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Revista de historia del derecho

versión On-line ISSN 1853-1784

Rev. hist. derecho  no.44 Ciudad Autónoma de Buenos Aires jul. 2012

 

NOTAS

Nuevas lecturas en torno al positivismo criminológico argentino

 

Por Carolina Piazzi*

* Profesora en Historia por la UNR, doctoranda en Humanidades (mención en Historia) en el Doctorado de la Facultad de Humanidades y Artes, UNR bajo Beca Tipo II de CONICET. E-mail: caro_piazzi@yahoo.com.ar

 


Resumen:

El presente trabajo se propone recuperar los estudios de un historiador del derecho (que es, además, juez de ejecución penal), el Dr. José Daniel Cesano, a partir de un eje transversal a ellos que ha propuesto una mirada alternativa y matizada sobre los niveles y condiciones de recepción y difusión del positivismo criminológico en el ámbito argentino. El modo de abordaje de este autor sobre el positivismo en tanto objeto de estudio alienta nuevas interrogantes en la historiografía sobre las ideas jurídicas pero también sobre las prácticas de la justicia.

 Palabras claves: Positivismo criminológico; José Daniel Cesano; Historia del Derecho.

Abstract:

The aim of this article is to recovery the studies of José Daniel Cesano, who is a legal historian and judge, from a cross about an alternative and clarify perspectiv of the positivist criminology in Argentina, his terms of receptions and spreading. The study and methodology about this objetc encourage news questions in the legal historiografy and about the judicials practices.

 Keywords: Positivist criminology; José Daniel Cesano; Legal History.


 

El origen de estas breves páginas se relaciona con la reciente publicación de un libro del Dr. José Daniel Cesano que aborda la recepción del positivismo criminológico italiano entre los juristas cordobeses, de la mano de la historia intelectual como soporte teórico1. Este trabajo viene a sumarse a la línea de investigación que este cultor de la historia jurídica viene desarrollando hace algunos años sobre el positivismo criminológico argentino. Dando un ejemplo palpable del creciente interés en tender puentes entre la historia de la justicia y la historia del derecho, este autor recupera en cada una de sus publicaciones los avances producidos desde diversos lugares historiográficos (historia social, historia cultural, historia intelectual, historia social de la justicia).

Cada uno de sus estudios (algunos realizados en coautoría) puede leerse en pos de un mismo objetivo: matizar la imagen común construida en torno al positivismo criminológico que lo supone uniforme, homogéneo y generalizado en sus alcances, privilegiando los focos de difusión, ("inundándolo" todo). Por este motivo creo que vale la pena concentrar reflexiones que han aparecido fragmentariamente en sus trabajos, para reunirlas a la luz de la mirada renovada que en conjunto ellas proponen.

Los matices provienen de varios aspectos presentes en su modo de indagación. En primer lugar, el recorte puntual que el autor realiza sobre cada uno de los objetos que estudia le permite profundizar y cruzar elementos que logran una construcción compleja (por ejemplo, pensar en los abogados en tanto juristas, pero también como agentes judiciales o profesores de derecho).

Una de las aristas que Cesano incluye, aunque no profundiza, tiene que ver con que los autores con que trabaja fueron "expertos"2 (en tanto productores de un discurso jurídico), pero también en algunos tramos de sus vidas fueron agentes judiciales, donde el auditorio era otro que los propios pares letrados. Estas instancias (algo ya advertido por Lila Caimari en referencia a la "aplicación incierta" de los informes elaborados por el Instituto de Criminología)3 aún esperan un estudio en profundidad. Es evidente que Cesano tiene presente estas instancias "no expertas" cuando menciona que un jurista como Cornelio Moyano Gacitúa rechazaba la aplicación de la Escuela Positiva sobre el fenómeno del anarquismo como criminalidad en una breve publicación (1894), y que no debemos limitarnos a la mirada jurídica del problema (refrendada por el estudio de otros autores de tesis)4 sino recuperar un rasgo ya apuntado por Eugenia Scarzanella en tanto, "no obstante, el predicamiento de la doctrina científica italiana 'la praxis judicial prefería seguir más los temores de la opinión pública que los dictámenes de la ciencia, emanando sentencias ejemplares"5. Algo similar señaló también Ricardo Salvatore: "En los juzgados, el discurso positivista ganó terreno de manera más gradual y con ciertas reservas"6. En este terreno, este último autor entiende que la inclusión de términos como "semialienación" o "neurosis" evidenciaría el avance positivista en la justicia sin más, y debemos advertir del cuidado a tener a la hora de analizar este tipo de argumentaciones que provienen de parcializaciones utilizadas en la instancia judicial, como sí lo indicó Cesano, sólo con fines argumentativos.

