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Revista de historia del derecho

On-line version ISSN 1853-1784

Rev. hist. derecho  no.43 Ciudad Autónoma de Buenos Aires Jan./June 2012

 

RESEÑA DE LIBROS

Pedro Boasso, La ley marcial en el derecho argentino: 1860-1976, Editorial Santa Fe, s/n, 2009, 177 págs.

El presente estudio, nutriéndose de variados elementos de la disciplina histórico-jurídica, se avoca al análisis de una institución que ha gravitado sobradamente en el marco de nuestra historia nacional. Presenta un carácter sintético, que trasluce la expresamente sostenida visión de conjunto con la que el autor pretende abordar la temática, más robustecido por un claro mensaje, "...que la historia no es un mero ejercicio intelectual de recreación del pasado...", sino que también debe "...servir a las generaciones futuras para la toma de decisiones a la luz de las experiencias vividas" (pág. 4).

La obra se estructura a partir de una introducción donde se pretende conceptualizar de forma precisa y acabada el objeto de estudio, comparándolo con otros institutos de emergencia del derecho, tanto argentino como comparado, y con el Derecho Militar, y rastreando asimismo sus antecedentes en el derecho nacional, y más aún en el norteamericano. Dicho introito se encuentra seguido de una disposición de orden cronológico, donde se atiende al desarrollo y despliegue de la Ley Marcial a lo largo del período comprendido entre 1860 y 1976, abarcando cada capitulo un espacio de tiempo debidamente delimitado conforme el contexto político en el que dicho proceso tiene lugar.

El capítulo segundo contempla la figura entre 1860 y 1925, período caracterizado por el hecho de que la sanción de normas jurídicas que establecían el sometimiento de civiles a tribunales militares fue siempre de tipo aislado, y destinadas éstas, solamente a conjurar una situación de emergencia en particular, sin mayores pretensiones de permanencia. Los restantes capítulos abordan lo que supone una nueva etapa en el desenvolvimiento del instituto, y que el autor no duda en denominar "edad de oro", por cuanto indica que se evidencia con el correr de los años la afirmación de su práctica, desde su incipiente aplicación en los años 30, hasta su máxima expresión técnico-legislativa, con la sanción de la ley Defensa Nacional, 16.970, durante la Revolución Argentina, o el Plan Conintes, en 1960. Abarcan los espacios comprendidos entre 1925 y 1943 (tercer capítulo); 1949 y 1955 (cuarto capítulo, dedicado al primer gobierno peronista); 1955 y 1958 (quinto capítulo, referido a la Revolución Libertadora); 1958 y 1962 (sexto capítulo, estructurado en torno al Plan Conintes); 1963 y 1966 (séptimo capítulo, dedicado al gobierno de Illia); 1966 y 1973 (capítulo octavo, referido a la Revolución Argentina); y 1973 a 1976 (noveno capítulo, dedicado al tercer gobierno peronista).  

Sin perjuicio de la mencionada contextualización nacional, y las ineludibles referencias a la situación internacional con que se completa la misma, se destaca en el trabajo de Boasso, el análisis del tratamiento legal (ya sea que se trate de normas jurídicas efectivamente sancionadas, o bien proyectos que no llegaron a concretarse), doctrinario (el pensamiento de los autores más destacados, principalmente dentro del derecho constitucional), y jurisprudencial (no sólo deteniéndose en los fallos de los órganos de grado y de alzada, sino procurando esencialmente rastrear el criterio y la postura adoptada por el más Alto Tribunal nacional en la materia) del instituto, en cada etapa en particular, así como de los fundamentos filosóficos e ideológicos que sirven de base (el pensamiento de Lugones, la figura del General Carlos Risso Domínguez y el aporte de Perón, con más los conceptos de "Nación en Armas" y de "Guerra Total") , al mayor o menor alcance que se concede a la Ley Marcial, y conforme ello, la admitida o no constitucionalidad de la figura. Dichos puntos de síntesis se ven asimismo reforzados por un riguroso estudio que aborda los diversos supuestos en que tiene lugar la aplicación del mentado instituto, los conflictos y situaciones de hecho que dieron lugar a la misma, comprendiendo ello el examen de la vida real de este específico fenómeno jurídico de emergencia, así como su acción sobre la sociedad y las reacciones que provocaron en su seno.

La obra se ve enriquecida con un Anexo Documental en formato digital, a partir del cual se ponen al alcance del lector gran parte del referido el material legislativo examinado (leyes y proyectos, decretos y bandos militares), y que se sancionara en la materia a lo largo del tiempo que comprende la indagación.

Por otro lado, es digno de mención el espacio dedicado a la observación y análisis del papel de las fuerzas armadas, y a su evolución a partir de su profesionalización y los nuevos requerimientos y las modernas ideas del propio contexto nacional, y más aún las provenientes del internacional (en particular, a raíz de las Guerras Mundiales primero, y con posterioridad por la Guerra Fría), su participación en la vida política argentina, y de qué modo y con qué alcance dichas circunstancias gravitaron en la aplicación que se hizo del mencionado instituto de emergencia. En relación con ello, la consideración del mismo como instrumento de poder, al servicio de una determinada idea dominante en ese momento. Conforme sostiene y demuestra el autor, el principal destinatario en circunstancias de su utilización fue casi siempre "...el grupo social o ideológico que aparecía como más contestatario al gobierno de turno, ya sean los grupos anarquistas en 1930, los miembros más activos de la resistencia peronista durante el Plan Conintes, o bien las organizaciones subversivas de la década de 1970" (pág. 44).

Concluye con un epílogo en el que evocando el mensaje planteado al inicio de la presente reseña, se termina denunciando entre otras, la incompatibilidad de la Ley Marcial con la Constitución Argentina, así como su encubierta instrumentalización al servicio de objetivos políticos a lo largo de la historia nacional, criticando sólidamente la doctrina jurisprudencial de la Corte, que -según sostiene- en líneas generales permitió su dilatada aplicación. Finalmente, y conforme las referidas denuncias y criticas, y a partir de un interrogante al que lo lleva su investigación en torno a un instituto de emergencia, sostiene, frente al vacío legal que advierte en nuestro ordenamiento jurídico y con el objeto de que no vuelva a implementarse la Ley Marcial, la necesidad de elaborar un mecanismo rápido y eficaz, más compatible y respetuoso de los derechos consagrados en nuestra Constitución, "...que sirva como remedio ante situaciones de grave conmoción social que pongan en peligro nuestro sistema de valores" (pág. 170).

Facundo Estanislao López
Facultad de Derecho
Universidad de Buenos Aires

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