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Revista de historia del derecho

On-line version ISSN 1853-1784

Rev. hist. derecho  no.43 Ciudad Autónoma de Buenos Aires Jan./June 2012

 

INVESTIGACIONES

La recepción de las nuevas ideas penales y criminológicas en Tucumán (1880-1916)

 

Por Luis Gabriel González Alvo*

* Profesor en Historia (Universidad Nacional de Tucumán, 2011). Licenciado en Historia (UNT, 2012). Becario del Consejo de Investigaciones de la UNT (2012).  E-mail: gonzalezalvo@gmail.com


Resumen:

Desde sus inicios, las ideas penales y criminológicas desarrolladas en la Argentina estuvieron marcadas por la fuerte influencia del pensamiento europeo. En el período que nos ocupa (1880-1916), comenzaron a operarse una serie de importantes cambios en los discursos jurídicos y los juristas tucumanos no estuvieron al margen de esos cambios. Las élites ilustradas de Tucumán, provincia en gran crecimiento a partir de la llegada del ferrocarril, reclamaban cada vez con más insistencia la necesidad de una completa renovación del sistema judicial. Para comprender el clima intelectual en el que los juristas tucumanos se formaron hacia el fin del siglo XIX y comienzos del siglo XX, en este artículo presentaremos un panorama de las ideas criminológicas del positivismo europeo, para luego abordar su repercusión en la Argentina y finalmente examinar cómo fue la recepción y aplicación de esas ideas en el ámbito jurídico tucumano. Intentaremos no limitarnos solamente al análisis de los discursos, sino que abordaremos también algunos aspectos de su puesta en práctica.

Palabras claves: Ideas penales; Criminología; Recepción; Penitenciarías.

Abstract:

Since its origins, the penal and criminological ideas developed in Argentina were marked by the strong influence of European thought. In the period under review (1880-1916), began to be operated a number of important changes in the juridical discourses and the lawyers of Tucuman were not outside those changes. The intellectual elites of Tucuman, province in great growth since the arrival of the railroad, began to claim more and more insistently the need for a complete renovation of the judicial system. To understand the intellectual climate in which Tucuman"s lawyers were formed towards the end of the nineteenth and early twentieth century, this article will present an overview of criminological ideas of European positivism. Then, address the impact of those ideas in Argentina and finally examine how was the reception and implementation of these ideas in the Tucuman"s legal field. We will not limit ourselves only to the analysis of discourse, but will also address some aspects of its implementation.

Keywords: Penal ideas; Criminology; Reception; Penitentiary .


Sumario:

I. Introducción. II. El auge del positivismo criminológico y su difusión en la Argentina a través de la obra de Ferri. III. Las ideas penales argentinas, del dominio clásico al positivista. IV. Las ideas criminológicas en Tucumán. 1. Los juristas tucumanos y el debate criminológico. a. Juan Manuel Terán. b. Manuel Van Gelderen. c. Evaristo Barrenechea. d. Abraham de la Vega. e. Martín Vera. f. Julio Eleuterio Padilla. g. Juan B. Terán. h. José Ignacio Aráoz. i. Adolfo S. Carranza. 2. Santiago Maciel y el sistema dactiloscópico. 3. Enrico Ferri en Tucumán. V. Consideraciones finales.

I. Introducción

Las ideas penales y criminológicas desarrolladas en la Argentina en la época que nos atañe, estuvieron marcadas desde sus orígenes por la fuerte influencia del pensamiento europeo. Para comprender el clima intelectual en el que los juristas tucumanos se formaron hacia el fin del siglo XIX y comienzos del siglo XX, presentaremos un breve panorama de las ideas criminológicas del positivismo europeo, para luego abordar su repercusión en la Argentina. Finalmente se analizará cómo fueron recibidas y aplicadas esas ideas en el ámbito jurídico tucumano. Ahora bien, el estudio de la recepción de conjuntos de ideas puede suponer una posición periférica de los actores estudiados en el desarrollo del pensamiento jurídico, al situarlos como receptores de ideas provenientes de un centro foráneo. Sin embargo, intentaremos no limitarnos al análisis de los textos, sino que veremos de qué manera la puesta en práctica modificó sustancialmente la teoría recepcionada1.

II. El auge del positivismo criminológico y su difusión en la Argentina a través de la obra de Ferri

Hacia fines del siglo XIX, las ideas penales y criminológicas de Europa se hallaban, a grandes rasgos, divididas en dos grandes corrientes. La primera, derivada del pensamiento ilustrado de fines del siglo XVIII, fue denominada clásica por sus rivales. La segunda corriente, nacida hacia fines del siglo XIX, fue llamada positivista por sus propios impulsores. Dentro de esa escuela, de gran difusión en el período que nos atañe, interesa especialmente la figura de Enrico Ferri, ya que ejerció una fuerte influencia en el ámbito jurídico argentino, tanto por la presencia de sus libros e ideas, como por sus visitas y lecciones impartidas en la Argentina entre 1908 y 1910.

El trabajo intelectual de Ferri fue fundamental para la afirmación del positivismo criminológico. Según uno de sus contemporáneos, el jurista español González de Alba, la obra de Ferri aportó la noción de que el delito no era únicamente un remoto anacronismo, "reminiscencia de un estado de vida colectiva rudimentaria y salvaje" sino efecto de múltiples causas. Constituía un producto, no sólo de factores antropológicos, sino también de factores físicos y sociales. El "nervio" de la doctrina antropológica positivista, sostenía González de Alba, y lo que la diferenciaba de la doctrina clásica, era precisamente la negación absoluta del libre albedrío en la actuación de la voluntad criminal2. El cuadro 1 ilustra las diferencias entre ambas escuelas, según el mismo Ferri.

La ciencia experimental, sostenía Ferri, demostraba que existen cinco categorías de delincuentes: Locos, Natos, Habituales, Ocasionales y Pasionales. "En los trópicos los delitos contra las personas son más numerosos en las estaciones frías (...) Porque la estación cálida acciona como estimulante en los países templados, pero en los países tropicales, donde es excesiva, deprime". Para Ferri, el delito era "un fenómeno social que puede conocerse y determinarse estadísticamente. Los delitos se cometen año con año con absoluta regularidad y precisión. Los factores que influyen como causas de la actividad delictuosa son: el clima, la pobreza, la miseria, el analfabetismo, etc."3.

Estas ideas estaban fuertemente ancladas en el imaginario periodístico de la época. En julio de 1913, tras una terrible masacre cometida en la Penitenciaría de Tucumán, el diario local La Gaceta reproducía un artículo de un periódico de Buenos Aires llamado El Diario que sostenía: "La criminalidad de las regiones subtropicales de la república ha respondido siempre a la influencia del clima realzada por una deficiente cultura en las clases proletarias"4.

Las penas, señalaba Ferri, "lejos de ser la panacea cómoda que generalmente constituyen a los ojos de los criminalistas clásicos, no tienen más que un poder muy limitado para combatir el delito (...). Las mil experiencias de la vida cotidiana nos enseñan que para hacer menos perniciosa la explosión de las pasiones, es preferible abordarlas de flanco, en su mismo origen, que de frente. El marido inteligente, para conservar la fidelidad de su mujer, cuenta con otros recursos mejores que con los artículos del Código dirigidos contra el adulterio"5.

A modo de complemento de las penas, Ferri proponía una serie de  "sustitutivos penales", como instrumentos de prevención del delito. Los métodos propuestos por el criminólogo italiano se dividían en siete áreas.

1°. Orden económico: fomentar el libre cambio, con el fin de evitar la escasez. Las restricciones aduaneras y el monopolio multiplican las contravenciones y fomentan crímenes contra la propiedad y las personas. Además enumeraba la libertad de emigrar, un sistema impositivo que grave la riqueza más que los objetos de primera necesidad, repartir leña en invierno, alumbrado público, ensanchamiento de calles, albergues nocturnos, casas de obreros baratas.

2°. Orden político: respeto por las libertades públicas, libertad de opiniones, reforma electoral y administrativa.

3°. Orden científico: también aportan beneficios  los adelantos científicos y el ejercicio de la medicina por las mujeres.

4°. Orden civil y administrativo: propone una mejor legislación testamentaria, facilidad del consentimiento paterno para el casamiento, gratuidad de la justicia civil, abogados para pobres.

5°. Orden religioso: prohibición de las procesiones fuera de las iglesias, supresión de los conventos, "nido de atentados al pudor y mendicidad"6, disminución del lujo de las iglesias, abolición de las peregrinaciones y el casamiento de los eclesiásticos.

6°. Orden familiar: propone la legalización del divorcio, preferencia en funciones civiles y militares por los hombres casados, que el matrimonio civil preceda al religioso, la prohibición del matrimonio entre ciertas personas disminuiría la funesta herencia del delito, un reglamento inteligente de la prostitución.

7°. Orden educativo: abolición de espectáculos crueles que hacen feroces las almas y la prohibición de las casas de juego, mejorar la condición miserable de los profesores de primera enseñanza, agregar comidas escolares, abolición de muchas fiestas, creación de baños públicos y teatros, eliminar el abandono infantil y la prohibición de publicaciones inmorales7.

Como corolario de sus tesis sobre la criminalidad, Ferri, militante socialista desde su juventud, sostenía que "a medida que se desarrolle la justicia social irá desapareciendo la justicia penal, mero instrumento de represión y de dominio de clase".

El remedio contra el crimen, sostenía Ferri,

"No puede encontrarse más que en el mejoramiento de las condiciones de la existencia humana (...) Sólo el gran ideal humano de las nuevas generaciones anuncia al presente para la conciencia moral el fin de esta noche, y en consecuencia, la terminación de esta epidemia criminal. En la nueva civilización humana, que sucederá a la civilización burguesa, como ésta sucedió a la feudal, las condiciones de existencia estarán aseguradas a todo hombre por un trabajo moderado (...) El trabajo socialmente regulado y retribuido será un preservativo enérgico contra el crimen y el vicio, que cesarán de ser epidémicos para reducirse a casos de patología aguda, cuando la civilización obligue a todo ser humano, exceptuando a los inválidos y a los niños, a un trabajo productivo (...);  cuando ella asegure también a todo hombre, a cambio de su trabajo, una existencia digna de una criatura humana y no la vida de un esclavo o de una bestia de carga"8.

Claramente, como veremos en el siguiente punto, éstas no fueron las ideas de Ferri que más influyeron sobre los juristas tucumanos.

III. Las ideas penales argentinas, del dominio clásico al positivista

En la Argentina no hubo una pugna sostenida entre clásicos y positivistas como la que se produjo en el viejo continente a fines del siglo XIX9. Por el contrario, es posible observar dos períodos alternados de hegemonía, lo cual no implicó, en ningún momento, la completa desaparición de las ideas "rivales". En este sentido, como señala Agustín Casagrande, resulta fundamental la enseñanza de la historia conceptual, que puede permite presentar un panorama más complejo en este vaivén entre las "ideas generales" del positivismo y de la escuela clásica10.

El período de predominio clásico, al menos en la legislación penal, comenzó con la difusión del proyecto de Código Penalde Carlos Tejedor en la década de 1860 y la construcción de la Penitenciaría de Buenos Aires en 1876, hasta verse desplazado por el pujante impulso cientificista de finales del siglo XIX. Desde entonces, y hasta buena parte del siglo XX, se producirá un fuerte dominio del positivismo criminológico, desde los claustros universitarios hasta la administración de la justicia y el sistema penitenciario.

De la producción clásica en materia legislativa cabe mencionar principalmente la obra de Carlos Tejedor, cuyos dos escritos más importantes son el Proyecto de Código Penal de 1865-1866 y el Curso de Derecho Criminal de 1871, ambos presentes en las bibliotecas de los juristas tucumanos y citadas en sus fallos. La primera modernización del sistema penitenciario tucumano se concebiría bajo la influencia de Tejedor. Este jurista argentino, formado en la Universidad de Buenos Aires -de la que sería catedrático por muchos años y rector en 1875-, fue además un importante actor político, lo que lo llevó a vivir en el exilio en Chile durante el gobierno de Rosas. Luego de la batalla de Caseros, en los tiempos de la Confederación urquicista, abogó por la secesión de Buenos Aires para defender el monopolio de la aduana nacional que esta ostentaba. Luego del triunfo de las fuerzas de Urquiza en Cepeda, Tejedor negoció el Pacto de San José de Flores, por el cual Buenos Aires se reincorporaba a la Confederación y se le otorgaba la posibilidad de proponer cambios a la Constitución de 1853.