Un segundo aspecto de sus trabajos radica en el excelente provecho que extrae de los avances expuestos por otros colegas y poniendo en valor la interdisciplinariedad7. Uno de los mejores ejemplos de esto es En el nombre del orden. Lila Caimari afirmó que Cesano: "...es uno de los investigadores que más ha contribuido, desde el campo jurídico, a cimentar el diálogo entre la historia jurídica y los investigadores sociales"8. Por otro lado, dentro de ese "programa de acción interdisciplinario" recurre a fuentes múltiples y variadas: normas y textos legales, prensa, revistas y fallos judiciales, informes criminológicos, tesis doctorales y obras de doctrina, programas universitarios. Y este enfoque le permite ahondar y matizar aquellas referencias generales que se han difundido en torno al positivismo, mostrando aquéllas menos cercanas a esta escuela criminológica.

Un tercer aspecto, habitual en sus abordajes, se relaciona con la impronta de la historia intelectual en la lectura de sus insumos. Entre sus preocupaciones centrales se ubican los "complejos procesos de comunicación intelectual en sus diversas formas", entendida en términos de una "sociabilidad intelectual" o de"comunidades de discursos"9. Dentro de este registro historiográfico, recupera a Lovejoy10, Skinner, Palti, LaCapra y Altamirano, pero ¿cómo traduce esto en la práctica de su investigación? Ocupado de la imagen de la criminalidad femenina en el discurso del positivismo criminológico argentino estudió cómo aparecía ésta en dos de las principales revistas jurídicas difusoras de las ideas positivistas criminológicas italianas explotando la información que ofrecía la sección de reseñas bibliográficas, desde la idea de que este registro de análisis puede dar cuenta de cierta "sociabilidad intelectual"11. Una de las conclusiones más interesantes de este libro señala que el positivismo criminológico argentino recepcionó a su par italiano de manera crítica y antidogmática, a pesar de su indudable repercusión (por ejemplo, la categoría de mala vida asociada a la prostitución elaborada por el positivismo argentino en asociación con el higienismo social). Ahora bien, si los recursos documentales remiten al análisis de los textos y sus autores (la versión texto-contexto), la lectura de Cesano apunta hacia algo más sutil de detectar como son las instancias de transmisión de tradiciones -y las rupturas respecto a ellas que aparecen en el horizonte discursivo. Por esto, no se limita al análisis de dichos textos sino que procura,

"...una apertura a otros objetos repletos de significados filosóficos y culturales: 'artefactos de cultura que involucran desde los circuitos editoriales, como sustratos materiales de la circulación de ideas; las historias de la difusión, recepción y transformación de la vida efectiva de las ideas'; la traducción y el proceso de mediatización respecto de la recepción de ideas extranjeras o la existencia de vehículos o agencias culturales que actúen como centros de difusión de esas ideas"12.

Esta propuesta, también en palabras del propio autor, va del "giro lingüístico al giro cultural", incorporando "agencias culturales" tales como universidades, academias, institutos, revistas, que redundan en interés y renovación de los tópicos sobre los que trabaja13.

¿Qué queremos decir con esto? Por un lado, logra desafiar a las tendencias que encuadran a ciertos autores en determinadas corrientes ideológicas, y en sus trabajos no está presente esta vocación de circunscribir o clasificarlos, sino de examinar a los juristas que estudia desde otras interrogantes a partir de las cuales afloran las tensiones/contradicciones de sus discursos: cuánto del positivismo criminológico italiano hubo en Argentina; qué aspectos críticos se detectan en algunos autores; cómo llegaron estas ideas al país14. El tópico de la recepción de las ideas jurídicas deviene central en la "historia del pensamiento jurídico argentino" en la medida en que los juristas formados en el país,

"...recibieron por distintas vías -más allá de las aulas en donde cursaron-  múltiples influencias del pensamiento europeo en primer lugar y del americano en menor magnitud. En ellos la atención solía ser permanente a la literatura jurídica extranjera más relevante -con especial dedicación a determinados países o tradiciones científicas, según fuesen las disciplinas o las predilecciones personales- aun cuando el fruto de esas lecciones se volcase al análisis de la realidad argentina, objeto primario de sus preocupaciones" (Antología del pensamiento, Tomo I: 12).

