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Revista de historia del derecho

versão On-line ISSN 1853-1784

Rev. hist. derecho  no.44 Ciudad Autónoma de Buenos Aires jul. 2012

 

INVESTIGACIONES

La oeconomica y su proyección para el justo gobierno de la república. San Miguel de Tucumán durante el siglo XVIII*

 

Por Romina Zamora**

** Doctora en Historia, es investigadora del CONICET, docente de la cátedra de Historia de América (período hispánico) en la Universidad Nacional de Tucumán y miembro del Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho. E-mail: romina_zamora@hotmail.com

 


Resumen:

El estudio sobre la oeconomica, el gobierno de la casa y la administración de sus relaciones y bienes a cargo del padre de familia, ha hecho un aporte fundamental al perfilar lo que podría considerarse la base propiamente constitucional del orden social de antiguo régimen y que, con algunas consideraciones, se podía hacer extensivo a la realidad hispanoamericana de los siglos XVI, XVII y XVIII.  El ideal de casa poblada, con multitud de sirvientes, ha sido un modo de establecimiento doméstico bastante difundido entre las familias principales en las ciudades españolas en América,  que si bien no era predominante, sí era el que poseía mayor carga simbólica en el mundo señorial, que se proyectaba, además, en la pertenencia política y en la capacidad de los padres de familia para ponerse al frente del gobierno de la ciudad, esto es, la república.
En este trabajo proponemos observar la relación entre el gobierno de la casa y el gobierno de la república en algunos ejemplos de la tratadística modernas, y de qué manera se podía encontrar su praxis local en un espacio americano periférico a los centros de dominación monárquica, como el de San Miguel de Tucumán en el siglo XVIII.

Palabras claves: Oeconomia; República; Padres de familia; Justicia y regimiento

Abstract:

The study about Oeconomica, the housekeeping and managing relationships and assets by the parent, has made a fundamental contribution to shape what could be considered the proper constitutional basis of the social order of the old regime and that with some considerations could be extended to Latin American reality of the XVI, XVII and XVIII. The ideal of a home populated with a number of servants, has been a way of establishing domestic fairly widespread among the leading families in the Spanish cities in America, while not dominant, if you had more symbolic in the world manor , which projected further into political membership and the ability of parents to take charge of the city government, that is, the republic.
We propose to observe the relationship between the housekeeping and the government of the republic in some examples of modern treatises, and how you could find your local praxis American space peripheral to the centers of monarchical rule, as the San Miguel de Tucumán in the eighteenth century.

Keywords: Oeconomia; Republic; Householder; Justice and Regiment


 

Sumario:

I. Introducción. II. La familia y la oeconomica o la doctrina de la casa. III. La oeconomica y el gobierno de la república. IV. Conclusiones.

 

I. Introducción

El estudio sobre la oeconomica, el gobierno de la casa y la administración de sus relaciones y bienes a cargo del padre de familia, ha hecho un aporte fundamental al perfilar lo que podría considerarse la base propiamente constitucional del orden social de antiguo régimen y que, con algunas consideraciones, se podía hacer extensivo a la realidad hispanoamericana de los siglos XVI, XVII y XVIII.  El ideal de casa poblada, con multitud de sirvientes, ha sido un modo de establecimiento doméstico bastante difundido entre las familias principales en las ciudades españolas en América,  que si bien no era predominante, sí era el que poseía mayor carga simbólica en el mundo señorial.  Condensaba una multitud de elementos significativos que se asociaban en la figura del padre de familia, relacionando la potestad, marital paternal y señorial, sobre sus subordinados y los derechos de propiedad sobre la tierra, que, combinados, eran la condición necesaria para ser titulares de jurisdicción. 

Metodológicamente, los principios que guían este trabajo insisten en la revalorización de la autonomía político-jurídica de las ciudades frente al poder central de la monarquía, con la consiguiente pérdida de fuerza de la concepción centralizada no sólo del poder propiamente dicho sino también de la producción del derecho. Las ciudades eran la expresión territorial de la reunión de las familias y sobre todo, de los padres de familia, que se expresaban políticamente a través de la república local, Ciudad- casa- república eran los tres elementos que, engarzados, formaban la base de la organización policía y social de antiguo régimen, cuando, quitando el concepto de Estado con que se había recubierto a las formas de gobierno entre los siglos XVI y XVIII, desapareció el concepto de burocracia administrativa y apareció una estructura montada sobre las relaciones familiares1.

La casa grande o casa poblada era un eslabón fundamental en la cadena del orden social articulado desde la familia. Si la familia otorgaba status, la casa ofrecía un fuerte sentido de identidad y simbolismo a una amplia red de individuos, identificados mediante elementos comunes, que reunían la propiedad de la tierra, el control sobre la mano de obra, el acceso a los cargos políticos y los beneficios y privilegios otorgados por el rey2. Claramente referido a la familia noble, que debía ser ejemplar en sus comportamientos para acrecentar el brillo del linaje, el padre de familia acumulaba sobre sí la potestad marital, la patria potestad y la potestad de patrón de la servidumbre. Así, la relación que podía establecerse entre el gobierno de la propia familia y el gobierno de la república era modélica: los padres de familia que debían cumplir la función de gobernar a la comunidad constituida por la unión de esos mismos padres, debían hacerlo con la misma responsabilidad y prudencia con la que regían sus propias casas, sobre una concepción del orden "que ni siquiera conoce la separación entre poder público y privado, entre gobierno de la casa y gobierno de la ciudad, entre padre y príncipe"3.

