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Revista de historia del derecho

versión On-line ISSN 1853-1784

Rev. hist. derecho  no.43 Ciudad Autónoma de Buenos Aires ene./jun. 2012

 

INVESTIGACIONES

Una obra precursora de la manualística histórico notarial argentina

 

Por Alejandro Diego Míguez*

* Abogado y Notario. Profesor Adjunto Ordinario de la Universidad de Buenos Aires. Director del Instituto de Historia y Organización del Notariado de la Universidad Notarial Argentina. Miembro titular del Consejo Directivo y Profesor de posgrado de la Universidad Notarial Argentina. E-mail: escribaniamiguez@gmail.com


Resumen:

El presente trabajo procura echar nueva luz sobre una obra precursora de la manualística histórica notarial argentina, la Historia del Notariado Argentino, escrita por el escribano porteño, jurista y dirigente notarial José Adrián Negri y publicada en Buenos Aires en 1947. Libro breve, interesante, claro y original, que exhibe además de los principales antecedentes de la institución notarial en nuestro país, el pensamiento jurídico y político notarial de su autor a fines de la primera mitad del siglo XX, y las perspectivas que avizoraba para el notariado argentino en un momento de cambio y afirmación institucional. Este conciso estudio, luego de plasmar un perfil biográfico de José Adrián Negri, analiza el enfoque y estructura de la obra, estudia su perspectiva histórico e histórico jurídica, su aparato erudito y sus fuentes legislativas y bibliográficas, nacionales y extranjeras; establece algunas consideraciones respecto del pensamiento jurídico y político notarial de su autor y; finalmente, examina sucintamente su influencia y gravitación en el estudio histórico del notariado nacional y su derecho.

Palabras claves: Notariado; Argentina; Manualística; Organización notarial; Historia notarial; Derecho notarial.

Abstract:

This paper seeks to shed new light on a pioneering work of the notarial argentine historical manualistica, the Historia del Notariado Argentino (History of the Argentine Notarial Institution), written by the Buenos Aires notary, jurist and notarial leader Jose Adrian Negri and published in Buenos Aires in 1947. Book brief, interesting, clear and original, which exhibits in addition to the main history of the notarial institution in our country, the notarial legal and political thought of the author at the end of the first half of the 20th century, and prospects that foresaw for Argentine notarial profession at a time of change and institutional assertion. This concise study, after capturing a biographical profile of Jose Adrian Negri, analyzes the approach and structure of the work, studies its legal historical and historical perspective, its scholarly apparatus and its sources, legislative and bibliographical, national and foreign; sets some considerations on the notarial legal and political thought of its author and; finally, it succinctly examines his influence and gravitation in the historical study of the National Notarial Institution and its law.

Keywords:  Notarial institution; Argentina; Manualistica; Notarial organization; Notarial history; Notarial law.


Sumario:

I. Una obra precursora. II. El autor. 1. Un espíritu inquieto. 2. Visión y acción colegial. 3. Acción convertida en misión. 4. La misión hecha realidad. III. La obra. 1. La estructura. 2. Introducción. 3. Reseña preliminar. 4. El Notariado en la Colonia. 5. El Notariado en la República. 6. El Notariado Orgánico. 7. La Evolución del Notariado Argentino. 8. Apéndice documental. IV. Aparato erudito, fuentes legislativas y bibliográficas. 1. Aparato erudito. 2. Fuentes legislativas. 3. Fuentes documentales. 4. Fuentes bibliográficas nacionales. 5. Fuentes bibliográficas extranjeras. V. La obra y el pensamiento del autor. VI. La obra y la Historia del Derecho Notarial. VII. La obra y su influencia en el estudio histórico del Notariado Nacional.

I. Una obra precursora

Hace 75 años, a fines de 1947, la Librería Científica y Literaria el Ateneo, publicaba la primera obra sobre la evolución del notariado en la Argentina. Se trataba de un libro escrito por el destacado escribano José Adrián Negri, que llevó por título Historia del Notariado Argentino1.

Según anticipaba su autor en la Introducción, la obra reconocía como antecedente inmediato, una conferencia por él dictada el 21 de junio de ese mismo año en el Ilustre Colegio Notarial de Valencia, España, que llevó por título "Evolución del Notariado Argentino", la que fue editada al año siguiente por dicho Colegio en "Curso de Conferencias 1947"2. Ya fallecido Negri, el libro fue reeditado en 1966 por el Colegio de Escribanos de la Capital Federal, en el Volumen III de las "Obras de José A. Negri"3.

Desde comienzos de la década de 1940, habían comenzado a aparecer en la doctrina, de manera incipiente, algunos pocos trabajos señeros que abordaban en forma parcial la historia del notariado. Algunos analizaban la cuestión desde una perspectiva genérica occidental, algún otro se refería a la evolución notarial en cierta provincia argentina, pero hasta entonces ninguna obra había considerado la temática con una visión panorámica de la Argentina, ni había trabajado sobre las fuentes jurídico notariales para estudiar su evolución nacional.

Al prologar la obra, el autor advierte sobre lo novedoso del tema en su época y la falta de otras obras específicas en aquel momento, lo que le demandó un esfuerzo de investigación y búsqueda de fuentes: "la ausencia de todo trabajo anterior vinculado al mismo, dentro de su enfoque histórico-notarial, me pusieron en el trance de recurrir a tan diversas fuentes de información, que, sin habérmelo propuesto, y casi diría sin desearlo, la extensión de este estudio se fue ampliando día por día, hasta exceder sus limitados términos iniciales"4.

En el primer número de la Revista del Notariado de 1948, apareció una nota bibliográfica realizada por su entonces director, Carlos A. Petracchi, que comenta la aparición de la Historia del Notariado Argentino de Negri, en estos términos:

"su anunciada obra histórica [...] ha venido a enriquecer, con su contenido de alto significado institucional y esmerado rigor científico, nuestra incipiente literatura notarial. Muy poco se había escrito entre nosotros sobre tema tan apasionante, y todo lo publicado -sin desmedro para sus autores- carecía de la unidad y la visión de conjunto que asoma en toda la obra que comentamos" [...] Trasunta el libro, escrito con estilo galano y cautivante, las brillantes dotes de investigador histórico poseídas por el autor, que ha sabido seleccionar, dentro del cúmulo de textos legales compulsados, algunos de los cuales incorpora en un apéndice, el valioso material que contiene"5.

Y luego de explicar la división de la obra, añade: "Cuantos estudiosos intenten exponer la historia completa del notariado nacional tendrán, sin duda alguna, en este trabajo pletórico de  enseñanzas y sugestiones una sólida base"6.

En 1986, al referirse a esta obra, afirmó Carlos Nicolás Gattari: "Era entonces el único libro de cierto volumen sobre tal historia y, a riesgo de equivocarme, pienso que todavía sigue siendo único, porque Pondé7 escribe sobre el notariado en una visión universal y en lo relativo a la Argentina Negri fue su fuente principal. Existían algunas pocas monografías, pero el que da conciencia de una corriente histórica notarial argentina es Negri"8.

Un aspecto que considero necesario destacar respecto de la obra en estudio, está referido al momento histórico de su realización en vinculación con la organización notarial. En la década de 1940, todo el notariado argentino se encontraba en pleno proceso de cambio y afirmación institucional. Ya en 1943 la Provincia de Buenos Aires había conseguido su buscada ley orgánica notarial, la que se constituyó en la primera del país acorde al tipo latino; una ley de avanzada que a la par de regular el notariado bonaerense, creó la primera caja previsional para profesionales, regló por vez primera la intervención del Colegio de Escribanos provincial en cuestiones vinculadas con la matrícula profesional, y conforme a la tradición castellano indiana, estableció un control disciplinario a cargo de un órgano judicial.

Hasta 1947, los escribanos de la Capital Federal habían sido designados y ejercían sus funciones según la ley orgánica de los tribunales capitalinos número 1893 de 1886, la que hacía tiempo había sido superada por la realidad jurídica del país y estaba lejos de parangonarse con las legislaciones vigentes en España, Italia y Francia, que constituían entonces los modelos a seguir. Justamente ese año, en el que se publicó la obra en análisis, fue también el de sanción del nuevo Estatuto orgánico del notariado porteño, puesto en vigencia por la ley 12.990 para la Capital Federal y los territorios nacionales. Y esto no es un hecho menor, ya que el mismo José Adrián Negri había bregado por su concreción desde mucho tiempo atrás: primero, a través de un proyecto propio que había propuesto en 1933 y que más tarde se constituyó en base del finalmente aprobado; luego, en su calidad de Presidente del Colegio de Escribanos de la Capital Federal y, finalmente, como integrante de la Comisión Redactora que elaboró el proyecto definitivo. La ley 12.990 tuvo larga vigencia y con algunas reformas posteriores rigió hasta el 2000, año en que fue reemplazada por la vigente ley 404 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que sigue sus lineamientos básicos.

La participación de Negri en la sanción de la ley 12.990, justifica que haya introducido en la Historia Notarial Argentina una parte referida a su pasado cercano, en la que el autor vuelca su pensamiento sobre el escribano como profesional y sobre el Estatuto Notarial porteño. Idéntico fundamento encuentro para la inclusión de una última parte de la obra, en la que reseña sus anhelos como escribano y dirigente notarial, en relación con la profesión y la prospectiva de la actividad, la que anticipa a futuro como la "magistratura de la jurisdicción voluntaria"9

II. El autor

José Adrián Negri10 aunó en su persona dos cualidades que raramente se presentan juntas. Fue pensamiento y acción. Soñó y pensó mucho, pero supo también, como pocos, concretar sus sueños. Pepe, como lo llamaban sus amigos, fue escribano notable; autor de libros, conferencias, proyectos legislativos, artículos periodísticos y más; dirigente por antonomasia, se aplicó al notariado y en tres oportunidades ejerció la presidencia del Colegio de Escribanos de la Capital Federal. Como si eso fuese poco, fue inspirador, cogestor y propulsor del Primer Congreso Internacional del Notariado Latino celebrado en Buenos Aires en 1948 y de la Unión Internacional del Notariado Latino, creada en 1950, cuyo Consejo Permanente presidió durante cuatro períodos sucesivos (1948-1956)

Creo oportuno que sea el mismo Negri, quien nos brinde en apretada síntesis de su existencia, un pantallazo de su vida, parte del discurso que pronunciara en el lucido acto público celebrado en el Colegio de Escribanos de la Capital Federal el 14 de septiembre de 1957, al recibir la plaqueta recordativa de su designación de Presidente Honorario de la Unión Internacional del Notariado Latino:

"Han querido las circunstancias que esta demostración que tan alto valoro y tan profundamente agradezco, se produzca exactamente a los cuarenta años de mi iniciación en las lides notariales. En julio de 1917 se reunía en Buenos Aires el Primer Congreso Notarial Argentino, y dos meses después un grupo de estudiantes organizábamos un movimiento de opinión tendiente a evitar la sanción de una ley, que aquel Congreso propiciara, por la que se pretendía conceder validez nacional a todos los títulos de escribanos, fueran éstos expedidos por las universidades nacionales o por las autoridades judiciales o administrativas de las diversas provincias argentinas"11.