En este sentido, la producción de este historiador del derecho ha dado cuenta con creces de las deudas intelectuales de los juristas argentinos para con las matrices ideológicas europeas y norteamericanas15; sin embargo, Cesano introduce la noción de "recepción" planteada por algunos intelectuales (Dotti, Blanco, Plotkin y García) que incluye la conformación de redes intelectuales16 (para lo cual las reconstrucciones biográficas resultan imprescindibles).

En conjunto, sus trabajos ponen de relieve de una manera seria y en detalle de qué se trató el positivismo criminológico argentino y quiénes fueron sus expositores. Y en esto radica la importancia de su metodología que nos conduce a lo que, a nuestros ojos, resulta lo más interesante: frente a los trabajos que han apuntado a las semejanzas y a enfatizar los acuerdos con la vertiente italiana para explicar las bases del "Estado médico-legal" en Argentina17, y al positivismo como una configuración de dispositivos de saber-poder18, el esfuerzo de Cesano está puesto en advertir y dimensionar los matices, las críticas, las tomas de distancia sobre aquella vertiente original, y estudiar en detalle la obra de sus principales referentes (como dijimos, en tanto autores jurídicos, pero también productores de discursos judiciales). El marco de esta indagación no se reduce a autores o ideas aisladas, sino que Cesano reconstruye redes intelectuales, lo cual constituye un paso más allá en la comprensión del problema a través de los contextos jurídicos/intelectuales que colaboran en la complejización y relativización de aquella "idea" que suele presentarse de manera homogénea y monolítica19.

Su último libro, precisamente, da cuenta de dos juristas cordobeses (Cornelio Moyano Gacitúa y Sebastián Soler) que no realizaron una "traducción" directa y transparente de las ideas criminológicas italianas. En el primer caso, se trata de un autor que tomó distancia de ciertos postulados de la Antropología Criminal (determinismo biológico, atavismo), al tiempo que se valió de autores franceses como Tarde, Proal o Joly. El caso de Sebastián Soler es diferente en tanto representa el inicio de una mutación de esta corriente hegemónica -visible en 1926 con su crítica a la fómula del estado peligroso y la peligrosidad delictual (caracterizados como "ficciones")20, y desde 1940 con la publicación de los dos primeros tomos de Derecho penal argentino- hacia una teoría jurídica del delito con base en la dogmática jurídicopenal alemana que se impondría con posterioridad. La explicación de estas circunstancias de críticas concretas al positivismo o una toma de distancia más radical, en cada caso, se encuadra historiográficamente en la historia intelectual en su giro cultural o material (citando a Grafton) revelando el clima y los intercambios culturales que las acompañaron.

En términos de la historia intelectual, el recurso de los discursos judiciales afianza su hipótesis de esta recepción crítica y antidgomática en tanto producidos en un contexto diferente a aquel para el cual se elaboran las obras jurídicas (sean legislativas, penales, de doctrina). Un ejemplo de esto es el abordaje que realiza de la cuestión indígena, a partir de la revisión de ciertas expresiones discursivas que aparecen en sentencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que ponen de relieve los imaginarios -etnocéntricos, racistas- proyectados sobre las comunidades indígenas21. Este estudio muestra, precisamente, un saber jurídico vernáculo que no se hizo eco, dentro de este recorte interpretativo, del positivismo criminológico italiano lombrosiano, sino que fue matizado y reformulado. En los argumentos judiciales así como en obras de juristas de la época, la "cuestión indígena" fue analizada con categorías tomadas de otros saberes vinculados a la antropología como el darwinismo social, el evolucionismo cultural. De la misma forma, una historiadora como Gabriela Dalla Corte nos ha mostrado que las referencias a Lombroso comienzan a ser más frecuentes en las sentencias de principios del siglo XX, pero como referencia argumentativa, sin alcanzar predominancia22. "Lombroso no definía las sanciones", (recordemos lo señalado más arriba sobre la advertencia de Caimari respecto a la relación positivismo-castigo) porque la acción de los magistrados incluía la legislación pero también la acción policial, la opinión que emite la prensa, la organización de la ejecución penal (y los insumos reales para administrar el castigo).

