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Revista de historia del derecho

On-line version ISSN 1853-1784

Rev. hist. derecho  no.43 Ciudad Autónoma de Buenos Aires Jan./June 2012

 

SECCIÓN BIBLIOGRÁFICA

Sobre el Derecho Jurisprudencial en la Tradición Legal Occidental (Siglos XIX y XX)

 

Centro di studi per la storia del pensiero giuridico moderno (Universita` di Firenze), Quaderni fiorentini per la storia del pensiero giuridico moderno, volumen 40 "Giudici e giuristi. Il problema del diritto giurisprudenziale fra Otto e Novecento", dos tomos, Giuffrè, Milán, 2011, 1174 pp.


Esta nueva entrega de Quaderni fiorentini (la Revista)refleja el valioso lugar que esa publicación periódica ocupa en el campo de la historiografía jurídica. El volumen 40, en dos entregas correspondientes al año 20111, se aboca a la interacción de jueces, juristas y legisladores que resultó en el desarrollo de elementos del derecho jurisprudencial durante los siglos XIX y XX. Las contribuciones de la Revista, redactadas en alemán, castellano, francés, inglés e italiano, cubren ampliamente la tradición legal occidental. Por un lado Europa, tanto continental como insular, y por el otro las Américas, en sus partes norte y sur. La reseña que se desarrolla a continuación atiende las investigaciones2 y no se detiene en el análisis de las restantes secciones habituales de la Revista, las cuales no deben desatenderse ya que aportan un panorama de publicaciones recientes y tendencias bibliográficas, así como notas sobre acontecimientos relativos a la disciplina3.

La tradición legal occidental experimentó un proceso singular durante los siglos sujetos a estudio. Los desarrollos que acompañaron la formación de los estados modernos marcan un claro corte con los períodos anteriores y su conocimiento ayuda a comprender la realidad actual. La Revista incluye diversidad de aproximaciones al derecho jurisprudencial, resaltando de ese modo la singularidad referida. Las contribuciones recogidas a lo largo de las más de novecientas páginas logran conformar un vademécum temático.

La primera entrega comienza con un aporte de Pietro Costa4. En su carácter de director de la Revista aborda el contenido de la misma y brinda una presentación a la temática, guiando al lector a través de sus veinte contribuciones. Costa hila los principales puntos de conexión y resalta algunos de los contrastes brindados por los autores. Encuentra en la aproximación comparativa un modo útil de entender el desarrollo del derecho jurisprudencial. Resalta que la interacción de los protagonistas (i.e., jueces, juristas, legisladores) y los roles que ocuparon pueden recordar, de algún modo, el trabajo de Ítalo Calvino5. El autor indica que la Revista brinda un aporte sustantivo, visible en el relato sinóptico de los desarrollos regionales. También brinda un aporte metodológico, visible en la necesidad de un análisis estructural del ordenamiento que aprecie la fragilidad del equilibrio y del vínculo entre intereses, expectativas y conflictos de protagonistas y del contexto político-social.

Heinz Mohnhaupt6 aborda la relación entre la jurisprudencia, la legislación y la doctrina como fuentes del derecho. El autor delimita ese tema central del volumen al período de formación de los estados modernos. Como lo reflejan otras contribuciones de la Revista, el papel de la jurisprudencia estaba afectado, en cierta medida, por la fuerza primaria de la legislación. Es durante el período estudiado que se gesta el movimiento codificador, el cual alcanzó sus máximos exponentes con el Code Napoléon y el Bürgerliche Gesetzbuch (BGB). Mohnhaupt no ignora esa realidad. Trata el autor también aspectos de la doctrina y de la jurisprudencia germánica. Ese contexto ayuda a entender un complejo derecho jurisprudencial que se desarrolla de diferentes maneras, en distintos lugares y durante distintos períodos de tiempo. Mohnhaupt acierta en presentar diversos temas que son luego recogidos por otras contribuciones.

