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Revista de historia del derecho

On-line version ISSN 1853-1784

Rev. hist. derecho  no.43 Ciudad Autónoma de Buenos Aires Jan./June 2012

 

RESEÑA DE LIBROS

Miriam Moriconi, Política, piedad y jurisdicción. Cultura jurisdiccional en la Monarquía Hispánica. Liébana en los siglos XVI-XVIII, Rosario, ed. Prohistoria, 2011, págs. 179.

 

En una obra de revista obligada para comprender el orden jurídico medieval, Paolo Grossi advierte que "la historia, la auténtica, no es nunca ni fuga ni elusión ni divertimento del hoy. Es, antes bien, investigación de los fundamentos más sólidos, investigación de una identidad esencial más allá y por encima de lo meramente episódico, donde la comparación juega un papel destacado, la comparación vertical entre la diversa madurez de los tiempos"1. Dicho principio puede reconocerse en el estudio de Miriam Moriconi Política, piedad y jurisdicción. Cultura jurisdiccional en la Monarquía Hispánica: Liébana en los siglos XVI-XVIII. Ello porque, tal como el título lo evidencia, la recomposición de la cultura jurisdiccional importó una serie de operaciones metodológicas y hermenéuticas cuyo objetivo permitió evitar la paráfrasis, ingresando, en su lugar y de manera acabada, en la comprensión de la compleja identidad de la cultura política de la Liébana del antiguo régimen.

En la introducción, y a los fines de lograr una discontinuidad que permitiera acceder a la dinámica de organización espacial de Liébana durante el tiempo seleccionado, se dispuso un doble juego de distancias conceptuales con respecto a, por un lado, la matriz estatalista y, por otro, a las definiciones de la región como territorio preconstruido. Para ello, rompiendo con la lectura que aportaba la historiografía tradicional sobre el tema, la autora seleccionó una definición de los juristas medievales que indica que "el territorio es el espacio políticamente equipado". Dicho concepto -recuperado para la antropología jurídica del territorio de António Manuel Hespanha- aportó no sólo una semántica apropiada para el análisis del período estudiado sino que suprimió la lectura apriorística del espacio como condición predeterminada de la tarea histórica. Asimismo, abrió el campo a la reconstrucción de las continuas problemáticas que marcaron la constitución espacial mediante una historia de cultura jurisdiccional.

Es allí, donde la literatura jurídica, eclesiástica, los expedientes judiciales, registros de viajes y los diccionarios valieron como recursos heurísticos para recomponer la cultura jurídica que guiaba las prácticas jurisdiccionales, utilizando a la historia del derecho como clave conceptual, destacándose los trabajos de Bartolomé Clavero y de António Manuel Hespanha, y la historia social como herramienta de reconstrucción de la experiencia particular del espacio.

El primer capítulo exhibe las formas en que las diferentes designaciones político-administrativas determinaban las lógicas espaciales. En función de ello, se recorren los registros que daban a Liébana el nombre de merindad, advirtiendo que la nominación se correspondía tanto al espacio como al agente de justicia que revestía el poder de "decir el derecho". A partir de allí, las dinámicas espaciales se vuelcan sobre las relaciones con otras jurisdicciones superpuestas como los corregimientos, las provincias, las villas, las aldeas, que respondían cada cual a diversas esferas de poder: los duques del infantado, la corona, el obispado, etc. Por lo tanto, una primera conclusión se aporta desde esta perspectiva constructiva del espacio, que es la necesidad de conocer el poder jurisdiccional para recomponer el espacio dinamizado. Este punto de partida organiza las formas de acción de los agentes donde los recursos culturales de las prácticas jurisdiccionales se vuelven sino estrategias, al menos, lógicas de comprensión y de articulación política de los actores.

Esa capacidad de agencia se expresa claramente en los capítulos segundo y tercero de la obra. En el capítulo segundo dedicado a la "jurisdicción del Infantado" cobraron vida los conflictos entre vecinos, alcaldes mayores y ordinarios, corregidores, etc. En ese marco, desde los vecinos el poder consuetudinario comarcal resumió una estrategia principal para la defensa de las pretensiones de los vecinos, quienes refugiándose en una "costumbre inmemorial" frente al obispado o los consejos vieron correr diversa suerte a sus intereses en pugna. A su vez, los problemas emergían también entre jueces de diversas jurisdicciones. De este modo, por ejemplo, la presencia del Alcalde Mayor residente en la villa de Potes, designado por los Duques del infantado, generaba conflictos con el poder jurisdiccional de los Alcaldes Ordinarios, designados por el consejo, por la intervención en causas civiles y criminales que surgían en el ámbito municipal. El envío recurrente de estos expedientes a la Chancillería de Valladolid importaba una necesidad de controlar el poder jurisdiccional del espacio municipal frente a la entrada del Alcalde del Infantado, que no implicaba solamente una lucha por la intervención en primera instancia sino un límite en la condición de apelación pretendida por el Corregidor. Características particulares del espacio que, sin embargo, exhiben lógicas políticas propias de la monarquía hispánica de los siglos XVI-XVIII.