Tras una larga carrera política (diputado por Buenos Aires entre 1866 y 1869, ministro de Relaciones Exteriores de Sarmiento entre 1870 y 1874, rector de la Universidad de Buenos Aires entre 1875 y 1876, gobernador de Buenos Aires entre 1878-1880) fue candidato a presidente de la República en 1880. Luego de perder las elecciones contra la candidatura de Roca, promovió el alzamiento de las fuerzas bonaerenses contra el presidente Nicolás Avellaneda, quien impulsaba la federalización de Buenos Aires. Derrotado, Tejedor -en lugar de los 3 a 6 años de destierro que el Código Penal de su autoría contemplaba por delitos contra la seguridad interior- debió renunciar a la gobernación y abandonar la política por algunos años.

El Proyecto de Código Penal de Carlos Tejedor, publicado entre 1865 y 1866, seguía los preceptos de la escuela clásica, en particular del Código de Baviera de 1813, redactado por Paul Johann Anselm von Feuerbach (1775-1833), célebre por la máxima nullum crimen, nulla pœna sine lege praevia. En la introducción al Proyecto -en una carta dirigida al ministro de Justicia de la Nación- Tejedor sostenía:

"En el fondo, he conservado la pena de muerte, pero limitada a los crímenes más espantosos, respecto de los cuales la conciencia detodo hombre razonable reclama el último suplicio, y eso mismo rodeada de tales condiciones que su aplicación será rarísima. Nada tampoco de tormentos o refinamientos, ni aun aparentes. Este Código no reconoce más que la muerte simple.

Para suplir su falta en los casos de crímenes atroces, he echado mano del presidio y la penitenciaría. Parecerá quizá extraña esta sanción en el mismo Código, de dos penas que según las establezco poco difieren por sus circunstancias esenciales; pero siendo el presidio y la penitenciaría la escala indispensable para conseguir la abolición gradual de la pena de muerte, preciso era ponerse en el caso de que solo hubiese en muchas partes uno u otro establecimiento. Su reunión, además, donde ella sea posible, ofrece la gran ventaja de separar criminales, que por su sexo o edad no estarían bien en un presidio, o que por las circunstancias del hecho, permitan esperar su corrección por medio del régimen penitenciario.

El sistema penitenciario, por otra parte, no es aún en el mundo un ensayo bastante acreditado para librarle exclusivamente la abolición o disminución de la pena de muerte, y mucho menos entre nosotros que tenemos que estudiar la institución, y crear los establecimientos"11.

El proyecto distinguía tres tipos de faltas: crímenes, delitos y contravenciones. Los primeros eran castigados con penas aflictivas y competían a los juzgados criminales, mientras los segundos eran castigados con penas correccionales y competían a juzgados correccionales, y los terceros con penas de policía12. A modo de síntesis, para no redundar en lo anteriormente mencionado, diremos simplemente que las nociones centrales del proyecto de Tejedor (delito, pena, responsabilidad, etc.) coincidían con los preceptos de los criminalistas clásicos.

Las ideas de Tejedor comenzarán a verse desplazadas  hacia fines del siglo XIX, cuando empiecen a publicarse los estudios criminológicos positivistas. Estos trabajos fueron tempranos y, en buena medida, originales, ya que, si bien el positivismo tuvo honda repercusión en la Argentina -cambiando la orientación clásica seguida hasta entonces- la recepción de las ideas no fue pasiva sino crítica, fueron entonces aceptadas más como un método que como una filosofía13. Jorge Núñez, en un artículo que estudia los alcances y límites del positivismo en este período, señala con claridad los cuestionamientos a la escuela clásica, las contribuciones del positivismo criminológico argentino (libertad y condena condicional, entre otras), así como también lo que el autor denomina "imposibilidades del positivismo criminológico argentino", esto es la reforma de los códigos de procedimiento criminal, la unificación de las leyes penales y la Oficina Nacional de Estadística y Reincidencia14.

Levaggi señala a José María Ramos Mejía (1849-1914) como autor de la obra pionera del positivismo, Las neurosis de los hombres célebres en la historia argentina, publicada entre 1878 y 1882. En pocos años, sostiene Levaggi, una revolución se gestaría en la ciencia penal argentina y sus focos serían la cátedra de Derecho Penal de la Universidad de Buenos Aires (desde la asunción de Norberto Piñero en 188715) y la Sociedad de Antropología Jurídica. Esta última, fundada en 1888 y dirigida por Francisco Ramos Mejía, fue una de las primeras del mundo dedicadas al estudio del delincuente.

Asimismo, los criminólogos argentinos, principalmente porteños o residentes en la Capital Federal, no estaban aislados de los demás centros de estudio criminológicos, sino que participaban de los congresos internacionales de criminología llevando sus escritos e investigaciones y poniéndolas en discusión con estudiosos de otros países. Desde la década de 1880, autores como Pietro Gori (editor desde 1898 de la revista Criminología Moderna), Luis María Drago, Antonio Dellepiane y José Ingenieros se convirtieron en los principales exponentes nacionales del positivismo criminológico. En sus obras se observan tanto las ideas de Lombroso, Ferri y Spencer, como de la escuela francesa16. Los autores argentinos eran conocidos y respetados en el ámbito internacional. Hacia fines del siglo XIX, Juan Vucetich revolucionará las técnicas identificatorias con su aporte a la creación de registros dactiloscópicos. Veremos más adelante -en el siguiente apartado- como este movimiento fue emulado en Tucumán a partir de 1906, con la llegada de Santiago Maciel a la Intendencia de Policía.

En su itinerario  por el mundo de las ideas penales argentinas de fines del siglo XIX -además de la citada obra de José María Ramos Mejía- Levaggi estudia los trabajos de juristas positivistas argentinos. En primer lugar se refiere a Osvaldo Magnasco (1864-1920), autor del Sistema del derecho penal actual (1887), donde se evidencia una postura crítica frente a las ideas positivistas. Distingue entre causas remotas o primitivas del delito y causas inmediatas, observables en los antecedentes del delincuente. Magnasco rechaza la idea de encontrar las causas del delito en la fisonomía de las personas. De Luis María Drago (1859-1921), comenta la importancia de su obra Los hombres de presa, publicada en 1888. Sobre Antonio Dellepiane (1864-1939) comenta su dificultad, como muchos de sus coetáneos, para abandonar la idea del libre albedrío, aunque daba mucha importancia al estudio de las circunstancias. Dellepiane declaró "muerta y enterrada" la teoría de Lombroso del delito como regresión atávica. Del jurista cordobés, Cornelio Moyano Gacitúa (1858-1911), Levaggi se refiere a su obra titulada La delincuencia argentina (1905), tratado elogiado por Lombroso, donde se definía al delito como "un fenómeno biológico universal17. En esa obra, Gacitúa sostenía que la Argentina no tenía una "criminalidad salvaje"  aunque la situación futura se veía alarmante, afirmación basada en la opinión del jurista cordobés de que los latinos delinquen más que los sajones. Esto, sumado al hecho de "que los argentinos son 97% latinos, teniendo cerca el virus de la sangre indígena y la tendencia criminal que generalmente se encuentra con su delincuencia reiterada siempre bárbara, sanguinaria y violenta"18, presentaba un panorama sombrío respecto al futuro. Al mismo tiempo, sostenía que la inmigración aumenta la criminalidad de las personas como así también los "excesos de libertad" característicos de la Argentina.

En Delincuencia Argentina, Gacitúa daba su opinión sobre la situación de la Provincia de Tucumán hacia comienzos del siglo XX:

"Es sabido que [Tucumán] constituye una zona altamente industrial llenándose de establecimientos azucareros, de producción y transformación de la materia prima, la caña, que atrayendo en gran cantidad población de otras provincias, y sobre todo extranjera, ha aumentado considerablemente su densidad, siendo la más densamente poblada del país. Hay observaciones concluyentes sobre esa densidad que tendería, según la regla general, a disminuir el homicidio"19.

No obstante, más adelante manifestaba que Tucumán presenta lo contrario a esa regla, dado que poseía "el más alto índice de delincuencia del país luego de Buenos Aires y Jujuy (hacia fines del siglo XIX)"20. Esto se debía, según Moyano Gacitúa, a que Tucumán era un "centro industrial y allí naturalmente proliferan los delitos".

Además de su producción criminológica, Gacitúa fue autor de uno de los primeros balances del aporte de la escuela positivista en la Argentina. En su Curso de Ciencia Criminal, manifestaba que el positivismo "a pesar de sus errores" había prestado grandes servicios a la ciencia penal al fundar "quizá para siempre" sus aspectos metodológicos principales. El jurista cordobés también destacaba que el positivismo había "llamado la atención sobre los factores del delito a fin de extirparlos o minorarlos. Ha vinculado la ciencia penal a las ciencias naturales. Ha sugerido por fin la necesidad de clasificar los criminales y de racionalizar las penas, y esto es bastante para que su sabio fundador como sus ilustres discípulos merezcan un lugar distinguido en la historia de esta ciencia"21.

¿Cuál fue entonces el aporte específicamente argentino al positivismo criminológico? Existe un consenso en la historiografía argentina más reciente en señalar que los aportes argentinos se manifestaron como una ampliación de los estudios del delincuente extranjero iniciados por la escuela francesa y la italiana. La preocupación central de la criminalística argentina de comienzos del siglo XX fue el inmigrante y su inserción social. En la Argentina, el cruce de los estudios criminológicos y penitenciaristas se relacionó a un movimiento de disciplinamiento laboral de los trabajadores y, en el caso de Buenos Aires y el litoral, de asimilación de los inmigrantes extranjeros22.

No es este el caso particular de Tucumán, donde, si bien señalamos el considerable peso de la inmigración (10% de la población en 1900), la construcción del sistema penitenciario moderno tuvo otras causas más relacionadas a la fuerza laboral y menos a la asimilación de los extranjeros (aunque cabe considerar el caso de la migración de las provincias vecinas).

Si bien hemos señalado que el pensamiento criminológico argentino tiene dos etapas de predominio diferenciadas, es posible afirmar que en la década de 1860 se produjo en la Argentina -empleando palabras de Lila Caimari- el triunfo del credo penitenciario, instaurado por los pensadores clásicos y reformado por los positivistas. En torno a la afirmación de tal triunfo,existe consenso entre los historiadores que han abordado el tema  de la criminalidad en la Argentina. Caimari denomina credo penitenciario al conjunto de ideas que pretendían encontrar en la creación de un sistema penitenciario moderno la solución al problema creciente de la criminalidad.

Este triunfo -en el ámbito de las ideas en 1860 y en la práctica a partir de 1880- es una expresión más del cambio en la relación entre estado y sociedad, en medio de la dificultosa puesta en acción de los preceptos constitucionales de 1853. La pena penitenciaria, sostiene Caimari, era "un aspecto más de la reforma "desde arriba" de la sociedad, una reforma que extendía sus instrumentos modeladores hacia las clases bajas, que formarían el grueso de la población carcelaria. Aislamiento silencioso nocturno, disciplina y trabajo diurno en talleres, instrucción, sistema de premios y castigos: toda una batería de técnicas, intervenciones, estímulos  y desalientos destinados a acercar al transgresor a un modelo de ciudadano industrioso23.

En su Memoria de 1872, el presidente y jurista tucumano, Nicolás Avellaneda, manifestaba:

"Debo aprovechar toda ocasión para encarecer como una necesidad suprema, el que se creen los medios para que la justicia penal cometida a los Tribunales provinciales y nacionales haga efectivo su poder de represión. En la extensión de la República no hay una buena cárcel de detención, donde los reos puedan esperar el resultado de los juicios sin mortificaciones personales, y hay menos una Cárcel Penitenciaria o un Presidio donde sufran sus condenas"24.

