuestiona:

¿Cuál es la humanidad que ha superado a Cristo? ¿Es acaso la de las explosiones atómicas de Hiroshima y Nagasaki? ¿Es acaso la que ha erigido al dinero en rector del mundo y al lucro como fin de las relaciones económico sociales? ¿Es acaso la tecnocracia esclavizante que ha hecho de la máquina y del progreso nuevas formas de esclavitud? ¿Es acaso la que en el delirio de la productividad ha llevado a un mundo donde se queman cosechas o se tiran bienes al mar, para que se mantengan precios lucrativos, mientras pueblos multitudinarios padecen hambre? ¿Es acaso la del endiosamiento del Estado, de la raza, del individuo, de la clase, del número y transformó los relativos en absolutos, creando los mitos de nuestro tiempo que culminaron en dos guerras de destrucción y deshumanización?31.

Estas preguntas produjeron impacto incluso en su misma bancada porque se le aclara que la democracia no será tal sino es cristiana. En contestación a ello cita a Santo Tomás y, si bien es un autor que marca jerarquías, al decir que "la criatura inferior existe para el bien de las más nobles y más altas, como las criaturas infrarracionales existen para el bien del hombre...." Él enumera cuatro principios de la filosofía cristiana del trabajo: autonomía, selección, integración y trascendencia:

Del juego armonioso de los cuatro -dice- derivase la verdadera filosofía del trabajo, a cuyo amparo y observancia quedarán perfectamente asegurados tanto el bien propio como el bien común, el bien individual no menos que el bien supremo del universo. El mundo moderno está en trance de agonía por haber incurrido en la reacción de la falsa unidad contra la falsa pluralidad. Porque el individuo quiso extenderse arbitrariamente a expensas del bien común de la sociedad, ésta se rebeló con el individuo y hoy amenaza aplastarlo sin piedad.

El trabajo es un fin en sí; o, más bien, un medio que asume razón de fin, subordinado a la persona humana, que es el valor de mayor dignidad en el orden natural.(.) El hombre es el valor de mayor dignidad en el orden de lo natural. ¿Por qué?...porque es hijo de Dios32.

No se observa en Ricci ningún tipo de descalificación, ni órdenes jerárquicos, salvo en la cita de Santo Tomás, expresión que no emana de él, por lo tanto es el que verdaderamente entiende el principio bíblico de que todos son hijos de Dios, y por ende, ninguno es superior al otro, sin hermanos mayores ni menores.

No obstante, no se puede desprender totalmente del ambiente que prevalecía en la convención de rechazo a todo lo que involucrara al peronismo. En el debate que se suscitó por el proyecto de los convencionales por San Juan33 sobre la amnistía y libertad de los presos políticos y gremiales, Ricci tiene unas palabras que contradicen los párrafos anteriormente citados, y sobre todo no es coherente con su postura católica, porque dice, olvidándose, como católico, del Evangelio de Mateo34:

en lo que respecta al cargo de demagogia, que no sé si va dirigida a nuestro sector, que de ninguna manera nos alcanza, a pesar de que se ha hablado en este recinto de la urgencia de considerar este problema, y ya que los demócratas cristianas jamás hemos ido a las cárceles a visitar a los presos políticos, con quienes no hemos tenido trato ni entendimientos de ninguna naturaleza; y asumimos nuestra posición aquí por el sentido de humanidad que queremos practicar35.

En las otras bancadas sobrevuela Spencer, en especial en los socialistas y de estos en Alfredo Palacio y en los radicales del pueblo sobre todo en Giordano Echegoyen, que lo citan expresamente. Por ende, la concepción antropológica Pablo A. Ramella, uno de esos tantos presos, al salir de la cárcel fue invitado por el Partido Demócrata Cristiano a unirse a sus filas, rechazó esta invitación alegando que dicho partido "no defendió a los católicos peronistas encarcelados, avaló constituciones laicistas, defendió más los intereses de los poderosos que los de los pobres y estuvo en coqueteos con la masonería y el liberalismo" Carta dirigida a Lorenzo Gil, San Juan, 3 de junio de 1958, en Archivo de Pablo A. Ramella, Carpeta 212.

Como dije en otro trabajo está en la eugenesia positiva, es decir, darles beneficios para mejorarlos, elevarlos en su condición humana, pero sin dejar de descalificarlos.

El problema que no pueden resolver es la conjunción entre igualdad y diferencias. Intentan justificar que los derechos diferenciales para los trabajadores es la forma de igualarlos y que el código del trabajo no entorpece la idea de igualdad.

b. Alfredo Palacios luego de hacer una reseña de su actuación cuando propuso la ley de descanso dominical se refiere a la persona en esta forma:

He afirmado también que el concepto de persona humana que consagra la constitución de 1853 permite que de él surjan los derechos de los trabajadores. Por eso garantiza, con toda amplitud, el derecho de asociación lícita, derecho del cual surge la autonomía de los sindicatos, libres de sindicarse sin que se ejerza sobre ellos coacción alguna; y además, el derecho de huelga, reconocido por todos los gobierno, pero siempre violado y ahora reglamentado por el gobierno provisional.

La fraternidad humana proclamada por el Evangelio era incompatible con la ignominia de la esclavitud.... La Edad Media fue una época antinómica....Es decir tenemos todas las formas por las cuales ha pasado la humanidad. Por eso yo he llamado a esta época ontogenia social. Es la recapitulación de todas las formas sociales que constituyen la filogenia. Es una aplicación de los términos de la vida orgánica a las ciencias sociales o superorgánicas, como decía Spencer"36.

En el primer párrafo intenta incorporar, en una Constitución de corte esencialmente liberal como vimos en las citas de Chiclana y Alberdi, derechos del trabajador, equiparándolos a los derechos de asociación, pero que estrictamente están pensados para una burguesía y no para un proletariado. En el segundo párrafo queda explícito su filiación con el darwinismo social, cuestión que destacamos en otro trabajo al referirnos a su proyecto de ley sobre la protección de la familia argentina que en sus fundamentos dice: "A mayor inconsciencia de la masa paupérrima, corresponde mayor natalidad. Entonces las mujeres paren sin miedo, pero cuando el hombre tiene conciencia de su responsabilidad no llama a la vida sino con mucha cautela."37. Estrictamente, como diría Messner38 está ubicado en la eugenesia positiva, más allá de la descalificaciones que en esa frase se pueden observar.

Los otros socialistas como Eduardo Carlos Schaposnik, Julio Martella que también intervienen en el debate no se detienen expresamente en la idea de persona. El primero hablará de "masa obrera", el segundo, sin detenerse expresamente en este tema, se adscribe a la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, aprobada en París el 10-12-1948, que sí utiliza el término dignidad y el valor de la persona en igualdad de derechos. Más bien defienden el derecho de huelga, de sindicalización, de participación en las ganancias, la codificación de estos derechos, sin descuidar la crítica al gobierno peronista derrocado39.

c. Los convencionales pertenecientes a la U.C.R. del Pueblo que intervinieron en la fundamentación del proyecto o en el debate, tienen una postura similar a los socialistas. Luis M. Jaureguiberry se preocupó en señalar que "Lo social no debe anteponerse a lo individual. En nuestro proyecto lo social comprende tanto lo individual como lo colectivo". Tiene tan internalizado en su mente la idea de igualdad que considera que los derechos sociales "no deben ser derechos de clase, sino derechos objetivos y subjetivos referentes a individuos o entidades de cualquier clase social". Por eso no es claro cuando defiende la incorporación del derecho del trabajo y hace distinciones que tienen poco asidero: ".lo civil -dice- implica un criterio legal o legislativo, lo social implica un criterio institucional. El código Civil es el código del patrón y del propietario, el código social será el del trabajador y del ocupante".