Las Américas, en su parte meridional, quedan representadas en el estudio de Víctor Tau Anzoátegui7.  Mediante una mirada a la cultura jurídica argentina de los siglos XIX y XX, tema en el cual el autor ya realizó importantes aportes8, se presenta sobre la evolución de la jurisprudencia civil. El autor se detiene en los protagonistas de ese cambio (v.gr., Manuel Augusto Montes de Oca, Gastón F. Tobal, Leónidas Anastasi) y en los elementos que acompañaron sus actividades (v.gr., codificación, actividades en claustros académicos). Explica el cambio desde una ausencia de jurisprudencia en tiempos de los movimientos independentistas hasta un lento comienzo en la fundamentación de sentencias. Ese cambio acompañó a los primeros códigos nacionales. Destaca Tau Anzoátegui el lugar de las revistas jurídicas (v.gr., Gaceta del Foro, La Ley) como laboratorios jurisprudenciales. Estos laboratoriostomados del Viejo Continente transformaron a la jurisprudencia en un componente del trasfondo socio-jurídico.

La Revista retoma el estudio de Europa. El aporte de António Manuel Hespanha9 aborda el poder judicial portugués durante el período del constitucionalismo liberal. El autor elabora inicialmente sobre el derrotero del control de constitucionalidad durante el siglo XIX. Indica que durante ese siglo la independencia del poder judicial no era claramente advertida y podía confundirse con una extensión del poder ejecutivo. El tema tomó fuerza en los albores del siglo XX, con el surgimiento de la república y de las subsiguientes dictaduras, con sus respectivas legislaciones. Resalta que el rol de los tribunales se veía afectado con los cambios acarreados por los distintos gobiernos. Hespanha divide la relación entre el poder legislativo y judicial en dos períodos. Cada período cuenta con sus respectivos elementos constitutivos y efectos. Un período es marcado por la construcción del estado de derecho y otro por movimientos revolucionarios radicales. Ambos brindan un contexto distinto donde los protagonistas se desenvuelven.

Sin abandonar la Península Ibérica, Marta Lorente Sariñena10, presenta un estudio sobre la doctrina legal. Explora el lugar de esa doctrina en la jurisprudencia de la España del siglo XIX, hasta la adopción del código civil. Advierte la autora inicialmente que "la doctrina jurídica en las sentencias de jueces y tribunales [españoles] brilla por su ausencia" durante el período sujeto a estudio. Es mediante un estudio histórico-jurídico del término doctrina legal en España que la autora explica esa ausencia en la península. Es de especial interés la referencia a la falta de una cultura del código, siendo una diferencia clara con otras jurisdicciones que para ese entonces ya contaban con un nuevo cuerpo. También es de interés la referencia al espacio que ocupó el máximo tribunal y su jurisprudencia debido a la referida ausencia de código, con la generalización de motivar sentencias y de casación.

Hans-Peter Haferkamp11 contribuye con un estudio sobre la interacción de la escuela pandectística y la práctica forense en la Alemania del siglo XIX. La escuela, representante clave del positivismo científico, ocupó un lugar destacado en la elaboración del BGB. La descripción del escenario alemán es un valioso aporte para el estudio comparado, ya que se diferenciaba del que se desarrollaba en otras jurisdicciones, especialmente en Francia. Entre los principales aportes de Haferkamp se encuentra el completo espejo de los principales juristas alemanes del período (v.gr., Friedrich C. von Savigny, Bernhard J. H. Windscheid). También se destaca su visión sobre la aplicación práctica de la doctrina pandectística. Convierte así la representación meramente teórica en una realidad práctica que se apreciaba y perfeccionaba mediante la jurisprudencia.

El estudio de Alemania continúa con la contribución de Stefan Geyer12 . Analiza el autor la jurisprudencia del máximo tribunal civil y penal durante la transición entre los dos siglos. Geyer atiende las decisiones relativas a seguros de vida. Aborda para ello un abanico de disposiciones que ayudan a ilustrar la existencia y límites de una laguna normativa. Es frente a esa laguna que los jueces ocuparon un papel protagónico. La actividad de los jueces en Alemania, tal como se indicó en el parágrafo anterior, se llevaba a cabo mientras primaba el positivismo científico, encarnado en las tareas de la escuela pandectística. No obstante los jueces alemanes, mediante su producción jurisprudencial, lograron ocupar un lugar como creadores de derecho.

Pio Caroni13 elabora sobre el rol de algunos protagonistas emblemáticos del período. Se centra en Raymond Saleilles, quien junto a Franç;ois Gény, es el protagonista más mencionado a lo largo de este volumen de la Revista. Ambos juristas franceses son referentes indiscutidos para entender la transición de ideas jurídicas entre ambos siglos, ayudando a dejar muy visible el quiebre, por ejemplo, entre la aproximación exegética y la libre investigación científica. El autor ensaya un dialogo entre Saleilles y el jurista suizo Eugen Huber, quien fuera redactor del código civil de 1912. Un epistolario entre ambos juristas le proporciona al autor un campo fértil para reflejar la transición entre ambos siglos. Ese mismo epistolario ayuda a entender las diferentes aproximaciones al derecho, las cuales devinieron en una que respondía en mayor medida a las necesidades sociales del cambio de siglo.

