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Revista de historia del derecho

versão On-line ISSN 1853-1784

Rev. hist. derecho  no.44 Ciudad Autónoma de Buenos Aires jul. 2012

 

INVESTIGACIONES

Entre susurros y rumores: la fidelidad a la Monarquía y el delito de lesa majestad real en una ciudad periférica del Imperio español (Mendoza, 1782)

 

Por Eugenia Molina*

* CONICET - Instituto Multidisciplinario de Estudios Sociales Contemporáneos/Universidad Nacional de Cuyo. E-mail: eramolina@hotmail.com

 


Resumen:

En este trabajo intentamos una lectura intensiva de un conjunto de documentos que corresponden a una información realizada en Mendoza a comienzos de 1782, a raíz de los rumores que acusaban a un grupo de vecinos de haber expresado palabras injuriosas al monarca y de adhesión a Túpac Amaru.  Estas fuentes permitirán abordar varias cuestiones. Por una parte, revelan la efectiva difusión de los movimientos andinos y las reacciones que pudo generar. Por otra parte, muestran el problema de la construcción comunitaria de la fidelidad a la Corona. Finalmente, estos expedientes pueden aportar elementos para observar las tensiones entre nuevas y viejas autoridades, del mismo modo que los conflictos jurisdiccionales que pudieron provocar.

Palabras claves: Fidelidad monárquica; Legitimidad; Vínculos comunitarios.

Abstract:

In this paper we attempt an intensive reading of a set of documents that relate to information held in Mendoza en early 1782, following rumors that accused a group of neighbors have expressed words insulting the monarch and Tupac Amaru accession. These sources should address several issues. First, reveal the effective dissemination of the Andean movements, and the reactions that could generate. Moreover, show the problem of community building loyalty to the Crown. Finally, these records may contribute to observe tension elements between old and new authorities, which likewise jurisdictional conflicts that might cause. 

Keywords: Fidelity monarchical; Legitimacy; Communitu links.


 

Sumario:

Introducción. I. ¡Todos a la sala capitular porque la salud pública está en riesgo!  II. La trama jurídica de referencia. III. Defendiendo la fama de la ciudad y la de los ministros del rey. IV. Algunas consideraciones finales: rumores e infrapolítica.

Introducción

Las rebeliones andinas de comienzos de la década de 1780 conmovieron los cimientos de los imaginarios, y no sólo de ellos, en torno de la dominación española1. La historiografía ha debatido ampliamente respecto de los factores que se articularon para desencadenar estos movimientos, oscilando entre las posturas que remarcan su significación general como gran levantamiento contra la dominación española y su vinculación con los efectos no deseados de las reformas borbónicas, las que han insistido en la especificidad regional de los procesos junto con los propios desplazamientos en los objetivos de los sublevados dentro mismo de cada uno de aquéllos y las perspectivas que los insertan en una serie de ciclos de insurgencia recurrente durante el siglo XVIII andino2.  De hecho, desde el punto de vista jurídico, ella ha conformado un buen ejemplo para definir el delito de lesa majestad real en el marco del derecho indiano, caso por demás ilustrativo tanto respecto de la definición de la figura penal como del castigo que finalmente se impuso a los reos3.

Una mirada menos explorada ha sido la del impacto de estos sucesos en el resto de las colonias españolas en América, y no sólo respecto de las directivas que pudieran tener las autoridades para controlar la circulación de la información y reprimir cualquier conducta que pudiera emparentarse con la de los sublevados sino en relación con lo que los vecinos y simples moradores pudieran pensar o decir sobre ellos4. En este sentido, este trabajo busca adoptar esta línea de investigación para observar cómo se receptaron estos acontecimientos en una ciudad periférica del Imperio español, aunque clave desde el punto de vista del circuito mercantil, y por tanto comunicacional, en tanto conectaba el puerto de Buenos Aires con Santiago de Chile.

En las pr óximas páginas intentaremos realizar una lectura intensiva de un conjunto de documentos que refieren a una información concretada en Mendoza a comienzos de 1782, a raíz de los corrillos que acusaban a ciertos vecinos de haber vertido algunas palabras injuriosas al monarca y otras en adhesión a Túpac Amaru6. Esta serie de fuentes, sin embargo, nos permitirá abordar varias cuestiones: por una parte, el hecho mismo de la difusión de los movimientos altoperuanos y las reacciones explícitas y tácitas (los discursos ocultos)5 que ella pudo generar; por otra parte, el problema de la construcción comunitaria de la lealtad a la Corona, la cual mostraba bien la vigencia de las consideraciones de la res publica como sistema de reciprocidad moral7 y su composición corporativa expresada en el cabildo; finalmente, es posible que nos diga algo sobre las tensiones entre nuevas y viejas autoridades, del mismo modo que de los conflictos jurisdiccionales que ellas pudieron provocar.

El trabajo estará organizado en tres apartados a los que sumaremos algunas consideraciones finales. En el primero de ellos reconstruiremos los sucesos ocurridos a partir de los testimonios aportados por los interrogatorios llevados adelante por el cabildo, encabezado por el corregidor. En el segundo, trataremos de delimitar el marco jurídico en el cual se encuadraba el delito imputado a los vecinos llamados a declarar en la sala capitular, mientras que en el tercer apartado intentaremos una interpretación de las actuaciones contenidas en la serie documental a partir  tanto del contexto político-institucional regional como de las representaciones vigentes respecto de la armonía comunitaria8.

I. ¡Todos a la sala capitular porque la salud pública está en riesgo!

El 2 de marzo de 1782 las autoridades locales convocaron a un cabildo abierto para resolver cuestiones que atañían a la res publica. Por voz del corregidor Jacinto de Camargo y Loayza9 los asistentes se enteraron de que habían sido convocados porque éste se había enterado de la existencia de cierto rumor. Éste sostenía que la ciudad "se había puesto en la justificación" de que el Señor Virrey recibiese informes anónimos relativos a que varios vecinos habían cometido el "atroz y sacrílego echo" de incendiar en la plaza pública un retrato de Carlos III, de haber hablado contra la corona y a favor de Tupac "celebrando sus echos y victorias"10. El objetivo de la reunión, entonces, era indagar individualizadamente a cada uno de los concurrentes, dada la gravedad de la acusación que se cernía sobre la corporación de vecinos. En ese estado, el corregidor determinó tres preguntas a las que todos debían responder: la primera, si era cierto que corrían estas voces sobre las malas habladurías y la quema de la imagen real; la segunda, que dijeran qué "sentían" acerca de esas preguntas, si sabían efectivamente algo sobre esos actos y si habían dado parte a la Justicia; la tercera, finalmente, que expresaran el concepto que se formaban sobre la lealtad y la fidelidad de los habitantes respecto del rey y de los ministros "que en su nombre la rijen y gobiernan"11. Según el acta, fueron consultados cada uno de los asistentes y luego en "voz común" afirmaron que sí había corrillos que referían al informe hecho al virrey, que todos suponían que había sido un mal intencionado y "peor christiano" quien lo había elaborado, y que si supieran quién había sido el autor reconocían debía aplicársele la pena correspondiente a un "inquietador de la Paz Publica". También unánimemente negaron saber algo sobre los casos concretos de las injurias verbales y de hecho a la corona y que sólo estaban al tanto de los sucesos altoperuanos por las gacetas y cartas que arribaban a la ciudad, predominando en forma generalizada la "tristeza" al recibirlas. Finalmente, el conjunto coincidió en defender el impecable desempeño de las autoridades locales tanto en relación con la lealtad al monarca y el cumplimiento fiel de sus órdenes, cuanto respecto de su oposición a las "sublevaciones de otras Provincias"12. Para sellar estas expresiones, corregidor y capitulares ordenaron que se "pusiese por Acuerdo todo lo referido" y que cada uno lo firmase "en la inteligencia de que todos los concurrentes sus declaraciones celasen". Y tal como se conserva aún hoy, el acuerdo fue seguido por las rúbricas (incluidas las de quienes inmediatamente habrían de quedar en el ojo de la tormenta: Francisco Videla y Aguiar y José de la Reta). No obstante, fue precisamente ese acto de cierre del cabildo abierto el que desencadenó el problema.