Hemos mencionado que una de las estrategias de trabajo de Cesano es el cruce de fuentes y en uno de sus libros recurre a un discurso no experto, como el de la prensa para estudiar cuánto de aquellas ideas se recepcionó en algunos sectores de ésta, poniendo en evidencia que "la opinión de la elite intelectual no permaneció aislada", por el contrario, existió una circulación de sus concepciones en diálogo con los medios. Cesano no desconoce que el discurso positivista resultó funcional al gobierno, y que el anarquismo conceptualizado como forma de criminalidad fue un instrumento de legitimación de la política represiva (y esta palabra autorizada era recuperada por cierto sector periodístico), pero además existieron "posicionamientos teórico-científicos que pusieron en discusión la caracterización desarrollada por la criminología positivista" en torno al anarquismo, que también alcanzaron una recepción y reelaboración en otro sector de la prensa23.

No quisiera dejar de introducir una menci ón sobre los trabajos de la historiadora mexicana Elisa Speckman Guerra que podríamos poner a dialogar con la producción de Cesano24. Esta autora ha distinguido la adscripción teórica de funcionarios/litigantes, a quienes reconoce como liberales o inclinados hacia los postulados de la escuela clásica, y los teóricos de adscripción eclécticos y/o positivistas. En general, dice Speckman, se trataba de las mismas personas que cambiaban de lenguaje según dónde escribían y a quiénes se dirigían, por esto podrían englobarse dentro de una "escuela ecléctica" (sincretismo, mezcla)25. La autora también reconoce en su estudio que el punto en común de estos autores era la metodología, el cientificismo del positivismo. ¿Cómo se traduce esto en la administración de justicia? De un lado, la teoría del libre albedrío (igualdad a la hora de elegir entre el bien y el mal, por lo tanto igualdad a la hora de ser juzgados, y una regeneración posible); del otro la teoría determinista del delito (que reconoce la idea de peligrosidad, y una justicia diferenciada en tanto la criminalidad sería propia de ciertas clases o etnias más propensas a actividades delictivas). Cesano muestra de qué manera a la hora de los fallos judiciales ambas adscripciones se reúnen en esos discursos, y cómo sus autores (juristas como Moyano Gacitúa) recurrían a categorías jurídicas diversas según el caso dando por tierra con cualquier pretensión de encontrar homogeneidad en el análisis de estos documentos26.

En otro orden, ha detectado, en función de la ley de libertad condicional, que para lograr este beneficio la ley exigía que el penado haya cumplido durante el tiempo de su detención con el reglamento carcelario (ley 11.179, Código Penal de 1921); sin embargo, esta exigencia era interpretada por los jueces como algo más que el buen comportamiento de la cárcel, a lo que se agregaba la "ausencia de peligrosidad en el interno que la solicitaba" (esto se demostraba mediante un informe emitido por la autoridad penitenciaria correspondiente). ¿Por qué esta interpretación no surgía necesariamente del texto legal? Cesano responde desde la influencia de las ideas del positivismo criminológico sobre el personal que elaboraba el informe que aseguraba la ausencia de peligrosidad y que precisamente eran quienes trabajaban en el Instituto de Criminología de la Penitenciaría Nacional, y el Anexo Psiquiátrico: "...aquellos tribunales resolvían sus casos bajo la influencia de informes producidos por agentes culturales que provenían de esa extracción científica [positivismo criminológico]"27.

Dentro del registro penal, tambi én ha estudiado Cesano los cambios introducidos por el peronismo en materia de reformas en pos de mayor humanización para con los detenidos, y ubica estos cambios no como producto de un cambio de paradigma criminológico, por el contrario, el peronismo mostró una continuidad con el positivismo, sino dentro de una política general de democratización del bienestar28. Dicha continuidad se observa en las leyes penitenciarias sancionadas por esos años (decreto 35.758 de 1947).