Sobre la base de todos estos conceptos, la m ás nueva historiografía social y jurídica está planteando tomárselos en serio, darles espesura histórica mediante la reconstrucción antropológica de los lugares de poder que les eran propios a los hombres y mujeres en la cultura occidental de los siglos modernos, y más recientemente, de qué manera esos conceptos fueron replicados o reformulados en las ciudades españoles en América, ya que la existencia de un concepto en la tratadística moderna europea no equivale directamente a su aplicación en las ciudades americanas del siglo XVIII4. Es necesario darles carnadura histórica en los estudios de caso para validar la propuesta teórica de pertenencia a un mismo universo jurídico y político, lo que no equivale a rastrear obviedades, sino a validar lo que no es tan obvio, esto es, las múltiples alteridades que se desprenden de un mismo, señorial y católico, ethos cultural.

II. La familia y la oeconomica o la doctrina de la casa

En su definición original, el termino economía distaba mucho de tener el significado que le damos actualmente. Como oportunamente enseñaba Otto Brunner, bajo el nombre de economía, oiko-nomos, como la teoría de la casa, se podían encontrar "un complejo de doctrinas que pertenecen a la ética, a la sociología, a la pedagogía, a la medicina, a las diversas técnicas de la economía agraria y doméstica. Ella no es ni economía política ni teoría de la economía de empresas, ni tampoco simple teoría del presupuesto de la "casa" y del consumo. Hoy apenas estamos en capacidad de ver que tras ella se encuentra la unidad interna de la casa en la totalidad de su existencia"5.

Hundiendo sus raíces en la tradición aristotélica, la oeconomica fue retomada por la escolástica medieval y por la tratadística moderna. Si bien la centralidad de la familia para la edad moderna es indiscutible, recientemente se está asumiendo la trascendencia de la doctrina de la casa como base de las relaciones de poder6. Consecuentemente, la oeconomica fue ocupando un lugar preponderante en la cultura jurídica y política, tanto en su contenido de valores morales como en su exposición de los principios del orden, basados en dos principios de singular trascendencia: la noción de orden divino, indisponible, y la noción de cuerpo, que en analogía con el cuerpo humano, estaba compuesto por partes desiguales, entre los que la cabeza era el órgano rector y guía7.

En el concepto de familia tradicional, según el uso corriente en el siglo XVIII, se extendía a, "el señor de ella, é su muger, é todos los que viven con él, asi como los hijos, é los sirvientes, é los otros criados.// se toma mui comunmente como el numero de los criados de alguno, aunque no vivan adentro de su casa// significa tambien la ascendencia, descendencia y parentela de alguna persona"8. El concepto de familia se extendía así para abarcar a numerosas personas de diferente condición dentro de un modelo del orden social que debía ser garantizado por el padre y familia y señor de la casa. El ideal de casa grande  o casa poblada, con multitud de sirvientes, ha sido un modo de establecimiento doméstico bastante difundido entre las familias urbanas hispanoamericanas, que si bien no era predominante, sí era el que poseía mayor carga simbólica en el mundo señorial.

El ámbito natural de la autoridad del padre era la casa y el poder era fundamentalmente una cuestión doméstica. La autoridad del padre de familia era la fuente de poder social, anterior al poder político, y condición necesaria para acceder a éste. Esa autoridad doméstica no era cuestionada, porque al interior de la familia no había pluralidad: el padre de familia no mediaba entre intereses dispares, sino que su función era la de tutelar la casa, mandar a sus miembros y administrar el patrimonio, como cabeza suprema de un cuerpo en el que cada miembro tenía una función diferente. Eso estaba así estipulado desde la antigüedad clásica, descrito minuciosamente ya en la Política de Aristóteles: "Ya hemos dicho que la administración de la familia descansa en tres clases de poder: el del señor, de que hablamos antes, el del padre y el del esposo. Se manda a la mujer y a los hijos como a seres igualmente libres, pero sometidos sin embargo a una autoridad diferente, que es republicana respecto de la primera, y regia respecto de los segundos. ... Así, el hombre libre manda al esclavo de muy distinta manera que el marido manda a la mujer y que el padre al hijo; y sin embargo, los elementos esenciales del alma se dan en todos estos seres, aunque en grados muy diversos. El esclavo está absolutamente privado de voluntad; la mujer la tiene, pero subordinada; el niño sólo la tiene incompleta9. Toda relación de subordinación que se estableciera en la casa estaba referida al padre, que era la cabeza de ese cuerpo constituido por miembros por definición desiguales, que se integraban y encajaban como unidad gracias al espíritu director del señor.