En efecto, el peso simbólico de la firma que sustentaba la declaración hecha bajo juramento fue lo que creó un dilema de conciencia a uno de los asistentes, quien en virtud de ello remitió una nota al corregidor dando cuenta de su incomodidad moral13. A raíz de esto, se inició una información para elevar a Buenos Aires14, a cuya cabeza se colocó una carta del capellán Dr. Don Ambrosio Ochoa, en la cual se evidenciaban los escrúpulos de Martín Zeballos al firmar el acuerdo y en la que pedía no se lo llamase a hacer públicas las declaraciones que había ya realizado ante el virrey, y las cuales, además, ya había conversado privadamente con el corregidor. No obstante su solicitud, el cabildo lo llamó a su sala y allí se supo que había declarado secretamente ante un comisionado designado por el virrey, al cual, por respeto a su juramento, no podía nombrar. A partir de su testimonio comenzó un desfile de acusados, testigos y actores secundarios que durante varios días y en largas jornadas de interrogatorio fueron desenmarañando la red de rumores e imputaciones. Finalmente, el 6 de marzo se concluyó el informe y se elevaron los originales a la capital porteña, certificados ante el escribano capitular el 12 de marzo15. No obstante, entre esas dos fechas, y hasta unos días después, el cabildo siguió haciendo averiguaciones, las cuales no quedaron registradas en las enviadas al virrey, pero que dan cuenta de cierta estrategia de sus miembros para indagar en las complicidades y solucionarlas en el mismo medio local, ya habiendo cumplido con la notificación de los sucesos a la máxima autoridad de la unidad administrativa a la que pertenecía la ciudad16.

Fueron tres las imputaciones que pudieron deslindarse, cada una protagonizada por un sujeto distinto, aunque no resultaron diferentes quienes fueron los conocedores de los rumores, pues hubo quienes dieron datos para más de uno de los hechos en cuestión. Entre los sucesos denunciados hubo, en primer lugar, un ultraje de hecho al monarca a partir de la quema de su retrato en un espacio público. El acto habría sido casi un año antes, en junio de 1781. En este caso el acusado fue Juan Manuel Barros17, quien quizá por ese motivo había estado preso en Buenos Aires. Había sido señalado inicialmente por el ya citado Martín Zeballos, aunque éste no había sido testigo presencial sino que se enteró del caso en el tránsito del rumor de una boca a otra. De hecho, el hermano de aquél, Pablo Barros, conoció esta "voz vulgar" a través de Lucas Neyra18, también simple transmisor de ésta y no su iniciador, al menos en apariencia. De todos modos, la culpabilidad que podía cernirse sobre el posible delincuente resultó la suficientemente grave como para apelar en ese momento a los servicios de un abogado que lo asesorase. Las gestiones del Dr. Errázuriz, no obstante, no condujeron a nada, y por el contrario, por consejo de éste Barros dejó todo oculto, pues le dijo que cualquier denuncia podía volverse en su contra dada la delicadeza del tema. Ahora, si por una parte todos los declarantes sobre este suceso afirmaron haber sabido todo de oídas y ninguno haberlo presenciado, por el otro, la palabra de Zeballos fue puesta en duda, en cuanto se lo acusó de enemistad con Juan Manuel Barros, remarcándose este motivo como aliciente para extender su dedo acusador.

El segundo suceso al que referían los rumores implicaba a uno de  los vecinos más destacados de la ciudad, don Francisco de Videla y Aguiar19, quien no sólo tenía un vasto patrimonio y pertenecía a uno de los linajes más encumbrados sino que, incluso, había sido teniente de corregidor años antes20. Aquí también fue Martín Zeballos el acusador inicial, otra vez actuando sólo como eslabón en la cadena de circulación de "voces públicas" pero el único que se habría presentado a la justicia para dar cuenta de los corrillos21. Según dijeron los declarantes, se decía que aquél había expresado en la calle "que hazemos que no nos levantamos" en relación con el movimiento de Túpac Amaru, mientras otro afirmó se le había contado que había manifestado que si la rebelión andina llegaba hasta Mendoza habría de ir "à ofrecer" su dinero al líder, incluso hasta San Juan si era necesario. Del mismo modo que en el supuesto incendio de la imagen real, estos dichos habrían ocurrido 7 u 8 meses antes, por tanto, también en junio de 1781. Y también como en el delito imputado a Barros, sólo se trató de datos de oídas, es decir, que nadie presenció las injurias.

Finalmente, el tercer crimen implicó a otro vecino decente, don José de la Reta. Lo interesante es que si bien fue la declaración de Matías Barros la que lo complicó, en ella volvía a aparecer Martín Zeballos, pues habría sido en una conversación informal entre ambos en la que habría saltado el nombre de aquél cuando divagaban sobre que había algunos "que entresacan en esta Ciudad". Sin embargo, esta fue la única imputación basada en un testigo presencial, pues fue el mismo Matías Barros quien, en una reunión, escuchó decir a Reta que "no hay Rey más tirano y cruel que el de España", e incluso, cuando había querido frenarlo por sus criminosas palabras, le había replicado que como Barros era español defendía "por su Rey". Para más información, este último sostuvo que días después su esposa encontró a Reta en otra casa y le había expresado que su marido se hallaba indispuesto con él porque "quería mal â Carlitos (...) que es primo hermano suyo", en tono burlón. Sintomáticamente, la fecha del hecho relatado era bastante posterior a la de los dos anteriores, pues habría ocurrido en noviembre de 1781, es decir, cuando ya se debían conocer en estos territorios los castigos impuestos a los rebeldes22. En este caso, como en el primero que enredó a Juan Manuel Barros, parecía haber conflictos previos entre los actores; al menos fue lo que dijo Reta en su declaración cuando sostuvo que don Matías "le es desafecto desde el año cincuenta y siete por una información, en la que estuvo implicado Videla y Aguiar que era teniente de corregidor, y lo resistió el Cabildo"23. No hemos podido hallar indicios de este suceso de tantos años antes, sin embargo, es claro que remite a una red de vínculos entre acusadores y acusados bastante densa que atraviesa, además, los tres sucesos denunciados, aunque ella no aporte elementos claros sobre las denuncias en sí mismas.

En efecto, la trama de relaciones conectaba a José de la Reta con Matías Barros, supuestamente enemigo suyo por las declaraciones que hizo en 1757, las cuales al parecer perjudicaban a Francisco de Videla y Aguiar, o quizá al mismo Barros pero en un conflicto que implicaba a éste como teniente de corregidor24. A su vez, Barros parecía tener una estrecha relación con Lucas Neyra, pues éste había sido nombrado su albacea testamentario, y éste, a su vez, había sido quien, apersonándose en la tienda de Pablo Barros, le había contado el rumor que corría perjudicando a su hermano Juan Manuel por la mentada quema del retrato real. Pero, además, Neyra y Videla y Aguiar se hallaban vinculados por sus lazos con don Fernando de Zerra Jurado, ya que era el suegro del primero y el segundo lo había nombrado responsable de la  ejecución de su testamento en 1759, mientras que Matías Barros era cercano a Martín Zeballos, como lo mostraba la peligrosa conversación en la que implicaron a Reta como un vecino opositor al rey. Lo que sí resulta claro es que toda esta red se sostenía y conectaba con el tráfico comercial, tanto al menudeo, pues fue en las tiendas en las que circularon inicialmente los rumores, como en el ámbito interregional, pues en al menos los dos primeros sucesos (la quema y los dichos de Videla y Aguiar), los corrillos llegaron a Buenos Aires a la par de las carretas con mercancías25.

¿Y qué ocurrió después? Como era de esperar, a la hora de sus declaraciones tanto Francisco Videla y Aguiar como José de la Reta negaron los cargos; en el caso de Juan Manuel Barros, quien estaba en Buenos Aires al parecer detenido por las imputaciones, ellas fueron refutadas por su hermano, Pablo Barros, quien también había sido preso preventivamente.  No obstante, luego de las averiguaciones posteriores hechas particularmente en torno del suceso que implicaba a Reta, éste fue puesto en libertad, aunque sin poder salir de la ciudad hasta tanto el virrey se expidiese sobre la cuestión26. Respecto de los otros dos, no hay ninguna otra referencia sobre su prisión en las fuentes locales (ni en las judiciales ni en las capitulares); de hecho, en 1783 Videla y Aguiar testaba, disponiendo de sus propiedades inmuebles, dinero y esclavos sin impedimento alguno, por lo cual se puede suponer que después de los agitados días de marzo de 1782 no volvió a tener que preocuparse por las acusaciones de traidor.