Su última publicación ingresa en un recorte temporal más extenso respecto a la influencia del positivismo criminológico, alcanzando los años 1950, y señalando a los años 1930 como el comienzo de la pérdida de su fuerza a partir de la crítica de Sebastián Soler, a pesar de lo cual la persistencia positivista se explicaría, en parte, por el desplazamiento de figuras como el mismo Soler de los centros académicos durante el primer peronismo. Precisamente, los dos juristas que son objeto de este estudio muestran el inicio del cambio y la transformación de paradigma dentro de la comunidad jurídica argentina.

Este libro introduce matices en varios puntos. En primer lugar, el perfil te órico que elabora de Moyano Gacitúa y Soler no los ubica linealmente en ninguna adscrpición particular, sino que evidencia las flexibilidades y complejidades de sus discursos (que además de las críticas al positivismo italiano, provienen de la lectura de criminólogos franceses). En segundo lugar, la reconstrucción de contextos intelectuales y de las redes de intercambio dentro de ellos resulta fundamental para comprender las cercanías entre algunos autores, a veces determinada por circunstancias vitaless29. En tercer lugar, se interroga respecto ahasta cuándo, de la mano de quiénes y con qué intensidades influyó la doctrina positivista dentro de la cátedra cordobesa de derecho penal. Su indagación se concentra en tres puntos: el sistema de enseñanza (sucesión de profesores); los ámbitos institucionales (como el Instituto de Derecho Comparado) promotores de la visita de referentes europeos a la ciudad, y en contacto con juristas cordobeses; la tarea de traducción de autores extranjeros y los proyectos editoriales emprendidos. Esto le permite explicar la recepción de la cultura jurídica alemana en Soler, principal voz disidente del positivismo criminológico por aquellos años. En cuarto lugar, la elección de los autores que estudia se vincula conque fue en Córdoba donde se recepcionó inicialmente un nuevo horizonte metodológico del derecho, desde la década de 1920, principalmente de la mano de Soler que luego trascendería en toda la Argentina. A explicar dicha recepción dentro del clima intelectual y jurídico de esos años se dedica el último capítulo de este libro.

Por una apuesta más fuerte

La elección de un ensayo sobre varias investigaciones en lugar del tradicional comentario bibliográfico sobre un libro reciente30 pretende poner de relieve un conjunto de aportes importantes en términos metodológicos y de contenido histórico. El enfoque metodológico que este autor escoge se traduce, precisamente, en una nueva lectura del positivismo criminológico argentino que viene a cuestionar ciertos presupuestos difundidos de manera simplista y que no encontramos en uno solo de sus libros.

Es cierto que algunos temas ameritan mayor atención, pero al menos quisiera mencionarlos sintéticamente. Por una parte, la idea del "atraso legislativo" respecto al avance de las ideas positivistas, con ciertas excepciones como la ley de Residencia (1902) y de Defensa Social (1910). ¿Cómo se incluirían los debates legislativos en aquel clima de ideas positivistas?31. Por otra parte, me parece interesante como punto de indagación los cambios que los letrados (agentes culturales) experimentaban en el marco de un proceso de profesionalización, donde pareciera existir una distancia respecto a los juristas-políticos (si se me permite la expresión), del siglo XIX, en tanto los hombres de comienzos del siglo XX circunscribían cada vez más su labor al ámbito jurídico (que incluye producción intelectual, cargos en la enseñanza, administración de justicia; salvo algunos escasos momentos en que pueden haber ocupado cargos ejecutivos o legislativos)32; a diferencia de personajes como Alberdi o Tejedor que a la par de llevar adelante un trabajo intelectual-jurídico, detentaron cargos políticos trascendentes en su momento.

Los trabajos de Cesano resultan una interesante invitación a pasar de los discursos de estos expertos jurídicos al discurso producido por ellos mismos (en tanto abogados defensores, jueces y fiscales) en el marco del quehacer judicial de los tribunales donde el auditorio es la sociedad entera, y los argumentos allí expuestos deben ser percibidos como verdaderos y válidos por el conjunto de ella y no siempre se reducen a categorías jurídicas33.

En suma, las investigaciones de este historiador del derecho vienen demostrando y advirtiendo sobre la necesidad de ajustar y matizar tales afirmaciones de la mano de la historia jurídica, la historia de la justicia y la historia intelectual34, las cuales confrontan afirmaciones corrientes y frecuentadas que, como se ha dicho, merecen revisarse al amparo de sus originales contribuciones.