La autoridad del padre no mediaba entre intereses contrapuestos, porque dentro de la familia no pod ía haber disidencia, ya que se consideraba que ese padre velaba por los intereses de todos los miembros. Esa autoridad era, por sobre todo, ejecutiva: el padre no debía dar explicaciones ni consultar sus decisiones. Esa autoridad ha sido representada, en la tradición germánica, con el término Herrschaft, sin traducción literal a otros idiomas. Traducido indistintamente como gobierno, autoridad, soberanía, ha sido estudiado desde los trabajos clásicos de Max Weber hasta los más recientes dentro de la historia conceptual. Koselleck señala que el concepto se carga de sentido en la edad media y no puede remontarse más atrás, ya que no puede considerárselo equivalente ni al arché griego ni a los términos de  dominium, imperium o auctoritas romanos10. Horst Günther, quien colaboró con la voz Herrschaft en el monumental diccionario de la historia conceptual alemana, se aproxima a la construcción de su sentido considerándolo no desde la enajenación del poder por parte del Estado sino como el poder otorgado a la casa patriarcal o a su cabeza, el padre de familia, como titular de los derechos inherentes a su posición11: "there were obligation due him such as involuntary service (dienstbarkeit) on the part of family servant (gesinde). As for those other regarded as the family property, their relationship to the Hausvater was defined as bondage (Knechtschaft)... The rule exercised Herrschaft over subjets (Untertanen) based on the same absolute power held by the hausvater over his wife and, together with his wife, over their children, he also acted as lord (Herr) over their bonsmen (Knechte)"12.

Daniela Frigo, en su clásico estudio sobre el padre de familia, analiza la evolución de la literatura y la tratadística italianas sobre oeconomica, en los siglos XVI y XVII, brindando también algunos ejemplos del XVIII13. Ella observa la capacidad preceptista de la doctrina de la casa, reflejada especialmente en esa investidura de múltiples potestades sobre el padre, a partir del estudio de obras específicas, que evolucionaron desde tratados de educación del "gentiluomo"  a una suerte de literatura política para el gobierno de la ciudad y la república. "La casa diviene allora il nom casuale punto di partenza per una precettistica che mira in realtá a una definizione amplia e generalizata de la condicione nobiliare: una sorta di "codice politico" travestito da precettistica familiare"14. En el siglo XVIII, esta literatura sufre el agregado del adjetivo doméstica, para marcar la limitación del campo de acción de esa doctrina casera, nobiliaria, frente a la resignificación del concepto de economía con relación a una dimensión nacional y de mercado15.

De manera similar ha sido analizado el concepto en el idioma espa ñol, pero en tanto no existe una única palabra para representar la polisemia de la autoridad del padre de familia, ha sido estudiado en la agregación de potestades sobre las personas, sobre las cosas y el territorio, así como su proyección en el gobierno de la república y del rey16. Especialmente durante los siglos XVI y XVII, se había ido asociando progresivamente la figura del rey a la de padre y pastor de sus súbditos, encarnando, en la potestad absoluta, también la doméstica o económica, que generaba un vínculo más grande y resistente que el temor, al estar fundada sobre el amor. El carácter vinculante del amor, la amistad y la gracia eran peculiaridades de esta cultura jurídica, que encuentra su explicación y razón de ser en el modelo de la oeconomica17.

El amor como vínculo y como justificación de una potestad doméstica, permitía obviar la consulta o las explicaciones frente las voces contrarias que podían levantarse ante decisiones que no respondía a una potestad jurisdiccional, sino a una precisamente económica, ya que el padre dirigía los destinos de los miembros de su familia con absoluta y desinteresada entrega, en procura del bien común. La potestad absoluta del rey incluía a la doméstica, que era causa y justificación de medidas de gran envergadura. Si la expulsión de los jesuitas había sido llevada a cabo por el rey "usando mi suprema autoridad doméstica"18, no es de extrañar que una medida de la envergadura de la real ordenanza de intendentes, se haya aplicado por amor:

"Deseando SM proporcionar a sus vasallos de sus Américas las felicidades que le inspira su paternal amor, y la defensa de sus dilatados dominios, simplificando para ello la inteligencia de las sabias leyes de su gobierno, cuya suavidad no habrán sentido quizá hasta ahora..."19.

III. La oeconomica y el gobierno de la república

La ciudad, conceptualmente, era la reunión de vecinos, que había sido utilizada como el vehículo de la reconquista peninsular y la conquista americana en tanto representaba a la comunidad católica perfecta. La ciudad era el centro de control y de dominio del territorio y la condición de visibilidad para la actividad política20. Para ser reconocida como ciudad, la población debía contar con un cabildo, encargado de la justicia y el regimiento. Dicho de otra manera, el cuerpo tanto de la república de españoles como de la república de indios, necesitaba del cabildo como su cabeza. En función de procurar el bien común para los vecinos y pobladores de su jurisdicción, debía atender a la justicia y al gobierno económico y político (regimiento) de la ciudad.

La función de regimiento constituía una de las atribuciones consideradas como privativa de los pueblos y era el propio cuerpo político de la ciudad quien debía encargarse de la administración de sus bienes y sus relaciones. Justicia y regimiento eran funciones que se complementaban mutuamente para consolidar el espectro de autoridad indiscutible de la corporación de vecinos a nivel territorial. Los regidores eran los principales del vecindario. Así se refería a ellos Castillo de Bovadilla:

"Es tanta la calidad de los Regidores, que representan el pueblo, y son toda la ciudad, y cabeça della, y pueden introduzir costumbre, como dizen Baldo y otros, porque aunque es verdad, que en la congregacion y universidad de todo el pueblo (que se llama concejo abierto) residia la mayoria y superioridad, pero ya por costumbre reside en los Ayuntamientos y consejos (sic) los quales solos pueden todo lo que el pueblo junto:...El oficio de regidor, por tener dichas calidades, representación y veces del pueblo, es dignidad y honra"21.