"Fue después el Círculo de Escribanos Universitarios, al que ingresé en 1918; la presidencia de esta entidad que ejercí en 1923 y 1927; su fusión con el entonces Colegio Nacional de Escribanos, consumada ese mismo año; mi primer contacto con el notariado europeo en 1929; el proyecto de Ley Orgánica del Notariado en 1933; la presidencia de este Colegio, que desempeñé en 1934, 1936 y 1944; la dirección de la Revista del Notariado en 1941; la creación de la Federación Argentina de Colegios de Escribanos, propiciada en Mendoza en 1946, y consumada en Paraná al año siguiente; el Estatuto del Notariado, sancionado por la ley 12990 en 1947; el Primer Congreso Internacional del Notariado Latino, reunido en Buenos Aires en 1948; la creación de la Unión Internacional del Notariado Latino en 1950; la presidencia de ese cuerpo, que ejercí desde su fundación hasta el año pasado [1956]; la Presidencia Honoraria de este Colegio [Colegio de Escribanos de la Capital Federal] asignada en 1954; y finalmente, la Presidencia Honoraria de la Unión discernida en el Congreso Internacional de Río de Janeiro, y que se materializa ahora en este magnífico presente, que recibo con la emoción de saber que es el fruto del afecto y del aprecio de mis colegas del mundo latino, y con la conciencia de que con él termina definitivamente mi intervención en la plana directiva del notariado"12.

1. Un espíritu inquieto

Un 25 de agosto de 1893 nació José Adrián Negri en la ciudad de Buenos Aires. Su espíritu inquieto se hizo presente desde sus primeros años. Junto con su hermano Mario y cuando sólo contaba con diez años ya editaba un semanario impreso a mimeógrafo que él mismo repartía a los pocos suscriptores. Dos años después presidía un club deportivo. A los catorce años ingresaba como cadete en un banco de su ciudad natal, en el que trabajó durante seis años. Paralelamente, a sus dieciséis se sumó a un club político que llegó a presidir antes de convertirse en ciudadano. A los dieciocho años se incorporó como soldado voluntario al cuerpo de archivistas y ciclistas, del que egresó un año después con el grado de cabo primero. Cumplidos sus veintiún años, completó en doce meses el bachillerato que había abandonado en tercer año para trabajar, e ingresó a la escuela de notariado de la Facultad de Derecho de Buenos Aires, donde al año de iniciar sus estudios fue elegido delegado de su curso ante el Centro de Estudiantes de Derecho y al siguiente delegado de la Federación Universitaria de Buenos Aires ante la Federación Universitaria Argentina. A fines de 1917, a dos años de su ingreso a la escuela de notariado, obtuvo su título universitario de escribano. Poco antes de recibirse se celebró el Primer Congreso Nacional del Notariado, en el que se aprobó una ponencia que propiciaba la equiparación de los títulos de escribano emanados de autoridades provinciales con los de origen universitario, y él con un grupo de compañeros estudiaron el problema, haciendo llegar instancias motivadas a las cámaras legislativas de la nación oponiéndose a dicha ponencia. 

2. Visión y acción colegial

Carlos Nicolás Gattari ha dividido "su vida luego de las aulas en cinco etapas"13. La primera abarca la década 1918-1928, en la que Negri fue delegado de la Federación Universitaria de Buenos Aires ante la Federación Universitaria Argentina (1919). Como integrante del Círculo de Escribanos Universitarios fue director de su Tribuna Notarial en 1921 y 1925 y presidió la institución en dos oportunidades (1923 y 1927), concretando la anhelada unión del Círculo y el Colegio Nacional de Escribanos en su segundo mandato.

La segunda etapa se inicia en 1929, cuando Negri contaba con 36 años. Ese año tuvo su primer contacto con el notariado europeo y dictó dos conferencias en la Academia Matritense del Notariado, en las que analizó el contenido de la ley 1893 y resumió sus más íntimas convicciones y aspiraciones para el notariado argentino, que sintetizó en su credo. Ejerció la vicepresidencia del Colegio de Escribanos de la Capital Federal en el período 1930-1932 y fue su Presidente en el período 1932-1934. Además dirigió los cursos de clases prácticas para estudiantes del notariado en 1932. En ese mismo año concretó su libro El problema notarial y al año siguiente su Anteproyecto de ley orgánica del notariado, aportes ineludibles para el notariado porteño y su futura ley 12.990.

3. Acción convertida en misión

La tercera etapa vital la ubica Gattari entre los años 1934 y 1945, período que se inicia siendo Negri Presidente del Colegio de Escribanos de la Capital Federal, cargo que ocupó nuevamente en el bienio siguiente (1934-1936). Ocupó luego la dirección de la Revista del Notariado (1940) y publicó algunos trabajos, bregando por la colegiación notarial obligatoria y la unión del notariado y, dando decidido apoyo a las Jornadas Notariales Argentinas. Nuevamente y por tercera vez ocupó la presidencia del Colegio de Escribanos porteño en 1944-1946.

4. La misión hecha realidad

La etapa que comienza en 1946 y finaliza en 1955, lo vio crecer y afianzarse internacionalmente. Dictó conferencias en España en 1947 y publicó la obra que nos ocupa. Realizó otras publicaciones, entre las que se destaca el "Régimen argentino de la propiedad horizontal" (1949 y 1953). Organizó el Primer Congreso Internacional del Notariado Latino en Buenos Aires en 1948 y presidió el Consejo Permanente de la Unión Internacional del Notariado Latino desde 1948 a 1956.

Fallecido el 29 de diciembre de 1961, en el acto de su sepelio despidieron sus restos las palabras de los siguientes escribanos: Antonio A. Firmo Da Silva, Presidente de la Unión Internacional del Notariado Latino; de Emilio José Poggi, Presidente del Colegio de Escribanos de la Capital Federal; Eduardo B. Pondé, Presidente del Consejo Federal del Notariado Argentino y Presidente del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires; Carlos A. Pelosi, Representante del Instituto Argentino de Cultura Notarial; y Francisco Ferrari Ceretti, Presidente de la Oficina Notarial Permanente de Intercambio Internacional. De ellos tomo esta frase pronunciada por Pelosi:

"Este hombre luminoso y genial, siempre erguido en sus inspiraciones, sus luchas, sus afanes y su obra fecunda, que hasta el último día de su existencia ejerció la docencia en todas las latitudes que puede concebir la más acrisolada hombría de bien y la más exigente probidad y erudición de un notario, en su tránsito a los reinos de Dios, nos deja como póstumo y sublime tributo, su figura excepcional, que queda para ejemplo de generaciones"14.

III. La obra

1. La estructura

El libro se inicia con una Introducción, a la que sigue una Reseña Preliminar intitulada "El notariado en la España del siglo XV y en el descubrimiento de América"; se completa en Cuatro Partes que sucesivamente tratan los temas: "El notariado en la colonia", "El notariado en la República", "El notariado orgánico" y "La evolución del notariado argentino" y se cierra con un Apéndice documental.

2. Introducción

La Introducción hace las veces de un Prólogo en el que el autor nos dice que este libro se basa en una conferencia que pronunciara en el Ilustre Colegio Notarial de Valencia, España, que llevó por título "Evolución del Notariado Argentino"15.

En dicha Introducción, que no tiene desperdicio para ubicarnos en el momento histórico de su génesis y mostrarnos el valioso aporte que significó, Negri nos confiesa: "La apasionante atracción del tema elegido, y la ausencia de todo trabajo anterior vinculado al mismo, dentro de su enfoque histórico-notarial, me pusieron en el trance de recurrir a tan diversas fuentes de información, que, sin habérmelo propuesto, y casi diría sin desearlo, la extensión de este estudio se fue ampliando día por día, hasta exceder sus limitados términos iniciales"16.

Y agrega,

 "aún a riesgo de incurrir en ingenuidad, tengo que declararme satisfecho de la tarea realizada; no porque entienda que la historia de nuestro notariado no ofrezca la posibilidad de mayores y más profundas investigaciones, tan vastas e interesantes son las perspectivas que ofrece, sino porque este trabajo viene a llenar en el momento una sentida necesidad, carentes como estábamos de todo intento similar; y puede representar el punto de partida de estudios análogos de mayor enjundia, tan necesarios a la compenetración y a la divulgación de la importancia de la función notarial"17.

Y continúa,

"Hemos vivido hasta hoy los escribanos, ignorando muchos de los antecedentes que abonan las disposiciones y prácticas que rigen nuestra profesión: las hemos ido cumpliendo, fiel y lealmente, pero sin mayores preocupaciones sobre sus orígenes y procedencia... Y hay más todavía; y ello es la triste comprobación del limitado alcance de nuestros estudios universitarios.18 Ni ahora ni nunca, en nuestras escuelas de notariado, se nos ha puesto frente a la legislación anterior a 1881, y mucho menos al ineludible conocimiento de la antigua codificación española en la materia, y en especial de las Leyes de Partidas. Y allí están precisamente las fuentes de casi toda nuestra legislación actual, y de casi todos nuestros procedimientos profesionales; y allí están, también, grabados con caracteres inmortales, los principios básicos de nuestra Institución, en su doble aspecto técnico y moral, hasta constituir por sí solos todo un cuerpo de doctrina"19.

Concluye este prólogo reiterando que considera este libro como "compendio de una obra de más vastos alcances", que:

"En cada una de nuestras provincias, tan celosas de su pasado, ha de surgir, tal como ya ha sucedido en Entre Ríos, el colega que se preocupe deofrecernos la génesis y el desenvolvimiento del notariado local o regional; y ha de llegar el día en que alguien se encargue de reunir y concertar todos estos trabajos, necesariamente fragmentarios, para darnos a conocer la historia completa de la institución notarial argentina, tan necesaria al progreso de nuestra profesión"20.

3. Reseña Preliminar

La Reseña Preliminar21 lleva por subtítulo "El notariado en la España del siglo XV y en el Descubrimiento de América" y en tres secciones que giran en torno a dicho siglo, aborda los siguientes temas:

1) El rol de los escribanos y su importancia para la historia, que Negri comenta en estos términos: "en medio de esos mil sucesos diarios que constituyen la vida de un pueblo, actuaban los escribanos, precisando con letra firme y fórmulas imperecederas, la realidad viviente de todos esos actos, que son en suma la esencia misma de la Historia. No poco ignoraríamos de la humanidad si sus grandes y pequeños hechos no hubieran quedado registrados por mano de notario..."22.