Abordado sólo de un modo descriptivo, pareciera que los sucesos hubiesen sido nada más que un conjunto de imputaciones entre vecinos que usaron los sucesos políticos candentes en la época para cobrarse deudas personales pendientes. No obstante, ajustando bien la lente de observación pueden emerger otros detalles que le dan mayor densidad.

II. La trama jurídica de referencia

La gravedad de los delitos denunciados no escapó a ninguno de los concurrentes al cabildo abierto, menos aún al corregidor que, como ministro del rey, debía velar por la conservación del orden comunitario, y era claro que el tipo de conductas en cuestión claramente afectaban la paz pública. En efecto, los trescomportamientos quedaban encuadrados en el crimen de lesa majestad real27, y éste también implicaba de algún modo el de lesa majestad divina, en la medida en que la comunidad era no sólo una sociedad política sino una corporación con fines trascendentes28. En este registro, las Partidas definían el Laesae Maiestatis crimen como "yerro de traycion que faze ome contra la persona del Rey. E traycion es la mas vil cosa, e la peor, que puede caer en coraçon de ome". Este tipo de delitos estaba motivado por tres actitudes que atentaban contra la lealtad: "tuerto, mentira, e vileza", y ellas eran las que hacían que un súbdito actuase "contra Dios e contra su Señor natural e contra todos los omes faziendo lo que non deue fazer"29; así, los hechos discutidos entre el 2 y el 6 de marzo de 1782 implicaban lo que Tomás y Valiente ha calificado como la tríada perfecta que definía un delito, esto es, el pecado, el daño común y la ofensa a la víctima, en cuanto no sólo entrañaban maldad desde el punto de vista moral sino también un peligro o daño social30, sumado a el perjuicio sobre la fama de una persona que, en este caso, era nada menos que el Soberano.

Ahora, si los tres podían encuadrar en el delito de traición, cada uno respondía a una forma diversa de éste según los casos enumerados por las Partidas, en donde se distinguían catorce modos distintos de cometerlo. En efecto, la quema del retrato podía ser enmarcada en la décimo tercera forma, aquella que implicaba que una persona "quebranta, o fiere, o derriba maliçiofamente alguna ymagen que fue fecha, e endereçada en algund logar por honrra o por semejança del Rey"31. Uno de los declarantes afirmó que si el hecho no se concretó fue sólo porque intervino un vecino, pues la voluntad de Juan Manuel Barros había sido incendiar el retrato comprado y hacerlo, además, públicamente, esto es, en la misma esquina en donde lo había adquirido32. Sin embargo, otro testigo sostuvo que sólo había corrido la voz de su deseo de cometer ese atentado, pero no que efectivamente lo hubiera hecho33. Finalmente, también hubo quien dio por concretado el delito34. De todos modos, que hubiese materializado o no su idea original, Barros parecía haber afectado igualmente la paz comunitaria35.

Por su parte, los dichos imputados a don Francisco Videla y Aguiar ya entraban dentro de otra modalidad de traición, aquella que implicaba potenciales tratos con un enemigo del soberano. Así, el tercer comportamiento planteado por las Partidas consideraba traidor a aquél que "trabajase de fecho, o de consejo, que alguna tierra, o gente, que obedesciese a su Rey, se alçasse contra el", mientras que el sexto caso también consideraba falta a la lealtad que alguien "fiziesse bollicio, o aleuantamiento en el Reyno, faziendo juras, o cofradias de Caualleros"36. Los declarantes afirmaron haber escuchado que este vecino había incitado a la rebelión ("que hazemos que no nos levantamos")37, que se plegaría a ella en caso de que llegara hasta estas tierras (si viniese Tupac Amarú "había de ir à ofrecer" su persona)38, y que incluso él mismo se desplazaría para brindarle sus servicios ("iría a San Juan" y "le ofrecería su dinero")39. El ex teniente de corregidor negó haber proferido semejantes palabras, pública o privadamente, y sostuvo que tampoco había conversado con nadie sobre los movimientos andinos, agregando que aquello que sabía sobre éstos era lo difundido por las gacetas arribadas a la ciudad. Y como para dejar su fidelidad bien clara afirmó que no sólo él no había expresado nada de lo que se lo acusaba, sino que no había permitido que nadie lo hiciera en su presencia. De tal modo, ni por acción ni por omisión había afectado el respeto debido a la persona real40.

Finalmente, José de la Reta había sido acusado de criticar las disposiciones reales y burlarse del soberano. En este sentido, entraba en la figura prevista por las Partidas de aquellos "que dizen mal del Rey", aunque no hagan algo "por obra", pues "trabajanse de decir mal dellos, enfamandolos como no deuen"41. En efecto, según lo dicho por Matías Barros, en casa ajena había expresado que aquél era el "más tirano y cruel", y días después le había dicho a su esposa que se habían peleado con don Matías porque él "quería mal â Carlitos"42.  De esta forma, no sólo habría censurado las decisiones políticas reales respecto, suponemos, de los castigos impuestos a los rebeldes andinos, sino que habría sumado palabras que afectaban la imagen monárquica por el tono gracioso con el que habrían sido pronunciadas. Más allá de que naturalmente de la Reta negó todas las imputaciones, e incluso las deslegitimó aludiendo a la enemistad previa que le tenía Barros por motivos muy lejanos en el tiempo43, resulta importante marcar dos aspectos. Por una parte, el denunciante en este caso dejó bien clara su propia fidelidad al rey por cuanto no sólo intentó frenar los dichos expuestos por de la Reta en la reunión cuando le enrostró que lo defendía porque era español como él (respondiendo "tan Rey es mio como de Usted"), sino que hasta expresó el castigo que tales palabras merecían (si fuera juez "le haría cortar la lengua en la mitad de la Plaza")44. Pero, por otra parte, fue otra de las declaraciones la que pudo terminar de salvar el pellejo a de la Reta, además de su propia defensa negándolo todo; así, el Reverendo Padre Rector Fray Pedro Nolasco Mallea le quitó todo peso a la acusación calificándolo a aquél de "trabucado" y "con algunas especies de Demencia", agregando que precisamente por ello no sabía si había manifestado esas injurias o no pues, de hecho, nunca le prestaba atención cuando hablaba45. Y, en este sentido, hay que marcar que las Partidas preveían situaciones semejantes a las que había definido el clérigo, en cuanto si alguno hablaba mal del rey con "beodez" o siendo "desmemoriado, o loco" no debía recibir la pena porque lo hacía estando "desapoderado de su seso de manera que non entiende lo que dize"46.

Fuera cual fuere el tipo de traición ejecutado, los castigos no sólo afectaban a la persona que había cometido el delito sino a sus descendientes y a su patrimonio. En este registro, las Partidas afirmaban que el traidor debía morir y todos sus bienes pasar al Rey, quedando sus hijos afectados en su fama. De hecho, implicaba que el reo podía ser formalmente acusado aun después de su muerte47, cesando durante el proceso todos los privilegios procesales y penales estamentales48. Así, don José de la Reta fue puesto en prisión inmediatamente después de la declaración de don Matías Barros, precisándose que debía serlo con grillos, incomunicado, revisándosele la comida y no pudiéndosele acercar "ni papel ni pluma ni otra cosa alguna"49. También Francisco de Videla y Aguiar había sido encarcelado y debió presentarse ante el corregidor y los capitulares a pesar de su avanzada edad y la trayectoria pública que tenía.

No obstante ello, como dijimos, todas las averiguaciones concluyeron en nada, ya que de la Reta fue puesto en libertad y Videla y Aguiar testó poco tiempo después sin problemas50. Ellos habían salvado sus personas y sus bienes de la ignominia vinculada con estos delitos, pero ¿se trataba sólo de ellos? ¿No había sostenido el acuerdo capitular que estos comportamientos podían representar "un borrón" en la fidelidad de la ciudad en su conjunto? Veamos, entonces, las otras implicancias de los sucesos de marzo de 1782.