Los regidores perpetuos sustentaban la mayor parte del poder en el seno del cabildo y conformaban el estrato más influyente de la corporación de vecinos. Se puede considerar que la detentación del empleo era un elemento de distinción social reservado a los miembros más prominentes de la ciudad. Esto ha sido señalado como un elemento central en la integración del cargo y composición de los cabildos22. Ellos encarnaban las figuras más representativas de esta concepción del gobierno y del orden de antiguo régimen, en tanto el poder político estaba sostenido por el poder social, y en cuanto la legitimidad del cuerpo político de la ciudad estaba sustentada por la autoridad doméstica de sus miembros, precisamente porque  la familia estaba en la base de la organización de la república. Jean Bodin, en Los seis libros de la República, lo expresaba textualmente: "La segunda parte de la definición de República que hemos establecido hace referencia a la familia, que constituye la verdadera fuente y origen de toda República, así como su principal elemento"23. La base de la comunidad política era la reunión de los padres de familia, que aunaban esfuerzos en pos de conseguir el bien de todo el grupo bajo su cuidado24. Esas familias eran, exclusivamente, las familias de distinción y mérito, cuya ejemplaridad se expresaba sobre todo, por las virtudes del padre: si un padre de familia podía bien regir su casa, entonces estaba en condiciones de regir una ciudad o un reino, ya que eso era posible sólo si se trataba de un varón virtuoso, cuya voluntad estaba gobernada por la prudencia y la decencia. Así se podía encontrar expresado en un Manual de economía domestica de fines del siglo XVIII:

"Un padre de familias es un rey pequeño, y su familia un pequeño reyno: por lo que dijeron todos los demás sabios políticos, que quien gobierna con cumplida política y economía una familia tiene mucho adelantado para gobernar un reyno, y quien se deja ver inútil, y abandonado en su familia, mucho menos podrá ser a propósito para los supremos gobiernos: no siento la monarquía sino una gran familia, ni una familia sino un pequeño reyno ... en la realidad cada Padre de familia es el arbitro de la felicidad del universo, porque si todos los padres de familia de un reyno fuesen excelentes, todo el reyno será sobremanera excelente"25.

Y así lo expresaba Castillo de Bovadilla:

"Equiparase la Politica a la Economica, que trata del govierno de la casa, porque la familia bien regida es la verdadera imagen de la Republica, y la autoridad domestica semejante a la autoridad suprema"26.

Así como la función de administrar los bienes y las relaciones domésticas correspondía al padre de familia, era función de los padres de la república o padres de la patria hacer lo propio con los bienes, las personas y las relaciones de la ciudad. Los regidores, junto a los dos alcaldes ordinarios, eran los encargados de elegir a quienes cubrirían los oficios anuales. Éstos eran los alcaldes ordinarios de 1° y 2° voto, y los dos alcaldes generales de santa hermandad, el tasador de costas, que era electivo pero recaía normalmente en la misma persona y el defensor general de menores y pobres. A fines de siglo, la cantidad de oficios elegibles se amplió considerablemente al incorporarse seis alcaldes de santa hermandad (uno por cada curato) y tres alcaldes de barrio (uno por cada cuartel). Así, los regidores eran los encargados de nombrar a los alcaldes, que estarían a cargo de la justicia, y a los demás empleos especiales. De esta manera, quienes tenían la autoridad social y la potestad económica en la ciudad, eran los encargados de determinar quiénes podían convertirse en titulares de jurisdicción. Así, el rey era la fuente última de toda jurisdicción, pero la corporación elegía a quiénes iban a ejercerla27.

Los regidores, y los alcaldes ordinarios en calidad de tales, podían actuar como padres en caso de ser necesario para la conservación del orden, que estaba referido fundamentalmente el doméstico de la casa y la familia. Una cuestión sensible es la que se planteaba en las ciudades, con respecto a la población que vivía por fuera de las casas de los vecinos, esto es, sin responder a un padre o a un amo. El efecto del crecimiento demográfico y del mestizaje en la segunda mitad del siglo XVIII fue, precisamente, el aumento de ese colectivo pobre y libre, como se le llamaba en los bandos de buen gobierno, que no pertenecían a una familia española y vivían sin sujeción a un amo ni a religión28. En tanto afectaban al buen orden, el controlarlos era función de policía, en la dimensión económica o paternal de la policía, en tanto se consideraba que no debía actuar por vía de jurisdicción29. Como padre, actuaba con disimulo para no alterar la quietud pública y sin convertir, por ejemplo, las ocasiones de control social de la plebe, en casos contenciosos ya que no se trataba de castigar delitos sino de ejercer fraternal corrección.

En un alegato dirigido a la Real Audiencia en 1799, el alcalde ordinario de segundo voto, don Pedro Antonio de Zavalía anteponía su función de padre de la patria a la de juez, como encargado de velar por el orden de la ciudad, de la misma manera en que lo haría un padre de familia al interior de su casa, en un acto que prefería presentar no como de jurisdicción, sino como de potestad doméstica:

"...Como nuestro principal instituto no es tanto para exercer jurisdicción contenciosa, quanto para zelar de oficio en que todos los sujetos a nuestra jurisdiccion cumplan con sus obligaciones, así naturales, como de Religión y Policía, hemos procurado los Jueces en lo posible evitar la corrupción que a pesar nuestro estamos continuamente observando en la plebe, y precaver algunos hijos del contagio, y peligro, que sus mismos Padres, y Deudos ofrecen á todos sus cohabitantes.