2) El carácter y alcance de la función notarial en las Leyes de Partidas, cuyo contenido básico analiza el autor, reseñando sus textos que cita en el aparato erudito y, concluye:

"La claridad y precisión de estas y tantas otras disposiciones, sus propios antecedentes legales, y aún los intentos que ya fermentaban entre los escribanos de ciertas regiones de España, por dotarse de una organización corporativa a semejanza de los antiguos colegios alejandrinos y los más cercanos de la Italia renacentista, hubieran hecho anticipar por siglos el esplendor del notariado español, y con él, la suerte misma del notariado latino"23.

 Agregando:

"Pero conspiró contra todo ello  -oh eterno revivir de la incomprensión humana!- la ambición de los poderosos y la voracidad del Estado; y el repudiable absurdo de los oficios vendibles, no sólo detuvo por centurias el progreso de la Institución, sino que obligó a abdicar en otros la gloria de una iniciativa que sólo a España debió corresponder"24.

3) El descubrimiento del Nuevo Mundo por Cristóbal Colón y la presencia de don Rodrigo de Escobedo, primer notario que pisó tierra americana y que labró la primera acta notarial en estas tierras, que reseña citando a Salvador de Madariaga:

"el Almirante llamó a los dos capitanes y a los demás que saltaron a tierra, y a Rodrigo de Escobedo (o Descobedo) y a Rodrigo Sánchez de Segovia, su veedor, y dijo que le diesen por fe y testimonio como él por ante todos tomaba, como de hecho tomó, posesión de la dicha isla por el Rey e por la Reyna sus señores, haciendo las protestaciones del caso"25.

4. El Notariado en la Colonia

La Primera Parte se refiere a "El Notariado en la Colonia" y se divide a su vez en cuatro títulos.

El primer título trata sobre los "Escribanos de la Conquista" y reseña las expediciones que fundaron las ciudades del territorio argentino y que partieron respectivamente de la Capitanía General de Chile; del Virreinato de Lima y de la Gobernación de Asunción del Paraguay, haciendo especial hincapié en los fundadores, los escribanos que los acompañaron y las actas de fundación de ciudades que respectivamente levantaron, con sus características sobresalientes. Respecto de estos escribanos acota Negri:

"Nos los imaginamos con su doble indumento curialesco y guerrero, vistiendo indistintamente el jubón y la coraza, con el arcabuz al hombro y el cálamo al cinto, manejando con igual destreza la péñola y la espada, atravesando montañas y desiertos, selvas y ríos y pantanos, compartiendo las penurias y fatigas de la soldadesca, para poder llenar su misión profesional"26.

El segundo título considera "El Notariado en la Colonia" y analiza la situación general de los escribanos en las provincias del Río de la Plata, sus títulos, los Cabildos y la superintendencia que ejercían sobre los escribanos, el procedimiento de su designación, su juramento y requisitos técnicos y morales. Hace una breve referencia a la actuación del escribano público y de Cabildo Pedro de Xerés, que acompañara a don Juan de Garay en la fundación de Buenos Aires y finalmente considera las diversas clases de escribanos que actuaban en nuestras tierras en los siglos XVI y XVII. El autor cierra el tema con un texto de Vicente F. López que habla de "esos escribanos del siglo XVI o XVII que compraban sus oficios a las cortes arruinadas y menesterosas de los nietos de Carlos V, que reunían todas las dotes típicas de los embaucadores..."27, pero agrega como remate:

 "Y sin embargo, ahí están los documentos fundamentales de nuestra historia, cuya autenticidad resulta de la misma fe de que ellos eran depositarios. Desde la fundación de las ciudades hasta las más ínfimas peticiones del Rey, desde los acuerdos de Cabildo hasta la correspondencia oficial, todo está redactado, registrado, ordenado por aquellos mismos notarios, tan ingratamente recordados ahora y siempre..."28.

El tercer título trata sobre "El Notariado según las Leyes de Indias", cuyas principales disposiciones destaca en lo referente a los escribanos con actividad extrajudicial. Considera su nombramiento y examen, la recepción de los oficios bajo inventario y la obligación de llevar los registros entre otras. El autor concluye:

"Sea cual fuere el resultado que estas sabias previsiones dieron en la práctica, es indiscutible que ellas sirvieron de base a la actuación de los escribanos en las colonias españolas, sometida en lo substancial a la legislación de la metrópoli, y muy especialmente a las Leyes de Partida, que aún rigen como leyes supletorias en la jurisprudencia argentina, y que inspiran tantas disposiciones de nuestro código civil en el capítulo de los instrumentos y escrituras públicas (arts. 979 al 1011), cuyas notas están llenas de referencias a esa antigua codificación"29.

Y por último añade: "La verdad es que las Leyes de Partida, y en especial la Tercera Partida, debieran servir como texto fundamental en el estudio del derecho notarial en todos los países de habla hispana, porque en ella se abrevaron, y con estricta justicia, todas las legislaciones posteriores dictadas en esa materia"30.

El cuarto título se refiere a "El Virreinato del Río de la Plata y la Audiencia de Buenos Aires". Contempla la situación geopolítica de estas tierras en el siglo XVII y algunas de las causas que favorecieron la creación del Virreinato en 1776 y la posterior restauración de la Audiencia de Buenos Aires, cuyas Ordenanzas analiza brevemente, destacando como "valiosos antecedentes" la Real Instrucción de Regentes de 1776 y las Reales Ordenanzas para el Establecimiento e Instrucción de Intendentes del Ejército y Provincia en el Virreinato de Buenos Aires de 1782, que establecen que:

"la fidelidad y legalidad de los Escribanos y Notarios no sólo interesan la causa pública, sino también la honra, la vida, y haciendas de mis vasallos, y debiendo por consecuencia serlo personas de integridad y pureza, está prevenido en las Leyes Reales de estos y aquellos Dominios todo lo conveniente para que cumplan con la obligación de sus oficios, y que los Protocolos y Papeles a su cargo se mantengan en severa custodia, evitándose toda falsedad, suplantación y omisión"31.

Cita también el Arancel General de los Oficiales, Jueces Ordinarios, Abogados y Escribanos Públicos y Reales de Provincia, Médicos, Tasadores y de las Visitas y Exámenes del Protomedicato de 1786.

Cierra Negri esta primera parte de la obra, resaltando el progreso del notariado en el Río de la Plata al finalizar el siglo XVIII, refiriéndose al petitorio elevado al monarca por los escribanos en 1788 pidiendo para su uso personal el tratamiento de "Don", a la constitución de la Hermandad de San Ginés que nos dice: "representa el primer antecedente de organización corporativa de nuestro país"32, destacando que: "Las exigencias de una población más ilustrada, y de un comercio muchísimo más activo, la más estrecha y directa intervención de la Audiencia en la actuación notarial, y una legislación más severa y coordinada, había terminado por dar sus frutos. El notariado era ya una seria institución en la ciudad de Buenos Aires al iniciarse el siglo XIX..."33.

5. El Notariado en la República

La Segunda Parte, que lleva por título "El Notariado en la República" se distribuye en cuatro títulos.

El primer título contempla el "Período Preconstitucional" y desgrana los distintos hechos y resoluciones que desde el Cabildo Abierto del 22 de mayo de 1810, jalonaran los cambios referidos al notariado en este período de nuestra historia. Menciona a los escribanos presentes en aquél Cabildo Abierto y específicamente al licenciado Justo José Núñez, quien levantara el acta respectiva como escribano público y de cabildo. Cita el Reglamento de Institución y Administración de Justicia de las Provincias Unidas del Río de la Plata de 1812.

Afirma el autor que:

"El notariado argentino nace realmente a la vida institucional al año siguiente, por virtud de una resolución de la Asamblea General Constituyente de las Provincias Unidas del Río de la Plata, y más precisamente, surge como institución nacional el día 3 de abril de 1813, fecha en que aquél benemérito cuerpo dispone expresamente que todos los escribanos españoles que actúen en el territorio de las provincias, deben adoptar la ciudadanía en plazo perentorio"34.

Consigna entre otras normas el Nuevo Reglamento para la Administración de Justicia de 1813, el Decreto del 13 de octubre de 1814 que establece las Ordenanzas Provisionales del Exmo. Cabildo, Justicia y Registro de la Ciudad de Buenos Aires, el Decreto del 26 de febrero de 1814, ampliado por el del 21 de marzo de ese año, que hacen obligatorio el empleo de papel sellado en las escrituras, la Resolución que adoptó el Soberano Congreso de las Provincias Unidas del Río de la Plata el 18 de junio de 1819 a petición de los mismos escribanos en materia de renuncia a sus oficios, el Decreto del 8 de marzo de 1830 dictado por el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires Juan Manuel de Rosas, que establece la forma en que deben ser extendidas las escrituras públicas en el registro; a las que suma otras disposiciones por vía de la superintendencia, a saber: la Resolución de la Excma. Cámara de Justicia del 27 de enero de 1835 sobre formación de un registro de los signos de escribanos, otra Resolución de la Cámara del 19 de marzo de 1835 sobre requisitos que deben justificar los aspirantes al ejercicio del notariado, y una más del 19 de diciembre de 1935.

Concluye el tema aclarando:

"Lo expresado es con referencia a la provincia de Buenos Aires, y con más precisión a la ciudad del mismo nombre, antes de su federalización, esto es, cuando era la capital de aquella provincia. En el resto de la República el notariado se desenvolvía en iguales o parecidas condiciones, y de acuerdo al progreso de la provincia o región en que actuaba. La historia del notariado en cada una de ellas, como por lo demás la de todo el notariado argentino, no se ha escrito todavía. Esperemos que este estudio sirva de antecedente a algún trabajo de mayor enjundia"35.

El segundo título está dedicado a "La Organización Nacional", en el que pasa rápida revista a la gesta independentista de 1816, la cruzada libertadora sanmartiniana, la batalla de Caseros, llegando al Congreso General Constituyente que sanciona el primero de mayo de 1853 la Constitución Nacional, en base a cuyas disposiciones cada una de las provincias "procede a organizar sus propios tribunales de justicia, que de acuerdo a sus antecedentes históricos y jurídicos, involucran en ellos la función notarial de carácter extrajudicial"36. Y añade:

"Desde este momento, ya no es posible considerar al notariado argentino en su universalidad, regido como está por leyes que aunque muy semejantes entre sí en muchos aspectos, resultan eminentemente dispares en otros. Este estudio ha de seguir, pues, en adelante, refiriéndose con preferencia a la legislación notarial de la provincia de Buenos Aires, y más acentuadamente a la ciudad del mismo nombre, reconocida como Capital Federal de la República en el año 1880"37.