De ahí se desprende que el primero está reservado al hombre que tiene bienes, fortuna, y que por ello pertenece a una idea de justicia conmutativa, mientras que "la idea de justicia distributiva impone ya el principio de lo social en el derecho.". En realidad, se olvidó que todos los derechos son sociales, en tanto no se explicaría un derecho para un hombre aislado, sino sólo viviendo en sociedad. Por ello, al final de su exposición necesitó referirse a las diferencias al decir que:

en la concepción social del derecho no puede olvidarse la diferencia de poder; la fuerza de unos y la debilidad de otros, presupuesto que hace posible la estimación jurídica del tratamiento diferente de los socialmente poderosos y de los socialmente débiles... pero la protección de los débiles y la contención de los fuertes, substituyendo al fin el pensamiento civil de la igualdad, por el pensamiento social de la igualación; la justicia conmutativa por la distributiva, La autodefensa por la defensa de la sociedad organizada 40

José A. Ghioldi defiende el derecho de huelga, cuestionando su ausencia en la Constitución de 1949; Carlos Bravo, el salario, demostrando una gran erudición histórica y jurídica en sus citas de los doctrinarios especialistas en derecho laboral, además de un gran pragmatismo, pero ninguno hace hincapié en la idea antropológica.

Sí lo hace Giordano Echegoyen como dijimos. Luego de reclamar la caridad como principio para solucionar los problemas de las personas más débiles y necesitadas de la sociedad, con cita de Spencer dice: "Conservar la salud es un deber" y seguidamente a Hericourt que dice "es el primer deber individual". La cita de Spencer hace sospechosa su idea de persona, dado que para él los más capaces debían sobrevivir a los débiles; no se debe olvidar que es el fundador del darwinismo social y, en ese sentido el Estado no debía intervenir para que se produjera la selección natural. Estos pensamientos lo llevan a decir: "La salud del individuo no le pertenece; ella pertenece a la sociedad cuya prosperidad y fortaleza son el producto de la salud de todos.Las enfermedades evitables son, pues filtraciones de la riqueza nacional"41. Como diría Paolo Grossi42 está pensando en el homo economicus, en la producción no en la persona del que produce y trabaja para ello. También, como a Palacios lo podemos filiar en la eugenesia positiva.

d. Los comunistas están bien perfilados en la idea de clase, no de persona, ni de individuo, y en la idea de derecho al trabajo. De los tres convencionales que obtuvo el P.C., Irma Othar, obrera de los frigoríficos, se ubica en la idea de clase obrera como un todo homogéneo, por ello no descalifica tampoco al peronismo y más que teorías o doctrinas expone datos estadísticos de la realidad obrera en Argentina. Por ello dice:

Los derechos de los trabajadores, sus reivindicaciones, serán conquistados solamente a través de la independencia de clases. Estamos por una sola CGT; creemos que los trabajadores no tienen diferencias sociales entre sí, sino que todos ellos, sean peronistas, radicales, católicos, religiosos o ateos, deben estar unidos porque todos son explotados por un mismo patrono. Los trabajadores no deben estar separados, según nuestro criterio, en distintos sindicatos de una misma industria, sino que, si la unión hace la fuerza, deben tender a fortalecer sus sindicatos, su organización de clase, para hacer valer su derecho, para hacer marchar atrás este plan de la reacción y del imperialismo, para hacer volver atrás este plan de la incentivación, de la desocupación masiva, que va en contra de las conquistas a que aspiran los obreros43.

Distinto de lo que expresó Tadioli, su compañero de bancada, hace una especie de reseña histórica de las leyes represivas de principios del siglo XX, la acción del socialismo y comunismo para contrarrestar esas "leyes regresivas" como dice, pero que la constitución de 1949, como "era corporativa", "no contempló los deseos de la clase obrera" por "la política demagógica del régimen". Seguidamente agrega que

Justamente eran los trabajadores los que habían obligado a insertar en la constitución de 1949 los derechos del trabajador. Lo que la clase obrera no logró, dice, fue tener suficiente conciencia, y debe lograrla, para comprender que no bastan enunciados en la Constitución, como en el caso de la de 1949, sino que son necesarios los derechos efectivos, como los que nosotros tratamos de concretar en la reforma que saldrá de esta Hble. Convención.44.

Como se puede observar en los términos y conceptos utilizados, es como decía Sábato, los partidos comunista y socialista vieron en esa clase obrera peronista a los sin conciencia, porque no se parecían al proletariado platónico de Marx, ni a lo que ellos querían que fueran45.

Tadioli no comprende la descalificación a determinados grupos humanos, dada la idealización del concepto de clase, que impide ver al ser humano en toda su esencia, cuestión que no se observa en Irma Othar. Pero sí en representantes de otras bancadas, tal la de Luis Sgrosso, demócrata progresista, cuando distingue los peones de campo, de lo que él entiende por un "verdadero proletariado" 46

IV. La OIT y el trabajo: ¿para la producción o para dignificar e igualar al trabajador?

A pocos meses de sancionarse la Constitución de 1949, entre abril y mayo de ese año, los Estados de América y miembros de la OIT se reunieron en Uruguay en la Cuarta Conferencia47. Valenzuela, en su alocución señala que la OIT, es el único organismo surgido después de la Primera Guerra, que pervivió a todos los otros. En efecto, fue fundada el 11 de abril de 1919, en el marco de las negociaciones del Tratado de Versalles en el que se le dio una constitución, la cual fue posteriormente complementada por la Declaración de Filadelfia de 1944. En ella se expresa que "la pobreza en cualquier lugar, constituye un peligro para la prosperidad en todas partes".

Esta idea está presente en los convencionales de 1949 sobre todo y en toda la Cuarta Conferencia de los Estados Americanos miembros de la OIT. Interesa resaltar esto porque cabe preguntarse, como dijimos al principio, cuál es el objetivo de la protección del trabajador, si la producción o su propia persona. Están tan imbricadas estas dos finalidades que resulta muy difícil escindirlas. En el discurso inaugural que realiza el Presidente de Uruguay, sobresale la idea antropológica antes que la producción, o la propiedad, al decir: "las libertades individuales no tienen valor al no inscribirse sobre un fundamento de libertad humana que ennoblece la existencia y engrandece al hombre".

Estas son las consignas sobre las cuales la Conferencia propondrá resoluciones destinadas fundamentalmente a lograr la industrialización de los países americanos, ampliar el mercado, elevar el nivel de consumo, mejorar la distribución de la riqueza, incorporar a estos beneficios a los cuentapropistas, al obrero agrícola y a los artesanos48.

Los representantes argentinos citados en las actas fueron: Eduardo Stafforini, Peluffo, Borgonovo, Espejo y Valerga, pero la nómina de los representantes argentinos fue más numerosa, pero sólo se consignan estos nombres. Había dos delegados gubernamentales (uno de ellos es Stafforini), dieciséis consejeros técnicos gubernamentales, un delegado de los empleadores que es Borgonovo, seis consejeros técnicos de los empleadores, un delegado trabajador, que es Espejo (luego lo reemplaza Valerga) y trece consejeros técnicos de los trabajadores.

Espejo y Valerga presentan tres proyectos de resolución: Dos para incluir en las discusiones de una futura Conferencia, que consistían en elaborar una "Declaración Internacional de los Derechos del Trabajador" y otra sobre "Validez de las resoluciones de las Conferencias regionales y de las comisiones de industria". La tercera resolución solicitaba la incorporación de una "Declaración Internacional de los Derechos de la Ancianidad". Todas ellas fueron aprobadas en la Conferencia.

Eduardo R. Stafforini, presenta un "Proyecto de Resolución sobre la aplicación de los Convenios y Recomendaciones internacionales del trabajo en los países de América" del que merece consignarse algunas aclaraciones. Su propuesta puede parecer ajena al tema del trabajo y la persona, o muy tangencial, pero éste es uno de los casos, en que se puede decir con Sousa Santos que deben interpretarse los susurros, los silencios, lo oculto. Porque detrás de ese proyecto, va a ir resignificándose, con el tiempo, el sujeto del derecho internacional, el cual, además de los estados incorpora la persona como sujeto del mismo. Así dice, sin mencionar a la persona, pero sí poniendo límites a la potestad de los estados sobre sus ciudadanos, en este caso, los trabajadores, con disposiciones convencionales internacionales ratificadas por ellos:

Que se considera de especial interés que se haga resaltar que la ratificación de los convenios internacionales del trabajo, por parte de los Estados, significa la obligación de asegurar la conformidad de la legislación y de la práctica nacional con los Convenios ratificados.