Está tan sumergida en vicios esta plebe que puedo asegurar a V.A. que viven de tal suerte encenagados en todo género de torpezas que no se ve en ellos alguna comun demostraciones de Religión cuidando tanto de vivir en esta vida brutal, que olvidan todas sus obligaciones Cristianas, y Políticas. Estos defectos no he querido corregirlos como Juez, solo contarlos como Padre de la Patria. Quando he procedido como Juez, no he negado al Protector Partidario de Naturales su intervención en los casos que le corresponden: pero quando el caso lo permite, que no lo sepan otros, y solamente he usado del noble oficio del Juez como no trataba de escarmentar delitos, no he podido menos que ocultarlos de todos losparticulares para así mantener a todos en su respectiva reputaciones sin dar larga a los Vicios..." 30.

Esta argumentación, lejos de constituir un caso excepcional, era parte de un imaginario jurídico específico. Desempeñando el empleo público de alcalde y con la dignidad de padre de la patria, Zavalía se mostraba ejerciendo, para con la plebe de la ciudad, la tutela correctiva similar a la de un padre en el ámbito doméstico.  Algunos casos de castigos alcanzaron pública notoriedad, las veces que los alcaldes ordinarios o de santa hermandad procedían de modo doméstico, es decir, sin procedimiento, actuando en nombre de la república.

Aún falta referir un elemento fundamental, y es que esa autoridad de la que gozaba el padre hacia el interior de la familia, para tener proyección sobre el gobierno de la ciudad, primero debía ser reconocida por la corporación, por la vecindad. Sólo quienes eran reconocidos como vecinos por la comunidad, podían acceder a los oficios capitulares, especialmente al regimiento. La vecindad era una condición adquirida por nacimiento sino que dependía del reconocimiento de los pares, y aunque era muy difícil que el hijo de un vecino no fuera reconocido como tal, lo era recién cuando reunía las condiciones necesaria, es decir, cuando deje de ser hijo de familia y se convierta en padre de familia, tenga casa poblada y hogar. A la inversa, un hombre que hubiera logrado un lugar de preeminencia en virtud de sus méritos, y habiéndose relacionado con las familias principales podía ser considerado como vecino31.

Al observar la composición social del cuerpo capitular entre 1795 y 1806, vemos que había por lo menos tres niveles de consideración de sus oficios elegibles. En primer lugar, estos cargos citados de procurador y alcaldes ordinarios. Estos empleos eran cubiertos por vecinos que estaban en el centro de la notabilidad de la república. En segundo plano, se situaban aquellos que podían ocupar indistintamente los cargos de alcaldes provinciales de santa hermandad y de defensor general de menores y pobres. Salvo honrosas excepciones, estos cargos eran ocupados por parientes cercanos de los primeros, es decir, vecinos que pertenecían a la red social de notables de la ciudad, pero que no ocupaban un lugar central. La tercera línea, finalmente, estaba representada por empleos de alcaldes de barrio y de santa hermandad. Con una mayor dispersión de apellidos y habitualmente emparentados entre sí, los vecinos que cubrían estos oficios participaban de manera tangencial dentro de la corporación de vecinos. Más que nada, muchas de éstas eran personas de incorporación reciente en el vecindario y de alguna manera el Cabildo se había ampliado para poder darles cabida dentro del espacio político de reconocimiento32.

Así, se hace visible que los oficios capitulares no respondían a una lógica de carrera administrativa sino a una lógica republicana de honores, que "supone que todos los miembros del pueblo participan en el gobierno según su mérito, concediendo a los mejores los honores y magistraturas"33. Así puede entenderse el alegato de Salvador Alberdi, quien, para justificar la multiplicación de los empleos de alcaldes de santa hermandad, sostenía que "cualquier vecino condecorado... ve este cargo como prueba compensativa de su verdadero mérito..."34.

 Los cargos que significaban mayores honores eran conferidos sucesivamente a los miembros de las familias más principales, en tanto las menos principales ocupaban los empleos de segundo rango y los más nuevos, los nuevos empleos recientemente creados. De esta manera se proyectaba en el cabildo el mismo ordenamiento jerárquico de las familias tal como se presentaba en la constitución de la sociedad. Los nuevos hombres incorporados a la corporación de vecinos tenían una posición marginal dentro del cabildo, mientras que las familias principales, que estaban en el centro de los honores, el prestigio y las redes de relación, seguían guardando para sí el lugar de la notabilidad.

En el ámbito urbano de antiguo régimen, lo público y lo privado no estaba claramente definido a la hora de delimitar la utilización de los espacios. El ámbito de la casa no estuvo entendido como privado hasta que no surgió un poder público diferente del doméstico que podía tener injerencia en el espacio reservado caseramente a la autoridad del padre. Recién cuando comenzó a imponerse una concepción del Estado como función de un aparato administrativo y no de las familias, la experiencia de la sociabilidad doméstica comenzó un proceso de privatización en tanto la experiencia política tendía a ocupar un espacio más definidamente público35.

IV. Conclusiones

La autoridad doméstica del padre de familia y la oeconomica como las reglas internas de la administración de la casa, eran principios constitutivos del orden, que estaba en la base del gobierno de la república local.