Notas

1.José Daniel Cesano, Élites, redes intelectuales y recepción en la cultura jurídico penal de Córdoba (1900-1950), Córdoba, Ediciones del Copista, 2011.         [ Links ]

2.En esto rescata los señalamientos de Lila Caimari, "Presentación", en Lila Caimari (comp.), La ley de los profanos. Delito, justicia y cultura en Buenos Aires (1870-1940), Buenos Aires, FCE, 2007, pp. 9-21.         [ Links ] Entre los portadores de dichos saberes "expertos" se incluye a abogados, criminólogos, policías, penitenciaristas.

3.Debida, en parte, a que "la relación teórica entre criminología y castigo nunca fue clara" o respecto a los usos judiciales de toda la información y diagnósticos producidos desde ese ámbito. Lila Caimari, Apenas un delincuente. Crimen, castigo y cultura en la Argentina, 1880-1955, Buenos Aires, Siglo XXI, 2004, p. 104.         [ Links ]

4.Véase José Daniel Cesano, Imaginarios antropológicos. Discurso judicial y cuestión indígena (Argentina, 1887-1969), Córdoba, Brujas, 2010, pp. 56 y ss.         [ Links ]

5.Ídem, p. 54, nota 91.

6.Ricardo Salvatore, Subalternos, derechos y justicia penal. Ensayos de historia social y cultural argentina, 1829-1940, México, Gedisa, 2010, p. 307.         [ Links ] En el mismo sentido, puede verse lo señalado por Thomas Duve sobre la escasa recepción del positivismo en los fallos de la Corte (Thomas Duve, "¿Del absolutismo ilustrado al liberalismo reformista? La recepción del Código Penal Bávaro de 1813 de Paul J. A. von Feuerbach en Argentina y el debate sobre la reforma del derecho penal hasta 1921", en Revista de Historia del Derecho, Buenos Aires, INHIDE, núm. 27, 1999, pp. 147 y ss.         [ Links ]

7.Sobre esto puede verse el prólogo de Gabriela Dalla Corte a José Daniel Cesano y Dora Alejandra Muñoz, Inmigración, Anarquismo y Sistema Penal: los discursos expertos y la prensa. Córdoba y Buenos Aires 1890/1910 (Protesta social, flujos migratorios y criminalización), Córdoba, Alción Editora, 2010, pp. 7-13.         [ Links ]

8.Prólogo de Lila Caimari a José Daniel Cesano, En el nombre del orden. Ensayos para la reconstrucción histórica del control social formal en Argentina, Córdoba, Alveroni Ediciones, 2006, p. 12.         [ Links ]

9.Cesano, En el nombre del orden..., cit., p. 38.

10.Si bien retoma algunas indicaciones de este autor, se posiciona críticamente en un rechazo a las ideas-unidad, desde el lugar propuesto por Skinner y LaCapra de la relación texto-contexto.

11.José Daniel Cesano y Mariana Dovio, La criminalidad femenina en el discurso del positivismo criminológico argentino, Córdoba, Brujas, 2009.         [ Links ]

12.Cesano, Élites, redes intelectuales..., cit., p. 13. Las comillas en la cita son una referencia del autor de la encuesta de recepción realizada a Luis I. García (2008).

13.Si bien, estas instancias de transmisión fueron reconocidas también en los trabajos de Víctor Tau Anzoátegui sobre las ideas jurídicas argentinas, el objetivo de este autor se enfocó en las clasificaciones históricas tradicionales del derecho (derecho patrio, derecho nacional, etc.).

14.Sirva como ejemplo de la dificultad, e ineficacia, de intentar circunscribir autores, algo señalado por Díaz Couselo al introducir una de las secciones del segundo volumen de la Antología del pensamiento jurídico argentino, donde ubica a Moyano Gacitúa en la "escuela intermedia", ni totalmente dentro de la "clásica" ni dentro de la "positiva": "No siempre es fácil ubicar a quienes pertenecen a esta corriente ecléctica. En Córdoba, Cornelio Moyano Gacitúa sostenía esta combinación de elementos clásicos y positivistas, que permiten incluirlo en esta escuela, aunque hay quien indica que es un neoclásico y otros no lo ubican en ninguna, limitándose a señalar que tiene influencias positivistas" (Víctor Tau Anzoátegui (coord.), Antología del pensamiento jurídico argentino (1901-1945), Buenos Aires, INHIDE, Tomo II, 2008, p. 126).         [ Links ] Una reciente investigación nos cuenta de la trayectoria de juristas tucumanos y sus proyectos legislativos y penitenciarios (Luis González Alvo, La construcción del régimen penitenciario de Tucumán (1881-1916), Tesis de Licenciatura, Universidad Nacional de Tucumán, 2012).         [ Links ]