La atención del lector continúa en Suiza con el trabajo de Michele Luminati14. Tomando al código civil de 1912 como punto de partida, el autor explora el rol de los jueces helvéticos en la aplicación de la nueva ley. El estudio atiende así la interacción del nuevo texto con la actividad del máximo tribunal suizo. Es principalmente en la composición y actividad de la Segunda Corte de Derecho Civil del referido tribunal que se elabora sobre aspectos de la acogida del código. Luminati alcanza un valioso contexto al elaborar detalladamente sobre los miembros del tribunal (v.gr., Agostino Soldati, Vincent Gottofrey), viendo a esos protagonistas también como juristas, políticos o legisladores. Los primeros años de recepción de un código por los tribunales es un área de interés para la historiografía jurídica. Brindan un reflejo de cambios sociales, iniciados en el ámbito legislativo y acompañados por los tribunales.

Carlos Miguel Herrera15 se ocupa sobre la Francia de principios del siglo XX. Encuentra allí el autor ocasión para abordar el aspecto social del derecho ante el juez. Se trata la función social, por entonces no solamente en boga en Europa. La contribución incluye referencias a Saleilles y Gény, quienes siguen perfilándose como protagonistas del período. Ve en los trabajos de estos juristas una lectura útil al momento de explorar los eventuales cambios sociales. La contribución agrega principalmente referencias a otros protagonistas, los cuales avanzaron la idea de un aspecto social del derecho (v.gr., André Mater, Paul Magnaud, Emmanuel Lévy). Logra el autor ampliar de ese modo el entendimiento del rol del juez, brindando una tipología. La contribución ilustra así sobre diversos elementos del aspecto social del derecho en Francia, algo valioso cuando se contrastan los sucesos galos con los de otras jurisdicciones.

El trabajo de Olivier Jouanjan16 se interesa principalmente por Maurice Hauriou como protagonista. Es en la vida y obra de este jurista y sociólogo francés de la transición de ambos siglos que el autor ensaya sobre la función jurisdiccional. El autor también atiende a los trabajos de juristas con quien Hauriou mantuvo posiciones antagónicas (v.gr., Léon Duguit) y logra así consolidar la descripción de su principal protagonista. Jouanjan transita las áreas del derecho en las cuales su protagonista se desempeñó (i.e., derecho público, con especial atención a los derechos administrativo y constitucional) y no deja de mencionar aspectos de su teoría de la institución. Profundiza principalmente sobre aspectos de la separación de podres (v.gr., control de constitucionalidad) en Francia. Así deja en claro el autor la clasificación tripartita de protagonistas (i.e., jueces, juristas, legisladores) con su inevitable interacción y efectos.

Marco Sabbioneti17 trata sobre el máximo tribunal francés. Entiende el autor que durante los siglos sujetos a estudio la jurisprudencia del tribunal motivó cambios en el área de la responsabilidad civil. Así el tribunal, personificado por sus protagonistas (v.gr., Aléxis Ballot-Beaupré), puede ser visto como un órgano creador de derecho. Se rompe con el marco brindado por el código y se libera la actividad creadora del juez, quien también encuentra contexto útil en los trabajos de los ya mencionados Saleilles y Gény. Este fenómeno no se da únicamente en Francia y está presente en otras partes de Europa y en las Américas. Mediante un seguimiento de decisiones de la Cour de cassation el autor logra delinear claramente la evolución de la responsabilidad civil en Francia desde 1870 hasta 1930. Sabbioneti despierta por igual el interés de historiadores del derecho, comparativistas y estudiosos de esa área del derecho privado.