Relaciona varias disposiciones por las que desde 1855 se crean nuevas escribanías y analiza las particularidades y condiciones de estos flamantes registros. Hace especial mención del dictamen fiscal del eminente jurisconsulto doctor José María Moreno "que establece con toda claridad el derecho del Estado a la propiedad de tales registros", en cuya virtud el Gobierno dictó el Decreto del 18 de febrero de 1870 por el que dispuso que no se crearían nuevas escribanías si así no lo exigieran las necesidades de la Administración de Justicia.

También comenta algunas resoluciones de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, entre las que resaltan una del 28 de marzo de 1876 que declara incompatible la profesión de escribano con el ejercicio de la procuración,  otra del 4 de mayo de 1876 que determina que la concesión de una escribanía fiscal es personalísima sin dar al designado propiedad sobre ella, y otra del  29 de mayo de 1877 por la que notifica a un escribano que al aceptar una Secretaría de Juzgado había caducado la concesión de la escribanía de registro que se le había concedido previamente. A guisa de conclusión Negri nos dice:

"Todas estas disposiciones, un tanto dispersas, van dando paulatinamente al notariado su fisonomía actual, pues son las precursoras de la legislación orgánica que ha de sucederles en la Capital Federal, a raíz de su reconocimiento como tal en 1880. De su análisis resultan dos circunstancias que corresponde destacar: la primera, por cuanto, sin desconocer derechos adquiridos por la anterior legislación española, se consagra definitivamente el principio de la propiedad del Estado en los registros notariales terminando con los abusos de los oficios vendibles y renunciables a que diera lugar el régimen colonial; y segunda, en cuanto a que la separación de la fe pública judicial y extrajudicial, era ya un hecho consagrado al dictarse la primera ley orgánica del notariado en el año 1881"38.

El tercer título está dedicado al tratamiento de "El Código Civil" y sus disposiciones relativas a los escribanos como oficiales públicos, inhabilidades, anulabilidad de instrumentos públicos, y las referidas a las escrituras públicas, formas de su extensión, condiciones del protocolo, requisitos  de forma, fe de conocimiento y forma de suplirla, etcétera.

Resalta el autor "la notoria influencia que el código civil ha ejercido en el desenvolvimiento del notariado argentino, al establecer normas que tanto contribuyeron a la unificación de los procedimientos notariales, tanto más necesarios en una nación constituida bajo el régimen federativo, y con mayor razón si se tiene en cuenta que su adopción fue anterior a toda ley de ordenamiento en la materia"38, y refuerza más adelante esta idea,

"Téngase presente que hasta ese momento no existía en el país el menor intento de una ley orgánica para el notariado, y que los escribanos actuaban todavía en base a la antigua legislación colonial, acondicionada por las leyes, decretos y acuerdos que hemos revistado. Al adoptar esas prácticas y antecedentes para darles sanción legal, nuestro código civil poco innovó en la materia -de lo que surge un nuevo título a su favor- , pero en cambio precisó bases firmes para la actuación del notariado de toda la República, unificó sus procedimientos y, sobre todo, evitó la posibilidad de toda disparidad de criterio en el ejercicio de la función, expuesta como estaba a la diversidad de legislación, por influencia de nuestro régimen constitucional"40.

El cuarto título desarrolla la temática de "Los Colegios Notariales". Comienza hablando de la primera institución colegiada del país fundada el siete de abril de 1866 en la ciudad de Buenos Aires, la que aún no había sido federalizada, entidad que integraban entonces todos los escribanos de la provincia homónima.

Negri confiere gran importancia a los colegios y al respecto afirma:

"El notariado adquiere por ese acontecimiento una fisonomía particular; al grupo disperso de profesionales que actuaba sin cohesión, sin unidad, sin ideales colectivos, le sucede una organización creadora, inspiradora y precursora de sus más nobles aspiraciones. Su propósito fundamental de "propender a la mayor ilustración y respetabilidad del gremio" encierra en su magnífica concisión el amplio miraje que sedujo a sus ideadores y creadores, y representa aún hoy, ochenta años después, el supremo anhelo de todos los escribanos argentinos"41.

Convertida la ciudad de Buenos Aires en Capital Federal, nos explica el autor, la citada entidad pasó a denominarse Colegio Nacional de Escribanos, y contribuyó luego a la formación de una nueva institución con asiento en la flamante ciudad de La Plata, el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires. Y agrega, que en la década de 1910 surgen Colegios similares en Rosario, Santa Fe, Salta, Mendoza y Córdoba, y más tarde en las provincias de Corrientes, Tucumán, Entre Ríos y San Luis.

6. El Notariado Orgánico

La Tercera Parte lleva por acápite "El Notariado Orgánico" y se organiza en seis títulos que tratan sendos temas.

El primer título considera "La Ley Orgánica del Notariado" y se aboca al estudio de las leyes 1144 de 1881 y 1893 de 1886 -que reemplaza a la primera-, respecto de las que el autor nos dice: "Una y otra, casi idénticas en su contenido, en lo que respecta a materia notarial, consagran en forma definitiva la organización que ha venido teniendo el notariado de la ciudad de Buenos Aires hasta el presente"42.

Negri realiza una enumeración de las características esenciales de la mencionada legislación y dice sobre ella "Desconocer el inmenso beneficio que ella aportó al progreso del notariado argentino, es ignorar sus propios antecedentes y el estado de la institución en la época en que fue sancionada"43, por lo que destaca:

 "Si el derecho consuetudinario -tal era la dispersión de las leyes españolas y argentinas, decretos, ordenanzas, acuerdos y resoluciones de toda especie que rigieron el notariado desde las colonia hasta 1881- ha tenido una expresión de cierta veracidad, lo ha sido precisamente en materia notarial hasta la sanción de la ley 1144; y asombra en la revisión de documentos y protocolos de ese largo período, que una institución de tanta importancia haya podido desenvolverse con eficacia en esa desordenada acumulación de disposiciones de tan diverso origen; afirmación ésta que surge con toda espontaneidad de la correcta presentación de los registros notariales, y el indubitable contenido de sus escrituras, mérito que ha sido en todo tiempo una de las más preciadas características de nuestro notariado [...] los notarios argentinos han hecho honor en todo tiempo y en toda oportunidad a esa preciada tradición profesional"44.

El segundo título se refiere a "La Libertad Notarial". Negri vivió personalmente este momento histórico45, tomando partido al respecto y variando con el correr de los años su posición inicial, por lo que relata dichos hechos desde su íntimo pensamiento y con la fuerza de quien participara activamente de la puja de ideas y opiniones. Al respecto el autor nos comenta:

 "Sin detenernos a analizar el abuso cometido en no pocas ocasiones, mediante la facultad casi discrecional acordada al Poder Ejecutivo para la creación y concesión de nuevos registros, mal que ha sido hasta época reciente el eje de toda desorganización, el notariado pudo desenvolverse con bastante normalidad hasta comienzos de este siglo, en que la aspiración de los escribanos actuantes por mejorar la preparación jurídica de los futuros colegas, y muy especialmente los esfuerzos progresistas del Colegio de Escribanos tendientes al perfeccionamiento de la institución fueron causa determinante de la sanción en 4 de agosto de 1910, de la ley 7048, creadora de los estudios universitarios para el ejercicio del notariado en la Capital Federal"46.

Luego de destacar las previsoras finalidades de esta ley y su contenido, menciona los desvíos que se suscitaron en su interpretación diciendo textualmente:

 "se empezó -empezamos todos para precisarlo mejor- a hacer fuego graneado contra la ley 1893, desde tres ángulos distintos: desde el ángulo universitario, favoreciéndose en forma severamente censurable la expedición de los diplomas de escribanos mediante toda clase de facilidades para el ingreso a la especialidad y un elemental programa de estudios que todavía perdura; desde el ángulo administrativo, mediante la concesión de registros a escribanos recién diplomados, sin otro mérito que el crédito o la influencia de que podían gozar; y especialmente desde el ángulo judicial, por parte de las Cámaras de Apelación, tanto en su función de superintendencia, como en su misión de tribunal de justicia, al admitir la inscripción en la matrícula y convertir en aptos para el ejercicio del notariado, a escribanos meramente diplomados, sin la previa justificación de la práctica requerida..."47.

Y continúa:

 "...el número de diplomas de escribanos fue multiplicándose año tras año, y con él la cantidad de escribanos en disponibilidad; y así fue cómo,  sustentado y apoyado por esos mismos profesionales, y aún por la mayoría de los escribanos de registro con título universitario, fue tomando cuerpo, personalidad y jerarquía el movimiento tendiente a imponer en la República el libre desempeño de la profesión notarial, padre y gestor de numerosos males de los muchos que ha padecido nuestra institución. [...] Consecuencia de esa intensísima campaña, fue la adopción por diversas provincias argentinas del principio enunciado, que fue así incorporándose a la legislación notarial en una parte del país; pero los inconvenientes de su aplicación fueron tales y tantos, que la mayoría de ellas reaccionaron prontamente, quedando únicamente en vigencia en la provincia de Córdoba, donde sus propios y más entusiastas sostenedores de antaño vienen clamando ahora su inmediata derogación, por los desastrosos resultados de su vigencia"48.

Otro problema vinculado con el anterior que preocupó al notariado, fue la pretensión de equiparar todos los diplomas de origen provincial, intentando otorgarles validez para todo el territorio nacional, debido a que algunas legislaciones provinciales habían concedido reconocimiento a los escribanos diplomados de la ley 7048 -de vigencia local-, en lo que se creyó ver un privilegio concedido a los mismos, llegándose a sancionar en tal sentido la ley 12.264 del 30 de septiembre de 1935, vetada finalmente por el Poder Ejecutivo.

El tercer título de esta parte considera las "Leyes notariales dictadas desde 1853", mediante una enumeración sucinta y breve comentario de la legislación vinculada directa o indirectamente con la función notarial, siguiendo un orden cronológico. Cita las siguientes dieciocho leyes, que mencionamos con su número y año: 83 (1856), 42 (1863), 43 (1863), 96 (1864), 1144 (1881), 1190 (1882), 1211 (1882), 1494 (1884), 1532 (1884), 1893 (1886), 2662 (1889), 3245 (1895), 3547 (1897), 7048 (1910), 9078 (1913),  9151 (1913), 11846 (1934), y 12264 (1935).

A modo de conclusión, nos dice Negri:

"De la precedente enumeración puede deducirse fácilmente el escaso interés demostrado por los poderes públicos en mejorar las condiciones del notariado de la Capital Federal desde la sanción, en 1881, de la primera ley orgánica. En lo que respecta a las provincias, ellas fueron adoptando en diversas épocas sus respectivas organizaciones notariales, contemplando cada una de ellas de acuerdo a su importancia y a sus necesidades, en forma más o menos elemental ese importante aspecto del orden jurídico nacional"49.