Para el año 1877, con la construcción de la Penitenciaría de Buenos Aires -por iniciativa del gobierno provincial, ya que no era aún la capital del país- se daban los primeros pasos en la creación del sistema penitenciario moderno a nivel nacional. Si bien en esos años, los experimentos panópticos ya eran considerados perimidos por muchos pensadores, en el diseño de la Penitenciaría era evidente la influencia de la cárcel "industrial" de Pentonville, Londres. Eran unos primeros pasos un tanto erráticos, ya que desde sus inicios, y en contra de la legislación vigente, la Penitenciaría albergó todo tipo de presos: condenados y encausados, hombres y mujeres, ancianos y niños. En el interior de la cárcel más importante del país no había diferenciación entre las penas privativas de la libertad previstas en el Código Penal.

Si bien hemos señalado que los criminólogos argentinos participaban de los congresos internacionales de criminología, hubo menor interés por participar en los Congresos Penitenciarios europeos, ya que, a pesar de haber recibido invitaciones formales, la Argentina no envió representantes al Congreso Penitenciario de Londres de 1872. No obstante, en 1878, Ernesto Jorge Aberg, representó a la Argentina, durante el Congreso de Estocolmo.

IV. Las ideas criminológicas en Tucumán

A pesar de no contar con una Facultad de Derecho propia, la ciudad de Tucumán contó, durante todo el período que nos ocupa, con un número considerable de letrados, que fue creciendo constantemente25. La formación de esos profesionales había sido llevada a cabo principalmente en dos ciudades: Buenos Aires y Córdoba26.

En el presente apartado analizaremos el desarrollo de las ideas criminológicas en Tucumán en relación a la construcción de un sistema penitenciario provincial. En primer lugar abordaremos las ideas del grupo de juristas más destacados durante el período 1881-1916, luego veremos la implementación del sistema dactiloscópico en 1906 y finalizaremos con la visita a Tucumán realizada por Enrico Ferri en 1908.

1. Los juristas tucumanos y el debate criminológico

Durante el período que nos ocupa, se desempeñaron en Tucumán numerosos jueces y abogados. Muchos de ellos dejaron testimonios escritos en los que daban sus opiniones sobre la criminalidad y el sistema penitenciario. En el presente capítulo veremos las ideas de distintos letrados, tales como Juan Manuel Terán, Manuel Van Gelderen, Evaristo Barrenechea, Abraham de la Vega, José Ignacio Aráoz, Julio Eleuterio Padilla, Martín Vera, Gustavo Silvetti y Adolfo S. Carranza.

a. Juan Manuel Terán

El primer documento escrito que deja constancia detallada de la opinión de un letrado tucumano sobre la cuestión penitenciaria y criminológica es la tesis doctoral de Juan Manuel Terán (1851-1924). Abogado, político e industrial, Terán era hijo del letrado y gobernador tucumano del mismo nombre y padre de Juan Manuel Benjamín Terán, fundador de la Universidad de Tucumán.

En 1874 Terán se graduó de Doctor en Jurisprudencia en Buenos Aires con la tesis Sistema penitenciario. Allí Terán defendía la capacidad del sistema penitenciario para "reformar a los delincuentes que se revelan contra la sociedad en cuyo seno viven, inspirándoles hábitos de orden y obediencia y convirtiéndoles en ciudadanos honrados y laboriosos. Gracias a ella estamos viendo realizarse un hecho hermoso en las sociedades civilizadas: la abolición de la pena de muerte"27.

Para el joven Terán, la urgencia de reforma en los "medios de represión estatales" era "imperiosamente sentida", ya que:

"En toda la extensión de nuestro vasto territorio no hay una sola Cárcel Penitenciaria, ni siquiera un presidio, donde los criminales, sentenciados por nuestros Tribunales, cumplan sus condenas; hecho tanto más grave si se toma en consideración que la pena de muerte va desapareciendo gradualmente de nuestra legislación criminal y que son en consecuencia, los delitos más graves -los castigados con la última pena- que vienen a quedar impunes en todo o en parte, por falta de estos establecimientos que aseguren el cumplimiento de las sentencias.

En nuestras Provincias del Interior y de Cuyo, los condenados a presidio o a trabajos forzados eran, hasta hace poco, destinados al servicio de las armas en los ejércitos de línea, por falta absoluta de un edificio adecuado para hacer efectivos los fallos de la justicia. Fácilmente se comprenderá los graves defectos de una medida semejante. No puede haber en nuestras tropas de línea organización, disciplina ni moralidad con una práctica tan absurda que convierte el ejército en un asilo de malvados"28.

Según Juan Manuel Terán, ninguna cárcel en la República Argentina merecía  ese nombre, sólo existían "calabozos semi-inquisitoriales". Ya que no eran "sino miserables casuchos en que un ebrio rompe de una puñada la puerta de seguridad, sin que nadie pueda detenerlo. No hay en ellas departamentos separados. Se encuentra el criminal habitual al lado del joven, el alevoso al lado del que tal vez pecó por ignorancia, y el ladrón condenado al lado del enjuiciado solamente"29.

Terán proponía en su tesis que el Estado Nacional imitara al Gobierno de Buenos Aires que había puesto en marcha la construcción de una Penitenciaría moderna. Según Terán, el Estado debía crear tres Penitenciarías Nacionales: una en el Litoral, una en Cuyo y una en el Centro. De esa manera se podría aplicar finalmente la pena de penitenciaría cuyo fin era "corregir las costumbres depravadas y criminales por medio del trabajo, de la moralidad y de la instrucción". Terán buscaba "sustituir el rigor por la dulzura, el odio por el amor", pretendía que se establecieran "más estímulos y menos cadenas"30.

Entre las diversas formas de aplicación de la pena penitenciaria, Terán realiza una descripción de los tres sistemas más conocidos hacia 1870. El primero que describe es el sistema de aislamiento celular o de Filadelfia que consistía en poner a los reclusos en completa incomunicación durante todo el cumplimiento de la pena. Según Terán, el sistema de Filadelfia descuidaba "casi por completo, la instrucción intelectual, moral y religiosa, que es en las Penitenciarias modernas la base de la reforma". En segundo lugar, Terán explica el sistema de Auburn o de Nueva York, que consistía en prisión solitaria de noche y trabajo común de día con obligación de silencio en los talleres. Finalmente aborda el sistema irlandés gradual o de sistema de Walter Crofton que, para Terán, era un modelo a imitar.

El sistema de Crofton se dividía en cuatro grados por los que el condenado iba avanzando o retrocediendo según su comportamiento. El primer grado era de prueba y adaptación, consistía en una prisión celular estricta, excepto algunos momentos en el patio, en la capilla y en  la escuela. El segundo grado era un sistema de calificaciones: los presos trabajan, se los instruye y van a la iglesia, y son calificados por su actuación en cada caso. En el tercer grado se elimina el traje de la cárcel, se les paga a los presos por el trabajo que realizan y pueden cobrarlo al recobrar la libertad. El cuarto y último grado es la libertad condicional bajo estrictas reglas de comportamiento. Si el ex convicto viola las reglas vuelva a prisión, así también si reincide. En cualquier caso no podrá reingresar en el sistema Crofton, sino en el común. El sistema Crofton, sostenía Terán, basado en informes irlandeses, había conseguido disminuir un 50% los delitos en Irlanda.

Finalmente Terán da su opinión de cómo debían ser los edificios carcelarios en la Argentina: bien localizados, seguros, ventilados, aseados, con buenas provisiones de agua y luz y con una buena distribución del espacio. Las penitenciarías debían estar separadas en tres departamentos: para varones, mujeres y menores de 20 años. El objeto de la penitenciaría serían fomentar: "la instrucción intelectual y religiosa y el trabajo, he ahí las bases de la reforma moral del condenado. Colocado el preso en un buen estado higiénico: aire puro, buenos y apropiados vestidos, un local aseado y comida nutritiva y sana, se principiará el tratamiento especial para operar su reforma31". Influido por el sistema de Auburn, Terán hará hincapié en los beneficios de mantener una estricta separación entre los presos y la menor comunicación posible entre ellos.

Asimismo, Terán se preocupaba por las consecuencias que la fuerte inmigración podría causar en las cárceles: "Un inconveniente serio para la instrucción entre nosotros sería la diferencia de idioma. Para uniformar la enseñanza, la primera tarea que habría que llenar sería hacerlo desaparecer con el estudio del idioma nacional, a los que lo ignoren"32.

Al año siguiente de haberse doctorado, Terán se radicó en Tucumán para ocupar el cargo de juez de primera instancia en lo Civil y Comercial. Sin embargo, en 1876 le tocó fallar sobre una causa criminal, un homicidio cometido en 1874. Al final del juicio, Terán decidió absolver al acusado "en virtud del principio de derecho penal de que en caso de duda debe estarse a lo más favorable al reo, debe absolverse a éste de la imputación de homicidio cuando no se demostrare, en forma indubitable, que la muerte de la víctima  se hubiere producido a consecuencia de las heridas inferidas por aquél33.

b. Manuel Van Gelderen

Otro testimonio de las ideas de los juristas tucumanos se encuentra en la tesis de doctorado de Manuel Van Gelderen. Hijo del prestigioso educador holandés nacionalizado argentino Alfredo Van Gelderen, Manuel realizó su formación como doctor en jurisprudencia en la Facultad de Derecho de Buenos Aires, donde se graduó en 1883 con una tesis titulada Estudio de las penas. En ella realizaba un veloz recorrido histórico por los tipos de penas empleados en Europa y en Argentina. En su tesis, Van Gelderen se apoya en las ideas de Bentham pero a su vez realiza críticas:

"El castigo [para Bentham] no es otra cosa que un sacrificio indispensable para el bien de los demás, y el daño que él produce debe ser considerado como una defensa que el Estado hace, en vista de un provecho mayor, cual es la prevención de los crímenes.

A nuestro modo de entender, esta teoría no es exacta, y sin negar a la pena su carácter de ejemplar, no estamos conformes en que este sea desprendido a expensas del culpable"34.

Si el único fin de las penas fuera ejemplificar, sostiene, "la ley tendría por tendencia necesaria el espantar por medio de sus penas y esto tendría como consecuencia inmediata el considerar como la pena mejor la más excesiva, sin preocuparse de si es la más justa".

Luego Van Gelderen analiza las ideas de Daniel Jousse y Muyart de Vouglans, dos letrados franceses de la Ilustración y de Charles Lucas, eminente figura del sistema penitenciario francés decimonónico. La idea principal que Van Gelderen toma de ellos es la reforma del penado, como carácter principal y fundamental de la represión estatal. La medida de la pena, sostenía, "depende en mucha parte  del criminal mismo, que puede abreviar su duración y modificar su ejecución por medio de su conducta". Según este autor, tampoco constituía una noción completamente exacta ya que, si bien la enmienda del penado era parte importante de la pena, no era su objeto principal. La pena debía ser "una reparación solemne debida a la sociedad a quien el criminal ha ofendido con sus crímenes"35.

Según Van Gelderen las penas serían necesarias y útiles si ponderaran con exactitud "la criminalidad moral del delito y el peligro social que el mismo delito entraña". Finalmente, concluye siguiendo a otro jurista francés, Víctor Foucher, que la pena debe producir simultáneamente los efectos de reformar, instruir e intimidar.  Van Gelderen se opone a la pena de muerte, ya que sostiene que, siendo la justicia humana falible, las penas deben ser reparables. Además agrega, en una detallada argumentación de diez páginas, que la pena de muerte es innecesaria e ineficaz.