Esta afirmación se monta sobre dos desplazamientos fundamentales, ya que, para poder apreciar la centralidad del mundo doméstico en los siglos modernos, en primer lugar es necesario dejar de pensar en términos de Estado administrativo para encontramos con que el gobierno de la ciudad no era tanto una estructura burocrática como una administración de la economía y las relaciones políticas montada sobre relaciones familiares. La novedad consiste en para pensar en los mecanismos reguladores de la monarquía como un ensamble des contraintes, es decir,como un complejo entramado de negociaciones y obligaciones recíprocas entre la corona y las corporaciones de las ciudades. 

El segundo desplazamiento conceptual debe producirse para considerar lo que de esto se desprende, es decir, que la república local estaba a cargo del gobierno de la ciudad americana bajo la monarquía española. Esto no significa una anomalía política o a una relajación del vínculo por la distancia, sino que  equivale a una tradición de autogobierno municipal corporativo, consustanciada con la tradición hispánica de antiguo régimen. Este criterio teórico procura modificar la idea casi naturalizada que el gobierno y la administración de justicia eran un producto del accionar de un dispositivo centralizado de la monarquía, proponiendo un modelo alternativo para describir ese universo político, otorgando un valor preponderante a lo local, donde, además, la potestad económica de los padres de familia era la justificación y el modelo para el gobierno de la ciudad.

Notas

* Este trabajo se ha realizado dentro del proyecto: "El Derecho local en la periferia de la Monarquía Española. El Río de la Plata, Tucumán y Cuyo en los siglos XVI-XVIII". ANPCYT. PICT 01591-2007.

1.Francisco José Aranda Perez: "Familia y sociedad o la interrelación casa-república en la tratadística española del siglo XVI", en: James Casey y Juan Hernández Franco, Familia, parentesco, linaje. Murcia Universidad de Murcia, 1997;         [ Links ] Bartolomé Clavero, "Del estado presente a la familia pasada",  en Quaderni Fiorentini. Per La Storia Del  pensiero giuridico moderno. N° 18. Florencia, Universidad de Florencia, 1989, pp. 583-605;         [ Links ] Carlos Garriga, "Orden jurídico y poder político en el Antiguo Régimen", en: ISTOR, Revista de historia internacional, nº 16, México, 2004. Disponible en (http://www.istor. cide.edu/revistaNo16.html) [Fecha de consulta: 15.         [ Links ]12.2012]; Antonio Manuel Hespanha, Cultura jurídica europea: síntesis de un milenio. Madrid, Ed Tecnos, 2000.         [ Links ]

2.Pilar Gonzalbo Aizpuru, Familias iberoamericanas. Historia, identidad y conflictos. Colegio de  México, México, 2001;         [ Links ] Coloquio: Familia y organización social en Europa y América siglos XV-XX. Murcia-Albacete 12-14 diciembre 2007. Mundos Nuevos Nuevo Mundo, Coloquios 2008. Disponible en (http://nuevomundo.revues.org/10233) [Fecha de consulta: 15.         [ Links ]12.2012]; Pedro Pérez Herrero, La América colonial (1492-1763). Política y sociedad. México, Ed. Síntesis, 1999.         [ Links ]

3.Ídem, p. 584.

4.Bartolomé Clavero, Tantas personas como estados. Por una antropología política de la historia europea, Madrid, Ed Tecnos, 1986;         [ Links ] Daniela Frigo, "Disciplina Rei Familiariae: a Economia como Modelo Administrativo de Ancien Régime", en Penélope, fazer e desfazer a história. Nº 6, Lisboa, Ediciones Cosmos, 1991, pp. 43-62;         [ Links ] Carlos Garriga, "Patrias criollas, plazas militares. Sobre la América de Carlos IV", en Eduardo Martiré (coord.), La América de Carlos IV. Cuadernos de Investigaciones y documentos. Buenos Aires, Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho, 2006;         [ Links ] Alejandro Agüero, Castigar y perdonar cuando conviene a la república. La justicia penal de Córdoba del Tucumán, siglos XVII y XVIII, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2008;         [ Links ] Sebastián Molina Puche y Antonio Irigoyen López, Territorios Distantes, Comportamientos Similares. Murcia, Universidad de Murcia, 2009.         [ Links ]

5.Otto Brunner, "La casa grande y la 'oeconomia' de la Vieja Europa", en Otto Brunner, Nuevos caminos de la historia social y constitucional. Buenos Aires, Alfa, 1976 (1968), p 92.         [ Links ]

6.Ignacio Atienza Hernandez, "Pater familias, señor y patrón: oeconomia, clientelismo y patronato en el Antiguo Régimen", en Reina Pastor (comp.), Relaciones de poder, de producción y parentesco en la Edad Media y Moderna. Madrid, 1990;         [ Links ] Oihane Oliveri Korta, "De hijas, herederas y señoras. Mujer y oeconomica: algunas reflexiones para una investigación", en José María Imícoz (ed.), Casa, familia y sociedad (País Vasco, España y América, siglos XV-XIX), Bilbao, U. del País Vasco, 2004, pp. 367-394;         [ Links ] David Séiz Rodrigo, "El bolsillo privado de Su Magestad. La oeconomica en la casa del Rey en los siglos XVII y XVIII", en Casey y Hernández Franco, Familia..., cit., pp. 259-268.         [ Links ]