El valor comparativo de este volumen de la Revista vuelve a reflejarse en el estudio de Dolores Freda18. La autora aborda la jurisprudencia vinculante en la Inglaterra del siglo XIX e introduce el sistema del common law al vademécum brindado por la Revista. Freda toca los principales aspectos relativos a la jurisprudencia vinculante. Indica que las reformas de administración de justicia (i.e, Judicature Acts) de 1873-1875 fueron necesarias para que la doctrina se realizara acabadamente. También indica la estandarización de los repertorios de jurisprudencia como elemento clave. Se ve, al igual que en otras contribuciones19, que la publicación periódica acompañó al desarrollo de la jurisprudencia. Otro aspecto fundamental fue la evolución de la doctrina académica en las Islas Británicas. Inglaterra no había estado completamente negada a desarrollos doctrinarios, si bien en el siglo XIX tomaron fuerza. No escapan del trabajo referencias a los principales protagonistas de ese período (v.gr., William Blackstone, Lord Mansfield20, Jeremy Bentham, John Austin) así como referencias a las principales decisiones jurisprudenciales, siendo elaboraciones claves para el common law.

Michael Lobban21 cierra con su trabajo la primera entrega de la Revista. El autor también se aboca a Inglaterra, extendiendo su estudio desde mediados del siglo XIX hasta las primeras décadas del siguiente. Brinda como aporte principal un espejo, como lo hizo Haferkamp con Alemania, de los principales juristas ingleses del período. Toma como eje la filosofía analítica de Austin y su presencia con distinta intensidad a lo largo de todo el período. Explica que la filosofía de Austin contrastaba con aspectos de las teorías del derecho natural que seguían siendo aún atractivas a mediados del siglo XIX. Lobban mira los debates sobre codificación durante las décadas del sesenta y setenta. Algunos reformadores anhelaban la codificación del common law. Otros, apartándose de los postulados de Austin, querían reformar con una construcción desde sus cimientos, sobre principios flexibles. En el cierre del primer siglo algunos juristas aceptaron la idea de que el juez debía desarrollar el derecho conforme las necesidades morales sociales. Así salvaban la deficiencia de Austin sobre el desarrollo del derecho por parte del juez y sobre la relación del derecho con los valores de la comunidad.

La segunda entrega comienza con un tercer aporte sobre Inglaterra por Víctor Saucedo22. El autor provee un recorrido por el delito de conspiración (conspiracy23). Indica que sus orígenes se encuentran en el caso Poulterer de 1611 y advierte que algunos juristas luego verían a ese delito como herramienta útil para resolver cuestiones relativas a políticas públicas. La doctrina de la conspiración alcanzó su apogeo durante el reinado de Victoria, monarca inglés durante la mayor parte del siglo XIX. En ese momento la doctrina también se aplicó a uniones de trabajadores y así al ámbito del derecho laboral. Es en ese ámbito donde la doctrina tuvo especial gravitación durante los dos siglos sujetos a estudio. Saucedo interpreta decisiones judiciales y expone teorías jurídicas con sus respectivos protagonistas. Logra ilustrar la evolución del juez y el valor del precedente entre los siglos XVI y XIX, algo importante para entender la actualidad. Refleja la transición al derecho tardío basado en la jurisprudencia vinculante.

La perspectiva desde el common law es continuada por Michele Pifferi24. A diferencia de las contribuciones anteriores, el autor aborda ese sistema en los Estados Unidos de América durante los albores del siglo XX. Analiza la evolución de la jurisprudencia penal y el rol de los jueces de ese fuero durante la Era Progresista. Esa última apuntaba a reformas políticas y a un mayor activismo social durante las primeras décadas del siglo. Pifferi marca un derrotero durante el período mediante referencias a las principales decisiones judiciales y corrientes doctrinarias. Advierte sobre la transformación hacia un derecho penal que privilegiara la jurisprudencia. Logra así señalar que los jueces parecían apoyar un proceso de reforma. Postula que se analizaban las doctrinas sobre separación de poderes y garantías individuales derivadas de las nuevas facultades de los jueces. Corolario, el nuevo contexto revelaba nuevos roles para los protagonistas.

Massimo Meccarelli25 brinda un aporte comparativo sobre el derecho jurisprudencial y la autonomía del derecho durante los siglos XIX y XX. Atiende primero las percepciones doctrinarias sobre la interpretación del derecho. Allí indica que el rol protagónico del jurista pasa a replantearse. Luego elabora sobre la jurisprudencia de tres tribunales nacionales superiores (i.e., Alemania, Francia, Italia) y el rol correspondiente de sus jueces. Es en la jurisprudencia de esos tribunales que se encuentra una herramienta para estabilizar el derecho. Por último Meccarelli expande el ámbito temporal de su contribución y explora el escenario europeo actual de la autonomía del derecho.

Este original aggiornamento adquiere valor especialmente cuando se lo contrasta con la evolución que ocurrió durante los dos siglos anteriores.