III. Defendiendo la fama de la ciudad y la de los ministros del rey

Si bien los documentos sobre la investigación se hallan hoy en la sección judicial del Archivo, resulta llamativo que no se siguiera un proceso judicial tradicional por intermedio de la actuación del corregidor o de alguno de los dos alcaldes ordinarios51. Por el contrario, las averiguaciones se llevaron a cabo primero en un cabildo abierto y luego en una serie de reuniones capitulares con asistencia del corregidor52, sin llegar nunca a formalizarse la acusación contra ninguno de los tres vecinos puestos en la mira criminal. Sin embargo, es posible que las modalidades elegidas hayan tenido que ver con el hecho de que nunca existieron denuncias concretas sino sólo corrillos y rumores, y para contener éstos fue que se convocó a la corporación de vecinos en pleno.

En efecto, cuando los vecinos se reunieron el 2 de marzo, el corregidor precisó que justamente los había llamado porque se había enterado de cierta voz popular que ponía entredicho la lealtad de la ciudad hasta el punto de justificar la intervención del virrey por medio de una comisión secreta que indagara los dichos anónimos. Agregaba que los hechos de los cuales se hablaba "no podían menos de comprimir los ánimos de sus leales vasallos atendiendo a las fatales consecuencias que traían consigo y lo que más es al feo borrón que siempre le quedaría á esta leal Ciudad, y sus habitadores"53. Así, desde el comienzo, los probables sucesos fueron enmarcados en una responsabilidad colectiva más allá de la personal de quienes fueron señalados después, por cuanto el consentir este tipo de actos en sí mismo conformaba un acto repudiable, y más aún si ello implicaba la inacción de las autoridades, sobre todo, de quien representaba la justicia del rey a nivel local, esto es, el corregidor. Precisamente, hacia estas responsabilidades compartidas apuntaron dos de las tres preguntas que se realizaron a cada uno de los asistentes: si habían dado parte a la Justicia Real y qué concepto se formaban sobre la fidelidad de los habitantes respecto del soberano y de los ministros que en su nombre gobernaban la ciudad.

Ya reunidos, quien llevó adelante la situación fue el mismo corregidor puesto que según se hallaba establecido, ante cualquier circunstancia que en el ejercicio del gobierno local fuera transgresora del orden, se autorizaba su intervención directa como representante de la justicia del monarca, en la medida en que se concebía su cargo como garante de los intereses reales54. En este rol no sólo condujo el interrogatorio durante el cabildo abierto55, sino que lo encabezó también después, cuando se citó a la sala capitular a la serie de actores implicados en la red de rumores que llegó hasta la capital virreinal. De hecho, era claro que esa función como defensor de la república a cuya cabeza estaba el Rey era aquella que se hallaba afectada por los rumores, fueran referidos a sucesos verdaderos o fueran simples corrillos, pues en ambos casos requería una acción inmediata para restablecer el orden que allí, en Mendoza, no se había producido. En efecto, las acusaciones aludían a hechos y dichos de cuatro a ocho meses antes, de los cuales las autoridades locales no habían sabido nada pero sí las de Buenos Aires, autorizando con ello una intervención en los asuntos de la ciudad. Es por esto que junto con la necesaria averiguación de los acontecimientos, el corregidor buscó limpiar su buen nombre. Así, se le preguntó a Matías Zeballos si era cierto que había dicho a aquél que no procedía con la "legalidad y pureza" que le correspondía, a lo que éste naturalmente respondió con la negativa56.

Los capitulares, como representantes de la corporación de vecinos, también hicieron lo propio, precisando el corregidor que desde que regía la ciudad nunca había tenido desórdenes y que los jueces siempre se habían "desempeñado bien". Pero además, se agregó al informe elevado al virrey, consideraciones sobre la notable fidelidad demostrada por este cuerpo a lo largo de toda la historia de la ciudad ("de inmemorial tiempo â esta Parte, se havia reconocido en ellos una legal obediencia y subordinación a las Reales ordenes y preceptos de Nuestra Monarchia"), de allí la "injusticia" de que hechos tan "criminosos" se depusiesen contra los vecinos que la constituían57.

No obstante, el expediente no sólo nos muestra un conjunto de vecinos y un funcionario real intentando defender su fama de fieles súbditos en medio de una ola de rumores, sino también el modo en que cotidianamente se construía la legitimidad monárquica58.

En este registro, una de las preguntas que se hizo a los asistentes del 2 de marzo apuntaba a los sentimientos, dando cuenta del modo en que la lealtad debía arraigar en el corazón de los súbditos; así, se les pidió que dijeran "que sentían" cuando se les hacían estas preguntas sobre los rumores que aludían a actos de traición. Esta parte de la pregunta debía tener que ver con la definición misma que la tradición legal y doctrinaria castellano-indiana daba a aquélla59, pero también con los necesarios procesos de construcción del poder que implicaban un disciplinamiento aceptado y sostenido60. Así, es claro que la dominación colonial debió generar vínculos diversos que se insertaron en una trama nutrida desde lo local y cotidiano, la cual llegaba hasta la cabeza misma de la república en la persona del rey. Para ello, se desarrolló toda una pedagogía que a través de diversos recursos, desde el teatro y los sermones, hasta las imágenes y festejos, creaba anclajes materiales para el sentimiento de fidelidad de los pobladores respecto de la corona61. Anclajes que, sin embargo, tenían una sólida base sobre la cual insertarse: la de fieles cristianos que hallaban en esa república unitaria encabezada por el rey y "su" república local, la comunidad para lograr los objetivos trascendentes a los cuales apuntaba toda agrupación social62; de esta forma, el amor al rey era una obligación ineludible de todo buen cristiano, de tal modo que un acto que pusiera ese sentimiento en entredicho era no sólo un delito sino, sobre todo, un pecado63.  En efecto, cabe recordar que el derecho formaba parte de un complejo normativo más amplio que se hallaba integrado por distintos órdenes entre los cuales la religión poseía un lugar preeminente, ello expresado en una serie de parejas conceptuales reveladoras de esos vínculos entre aquél y ésta, tales como delito-pecado precisamente64. Pero, además, la monarquía había construido su propio modelo de legitimación de su poder, el cual había redundado en un ejercicio de la obediencia, un habitus, que articulaba el temor y el amor al rey, la creencia en su ira y la esperanza en su misericordia65.

Sin embargo, los documentos producidos por estas averiguaciones también daban cuenta del modo en que se construían las relaciones de poder dentro de la monarquía, a través de la dinámica que articulaba las diversas instancias de gobierno y justicia que se habían ido organizando en tres siglos de dominación. En este registro, si los capitulares expresaban los intentos de la corporación de vecinos de defenderse de las acusaciones que pesaban sobre la ciudad como cuerpo, el corregidor se movía como defensor de los intereses de la corona en este ínfimo territorio de la monarquía, reflejando ese sistema bicéfalo referido por Alejandro Agüero para describir el funcionamiento, las fricciones y las armonías de las autoridades en las ciudades indianas66. Pero, además, hay que contar con una tercera autoridad en juego, el virrey, quien reflejaba los esfuerzos reformistas borbónicos que habían impuesto una nueva autoridad superior en las regiones rioplatenses. Y es probable que esta fuera una de las espinas que más había molestado al zapato del corregidor, puesto que los rumores hablaban inicialmente no de los sucesos de traición en sí mismos, sino de ellos como motivadores de la intervención de la máxima autoridad administrativa de la que dependía Mendoza en sus asuntos67.

En este sentido, hablaba mal de aquel funcionario como garante de los intereses reales el hecho de que las voces hubiesen llegado primero a las autoridades residentes en Buenos Aires, lo que había generado una intromisión en los problemas locales por intermedio de un juez comisionado del cual corregidor y capitulares querían saber más pero no podían, pues mediaba el juramento del testigo que había prometido mantener el secreto68. Así, se le preguntó a Zeballos quienes y ante qué juez habían declarado sobre la cuestión, a lo que respondió que lo habían hecho él y otros ante un comisionado nombrado por el virrey "pero que no puede dar el nombre"69.