Que de acuerdo con lo expresado por la Comisión de Aplicación de Convenios y Recomendaciones en su informe presentado a la 31 Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, sólo existe una ratificación aceptable, la que va seguida de las medidas tendientes a asegurar sus efectos, por cuyo motivo es deseable que, antes de proceder a la ratificación, se asegure que la legislación nacional garantice en todos los aspectos, la aplicación de las disposiciones que contenga el Convenio, incluyendo las sanciones49.

Resolución que fue aprobada también, e insistimos, resulta anticipatoria de lo que luego, en 1967, establecerá la Convención de Viena de los Tratados, en el sentido de que un Estado no puede alegar su derecho propio para incumplir un tratado internacional una vez ratificado.

El auge del constitucionalismo social, como los derechos laborales, y las mejores condiciones para los trabajadores, si se lo analiza desde lo que se oculta, como diría Ricoeur, está asociado a las crisis sobre todo la de 1930, porque así como Givetz dice que el estado interventor, asistencialista, protector y redistribuidor surge porque "era demasiado importante para confiarlo a la costumbre o a mecanismos informales e interpretaciones privadas y por consiguiente era competencia del Estado"50. Así también, y parafraseando a este autor se puede decir que la salud, bienestar y dignificación del trabajador era demasiado importante para el crecimiento económico, como para dejarlo librado a la ley de la oferta y la demanda. De ahí que el mismo empresariado apela al Estado para lograr asegurarlo, pero también y simultáneamente, se exige la protección del trabajador desde el orden internacional para protegerlo del mismo Estado.

Esto se observa claramente en la sesión del "Proyecto de Resolución sobre aspectos sociales del desarrollo económico del Continente Americano", pidiendo "proporcionar a América Latina técnicos y trabajadores especializados esenciales para el desarrollo económico". Juntamente con el punto 30 del proyecto de resolución que aclara remitiéndose a la Declaración de Filadelfia: "que todos los seres humanos, sin distinción de raza, credo o sexo, tienen derecho a perseguir el bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, en seguridad económica y en igualdad de oportunidades"51. Por ello es interesante la propuesta de Stafforini, porque si bien es el momento que se fortalece el poder del Estado, plantea también límites al mismo para proteger a la persona del trabajador.

V. EL IMAGINARIO DOCTRINARIO QUE RODEÓ A LAS CONVENCIONES

No nos referiremos a toda la doctrina, sí a doctrinarios, abogados, profesores que se expidieron ante las dos reformas constitucionales o sobre el derecho del trabajo dentro de ese contexto constitucional.

1. La doctrina ante la Constitución de 1949

Poco antes de la reforma de 1949 fueron convocados los profesores de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Ya sancionada la constitución, el gobierno convoca a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para ocuparse el Segundo Plan Quinquenal. Nos detendremos en el tema laboral, como también en los que escribieron sobre sus derechos constitucionales poco tiempo después de su sanción.

a. En la encuesta a la que ya me he referido al tratar el tema de la propiedad, observé que ese asunto no estaba inquirido expresamente, no obstante algunos profesores de la Facultad, lo habían expresado respondiendo a la cuestión cuarta52. Como propiedad y trabajo están íntimamente ensamblados, también y elípticamente, está el tema del trabajo en el punto cuarto, al preguntar "¿Deben subsistir en el actual enunciado garantías individuales o en qué medida rectificarse para afianzar garantías sociales?"53.

A pesar de que los derechos sociales antes de la sanción y reformas de las constituciones estudiadas, tenían una existencia de casi treinta años, -si vemos las Constituciones sociales de provincias como Tucumán, Mendoza, San Juan, entre otras- a los profesores de distintas ramas del derecho de la Universidad de Buenos Aires les cuesta entender cómo dentro de una estructura constitucional individualista se puede sobreponer lo social. En esta situación se pueden mencionar a: Carlos Acevedo, profesor de finanzas, que accede a otorgar derechos sociales "en la medida de las posibilidades económicas"; Ramón Alsina, Titular de filosofía del derecho, entiende que se deben "armonizar los derechos sociales con las garantías individuales"; Bargallo Cirio, profesor de Derecho Político, en forma muy ambigua, luego de decir que el planteo liberal "ha debido abrir paso a nuevas concepciones sociales", agrega "parecería que la parte dogmática debe ampliarse"; José Canasi de Derecho Administrativo, considera que deben "incorporarse deberes y algunos derechos, como el del trabajador"; Moyano Llerena para quién la economía debía prevalecer; y Roberto Martínez Ruiz, profesor de economía política, sobrevalora lo económico y en este aspecto "donde el conflicto, entre las garantías individuales y las sociales, se pone de relieve con mayor claridad. Las dificultades de encontrar una fórmula de conciliación son, por cierto, considerables"54. Es decir, no expresan frontalmente el tema antropológico, pero éste se desprende de la sujeción y dificultad que ven en incorporar a una constitución con garantías individuales, derechos que hacen distingos y que más que individuos ven clases sociales, grupos, gremios, etc.

De todos ellos me detengo en Héctor Llambías, profesor de Introducción a la Filosofía, que es el que más se aproxima a dar una idea antropológica, al sostener:

En cuanto a los principios de la riqueza y de la libertad deben ser templados en la nueva estructura por el principio de la competencia funcional o selección que es compatible con la diversidad jerárquica de la población naturalmente dividida en clases sociales, y por el principio de la libertad en el orden de todos los ciudadanos, compatible con la Soberanía de la Ley y la

igualdad proporcional en la distribución de privilegios (justos) y cargas (igualmente justas)55.

Sobresale su idea de orden jerárquico en la sociedad, que reitera cuando critica "la libertad individualista" que desatendió anárquicamente, con su individualismo exagerado "la organización jerárquica de las sociedades". Y específicamente sobre el derecho del trabajo dice:

Los derechos de los trabajadores deben extenderse a toda clase de trabajadores complementarse con la necesaria subordinación a los deberes y obligaciones sociales de los trabajadores, todo ello sin menoscabo alguno de la supremacía del bien común nacional56.

Es decir, en estos profesores, incluso en Llambias, que muestra una idea organicista de la sociedad, había una vuelta a las jerarquías medioevales y del llamado Antiguo Régimen, no pueden desprenderse totalmente del paradigma individualista y jerárquico, no igualitario, como en el imaginario constitucional se creía, de modo tal que siguen sosteniendo la idea de derecho de trabajar, más que al trabajo.

Otro grupo de profesores entre los que se cuentan: Miguel Ángel Bercaitz, Máximo Gómez Forgues, Carlos Mouchet, profesores de Derecho Administrativo, Constitucional e Introducción al Derecho, Carlos Cossio profesor de Filosofía del Derecho, Eduardo Jorge Laje, adjunto de Derecho. Civil, Ricardo Levene, titular de Introducción al Derecho e Historia externa del Derecho argentino, Carlos Juan zavala Rodríguez, adjunto de Derecho Industrial, están por la incorporación de los derechos al trabajador, sin elucubraciones individualistas, dando por sentado que se puede incorporar a la constitución tales derechos sin menoscabo de lo estatuido anteriormente, sino como complementario del mismo. En casi todos se hacen referencias a la idea de persona. Los tres primeros consideran la necesidad de: "asegurar a todos los habitantes la inviolabilidad de los derechos concernientes a la vida, la libertad, la dignidad, la seguridad y la propiedad...esenciales para que el hombre pueda cumplir con los fines éticos inherentes a su carácter de persona..." 57.

Luego de enumerar los derechos del trabajador y de la ancianidad, agregan la necesidad de incorporar el "derecho al trabajo. Toda forma de explotación del hombre por el hombre o por el capital se considerará contraria a los principios de la Constitución". Porque, continúan:

El trabajo manual o intelectual constituye un deber social y el Estado debe asegurar a todos, la oportunidad de obtenerlo. Es preciso elevar a categoría de precepto constitucional la indemnización por ruptura sin causa jurídica del contrato de empleo, sea público o privado58.