Alberto Spinosa aborda de manera central la codificación decimonónica26. Ésta, tal como se la conoce actualmente, se desarrolló cuando diversos estados, principalmente de occidente, anhelaron orden y substitución de sus disposiciones existentes por nuevas, agrupando áreas del derecho de manera orgánica, sistemática y exacta. Italia no fue excepción a ese movimiento con la adopción del Codice Civile de 1865. Spinosa aborda frente a ese escenario la relación de la legislación, representada por ese nuevo cuerpo legal, y la jurisprudencia en la Italia del Risorgimento. Los estudios comparativos y los histórico-jurídicos vuelven a beneficiarse cuando se contrastan los sucesos de otras jurisdicciones con el contexto que proporciona la unificación en Italia y el rol de sus distintos protagonistas.

Giovanni Cazzetta27 se ocupa del derecho jurisprudencial en Italia durante la primera parte del siglo XX. El autor distingue el modelo italiano de los modelos francés y alemán. En Italia se presenta un modelo propio que se encuentra entre los otros dos modelos mencionados. Así se aprecia en Italia una interacción entre ciencia y práctica, entre derecho teórico y derecho práctico y entre jurisprudencia doctrinal y forense. Cazzetta se aboca a la transición del primado del código al primado de un sistema. Explora para ello la relación de la doctrina y la jurisprudencia durante esa transición y lo hace mediante un estudio del abuso del derecho. El autor logra ilustrar en su contribución el cambio de una sociedad burguesa identificada en el código a una sociedad más articulada y compleja de principios de siglo.

El mismo período de la historia del derecho italiano es explorado por Monica Stronati28. La autora presenta aspectos de una justicia receptora del solidarismo que se ve representada en la jurisprudencia italiana del derecho de menores. El aporte de Stronati se centra en la vida y obra de Raffaele Majetti. Ese juez italiano es un nombre que circula en otras contribuciones29 de la Revista y se posiciona como uno de los principales protagonistas del período. Es de especial interés la referencia que se hace a Cuore y la obra literaria de Edmondo de Amicis. Ese trabajo de 1886 brinda una ilustración de la sociedad italiana del fin de siglo, una sociedad que enfrentaría cambios en las décadas siguientes. Majetti y la jurisprudencia que lo acompañó representan el papel de un juez que abogó por el solidarismo en el ámbito del derecho de menores.

La contribución de Orazio Abbamonte30 cierra al catálogo. El autor atiende la jurisprudencia durante el fascismo italiano. La actividad del máximo tribunal italiano le permite a Abbamonte resaltar la puja entre autoridad y tradición. Parecería desprenderse una intención del tribunal por conservar el orden, en ocasiones guiado por una Polaris disponible en la autoridad. La referida puja también queda plasmada en la actividad de los protagonistas mencionados (v.gr., Costantino Mortati, Mariano D"Amelio). El trabajo explora asimismo dos áreas de especial interés durante el período. Por un lado las fuentes del derecho y por el otro el derecho de propiedad. El fascismo en su versión italiana brinda así otro útil contraste para el acabado estudio del derecho jurisprudencial dentro de la tradición legal occidental de ambos siglos.

La Revista agota la temática. Brinda un completo estudio del derecho jurisprudencial que se desarrolla durante los siglos XIX y XX dentro de la tradición legal occidental. La lectura de las contribuciones refleja que existen elementos comunes que se hacen presentes dentro de esa tradición. Es mediante el estudio de las actividades de máximos tribunales, de las reacciones de los protagonistas y del desarrollo de las ideas jurídicas que se descubren esos elementos comunes. No sorprende al lector entonces descubrir que muchos de los protagonistas y de las ideas jurídicas no se encontraban limitadas a una jurisdicción determinada. Por el contrario, se aprecia una polinización cruzada entre jurisdicciones y sus protagonistas, ya sea con otros continentes o incluso con el sistema del common law.

El derecho jurisprudencial desarrollado durante el período quedó también marcado por el contexto social local. Las contribuciones aciertan por lo tanto al acompañar breves referencias a la historia social de las diversas jurisdicciones tratadas. Incluso cuando existen marcadas similitudes entre jurisdicciones, es también claro que cada una tuvo sus particularidades en el camino hacia su propio derecho jurisprudencial.