De esta forma, no debió ser casual que una vez concluido el informe sobre los rumores y enviados sus originales a las autoridades porteñas, cabildo y corregidor siguieran investigando, tal como muestran las fechas de las declaraciones de José de la Reta y de los convocados a hablar sobre sus dichos, las cuales fueron posteriores a la elevación a Buenos Aires de las indagaciones70.

IV. Algunas consideraciones finales: rumores e infrapolítica

Los rumores acerca de los sucesos que motivaron la investigación secreta ordenada por el virrey, primero, y la convocatoria a un cabildo abierto y una serie de interrogatorios, después, nos permite introducirnos en los modos a través de los cuales cotidianamente se construía la lealtad a la monarquía y el orden político durante la dominación española. Ya hemos dicho que los discursos y los gestos de las autoridades, capitulares y corregidor, daban cuenta no sólo del funcionamiento bicéfalo de las ciudades indianas sino también del modo en que impactaron en ellas las reformas que reagruparon los territorios a mediados del siglo XVIII. También hemos referido que  tanto las preguntas realizadas a los vecinos convocados como luego a los testigos consultados, apuntaban a rescatar el nombre público de la corporación urbana en su conjunto, más allá de las responsabilidades individuales, lo cual reflejaba la vigencia de las concepciones organicistas que veían en esa pequeña república constituida por la ciudad, una comunidad autosuficiente  para disciplinar a sus miembros y lograr el fin trascendente de todos, esto es, la salvación. Incluso, remarcamos cómo la fidelidad monárquica se construía diariamente a través de rituales, gestos y palabras que tenían un anclaje moral y sentimental, en el que el modelo legitimador de la monarquía se articulaba con la tradición cristiana. De lo que no hemos dicho nada, hasta ahora, es respecto del contenido de infrapolítica que tuvieron estos sucesos denunciados y no confirmados luego.

Según lo planteado por Scott, es precisamente en esos efímeros momentos constituidos por la formación y circulación de los rumores, la transmisión de canciones o coplas, las expresiones hechas en "tiempos festivos", en donde se explicitan los discursos ocultos  de los subordinados dentro de un determinado orden de relaciones de poder71. En nuestro caso de estudio, más allá de que hubieran sido ciertas o no las imputaciones, es decir, que Juan Manuel Barros hubiera querido quemar o finalmente quemara un retrato del rey, que don Francisco de Videla y Aguiar hubiese manifestado adhesión a Túpac Amaru, y que don José de la Reta hubiese criticado a Carlos, las acusaciones corrieron como voces en la ciudad, y más allá de sus límites, favorecidas por la difusión que permitía el circuito comercial. Aún suponiendo que aquéllas hubiesen servido para vehiculizar resentimientos personales vinculados con motivos que nada tenían que ver con las rebeliones andinas, el hecho de que se aludiera a esta últimas para manchar el nombre público de alguien, parece mostrar que no sólo la gente hablaba cotidianamente sobre esos movimientos (en pulperías, en la calle, en tertulias, en las tropas de carretas), quizá mucho más de lo que las autoridades querían, sino que también el peso de estas noticias debía ser lo suficientemente importante para la opinión del público72 tanto como para habilitar estrategias que comprometieran a algún enemigo personal de un modo verosímil.

En efecto, el desfile de declarantes del corpus documental revela que los problemas generados por los levantamientos indígenas eran conocidos y discutidos por la población local, y en los más diversos espacios públicos posibles, pues hasta las mujeres estaban al tanto de la cuestión, tal como revela el testimonio de la esposa de Matías Barros, quien conversó con de la Reta durante una tertulia doméstica, sobre la enemistad de su marido con él por su malquerencia a "Carlitos" (el rey). Y si no se pudo determinar la culpabilidad de los acusados, y al final quedaron libres, tampoco se pudo definir quién había sido el iniciador de los rumores, como era propio, por cierto, de la misma estructura y dinámica de éstos73. No obstante, si a lo mejor no fue ninguno de los señalados culpable de los delitos, sí es probable que alguien pueda haber pensado o expresado opiniones vinculadas con el contenido de estos últimos, aunque luego el anonimato del corrillo finalmente hubiese deformado cualquier autoría. Así, los rumores no nacen de la nada sino que se insertan en una trama de creencias y opiniones compartidas por una comunidad, y es esa trama la que habilita su configuración y le da soporte a su circulación74. En este registro, Ives-Marie Bercé ha sostenido respecto de ellos que "su incriminación es fantasmal, pero un hecho real, incomprendido y deformado, está presente en general al principio de la cadena. (...) La elección del culpable no es tampoco azarosa: se busca siempre denunciar a quienes tememos de manera constante y vaga, y que podemos finalmente designar en la venganza colectiva"75.

De esta forma, los agitados días de marzo de 1782 revelan una vez más cómo Mendoza se hallaba lejos de conformar un centro pasivo adormecido por la pesada siesta, y hasta qué punto la armonía comunitaria era una construcción conjunta de autoridades y vecinos para la cual se apelaban a diversos recursos de control y disciplinamiento. En este sentido, apenas el corregidor tuvo noticias de los rumores puso en funcionamiento una serie de medidas, que si garantizaban la formal notificación a los superiores (de allí que se elevara el informe al virrey), también habilitaba diversos modos de solucionar el problema dentro mismo de la corporación de la ciudad, recurriendo para ello a un cabildo abierto, a conversaciones extra oficiales, a intermediaciones prestigiosas, a los sentimientos de los vecinos y al temor por incurrir en perjuro. De hecho, si los corrillos salieron a la luz, pronto quedaron desarticulados por los acusados, primeros interesados en rechazar las imputaciones de traidores con la que quedaban marcados pero también por el mismo cuerpo de vecinos, pues haber tolerado en su seno criminales tales, habría implicado soportar un "borrón" en la lealtad de la ciudad prácticamente imposible de eliminar una vez confirmada la mancha pública.

Las voces sobre que se habían cometido diversas modalidades de traición al rey no implica que hubiese un partido opositor al monarca, ni mucho menos, ni siquiera que se hallaba corroída la lealtad de la comunidad local a él. De hecho, los discursos explícitos intentaron remarcar todo lo contrario, es decir, una fidelidad de larga data e incólume. Pero el que esas voces hubiesen sido posibles de formular y difundir nos da cuenta de que la unanimidad colonial no era tal, al menos en la experiencia cotidiana de las ciudades indianas tardoloconiales, como lo muestran estos acontecimientos mendocinos.

Notas

1.El levantamiento general indígena del bienio 1780-1781 tuvo tres epicentros fundamentales: en la región del Cuzco, liderado allí por Túpac Amaru, en las áreas del altiplano paceño, encabezado por Túpac Katari, y el movimiento norpotosino comandado por Tomás Katari. Cada uno de estos núcleos rebeldes tuvo su propia dinámica interna y su historia en relación con experiencias insurgentes previas. Sergio Serulnikov, Conflictos sociales e insurrección en el mundo colonial andino. El Norte de Potosí en el siglo XVIII, Buenos Aires, FCE, 2005, pp. 10-11.         [ Links ]

2.Entre algunas de las obras más relevantes: Boleslao Lewin, La rebelión de Túpac Amaru y los orígenes de la emancipación americana, Buenos Aires, Hachette, 1957;         [ Links ] Scarlett O'Phelan, Un siglo de rebeliones anticoloniales. Perú y Bolivia, 1700-1783, Cuzco, Centro de Estudios Regionales Andinos "Bartolomé de las Casas", 1988 y í         [ Links ]dem, La gran rebelión de los Andes: de Túpac Amaru a Túpac Catari, Cuzco, Centro de Estudios Regionales Andinos "Bartolomé de las Casas", 1995; Charles Walker (comp.), Entre la retórica y la insurgencia: las ideas y los movimientos sociales en los Andes, Siglo XVIII, Cuzco, Centro de Estudios Bartolomé de las Casas, 1995;         [ Links ] Serulnikov, Conflictos..., cit. Una excelente síntesis de los ciclos revolucionarios de mediados a fines del siglo XVIII junto con una detallada bibliografía sobre el tema, en Juan Carlos Garavaglia y Juan Marchena, América Latina de los orígenes a la independencia, vol. II, Barcelona, Crítica, pp. 118-151.         [ Links ]