15.Víctor Tau Anzoátegui, Las ideas jurídicas en la Argentina (siglos XIX-XX), Buenos Aires, Perrot, 1977;         [ Links ] La codificación en la Argentina (1810-1870). Mentalidad social e Ideas Jurídicas, Buenos Aires, Imprenta de la Universidad Buenos Aires, 1977;         [ Links ] José María Díaz Couselo, "Pensamiento jurídico y acción legislativa", en academia nacional de la historia Historia de la Nación Argentina, Buenos Aires, Planeta, Tomo VIII.         [ Links ] Desde los historiadores del derecho tanto españoles como argentinos, se habló en términos de "transplante" respecto al derecho y las instituciones desde la Monarquía hispánica hacia América (Gabriela Dalla Corte, "La historia del derecho en la Argentina o la Historia Jurídica como proceso", en Prohistoria, Rosario, núm. 3, 1999, p. 149;         [ Links ] Darío Barriera, "Justicias, jueces y culturas jurídicas en el siglo XIX rioplatense", en Nuevo Mundo Mundos Nuevos, Debates, Puesto en línea el 23-III-2010, http://nuevomundo.revues.org/592522010, nota 27).         [ Links ]

16.Cesano entiende esta noción como "una forma de sociabilidad y una cadena de contactos e interacción entre agentes culturales, ligados por convicciones científicas compartidas" (Cesano, Élites, redes intelectuales..., cit., p. 89).

17.Ricardo Salvatore, "Sobre el surgimiento del estado médico-legal en la Argentina (1890-1940)", en Estudios Sociales, Santa Fe, UNL, núm. 20, 2001, pp. 81-114.         [ Links ]

18.Beatriz Ruibal, Ideología del control social. Buenos Aires, 1880-1920, Buenos Aires, CEAL, 1993, p. 14;         [ Links ] Ricardo Salvatore, "Criminología positivista, reforma de prisiones y la cuestión social/obrera en Argentina", en Juan Suriano (comp.) La cuestión social en Argentina, 1870-1943, Buenos Aires, La Colmen, 2000, p. 131.         [ Links ]

19.En este sentido, otra de las ideas interesantes es su referencia a una cultura jurídica (y no estatal como propone Salvatore, Subalternos, derechos y justicia penal..., cit.).

20.Véanse citas respectivas en Cesano,  Élites, redes intelectuales..., cit., pp. 65-67.

21.Cesano, Imaginarios antropológicos..., cit.

22.Gabriela Dalla Corte, "Discusión sobre la influencia de la corriente criminológica positivista en el discurso penal argentino", en Gimbernat, núm. 26, 1996, pp. 157-169.         [ Links ]

23.Cesano y Muñoz, Inmigración, Anarquismo y Sistema Penal..., cit., pp. 64-65.

24.Principalmente Elisa Speckman Guerra, Crimen y castigo. Legislación penal, interpretaciones de la criminalidad y administración de justicia (Ciudad de México, 1872-1910), México, El Colegio de México/UNAM, 2002.         [ Links ]

25.Ídem, p. 75.

26.Cesano, Élites, redes intelectuales..., cit., pp. 31-32.