Para Manuel Van Gelderen, la clave del sistema penal se encuentra en las penas privativas de la libertad. Argumenta que "son estas las penas más divisibles y de naturaleza tan variada que, aunque del mismo género, pueden ajustarse y aplicarse a casos tan distintos que recorren desde el delito más leve hasta el crimen más atroz"36. Al analizar los distintos tipos de penas privativas de la libertad, encuentra que el presidio es la forma más eficaz de tratar los crímenes graves y sustituir la pena de muerte. Luego, al analizar la pena de penitenciaría, Van Gelderen expone sus ideas sobre la criminalidad y el sentido del sistema penitenciario:

"El crimen no nace de la fatalidad, como erróneamente pretenden algunos. No: son otras las causas que engendran el vicio, y entre ellas se cuentan como principales a la ignorancia, la ociosidad, la carencia de creencias religiosas y de educación, así como la atmósfera social que rodea al hombre, causas todas que combate y trata de destruir la pena de penitenciaría"37.

Sobre la pena de prisión, Van Gelderen sostiene que también es útil ya que, si bien no posee el carácter ejemplar del presidio ni el regenerador de la penitenciaría, es un tipo de castigo intermedio entre el simple arresto y la más grave condena de penitenciaría.  Es por ello edificante para el reo, que pierde la libertad en su encierro solitario pero no es obligado a trabajar sino que es testigo de lo que puede suceder si reincide. Finalmente, analiza el arresto que no conlleva ni trabajo ni encierro solitario y concluye que su uso es útil para contravenciones más que para delitos.

c. Evaristo Barrenechea

Otro jurista muy importante de la época fue Evaristo Barrenechea, nacido en la década de 1850. Doctorado en la Facultad de Derecho de Buenos Aires en el año 1877 con una tesis titulada Sociedad Conyugal, Barrenechea hizo carrera de jurista en Tucumán, comenzando como Defensor de Pobres y llegando a ser vocal del Superior Tribunal de Justicia hacia fines de la década de 1880.

En junio de 1888, como Presidente del Superior Tribunal, Barrenechea estuvo a cargo de una de las visitas trimestrales a la cárcel, según lo establecido por el Código de Procedimientos vigente. El juez, preocupado enormemente por la lentitud de los procesos penales, constataba además el hecho de que "los crímenes y delitos, por desgracia,  aumentan en una proporción alarmante"38.

Según informaba Barrenechea, la mayoría de los procesados por crímenes cometidos fuera de la capital de la provincia pasaban entre tres y siete meses en la Penitenciaría sin que el sumario correspondiente se elevara siquiera al Juzgado del Crimen. Esta situación infringía el artículo 11° de la Constitución Provincial de 1884, que determinaba que ningún arresto podría prolongarse por más de veinticuatro horas, sin darse aviso al Juez competente; luego de notificado el juez, tampoco podría el procesado permanecer más de treinta días incomunicado. A estas detenciones arbitrarias y prolongadas, había que agregar el mal estado de higiene y comodidad de la cárcel, que violaba lo estipulado en el artículo 12° de la Constitución de Tucumán, que garantizaba el buen estado de las cárceles y determinaba que ninguna detención o arresto podría hacerse en la cárcel pública sino en otro lugar destinado a ese efecto.

Al juez Barrenechea también le preocupaba la falta de divisiones internas en la cárcel, y denunciaba que "en un mismo local se hallan confundidos, sin distinción alguna, tanto los que están sufriendo ya una pena por su falta, como los que simplemente fueron detenidos para ser procesados. En una sola habitación o cuarto, han podido contarse hasta doce personas, que viven allí aglomeradas, sin higiene alguna y en condiciones de estar fraguando diariamente su evasión"39.

Barrenechea sentenciaba duramente: "En una palabra y para usar de la franqueza que debe caracterizar comunicaciones oficiales como la presente, se puede decir con toda propiedad que no hay cárceles en Tucumán"40.

d. Abraham de la Vega

Al año siguiente, en 1889, le tocó al Doctor Abraham de la Vega realizar la visita de cárceles como Presidente del Superior Tribunal. De la Vega también se había doctorado en Buenos Aires, en el año 1882, con una tesis titulada De la sucesión testamentaria.

En esta visita, lo que más alarmó a De la Vega fueron las condiciones de higiene y seguridad en la Penitenciaría. En consecuencia, el Superior Tribunal dictó una acordada en la que mandaban realizar, por motivos de seguridad, "las obras necesarias para evitar la fuga de los presos como ya han intentado hacerlo varias veces, valiéndose para ello de la mala construcción de sus paredes". Como medidas de higiene, el Tribunal ordenaba realizar urgentes ampliaciones para evitar la aglomeración en pequeñas celdas que debieran ser individuales. En el párrafo final de la Acordada, los miembros del Tribunal denunciaban "la mezcla" de hombres y mujeres en la Penitenciaría, hecho del cual no se encuentra otro testimonio en ninguno de los documentos estudiados para la realización de este trabajo. Reclamaban su separación en diferentes áreas de la Cárcel de manera inmediata41.

e. Martín Vera

En el año 1897 Martín Vera, hijo del jurista Napoleón M. Vera, se doctoró en la Facultad de Derecho con una tesis titulada Estudio sobre la embriaguez en Tucumán, valioso testimonio del impacto del positivismo en los juristas de nuestra provincia.

Según Vera, el alcoholismo crónico es una "verdadera enfermedad que tiende a perpetuarse por la herencia". Si bien hubiera querido realizar su estudio con un alcance nacional, "la estadística deficiente de la mayor parte de las provincias y la escasez de nuestras fuerzas, nos han obligado a limitarnos a Tucumán", donde el trabajo de Rodríguez Marquina permitía la realización de este tipo de obras42.

La primera gran obra de Rodríguez Marquina fue el Anuario Estadístico de 1895 que, según  Vera, había venido a demostrar  "que casi todo el contingente de los individuos entrados por ebriedad a las comisarías eran obreros". Según Vera, en concordancia con las ideas positivistas, "los actos cometidos por los ebrios consuetudinarios bajo la influencia de las bebidas alcohólicas, ni en el terreno moral ni en el jurídico puede serles imputables, desde que no son el fruto de la intención"43. Luego fundamenta:

"Los estudios más recientes de la ciencia penal tienden a demostrar que el hombre delincuente es un enfermo, que el crimen es producto de anomalías bien marcadas en su constitución orgánica y psíquica, y si estos mismos estudios considerando al hombre criminal de esta manera, han inspirado las reformas de los sistemas represivos ¿por qué considerar de otro modo al que el abuso de las bebidas alcohólicas le ha llevado a delinquir hiriendo los derechos ajenos?"44.

Vera critica duramente el Código Penal por no atender a los preceptos de la criminología positivista y se lamenta de que "tal vez Tucumán ocupe el primer rango entre nuestros Estados, donde el abuso de estas bebidas ha llegado a proporciones enormes en las clases trabajadoras". El objeto de su trabajo fue señalar las causas del alcoholismo en Tucumán y proponer medidas profilácticas y preventivas.

Según indica, en Tucumán "el abuso de las bebidas alcohólicas  ha tomado proporciones enormes. Productor del alcohol desde antiguos tiempos, con un clima ardiente y enervante por excelencia, con los inconvenientes que trae aparejado un rápido aumento de la población y con la facilidad de adquirirlo por el trabajo bien retribuido, ha encontrado en esta Provincia un medio favorable para desarrollarse [el alcoholismo]"45.  Las causas de este fenómeno, sostiene Vera, no deben buscarse ni en la falta de trabajo -que en Tucumán abunda al punto de atraer inmigrantes-, ni por salarios extremadamente bajos o condiciones de vida inhumanas. La raíz del problema debe buscarse en otros aspectos, como el perfil psicológico del obrero tucumano. Sostiene Vera que el obrero tucumano "es dócil, se deja arrastrar hacia el bien o el mal sin oponer casi resistencia y esta sola circunstancia bastaría para indicarnos la necesidad de su instrucción y las ventajas que le reportaría una buena educación"46.

Desde el punto de vista moral, agrega, "los efectos de la Ley de Conchabo fueron deplorables. Por más ignorante que sea un individuo, por más inferior que sea la situación en que se desenvuelva, por menos desarrollada que tenga su inteligencia y las demás facultades, llega a comprender y sentir en su naturaleza racional el deseo de la libertad como algo esencial para completar el desarrollo de su personalidad". Asimismo señala la mala influencia cultural de ciertas costumbres y tradiciones tucumanas, como embriagarse en los funerales.

Las demás causas que Vera señala son el exceso de casas expendedoras de bebidas alcohólicas, en las cuales "el jornalero acude a beber a su gusto y entregarse al juego de la taba, del naipe u otros análogos"; la ausencia de control sobre esos locales que permite que "verdaderos venenos lleguen a suministrarse al consumidor, afectando profundamente su salud" o la falta de "espectáculos y diversiones honestas" ya que los obreros tucumanos sólo se divierten en reñideros de gallos, carreras de caballos y jugando juegos de azar. Frente a esta situación, Vera afirma que "seguramente los reñideros desaparecerán en breve. Acaba de formarse en Tucumán una Sociedad Protectora de los Animales con el concurso de la parte sana de la población"47.

Otra causa señalada por Vera son "los movimientos de opinión que preceden a la celebración de elecciones nacionales y provinciales. Sabido es que los partidos que se presenten a la lucha, gastan sumas, sino ingentes, bastante fuertes en la preparación de sus respectivos elementos electorales".  Los últimos factores señalados por Vera son el Carnaval y el clima de Tucumán:

"Durante el Carnaval, que generalmente se prolonga por una semana, nuestras cárceles resultan estrechas para contener la gran cantidad de personas que se embriagan (...) No sé cómo las autoridades superiores pueden permitir tal género de diversiones, que se repiten todos los años

El Anuario Estadístico demuestra en sus cuadros que el número de individuos detenidos en las Comisarías de la ciudad y campaña durante el año de 1895, es mayor en los meses en que se siente más calor. Nuestro clima en general es ardiente y enervante y quizá esta sea la circunstancia que busque en el alcohol el excitante de que se carece"48.

El estudio de Vera sobre el alcoholismo en Tucumán es concluido con la presentación de una serie de medidas profilácticas y preventivas, novedosas para la legislación tucumana ya que "ni la privación de la libertad ni las multas producen aversión en el borracho".

La primera medida que Vera propone, además de promover mejoras en las viviendas, alimentos y condiciones de vida de los obreros, es el incremento de los impuestos a las bebidas alcohólicas, la reducción de casas expendedoras y un severo control sanitario sobre ellas. Asimismo, Vera manifiesta la importancia de invertir en la educación básica y laboral de las clases obreras ya que el Anuario indicaba que casi el 50% de los detenidos no sabía leer o escribir. Como otras medidas complementarias propone la prohibición de vender alcohol en altas horas de la noche y en días festivos y el fomento de "diversiones honestas" como las bibliotecas públicas. Muchos de las medidas preventivas propuestas por Vera, son también indicadas por Enrico Ferri para reducir la criminalidad en términos generales.

Finalmente, Vera cierra su tesis con una valoración sobre el trabajo de Rodríguez Marquina, en su Anuario Estadístico de 1895. En su opinión, se trataba de una obra sumamente completa "con todas las anotaciones referentes al hecho y a las personas, exigidas por los criminalistas de la escuela positivista". Vale la pena transcribir la cita completa, pues ofrece una valoración muy descriptiva del espíritu intelectual de la época.

"Es bastante por sí sola para despertar la atención de los hombres de ciencia, de las autoridades públicas superiores y de todos los que se dedican a buscar el remedio de este y otros males que aquejan a las sociedades.

Con esta obra, Tucumán se incorpora a los esfuerzos que en muchos países se hace para inducir las leyes de los hechos sociales, reducidos a cifras numéricas. El método positivo en la investigación de estos últimos, así como el descubrimiento de las transformaciones a que están sometidos, importarán la clave de todos los problemas, que con tanto ahínco se persigue en las naciones modernas.

Queda colocada la piedra fundamental del gran edificio a cuya construcción acabada se han consagrado los poderes públicos de distintos Estados"49.

f. Julio Eleuterio Padilla

En el año 1899 Julio Eleuterio Padilla (1875-1928), hermano de Ernesto Padilla, se doctoró en la Facultad de Derecho de Buenos Aires. Si bien se dedicó a la política y a la industria azucarera, luego sería secretario de un juzgado en Buenos Aires y profesor de Historia e Instrucción Cívica en el Colegio del Salvador.