Laje, por su parte, va enumerando los derechos del trabajador y de su familia y si bien está imbuido del concepto de igualdad, expone una idea, a mi juicio contradictoria con esa igualdad, dado que apela al deber de "consagrarse el principio de que si el nacimiento no da derechos especiales, tampoco debe justificar situaciones de inferioridad en la familia y en la sociedad. En ese sentido, no sería inoportuna una cláusula constitucional que vede esas desigualdades consagradas en la ley civil"59. En realidad, en estricta lógica debió decir que, a pesar de la consagración de la igualdad ante la ley, merecen reconocerse derechos especiales, según la condición familiar, laboral, etaria, que tuviera la persona.

Zabala Rodriguez60, considera que deben subsistir las garantías individuales, pero ampliándolas para "defender la dignidad de la persona humana". Se funda para ello, en Pio XI en la Encíclica Divinis Redemptoris y en Pablo A. Ramella, al decir textualmente:

La persona humana -dice el senador nacional Dr. Pablo A. Ramella en una obra notable- debe ser reconocida y exaltada por la sociedad. Recíprocamente, el hombre tiene deberes que cumplir en el Estado, siempre que no se le aniquile, ni se le obligue ni induzca a cumplir actos que tengan por consecuencia la perdición de su alma61.

Las distinciones realizadas en uno y otro grupo de los encuestados, no son tan sutiles como podría pensarse. En los primeros prevalece ese hombre individuo, indiferenciado y estrictamente inexistente, salvo en Llambías que lo subsume en una clase social. En los últimos está más destacada la condición humana, la persona, sin tampoco salirse estrictamente de la idea igualitaria del individualismo, como se vio en Laje o en zabala Rodríguez. Cuestión que, a nuestro juicio, queda abolida al otorgar o reconocer derechos diferenciales.

b. Tomás D. Casares, Ministro de la Corte Suprema de Justicia, comienza criticando el liberalismo y el comunismo en sus posiciones antropológicas. Entiende que en el primero prevaleció "la desarticulación social. la disolución de los organismos elementales y esenciales" con el dictado de "un derecho civil individualista que es un régimen jurídico para un ser que no existe, o está dirigido contra el ser para el cual se establece..."62 En cambio, él va a rescatar la ideología cristiana como Sampay pero en una postura más hermética, porque más que los principios cristianos, idealiza la función del cristianismo en la Edad Media, al punto de referirse al "proceso cristiano de la extirpación de la esclavitud", sin matizarlo con la idea de que en el auge del catolicismo siguió vigente la esclavitud y la servidumbre y "al proceso, también cristiano, de la organización corporativa del trabajo," asociándolo al sistema gremial de esa época, al punto de decir, casi como Chiclana, en otro contexto histórico y con otras fundamentaciones ideológicas, que "ni la perfección del trabajo, ni la primacía del bien común pueden ser impuestos desde fuera, por un mandato legal"63. Es decir, así como el Príncipe no podía inmiscuirse en la pertenencia o no a un gremio, tampoco debía ser impuesto por el Estado en la forma de una ley. Es su deseo volver al derecho consuetudinario, contra la uniformidad legal, como se verá en el párrafo que a continuación transcribimos.

La verdadera y estable justicia social no consiste en acordarle al trabajador, por acto de la autoridad, todos los beneficios consignados en la enunciación que de sus derechos hace en el art. 37 de la Constitución, sino en reconocerle institucionalmente una situación o condición social en la cual y por la cual él mismo sea el responsable de la obtención de esos derechos, el guardián de su efectividad y la propia dignidad y hacer de él una función social, un acto de servicio -en lugar de un instrumento de mero lucro individual.

(...) Lo que quiere decir que en uno y otro caso -la costumbre sin ley y la derogatoria por desuso- actúa una fuente que podríamos llamar informal del derecho positivo. Es la elaboración consuetudinaria y prelegislativa de muchas normas jurídicas que luego de su sanción formal se distinguen por una eficacia rectora, una vitalidad y una fuerza moral de persuasión singularísimas64.

En este párrafo se ve la conjunción de varias ideologías, no sólo la cristiana y rememorando con cierta nostalgia a los gremios medioevales porque, según él en aquellos tiempos el trabajador mismo era el responsable de su obra, como diría también Ruggiero65, en el fondo, aunque no sea la intención de Casares, es una postura individualista, conjuntamente con una postura social, cuando apela al trabajo como servicio social más que como dignificador de la persona, como lo veía Sampay.

Otro ministro de la Corte Suprema, Felipe Santiago Pérez, que también había sido convencional constituyente de 1949, en su promoción y defensa del Segundo Plan Quinquenal y en la Convención, como Valenzuela, más que exponer nítidamente su idea antropológica, ésta se sobreentiende al criticar el individualismo reinante, a su juicio, en la Constitución Nacional de 1853 y ponderar los derechos sociales y la ampliación de las facultades del Estado para proteger no el individuo sino el progreso social y los trabajadores66.

c. Dignificar el trabajo humano. Dentro de la misma línea católica de pensamiento pero más ajustado al Art. 37 dice Juan Casiello:

...su concepción inspiradora se asienta en el principio de la primacía de la persona humana y de su destino, frente al Estado...surge de pronto la función de servicio de éste en apoyo también del trabajador...El trabajo humano no ha de ser considerado entre nosotros como el que realiza un motor o una máquina, ni tampoco como un esfuerzo puramente muscular... Por el contrario, el trabajo debe ser entendido como manifestación de la personalidad humana, aplicada toda ella, con su inteligencia y voluntad, y además, con su libertad, el desarrollo integral de la vida del hombre67.

De esa forma, entiende que asume la jerarquía de deber moral y deber social, deber de solidaridad social. Es una postura, que a diferencia de la anterior, es más acorde con la idea de producción para beneficio de toda la sociedad, sin dejarlo al trabajador librado a su propia lucha, como decía Casares. O como mejor lo dice Ruggiero:

.la idea del trabajo, en su evolución histórica, se ha ido confundiendo cada vez más con la personalidad humana, refiriéndose a esta última el valor de aquel.

Si, por lo tanto, queremos fijar un concepto, debemos remontarnos a los principios filosóficos fundamentales en los que se compendia la visión moderna de la vida, y que giran alrededor del problema de la personalidad.68

2. El dilema de la doctrina entre la igualdad y la desigualdad en la interpretación del art. 14. bis y la codificación del derecho del trabajo

Los tres autores que se considerarán en este punto: José María Goñi Moreno, Ernesto Kortoschin y Mariano R. Tisembaum, estrictamente no se refieren a su concepción de persona, de individuo, pero sí a la dificultad de otorgar derechos especiales dentro de un mundo jurídico signado por la igualdad y semioculto en ese dilema se puede inferir que la idea de individuo abstracto se le impone a su entendimiento.

a. Goñi Moreno, comienza planteando qué debe entenderse por trabajo, considera que en su acepción más corriente es ocupación, actividad, esfuerzo personal, pero que para el derecho es "el efectuado en situación de dependencia o subordinación" y que debe distinguirse entre "dependencia laboral y dependencia económica", más aún "el derecho del trabajo se debe deslindar de la política social", que "el eje del derecho del trabajo es la relación interindividual y las relaciones colectivas. Derecho individual y derecho colectivo"69.

Por consiguiente, el derecho debe contemplar solamente esa situación pero no cualquier actividad humana que signifique esfuerzo, dedicación. Si volvemos a la sentencia bíblica supone que el derecho debe atender a disminuir el sufrimiento o "sudor" que ocasiona el trabajo, porque agrega "es protección al económicamente más débil", pero también es "el derecho a la integración (a la sociedad) ... y como persona humana, aumenta su consideración". Hace una aclaración -a nuestro juicio innecesaria- cuando dice en nota que por "sociedad no debe entenderse con un criterio elitario, sino como un fenómeno igualitario, pero al mismo tiempo con tendencia a la masificación"70. Ante esta cuestión no se entiende cómo puede decir que se debe deslindar de la política social porque, de ese modo, entra en una contradicción fragante.