27.José Daniel Cesano, "Aproximación al encuadramiento ideológico de la legislación penitenciaria nacional: una perspectiva histórica", publicado el 23-VIII-2009. Disponible en (http://www.horizontesyc.com.ar).         [ Links ] Una lectura similar podría realizarse con el discurso desde el discurso en torno a la niñez, entre fines del siglo XIX y principios del XX, los "niños delincuentes" y el problema de la minoridad y las instituciones que se ocuparían de los menores. El extracto que sigue está en línea con los que venimos señalando: "Los discursos positivistas sobre la infancia y la minoridad bascularon entre la adhesión a una concepción universalista del desarrollo psíquico humano y la proliferación de intervenciones ocupadas de explicar por qué las desviaciones eran mucho más factibles de aparecer entre las clases pobres que en cualquier otro grupo. Para justificar este punto de vista, los profesionales adujeron que la exposición de los niños y de los jóvenes pobres a herencias y medios particularmente desfavorables los tornaban especialmente proclives a padecer desviaciones morales, lo que resultaba lógico dentro del paradigma explicativo escogido. Pero a decir verdad, esta construcción argumentativa reflejaba más el punto de partida del análisis que su conclusión: los criminólogos se encontraron en las cárceles, asilos y departamentos de policía en los que llevaron adelante sus investigaciones con niños y jóvenes casi exclusivamente provenientes de los sectores populares -¿qué otros podían ser encarcelados por sus conductas inapropiadas?" María Carolina Zapiola, "Aproximaciones científicas a la cuestión del delito infantil. El discurso positivista en los Archivos de Psiquiatría, Criminología y Ciencias Afines, Argentina, comienzos del siglo XX", en Máximo Sozzo (comp.), Historias de la cuestión criminal en Argentina, Buenos Aires, Editores del Puerto, 2009.         [ Links ]

28.José Daniel Cesano, La política penitenciaria durante el primer peronismo (1946-1955): humanización, clima ideológico e imaginarios, Córdoba, Brujas, 2011, pp. 27-28.         [ Links ]

29.Ver el caso de Goldschmit en Cesano, Élites, redes intelectuales..., cit., pp. 107-109

30.Algunas reseñas que hemos publicado de trabajos de Cesano aparecieron en: Prohistoria, Rosario, núm. 10, 2006, pp. 215-218;         [ Links ] Estudios Sociales, Santa Fe, UNL, núm. 37, 2º semestre 2009, pp. 189-192.         [ Links ]

31.Algunos señalamientos al respecto pueden verse en Jorge Núñez, "Algunos comentarios acerca del desarrollo y límites del positivismo criminológico en la Argentina (1903-1927)", publicado el 16-X-2009, http://www.horizontesyc.com.ar;         [ Links ] "Algunos comentarios en torno a la sanción de la libertad condicional en la República Argentina (1922-1927)", en Naveg@mérica. Revista electrónica de la Asociación Española de Americanistas, núm. 5, 2010, http://www.revistas.um.es/navegamerica.         [ Links ] Debe tenerse presente que en la doctrina positivista, el análisis de la norma se encuentra ausente, y los argumentos se vinculan con las condiciones biológicas, medio ambientales, etc. ¿Existiría, entonces, un divorcio entre los saberes expertos y el debate legislativo? sería un tema a estudiar (esto fue señalado por el Dr. Cesano en un intercambio verbal).

32.Véase el caso de Julio Herrera estudiado en Jorge Núñez, "Algunos comentarios acerca...", cit.

33.Salvatore se ha propuesto estudiar la criminología positivista en el proceso de diseminación de sus ideas, métodos, técnicas y políticas sociales en ámbitos delimitados, y entre estos ha mencionado: profesiones legales y médicas, justicia, instituciones de confinamiento, cultura elitista (Salvatore, Subalternos, derechos y justicia penal..., cit., p. 286). Si bien estos recortes son importantes, y considero que el de la justicia es el que ha quedado más relegado dentro de la historiografía sobre el positivismo criminológico, su hipótesis inicial es "la profunda y duradera influencia" dentro del régimen oligárquico argentino, lo cual le hace dejar afuera las voces disidentes a las que se ha dedicado Cesano. Este último autor, además, parte de la pregunta de cuánto hubo de positivismo, y no utiliza la categoría de "difusión" sino de "recepción" en un encuadre historiográfico que conjuga varios elementos como hemos visto. Sea cruzando el discurso positivista hegemónico con: voces "no expertas" como la prensa; discursos judiciales; o insertando la propia producción de los juristas en el ámbito intelectual de su época y en sus contextos vitales particulares, los resultados sin duda son otros.

34.En una cita a pie, Cesano resume las dimensiones a tener en cuenta a la hora de estudiar la influencia de la Scuola Positiva: a) pensadores que se opusieron abiertamente; b) recepción crítica y antidogmática de la corriente italiana; c) fracaso en su traducción legal; d) discurso judicial no homogéneo en la recepción de sus postulados (Cesano, Élites, redes intelectuales..., cit., p. 62).