Y remata: "ha sido escaso el eco de los gobiernos a las insistentes gestiones realizadas por las instituciones notariales del país, en procura de un mayor progreso y una mayor jerarquización del notariado argentino"50.

El cuarto título está dedicado a "La reorganización del notariado". Nos dice el autor que dicha reorganización ha sido siempre sustentada y promovida por los Colegios notariales, que representan una fuerza ponderable para la regularización y perfeccionamiento de la profesión notarial, mencionando como exponente de esta tentativa al Primer Congreso Notarial Argentino de 1917, que dio lugar a iniciativas de mérito, como la creación de la Confederación Notarial Argentina, disuelta más tarde, y la aprobación de un proyecto de Ley Orgánica del Notariado. Destaca otra iniciativa de 1944, año de creación de las Jornadas Notariales Argentinas que se continúan celebrando y destaca la declaración sancionada por unanimidad por la entonces reciente Asamblea de Colegios de Escribanos de 1946, que fijaba "con toda precisión los principios en que debe fundarse toda la legislación que en lo sucesivo haya de dictarse en orden a organizaciones notariales del país, estableciéndose como tales las normas tradicionales del notariado latino"51.

En otro aspecto, se refiere a la acción cultural de los colegios notariales y sus revistas especializadas, de las que destaca la Revista del Notariado del Colegio de Escribanos de Buenos Aires, fundada en 1897, la Revista Notarial del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, creada en 1894, y la Revista del Colegio de Escribanos de Entre Ríos, entonces de reciente fundación. También cita otras instituciones, el Instituto Argentino de Derecho Notarial, el Seminario de Investigaciones de Derecho Notarial y la Mutual Notarial Argentina.

Como resultados de esa actividad notarial menciona algunas leyes, como la malograda ley notarial de la provincia de Buenos Aires de 1927, que consagraba indirectamente el principio de libertad de ejercicio; la ley del notariado de la provincia de Córdoba de 1929, objeto de innumerables críticas, y su reforma de 1942, que no varió en lo esencial los problemas existentes. También menciona el anteproyecto de ley orgánica de 1933 preparado por el Colegio de Escribanos de Buenos Aires, el que no llegó a tener tratamiento legislativo.

El quinto título nos habla de "La primera ley notarial argentina", en estos términos: "Mientras tanto, una nueva tentativa realizada en la provincia de Buenos Aires, termina por dar sus frutos, y el colegio local alcanza los honores de obtener para sus escribanos la primera ley notarial argentina de la época moderna, que es sancionada por la legislatura provincial el 31 de marzo de 1943, con el N° 5015"52. El autor completa el tema destacando brevemente sus caracteres sobresalientes y resalta "pero su mayor mérito lo constituye, sin duda alguna, el hecho de haber concedido al notariado una gran autonomía en materia de su gobierno y disciplina, que es puesta a cargo de un juez notarial, un tribunal notarial integrado por escribanos, y el Colegio de Escribanos, cada uno de ellos con su órbita de actuación perfectamente definida"53.

El sexto título, con el que concluye esta tercera parte de la obra, se dedica a "El Estatuto del Notariado" que fuera sancionado para la Capital Federal y territorios nacionales el 19 de junio de 1947 y promulgado por el ejecutivo como ley 12.990, el que nos dice el autor:

"representa sin duda alguna el jalón demarcatorio entre el presente que hemos tratado de reseñar y un futuro de grandes proyecciones"54. Luego de hacer una sucinta pero detallada enumeración de sus caracteres principales, agrega Negri:"Si los factores puramente personales, que tanto daño han hecho en toda época a la regularización de esa importante función pública, no obstaculizan una vez más la marcha normal de los acontecimientos, no cabe abrigar dudas sobre el porvenir grandioso que espera al notariado de Buenos Aires, asegurado como está en todas y cada una de las previsiones de este precepto"55.

7. La Evolución del Notariado Argentino

La Cuarta Parte se organiza en tres títulos y aborda el tema "La Evolución del Notariado Argentino".

El primer título contempla el tópico "Evolución del notariado argentino" y luego de citar a Mateo Azpeitía cuando dice que si en la historia de las instituciones jurídicas existe una, cuyas modalidades reflejan maravillosamente los matices de la transformación evolutiva proclamada por la filosofía experimental moderna, y definida por Spencer como el tránsito de un estado ampliamente difuso e incoherente a un estado coherente consolidado, esa institución es el notariado, prosigue:

"Ninguna idea más oportuna que la expresada, para enfocar el proceso evolutivo del notariado argentino, que, según hemos podido apreciar por la relación histórica que precede, reconoce los mismos tres estados que aquel autor señalara con singular erudición: "uno el pasado meramente histórico; otro, el presente real y tangible, y por último el porvenir, puramente abstracto, pero de excelsas modalidades futuras"56.

Pasa a hacer un raconto de la evolución del notariado argentino y distingue las tres etapas consideradas, un pasado remoto inorgánico que va a su entender, desde el descubrimiento y conquista de América hasta la sanción de la ley 1144 de 1881, un pasado inmediato de experimentación que nace desde ese punto, pasando por la ley 1893 y 7048 y llega hasta la sanción en 1947 del Estatuto orgánico del notariado de la Capital Federal, punto de partida que señala el inicio de un porvenir "que se nos aparece pletórico de luminosidad y esperanza"57.

El segundo título lleva por acápite "El porvenir del notariado" y hace un breve análisis doctrinario de la función y misión notarial haciendo suyas las palabras del jurista argentino Estanislao S. Zeballos que cita: "La profesión de escribano es un verdadero ministerio público, superior a una profesión liberal y a la dignidad misma del funcionario. El escribano ejerce el ministerio público de representar la soberanía nacional en la conservación y transmisión de actos jurídicos relativos a la familia y a la propiedad. Es el primero y más alto guardián del orden público bajo el amparo de la fe pública que administra"58.

Termina con palabras que en su momento fueron premonitorias de lo que habría de gestar e impulsar a nivel internacional:

"Sólo la unificación de esfuerzos de todos los escribanos e instituciones notariales de cada país, agrupados en base a un plan de acción progresiva y dirigido a una meta previa y perfectamente establecida; sólo la identificación de ideales institucionales de todos los notariados del mundo latino, logrado mediante reuniones periódicas de carácter internacional, puede lograr la configuración de un notariado tipo, tras el cual venimos marchando desde hace décadas y siglos, los escribanos que en todo tiempo hemos tenido la noción perfilada de lo que nuestra institución puede representar en el mecanismo jurídico, social y económico de una nación bien organizada"59.

El tercer título se refiere a "El porvenir del notariado argentino", avizorando para éste grandes avances y mayores desafíos. Nos dice el autor:

"Jerarquizada la función por las mayores exigencias impuestas para el ingreso; liberados los escribanos de preocupaciones económicas por la reducción del número de actuantes y una mejor y más equitativa retribución, incluyendo en ello el sistema de reparto;  depurado el gremio de los inevitables elementos de perturbación por la acción patrocinante de los colegios; enaltecida la institución por su mayor eficacia técnica, por su más grande autoridad, y por su mayor influencia en el mecanismo social y jurídico, nos encontraremos en breve frente a esta hermosa realidad: un organismo notarial firme y sólidamente constituido, desempeñándose con toda eficacia y con la máxima responsabilidad, e imbuido de un alto sentido de su misión y un acendrado espíritu de cuerpo"60.

Y sueña Negri horizontes más lejanos que aún el día de hoy no se han alcanzado, aunque se continúe bregando en ese sentido, un documento notarial con elevada calidad en lo moral y lo jurídico, la concesión al notariado de la denominada jurisdicción voluntaria, la asunción del ejercicio de todos los registros del Estado, hasta concretarse el ideal de que la fe pública extrajudicial sea una sola, "dirigida, controlada, gobernada por el notariado mismo; institución del Estado, sí, pero sometida a un régimen especialísimo de perfecta autonomía, como lo es actualmente la justicia en cualquier país civilizado"61.

 "Un notariado así concebido, así organizado, encaja perfectamente dentro de la misión que sus antecedentes históricos y jurídicos permiten asignarle; y representaría, a no dudarlo, un elemento de la más grande eficacia en el complicado mecanismo del Estado, sea por su indiscutida necesidad, como por las grandiosas proyecciones a que lo hace acreedor la influencia que en todo tiempo ha ejercido en la vida y en el progreso del mundo latino"62.

8. Apéndice documental

El Apéndice que remata la obra lleva por subtítulo "Transcripción de algunos documentos mencionados en este libro", y en él se transcriben ocho documentos y normas de distinta jerarquía vinculados con la historia del notariado argentino.

Por orden de aparición, encontramos: I. Acta de la fundación de la ciudad de Córdoba. II. Título de escribano de Gobernación y de Bienes de Difuntos otorgado a favor de Justo López. III. Fianza del escribano de Cabildo. IV. Ordenanzas de la Real Audiencia Pretorial de Buenos Aires (Año 1796). Disposiciones relativas a los Escribanos de la Audiencia (artículos 115 a 181 y Arancel, artículos 322 y 323). V. Decreto determinando la forma en que deben extenderse las escrituras públicas (1830). VI. Informe sobre los derechos del Estado a la propiedad de los registros notariales (1869). VII. Ley 1494 sobre expropiación de escribanías. VIII. Legislación notarial. Declaración de principios (Resolución N° 10)

IV. Aparato erudito, fuentes legislativas y bibliográficas

1. Aparato erudito

La obra objeto de estudio posee un adecuado aparato erudito que muestra el satisfactorio manejo de fuentes legislativas y documentales, así como una bibliografía clásica y actualizada, tanto nacional como extranjera, sobre los diversos tópicos que aborda.

Tratándose de una obra precursora en la temática histórica e histórico jurídica notarial argentina y porteña, creo que el autor hace un buen manejo y estudio de las fuentes legislativas y documentales, tanto del período hispano indiano, como también del período nacional.

Al respecto es exhaustivo el análisis de los Acuerdos del Cabildo de Buenos Aires, para rastrear cuestiones vinculadas con la historia del notariado. Asimismo, existe una detallada búsqueda en los antecedentes legislativos nacionales y locales de la Capital Federal, citándose expresamente dieciocho normas dictadas entre 1856 y 1935, además del estudio específico que hace de las normas orgánicas de los tribunales porteños, que eran las que estaban vigentes aún en el momento de realización de esta obra.