3.Abelardo Levaggi, Manual de Historia del Derecho Argentino, t. II, Buenos Aires, Depalma, 1996, p. 289.         [ Links ] Tomás Mantecón Movellán se ha detenido en las descripciones de las torturas y la ejecución de los actores principales de la rebelión andina para introducir su análisis acerca de la escenificación del sufrimiento y la punición en las ciudades de la modernidad en tanto recursos de control social del poder monárquico. Tomás Mantecón Movellán, "Ejecuciones públicas y cultura del sufrimiento en la corte pontificia: Roma y sus contextos del Antiguo Régimen", en José Millán; Manuel Rivero Rodríguez; Gijs Versteegen (coords.), La corte en Europa: Política y religión (siglos XVI-XVIII), vol. III, Madrid, Polifemo, 2012, pp. 1907-1909.         [ Links ]

4.En el caso de las provincias norteñas del Virreinato del Río de la Plata existe una rica producción historiográfica que, desde diversas perspectivas, ha analizado el impacto de las rebeliones. Para referencias bibliográficas y en sí mismo un detallado estudio sobre la intervención tucumana en la represión de aquéllas, Romina Zamora, "Fuego desde las montañas. La conflictividad social del Tucumán a la luz de las rebeliones Tupacamaristas. 1781", en Silvia Mallo y Beatriz Moreyra (coord.), Miradas sobre la historia social en la Argentina en los comienzos del siglo XXI, La Plata, Centro de Estudios Históricos "Prof. Carlos S.A. Segreti"-CEHAC, 2008, pp. 233-257.         [ Links ]

5.Son tres los documentos que conforman el corpus del caso en la sección colonial del Archivo Histórico de Mendoza (en adelante AHM): el Acta capitular del 2 de marzo de 1782 (carp. 16, d. 8), el "Juicio sobre denuncia dirigida desde Mendoza al Virrey contra Francisco Videla y Aguiar, Pablo Barroso y José de la Reta por actos de ultraje al Monarca y de adhesión al rebelde Tupac Amarú", 2 al 6 de marzo de 1782 (judicial criminal, carp. 291, d. 115), y  la "Averiguación a Don José de la Reta por delito de lesa majestad", 10 al 14 de marzo de 1782 (judicial criminal, carp. 213, d. 43).

6.Según James Scott, cada grupo subordinado produce un discurso oculto donde se articulan las prácticas y las exigencias de su poder, las cuales no pueden expresarse abiertamente. En este sentido, considera que donde mejor se desarrolla la resistencia ideológica es oculta a la vigilancia directa, por lo que es necesario detectar y examinar los puntos sociales en donde ella puede surgir. El discurso oculto, así, se terminaría manifestando pero disfrazado, por lo que este antropólogo sugiere que se interpreten los rumores, chismes, cuentos populares, canciones, gestos, chistes y el teatro como vehículos de expresión de las críticas a las relaciones de poder que se protegen en el anonimato o en explicaciones inocentes de las conductas. James Scott, Los dominados y el arte de la resistencia, México, Era, 2007 (1° edición 1990).         [ Links ]

7.Annick Lempérière, "República y publicidad a finales del Antiguo Régimen (Nueva España)", en François-Xavier Guerra [et al], Los espacios públicos en Iberoamérica. Ambigüedades y problemas. Siglos XVIII-XIX, México, FCE, 1998, pp. 54-79.         [ Links ]

8.Al respecto, María Inés Carzolio ha sostenido que  la paz vecinal era fruto de un equilibrio de tensiones, pues no significaba que todos los actores sociales aceptaran sin cuestionamientos o conflictos la totalidad de las acciones que la invocaban como principio. Así, el orden conformaba un proyecto expresado en esa paz pública que las autoridades concejiles debían tutelar. "'(...) Porque todos vivamos en paz e concordia e ordenadamente e en regimiento los buenos usos e costumbres antiguas (...)', en "Orden y conflictividad en la Cantabria de los siglos XVI a XVIII", María Inés Carzolio (coord.), Inclusión/exclusión. Las dos caras de la sociedad del Antiguo Régimen, Rosario, Prohistoria, 2003, pp. 56-57.         [ Links ]

9.Entre 1561 y 1777 se designaron 145 corregidores y subdelegados para la gobernación de Cuyo. Loayza había sido nombrado en 1778 por el flamante virrey rioplatense Pedro Antonio de Cevallos. En 1782 se nominaba al último corregidor de Cuyo. Sobre este instituto, Jorge Comadrán Ruiz, Notas para una historia institucional del Corregimiento de Cuyo, Sevilla, 1976.         [ Links ]

10.Acuerdo de 2 de marzo de 1782, AHM, carp. 16, d. 8.

11.Ídem.

12.Ídem.

13.El peso del juramento tenía que ver no sólo con implicancias jurídicas sino también religiosas, pues todos sabían que la ceremonia realizada en el contexto judicial poseía una gravedad y seriedad muy específica cuya violación, además de delito, generaba pecado. Al respecto, Darío Barriera, "Voces legas, letras de justicia. Culturas jurídicas de los legos en los lenguajes judiciales (Río de la Plata, siglos XVI-XIX)", en Horizontes y convergencias. Lecturas históricas y antropológicas sobre el derecho. Publicación de investigaciones científicas de actualización permanente, www.horizontesyc.com.ar, Fecha de consulta: 18/07/2012.

14.AHM, carp. 291, d.115.

15.Ídem.

16.De hecho, el mismo informe elevado sostenía que quedaba "el Cabildo practicando las diligencias que el asunto exige". AHM, carp. 291, d. 115.

17.Los hermanos Juan Manuel y Pablo Barros (o Barroso, pues el apellido varía en las fuentes) eran socios comerciales; el segundo tenía una tienda de mercancías y aparentemente el primero se ocupaba del tráfico a Buenos Aires, pues habría sido en el transcurso de uno sus viajes cuando habría sido preso por la acusación que se cernía sobre él. La tienda era conocida por los vecinos y moradores, pues Zeballos sostuvo que había oído decir que "en la esquina de los Barrosos se trató de comprar una estampa de la esfigie del rey y quemarla". AHM, carp. 291, d. 115. Por el testamento de Pablo se puede ver que poseían un capital intermedio, el cual constaba de propiedades inmuebles, dinero (legaba cifras entre $ 25  y  $ 100) y créditos por cobrar. AHM, Prot. 119, f. 26, 1787.

18.Don Lucas Neyra y Pacheco era vecino de la ciudad, aunque natural de España. De ascendencia noble con títulos que lo confirmaban (se declaraba caballero e hijosdalgo), también decía detentar el cargo de alguacil mayor del Santo Tribunal de la Inquisición. AHM, Prot. 117, f. 130, 1786. Casó en Mendoza con doña Rita Zerro Jurado, cuyo padre, don Fernando, asumió como corregidor en 1758. AHM, carp. 14, d. 11.  Su testamento da cuenta de un diversificado patrimonio que contaba con propiedades, viñas y tierras incultas. AHM, Prot. 131, f. 200, 1796.  Su relación con los Barros se desprende, por un lado, del hecho de que fue en persona a ver a Pablo a su tienda para anoticiarlo del rumor que implicaba a su hermano AHM, carp, 291, d. 115, y por otro, porque había sido designado inicialmente albacea por Matías Barros AHM, Prot. 112, f. 83, 1782, este último principal promotor de la denuncia contra don José de la Reta.

19.Su testamento daba cuenta de la amplitud de su patrimonio, constando de propiedades, dinero y esclavos. Como otros miembros de la élite local, debió pertenecer a la cofradía de Santo Domingo, pues pedía ser enterrado con su hábito, privilegio sólo de los cofrades.  Sus estrechas relaciones con los vecinos más decentes se refleja en que el Maestre de Campo don Fernando Zerra Jurado era designado como uno de sus albaceas, precisamente en la época en que era corregidor. AHM, Prot. 72, f. 44, 1759 y Prot. 113, f. 81, 1783.