Su tesis doctoral se tituló De las penas. En este trabajo Padilla manifestaba sus opiniones sobre el castigo que debía darse a los criminales. Respecto a la pena de muerte sostenía:

"Una institución admitida en todas las épocas históricas, que ha pasado a nuestros días sin interrupción de ninguna clase (...) ¿Esta institución es mala? La respuesta fluye de la misma naturaleza de la pregunta. Evidentemente no. Si el consensus de todos los pueblos la admite; si las legislaciones de las distintas edades de la historia la constatan en sus libros, variando sólo los medios de ejecución desde el garrote al fusilamiento, es lógico presumir que no es fácil que la sociedad en diez y nueve siglos se equivoque y que sólo en las postrimerías del 18, aparezcan los que intentan destruir su obra de conservación de tanto tiempo"50.

No obstante, Padilla no acepta la ejecución pública -como se hacía desde tiempos inmemoriales- sino que se inclina por la ejecución en privado. Justificaba: "Recordamos con horror, y quizás sea el único recuerdo de la infancia, el fusilamiento de un sujeto Fernández en la ciudad de Tucumán. ¿Con qué objeto se ejecuta en público este acto, en presencia de niños de corta edad, que lo hace familiarizarse con la desventura?"51. Además, criticando el Código de Tejedor, Padilla afirmaba que tanto las mujeres como los mayores de 70 años -a menos que hubieran "llegado al grado de imbecilidad o chochez"- debían ser incluidos en la pena de muerte. Apasionado defensor de la pena capital, Padilla remataba su argumentación alegando que "el día que la pena de muerte no esté en la legislación de los pueblos, la criminalidad aumentará y se hará una carrera del delito".

A la hora de valorar las penas privativas de la libertad, Padilla comienza su análisis por la pena de presidio de la cual opinaba que podía sacar provecho si los presidiarios estaban privados en absoluto de cualquier clase de comunicación continua entre ellos: "Basta que se confundan en la compañía de los otros, pocas, muy pocas veces, lo necesario para no olvidarse del modo de articular la palabra. Las causas por las cuales sufren el aislamiento de la sociedad, que los ha excluido de su seno, relegándolos al olvido, suelen ser bastante graves, para tener con ellos las consideraciones que pueden guardar a otro cualquier penado". Respecto al trabajo de los presidiarios, Padilla sostenía que el Estado debería repartirse el salario del reo, dando como indemnización un tanto a la familia de la víctima y conservando el resto. En cuanto a los castigos, opinaba que no se debía mortificar a los reos: "una cosa es emplearlos en trabajos duros y penosos y otra muy distinta es cernirse sobre ellos, con el látigo del verdugo"52.

Proponía, al igual que lo había hecho Juan Manuel Terán, la participación más activa del Estado en la creación de un sistema penitenciario nacional. Específicamente proponía la creación de un Presidio Nacional que complementara el trabajo de la Penitenciaría Nacional.

En otra crítica al Código Penal, señalaba la necesidad de cambiar el artículo referente al derecho de gracia. Padilla concuerda con la propuesta de reforma de Matienzo, Rivarola y Piñero -sus profesores en la Facultad de Derecho- de conceder la libertad condicional en lugar del derecho de gracia, ya que de esa "es la misma ley la que concede sin que el delincuente tome ninguna participación".

Tanto la pena de presidio como la de penitenciaría debían excluir a mujeres y ancianos ya que su constitución es débil y no les permitiría trabajar adecuadamente y si se los obligara, "sería un medio disimulado de quitarles la vida, valiéndoles mucho más, que se aplique directamente la pena capital"53.

Finalmente Padilla proponía elevar el máximo de la pena de presidio a 20 años y el mínimo a 10, para que el condenado a presidio no "saliera más de él".

A continuación, para dar su opinión respecto a la pena de penitenciaría, Padilla parafraseando a Lord Stanley, afirma que "la reforma del culpable no se obtiene por procedimientos mecánicos sino instruyendo y educando al detenido".

"La sociedad dice Haus, en su obra Le Droit Penal Belge, no ha llenado su misión, teniendo los malhechores en los presidios y tomando todas las precauciones para prevenir su evasión: su deber le manda emplear todos los medios a su alcance para operar la enmienda de los detenidos o para impedir al menos que las prisiones no se hagan focos de corrupción o escuelas del crimen. La penitenciaría ha venido a llenar esta idea de reforma y de castigo (...) En la América del Sud, se ha caminado también en la senda del progreso y sobre todo en la República Argentina, que puede considerar su Penitenciaría Nacional, como un verdadero modelo"54.

Luego Padilla da su definición de Penitenciaría como "establecimientos penales modernos, cuya organización se funda en el sistema de la reclusión o clasificación de los culpables (...) encerrados cada uno en una celda separada, trabajando ya sea en común o en privado". Enumera después los principales tipos de penitenciaría: la prisión colectiva o sistema de agregación (sistema que según Padilla, no es admitido por ningún criminalista moderno pero se admite "para las prisiones simples", es decir con bajos recursos), sistema de Filadelfia (no aceptado por Padilla ya que "destruye la inteligencia, atrofia las facultades, enerva el organismo"), sistema de Auburn (el que más le agradaba) y el sistema Crofton o progresivo ("excesivamente moderado, pero interesante, sobre todo su cuarto grado"). Sostenía:

"Como se ve los sistemas penitenciarios son muchos, cada uno con sus ventajas y defectos. Entre todos el de Auburn es el que ofrece más garantías tanto de reforma como de trabajo en el penado. Lo aceptamos y consideramos de verdadera utilidad para la regeneración del individuo, que con subordinación ciega al sistema enunciado, puede volver a la sociedad con el sello de la rehabilitación, entrando a actuar en ella como un hombre útil y de experiencia, que aunque triste por cierto, le servirá para alejarse de la senda del crimen, sintiendo repulsión y repugnancia por él y aconsejando y deteniendo a otros que sin sentirlo van al precipicio, para los cuales tiene, los recuerdos de sus penas, con los que le harán recapacitar y detenerse en ese camino improvisado al que van lamentablemente, movidos por resortes de maldad"55.

Al dar su opinión sobre el régimen desarrollado en la Penitenciaría Nacional, Padilla opinaba que allí se había adoptado el Sistema de Auburn, bien modificado según las necesidades locales. El régimen de la Penitenciaría incluía reclusión solitaria de noche y trabajo de día, en riguroso silencio. Preveía también la utilización de un uniforme y gorro azules con el número del reo inscripto en ellos. Al ingresar el reo se le leía el reglamento y pasaba los primeros ocho días en absoluto aislamiento. El aislamiento se repetía también como castigo si el reo cometía faltas al reglamento, en los aniversarios del crimen y en los ocho días antes de finalizar la condena. El producto del trabajo realizado por los reos en los talleres se dividía entre el Establecimiento, indemnización a las víctimas (si las hubiera) y la familia del reo.

El primer domingo de cada mes podían recibir visitas, en un locutorio especial con doble fila de rejas de hierro. También una vez al mes podían recibir cartas, que eran revisadas por la Dirección. Todos los domingos se celebraba una misa a la que podían asistir todos los presos que lo desearan.

Para los reos que se comportaban correctamente había una serie de recompensas, como sacar libros de la Biblioteca o asistir a la Escuela. Al mismo tiempo, para los que cometían faltas, existía una serie de castigos, entre los cuales Padilla comenta la privación de luz durante la noche, ayuno de pan y agua, encierro en calabozos, privación de lectura y de asistir a la escuela.

g. Juan B. Terán

Otro importante actor de la vida cultural tucumana de la época fue Juan Benjamín Terán, quien dejó asentada sus opiniones sobre los problemas de la criminalidad y el castigo en algunos de sus escritos. Graduado de la Facultad de Derecho de Buenos Aires en 1902, Terán, a diferencia de los demás autores que hemos analizado, no realizó su tesis sobre derecho penal. No obstante, era un ávido lector y crítico y, en 1908, publicó un artículo titulado "Inmigración y delincuencia", a propósito del libro "Delincuencia argentina" de C. Moyano Gacitúa"56. Según Terán ese escrito era "un libro argentino por su tema, el nacionalismo de los factores que registra, como por sus defectos, de concepto y de procedimiento, y hasta simples materiales de corrección y de detalle (...) Fruto de una labor seria, de un gusto por la ciencia y sus severas disciplinas".

Según Terán, Moyano Gacitúa encontraba las causas de la delincuencia en la inmigración y por ello se pregunta si nuestro país podría ensayar una limitación de la entrada de extranjeros a su territorio en la forma que lo hacía Estados Unidos.

Para Terán la mezcla étnica argentina no podía ser fuente de elogio, como opinaba Gacitúa sino, por el contrario, afirmaba que "la presencia del indígena en la formación étnica argentina ha sido una causa irrefrenable de empobrecimiento y debilidad"57. También le critica duramente su trabajo estadístico por que "trabaja con pequeños números y hasta cifras erróneas" como los de la población general de Tucumán.

h. José Ignacio Aráoz

José Ignacio Aráoz (1875-1941) sostuvo en su tesis doctoral de 1901 Ampliaciones al Título X, Libro I del Código Civil, que urgía "la necesidad de defender a la sociedad de los actos aberrantes de un individuo que ha perdido la razón, a la vez que legislar sobre la materia para proteger del arbitrio de las autoridades o la sociedad a quienes han perdido la razón, para usar sus derechos y conducirse en la sociedad".

Según uno de sus biógrafos, Aráoz fue un "conocedor de las teorías más modernas sobre alienación y propuso una nueva legislación en la materia (...) En lo penal, se refiere a cuestiones de responsabilidad, efectos de la locura en los sumarios plenarios, en el cumplimiento de las penas"58. Como señal de los autores que influyeron en su pensamiento, en su biblioteca se encontraban las obras de Spencer, Macaulay, Pascal y Eucken, entre otros.

José Ignacio Aráoz propuso que la Facultad de Derecho de Buenos Aires incorporara estudios sobre enfermedades mentales bajo su faz legal, más útiles "para conocer la naturaleza moral que la filosofía y las discusiones teóricas sobre libre albedrío". Según Aráoz, había que brindar a los jueces el mayor número de elementos para que realizaran su labor de juzgar59.

En su tesis de doctorado, Aráoz manifestaba que "la protección del alienado no es una cuestión de caridad, el Estado está obligado a tomarlo dentro de sus deberes esenciales. Ni los directores y médicos de los hospicios, ni los parientes cercanos deben ser los peritos para dictaminar sobre los enfermos". En una de sus Memorias como Presidente de la Corte Suprema, en mayo de 1909, Aráoz expresó su opinión sobre la Penitenciaría de Tucumán:

"El régimen carcelario es completamente primitivo, abandonado y de resultados perniciosos para la sociedad y el delincuente, y se convierte también en motivo de parcialidades, para que los empleados inferiores de la policía aumenten su poder arbitrario. Se ha hecho muchas veces público, y el suscrito ha tenido también ocasión de comprobar, que la condición y régimen de algunos arrestados y condenados es completamente distinto del que soportan otros. La mayor parte, sino todos los arrestados y condenados a prisión que se remite a las comisarías de campaña, viven en sus domicilios en completa libertad, contra disposiciones expresas de la ley"60.

Algún tiempo después, en el año 1910, Aráoz abandonó su carrera judicial por conflictos con el gobernador. De ahí en más, se dedicó a la política, a su estudio jurídico y a la industria azucarera. En marzo de 1910, en uno de sus último informes como Presidente de la Corte Suprema, Aráoz sostuvo: "Como se ha dicho repetidas veces, las condiciones de nuestra cárcel y en consecuencia de su régimen, son deplorables y es urgente, hasta por razones de cultura, el mejorarlo"61.

i. Adolfo S. Carranza

El último jurista del que nos ocuparemos en este apartado será Adolfo S. Carranza, rosarino de nacimiento, pero radicado en Tucumán. Carranza realizó sus estudios de jurisprudencia en la Facultad de Derecho de Buenos Aires, donde se graduó en 1909. Recién recibido, se trasladó a Tucumán donde comenzó su carrera judicial como secretario de la Sala en lo Criminal y de Juicios Universales. Luego fue designado Defensor de Pobres y finalmente fue vocal de la Corte Suprema.