2. Fuentes legislativas

a. Partida Tercera, Título 19, Leyes I, II y III.

b. Recopilación de Leyes de los Reinos de las Indias, Madrid, 1841, Ed. Boix, edición oficial.

c. Real Ordenanza para el Establecimiento e Instrucción de Intendentes de Exercito  y Provincia en el Virreynato de Buenos Aires (Archivo General de la Nación)

d. Decreto del 16 de septiembre de 1840 de la Provincia de Buenos Aires (Extractado de la "Revista del Círculo de Escribanos Universitarios", Buenos    Aires, octubre de 1918, p. 21)

e. Decreto del Poder Ejecutivo Nacional del 23 de mayo de 1934 prohibiendo el uso de la palabra "nacional" a todas las instituciones privadas.

f. Decreto del Poder Ejecutivo Nacional del 21 de agosto de 1863 creando la Escribanía General de Gobierno (Nacional)

3. Fuentes documentales

a. Acuerdos del extinguido Cabildo de Buenos Aires.

b. Correspondencia de la ciudad de Buenos Aires.

c. Nota del Colegio de Escribanos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre las escribanías de marina, en Revista del Notariado, febrero de 1938.

d. Relación de antecedentes y fundamentos contrarios al proyecto de    nacionalización de los títulos de escribano, Buenos Aires, 1921, Imp. Monquat y    Bontoux.

e. Primer Congreso Notarial Argentino. Actas y Antecedentes, Buenos Aires, 1917, Publicación oficial.

f. Resoluciones adoptadas en las III Jornadas Notariales Argentinas, en Revista del Notariado, Buenos Aires, diciembre de 1946, p. 1099.

4. Fuentes bibliográficas nacionales

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+ TAVARES DE CARVALHO, Fernando, A dupla figura moral e juridica do notario, Lisboa, 1932, Lib. Moraes.

+ CLERC, Edouard, Manuel theorique e pratique et formulaire du notariat, París, 1881, Imp. Marchal.

+ GAYFFIER, Auguste de, Le role economique du notaire, París, 1911, Ed. V. Giar & E. Briere.

+ CASTAN TOBEÑAS, José, Función notarial y elaboración notarial del derecho, Madrid, 1946, Ed. Reus.

+ CURTI PASINI, G. B., La funzione esénciale del notaio, Lodi, 1932, Tip. Boriani-Abbiati.

+ AZPEITIA, Mateo, "Solución armónica de los grandes problemas notariales" en Conferencia en Burgos, Burgos, 1930.

+ MÉNDEZ PLATA, Santiago, El notario moderno, Madrid, 1895, Tip. Hijos de M. G. Hernández.

+ GERONA, Héctor A., La reforma notarial, Montevideo, 1934.

+ COSTA, Joaquín, Reorganización del notariado, del Registro de la Propiedad y de la Administración de Justicia, Madrid, 1917, Biblioteca Costa.

V. La obra y el pensamiento del autor

José Adrián Negri despertó admiración y seguimiento y su pensamiento continúa aún hoy suscitando adhesiones. El escribano Poggi sentenció al despedir sus restos mortales:

 "Puede decirse de él, con toda justicia, que fue un hombre de principios e ideales, equilibrado, talentoso, resuelto, noble, que sirvió a su gremio con la mayor lealtad y devoción. "Todos los hombres, decía, deben devolver a la profesión y a la sociedad, con buenas obras, los bienes que han recibido de ellas". Su vida entera fue fiel reflejo de esa afirmación. Por eso su acción y singular trayectoria quedarán impresas con caracteres indelebles en la historia nacional y universal del notariado"63.

La "Antología del pensamiento jurídico argentino (1901-1945)", considera tres generaciones de juristas argentinos. Según la clasificación que allí establece Tau Anzoátegui, tomando como referencia las fechas de nacimiento,

Negri integraría la generación de 1925, que nuclea a los nacidos entre 1888 y 190364.

El pensamiento de José Adrián Negri refleja una gran claridad de conceptos. La importancia que confería a la historia para la formación de los escribanos y la organización y desarrollo de los colegios notariales es básica y la observamos unos pocos años antes de la concreción de la obra objeto de este estudio. Específicamente al referirse a la misión de los colegios notariales, los conceptuaba núcleo del desarrollo de la profesión y creía que debían ser difusores de la filosofía, la historia y la cultura notarial.

Así, en ocasión de celebrarse la Primera Jornada Notarial Argentina en la ciudad de Córdoba, José Adrián Negri presentó en su conferencia dictada el 28 de septiembre de 1944 en la sesión inaugural, el "Decálogo de la Función de los Colegios Notariales", en estos términos: "El colegio lo es todo en el orden del progreso institucional, porque el Colegio es, en definitiva, el gremio en marcha hacia su verdadero destino. [...] Por eso entiendo que la acción de los colegios notariales ha de estar encauzada en principios, que he procurado resumir en el decálogo que expongo a vuestra consideración:..."65. Para el presente trabajo destaco solamente los puntos Cuarto y Quinto del citado Decálogo, los que rezan: "IV) Difundir el conocimiento de la historia y filosofía del notariado, como el mejor medio de evitar las improvisaciones y los atentados institucionales. V) Difundir incesantemente la cultura jurídiconotarial y aún la cultura general entre los escribanos, procurando por ese camino elevar su nivel espiritual y su capacidad técnica"66.

Indudablemente, como sostuvo Negri, el conocimiento de la historia y la filosofía eran el medio primordial para evitar dos grandes males que el había observado en el notariado en sus años de experiencia profesional y como dirigente notarial, las improvisaciones, que solían traer consecuencias negativas en el quehacer cotidiano del escribano, y los atentados institucionales, que a sabiendas de sus propulsores o a veces sin proponérselo directamente, traían un debilitamiento de los principios fundamentales de notariado latino y se traducían en perjuicios para la actividad y las comunidades a las que el notariado prestaba su servicio.

Por ello, considero que Negri estudió la historia no con un fin meramente erudito sino práctico, aplicar el conocimiento que brindaba la historia, para modificar el notariado argentino de su época y afianzarlo en los principios que se remontaban a siglos atrás.

En sus palabras liminares a la conferencia que pronunciara ante el Ilustre Colegio Notarial de Valencia, afirma:

"La vinculación notarial hispanoargentina no es la resultante de un hecho meramente circunstancial. Ella emerge imperativamente del seno mismo de la Historia; allá donde fundidos en el tronco secular los antecedentes institucionales de ambos países no cabe posibilidad de establecer diferencia entre lo que más tarde habría de resultar español o americano; allá donde sus raíces más profundas se nutren de la misma savia. Españoles fueron, en efecto, los notarios que desde Rodrigo de Escobedo, el primer escribano que pisara tierra de América, acompañaron a los conquistadores en su inigualada gesta civilizadora. Españoles, los que integraron las expediciones colonizadoras y labraron con precisión y minuciosidad las actas ereccionales de nuestras primeras ciudades. Españolas, las leyes que rigieron nuestro Notariado hasta la sanción, en 1881, de la primera ley orgánica argentina, y españoles, en fin, todos nuestros antecedentes legislativos y los que abonan muchas de las prácticas que aún presiden nuestra actuación profesional. Y has más todavía. La mirada puesta en ese pasado y en la magnífica estructura actual del Notariado español, todos los escribanos que en nuestro país hemos sentido la inquietud de una organización notarial más severa, con más criterio y más previsora, hemos procurado reflejar en nuestros intentos de perfeccionamiento institucional modalidades que han hecho del Notariado español un modelo en su género"67.

Negri logró conseguir a través de su búsqueda en el pasado, una proyección para el notariado argentino de su tiempo en consonancia con los logros que en aquél entonces observaba en el notariado español, que a la sazón mostraba la evolución del notariado europeo, al que toma como modelo a seguir e imitar.

Concedía gran importancia a la historia del notariado no sólo como disciplina de estudio, sino como formadora de los notarios, para suscitar una más acabada comprensión de los principios que sustentaban la actividad y el desarrollo de los escribanos y consideraba que la promoción de la cultura notarial era esencial para dicho crecimiento profesional a nivel individual y de pares, y que trascendía a las comunidades involucradas.

La compenetración y el compromiso con la institución notarial quedan evidenciados en estas palabras que José Adrián Negri pronunciara en la Academia Matritense del Notariado el 16 de marzo de 1929, en una conferencia que dictara sobre "Características y problemas notariales de la República Argentina", que muestran una vez más sus profundas convicciones y su anhelo de crecimiento incesante en por de un notariado mejor:

"Comprender el alto significado social del notariado, compenetrarse de la trascendentalidad de su función, alcanzar a apreciar la importancia de su papel jurídico significa crearse la necesidad de combatir por su progreso, y por lo mismo que no somos muchos en las profesiones los que quitamos tiempo a las diversiones o al descanso para dedicarlo a la atención del interés común, es explicable y lógico que se vaya creando en nosotros una segunda naturaleza, vehemente y combativa, que supla, con el exceso de nuestra acción, la inercia de los demás"68.         

VI. La obra y la Historia del Derecho Notarial

Para un hombre de derecho, como lo fue Negri, era imposible tratar la historia del notariado argentino sin penetrar en su organización y su regulación jurídica; sin hacer un análisis jurídico en cada época, que deviene en un estudio histórico jurídico de cada momento de la evolución de la institución notarial.

En consecuencia, la obra que estudiamos no es sólo una obra histórica sino también una obra que posee un interesante contenido histórico jurídico para el momento de su elaboración.

En la Introducción de la obra hace referencia a las Leyes de Partidas, las que considera "las fuentes de casi toda nuestra legislación actual, y de casi todos nuestros procedimientos profesionales; y allí están, también, grabados con caracteres inmortales, los principios básicos de nuestra Institución..."69.En la Reseña Preliminar ya menciona a los "juristas y sociólogos, cegados todavía por el resplandor del Código Alfonsino -ese inmenso monumento de sabiduría y prudencia- [que] seguían, no obstante, investigando en viejos infolios y arrugados pergaminos, en busca de nuevas fórmulas terrenales para expresar el Derecho, en ese vano e interminable afán de indicar en códigos y leyes, las eternamente desbordantes pasiones del género humano"70; y pasa en los parágrafos siguientes a desgranar algunas normas de Las Siete Partidas.

En la Primera Parte, al referirse al Notariado en la Colonia, habla de los Cabildos y sus funciones siguiendo a Daniel Antokoletz. Continúa analizando la superintendencia que ejercían los Cabildos sobre los escribanos citando la Ley V, Título Octavo, del Libro V de la Recopilación de Leyes de Indias y los Acuerdos del Extinguido Cabildo de Buenos Aires, para referirse sucesivamente al juramento, los títulos de escribanos, el pago del oficio, las incompatibilidades, las fianzas. Al referirse al Notariado según las Leyes de Indias, obviamente menciona las leyes más relevantes vinculadas a los escribanos y también toma como fuentes los Acuerdos del Extinguido Cabildo de Buenos Aires y la Historia del Derecho Argentino de Ricardo Levene, publicada dos años antes71. Comenta Leyes de Felipe II y Felipe IV vinculadas con los escribanos, presentes en la Recopilación, y vuelve a mencionar a las Leyes de Partida, las que dice: "...aún rigen como leyes supletorias en la jurisprudencia argentina, y que inspiran tantas disposiciones de nuestro Código Civil en el capítulo de los instrumentos y escrituras públicas (arts. 979 al 1011), cuyas notas están llenas de referencias a esa antigua codificación"72.