Observo en este análisis la dificultad de ver al trabajador como un ser humano como todos los demás y tener que justificar el hecho de otorgarles derechos especiales, unido a la integración social, que estén contenidos en un universo de igualdad y, por ende parece no ser lógico que se hable de ello, por esa razón todas las advertencias y problemas que plantea, en tanto es un derecho para algunos y no para todos. Por ello se plantea si es derecho público o privado, o es un "nuevo derecho" que prescinde de la división tradicional, pero que es fundamentalmente de orden público, lo cual me indica la dificultad de ver el derecho, más allá de lo estatuido y reconocido por tal al individuo. Esa dificultad es a mi juicio, por cuanto todo el derecho está construido para un mundo que en sus orígenes no pensó en el obrero, ya que directamente esclavos o siervos, y no encajaba que estas personas tuviesen derechos diferenciales a otros, como ocurría antes del surgimiento del orden constitucional en el siglo XIX.

b. Ernesto Krotoschin parte también de la base de que el trabajo indica dependencia. Entiende que no es producto del industrialismo, pero que tampoco es trabajo la actividad realizada por el esclavo porque alega "no es estrictamente trabajo porque según el derecho romano, no eran personas sino cosas y el concepto se liga a las personas en sentido jurídico"71.

Es decir, como el derecho romano calificaba al esclavo de cosa, no era persona, en sentido jurídico dice.

Realmente cuesta comprender cómo se puede obscurecer una interpretación de la realidad porque el derecho no lo establece. Propio del racionalismo de la modernidad que creyó encontrar certezas en lo que dictaba la razón, sin llegar a lo profundo de la idea de trabajo, lo establezca o no el derecho.

De ahí en más, hace una especie de historia del derecho del trabajo desde la Edad Media hasta llegar a las leyes sociales y laborales del siglo XX en Argentina, sin detenerse, estrictamente, en la idea antropológica. Lo que más se aproxima a ello es el siguiente párrafo:

Pero, el naciente derecho autóctono argentino, dentro de las corrientes de libertad e igualdad que le dieron vida, atribuyó desde el principio otras dimensiones a la protección, en el sentido de que no se trataba de amparar a siervos por razones de humanidad, sino de dar protección a hombres libres por razones de derecho y principios de igualdad. Claro está que la igualdad fue concebida sólo como jurídica condenada al fracaso por falta de igualdad económica72.

Aunque imbuido de la idea de igualdad, al menos en este caso, reconoce que en la realidad hay diferencias económicas que no condicen con esa idea, pero todavía no llega a entender que si se reconocieran derechos especiales es evidente que tampoco habría una igualdad jurídica.

En las conclusiones queda más claro esa ambigüedad al ponderar la legislación laboral, al decir:

Si se quisiera resumir la evolución del derecho del trabajo en todo este período, debe reconocerse la importante obra legislativa realizada, aunque en algunos aspectos adolezca de las deficiencias de una típica legislación de emergencia y propenda a una fragmentación excesiva con la consiguiente falta de cohesión. Pero su importancia particular consiste, indudablemente, en haber correspondido a cierta vocación social propia de la posguerra. 73.

c. Tissembaum, Deveali y Nápoli fueron los que redactaron el "Anteproyecto de Código del Trabajo de la República Argentina". Tissembaum más que referirse a la cuestión antropológica del derecho del trabajo, plantea la problemática que se presentó en la Convención de 1957, ante la propuesta de varias bancadas de incluir en las atribuciones del Congreso, en el art. 67, inc. 11, la facultad de dictar un código del trabajo siendo que la ley que declaraba la necesidad de la reforma no había considerado ese artículo y además porque su incorporación fue hecha cuando ya la convención había quedado sin quórum. No obstante, sí modificó el inciso y se incorporó esta nueva facultad de dictar el código de trabajo ante las expresiones vertidas por los convencionales Corona Martínez y Albarracín Godoy, entendiendo que era correlativa del art. 14 y por lo tanto correspondía establecerlo74.

Expone también las reservas si corresponde al Congreso o a las Provincias el dictado del Código, como la conveniencia y oportunidad de su sanción dado que se habían formulado "ciertas reservas sobre la conveniencia de la sanción del código de trabajo, en nuestro país, ante cierta inestabilidad jurídico-social en el proceso de cimentación de las instituciones consiguientes"75. Dichas reservas se manifestaron en el Primer Congreso Nacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, realizado en Tucumán en 1960. Entiende que sí porque es:

una perfecta depuración técnica, una racionalización u organización científica del derecho, que nos permite a todos (juristas y no juristas) el rápido y fácil conocimiento de las normas vigentes, desde un plano teórico y filosófico, la codificación supone la plena recepción del derecho laboral como ciencia"76.

Todas estas disquisiciones ponen de manifiesto subliminalmente la necesidad de Tissembaum de justificar la sanción de un código específico sobre el trabajo, alejándose de la idea igualatoria de la ley para todos los habitantes, de ahí que se apoye en. Francisco De Ferrari, autor del proyecto de código del Trabajo de Uruguay, quien dice que el código "importaba a la vez en su sanción un cambio de espíritu y de rumbos, la iniciación de una nueva experiencia y la callada y vacilante intención de crear nuevas formas de convivencia entre el capital y el trabajo"77.

En realidad, el problema en los años sesenta era la proscripción del peronismo y la resistencia que producía toda relación con el trabajo por parte de los sindicatos y gremios dependientes de las 62 organizaciones peronistas. Esto se le plantea cuando se tiene que referir al derecho de huelga, como a la participación de las ganancias y en el gerenciamiento de las empresas. Es en este aspecto que medianamente advierte, apoyado en Eugenio Pérez Botija, que no compagina con la idea de igualdad ante la ley, al parafrasear al autor en este párrafo:

analizando la particularidad de la legislación laboral que considera como un "jus specialis", en razón de aplicarse a un determinado grupo de personas y de fijar normas de carácter especial, destaca entre otras notas particulares, la de que la "igualdad", principio general de la ley común, sufre alteraciones en el orden laboral por su finalidad protectora. Igualmente hace referencia a otra particularidad, que denomina de "imperatividad", que se viene acentuando en estos últimos tiempos78.

Según se observa, en ninguno de los tres autores hay una referencia específica al concepto de persona, pero detrás de esta ausencia, sí se puede considerar que se adscriben al individualismo y en ese sentido a ese ser indiferenciado, abstracto, no existente en la realidad que, ante los hechos concretos y la situación que estaba atravesando el país en esos años, no pueden llegar a coordinar ese derecho especialísimo con el mundo jurídico de la igualdad. Por otra parte, al considerar los tres que el trabajo sólo es aquel en carácter de dependiente, sustrae la protección estatal a aquellos artesanos, o personal independiente, que la IV Conferencia de la OIT, también los incluía. Pero este aspecto es descuidado por estos autores. Y Goñi Moreno, el único que hace referencia a esa Conferencia, considera que no es un tratado bilateral, sino un organismo internacional y que prevalecía el orden interno, en una postura jusinternacional absolutamente dualista, diferente de la de Stafforini, que aunque no explícitamente dicho está vislumbrando a la persona como sujeto del derecho internacional.

En esta doctrina se podría decir con Joaquín Coca que la legislación del trabajo fue organizada por los burgueses y, como tal, está hecha y aplicada por ellos, para no ver perturbados sus intereses. Tampoco Coca se sustrae de la segmentación social según clases, pero es interesante su posición en tanto observa que en todas las sociedades en que se desarrolla el régimen capitalista de producción, cuando aparece el "derecho obrero o nuevo derecho", como lo denomina, los juristas no logran interpretarlo cabalmente.

Pretenden -dice- poseer la ciencia del derecho inmanente, absoluto y universal, cuando en verdad es que en una organización social como la burguesa, dividida en clases y en castas con intereses distintos y opuestos, cada uno de éstos se expresa por medio de un derecho propio que niega y excluye el de las clases antagónicas79.

Coca, en realidad, está cuestionando la igualdad ante la ley, en tanto son derechos diferenciales según sexo, edad, en este caso, actividad80. Y esto es lo que les empañaba la mente a estos doctrinarios que tuvieron que justificar, dentro de ese orden, la sanción de un código del trabajo, destinado para un sector social, no para un hombre indiferenciado, como supone el individualismo.