Su tesis doctoral, defendida en 1909, llevó por título Régimen carcelario argentino. Carranza personalmente regaló un ejemplar de su obra a la biblioteca de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán. Su interés por la cuestión penitenciaria no acabó en la presentación de su tesis sino que luego escribió otras obras dedicadas al tema como Cárceles Argentinas y Chilenas (1911) y Estado de algunas cárceles de Europa. Portugal, España, Francia, Inglaterra, Bélgica, Alemania e Italia (1921)62. Carranza continuó trabajando toda su vida sobre el tema carcelario y, en 1923, por decreto del gobernador Octaviano Vera fue designado, junto a Juan Heller y Esteban Gaubeca para "estudiar y proponer las reformas necesarias a introducir en el Código de Procedimientos en materia criminal a fin de que sus disposiciones guarden la mejor armonía con el Código Penal vigente"63.

Hacia 1909, en su obra Régimen carcelario argentino, Carranza señalaba la falta de obras nacionales sobre el tema carcelario, a excepción de los escritos de Antonio Ballvé, Antonio Dellepiane, José Luis Duffy, José Ingenieros o Cornelio Moyano Gacitúa. Además de esos autores, su estudio se apoyó en los escritos de Cesare Beccaria, Félix Aramburu y Zuloaga, Pedro Dorado, Cesare Lombroso, Giuseppe Antonini, Enrico Ferri, Rafael Garófalo y Gabriel Tarde, entre otros. Como fuentes, Carranza cita informes de las cárceles de Buenos Aires, Tucumán y otras ciudades, las revistas Archivos de psiquiatría y criminología y Revista penitenciaria y datos estadísticos del gobierno nacional. Su obra constituye un trabajo con mayor rigor científico que cualquiera de las otras tesis citadas anteriormente. Su propósito, sostiene, es  difundir a nivel nacional "el estado desastroso de nuestro régimen carcelario, para que la opinión pública y los gobiernos se ocupen seriamente de la situación de penados y procesados".

Al comienzo de su tesis, Carranza comienza intentando elaborar una definición de delincuencia. Para ello, cita a Luis Molinari, quien afirmaba que "delincuencia y locura son sinónimos (...) La delincuencia es una enfermedad. No discutamos más sobre esto. Es inútil citar a prestigiosos psiquiatras y amontonar textos y más textos ricos en estadísticas y en documentos. El delincuente es un enfermo. Lo dice la ciencia, lo dice la conciencia, lo dice la experiencia"64. Partiendo de esta afirmación, Carranza manifiesta que ciertos elementos de estas teorías -refiriéndose a los positivistas europeos y a Luis Molinari- resultan válidos aunque no completamente, ya que "no es aceptable la creación del tipo criminal que hace Lombroso en su El hombre criminal, pues, no existe propiamente una raza de malhechores, sino individuos que colocados en determinadas circunstancias son lanzados fatalmente por la pendiente del crimen"65.

Frente a estos individuos, Carranza propone que la cárcel debiera ser "un lugar de reforma e intimidación" porque todos los hombres son reformables. Para apoyar su idea de que las cárceles deben servir de reforma y no de castigo cita a Kropotkin, quien sostenía que ciertas cárceles hacían a los hombres cada vez menos aptos para la vida en sociedad: "La prisión no impide que los actos antisociales se produzcan; por el contrario, aumenta su número. Refórmesela

tanto como se quiera, siempre será una privación de libertad, un medio ficticio como el convento, que torna al prisionero cada vez menos propio para la vida en sociedad. No consigue lo que se propone. Mancha a la sociedad. Debe desaparecer"66. Carranza no cree que la cárcel deba desaparecer, pero sí reformarse enérgicamente.

Para Adolfo Carranza, la tarea del director de la Cárcel de Encausados, José Luis Duffy, resultaba encomiable. En 1905, Duffy presentó ante el Ministerio de Justicia e Instrucción Pública un anteproyecto para la creación de una Oficina Médico Legal, con el fin de realizar informes sobre cada uno de los procesados que pudiesen contribuir con la decisión del juez al momento de dictar sentencia. "En relación a los menores de diez a quince años de edad -sostiene Carranza-, los fundamentos incluían precisiones sobre la ineficacia de los interrogatorios para definir su capacidad de discernimiento, figura clave para determinar si correspondía o no declararlos responsables de los actos cometidos. Al poco tiempo de haber presentado el anteproyecto, el Poder Ejecutivo decretó la creación de dicha oficina confirmando a Duffy como su director".

Carranza cita uno de esos informes publicados en la Revista Penitenciaria sobre el menor Andrés F., de 13 años, peón de carnicería, acusado de violación. El informe incluye antecedentes familiares (datos sobre abuelos, tíos, padres, hermanos y el espacio de vivienda), antecedentes personales (datos del parto, período de amamantamiento, dentición, enfermedades, nivel de educación, carácter, conducta, antecedentes laborales, detenciones), examen físico (nutrición y peso), antropometría (altura, longitud de brazos, busto, pabellones auriculares, pies, dedos, antebrazos y manos y descripción del cráneo desde su composición ósea hasta el cabello y cuero cabelludo), craneometría (longitud de circunferencia de la base, semicurvas, curvas, diámetros, índice cefálico y descripción de la cara y la boca), dimensiones de la cara, del tórax y de los genitales y el ano -que presenta rasgos de coito anal. No obstante, el núcleo del informe es el examen psíquico. Allí se describe a Andrés de F. como "un menor de fisonomía más bien simpática. Se expresa con palabra clara y fácil, y con entonación de los hijos del pueblo"67. Apenas sabe leer y escribir. Sabe sumar y restar y, con más dificultad, dividir y multiplicar. No posee una buena memoria, ni capacidad de reflexión, imaginación o de asociación de ideas. "Su instinto sexual se revela pervertido; se masturba desde hace tres años. Durante su estadía en el Departamento Central de Policía, refiere que le han dicho que dos o tres veces han ejercido con él coito anal, sin que se haya dado cuenta, pues estaba durmiendo". Luego se explica el relato de Andrés sobre la violación que había cometido sobre otro niño y su defensa: "ignoraba que podía ser condenado a sufrir una pena". De acuerdo a los datos recogidos, los médicos concluyen que Andrés F.:

"Presenta, bajo un punto de vista físico, estigmas de degeneración: asimetría craneana, cráneo grande, desarrollo pronunciado de su región anterior, de las eminencias parietales y especialmente de la occipital (...) ligera asimetría facial; pabellones auriculares asimétricos; desigual tamaño de las aberturas nasales (...) una tara hereditaria, el alcoholismo de su padre y sus abuelos, ha dejado visibles manifestaciones de anormalidad física y psíquica, constituyendo el tipo del "semi-imbécil" complementado por una falta de sentido moral.

Conclusiones: 1° Andrés de F. es un semi-imbécil con perversión del instinto genital. 2° Su grado de discernimiento moral encuéntrase vagamente conservado, mientras que no existe el jurídico 3° En vista del estado piscopático que acabamos de enunciar, Andrés F. no es responsable del acto cometido. 4° Es necesario recluir a este menor en un establecimiento especial para esta clase de enfermos, pues su perversión del instinto sexual hará de él un sujeto peligroso para la sociedad. Atentamente, Julio G. Nougués, Eleodoro Giménez"68.

Según lo concluido por los especialistas en el informe, el juez Tomás de Veyga -padrino de tesis de Carranza- dictó la siguiente sentencia: "absolver de culpa y cargo a Andrés de F. y pásesele al Hospicio de las Mercedes a disposición del señor Juez de lo Civil en turno para mantener recluido al sujeto e iniciar el respectivo juicio de insanía". Este tipo de instituciones serán las que Carranza soñará para la Penitenciaría tucumana.

Hacia 1909 Carranza describe la Penitenciaría como "inadecuada y necesita una urgente y radical reforma. Tiene capacidad para 200 individuos y aloja entre 350 y 400.  A pesar de la higiene, se nota pobreza en las instalaciones y ropas de sus pobladores. La construcción no responde a los propósitos de la ciencia penitenciaria. El director de la cárcel, Mayor Manuel Aguirre, en su informe de 1906, solicita la urgente creación de una oficina de estudios médico-legales y, en general, la construcción de un nuevo edificio para la cárcel"69. Finalmente, también en sintonía con el pensamiento del positivismo jurídico de la época, Carranza da su opinión sobre otros aspectos del sistema penitenciario: "El indulto para los penados de buena conducta es un complemento indispensable de la organización carcelaria, así como el patronato de los que cumplen su pena"70.

2. Santiago Maciel y el sistema dactiloscópico

Fuera del copioso material escrito dejado por los juristas tucumanos, es posible encontrar en la figura de Santiago Maciel (1870-1929) a un precursor en la aplicación de las técnicas de identificación que contribuirían al desarrollo de la criminología local. Maciel fue Intendente de Policía de Tucumán entre 1906 y 1908 y su desempeño fue encomiado por diversos sectores políticos. La tarea que Santiago Maciel acometió fue la de llevar a la práctica muchas de las ideas preconizadas por los juristas argentinos, por ello lo incluimos entre los puntos a analizar en el desarrollo de la criminología tucumana.

En su juventud Maciel había cursado estudios de Medicina en Córdoba, pero finalmente se recibió de farmacéutico. De regreso en Tucumán, instaló una farmacia que llegó a ser una de las más importantes de la época71. Asimismo Maciel fue senador provincial y vocal del Consejo de Higiene Pública. También  fue nombrado Intendente de Policía en el año 1906 por el gobernador Luis F. Nougués.

En una publicación del gobierno provincial del año 1910 titulada "Álbum Argentino. Provincia de Tucumán. Su vida, su trabajo, su progreso" se destacaba la labor de Maciel al frente de la Intendencia de Policía. En el Álbum se afirmaba que Tucumán le debía a Maciel una numerosa cantidad de "benéficas reformas dignas del mayor elogio", refiriéndose a la introducción del sistema dactiloscópico para la identificación de personas, la formación del Escuadrón de Seguridad, la recopilación de órdenes del día de la Policía desde  1894 hasta 1909 y la confección de un manual de instrucción de sumario, entre otras acciones.

La afirmación del sistema dactiloscópico en Tucumán también fue impulsada por Maciel mediante la creación en 1906 de la Sección de identificación por sistema dactiloscópico de la Intendencia de Policía. A partir de ese momento, la Policía de Tucumán comenzó a llevar a cabo canjes de bases de datos con las oficinas análogas de Buenos Aires, Córdoba, Mendoza, Rosario, La Plata y Bahía Blanca72.

En agosto de 1906 Maciel elevó una memoria al Ministro de Gobierno de los pocos meses que llevaba al frente de la Intendencia de Policía. En su informe, Maciel hacía hincapié en la función preventiva que debía tener la Policía. Debía mediar entre patrones y empleados en las huelgas, ante la policía de otras provincias, entre otros casos. Maciel dedica un apartado a la Comisaría de Investigaciones, a cargo de Fidel Montenegro, donde sostiene:

"Las oficinas dependientes de esta rama importantísima de la Repartición, se encontraban desmanteladas y por consiguiente, ha sido necesario reorganizarlas sobre las bases en que deben estar montadas para que lleven cumplidamente con el rol que las naturalezas de sus funciones le determinan.

Desde hace largo tiempo existía un taller fotográfico destinado a la formación de las galerías públicas y privadas de los delincuentes y como sólo se pudo recuperar la máquina, ha sido necesaria montarla de nuevo. Hoy presta sus importantes servicios.

También se ha agregado un sistema de prontuarios para los cuales se aprovechan los procedimientos dactiloscópicos, cuyas ventajas para la identificación son indiscutibles"73.