7.Brunner, "La casa grande...", cit.; Alejandro Agüero, "Las categorías básicas de la cultura jurisdiccional", en Marta Lorente, De justicia de jueces a justicia de Leyes: hacia la España de 1870. Madrid, Cuadernos de Derecho Judicial, Madrid, 2006.         [ Links ]

8.Real Academia Española, Nuevo Tesoro lexicográfico de la lengua española. Diccionario Autoridades 1732. Disponible en (http://buscon.rae.es/ntlle/SrvltGUIMenuNtlle?cmd=Lema& sec=1.0.0.0.0.         [ Links ] )  [Fecha de consulta: 15.12.2012]

9.Aristóteles, Política. Libro primero, capítulo V. Del poder doméstico en Patricio De Azcárate, Obras de Aristóteles, Tomo 3. Madrid 1874, p 38. Disponible en: (http://www.filosofia.org/cla/ ari/azc03038.htm) [Fecha de consulta: 15.         [ Links ]12.2012]

10.Melvin Richter, The history of political and social concepts: A critical introduction. Cap. 3, "The history of the concept of Herrschaft in the Geschtliche Grundbegriffe", Nueva York, Oxford U. Press, 1995, p. 62.         [ Links ]

11.Horst Günther, "Herrschaft", en Otto Brunner, Werner Conze, Reinhart Koselleck, Geschichtliche Grundbegriffe: Historisches Lexikon zur politisch-sozialen Sprache in Deutschland. Stuttgart, Klett-Cotta, 2004 (la voz Herrschaft corresponde al vol. 2, publicado originalmente en 1982).         [ Links ]

12.Richter, The history..., cit., p. 64.

13.Daniela Frigo, Il padre di familia. Gobernó della casa e gobernó civile nella tradizione dell "economica" tra cinque e seicento. Roma, Bulzoni Ed., 1985        [ Links ]

14.Ídem,p. 31.

15.Ídem, p. 47; Brunner, "La casa grande...", cit., pp. 108-110.

16.Principalmente, Bartolomé Clavero, "Beati Dictum, Derecho de Linaje, Economía de Familia y Cultura de Orden", en Anuario de Historia del Derecho Español 63, Madrid, 1993, pp. 7-148;         [ Links ] Alejandro Agüero, "Las categorías...", cit., Cap. I, pp. 20-58; José María Imízcoz Beunza y Oihane Oliveri Korta, Economía domestica y redes sociales en el antiguo régimen, Madrid, Sílex, 2010,         [ Links ] Atienza Hernandez, "Pater familias, señor y patrón".

17.Jesús Vallejo, "El príncipe ante en derecho en la cultura del ius commune", 3. Oeconomica. El príncipe como padre, en Marta Lorente y Jesús Vallejo (coords.), Manual de historia del Derecho, Valencia, Tirant Lo Blanch, 2012, pp. 164-168;         [ Links ] Antonio Manuel Hespanha, La gracia del derecho. Economía de la cultura en la Edad Moderna. Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1993.         [ Links ]

18.Vallejo, "El príncipe...", cit., p. 167.

19.Real Ordenanza de Intendentes para el Río de la Plata. AHT, SA, Vol. IX, fs 88-89v. 29 de noviembre de 1783.        [ Links ] Véase también Louisa Hoberman y Susan Socolow (comp.), Ciudades y sociedad en Latinoamérica colonial. 1º edición en español, Buenos Aires, FCE, 1992;         [ Links ] Richard Morse, "El desarrollo urbano de la Hispanoamérica colonial", en Leslie Bethell (dir.), Historia de América Latina, 12 vols., Cambridge University Press, Barcelona, Ed. Crítica, 1990, 3;         [ Links ] Miguel Guérin, "La organización inicial del espacio rioplatense", en Enrique Tandeter (dir.), Nueva Historia Argentina, 8 vols., Barcelona, Ed. Sudamericana, 2000, 2;         [ Links ] Marcello Carmagnani, "Componentes sociales, siglos XVIII- XIX", en Marcello Carmagnani, (coord.), Para una historia de América 2 vols., México, FCE, 1999, 2;         [ Links ] Magnus Morner, "Algunas reflexiones sobre historia y espacio", Población y sociedad n° 3, (1995) pp. 21-34.         [ Links ]

21.Jerónimo Castillo De Bovadilla, Política para corregidores y señores de vassallos, en tiempos de paz y de guerra y para juezes eclesiásticos y seglares, juezes de comisión, regidores, abogados y otros oficiales públicos.  (1597).  Lib. III, Cap. VIII, n. 18,  2:121.  Publicado por Geronymo Margarit, y a su costa, 1616, Digitalizado el 03/04/2012. Disponible en (http://books.google.com.ar/books?id=TotQAAAAcAAJ&dq=castillo+de+bovadilla=es&source =gbs_navlinks_s) [Fecha de consulta: 15.         [ Links ]12.2012]. Los mismos conceptos son repetidos por Juan De Hevia Bolaños, Curia filípica, primero y segundo tomo (1603).Imprenta de la Real Compañía, 1825, Digitalizado el 18 Sep 2008. Lib 1, § 1, tit 1, pp 2-3. Disponible en (http://books.google.com.ar/books?hl=es&id=okk1f39q72oC&q=luna#v=snippet&q=regidor&f=false) [Fecha de consulta: 15.         [ Links ]12.2012]

22.Para otros estudios sobre regidores en ciudades americanas, véase: José Manuel Santos Pérez, Élites, poder local y régimen colonial: el Cabildo y los regidores de Santiago de Guatemala, 1700-1787, Cádiz, Universidad de Cádiz, Plumsock Mesoamerican Studies y CIRMA, 2000.         [ Links ] Luis Guillermo Lumbreras, Manuel Burga, Margarita Garrido, Historia de América Andina. Colombia, Colombia, Universidad Andina Simón Bolívar, Libresa, 1999.         [ Links ]

23.Jean Bodin, Los seis libros de la República. Lib. 1, cap. 2. De la administración doméstica y de la diferencia entre la República y la familia. 1576. Primera versión cibernética, 2011, disponible en (http://www.antorcha.net/biblioteca_virtual/politica/seis_libros/indice.html).         [ Links ] [Fecha de consulta: 15.12.2012] El resaltado es nuestro.