VI. Consideraciones Finales

La mayor parte de los colectivistas, fieles a la distinción establecida por los economistas burgueses (y por Marx) entre el trabajo calificado y el trabajo simple, nos dicen además que el trabajob calificado o profesional deberá pagarse cierto número de veces más que el trabajo simple.

.Desaprobamos el alto salario del ministro, pero también la diferencia entre las diez pesetas del obrero y los treinta céntimos de la pobre mujer, y decimos: Abajo los privilegios de la educación, lo mismo que los del nacimiento. Somos anarquistas precisamente porque esos privilegios nos sublevan". Petr Kropotkin81.

Parece pertinente al llegar a estas consideraciones, señalar que comenzamos con la sentencia bíblica, en sus dos acepciones, mandato dirigido a todos los hombres sin distinción de clases, categorías, condiciones y terminamos con otro epígrafe, ideológicamente alejado de la Biblia, pero coincidente en un aspecto sustancial, cual es la idea de que todos merecen un tratamiento digno, sin privilegios para unos y su ausencia para otros, sino con justicia. Con esto no pretendemos decir que los esfuerzos no deban remunerarse según su magnitud, y según las diferentes tareas, sino que en el desarrollo de este tema, entendemos haber demostrado, cómo aún los más proclives a dignificar el trabajo y al trabajador, no podían y aún hoy no pueden, desprenderse de las antiguas categorías jerárquicas.

Porque bajo lo que aparece como una idea dignificadora, ponderativa de todo ser humano, oculta las jerarquías del régimen medioeval que perduraron ya instalada la modernidad. Igual que dijimos en el tema de la propiedad, que el peronismo no fracturó la idea de propiedad individual y sagrada, aunque morigeró sus efectos, lo mismo se puede decir respecto de la idea antropológica del derecho del trabajo. En tanto, si bien no desconocemos que se mejoró notablemente el poder adquisitivo de los salarios obreros y se redistribuyó algo, en el fondo sigue siendo una estatalización del Derecho del trabajo, con el objeto y sobre todo de que no decaiga la producción ni la riqueza del país.

Además, como se pregunta Rosanvallon al referirse a las prestaciones universales, "¿Se vuelve con ello a las prácticas arcaicas de la caridad legal?'"82. Si bien no comparto la calificación de arcaica, porque es contradictorio con una idea más bien de pervivencia de usos y costumbres muy difíciles de desarraigar, sí considero que en especial, en la Convención y Constitución de 1949, como en sus doctrinarios, hay una reminiscencia de esas épocas pretéritas, que no pueden substraerse de un modelo jerárquico, según sea la posición social de la persona a la que se refieren, como se observa en los convencionales católicos.

En la Convención de 1957, no se plantea la idea de mejorar la producción, pero sí, detrás de ello, para varios convencionales de distintas bancadas, en la cita de Spencer y de Gobineau, está la idea de mejorar la raza, como decían Palacio y Giordano Echegoyen. Cambia sí la concepción de hombre-individuo, el Estado no puede ser prescindente ni fundarse en el mérito de cada uno, sino en las necesidades de algunos que involucran a la comunidad toda. Pero el planteo del darwinismo social o spenceriano, no se destruye totalmente. Se piensa sí que el Estado debe apoyar a los más débiles, y que los individuos tienen la obligación de ceder parte de su libertad, en beneficio de la colectividad y detrás de todo ello está el mayor beneficio para el empresariado, más allá de que también se benefician algo los trabajadores

Al perder la primacía el individuo, como conformador de la sociedad, vuelven a tener importancia los grupos, las clases sociales, los gremios, las organizaciones empresariales, pero dentro de un pensamiento de ponderación a unos y de descalificación a otros. La convencional comunista, Othar, es la única de los convencionales de 1957 que logra sustraerse a esa división tajante de clase obrera, artesanal, empleados, etc.. No lo ve el resto de los convencionales de su misma bancada, ni los socialistas, ni los otros convencionales de los diferentes partidos.

De modo tal que la libertad con sus mecanismos autoregulados naturalmente, pierde su racionalidad y se vuelve a los mecanismos reguladores del Estado para asegurar esos principios. Por ello, esta mayor intervención estatal si parafraseamos a F. Harrod en su comentario de Keynes83, puede ser interpretada como una posición socialista, pero también puede calificarse de un liberalismo fortalecido por el intervencionismo estatal protector de los más débiles, lo cual proporcionaba la estructura adecuada para realizar los valores de la libertad de empresas.

El problema que no resuelven, las distintas posiciones analizadas, es la conjunción del principio de igualdad ante la ley -tan arraigado en el mundo jurídico hasta hoy- con el reconocimiento de derechos diferenciales en función de la condición de obrero o trabajador. Esa abstracción que no condice con la realidad que pretenden regular, construye una mentalidad igualatoria que inmediatamente suprime al "otro". Al conjurar la diferencia, diría Foucault, se la encierra en una identidad que, inmediatamente, excluye la alteridad. Consideramos que lasN distintas expresiones de los convencionales o los doctrinarios, referentes a los sectores obreros, demuestra lo dicho por el autor citado.

Lo que estaba y está en juego es la dignidad de la persona, y si se pensó que al incorporarlo formalmente al ordenamiento jurídico se alcanza a dignificar a los trabajadores, no fue logrado totalmente porque siempre hay algún grupo descalificado. Hoy se plantea aún más acuciante este problema, como dice Cea Egaña, poniendo de resalto la necesidad de humanizar la letra de la ley, con valores y no con ideologías de ningún signo84.

Notas

1 Versión de La Santa Biblia, traducida de los textos originales por un equipo bajo la dirección del Dr. Evaristo Martín Nieto, Buenos Aires, E. Paulinas, 1964, pp. 9 y 10. En la versión de La Biblia, traducida del hebreo y del griego, presentada y comentada para las comunidades cristianas de Latinoamérica, Buenos Aires, San Pablo, Ed. Verbo Divino, Edición revisada en 1995, con algunas palabras levemente diferentes pero con el mismo significado, expresa en los mismos capítulos y versículos: "Dios los bendijo, diciéndoles: "Sean fecundos y multiplíquense. Llenen la tierra y sométanla. Tengan autoridad sobre (...) todo ser viviente que se mueve sobre la tierra". Y luego de la caída, dice: "...por haber comido del árbol del que Yo te había prohibido comer, maldita sea la tierra por tu causa (...) Con el sudor de tu frente comerás tu pan hasta que vuelvas a la tierra, pues de ella fuiste sacado. Sepas que eres polvo y al polvo volverás"

.2 Actualmente hay una extensa bibliografía sobre este tema, entre otros se puede mencionar a PlERRE ROSANVALLON, La nueva cuestión social. Repensar el Estado providencia. Buenos Aires, Manantial. 2007;         [ Links ] ARTURO FERNÁNDEZ, (editor), Estados y sindicatos en perspectiva latinoamericana, Buenos Aires, Prometeo Libros, 2007; ANDRÉ Gorz, Metamorfosis del trabajo. Búsqueda del sentido. Crítica de la< razón económica, Madrid, Editorial Sistema, 1997; y Julio César Neffa, Presentación del debate reciente sobre el fin del trabajo. (http://bibliotecavirtual.clacso.org.ar/ar/libros/neffa/neffa.html).

3 Alfonso Baeza Donoso, "¿Crisis del Trabajo?", en Margit Eckholt y Dorando Michelini (Ed.) El trabajo y el futuro del hombre. Reflexiones sobre la crisis actual y perspectivas desde la encíclica Laboren Exercens, Buenos Aires, San Pablo, 2006, p. 22. También Alain Touraine, ¿Podremos vivir juntos? La discusión pendiente: El destino del hombre en la Aldea Global, Fondo de Cultura Económica, Buenos Aires, 1997, p. 27, dice: "En el ámbito laboral, apreciamos el hecho de tener un empleo y cada vez invertimos más conocimientos y proyectos en nuestra actividad, pero también tenemos la impresión de que el trabajo pesa poco en un mundo económico dominado por el dinero, la competencia y la tecnología, y cuyas palabras clave: flexibilidad, competitividad, reconversión, ocultan una multitud de vidas quebradas".