Al abordar el tema El Virreinato del Río de la Plata y la Audiencia de Buenos Aires, menciona en extracto la Cédula de erección de la primera audiencia de 1661y se refiere luego a la creación del Virreinato, su Audiencia y las Ordenanzas que la regularon. También menciona la Real Instrucción de Regentes de 1776 y las Reales Ordenanzas para el Establecimiento e Instrucción de Intendentes de Ejército y Provincia en el Virreinato de Buenos Aires de 1782, así como el Arancel General de los Oficiales, Jueces Ordinarios, Abogados y Escribanos Públicos y Reales de Provincia, Médicos, Tasadores y de las Visitas y Exámenes del Protomedicato de 1787 y  el documento que estableció la Hermandad de San Ginés en 1788.

En la Segunda Parte, que trata de El Notariado en la República, nos brinda el siguiente aserto, ya citado:

 "El Notariado argentino nace realmente a la vida institucional al año siguiente, por virtud de una resolución de la Asamblea General Constituyente  de las Provincias Unidas del Río de la Plata, y más precisamente, surge como institución nacional el día 3 de abril de 1813, fecha en que aquel benemérito cuerpo dispone expresamente que todos los escribanos españoles que actúen en el territorio de las provincias, deben adoptar la ciudadanía en plazo perentorio". Pero, luego continúa: "La Asamblea General Constituyente tampoco adopta medidas de ordenamiento notarial en su "Nuevo Reglamento para la Administración de Justicia" que dicta el 1° de septiembre de 1813, ni en otras disposiciones aprobadas con posterioridad. El notariado como por lo demás todos el derecho imperante hasta muchos años después, sigue regido en lo fundamental por la legislación española, con las modificaciones de detalle surgidas de disposiciones meramente ocasionales..."73.

Negri pasa revista a algunas de las disposiciones patrias, como el Decreto de 13 de octubre de 1814 que establece las "Ordenanzas Provisionales del Exmo. Cabildo, Justicia y Registro de la Ciudad de Buenos Aires", en que se regulan las facultades y deberes del escribano de Cabildo; el Decreto del 26 de febrero de 1814, que hace obligatorio el uso de papel sellado en las escrituras, ampliado por otro decreto del 21 de marzo siguiente; la resolución del 18 de junio de 1819 del Soberano Congreso de las Provincias Unidas del Río de la Plata, sobre renuncia a los oficios de escribanos. También menciona el Decreto del 8 de marzo de 1830, dictado por el entonces gobernador de la Provincia de Buenos Aires don Juan Manuel de Rosas, respecto de la forma en que debían ser extendidas las escrituras públicas en el registro, el que analiza en detalle, y también el Decreto del 16 de septiembre de 1840, que establece la pérdida del oficio y otras penas arbitrarias para los escribanos que otorgaran escrituras respecto de los bienes de los "salvajes unitarios". Cita por último algunas resoluciones de la Cámara de Justicia, así una del 27 de enero de 1835 respecto de la formación de un Registro de los signos de escribano; un Acuerdo del 2 de octubre de 1833, confirmado por otro del 12 de marzo de 1835; y otros del 29 de octubre de 1835 y del 19 de diciembre de 1835. Finalmente considera las clases de escribanos que quedaron reducidas a los de Registro y los de actuación, y algunos especiales como los eclesiásticos, el Escribano Mayor de Gobierno, los escribanos de Marina y el escribano de Hipotecas.

Al tratar la Organización Nacional, Negri menciona a la Constitución Nacional de 1853 y nos dice que cada provincia autónoma "procede a organizar sus propios tribunales de justicia, que de acuerdo a sus antecedentes históricos y jurídicos, involucran en ellos la función notarial de carácter extrajudicial"74. Cita también la creación en 1855 de una escribanía de Registro en la ciudad de San Nicolás de los Arroyos, y al año siguiente de las escribanías de los departamentos Norte y Sur. Menciona otras normas que establecen la incompatibilidad entre los escribanos secretarios de juzgados y los escribanos de Registro, como dos decretos de 1957; el dictamen del doctor de José María Moreno que establece el derecho del Estado a la propiedad de los registros notariales; y una ley provincial bonaerense del 22 de septiembre de 1871 que crea el cargo de escribano secretario para la justicia con prohibición expresa de que el nombramiento recaiga en ningún escribano de registro.

Es interesante observar una resolución que cita Negri de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires del 28 de marzo de 1876 que "declara incompatible la profesión de escribano con el ejercicio de la procuración, invocando para ello la Ley IV, Título 28, Libro 2° de la Recopilación de Indias; resolución que confirma el 28 de mayo de 1877 declarando que los escribanos públicos en ejercicio no pueden desempeñar el oficio de procuradores o ser apoderados en juicio"75. Asimismo menciona otra resolución del mismo Cuerpo del 4 de mayo de 1876 que "establece que la concesión de una escribanía fiscal es personalísima, sin dar al designado propiedad sobre ella"76, y la no menos interesante del 29 de mayo de 1877 por la que se notifica a un escribano "que en virtud de su aceptación de la Secretaría del Juzgado de lo Civil y Comercial, caducó la concesión de la escribanía de registro que el P.E. le hizo en el año 1875"77.

Cuando aborda el tratamiento del Código Civil, pasa revista a los distintos artículos dedicados a los escribanos y a las escrituras públicas y concluye:

"Muchas de estas disposiciones, comunes a los códigos de otras naciones, y que el nuestro incorporó tomando por base, en general, las antiguas leyes españolas, no pueden haber ejercido en las instituciones notariales de aquellos países, la misma influencia que en la nuestra. Téngase presente que hasta ese momento no existía en el país el menor intento de una ley orgánica para el notariado, y que los escribanos actuaban todavía en base a la antigua legislación colonial, acondicionada por las leyes, decretos y acuerdos que hemos revistado. Al adoptar esas prácticas y antecedentes para darles sanción legal, nuestro código civil poco innovó en la materia -de lo que surge un nuevo título a su favor, pero en cambio precisó bases firmes para la actuación del notariado de toda la República, unificó sus procedimientos y, sobre todo, evitó la posibilidad de toda disparidad de criterio en el ejercicio de la función, expuesta como estaba a la diversidad de legislación, por influencia de nuestro régimen constitucional. Tal es, sin duda alguna, la saludable influencia que el Código Civil Argentino ejerció sobre el desenvolvimiento de nuestro notariado"78.

En la Tercera Parte, al referirse al Notariado Orgánico y específicamente a la Ley Orgánica del Notariado, hace un detallado análisis del articulado de la ley 1144 de 1881, que coincide con el de la ley 1893 de 1886, que la reemplazó, respecto de las que afirmó: "...vinieron a regularizar la situación de un notariado carente en la realidad de todo ordenamiento orgánico, situación que en algunas provincias perduró hasta muy reciente data, obviada solamente por factores de índole profesional, ajenos como tales al mecanismo legal"79. Se aboca luego a la Libertad Notarial y al considerar las Leyes Notariales dictadas desde 1853, desgrana 18 normas dictadas entre 1856 y 1935 por el Congreso Nacional, tanto de carácter nacional como local de la Capital Federal, concluyendo: "ha sido escaso el eco de los gobiernos a las insistentes gestiones realizadas por las instituciones notariales del país, en procura de un mayor progreso y una mayor jerarquización del notariado argentino"80.

En los capítulos que siguen trata de la Reorganización del Notariado, de la Primera Ley Notarial Argentina, la ley 5015 de 1943, que caracteriza en breve síntesis, y finalmente del Estatuto del Notariado para la Capital Federal, promulgado en julio de 1947, cuyas disposiciones principales analiza en nueve apartados.

La Cuarta Parte que contempla la Evolución del Notariado Argentino, no posee contenido histórico jurídico relevante, sino de prospectiva notarial. Sin embargo, destaco aquí la importancia del Apéndice documental que cierra la obra, para el estudio de la historia del derecho notarial en cada momento histórico.

VII. La Obra y su influencia en el estudio histórico del notariado nacional

La Historia del Notariado Argentino de José Adrián Negri es, a mi entender, la primera obra de la manualística nacional sobre la historia del notariado argentino y su derecho, con una visión panorámica histórica e histórico jurídica, que, con las limitaciones existentes en la época de su génesis, estudia la evolución de la  institución notarial en nuestro país.

Cito nuevamente las palabras que escribiera Carlos Nicolás Gattari, comentando esta obra cuando corría el año 1986: "Era entonces el único libro de cierto volumen sobre tal historia y, a riesgo de equivocarme, pienso que todavía sigue siendo único, porque Pondé escribe sobre el notariado en una visión universal y en lo relativo a la Argentina Negri fue su fuente principal. Existían algunas pocas monografías, pero el que da conciencia de una corriente histórica notarial argentina es Negri"81.

Entiendo que el aserto de Gattari sigue teniendo vigencia aún hoy en día, pues si bien Pondé en su obra elaborada veinte años después, profundizó algunos de los temas considerados por Negri en su Historia del Notariado Argentino, la tuvo como fuente principal en la temática referida a la evolución nacional, junto con otros trabajos cuyos autores también habían abrevado en ella.

Estimo, además, que el análisis histórico jurídico sobre la legislación indiana y nacional que presenta la obra de Negri, y que concreta el autor por vez primera con una visión panorámica de la evolución notarial argentina, es un aspecto del libro digno de destacar; característica que aún da vigencia a la obra.

Dada la impronta de su autor, la Historia del Notariado Argentino, posee una visión nacional de la historia de nuestro notariado y su derecho, pero con una perspectiva del escribano porteño y a veces del dirigente y líder notarial. De allí que al considerar ciertos temas más cercanos a su contemporaneidad, refleje opiniones que evidencian una u otra postura.

Resultaron premonitorias las palabras vertidas por Carlos A. Petracchi al reseñar la obra de Negri en 1948: "Cuantos estudiosos intenten exponer la historia completa del notariado nacional tendrán, sin duda alguna, en este trabajo pletórico de  enseñanzas y sugestiones una sólida base"82.

Además de Pondé, todos los autores que con el correr de los años han pretendido estudiar la historia notarial argentina, necesariamente han debido utilizar como bibliografía básica este libro de Negri. Baste, como ejemplo, citar tres casos de autores y obras de diferente data, que además de Pondé han utilizado como fuente la obra en estudio. Así: Carlos A. Pelosi y Jorge A. Bollini en su "Reseña de la evolución del notariado argentino"83, anterior a la obra de Pondé y en ella citada, Argentino I. Neri en su Tratado Teórico y Práctico de Derecho Notarial, en el capítulo referido a la "Ciencia y Arte notarial en el Régimen argentino"84, y José María R. Orelle en "El Documento Notarial"85, obra finisecular del año 1998.