24.Vallejo, "El príncipe...", cit., pp. 165-166.

25.V. Marqués De San Adrián, Manual de economía doméstica más directamente para el padre de familia, 1772. El manuscrito ha sido digitalizado y se encuentra en la Biblioteca Digital de Navarra. Disponible en: (https://administracionelectronica.navarra.es/binadi/busqueda.aspx) [Fecha de consulta: 15.         [ Links ]12.2012] pp. 160-162.

26.Castillo De Bovadilla, Política..., cit., Lib. I, Cap. I, n. 29, 13.

27.Constantino Bayle, Los cabildos seculares en la América española, Madrid, Sapientia Ed., 1952;         [ Links ] Carlos Garriga, "Justicia animada: dispositivos de la justicia en la monarquía católica", en Marta Lorente, De justicia de jueces a justicia de Leyes: hacia la España de 1870. Madrid, Cuadernos de Derecho Judicial, 2006.         [ Links ]

28."ni el que sean ellos [los vagabundos], [ni] sus mujeres e hijos instruidos en las obligaciones de cristiano por la facilidad de mudarse de una parte a otra como que no tienen obediencia a una persona determinada..." Auto del Gobernador Don Joachin Espinosa y Davalos para que en el término de 30 días salgan de la ciudad y su jurisdicción todos los vagabundos que no quieran conchabarse por el salario acostumbrado Salta 07 de enero de 1772. AHT, AC, Transcripción de Samuel Díaz, Vol VIII, fs 269v-270. Publicado por: López de Albornoz,  "Control social...", cit., pp. 80-81.

29.Vallejo, "El príncipe...", cit., p. 168; Jesús Vallejo, "Concepción de la policía", en Marta Lorente (dir.), La jurisdicción contencioso-administrativa en España. Una historia de sus orígenes. Madrid, Consejo General del Poder Judicial, 2008, pp. 117-144; Mark Neocleous, La fabricación del orden social. Una teoría crítica sobre el poder de policía, Buenos Aires, Prometeo, 2010.

30.Archivo General de la Nación, Sala IX Tribunales 36-2-2. San Miguel de Tucumán. Abusos sobre indios alcalde 2º voto Pedro A. de Zavalía. 1799. El resaltado es nuestro. El expediente ha sido trabajado en: Romina Zamora, "Que por su juicio y dictamen no puede perjudicar a la quietud pública..." Acerca de la administración de la justicia en San Miguel de Tucumán a fines del siglo XVIII", en María Paula Polimene, Autoridades y prácticas judiciales en el Antiguo Régimen. Problemas jurisdiccionales en el Río de la Plata, Córdoba, Tucumán, Cuyo y Chile. Rosario, Prohistoria ediciones, 2011, pp. 115-137.

31.Podemos ver, en Tucumán, en caso de Miguel Andrés Pérez Padilla, mestizo, casado con una mujer de familia notable, ocupó varios cargos capitulares. O, a la inversa, Fabián Pérez, comerciante de riqueza y delegado de real hacienda, afincado por veinte años en la ciudad, se le negaba el derecho a la vecindad y por ende, a la ocupar un oficio del cabildo, por no haberse emparentado con los notables tucumanos. AHT, AC, Tomo XII, fs. 233v. Año 1798.

32.Véase: Romina Zamora, "Dinámicas de antiguo régimen: el gobierno de la república de San Miguel de Tucumán a fines del siglo XVIII", en Colonial Latin American Historical Review, vol. 17, nº 2, Nuevo México, Spanish Colonial Research Center, 2008, pp. 163-188.

33.Juan De Mariana, La dignidad real y la educación del rey. (De rege et regis institutione).  Citado por Garriga, "Plazas criollas, plazas militares...", cit., pp. 77 y ss. El resaltado es nuestro.

34.Justificación de Salvador Alberdi, AHT, SA, Vol XII, fs 74-76. Citado por GABRIELA TÍO VALLEJO, "Presencias y ausencias del Cabildo en la construcción del orden provincial: el caso de Tucumán, 1770-1830", Araucaria. Revista iberoamericana de filosofía, política y humanidades. Año 9, nº 18, segundo semestre 2007. Disponible en (http://www.institucional.us.es /araucaria/nro18/monogr18_7.htm). Fecha de consulta: 15.12.2012 El resaltado es nuestro.

35.Ver: Luca Mannori, "Justicia y administración entre antiguo y nuevo régimen", en R. Romanelli (a cargo de), Magistrati e potere nella storia europea, Bologna, 1997, pp. 39-65. Antonio Manuel Hespanha, Cultura jurídica europea..., cit.