4 Susana T. Ramella, "Propiedad en función Social en la Constitución de 1949. Una mentalidad del Antiguo Régimen representada en el constitucionalismo social de la época", en Revista de Historia del Derecho, Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho (en adelante RHD), n° 35, Buenos Aires, 2007, pp. 155-212.

5 Paolo Grossi, La propiedad y las propiedades. Un análisis histórico, Traducción y "Prólogo para civilistas" de Ángel M. López y López, Madrid, Ed. Civitas, 1992, p. 49.

6 Cfr. Rosanvallon, La nueva cuestión social..., cit., p. 7 Así dice de otro tiempo histórico, el actual, pero asimilable al aquí abordado: "A la salida de los "Treinta gloriosos" - período que abarca aproximadamente las décadas de 1950 a 1970- hacia fines de la década de 1970, la utopía de una sociedad liberada de la necesidad y de un individuo protegido de los principales riesgos de la existencia parecía al alcance de la mano. Desde el principio de los años ochenta, el crecimiento de la desocupación y la aparición de nuevas formas de pobreza parecieron, al contrario, llevarnos a largo tiempo atrás..".

7 Boaventura de Sousa Santos, Crítica de la razón indolente: Contra el desperdicio de la experiencia. Para un nuevo sentido común: la ciencia, el derecho y la política en la transición paradigmática, Vol. I, Sao Paulo, Ed. Cortez, 2000, p. 13.

8 Raoul Vaneigem, "Contra la productividad", en AA.VV., Argumentos para la sociedad del ocio. Con el sudor de tu frente, Buenos Aires, La Marca, Col Biblioteca de la Mirada, 1995, p. 64.

9 Ideas expuestas por Pablo A. Ramella, Derecho Constitucional, Buenos Aires, Depalma, 1982, pp. 401-402, fundado en Georges H. Levesque, " Teología del trabajo", en Criterio, t. 63, p. 349. Una interpretación similar la expone Guido de Ruggiero, "El concepto del trabajo en su desenvolvimiento histórico", En Reforma de la Constitución Argentina, Universidad de Buenos Aires, Acción Social, 1948, p. 145, refiriéndose al relato bíblico como castigo, entiende que "el elemento negativo se le une otro positivo: el trabajo considerado como expiación de la culpa, como fatigoso rescate humano y precio de la reconciliación del hombre con Dios. Ello tiene gran importancia porque, aun presuponiendo una caída, otorga un sentido constructivo o reconstructivo a todos los esfuerzos que el hombre cumple sobre la tierra para reconquistar la perdida felicidad".

10 Informe citado en Dardo Pérez Ghuilou, "Los abogados y La Revolución. Chiclana y La Burocracia Gremial", en AA.VV. Los abogados y La Revolución de Mayo. Homenaje al Bicentenario, J. S. Ediciones de Ex Libris, Buenos Aires, 2009, p. 27

11 Ídem, p. 28

12 Juan Bautista Alberdi, Sistema Económico y Rentístico de la Confederación Argentina, Buenos Aires, s.e., 1921, p. 90.

13 Boaventura de Sousa Santos, Crítica de la razón..., cit., p. 157.

14 Paul Ricoeur, El conflicto de las interpretaciones. Ensayos de hermenéutica, Buenos Aires, Fondo de Cultura Económica, 2003, p. 17.

15 Diario de Sesiones de la Convención Nacional Constituyente en Presidencia de la Nación, La reforma de la Constitución Nacional, Buenos Aires, 1950, T. II, pp. 354. Esta fuente tiene la ventaja que, además de la Convención, trascribe las fuentes y la doctrina que la precedió, por ello, se la utiliza aunque si bien tiene el defecto de no contener los discursos de la oposición, cuando se debatió este tema, la única bancada opositora ya se había retirado y es literalmente idéntica al diario de sesiones de la convención. En sentido similar se expresa Pablo A. Ramella, Derecho Constitucional, cit., pp. 402.

16 Ibídem.

17 Diario de Sesiones 1949..., T. II, p. 374. Valenzuela había sido Asesor de la Secretaria de Trabajo de Salta, fue delegado nacional, cuando la Secretaría se nacionalizó, integró la Cámara de apelaciones de las Tribunales del Trabajo, por consiguiente es una abogado que estuvo siempre en contacto con el derecho del trabajo. Cfr. Héctor José Tanzi, "Historia ideológica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación 1947-1955", en Jushistoria Revista Electrónica, n° 2, Octubre 2005, Universidad del Salvador, Facultad de Ciencias Jurídicas.

18 Diario de Sesiones 1949..., cit., p. 375

19 Ídem, pp. 435 y 436.

20 Ídem, p. 431.

21 Ídem, p. 432
Esta interpretación que damos respecto del derecho al trabajo se constata en el párrafo en el que cita esa declaración de derechos "El derecho de trabajar, el derecho a una retribución justa, el derecho a la capacitación, el derecho a condiciones dignas de trabajo, el derecho a la preservación de la salud, el derecho al bienestar, el derecho a la seguridad social, el derecho a la protección de su familia, el derecho al mejoramiento económico y el derecho a la defensa de los intereses profesionales, constituyen diez principios de índole tan natural, humana y justa, que no puede haber hombre en la tierra que no reconozca la justicia de los mismos. Ese decálogo es la síntesis misma de la justicia social". Como se puede apreciar es el derecho al y no la preposición de, que fueron incorporados a la Constitución con algunas aclaraciones más.

22 Ídem, p. 435.

23 Ídem, p. 436.

24 manuel garcía pelayo, Derecho constitucional comparado, 5° Ed., Madrid, Manuales de Revista de Occidente, 1958, p. 143.

25 La denominación de Antiguo Régimen puede parecer extraño en este contexto. En realidad, es un término, en sus orígenes peyorativo, para designar el sistema anterior a la Revolución Francesa, pero lo divulgó Alexis de Tocqueville, en su obra de 1856, "El Antiguo Régimen y la revolución", para referirse a lo que la Revolución Francesa había suplantado. Luego fue rescatado por la escuela de los Annales, haciendo hincapié en los aspectos económicos y sociales del período prerrevolucionario. En este sentido, lo utilizamos aquí, estrictamente para señalar la pervivencia y similitudes con el derecho estatalista, como el abordado aquí, con reclamos de fueros diferenciales, por más que se sostenga que es una forma igualatoria. Dicha expresión comprende el período desde finales de la Edad Media a la construcción de los estados nación de la monarquía absoluta y del despotismo ilustrado. Cfr. También Paolo Grossi, "Propiedad y Contrato", en AA.VV., El Estado moderno en Europa. Instituciones y derecho, Edición de Mauricio Fioravanti, Traducción de Manuel Martínez Neira, Ed. Trotta, Madrid, 2004, p. 127; y W. J. Barber, Historia del pensamiento económico, 9-. ed., Madrid, Alianza Universidad, 1985, p. 222, entre otros.

26 Ernesto Sàbato, "El otro rostro del peronismo. Carta abierta a Mario Amadeo", en Beatriz Sarlo, La batalla de las ideas (1943-1973), Buenos Aires, Ed. Ariel, 2001, p. 139.

27 Respecto de los aspectos formales y composición política de la Convención de 1949, me remito a un artículo anterior: Susana T. Ramella, "Algunas interpretaciones en torno al proceso constituyente y a la ideología de la Constitución de 1949", en RHD, n° 32, 2004, pp. 253-335.28 Los convencionales demócratas cristianos y que a su vez firmaron el proyecto fueron: José Antonio Allende, Lucas F. Ayarragaray, Horacio Peña, José Carlos Ricci, Juan T. Lewis, Miguel A. Nesa Boeri, José J. Amado, Luis María Duarte.

29 Diario de Sesiones de la Convención Nacional Constituyente, Año 1957, Tomo I, Buenos Aires, Imprenta del Congreso de la Nación, 1958, p. 886.30 Ibídem, T. II, pp. 1253 y 1254.

31 Ídem, p. 1320.