El capítulo tercero correspondiente a las "jurisdicciones eclesiásticas" completa la trama conflictiva recobrando la importancia del poder religioso en la ordenación del espacio, y en las vinculaciones entre el regalismo y la iglesia. En primer término, la autora realiza una serie de precisiones tendientes a romper con una visión de relaciones unívocas entre el poder Real con el Eclesiástico como consecuencia del patronato regio. En ese sentido, se destaca que Liébana, en tanto que espacio, se correspondía también con un distrito diocesano que otorgaba poder jurisdiccional al arcipreste. A su vez, la dependencia de este último a la jurisdicción de la diócesis de León complicaba los vínculos con los seglares, dado que esta última respondía directamente a la sede pontificia. En ese contexto la política del obispado permitía acudir a auxilios reales y papales dependiendo de las necesidades, asumiendo así una condición de medio entre la diócesis y el señorío. En el plano local los conflictos entre clérigos y vecinos por el mal "servicio de las almas" de los primeros eran presentados al arcipreste quién actuaba como un delegado del obispo, y por lo tanto, poseía la jurisdicción eclesiástica.

Más allá del poder efectivo de las justicias, el trabajo destaca un punto central del poder eclesiástico, expresando que la sedimentación del mismo se efectuaba, en parte, a partir de medios sancionadores extremos como la excomunión mayor. En torno a esta pena y su eficacia la autora recompone un interesante conflicto donde el movimiento de unos mojones y la adulteración de documentaciones, que determinaban el espacio, ameritaron un recurso extremo para clarificar el delito. Entre intimidación y recurso de fuerza la composición de orden espacial, simbólico y de dominación se rearticularon en la jurisdicción eclesiástica, presentando una cualidad cultural que irradiaba a los hombres de dicho tiempo.

En el capítulo cuarto, se rearticula el conflicto entre el obispo y los fieles sometidos la excomunión mayor, dando lugar al estudio sobre la "piedad y jurisdicción". Este apartado sirve como punto de llegada y, al mismo tiempo, como principio organizador de la historia propuesta. Recurriendo a la historia religiosa, sobre todo al poder simbólico del "santo madero" guardado en el monasterio de San Toribio, se considera la dimensión antropológica del conflicto a la luz de las creencias y manifestaciones de los habitantes del espacio estudiado. El apartado trata problemas entre las jurisdicciones episcopales y las monásticas pero advirtiendo la relación con respecto a los fieles quienes apelaban a las justicias para el cumplimiento de los deberes de presentar las reliquias a los devotos. Recomponiendo las prácticas de movilización devota, de las atribuciones causales de episodios trágicos a la falta de cumplimiento del deber de los monasterios, se ingresa en el sistema simbólico de dominación de la cultura del antiguo régimen. Allí, se observa como la cultura jurisdiccional se valía también de las imágenes que fungían como un "proceso de semantización religiosa del territorio". Esta feliz expresión de la autora exhibe de manera adecuada la relación entre pertenencia comunitaria, identidad espacial y la voz de los actores en el proceso de reconocimiento de deberes y obligaciones que instaban los recursos a las justicias. Finalmente, en este capítulo final, la construcción del espacio religioso se expresa en el ingreso de los dominicos de San Raimundo, en quienes se aunaba tanto el apoyo a los mendicantes por parte de los duques del infantado junto a las aprobaciones del obispado de León, lo cual no resulta un dato anecdótico, sino que con su entrada se buscaba armonizar el "ambiente conflictivo lebaniego".

Los múltiples campos abiertos del estudio propuesto por Miriam Moriconi poseen la capacidad de trasladar al lector hacia una especial cultura: la cultura jurisdiccional. Para ello no se contenta con matizar las miradas estatalistas proponiendo una inexistencia del Estado como ordenador político, presentando sin más una conflictividad jurisdiccional. En su lugar la perspectiva retomada en este libro muestra al espacio como un proceso viviente, en constante construcción, con conflictos inherentes a las concepciones jurídicas, políticas y sociales de su tiempo. Tal como se expresa en la obra, se logra una sensible reconstrucción de "la trama de lo conflictivo y lo consensual" característica del antiguo régimen, mediante la cual se reconstruyen las experiencias de los actores mediante un diálogo fecundo con las voces letradas de la doctrina jurídica, de las constituciones sinodales y de los agentes mayores de justicia.

Es así, que en este trabajo confluye, por un lado, la precisión de una historia de conceptos, concebida como necesaria para organizar los saberes ordenadores de las prácticas, y por otro, la sensibilidad de la selección y lecturas de fuentes que devuelven el sentido experimentado por los actores, donde el ordo se encarnaba en los conflictos propios de una cultura jurisdiccional. De allí que, sin desconocer el impacto propio de la reconstrucción de la historia cantábrica, política, piedad y jurisdicción deviene claro un ejemplo analítico de "una historia de la justicia", donde la voz borrosa de las fuentes se vuelve un vértice complejo, comprensible tan sólo a través del acabado conocimiento de la cultura jurídico-política de un tiempo dado.

Agustín Casagrande
CONICET-FAHCE
Universidad Nacional de La Plata

Notas

1. Paolo Grossi, El orden jurídico medieval, Madrid, ed. Marcial Pons, 1996, p. 34.         [ Links ]

 

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