Aún hoy, las obras de José Adrián Negri y de Eduardo Bautista Pondé sobre la historia del notariado son fuente necesaria para quienes estudian dicha temática, pero respecto de la específica historia del notariado argentino y porteño, así como de la historia del derecho notarial argentino y porteño, la Historia del Notariado Argentino de Negri es de consulta obligada.

Notas

1. José Adrián Negri, Historia del Notariado Argentino, Buenos Aires, Librería Científica y Literaria El Ateneo, 1947, 209 págs.         [ Links ]

2. José Adrián Negri, "Evolución del Notariado Argentino", en Curso de Conferencias 1947, Valencia, Imprenta Diana (antes Vives Mora), 1948, pp. 351-408.         [ Links ]

3. José Adrián Negri, Obras de José A. Negri, Buenos Aires, Edición del Colegio de Escribanos de la Capital Federal, Volumen III, 1966, pp. 7-122.         [ Links ]

4. Negri, Historia del Notariado..., cit., p. 7.

5. Carlos A. Petracchi, "Bibliografía", en Revista del Notariado, Buenos Aires, 1948, Colegio de Escribanos de la Capital Federal, Año L, número 558-559, Enero-Febrero de 1948, pp. 114-115.         [ Links ]

6. Petracchi, "Bibliografía"..., cit., p.115.

7. Se refiere aquí Gattari a la obra de Eduardo Bautista Pondé, Origen e Historia del Notariado, publicada en Buenos Aires en 1967 por Ediciones Depalma,         [ Links ] la que desde entonces se ha convertido en libro de consulta obligado para quienes quieren iniciarse en la historia del notariado occidental, hispanoamericano y argentino.

8. Carlos Nicolás Gattari, "José Adrián Negri, a veinticinco años de su muerte (1893-1961)", en  Revista del Notariado, Buenos Aires, 1986, Colegio de Escribanos de la Capital Federal,         [ Links ] Segunda Parte: "Obras escritas de Negri", número 807, octubre-noviembre-diciembre 1986, p. 2373.         [ Links ]

9. José Adrián Negri, Historia del Notariado..., p. 130 y nota 145, donde cita la opinión de Antonio Bellver Cano en su obra Principios de Derecho Notarial Comparado.

10. Alejandro Diego Míguez, "La loi de Ventôse et le notariat argentin. Une loi, deux siècles, trois œuvres et quatre hommages", en Destin d'une Loi. "Loi du 25 Ventôse An XI", Edición del Consejo Superior del Notariado (Francia) y el Instituto Internacional de Historia del Notariado, 2003, p. 123 y su nota 13, p. 129.         [ Links ] Al comentar otra obra de Negri, con motivo de celebrarse el bicentenario de la Ley de 25 de Ventoso del año XI, hicimos una breve biografía del autor. Allí nos inspiramos en un artículo de Gattari, ver Carlos Nicolás Gattari, "José Adrián Negri (1893-1993)", en Práctica Notarial, Buenos Aires, Depalma, Volumen 11, 1994, p. 377.         [ Links ] Para la presente nota biográfica nos basamos además de aquel trabajo, y fundamentalmente -a veces a pie juntillas-, en otro opúsculo de Carlos Nicolás Gattari, que nos muestra acabadamente el perfil de Negri y de los comentarios de sus amigos cercanos. Ver Carlos Nicolás Gattari, "José Adrián Negri, a veinticinco años de su muerte (1893-1961)", publicado en la Revista del Notariado en dos partes, la primera que lleva por subtítulo "La epopeya de Negri" en el número 806, julio-agosto-septiembre 1986, p. 1945, y la segunda, intitulada "Obras escritas de Negri" en el número 807, octubre-noviembre-diciembre 1986, p. 2351. También puede verse de José Guglietti,  Aspectos relevantes de la vida y obra de José A. Negri, Buenos Aires, edición del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, 2005, en su Prólogo, p. 5,         [ Links ] y en la Cronología de la vida y obra, p. 11. 

11. Negri, "Discurso de don José A. Negri", en Obras de..., cit., Volumen I,  p. 34.

12. Ibídem.

13. Gattari, "José Adrián Negri...", cit. y "Obras escritas...", cit., p. 2358.

14. Guglietti, Aspectos relevantes..., cit., p. 30.

15. Negri, "Evolución del Notariado...", cit., nota 2.

16. Negri, Historia del Notariado..., p. 7.

17. Ídem, pp. 7- 8.

18. Recordemos que los estudios universitarios del notariado porteño recién se iniciaron con el dictado de la ley 7048 del año 1910, norma que fuera criticada por Negri y otros contemporáneos por la limitada extensión de las exigencias curriculares introducidas en la carrera y las consecuencias negativas que acarreara la expedición de títulos que per se no habilitaban para el ejercicio del notariado, en un país donde los títulos académicos eran también habilitantes para el ejercicio de una profesión.

19. Negri, Historia del Notariado..., cit., p. 7- 8.

20. Ídem, p. 9.

21. La presente Reseña Preliminar fue publicada en junio de 1947 en la Revista del Notariado como parte de la conferencia dictada por Negri en el Ilustre Colegio Notarial de Valencia en ese mismo mes y año,  y como un anticipo de la obra en estudio, ya que en nota de la redacción dice: "constituirá el primer capítulo del libro que sobre "Historia del Notariado Argentino" tiene en preparación el escribano Negri y dará a publicidad muy en breve". Ver José Adrián Negri, "Evolución del Notariado Argentino", en  Revista del Notariado, Buenos Aires, edición del Colegio de Escribanos de la Capital Federal, 1947, año XLIX, número 551, Junio de 1947, p. 545.         [ Links ]

22. Negri, Historia del Notariado..., cit., p. 13.

23. Ídem, p. 15.

24. Ibídem.

25. Ídem, p. 17.

26. Ídem, p. 25.

27. Ídem, p. 36.

28. Ídem, p. 37.

29. Ídem, p. 45.

30. Ídem, pp. 45 -46.

31. Ídem, pp. 51-52.

32. Ídem, p. 53.

33. Ídem, p. 54.

34. Ídem, p. 58.

35. Ídem, pp. 69-70.

36. Ídem, p. 71.

37. Ídem, p. 71-72.

38. Ídem, p. 76.

39. Ídem, p. 77.

40. Ídem, p. 79.

41. Ídem, p. 81.

42. Ídem, p. 85.

43. Ídem, p. 89.

44. Ídem, pp. 89-90.

45. Al respecto es interesante la conferencia que Negri pronunciara en las Terceras Jornadas Notariales Argentinas, cuyo texto fuera publicado por la Revista del Notariado y que cita como fuente en la nota 120 de la obra en estudio, en la que introduce párrafos textuales. Ver José Adrián Negri, "El Momento Notarial Argentino", en Revista del Notariado, Buenos Aires, 1946, Colegio de Escribanos de la Capital Federal, Año XLIX, número 544, Noviembre de 1946, p. 937.         [ Links ]

46. Negri, Historia del Notariado..., cit., p. 91.

47. Ídem, pp. 93-94.

48. Ídem, pp. 95-96.

49. Ídem, p. 105.

50. Ibídem.

51. Ídem, p. 108.

52. Ídem, p. 112.

53. Ídem, p. 113.

54. Ídem, p. 114.

55. Ídem, p. 118.

56. Ídem, p. 123.

57. Ídem, p. 129.

58. Ídem, p. 133 y nota 149.

59. Ídem, p. 136.

60. Ídem, p. 137-138.

61. Ídem, p. 139.

62. Ibídem.

63. Guglietti, Aspectos relevantes..., cit., p. 27.

64. Víctor Tau Anzoátegui, "Peculiaridad del pensamiento jurídico argentino", en Introducción de la Antología del pensamiento jurídico argentino (1901-1945), Buenos Aires, Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho, 2007, p. 17 y ss.         [ Links ]

65. José Adrián Negri, "La función de los Colegios Notariales", Buenos Aires, Talleres Gráficos Fanetti & Gasperini, 1944, p. 21.         [ Links ] También en Obras de..., cit., p. 223-224, y en Guglietti, Aspectos relevantes..., cit., pp. 132-133.

66. Negri, "La función de..., cit., p. 22.

67. Negri, "Evolución del Notariado...", cit., p. 351

68. Guglietti, Aspectos relevantes..., cit., p. 85.

69. Negri, Historia del Notariado..., cit., p. 8.

70. Ídem, p. 13.

71. En 1946, siendo Negri Presidente del Colegio de Escribanos de la Capital Federal y Ricardo Levene Presidente de la Academia Nacional de la Historia, al conmemorarse el 80° aniversario del Colegio, la Revista del Notariado, entonces dirigida por Carlos A. Petracchi, publicó un capítulo correspondiente al Tomo II de la Historia del derecho argentino de Levene; ver Ricardo Levene, "Contribución a la Historia de los Escribanos en el Río de la Plata hasta la Revolución de Mayo", en Revista del Notariado, Buenos Aires, 1946, Colegio de Escribanos de la Capital Federal, Año XLVIII, número 537, Abril de 1946, p. 199.         [ Links ]

72. Negri, Historia del Notariado..., cit., p. 45.

73. Ídem, pp. 58-59.

74. Ídem, p. 71.

75. Ídem, p. 75.

76. Ibídem.

77. Ibídem.

78. Ídem, p. 79.

79. Ídem, p. 89.

80. Ídem, p. 105.

81. Gattari, "José Adrián Negri... Obras escritas..., cit., p. 2373.

82. Petracchi, "Bibliografía..., cit., p.115.

83. Carlos A. Pelosi y Jorge A. Bollini, "Reseña de la evolución del notariado argentino", en Revista Internacional del Notariado, Madrid, Edición de la Junta de Decanos  de los Colegios Notariales de España, 1962, Año 14, Número 54, Extraordinario en conmemoración del Centenario de la Ley Notarial Española de 28 de mayo de 1862, p.1.         [ Links ]

84. Argentino I. Neri, Tratado Teórico y Práctico de Derecho Notarial, Buenos Aires, Ediciones Depalma, 1969, p. 516, nota 84.         [ Links ]

85. José María R. Orelle, "El Documento Notarial", en Víctor Manuel Fernández Esteban (coord.) Notariado Argentino, Artículos y ensayos sobre la evolución y proyección del Notariado de la República Argentina en los cincuenta años de la Unión Internacional del Notariado Latino 1948-1998, Buenos Aires, Edición del Consejo Federal del Notariado Argentino, 1998.         [ Links ]

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