El vademécum temático brindado por la Revista es una herramienta fundamental de consulta para la historiografía jurídica. Se recomienda también una lectura comparativa de jurisdicciones la cual ayudará en el aprovechamiento del contenido de la misma. Corolario, la presencia de la Revista en bibliotecas ayudará a alcanzar una acabada comprensión del desarrollo del derecho jurisprudencial durante los siglos XIX y XX dentro de la tradición legal occidental.

Agustín Parise
Facultad de Derecho, Universidad de Maastricht

Notas

1. Se agradece a Osvaldo Rodolfo Moutin el haber facilitado copias de las dos entregas de la Revista.

2. Se agradece a Lotte Schmidt de Parise la asistencia brindada con el idioma alemán para las contribuciones de notas 6, 11 y 12.

3. i.e., letture, a proposito di ... y ragguagli fiorentini.

4. Pagina introduttiva. Giudici, giuristi (e legislatori): un "castello dei destini incrociati"?, pp. 1-17.

5. Italo Calvino, El castillo de los destinos cruzados, Siruela, Madrid, 1999.         [ Links ]

6. Das Verhältnis zwischen Gesetzgebung, Rechtsprechung und Rechtswissenschaft als Rechtsquellenproblem (18. bis 20. Jahrhundert), pp. 19-52.

7 . La jurisprudencia civil en la cultura jurídica argentina (s. XIX-XX), pp. 53-110.

8 . v.gr., Víctor Tau Anzoátegui, La codificación en la Argentina (1810-1870). Mentalidad social e ideas Jurídicas, 2ed, Perrot, Buenos Aires, 2008;         [ Links ] y Víctor Tau Anzoátegui, Las ideas jurídicas en la Argentina (siglos XIX-XX), Perrot, Buenos Aires, 1977.         [ Links ]

9. The discrete empowerment of judiciary. The Portuguese Judiciary in Portuguese Liberal Constitutionalism, pp. 111-134.

10. La doctrina legal y el silenciamiento de los juristas en una España sin Código (1808-1889), pp. 135-175.

11. Pandektistik und Gerichtspraxis, pp. 177-211.

12. Von der stillen Kraft der Begriffe. Rechtsdiskurs, Gesetzesbindung und Normbildung in der Rechtsprechung des Reichsgerichts am Beispiel der Implementierung der Lebensversicherung in das allgemeine Vermögensrecht (1879-1914), pp. 213-263.

13. Quando Saleilles dialogava con Eugen Huber (1895-1911), pp. 265-302.

14. Giudici-legislatori, alla maniera elvetica, pp. 303-329.

15. Entre équité et socialisme? Le juge et la question sociale dans le débat politico-doctrinal franç;ais du début du XXe siècle, pp. 331-366.

16. Maurice Hauriou et la fonction juridictionnelle, pp. 367-395.

17. Le metamorfosi dell'illecito civile: interpretazione e creazione del diritto nella giurisprudenza della Cour de Cassation tra Ottocento e Novecento, pp. 397-467.

18. Stare decisis? Il giudice assediato nell'Inghilterra dell'800, pp. 469-551.

19. Vide nota 7 y texto que la acompaña.

20. n.b., la vida y el trabajo de William Blackstone y Lord Mansfield se desarrollaron durante el siglo XVIII. Sus escritos, sin embargo, ingresaron en el período sujeto a estudio.

21. Legal Theory and Judge-made law in England, 1850-1920, pp. 553-594.

22. From court to books: The genealogy of the Victorian debate on the doctrine of conspiracies, pp. 595-685.

23. n.b., se acompaña también el término en inglés ya que la traducción castellana no refleja completamente el alcance del mismo.

24. Il giudice penale e le trasformazioni della criminal jurisprudence negli Stati Uniti ad inizio Novecento, pp. 687-719.

25. Diritto giurisprudenziale e autonomia del diritto nelle strategie discorsive della scienza giuridica tra Otto e Novecento, pp. 721-745.

26. L'economia dei Codici moderni. Legislazione e giurisprudenza nella dottrina italiana dell'Ottocento, pp. 747-780.

27. Coscienza giuridica nazionale e giurisprudenza pratica nel primo Novecento italiano, pp. 781-812.

28. Un'idea di giustizia solidale. Il buon giudice Majetti e il caso della giurisprudenza "minorile" nel primo Novecento, pp. 813-867.

29. v.gr.,  nota 15 y texto que la acompaña.

30. Fra tradizione ed autorità: la formazione giurisprudenziale del diritto durante il ventennio fascista, pp. 869-966.

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