20.Ejercía este cargo en 1756. Inés Elena Sanjurjo de Driollet, Muy Ilustre Cabildo Justicia y Regimiento. El cabildo de Mendoza en el siglo XVIII. Estudio institucional, Mendoza, Facultad de Filosofía y Letras, 1995, p. 78.         [ Links ]

21.Esto fue lo que afirmó el declarante don José Sánchez, quien oyó decir a Zeballos que había dado parte poco después de haber ocurrido el suceso. AHM, carp. 291, d. 115.

22.Túpac Amaru había sido hecho prisionero en abril de 1781 y ejecutado junto a su familia el 18 de mayo. Garavaglia y Marchena, América Latina..., cit., pp. 129-130.

23.AHM, carp. 213, d. 43.

24.No hemos hallado indicios en las fuentes locales acerca de este suceso. No obstante, resultante interesante marcar que en 1756, un año antes de la fecha indicada, las elecciones capitulares habían sido suspendidas por el gobernador de Santiago de Chile por la intromisión del alcalde reelecto Martínez de Rozas lo cual había provocado conflictos dentro de la élite local. También hay que marcar que Videla y Aguiar declaró en la investigación que a instancias de aquél se le hizo al corregidor Juan José del Risco y Alvarado, más de 10 años después, dando una opinión negativa de su desempeño al afirmar su "flojedad y falta de aplicación" al gobierno y defensa de la provincia. Sanjurjo de Driollet, Muy Ilustre..., cit., p. 78.

25.Martín Zeballos inició su declaración sosteniendo que fue Diego Nogueira, "residente en Buenos Aires y dueño de carretas" quien le contó las palabras criminosas de Videla y Aguiar. A su vez, Don José Sánchez, comerciante, dijo haberse enterado de la quema del retrato por Diego Neyra, quien estando en Buenos Aires se había enterado por don Andrés Quiñones. De hecho, Juan Manuel Barros fue detenido en Buenos Aires, aunque su hermano Pablo no estaba del todo seguro que fuese como consecuencia del rumor. AHM, carp. 291, d. 115.

26.AHM, carp. 213, d. 43.

27.La obra de referencia obligada para este tema es la de Mario Sbriccoli, Crimen lease maiestatis. Il problema del reato político alle soglie della scienza penalistica moderna, Milán, Giuffrè, 1974.         [ Links ] En el planteo de este autor, este crimen contribuyó a la reflexión doctrinaria que permitió a los juristas, al menos desde el siglo XIII, delinear lo que  él llama "el paradigma del delito político", que sería generalizado luego a todas las tipologías delictivas en tanto basado en el principio de obediencia (violar la norma justifica la sanción) propio de la "justicia hegemónica", la cual comenzó a desplazar muy lentamente a la "justicia negociada" anterior pero articulada con ella durante la primera modernidad.  Al respecto, ver también Mario Sbriccoli, "Histoire sociale, dimension juridique e historiographie italienne récente du crime et de la justice criminelle", en Crime, Histoire et Sociétés/Crime, History and Societies, vol. 11, n°2, 2007, pp. 139-148.         [ Links ]  Un análisis de la propuesta teórica-metodológica de Sbriccoli para abordar el orden jurídico de Antiguo Régimen en Massimo Meccarelli, "La dimensión doctrinal del proceso desde una perspectiva de historia de la justicia criminal, a la luz de la lección historiográfica de Mario Sbriccoli", en Emanuele Conte y Marta Madero (eds.), Procesos, inquisiciones, pruebas, Buenos Aires, Manantial, 2009, pp. 13-37.         [ Links ]

28.Como plantea Darío Barriera, la gravedad del delito de traición era conocida por todos sin necesidad de ser un letrado, pues había sido la misma tradición judeocristiana la que instaló lo que Mario Sbriccoli ha llamado "ossesione di traddimento"; así, en las comunidades cristianas cualquiera sabía que estos crímenes no eran perdonados por Dios, y ese temor actuaba socialmente como inhibidor de las conductas. "Voces legas...", cit. 

29.Las Siete Partidas del Sabio Rey Don Alonso, el Nono, glosadas por el Licenciado Gregorio López del Consejo Real de Indias de S.M., Madrid, Oficina de Benito Cano, 1789, Part., VII, tít. II, ley I.         [ Links ]

30.Francisco Tomás y Valiente, El derecho penal de la monarquía absoluta (Siglos XVI-XVII-XVIII), Madrid, Tecnos, 1969, p. 242.         [ Links ]

31.Part. VII, tít. II, ley I.

32.Martín Zeballos afirmó esto de oídas y sin presenciarlo. AHM, carp. 291, d. 115.

33.Su hermano Pablo afirmó que Lucas Neyra había venido a su tienda a anoticiarlo de que Juan Manuel había dicho en otra tienda "que quemaría un retrato". AHM, carp. 291, d. 115.

34.Don José Sánchez afirmó que don Andrés Quiñones en Buenos Aires contó el suceso a Diego Neyra, quien fue el que le transmitió el suceso. AHM, carp. 291, d. 115.

35.Existía una compleja discusión doctrinaria en torno del potencial delictivo de la intencionalidad y la idea sin acto, y precisamente ella adquirió un más denso desarrollo en relación con la pena impuesta a los descendientes del criminal de lesa majestad. El debate giraba alrededor de si era justo imponer una pena a personas que no tuvieron voz ni parte en el delito de su antecesor y, en ese contexto, la sola cogitatio y la creciente punibilidad del pensamiento sirvió de un modo creciente de argumento para fundamentar el peso hereditario de las penas. Alejandro Morin, "La penalización de la sola cogitatio en el derecho del bajo Medioevo a partir de un comentario de Jacobo Butrigario", en Conte y Madero (eds.), Procesos..., cit., pp. 205- 223.

36.Part. VII, tít. II, ley I.

37.Declaración de Martín Zeballos, AHM, carp. 291, d. 115.

38.Declaración de Don José Sánchez, AHM, carp. 291, d. 115.

39.Declaración de Don Juan Miguel García, AHM,carp. 291, d. 115.

40.Confesión de don Francisco Videla y Aguiar, AHM, carp. 291, d. 115.

41.Part. VII, tít. II, ley VI.

42.Declaración de Matías Barrios, AHM, carp. 291, d. 115.

43.Confesión de Don José de la Reta, AHM; carp. 213, d. 43.

44.Declaración de Matías Barros, AHM carp. 291, d. 115.

45.Declaración del Padre Rector Fray Pedro Nolasco Mallea, AHM, carp. 291, d. 115.

46.La normativa era bastante suave en este aspecto, pues no sólo preveía la posibilidad del insulto hecho bajo los efectos de la locura y el alcohol, en cuyo caso se descartaba el castigo, sino el hecho de que aun habiéndolo ejecutado con conocimiento podía quedar librado de la punición. Así, sostenía que quien difamaba al rey podía hacerlo "por mengua de justicia que le non quisiesse cumplir; o por gran maldad que touiesse en su corazon raygada con malquerencia contra el Rey", pero que en ambos casos no eran los jueces sino el mismo soberano en persona quien debía decidir sobre la afectación a su nombre. Y en última instancia, dejaba el lugar para su "mesura", expresada en el perdón al reo. Part.VII, tít. II, ley VI.

47.Darío Barriera ha analizado una situación tal en "La tierra nueva es algo libre y vidriosa. El delito de "Traición a la Corona real": lealtades, tiranía, delito y pecado en Jurisdicción de la Real Audiencia de Charcas (1580-1581)", en Ley, Razón y Justicia. Revista de Investigaciones en Ciencias Jurídicas y Sociales, Neuquén, n° 11, julio de 2006-marzo de 2010, pp. 281-305.         [ Links ]

48.Tomás y Valiente,  El derecho..., cit., p. 273.

49.AHM, carp. 291, d. 115.

50.Precisamente, la Part. VII, tít. II, ley IV, establecía que el hombre procesado por traición no podía disponer de sus bienes mientras durase la causa y  en caso de resultar culpable perdía los bienes.