32 Ídem, pp. 1323, 1324.

33 Los convencionales sanjuaninos Domingo Rodríguez Pinto y León P. Tourrés, elegidos por el Partido Bloquista, presentaron en las primeras sesiones un proyecto solicitando la amnistía de los políticos, legisladores y obreros detenidos en varias cárceles del país. No es extraño que haya partido del bloquismo sanjuanino, dado que fue un partido tan vilipendiado en los años treinta como lo fue el peronismo en los cincuenta y como dicen en los fundamentos "nadie puede tirar la primera piedra". Sobre este tema me he referido en Susana T. Ramella, El radicalismo bloquista en San Juan, 1916-1934, Gobierno de la Provincia, San Juan, 1985.

34 Cfr. Evangelios de Mateo 25.

35 Diario de Sesiones de la Convención 1957..., cit., T. II, p. 1413.

36 Ídem, pp. 1259 y 1260.

37 Alfredo Palacios, "Protección a la familia argentina", en Revista de Economía Argentina, Buenos Aires, N° 289-290, julio-agosto de 1942. El análisis sobre este proyecto lo realiza en Susana T. Ramella, Una Argentina racista. Historia de las ideas acerca de su pueblo y su población (1930-1950), Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, Universidad Nacional de Cuyo, 2004, pp. 231 y 246.

38Johannes Messner, Ética social, política y económica a la luz del derecho natural, quién define la eugenesia positiva "Las medidas encaminadas a mejorar las cualidades hereditarias de un pueblo, favoreciendo y protegiendo los mejores, constituye la eugenesia positiva" cit. en Humberto Podetti, Política Social. Objeto y principios básicos. Desarrollo social. Planificación y técnica. Política laboral y de la seguridad social. Políticas sectoriales, Buenos Aires, Astrea, 1982, p. 277.

39 Diario de Sesiones de la Convención. , cit., pp. 916-917 y 1238.40 Ídem, pp. 1220 y 1221.41 Ídem, p. 1233.42 Paolo Grossi, "Propiedad y Contrato", en AA.VV, El Estado moderno en Europa. Instituciones y derecho, Madrid, Ed. Trotta, 2004, p. 129.

43 Ídem, p. 1268.

44 Ídem, p. 1361.

45 La concepción de Tadioli, pervive en el pensamiento de autores con filiación marxista de los años setenta, como Alberto Pla, quien considera que Bialet Massé en su obra confunde las clases populares o en general "trabajadores", con el "proletariado fabril, que es lo que entendemos como clase obrera". Sin comprender la acepción de la palabra obrero como el hombre que obra, el trabajador, cualquiera sea su oficio. Alberto J. Pla, presentación del libro de Juan Bialet Massé, Las clases obreras argentinas a principio de siglo, Buenos Aires, 1973, pp. 8 y 9.

46 Diario de Sesiones 1957. , cit., p. 1310.

47 IV Conferencia de los Estados de América Miembros de la Organización Internacional del Trabajo, abril-mayo 1949, Montevideo. Actas y sesiones, en Archivo Pablo A. Ramella, C. 244.

48 Ídem, esta resolución fue propuesta por Luis Alvarado, Dr. Julio B. Pons, Lic. Fernando Yllanez Ramos y Bernardo Ibañez, Folleto 12, p. 4.

49 Ídem, p. 14.

50 Harry K. Givertz, "Estado de Bienestar", en Enciclopedia Internacional de las Ciencias sociales, Madrid, Aguilar, 1974, t. 8, p. 167.

51 IV Conferencia de los Estados de Américacit., folleto n° 22.

52 Susana T. Ramella, "La propiedad en función social....", cit.

53 Facultad de Derecho y ciencias sociales, Encuesta sobre la revisión constitucional, Universidad de Buenos Aires, Buenos Aires, 1948.

54 Ídem, p. 159.

55 Ídem, p. 141.

56 Ídem, p. 143.

57 Ídem, p. 67.

58 Ibídem.

59 Ídem, p. 124.

60 Ídem, pp. 211 y 212,

61 Ídem. p. 212. La cita corresponde a la obra de Pablo A. Ramella, La estructura del Estado, 1-. Edición, Buenos Aires, 1946, p. 41. De esta forma, aunque sintéticamente conjugo también el pensamiento de Ramella al que he tratado en la obra titulada Orden jurídico con justicia para la paz En el pensamiento de Pablo A. Ramella, Universidad Católica de Cuyo, San Juan, 1995.

62 Conferencia sobre el Plan de Gobierno sancionado por la ley 14.184, pronunciadas en la ciudad de Mendoza el 31 de agosto y el 1 de septiembre de 1953, por el Sr. Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dr. D. Tomás D. Casares, en Fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Libro 226, p. 540.

63 Ídem, p. 544.

64 Ídem, pp. 542 y 547.

65 Guido de Ruggiero, "El concepto del trabajo...", cit., p. 147 y ss,, haciendo la historia del trabajo al llegar a fines de la Edad Media dice: "Para encontrar algo realmente novedoso, que implique un despertar de las fuerzas económicas y de la conciencia de su valor, es necesario trasladarse a la sociedad comunal de la baja Edad Media (...) De las progresistas y mejor organizadas fuerzas del artesanado,... surge una nueva categoría, que personifica ...los ideales del trabajo: la burguesía (...) Es y se siente hija de su propia obra;...encuentra en sí misma la medida y la regla de sus obras."

66 Conferencia del Señor Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dr. Felipe Santiago Pérez, en Fallos de la Cortecit., p. 210.

67 Juan casiello, Derecho Constitucional, Buenos Aires, Perrot, 1954, p. 456.

68 Guido de Ruggiero, "El concepto...", cit., p. 152.

69 José María Goñi Moreno, Derecho de la Previsión Social, Buenos Aires, Eidar, 1974, T. I, pp. 3 y 4.

70 Ídem, pp. 11 y 12.

71 Ernesto Krotoschin, Tratado Práctico de Derecho del Trabajo, Buenos Aires, Depalma, 1981, Vol. I, p. 19.

72 Ídem, p. 21.

73 Ídem, p. 31.

74 Mariano R. Tissembaum, "La constitucionalización del Derecho del Trabajo, sus fuentes e interpretación", en Tratado de Derecho del Trabajo, dirigido por Mario I. Deveali, Buenos Aires, La Ley, 1964, pp. 312- 313.75 Ídem, p. 321.76 Ídem, p. 320.

77 Véase Conferencias sobre el Código del Trabajo, Montevideo Uruguay, Fundamentos, año, 1951, p. 3.

78 Ídem, p. 347.

79 Joaquín Coca, Derecho burgués y derecho obrero, Buenos Aires, Centro Editor de América Latina, 1985, Miguel Unamuno y Emilio Corbiéri, en el prólogo de la obra, apuntan que Coca era socialista, dedicado al oficio de artesano zapatero, nacido en Barcelona en 1882, incorporado al Partido Socialista primero, luego al movimiento peronista, cit., pp. 8, 17-18 y 24.

80 Cfr. Susana T. Ramella, "El derecho a la diferencia...", cit.

81 Petr Kropotkin, "El sistema salarial", en AA.VV., Argumentos para la sociedad del ocio. Con el sudor de tu frente, Buenos Aires, La Marca, Biblioteca de la Mirada, 1995, p. 49.

82 Rossanvallon, La nueva cuestión.., cit., p. 162.

83 R. F. Harrod, Keynes y John Maynard, "Aportaciones a la economía", en Enciclopedia Internacional de las Ciencias Sociales, Madrid, Aguilar, 1974, T. 6, p. 420.

84 José Luis Cea Egaña, "Sobre el estado constitucional de derecho como paradigma jurídico", en Revista de Derecho, Vol XVI, julio 2004, Santiago de Chile, p. 302. Bien dice el autor "...Si por siglos se padeció la impronta del legalismo formal, en los últimos decenios ha despuntado este nuevo paradigma, que no sólo rectifica al precedente, porque humaniza la letra, hasta entonces inerte, del ordenamiento jurídico llenándola de valores y principios de los cuales no puede prescindir el intérprete que obra de buena fe".

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