El personal de la Comisaría de Investigaciones estaba formado por agentes "que demuestran buenas condiciones para el desempeño de su misión" y que "descubren varios delitos contra la propiedad, efectuando capturas". La vigilancia de personas con malos antecedentes, según Maciel, se realizaba con un alto nivel de eficacia, al punto de haber "evitado muchas veces -y por lo tanto disminuido- la consumación de hechos delictuosos".

Al instalarse definitivamente la oficina de identificaciones por el sistema dactiloscópico, Maciel dispuso que la Alcaidía de la Policía remitiera a aquella oficina a "toda persona que recibiera en calidad de detenida o encausada a fin de que fuese identificada debidamente por aquel sistema y prontuariada con los antecedentes, el estado civil de cada persona, filiación morfológica, fotografía e impresiones digitales", de acuerdo con lo prescripto en el Código de Procedimientos a fin de que pudiera servir como prueba de identidad74. Asimismo, el Jefe de Policía también determinó que se registraran "los antecedentes judiciales y policiales del causante para poseer un archivo completo y ordenado y sea así un auxiliar eficaz para la justicia".

No obstante, no todo fue auspicioso para el nuevo sistema de identificación en Tucumán. El 15 de mayo de 1907, Maciel se dirigió al Ministro de Gobierno López Mañán de la siguiente manera:

 "La Alcaidía remitió a la encausada Betty Schüll, que se encuentra asilada en el Asilo San Roque como presunta autora de aborto provocado que ocasionó la muerte de María Angélica Juárez, a la oficina respectiva a los efectos de su identificación y aquella se ha negado terminantemente a que se la someta al sistema aludido [dactilográfico] (...) Tengo el honor de dirigirme a S.S. en consulta pidiendo quiera dignarse dar las instrucciones sobre el temperamento que debe adoptarse en lo sucesivo con respecto a los detenidos o encausados que se negasen a la identificación correspondiente"75.

La nota de Maciel fue remitida al Ministro Fiscal, Eugenio A. Méndez, quien informó al Ministro López Mañán que, si bien era cierto que el Código de Procedimientos en lo Criminal determinaba que la autoridad encargada de la instrucción de los sumarios debía hacer constar con minuciosidad "las señas personales del procesado para que ellas puedan servir más tarde como prueba de su identidad"; tal autoridad no podía "bajo pretexto o consideración alguna imponer a los encausados o condenados mortificaciones mayores que la que entraña la propia detención o pena a que están sometidos". De esta manera, Méndez sentaba el precedente de la impresión de huellas digitales como una mortificación, si el acusado así lo consideraba. Por ello, recomendaba a López Mañán que "la Policía adopte otros medios de identificación, sin recurrir jamás a la violencia personal de los encausados". De esta manera, el sistema dactilográfico no tuvo un comienzo muy favorable.

Durante el tiempo en que Maciel fue Intendente de Policía, ésta se trasladó desde su tradicional ubicación en el Cabildo al nuevo edificio construido para Cárcel de Contraventores, ubicado sobre Avenida Sarmiento e inaugurado en 1907. Algunos años más tarde, el edificio completo sería anexado a la Cárcel Penitenciaría. Durante la gestión de Maciel, se editó el "Manual de instrucción para sargentos, cabos y vigilantes" y la "Revista Policial", de aparición quincenal. La revista fue impulsada a fines de 1906 por cuatro oficiales y apoyada por Maciel. Los oficiales querían fundar una publicación que fuera "el órgano genuinamente defensor y representativo" de la Policía y que "velara por sus intereses y derechos". El proyecto fue aprobado a comienzos de 1907, estableciendo que la revista sería impresa en los talleres de la Penitenciaría. Entre sus objetivos, los impulsores de la revista proponían "llevar al conocimiento del público, para estímulo de los agentes, los hechos distinguidos en que esos agentes sean actores". No tenían ambiciones científicas. Su primer director fue el Comisario de Órdenes, Benjamín Menéndez y su primer secretario el Comisario Inspector, Don Camilo E. Álvarez, administrador de la Cárcel durante la Intervención Nacional de 1894. En el Cuerpo de Redacción estarían, entre otros, los médicos de la Policía, Dr. Marcos Paz Peña y José R. Ávila y los impulsores de la revista, los oficiales Javier Villafañe, Carlos Néspoli, Nicasio Herrera y Clodomiro Sugeros76.

3. Enrico Ferri en Tucumán

El historiador del derecho Abelardo Levaggi ha reseñado detalladamente la influencia que Enrico Ferri tuvo en el desarrollo del positivismo penal argentino y el impacto mediático y académico de sus visitas. En un vívido relato, Levaggi comenta las dos visitas que el fundador de la vertiente sociológica italiana del positivismo penal realizó en los años 1908 y 191077. Entre ambas estancias en la Capital Federal, Ferri brindó más de una veintena de conferencias. Cuando llegó por primera vez, ya era -según Lombroso- "el gran apóstol" del positivismo criminológico. Fue recibido con gran entusiasmo y se encontró con una audiencia ansiosa por oír sus disertaciones. Invitado por Juan B. Terán, Ferri acordó visitar Tucumán en octubre de 1908. Enterados los medios de la provincia, comenzaron a publicar noticias al respecto. El 23 de septiembre, el diario El Orden publicó la primera noticia, que decía:

"Se aproxima la fecha de la llegada de Ferri a esta ciudad. El ilustre orador y sociólogo ha merecido el homenaje conceptuoso de los públicos del Río de la Plata. Tucumán por la cultura que lo caracteriza, debe hacer otro tanto".

El 25 de septiembre, el mismo diario anunciaba:

"Ya se sabe la fecha definitiva en que Ferri arribará a esta ciudad. Entre nosotros se encontrará el seis de octubre a las siete de la noche. Su permanencia ha de abarcar hasta el ocho de octubre. Con motivo de este anuncio, los elementos intelectuales están de parabienes. Varios de ellos, en unión de la numerosa colonia italiana (...) preparan un banquete popular cuya magnitud ha de batir el record de los efectuados en esta ciudad (...) Se trata de un hombre de gran talento, príncipe de la oratoria italiana, batallador incansable por la justicia y la libertad".

El 5 de octubre el diario manifestaba, con motivo de la llegada del secretario de Ferri, Félix Cohen, que la llegada del criminólogo italiano constituiría un verdadero acontecimiento intelectual para la provincia. El artículo del diario, anunciaba que aún "los que no participan de sus ideas, participan, en cambio del entusiasmo y la admiración que un hombre de talento brillante despierta siempre a su paso". Ferri brindaría dos conferencias en la ciudad: la primera versaría sobre "Las maravillas del siglo XIX, la luminosa herencia decimonónica" y en la segunda hablaría específicamente de temas criminológicos. El 7 de octubre, el día anterior a la llegada de Ferri, el diario publicó una fotografía de Ferri de grandes dimensiones y dos extensas notas. Al día siguiente Ferri llegó a la provincia acompañado por su esposa y "una comitiva de caballeros". Según publicó El Orden, fue recibido por una multitud con algarabía y aplausos. Le dieron la bienvenida la comisión que organizó su visita, representantes de la comunidad italiana, el representante tucumano del Partido Socialista y fue acompañado hasta el Hotel Nacional donde, a pedido del público, pronunció unas palabras. Esa misma noche dio su primera conferencia en el teatro Belgrano ("Las maravillas del siglo XIX") y al día siguiente brindó otra conferencia en la Casa de Italia ("Selvaggi e delinquenti"). El periódico da una pormenorizada descripción de la conferencia en la que Ferri hizo un repaso de la historia del mundo occidental. En la misma edición se publicó una nota sobre las visitas que Ferri realizó en la ciudad: la Casa de Gobierno, la Casa Histórica, la biblioteca Sarmiento, el Club Social, la Suprema Corte de Justicia y la redacción de El Orden. Por la tarde tomó un tren hacia el Ingenio San Pablo, invitado por el gobernador Nougués. Al día siguiente, "Ferri visitó la Penitenciaría y la Oficina Bacteriológica. En uno y otro edificios públicos se detuvo un largo rato, pidiendo explicaciones e interesándose por todos sus detalles". Lamentablemente, el periódico no consigna la opinión de Ferri respecto a la Cárcel de Tucumán78.

Juan B. Terán, en su discurso de presentación de Ferri, se expresó de la siguiente manera:

"Es para nosotros motivo de gran regocijo saludar vuestra presencia en este rincón mediterráneo de América porque vemos en vos, maestro, el arquetipo social de que carecen los pueblos nuevos, que van dejando recién de ser factorías, y que simboliza la superioridad incomparable de los pueblos viejos.

Pero representáis no solamente la labor científica, concienzuda y profunda, de que sólo Europa es capaz, sino que representáis una más alta cifra: la de exponente de una revolución inolvidable, original y renovadora, con una infinita  trascendencia no sólo especulativa sino social, práctica y moral. Vuestra escuela positiva ha producido una de las más gloriosas primaveras científicas de ese siglo XIX, cuyo trabajo ha consistido en restablecer al hombre en sus conexiones íntimas con los demás seres y trazar su historia natural y, aunque manifestación del mismo biologismo que informa la tendencia general a que Darwin, Spencer y Virchow han dado sus nombres, ha tenido dentro de sus límites propios, visiones absolutamente originales y geniales, que fueron intuiciones en Lombroso, pero cuya sistematización y cuyos desenvolvimientos os corresponden plenamente; porque la larvárica pero difusa en el precursor adquirió bajo vuestros ojos escrutadores la madurez y la definición de una mariposa alada"79.

Para Terán, la contribución de Ferri a través de su obra Nuevos horizontes, trascendía las problemáticas de moda, llamaba a la discusión de todos los problemas más viejos e insolubles como los de la libertad moral, las ideas innatas, entre otras. Ferri, sostiene Terán, dio aplicaciones inmensas al método experimental, perfeccionándolo y corrigiéndolo sin orgullo ni vanidad. El criminalista italiano es caracterizado por Terán como revolucionador del método, antropólogo, psicólogo, economista, orador, asceta y artista. Terán concluye su exposición manifestando que con seguridad la escuela positiva seguirá siendo corregida y ampliada, como le cabe a toda revolución científica pero, "su alma máter, el carácter del delito, el estudio del delincuente, ese gran ojo abierto sobre el fondo del alma, marcará una época, una hora inolvidable para Italia y para el mundo"80. 

V. Consideraciones finales

Creemos que, luego del recorrido realizado, queda señalado el fuerte impacto que tuvieron en Tucumán las ideas penales y criminológicas de la época, tanto clásicas como positivistas, si bien las segundas mostraron un mayor

peso sobre el final del período analizado. Muchas razones apoyan esta afirmación, partiendo desde la formación que los juristas tucumanos recibieron en la Universidad de Buenos Aires, analizando sus tesis doctorales y observando las medidas llevadas a cabo en la provincia de claro sesgo positivista -aunque algunas "fracasadas"- (implementación de medidas preventivas, del sistema dactiloscópico, entre otras).

Las ideas penales y criminológicas desarrolladas en Tucumán durante ésta época demuestran la fuerte influencia ejercida por el pensamiento positivista europeo. Aunque algunos debates se retrotraían a temáticas clásicas, como la supresión de la pena de muerte (recordemos las tesis de Juan Manuel Terán, Julio Padilla o Van Gelderen), la mayor parte de las discusiones giraban en torno a tópicos de origen positivista. Por ejemplo, en una fecha temprana como 1883, Van Gelderen se preguntaba sobre el origen de la criminalidad y de la reincidencia: ¿es el crimen una fatalidad o proviene de las circunstancias que rodean al criminal? ¿Cuál es el tipo de pena más adecuada para corregir a los criminales? ¿Cómo debe tratarse a los reincidentes?