51.El corregidor  de Cuyo, residente en Mendoza, reunía las cuatro causas (justicia, gobierno, hacienda y guerra). María Cristina Seghesso de López Aragón, Historia constitucional de Mendoza, Mendoza, Instituto Argentino de Estudios Constitucionales y Políticos, 1997, p. 7.         [ Links ]

52.Si bien el corregidor tenía asiento en la corporación y la presidía, con el fortalecimiento del poder capitular mendocino desde mediados del siglo XVIII esta situación dependió de las capacidades para negociar de los funcionarios que fueron designados en el cargo. Así, por ejemplo, unos pocos años antes del suceso en estudio, el corregidor Badarán debió quejarse formalmente porque el cabildo se reunía sin darle parte "como individuo o cabeza de él" que era. Sanjurjo de Driollet, Muy Ilustre..., cit., pp. 79-80.

53.Acuerdo de 2-03-1782, AHM, carp. 16, d. 8.

54.Alejandro Agüero, "Ciudad y poder político en el Antiguo Régimen. La tradición castellana", Cuadernos de Historia, Córdoba, n° 15, 2005, p. 144.         [ Links ] Un estudio del cabildo mendocino durante el siglo XVIII y sus conflictivas relaciones con los corregidores como representantes de la corona en Sanjurjo de Driollet, Muy Ilustre..., cit.,  pp. 75-80.

55.En la administración de justicia resultaba clave la formulación de las preguntas, pues tenía que ver con la intencionalidad con la cual se construía el proceso o la indagación previa. En este ejercicio de la encuesta y el manejo de sus estrategias resultó fundamental la administración de la justicia y la cura de las almas a partir del hábito de la confesión, el cual se consolidó a partir del siglo XIII. Darío Barriera, "Voces legas...", cit.

56.AHM, carp. 291, d. 115.

57.Ídem.

58.Un estudio pormenorizado del rol de los rumores en la cultura política de Antiguo Régimen y en la legitimación del orden institucional pos revolucionario en Facundo Nanni, "Uniformar la opinión. La construcción de un orden republicano en Tucumán. 1820-1852", tesis doctoral, Universidad Nacional de Tucumán, diciembre de 2012, caps. 4 y 5.         [ Links ]

59.Ya marcamos, pero conviene recordar, que la Part. VII, tít. II, ley I, decía que eran tres los actos que hacían "flaco" el corazón del hombre y lo conducían a actuar contra Dios, su "señor natural" y los otros hombres: el tuerto, la mentira y la vileza, agregando que la traición era la "maldad que tira de si la lealtad del coraçon del ome".

60.Al respecto, Tomás Mantecón Movellán ha sostenido que el disciplinamiento social conservador del orden comunitario no implicaba sólo una política de vigilancia y represión de arriba hacia abajo, sino, sobre todo, una serie de prácticas y representaciones al margen de la justicia real o local, vinculadas con los lazos parentales, el ejercicio de la autoridad paterna en el interior de los hogares y los hábitos y experiencias de cada comunidad (honor, solidaridad, arbitrajes ritualizados). En este sentido, todavía en el siglo XVIII seguía vigente un imaginario organicista de los cuerpos sociales (familia, ciudad, reino), que pensaba a cada esfera como autosuficiente respecto de sus recursos para corregir las desviaciones de sus miembros. Tomás Mantecón Movellán, "Meaning and social context of crime in preindustrial times: rural society in the North of Spain, 17th and 18th centuries", en Crime, Histoire and Sociétés/Crime, History and Societies, vol. 2, n° 1, 1998, pp. 49-73.         [ Links ] Más recientemente ha vuelto a insistir en ello, sosteniendo que el disciplinamiento social de la modernidad implicó complejos procesos en los que el control, la vigilancia y la resolución de los conflictos venían tanto desde "arriba" como desde "abajo",  y que éstos últimos se hallaban lejos de constituir meras automatizaciones a lo que venía desde la corona y sus funcionarios, puesto que respondían a una efectiva capacidad creadora de normas y valores. "Formas de disciplinamiento social, perspectivas históricas", en Revista de Historia Social y de las Mentalidades, Santiago de Chile, vol. 14, 2010, pp. 263-295.         [ Links ]

61.Un excelente estudio empírico sobre una base teórica sólida respecto de este tema en Jaime Valenzuela Márquez, "De las liturgias del poder al poder de las liturgias: para una antropología política de Chile colonial", en Historia, Santiago de Chile, vol. 32, 1999, pp. 575-615.         [ Links ]

62.Agüero, "Ciudad y poder político...", cit., p. 145.

63.Barriera, "La tierra nueva...", cit., pp. 300-301.

64.Carlos Garriga, "Orden jurídico y poder político en el Antiguo Régimen", p. 14. Disponible en (www.istor.cide.edu/archivos/num_16/dossier1.pdf.) [Fecha de consulta: 18/07/2012]         [ Links ]

65.António M. Hespanha, "De iustitia a disciplina", en La gracia del derecho. Economía de la cultura en la Edad Moderna, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1993, pp. 232-233.         [ Links ] Un estudio para un espacio periférico del Imperio español que revela la dinámica misma de este modelo que regulaba los castigos y los complementaba con diversas instituciones de perdón en Alejandro Agüero, Castigar y perdonar cuando conviene a la República. La justicia penal de Córdoba del Tucumán, siglos XVII y XVIII, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales y Políticos, 2008.         [ Links ]

66.Agüero, "Ciudad y poder político...", cit., p. 144.

67.La creación del Virreinato del Río de la Plata implicó una reagrupación de territorios bajo diversas jerarquías administrativas que más tarde sería completada por la aplicación de la Real Ordenanza de Intendentes. En el caso de la ciudad de Mendoza, significó la reorientación de su dependencia hacia Buenos Aires y su desvinculación del centro de autoridad de Santiago de Chile. En tal sentido, el Corregimiento de Cuyo, encabezado por ella, quedó subordinado al virrey residente en la nueva capital porteña. Este proceso de reorganización administrativo-territorial culminaría en la década de 1780, cuando se aplicara en la región la Ordenanza de Intendentes; así, en 1782 se designaba el último corregidor para Cuyo y en 1783 se incorporaba este corregimiento a la flamante gobernación cordobesa. Seghesso de López Aragón, Historia constitucional..., cit., p. 7.

68.En años anteriores, una intromisión parecida de una autoridad superior había generado la división interna de la élite local,  cuando se designó a un juez comisionado para comprobar las denuncias que se habían realizado contra el corregidor Juan José del Risco y Alvarado (1766-1770). La investigación finalmente fue declarada inválida por hallarse viciado el proceso, en cuanto una de las partes en pugna, encabezada por el alcalde de primer voto don Juan Martínez de Rozas, fue la que impuso el interrogatorio y los testigos. Sintomáticamente, uno de esos declarantes había sido don Francisco de Videla y Aguiar. Sanjurjo de Driollet, Muy Ilustre..., cit., pp. 77-78.

69.AHM, carp. 291, d. 115.

70.Las indagaciones específicas a de la Reta comenzaron el 10 de marzo y culminaron el 14 con su propia declaración, mientras que la certificación del escribano del informe elevado al virrey era de fecha 12 de marzo, habiéndose tomado la disposición de su elevación el 6 del mismo mes.

71.Scott, Los dominados..., cit.

72.Hemos trabajado el desplazamiento semántico desde la opinión del público a la opinión pública junto con su proceso de politización en Eugenia Molina, El poder de la opinión. Trayectos y avatares de una nueva cultura política en el Río de la Plata, 1800-1852, Santa Fe, Ediciones de la Universidad Nacional del Litoral, 2009.         [ Links ]

73.Al respecto, Gordon Allport y Leo Postman, Psicología del rumor, Buenos Aires, Psique, 1965.         [ Links ]

74.Un excelente estudio acerca de las consecuencias políticas y sociales que podían generar los rumores en las sociedades de Antiguo Régimen en Arlette Farge; Jacques Revel, La lógica de las multitudes. Secuestro infantil en Paris, 1750, Rosario, Homo Sapiens, 1998 (primera edición en francés 1988).         [ Links ]

75.Ives-Marie Mercé, "Rumores de los siglos modernos", en Jean-Pierre Rioux y Jean y François Sirinelli (dirs.), Para una historia cultural, México, Taurus, 1999, p. 196