Ya en los últimos años del siglo XIX, Martín Vera se doctoraba con su tesina sobre el alcoholismo, de evidente matriz positivista. Recordemos la definición de Vera del alcoholismo ("verdadera enfermedad que tiende a perpetuarse por la herencia"), de sus orígenes (su atención sobre las costumbres de los trabajadores y del clima de Tucumán, "ardiente y enervante por excelencia") y los método preventivos que propone, muchos de ellos exactamente coincidentes con los propuestos por Ferri en fechas muy cercanas en el tiempo. Asimismo, Vera fue un duro crítico del Código Penal de Tejedor.

En lo que respecta al pensamiento penitenciario, vimos cómo Adolfo S. Carranza se constituyó en un referente  a nivel nacional sobre ese tema y abogó por la creación de oficinas de estudios psiquiátricos y antropológicos anexos a las cárceles. Por otra parte, mediante el análisis de la obra de Juan B. Terán hemos podido observar también la discusión en los círculos intelectuales tucumanos de las obras criminológicas argentinas más actuales. Fue también el mismo Terán quien recibió a Ferri y dio el discurso de presentación que lo colocaba como fuente de gran parte del pensamiento jurídico tucumano. En síntesis, en el Tucumán de comienzos del siglo XX existió un dominio de las ideas penales y criminológicas positivistas, aunque ciertas ideas clásicas continuaron ancladas en el discurso jurídico local. Resta entonces para próximas investigaciones analizar más a fondo la aplicación de estas ideas en la práctica.

Notas

1. En este sentido, ver la fundamentación que realiza José Daniel Cesano en Élites, redes intelectuales y recepción en la cultura jurídico penal de Córdoba (1900-1950), Córdoba, Ediciones del Copista, 2011.         [ Links ]

2. Enrico Ferri, Sociología criminal, Madrid, Centro Editorial de Góngora, 1908, pp. XXIII-XXVII.         [ Links ]

3. Ídem, p. 229.

4. La Gaceta, 3 de julio de 1913.

5. Ferri, Sociología..., cit., pp. 291-292.

6. Ídem, p. 327

7. Ídem, pp. 297-327.

8. Ídem, pp. 217-218.

9. No obstante, según Levaggi, los debates entre Antonio Dellepiane y Wenceslao Escalante pueden considerarse como una suerte de "pequeña reproducción local" del debate clásico-positivista europeo. Abelardo Levaggi, "Esbozo de las ideas penales argentinas en la década de 1890", en Revista de Historia del Derecho Ricardo Levene, N° 30, Buenos Aires, Ed. Ciudad Argentina, 1995, p. 236.         [ Links ]

10. Agustín Casagrande, "Delito, derecho y discursos sociales", en La Ley, Sup. Act. 11/10/2011.         [ Links ]

11. Carlos Tejedor, Proyecto de Código Penal, Buenos Aires, Imprenta del Comercio del Plata, 1865, p. II-III.         [ Links ]

12. Tejedor, Proyecto de..., cit., p. 4.

13. Con la notable excepción -señala Levaggi- de José Ingenieros, médico psiquiatra, discípulo de José María 13. Ramos Mejía y de Francisco de Veyga, fundador del Instituto de Criminología de la Penitenciaría Nacional y de la revista Archivos de Psiquiatria y Criminologia. A diferencia de otros positivistas argentinos, Ingenieros no solo adhirió al método sino también a las ideas madres de la escuela positiva penal. Levaggi, "Esbozo...", cit., p. 233-242.

14. Jorge   Núñez,   "Algunos   comentarios   acerca   del   desarrollo   y   límites   del  positivismo   criminológico   en   la   Argentina   (1903-1927)",   en   Horizontes   y   convergencias   [online].   2011,  ISSN 1852-544X. Disponible en (http://horizontesyc.com.ar/archivos/1255877371/algunos_comentarios_acerca_del_desarrollo_y_limites_del_positivismo_criminologico_en_la_argentina_por_jorge_a_nu%d1ez%20.pdf). [Fecha de consulta: 06/07/2011].         [ Links ]

15. Norberto Piñero (1858-1938) es otro ejemplo, según Levaggi, de la recepción crítica de las ideas positivas. Piñero es autor de un opúsculo sobre las causas del delito publicado en 1888, que aborda especialmente las formas de prevención del delito, una de las principales temáticas del positivismo.

16. Lila Caimari, Apenas un delincuente. Crimen, castigo y cultura en la Argentina, 1880-1955, Buenos Aires, Editorial Siglo XXI, 2004, p. 91.         [ Links ]

17. Cornelio Moyano Gacitúa, La delincuencia argentina ante algunas cifras y teorías, Córdoba, Casa Editora Domeneci, 1905, p. 43.         [ Links ]

18. Moyano Gacitúa, La delincuencia argentina..., cit., p. 8.

19. Moyano Gacitúa, La delincuencia argentina..., cit., p. 166.

20. Esta opinión se contradice con las estadísticas de la época, hecho que será duramente criticado por Juan B. Terán.

21. Abelardo Levaggi, Historia del Derecho Penal Argentino, Buenos Aires Perrot, 1978, p. 212.         [ Links ]

22. Caimari, Apenas un delincuente..., cit.,p. 102.

23. Ídem, p. 48.

24. Juan Manuel Terán, Sistema Penitenciario, Buenos Aires, Imprenta Calle Belgrano, 1874, p. 12.         [ Links ]

25. Cabe mencionar que, durante los años 1875 y 1881, funcionó en Tucumán una Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Políticas, en la cual se graduaron solamente dos personas: Belisario Saravia y Agustín López. Sus tesis trataron sobre derecho comercial y civil respectivamente, y ninguno ejerció cargos públicos. Cfr. Carlos Páez De La Torre, "Los cursos libres de Derecho y la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Políticas de Tucumán (1872-1881)", en Revista de Historia del Derecho, N° 2, Buenos Aires, Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho, 1974.         [ Links ]

26. Para el análisis de la formación impartida en las universidades argentinas de la época, pueden verse, entre otros, los siguientes trabajos: Eduardo Zimerman, Judicial Institutions in Nineteenth-Century Latin America,Londres, Institute of Latin American studies, 1999;         [ Links ] Darío Barriera (compilador), Justicias y fronteras. Estudios sobre la historia de la justicia en el Río de la Plata. Siglos XVI-XIX, Murcia, Editum, 2009;         [ Links ] Juan Pablo Fasano, "Entre leyes y juristas. Textos didácticos y saberes jurídicos en la enseñanza del derecho criminal en Buenos Aires, 1820-1880", en Avances del Cesor, N°6, Rosario: UNR, 2009.         [ Links ]

27. Terán, Sistema..., cit., p. 7.

28. Ídem, pp. 9-10.

29. Ídem, p. 11.

30. Ídem, p. 18.

31. Ídem, p. 28.

32. Ídem, p. 29.

33. Ídem, p. 15.

34. Manuel Van Gelderen, Estudio de las penas, Buenos Aires, Tipografía Ítalo-Argentina, 1883, p. 20.         [ Links ]

35. Ibídem.

36. Ídem, p. 43.

37. Ídem, p. 47.

38. Horacio Sánchez Loria y Ernesto Del Moral, Compilación ordenada de leyes, decretos y mensajes del período constitucional de la Provincia de Tucumán, que comienza en el año 1852, Vol. XIII, Tucumán, Edición Oficial, pp. 386-388.         [ Links ]

39. Ibídem.

40. Ibídem.

41. Horacio Sánchez Loria y Ernesto Del Moral, Compilación ordenada de leyes, decretos y mensajes del período constitucional de la Provincia de Tucumán, que comienza en el año 1852, Vol. XIV, Tucumán, Edición Oficial, p. 450.         [ Links ]

42. Martín Vera, Breve estudio sobre la embriaguez en Tucumán, Buenos Aires, Imprenta La  Semana Médica, 1897, p. 13.         [ Links ]

43. Ídem, pp. 13-20.

44. Ídem, pp. 21-22.

45. Ídem, p. 35.

46. Ídem, p. 41.

47. Entre los fundadores de la Sociedad Protectora de Animales en 1897 podemos encontrar a Eudoro Vázquez (primer Director de la Cárcel de Tucumán), Julio P. Ávila, Guillermo Aráoz, Jorge Rasmussen, Carlos Vera, Manuel Ávila Méndez, entre otros. Cfr. Carlos Páez  de la Torre, "Amparo a los animales", en La Gaceta[online]. 2011. Disponible en (http://www.lagaceta.com.ar/nota/443188/tucumanos/). [Fecha de consulta: 30/06/2011].         [ Links ]

48. Vera, Breve estudio..., cit., pp. 52-58.

49. Ídem,  p. 82.

50. Julio Eleuterio Padilla, De las penas, Buenos Aires, Imprenta Tailhade y Rosselli, 1899, pp. 19-20.         [ Links ]

51. Ídem, p. 25.

52. Ídem, p. 35.

53. Ídem, p. 41.

54. Ídem, p. 42-43.

55. Ídem, p. 56.

56. Juan B. Terán, Estudios  y Notas, Tucumán, s/d, 1908, p. 152.         [ Links ]

57. Ídem, p. 167.

58. María F. Aráoz de Isas, José Ignacio Aráoz. Una vida tucumana (1875-1941), Tucumán, Fundación Miguel Lillo, 2001, p. 41.         [ Links ]

59. Ídem, p. 42.

60. Ídem, p. 188.

61. Ídem, p. 195.

62. Además, Adolfo S. Carranza fue un ferviente defensor del legado alberdiano y escribió Alberdi economista, Tucumán, Talleres de la Gaceta, 1919; El gran americano Juan Bautista Alberdi, Tucumán, s/d, 1920 y ¿Alberdi fue traidor?, Tucumán, Taller Gráfico de la Penitenciaria, 1920.

63. Carlos Páez De La Torre, "El doctor Juan Heller (1880-1950). Un ilustre jurisconsulto y humanista de Tucumán". Discurso pronunciado en su acto de recepción como académico correspondiente en Tucumán el 7 de septiembre de 2004.

64. Adolfo S. Carranza,Régimen carcelario argentino, Buenos Aires, Talleres La Victoria, 1909, p. 18.         [ Links ]

65. Ídem, p. 25.

66. Ídem, p. 28.

67. Ídem, p. 64.

68. Ídem, pp. 65-66.

69. Ídem, p. 144.

70. Ídem, p. 180.

71. Carlos   Páez   De   La   Torre,   "Identificación dactiloscópica",   en   La  Gaceta[online]. 2011.  Disponible  en  (http://www.lagaceta.com.ar/nota/433383/Informacion-General/Identificacion-dactiloscopica.html). [Fecha de consulta: 29/04/2011].         [ Links ]

72. Álbum Argentino. Provincia de Tucumán. Su vida, su trabajo, su progreso. Presentado en la Exposición Nacional de 1910. Tucumán: Edición Oficial.

73. AHT. SA. Vol. 312 - ff. 439-441.

74. AHT. SA. Vol. 321 - pp.413-415.

75. Ibídem.

76. AHT. SA. Vol. 319 - ff. 321-327.

77. Cfr. Abelardo Levaggi, "Impacto que produjo en la ciencia penal argentina la presencia de Enrico Ferri", en Luis Lloredo Alix, El derecho en red. Estudios en homenaje al profesor Mario G. Losano, Madrid, Dykinson, 2006, pp. 757-765.         [ Links ]

78. No obstante, en 1913, Manuel Aguirre -ex-director de la Penitenciaría- envió una nota al diario El Orden en respuesta a declaraciones del director Leandro Aráoz donde dejó constancia de la opinión de Ferri y la suya propia sobre la Cárcel. Aguirre afirmó: "En una visita que hizo a la cárcel penitenciaría el sabio Ferri y el doctor Areco, personas autorizadas en sistemas carcelarios, manifestaron públicamente la buena impresión recibida respecto al orden y disciplina que reinaba; esos señores comprendieron que era imposible establecer un régimen carcelario porque el local no se prestaba y lo que podía hacer un director era reglamentar la disciplina, higiene y buena administración". Diario El Orden, 5 de julio de 1913.

79. Juan B. Terán, Por mi ciudad, Buenos Aires, Imprenta La Facultad, 1920, p. 53        [ Links ]

80. Ídem, p. 54.

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